Constitución de 1920

CONSTITUCI?N DE 1920

AUGUSTO B. LEGU?A Presidente Constitucional de la Rep?blica

Por cuanto:

La Asamblea Nacional, en uso de las facultades constituyentes que le confiri? el pueblo soberano para integrar y concordar las reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y de la Patria, ha dado la siguiente:

CONSTITUCI?N PARA LA REP?BLICA DEL PER?

T?TULO I DE LA NACI?N Y DEL ESTADO

Art?culo 1.?.-- La Naci?n peruana es la asociaci?n pol?tica de todos los peruanos.

Art?culo 2.?.-- La Naci?n es libre e independiente y no puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o integridad que afecte de alg?n modo su soberan?a.

Art?culo 3.?.-- La soberan?a reside en la Naci?n, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que esta Constituci?n establece.

Art?culo 4.?.-- El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Naci?n, garantizar la libertad y los derechos de los habitantes, conservar el orden p?blico y atender al progreso moral e intelectual, material y econ?mico del pa?s.

Art?culo 5.?.-- La Naci?n profesa la Religi?n Cat?lica, Apost?lica, Romana. El Estado la protege.

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T?TULO II GARANT?AS NACIONALES

Art?culo 6.?.-- En la Rep?blica no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios ni fueros personales.

Art?culo 7.?.-- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio p?blico. S?lo la ley puede exonerar en todo o en parte del pago de los impuestos, pero nunca por raz?n de las personas.

Art?culo 8.?.-- La contribuci?n sobre la renta ser? progresiva.

Art?culo 9.?.-- La ley determinar? las entradas y los gastos de la Naci?n. De cualquiera cantidad cobrada o invertida contra la ley, ser? responsable el que ordene la exacci?n o el gasto indebido. Tambi?n lo ser? el ejecutor si no prueba su inculpabilidad.

La publicaci?n inmediata de los presupuestos y de las cuentas de gastos de los Poderes P?blicos y de todas sus secciones y dependencias, es obligatoria bajo responsabilidad de los infractores.

Art?culo 10.?.-- La Constituci?n garantiza el pago de la deuda p?blica. Toda obligaci?n del Estado contra?da conforme a ley es inviolable.

Art?culo 11.?.-- No podr? crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional. ?nicamente el Estado podr? acu?ar moneda nacional.

Art?culo 12.?.-- Nadie podr? gozar m?s de un sueldo o emolumento del Estado, sea cual fuese el empleo o funci?n que ejerza. Los sueldos o emolumentos pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquiera forma del Gobierno, est?n incluidos en la prohibici?n.1

Art?culo 13.?.-- Son nulos los actos de los que usurpan funciones p?blicas y los empleos conferidos sin los requisitos establecidos por esta Constituci?n y por las leyes.

Art?culo 14.?.-- Todo el que ejerce cualquier cargo p?blico es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley determinar? el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales est?n obligados a exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este art?culo.

Art?culo 15.?.-- Nadie podr? ejercer las funciones p?blicas designadas en esta Constituci?n si no jura cumplirla.

1 Mediante Resoluci?n Legislativa N.? 4383 del 2 de noviembre de 1921 se declara que el art?culo 12.? de la Constituci?n no ha derogado la Ley N.? 2972.

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Art?culo 16.?.-- Todo peruano podr? entablar reclamaciones ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquier autoridad competente por infracciones de esta Constituci?n.

Art?culo 17.?.-- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos. Podr?n establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas.

Art?culo 18.?.-- Todos se hallan sometidos a las leyes penales y a las que resguardan el orden y la seguridad de la Naci?n, la vida de los habitantes y la higiene p?blica.

Art?culo 19.?.-- Nadie est? obligado a hacer lo que no manda la ley ni impedido de hacer lo que ella no proh?be.

Art?culo 20.?.-- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.

Art?culo 21.?.-- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresi?n y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traici?n a la patria, en los casos que determine la ley.

T?TULO III GARANT?AS INDIVIDUALES

Art?culo 22.?.-- No hay ni puede haber esclavos en la Rep?blica. Nadie podr? ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribuci?n. La ley no reconoce pacto ni disposici?n alguna que prive de la libertad individual.

Art?culo 23.?.-- Nadie podr? ser perseguido por raz?n de sus ideas ni por raz?n de sus creencias.

Art?culo 24.?.-- Nadie podr? ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden p?blico, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposici?n del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento est?n obligados a dar copia de ?l siempre que se les pidiere.

La persona aprehendida o cualquier otra podr? interponer, conforme a la ley, el recurso de H?beas Corpus por prisi?n indebida.

Art?culo 25.?.-- Nadie podr? ser apresado por deudas.

Art?culo 26.?.-- No tendr? valor legal ninguna declaraci?n arrancada por la violencia y nadie puede ser condenado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho imputable y por los Jueces que las leyes establezcan.

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Art?culo 27.?.-- Las c?rceles son lugares de seguridad y no de castigo. Est? prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos. La ley no podr? establecer tormentos, castigos ni penas infamantes. Quienes los ordenen o ejecuten ser?n penados.

Art?culo 28.?.-- Nadie puede defender o reclamar su derecho sino en la forma que establezca o autorice la ley. El derecho de petici?n puede ejercerse individual o colectivamente.

Art?culo 29.?.-- Es libre el derecho de entrar, transitar y salir de la Rep?blica, con las limitaciones establecidas por las leyes penales, sanitarias y de extranjer?a.

Art?culo 30.?.-- Nadie puede ser separado de la Rep?blica, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicaci?n de la ley de extranjer?a.

Art?culo 31.?.-- El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en ?l sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden p?blico. Podr?n tambi?n penetrar en el domicilio los funcionarios que ejecuten las disposiciones sanitarias y municipales. Unos y otros est?n obligados a presentar el mandato que les autoriza y a dar copia de ?l cuando se les exija.

Art?culo 32.?.-- El secreto de las cartas es inviolable. No producen efecto legal las que hieren sustra?das.

Art?culo 33.?.-- Todos tienen derecho de reunirse pac?ficamente sea en p?blico o en privado, sin comprometer el orden p?blico.

Art?culo 34.?.-- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidad que determina la ley.

Art?culo 35.?.-- Las garant?as individuales no podr?n ser suspendidas por ninguna ley ni por ninguna autoridad. S?lo en los casos en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, podr?n suspenderse por el t?rmino m?ximo de treinta d?as las garant?as consignadas en los Art?culos 24, 30, 31 y 33.2

Art?culo 36.?.-- El Congreso dictar? en casos extraordinarios, en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, las leyes y resoluciones especiales que demande su defensa; pero sin que en los juicios de excepci?n a que hubiese

2 Modificado por Ley N.? 5470 de 28 de setiembre de 1926 en los t?rminos siguientes: "Art?culo 1.?.-- Adici?nese al art?culo 35.? de la Constituci?n el p?rrafo siguiente: S?lo en los casos en que peligre la seguridad interior o exterior del Estado, podr?n suspenderse por el t?rmino m?ximo de treinta d?as las garant?as consignadas en los art?culos 24.?, 30.?, 31.? y 33.?."

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lugar se pueda sentenciar a los inculpados. Estas leyes y resoluciones no pueden estar en desacuerdo con el Art?culo 35.3

?En caso de guerra exterior el Congreso podr? dictar leyes y resoluciones especiales restringiendo las garant?as individuales y sociales como la requiere la defensa nacional?.

T?TULO IV GARANT?AS SOCIALES

Art?culo 37.?.-- La Naci?n reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Su naturaleza y condiciones est?n regidas por la ley.

Art?culo 38.?.-- La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o art?stica. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad p?blica probada legalmente y previa indemnizaci?n justipreciada. La propiedad, cualquiera que sea el propietario, est? regida exclusivamente por las leyes de la Rep?blica y se halla sometida a las contribuciones, grav?menes y limitaciones que ellas establezcan. No pueden ser materia de propiedad privada las cosas p?blicas cuyo uso es de todos como los r?os y caminos p?blicos. Se proh?be las vinculaciones, y toda propiedad es enajenable en la forma que determinen las leyes

Art?culo 39.?.-- Los extranjeros, en cuanto a la propiedad, se hallan en la misma condici?n que los peruanos, sin que en ning?n caso puedan invocar al respecto situaci?n excepcional ni apelar a reclamaciones diplom?ticas. En una extensi?n de cincuenta kil?metros distante de las fronteras, los extranjeros no podr?n adquirir ni poseer, por ning?n t?tulo, tierras, aguas, minas y combustibles, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, salvo el caso de necesidad nacional declarada por ley especial.

Art?culo 40.?.-- La ley, por razones de inter?s nacional, puede establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisici?n y transferencia de determinadas clases de propiedad, ya sea por la naturaleza de ellas o por su condici?n o situaci?n en el territorio.

Art?culo 41.?.-- Los bienes de propiedad del Estado, de instituciones p?blicas y de comunidades de ind?genas son imprescriptibles y s?lo podr?n transferirse mediante t?tulo p?blico, en los casos y en la forma que establezca la ley.

Art?culo 42.?.-- La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado. S?lo podr? concederse la posesi?n o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan.

3 Modificado por Ley N.? 5470 de 28 de setiembre de 1926 con el siguiente texto: "Art?culo 2.?.-- Modif?quese el art?culo 36.? en los siguientes t?rminos: En caso de guerra exterior, el Congreso podr? dictar leyes y resoluciones especiales, restringiendo las garant?as individuales y sociales, como lo requiera la defensa nacional."

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