CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

[Pages:155]CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

(VERSION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 EN INGLES MAYO 2013)

(VERSION DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 EN QUECHUA)

NOTA : Al texto de cada art?culo de la Constituci?n Pol?tica del Per? de 1993 se ha incluido una sumilla de car?cter referencial.

FECHA DE PROMULGACION:

29-12-93

(*) Entra en vigencia a partir del 31-12-93

DEBATE CONSTITUCIONAL - 1993

COMISI?N DE CONSTITUCI?N Y REGLAMENTO

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DEBATE CONSTITUCIONAL PLENO 1993

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CONCORDANCIAS: EXPEDIENTE N? 014-2003-AI-TC LEY N? 28237 (C?digo Procesal Constitucional)

INDICE

PREAMBULO TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD (Art?culos del 1 al 42)

Cap?tulo I Derechos Fundamentales de la Persona (Art?culo 1 al 3) Cap?tulo II De los Derechos Sociales y Econ?micos (Art?culo 4 al 29) Cap?tulo III De los Derechos Pol?ticos y de los Deberes (Art?culo 30 al 38) Cap?tulo IV De la Funci?n P?blica (Art?culo 39 al 42) TITULO II DEL ESTADO Y LA LA NACION (Art?culos del 43 al 57) Cap?tulo I Del Estado, la Naci?n y el Territorio (Art?culo 43 al 54) Cap?tulo II De los Tratados (Art?culo 55 al 57)

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO (Art?culos del 58 al 89) Cap?tulo I Principios Generales (Art?culos 58 al 65) Cap?tulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales (Art?culos 66 al 69) Cap?tulo III De la Propiedad (Art?culos 70 al 73) Cap?tulo IV Del R?gimen Tributario y Presupuestal (Art?culo 74 al 82) Cap?tulo V De la Moneda y la Banca (Art?culo 83 al 87) Cap?tulo VI Del R?gimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Art?culo 88 al 89)

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Art?culos del 90 al 199) Cap?tulo I Poder Legislativo (Art?culo 90 al 102) Cap?tulo II De la Funci?n Legislativa (Art?culo 103 a 106) Cap?tulo III De la formaci?n y promulgaci?n de las leyes (Art?culo 107 al 109) Cap?tulo IV Poder Ejecutivo (Art?culo 110 al 118) Cap?tulo V Del Consejo de Ministros (Art?culo 119 al 129) Cap?tulo VI De las Relaciones con el Poder Legislativo (Art?culo 130 al 136) Cap?tulo VII R?gimen de Excepci?n (Art?culo 137) Cap?tulo VIII Poder Judicial (Art?culo 138 al 149) Cap?tulo IX Del Consejo Nacional de la Magistratura (Art?culo 150 al 157) Cap?tulo X Del Ministerio P?blico (Art?culo 158 al 160) Cap?tulo XI De la Defensor?a del Pueblo (Art?culo 161 a 162) Cap?tulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional (Art?culo 163 al 175) Cap?tulo XIII Del Sistema Electoral (Art?culo 176 al 187) Cap?tulo XIV De la Descentralizaci?n (Art?culo 188 al 199)

TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art?culos del 200 al 205) TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION (Art?culo 206) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS(Primera a la Decimosexta) DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES(Primera a la Tercera)

DECLARACION Cuadro de Modificaciones

CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Jaime Yoshiyama Presidente COMISION DE CONTITUCION Carlos Torres y Torres Lara Presidente Enrique Chirinos Soto Vicepresidente

Barba Caballero, Jos? C?ceres Vel?squez, R?ger Ch?vez Cossio, Martha Fern?ndez Arce, C?sar Ferrero Costa, Carlos Flores Nano, Lourdes

Joy Way Rojas, V?ctor Marcenaro Frers, Ricardo Matsuda Nishimura, Samuel Olivera Vega, Fernando Pease Garc?a, Henry V?lchez Malpica, Pedro

CONGRESISTAS CONSTITUYENTES

01. Amuruz Gallegos, R?ger 02. Barba Caballero, Jos? 03. Barreto Estrada, Gamaliel 04. Barr?n Cebreros, Xavier

28. Gamarra Olivares, Ernesto 29. Gamonal Cruz, Jos? 30. Garc?a Mundaca, Gustavo 31. Garc?a Saavedra, Pedro

05. Bedoya de Vivanco, Guillermo 32. Guerra Ayala, R?mulo Lu?s

06. Blanco Oropeza, Carlos

33. Helfer Palacios, Gloria

07. C?ceres Vel?squez, Pedro 34. Hermoza R?os, Juan Bosco

08. C?ceres Vel?squez, R?ger 35. Huamanchumo Romero, Juan

09. Carpio Mu?oz, Juan Guillermo

36. Joy Way Rojas, V?ctor

10. Carri?n Ruiz, Juan

37. kouri Bumachar, Alexander Mart?n

11. Castro G?mez , Julio

38. La Torre Bardales, Manuel

12. Ch?vez Cossio, Martha

39. Larrabure G?lvez, C?sar

13. Ch?vez Romero, Tito

40. Le?n Trelles, Carlos

14. Chirinos Soto, Enrique

41. Lozada de Gamboa, Mar?a del Carmen

15. Chu Meriz, Julio

42. Marcenaro Frers, Ricardo

16. Colchado Arellano, Genaro 43. Matsuda Nishimura, Samuel

17. Cruz Arrun?tegui, H?ctor

44. Mel?ndez Campos, V?ctor

55. Reggiardo Say?n, Andr?s 56. Rey Rey, Rafael 57. Roberts Billig, Reynaldo 58. Salgado Rubianes de Paredes, Luz 59. Sambuceti Pedraglio, Humberto

60. Sandoval Aguirre, Oswaldo 61. Serrato Puse, Willy 62. Siura C?spedes, Gilberto 63. Sotomarino Ch?vez, Celso Am?rico 64. Tello Tello, Pablo Ernesto

65. Tord Romero, Luis Enrique 66. Torres Vallejo, Jorge 67. Torres y Torres Lara, Carlos 68. Tudela Van Breugel-Douglas, Francisco 69. Vega Ascencio, Anastasio 70. Vel?squez Gonzales, Jorge 71. Vel?squez Ureta, Jorge Alfonso

Pablo

18. Cruzado Mantilla, Juan

45. Moreyra Loredo, Manuel

19. Cuaresma S?nchez, Carlos 46. Nakamura Hinostroza, Jorge

20. D?az Palacios, Julio

47. Ochar?n Zegarra, Mario

21. Donayre Lozano, Jorge

48. Olivera Vega, Fernando

22. Fern?ndez Arce, C?sar

49. Ortiz de Zevallos Roedel, Gonzalo

23. Ferrero Costa, Carlos

50. Pajares Ruiz, Miguel

24. Figueroa Vizcarra, Jorge

51. Paredes Cueva, Mario

25. Flores Nano, Lourdes

52. Patsias Mella, Demetrio

26. Flores-Ar?oz Esparza, Antero 53. Pease Garc?a, Henry

27. Freundt-Thurne Oyanguren, 54. Re?tegui Trigoso, Carlos Jaime

72. Velit N??ez, Miguel 73. Vicu?a V?squez, Eusebio 74. V?lchez Malpica, Pedro 75. Villar Mart?nez, Nicolasa 76. Vitor Alfaro, Mar?a Teresa

77. Yoshiyama Tanaka, Jaime 78. Ysisola Farf?n, Guillermo 79. Zamata Aguirre, Juan Hugo 80. Zevallos R?os, Daniel

Alberto Fujimori Fujimori (*) Presidente Constitucional de la Rep?blica Por cuanto:

El Presidente del Congreso Constituyente Democr?tico

Por cuanto: Ha sido ratificado en el refer?ndum del 31 de Octubre de 1993, el texto constitucional Aprobado por el Congreso Constituyente Democr?tico.

El Congreso Constituyente Democr?tico del Per?

Ha aprobado la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica y el pueblo peruano la ha ratificado en el refer?ndum del 31 de octubre de 1993, se promulga la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

Ha dado la siguiente Constituci?n Pol?tica del Per?

(*) De conformidad con el Art?culo 1 de la Ley N? 27600, publicada el 16 diciembre 2001, se suprime la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constituci?n Pol?tica del Estado de 1993.

PREAMBULO

El Congreso Constituyente Democr?tico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constituci?n:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

TITULO

I

DE

LA

PERSONA

Y

DE

LA

SOCIEDAD

CAPITULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Defensa de la persona humana

Art?culo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Derechos fundamentales de la persona

Art?culo 2.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps?quica y f?sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

CONCORDANCIA NORMATIVA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi?n, opini?n, condici?n econ?mica o de cualquiera otra ?ndole.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONCORDANCIA NORMATIVA

3. A la libertad de conciencia y de religi?n, en forma individual o asociada. No hay persecuci?n por raz?n de ideas o creencias. No hay delito de opini?n. El ejercicio p?blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden p?blico.

4. A las libertades de informaci?n, opini?n, expresi?n y difusi?n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci?n social, sin previa autorizaci?n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dem?s medios de comunicaci?n social se tipifican en el C?digo Penal y se juzgan en el fuero com?n.

Es delito toda acci?n que suspende o clausura alg?n ?rgano de expresi?n o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicaci?n.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

5. A solicitar sin expresi?n de causa la informaci?n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p?blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except?an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Naci?n, o de una comisi?n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.(*)

(*) Inciso modificado por el Art?culo ?nico de la Ley N? 31305, publicada el 23 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:

"5. A solicitar sin expresi?n de causa la informaci?n que requiera y a recibirla de cualquier entidad p?blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se except?an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

1. Del juez.

2. Del Fiscal de la Naci?n.

3. De una comisi?n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

4. Del Contralor General de la Rep?blica respecto de funcionarios y servidores p?blicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por ?ste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acci?n de control.

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines espec?ficos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efect?a de acuerdo a ley, que incluye decisi?n motivada y bajo responsabilidad de su titular". (*)

(*) Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo N? 2 del Expediente N? 00019-2021PI/TC, 00021-2021-PI/TC, 00022-2021-PI/TC (acumulados), publicado el 26 noviembre 2021.

CONCORDANCIA NORMATIVA

6. A que los servicios inform?ticos, computarizados o no, p?blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

CONCORDANCIA NORMATIVA

7. Al honor y a la buena reputaci?n, a la intimidad personal y familiar as? como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicaci?n social tiene derecho a que ?ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

CONCORDANCIA NORMATIVA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

8. A la libertad de creaci?n intelectual, art?stica, t?cnica y cient?fica, as? como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusi?n.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en ?l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizaci?n de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetraci?n. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

CONCORDANCIA NORMATIVA

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos s?lo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garant?as previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violaci?n de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos est?n sujetos a inspecci?n o fiscalizaci?n de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracci?n o incautaci?n, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de ?l y entrar en ?l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicaci?n de la ley de extranjer?a.

PROCESOS CONSTITUCIONALES

12. A reunirse pac?ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al p?blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y v?as p?blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad p?blicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizaci?n jur?dica sin fines de lucro, sin autorizaci?n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluci?n administrativa.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

14. A contratar con fines l?citos, siempre que no se contravengan leyes de orden p?blico.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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