El proceso de educación especial - P-12 : NYSED
El proceso de educaci?n especial
? Qu? es educaci?n especial?
La educaci?n especial consiste en ense?anza individualizada, en grupos, o a trav?s de servicios especiales o programas que cumplan con las necesidades espec?ficas de estudiantes con incapacidades. Los servicios y programas de educaci?n especial se proveen sin costo alguno a los padres.
?Cuales son los pasos a tomar en el proceso de educaci?n especial?
Primer paso: recomendaci?n inicial para servicios de educaci?n especial Los estudiantes identificados con una incapacidad son remitidos a un equipo multidisciplinario llamado el comit? de educaci?n especial o el comit? de educaci?n especial preescolar.
Segundo paso: proceso de evaluaci?n individual El comit? prepara una evaluaci?n de las habilidades y necesidades del estudiante.
Tercer paso: determinar la elegibilidad para servicios de educaci?n especial El comit?, basado en los resultados de la evaluaci?n, determina si el estudiante es elegible para recibir servicios y programas de educaci?n especial.
Cuarto paso: programa de educaci?n individualizada (IEP) Si el ni?o es elegible para recibir servicios de educaci?n especial, el comit? desarrolla y implementa un IEP apropiado, basado en los resultados de la evaluaci?n, para satisfacer las necesidades espec?ficas del estudiante. Basado en el IEP, el comit? debe determinar la colocaci?n del estudiante, asegur?ndose de que se provean servicios en el ambiente menos restrictivo (LRE). La colocaci?n debe estar lo m?s cercana posible al hogar del estudiante y de no ser que el IEP del estudiante requiera otros arreglos, el estudiante debe ser educado en la escuela que ?l/ella asistir?a si no tuviera una incapacidad. Para m?s informaci?n sobre ambientes menos restrictivos, v?ya a la p?gina 11.
Quinto paso: revisi?n/reevaluaci?n annual El comit? modifica o revisa el IEP durante cada revisi?n anual. Al menos cada tres a?os el estudiante es reevaluado para asegurarse de que contin?a necesitando programas y servicios de educaci?n especial y para revisar el IEP adecuadamente. Una reevaluaci?n tambien puede ocurrir cuando las condiciones lo requieran o cuando sea solicitado por los padres o un maestro/a. El proceso ocurre en secuencia con cada nuevo paso solidificado por el paso anterior. De esta manera, se obtiene y se considera informaci?n pertinente del estudiante. Para evitar atrasos innecesarios, se planea un calendario de fechas claves. Los padres, de los cuales se espera una participaci?n cercana, son parte integral de este proceso.
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Recomendaci?n inicial para servicios de educaci?n especial
? Qu? debe hacer si cree que su ni?o(a) necesita educaci?n especial?
Si tiene un ni?o(a) de edad preescolar y ha notado que no est? desarrollando destrezas como caminar, hablar o jugar con otros ni?os, debe hablar con su m?dico familiar. El/ella le podr? confirmar que cada ni?o se desarrolla a un paso diferente y tambi?n establecer si la etapa de desarrollo de su ni?o(a) esta dentro de las escalas correspondientes. Si, a pesar de todo, su
m?dico est? preocupado, o si usted no se siente satisfecho con el progreso de su ni?o(a), usted puede hacer una recomendaci?n al Comit? de Educaci?n Especial Preescolar (CPSE) de su distrito escolar.
Si su ni?o(a) de tres a?os particip? en el programa de intervenci?n adelantada y se determina que necesita educaci?n especial, ser? transferido al programa preescolar de educaci?n especial. El oficial del programa de intervenci?n adelantada deber? comunicar por escrito la necesidad de transferir a su ni?o/a al comit? de educaci?n especial de su distrito escolar. Con su consentimiento, un plan de transici?n deber? ser desarrollado no m?s tarde de tres meses antes del tercer cumplea?os de su ni?o/a.
Si su ni?o(a) de edad escolar est? teniendo dificultades en la escuela, su primer contacto debe ser con su maestra. Muchas escuelas ofrecen apoyo para estudiantes dentro de los programas de educaci?n general, tales como servicios psicol?gicos, servicios para la mejora de lenguaje y habla, modificaciones instrucionales en el plan de estudios y servicios de intervenci?n acad?mica.. Si la maestra, o el director no han podido ayudar a su ni?o(a), pudiera ser que tuviera cierto problema de aprendizaje. Para averiguar y confirmar esa posibilidad, puede recomendarlo al Comit? de Educaci?n Especial (CSE).
? Qu? es una recomendaci?n para educaci?n especial?
Una recomendaci?n es una declaraci?n escrita solicitando al distrito escolar que eval?e a su ni?o(a) con el prop?sito de determinar si necesita educaci?n especial. La declaraci?n escrita deber? ser dirigida al oficial directivo del comit? o al director de su escuela. La recomendaci?n puede resultar en que el distrito escolar pida que su ni?o(a) se someta a una serie de pruebas para determinar si necesita educaci?n especial. En ciertos casos, usted puede tener una reuni?n con el director de la escuela para considerar otras alternativas. Como resultado de esta reuni?n, la recomendaci?n podr? ser eliminada.
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? Qu? otra persona puede hacer una recomendaci?n para educaci?n especial?
Usted, como padre o madre, tambi?n puede recomendar a su ni?o(a). La maestra(o) de su ni?o(a) o un profesional en la escuela de su ni?o(a) tambi?n puede recomendarlo(a) al comit?. Personas adicionales quienes podr?an hacer recomendaciones incluyen doctores, oficiales judiciales (jueces de tribunal de familia u oficiales de probatoria), o una persona de una agencia p?blica designada. Para un ni?o(a) preescolar, cualquier persona mencionada anteriormente puede recomendarlo(a) al CPSE (Comisi?n de Educaci?n Especial Preescolar). Tambi?n personas de un centro de educaci?n preescolar, un programa preescolar aprobado, o un programa de intervenci?n preescolar que sirven a ni?os con incapacidades desde su nacimiento hasta los tres a?os, pueden hacer recomendaciones. Un estudiante mayor de 18 a?os y menor de 21, que es un menor emancipado puede recomendarse a s? mismo.
? Qu? son el Comit? de Educaci?n Especial Preescolar y el Comit? de Educaci?n Especial?
Todo distrito escolar tiene un Comit? de Educaci?n Especial Preescolar (CPSE) y un Comit? de Educaci?n Especial (CSE) que deciden los servicios y necesidades de educaci?n especial de un ni?o(a). . EL CPSE es responsable de los ni?os con incapacidades de 3 a 5 a?os. El CSE es responsable de los ni?os con incapacidades de 5 a 21 a?os. Algunos distritos escolares tambi?n tienen subcomisiones de Educaci?n Especial (Sub CSE). En la ciudad de Nueva York, el comit? es tambi?n conocido como el equipo de apoyo de la escuela. Usted es un miembro del comit? que recomendar? servicios de educaci?n especial para su ni?o(a). Usted conoce a su ni?o(a) mejor que cualquier otra persona y tiene conocimientos valiosos que puede exponerle al comit?. Otros miembros del comit? son personas que tienen amplia experiencia planeando para y/o trabajando con ni?os con incapacidades. Juntos, todos pueden trabajar para asegurarse de que programas de educaci?n especial y servicios apropiados para las necesidades de su ni?o(a) sean provistos. En esta gu?a, estos comit?s ser?n conocidos como el comit?, o en algunos casos, m?s espec?ficamente como el CSE o el CPSE. Los miembros de estos comit?s se encuentran en la p?gina 37.
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Proceso de evaluaci?n individual
? Qu? es una evaluaci?n individual?
Despu?s que su ni?o(a) haya sido recomendado para una evaluaci?n de educaci?n especial, se le pedir? su consentimiento escrito para poder evaluar a su ni?o(a). Los resultados de dicha evaluaci?n ser?n usados para determinar si su ni?o(a) necesita servicios o programas
de educaci?n especial. Una evaluaci?n individual incluye varias pruebas y estrategias espec?ficas. Estas pruebas identifican cuales pueden ser las dificultades de aprendizaje de su ni?o(a) y c?mo las mismas pueden afectar su participaci?n y progreso dentro del plan de estudios general de educaci?n. La evaluaci?n es completamente gratis. Como padres, es de suma importancia compartir con el comit? cualquier informaci?n sobre las destrezas, habilidades y necesidades de su ni?o(a), as? como tambi?n incluir copias de evaluaciones previas de su ni?o(a). El comit? deber? considerar informaci?n provista por los padres en el proceso de tomar decisiones.
? Cu?l es su papel en el proceso de la evaluaci?n individual?
Se les pedir? a los padres de ni?os de edad preescolar que seleccionen un evaluador apropiado de una lista de centros de evaluaciones. Si tiene alguna preocupaci?n con dar su consentimiento para una evaluaci?n individual, tiene derecho a consultar con el oficial directivo del comit?. De no proveer consentimiento escrito para que su ni?o(a) de edad preescolar (3 a 5 a?os) sea evaluado, el Comit? de Educaci?n Especial Preescolar tomar? los pasos necesarios para que usted entienda claramente la necesidad de tener el consentimiento escrito, pero el distrito escolar no podr? proceder con el proceso de evaluaci?n sin su consentimiento. Si tiene un ni?o(a) de edad escolar, el distrito escolar es responsable de proveer la evaluaci?n.
Como padres, tienen derecho a estar informados sobre las pruebas y evaluaciones de su ni?o(a). Antes de que la evaluaci?n se lleve a cabo, se le pedir? sugerencias de c?mo evaluar a su ni?o(a) como tambi?n se le ofrecer? informaci?n sobre la clase de pruebas que ser?n utilizadas. Si tiene preguntas sobre el prop?sito o el tipo de evaluaci?n recomendada, debe hablar con el oficial directivo del comit?.
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? Qu? se incluye en una evaluaci?n individual?
Las evaluaciones deben ser completas y contener informaci?n sobre las habilidades y necesidades ?nicas de su ni?o(a). Las evaluaciones incluyen informaci?n de los padres y un grupo de evaluadores, incluyendo al menos un maestro(a) de educaci?n especial u otra persona con conocimientos de la incapacidad (sospechada) de su ni?o(a). La evaluaci?n deber? proveer informaci?n relacionada con su ni?o(a) en su sal?n de clase. La evaluaci?n deber? indicar lo que su ni?o(a) necesita para participar y progresar en el plan de estudios de educaci?n general.
Las pruebas y evaluaciones deber?n ser efectuadas en el idioma que su ni?o(a) habla por personal entrenado, con conocimientos y licenciados para llevar a cabo las pruebas. Las pruebas deben ser justas y sin discriminaci?n alguna de cultura o raza.
Una evaluaci?n inicial para determinar las necesidades de su ni?o(a) debe incluir: ? un examen f?sico ? una evaluaci?n psicol?gica (si se determina apropiada para estudiantes de edad escolar, pero mandatoria para ni?os(as) de edad preescolar) ? un historial social ? una observaci?n de su ni?o(a) en su ambiente actual de educaci?n ? otras pruebas y evaluaciones apropiadas para su ni?o(a) (evaluaciones de habla, lenguaje o comportamiento funcional) ? una evaluaci?n vocacional (requerida para ni?os(as) de 12 a?os)
Deber?n proveerle los resultados de la evaluaci?n. Esto puede incluir reuniones con el comit? para que le expliquen el lenguaje t?cnico y la puntuaci?n de las pruebas y evaluaciones. Usualmente, los profesionales que ofrecen las pruebas y evaluaciones son los responsables de explicarle el lenguaje t?cnico y la puntuaci?n. Adem?s, deber? recibir una copia del informe de la evaluaci?n. Usted puede traer informaci?n sobre la evaluaci?n la cual debe ser considerada por el comit?. Si considera que la evaluaci?n llevada a cabo por el comit? no es apropiada, o si no est? de acuerdo con los resultados de la misma, usted puede obtener y solicitar que el distrito escolar pague por una evaluaci?n educacional independiente (IEE) . Para m?s informaci?n sobre evaluaciones educacionales independientes, v?ya a la p?gina 17.
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Elegibilidad para educaci?n especial
? Qu? sucede despu?s de la evaluaci?n individual?
Despu?s de completada la evaluaci?n individual se le invitar? como miembro a una reuni?n del comit? con el prop?sito de hablar sobre los resultados. Debe estar presente en la reuni?n debido a que puede brindar informaci?n importante sobre su ni?o(a). Tiene el derecho de pedirle al distrito escolar que cambie la hora y el lugar de la reuni?n en el caso que tenga alg?n conflicto para estar presente. Durante esta reuni?n, el comit? compartir? con usted los resultados de la evaluaci?n. Basado en los resultados de la evaluaci?n, m?s la informaci?n que usted provea, el comit? decidir? si su ni?o(a) es o no elegible para programas o servicios de educaci?n especial.
Para ser elegible, el ni?o(a) debe tener una incapacidad que afecte su habilidad de aprendizaje. En el estado de Nueva York, un ni?o(a) de 3 a 5 a?os, puede ser identificado como un "estudiante preescolar con incapacidad" si el CPSE identifica al ni?o(a) con una incapacidad debida a razones mentales, f?sicas o emocionales. Algunos ni?os(as) de edad preescolar pueden ser identificados con casos de autismo, sordera, sordo-ceguera, impedimento auditivo, ortop?dico u otro tipo de impedimento relacionado con la salud, lesi?n traum?tica al cerebro o impedimento visual. Los estudiantes preescolares deben satisfacer uno de los criterios de elegibilidad para determinar que por dicha incapacidad requieren educaci?n especial. Los criterios a seguir est?n definidos en la secci?n 200.1 (mm) en las regulaciones del comisionado de educaci?n.
Bajo la ley de educaci?n, un estudiante con cierta incapacidad significa un ni?o(a) con incapacidad, que no cumple 21 a?os antes del 1 de septiembre; quien tiene derecho a asistir a la escuela p?blica; quien por razones mentales, f?sicas o emocionales, ha sido identificado con una incapacidad; y quien requiere servicios o programas de educaci?n especial. Los estudiantes de 5 a 21 a?os, identificados con cierta incapacidad, pueden tener autismo, sordera, sordo-ceguera, desviaciones emocionales, impedimento auditivo, problemas de aprendizaje, retraso mental, m?ltiples incapacidades, impedimento ortop?dico, cualquier otro tipo de incapacidad relacionado con la salud, incapacidad de habla y lenguaje, lesi?n traum?tica al cerebro e incapacidad visual (incluyendo ceguera). Estos t?rminos est?n definidos en la secci?n 200.1 (zz) en las regulaciones del comisionado de educaci?n.
? Qu? sucede si su ni?o(a) no es elegible para servicios de educaci?n especial?
Si usted y el comit? deciden que su ni?o(a) no requiere servicios o programas de educaci?n especial, el comit? deber? proveerle informaci?n sobre el porqu? el ni?o(a) no es elegible. Si su ni?o(a) es de edad escolar, el comit?:
? le enviar? informaci?n al directorl de la escuela de su ni?o(a). El director deber? usar los profesionales de la escuela, la maestra(o) de su ni?o(a), la maestra(o) de lectura, el consejero escolar, o cualquier otro especialista para ayudar a su ni?o(a); y
? bajo la secci?n 504, del acta de rehabilitaci?n del 1973 (una ley federal de derechos civiles), puede hacer otra recomendaci?n a otro equipo multidisciplinario dentro de la escuela.
Usted recibir? una notificaci?n por escrito explic?ndole la decisi?n del comit? y la informaci?n en la cual la decisi?n fue basada. Si usted est? en desacuerdo con dicha decisi?n tomada por el comit?, usted puede solicitar mediaci?n y/o una vista o audiencia inparcial para resolver el desacuerdo. Mediaciones y vistas imparciales son tratados en las p?ginas 24-31.
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? Qu? sucede si su ni?o (a) es elegible para servicios de educaci?n especial?
Si el comit? decide que su ni?o(a) es elegible para servicios de educaci?n especial, el comit? deber? identificar la categor?a de incapacidad que describa m?s apropiadamente a su a su ni?o(a). La categor?a de incapacidad es usada exclusivamente para prop?sitos de elegibilidad y no para prescribir el programa o servicios que su ni?o(a) recibir?. El comit? desarrollar? e implementar? un programa de educaci?n individualizada (IEP) que satisfaga las necesidades de su ni?o(a). (v?a la pr?xima p?gina) Recibir? notificaci?n escrita que explique la decisi?n tomada por el comit? y tambi?n la informaci?n usada para tomar dicha decisi?n. Si usted est? en desacuerdo con dicha decisi?n tomada por el comit?, usted puede solicitar mediaci?n y/o una vista o audiencia inparcial para resolver el desacuerdo. Mediaciones y vistas imparciales son tratados en las p?ginas 24-31.
? Qu? servicios de educaci?n especial puede recibir su ni?o(a)?
Para estudiantes de edad escolar, los servicios y programas de educaci?n especial pueden incluir instrucci?n especialmente dise?ada, ayudas y servicios complementarios provistos en
la clase regular, servicios de maestros consultores, servicios relacionados, programas de recursos, clases especiales, instrucci?n en el hospital o en la casa, o colocaci?n en escuelas privadas para estudiantes de edad escolar dentro del estado o fuera del estado. Para estudiantes de edad prescolar, los servicios y programas de educaci?n especial pueden incluir servicios relacionados: servicios ambulatorios de educaci?n especial; o medio d?a de programa preescolar; o d?a completo de programa preescolar; o servicios y programas especiales de 12 meses; o un programa de educaion especial residencial dentro del estado. Antes de recomendar que los servicios de educaci?n especial se provean en un ambiente que incluya solamente ni?os preescolares con incapacidades, el CPSE deber? considerar primero proveer los servicios de ducaci?n especial en un ambiente donde haya compa?eros de la misma edad que no tengan incapacidades.
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Programa de Educaci?n Individualizada (IEP)
Si su ni?o(a) es elegible para servicios o programas de educaci?n especial, el comit? deber? reunirse para desarrollar un plan dirigido a satisfacer las necesidades ?nicas de su ni?o(a). Este plan se conoce como el Programa de Educaci?n Individualizada (IEP).
? C?mo se desarrolla un IEP?
El proceso de desarrollo de un "IEP" deber? considerar: ? las ?reas fuertes de su ni?o(a) ? sus preocupaciones en cuanto a la educaci?n de su ni?o(a) ? los resultados de la evaluaci?n de su ni?o(a) ? los resultados de cualquier prueba o evaluaciones del estado, o del distrito; y ? cualquier necesidad ?nica relacionada con la incapacidad de su ni?o(a) (necesidades de comunicaci?n, comportamiento, etc.)
El IEP debe desarrollarse basado en una discusi?n comenzando con c?mo su ni?o(a) est? funcionando en la escuela (el nivel actual de trabajo escolar). Partiendo de esa base, el comit? debe llegar a un acuerdo de cu?les son las metas que su ni?o(a) debe lograr. EL comit? considerar? el respaldo necesario, los servicios y las modificaciones que su ni?o(a) necesitar? para alcanzar las metas. Finalmente, el comit? determinar? d?nde se proveer?n los servicios de educaci?n especial (lugar y colocaci?n). El lugar y la colocaci?n donde se le proveer?n los servicios al estudiante deber?n ser en el ambiente menos restrictivo posible. Para ni?os preescolares con incapacidades, los servicios de educaci?n especial podr?n ser ofrecidos en jardines de infancia, en programas preescolares regulares, o en otros programas de infancia donde usted haya matriculado a su ni?o(a).
? Qu? planes deben hacerse para ni?os(a) preescolares cuando pasen a los programas y servicios de edad escolar?
Si su ni?o(a) ha estado recibiendo programas y servicios de educaci?n especial preescolar, usted y el comit? deber?n discutir el programa de su ni?o(a) antes de que empiece p?rvulos (Kindergarten). En alg?n momento antes de que el ni?o(a) sea elegible para entrar en la escuela, el comit? decidir? si su ni?o(a) contin?a con su incapacidad y/o si su ni?o(a) contin?a requiriendo programas o servicios de educaci?n especial. De ser as?, el CPSE lo referir? al CSE.
Si es elegible, a la edad de cinco a?os, su ni?o(a) puede ser recomendado para que reciba programas o servicios de educaci?n especial en el p?rvulos (Kindergarten) de su distrito u otro ambiente educativo. Sin embargo, usted no est? obligado a matricular a su ni?o(a) en el Programa de p?rvulos (kindergarten) del distrito. Se podr? dar el caso de que se recomiende que su ni?o(a) reciba servicios de educaci?n especial en su casa, o mientras atienda la
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