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Pesquería, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2019CONTENIDOPágs.I.Dictamen del Auditor1II.Presentación3III.Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada5IV.Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempe?o, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados12V.Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión16A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público16B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes35VI.Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán.36VII.Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado64VIII.Resultados de la revisión de situación excepcional65IX.Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores66I. Dictamen del AuditorOpiniónHemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Pesquería, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.En nuestra opinión, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2019, así como el resultado de sus actividades por el a?o terminado en esa fecha de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo LeónLa información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.Responsabilidades del Ente PúblicoEs de se?alar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de dise?ar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas al 21 de agosto de 2020, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este ?rgano Fiscalizador como parte de la revisión.Monterrey, N.L. a 15 de febrero de 2021.539991118990PresentaciónLa Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Pesquería, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios se?alados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2019 del Municipio de Pesquería, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 21 de agosto de 2020, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este ?rgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempe?o, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.Finalmente, se informa la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicadaA. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicadaEl Municipio de Pesquería, Nuevo León presentó el 30 de marzo de 2020 ante el H. Congreso delEstado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2019, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 03 de abril de 2020.El Estado de Ingresos y Egresos, y la Disponibilidad, se integran al 31 de diciembre de 2019 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:Estado de Ingresos y EgresosConceptoImporte Real. %Importe. %Variación. %PresupuestoImporteINGRESOSImpuestos$53,442,90213 $49,376,32417$4,066,5788Derechos39,513,2691046,369,34116(6,856,072) (15)Productos2,098,230-1,360,4561737,77454Aprovechamientos10,330,29334,004,07316,326,220 158Participaciones47,621,5561230,671,8211116,949,73555Fondo de Infraestructura Social7,124,36126,262,5582861,80314Fondo para el Fortalecimiento Municipal60,149,0671555,269,811194,879,2569Fondo Descentralizado14,162,89834,810,69229,352,206 194Otras Aportaciones161,615,0413987,094,4583074,520,58386Financiamiento10,000,0002--10,000,000-Otros5,704,50514,197,42911,507,07636Total$411,762,122100 $289,416,963100 $122,345,15942ConceptoImporte Real. %Importe. %Variación Importe . %PresupuestoAdministración Pública$114,722,84829 $80,970,77828$(33,752,070)(42)Servicios Comunitarios80,654,4082128,967,20410(51,687,204) (178)Desarrollo Social26,114,147722,788,2088(3,325,939)(15)Seguridad pública y tránsito--271,319-271,319100Mantenimiento y Conservación de Activos30,308,446816,876,5546(13,431,892)(80)Adquisiciones24,511,800612,617,3594(11,894,441)(94)Desarrollo Urbano y Ecología34,456,978965,982,0002331,525,02248Fondo de Infraestructura Social Municipal7,159,41926,202,6282(956,791)(15)Fondo de Fortalecimiento Municipal73,840,7891854,740,91319(19,099,876)(35)Total$391,768,835100 $289,416,963100 $(102,351,872)(35)Disponibilidad al cierre del ejercicioCuentaImporteCajas recaudaciones$1,567,310Fondos Fijos52,500Bancos10,642,357Cuentas por cobrar2,230,026Otros deudores(1,641,184)Subtotal$ 12,851,009Menos:Cuentas por pagar7,774,043Total$5,076,966------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------539991233469B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones PreliminaresDerivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempe?ar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.GR?FICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoríaResultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observacionesAsimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; se?alando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.GR?FICA: Observaciones por tipo de auditoríaAsimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.OBSERVACIONES PRELIMINARESOBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. deobservaciones preliminaresMontoobservado1 $No. deobservaciones solventadasMontossolventados2 $Recuperacionesoperadas3 $No. deobservaciones no solventadasMontos nosolventados4 $Probablesrecuperaciones5 $GESTI?N FINANCIERANormativaA2701900800FinancieraB117,847000117,8470EconómicaC1290,0001290,0000000Subtotal29307,84720290,0000917,8470OBRA P?BLICANormativaA20100100EconómicaC136,210000136,21036,210Subtotal336,210100236,21036,210DESARROLLO URBANOOBSERVACIONES PRELIMINARESOBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. deobservaciones preliminaresMontoobservado1 $No. deobservaciones solventadasMontossolventados2 $Recuperacionesoperadas3 $No. deobservaciones no solventadasMontos nosolventados4 $Probablesrecuperaciones5 $NormativaA30000300Subtotal30000300LABORATORIONormativaA70300400EconómicaC11,001,38511,001,3850000TécnicaD20000200Subtotal101,001,38541,001,3850600Total451,345,442251,291,38502054,05736,210CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de da?os o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de da?os o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.Notas:1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempe?ar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, se?alando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.Observación No.AspectoMonto no solventado $Acciones y recomendacionesGESTI?N FINANCIERA1Normativa0VAI2Normativa0VAIObservación No.AspectoMonto no solventado $Acciones y recomendaciones6Normativa0VAI8Normativa0VAI9Normativa0VAI5Normativa0VAI4Normativa0VAI7Normativa0VAI3Financiera17,847VAISubtotal17,847OBRA P?BLICA10Normativa0VAI11Económica36,210VAI, RGSubtotal36,210DESARROLLO URBANO12Normativa0VAI13Normativa0VAI14Normativa0VAISubtotal0LABORATORIO15Normativa0VAI16Normativa0VAI17Normativa0VAI18Normativa0VAI19Técnica0RG20Técnica0RGSubtotal0Total54,057CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos) AccionesPEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la FederaciónVAI.- Vista a la Autoridad Investigadora RecomendacionesRG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control InternoRD.- Recomendaciones Referentes al Desempe?oAcciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempe?ar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo se?alado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GR?FICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:Tipo deauditoríaObs.AccionesRecomendacionesTotalaccionesMonto nosolventado$PEFCF1IDP2IASF3VAI4RG5RD6GESTI?NFINANCIERA99917,847OBRA P?BLICA221336,210DESARROLLOURBANO3330LABORATORIO64260Total201832154,057Monto nosolventado por tipo de acción $00054,05736,2100CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas se?ala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables. Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto se?alar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.6 Recomendaciones Referentes al Desempe?o: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempe?o, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempe?o, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicadosAuditorías programadas por tipo o materiaCon base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 18 de agosto de 2020, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Pesquería, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:Ente PúblicoAuditorías determinadas en el Programa Anual de Auditoría 2020Auditoría Financiera1Auditoría Técnica a la Obra Pública2Auditoría en Desarrollo Urbano3Laboratorio de Obra Pública4Auditoría de Evaluación al Desempe?o5Solicitudes delH. Congreso del Estado / Revisiones desituaciónexcepcional 6TotalJuárez, Nuevo León1111-15CUADRO AUDITOR?AS PROGRAMADAS POR ENTE P?BLICO Y TIPO DE AUDITOR?A1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable. 2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas deobraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempe?o de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con unlaboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempe?o. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas,através de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Solicitudes del H. Congreso del Estado / Revisiones de situación excepcional. Auditorías incorporadas al Programa Anual de Auditoría, con motivo de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado a esta entidad de fiscalización superior, o derivado de lasdenuncias recibidas respecto de conceptos o situaciones relativas al ejercicio fiscal en curso, o ejercicios anteriores, según corresponda, en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.Objetivos y alcances de la revisión practicadaEn la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2020 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, entre las cuales se encuentra el Municipio de Pesquería, Nuevo León se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; ySi la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado da?os o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios se?alados en los mismos; se revisó:Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; ySi los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.Además, Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.Aspectosgeneralessobreloscriteriosdeselecciónydescripción delos procedimientos de auditoría aplicadosLas auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2020 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2019, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se se?alan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisiónLa evaluación de la gestión financiera y del gasto públicoPara tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, así como la Disponibilidad al cierre del ejercicio que el Municipio de Pesquería, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.Por lo anteriormente expuesto consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Pesquería, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este informe.El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad presentados en pesos por el Municipio de Pesquería, Nuevo León al 31 de diciembre de 2019, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:INGRESOSAnálisis y Procedimientos de la Revisión de IngresosDel total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifasaprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2019 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el a?o 2019 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2018:Ingresos RealesVariaciónRubros2019%2018%Importe%Impuestos$53,442,90213$51,901,55414$1,541,3493Derechos39,513,2691045,311,07313(5,797,804)(13)Productos2,098,230-1,445,226-653,00445Aprovechamientos10,330,293382,255,79623(71,925,503(87)Participaciones47,621,5561230,023,834817,597,72159Fondo de Infraestructura Social7,124,36125,992,87821,131,48319Fondo para el Fortalecimiento Municipal60,149,0671552,889,771157,259,29614Fondo Descentralizado14,162,89834,661,52519,501,373204Otras Aportaciones161,615,043994,330,1412667,284,90071Financiamiento10,000,0002(10,831,210(3)20,831,210192Otros 5,704,505 1 4,360,616 1 1,343,889 31 Total$411,762,12100$362,341,20100$49,420,91814A continuación, se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.IMPUESTOS$53,442,902Este rubro representa el 13% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Predial$16,252,54030$1,064,4487Adquisición de inmuebles36,938,968703,600,00010Recargos y accesorios 251,394 - 53,222 21 Total$53,442,902100$4,717,6709Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta de Sesión Ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2018.Predial$16,252,540En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente a?o y rezagos, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 20%.Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la dicho Instituto.Adquisición de inmuebles$36,938,968Se registraron en este concepto cobros a causantes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes o procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.Recargos y accesorios$251,394En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por pagos extemporáneos de los impuestos de predial, de adquisición de inmuebles y de diversiones y espectáculos.DERECHOS$39,513,269Este rubro representa el 10% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Cooperación para obras públicas$56,500-$--Construcciones y urbanizaciones22,987,646586,788,87830Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros1,017,921383,6878Inscripción y refrendo918,2732109,72512ConceptoImporte%Alcance%Revisión, inspección y servicios306,8011--Expedición de licencias210,2171111,52753Limpieza de lotes baldíos18,580---Limpia y recolección de desechos industriales11,900---Ocupación de la vía pública13,938,318359,633,06269Recargos y accesorios 47,113 - - - Total$ 39,513,269100$16,726,87942Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta número uno de Sesión Ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2018.Cooperación para obras públicas$56,500En este concepto se registraron ingresos por rehabilitación de unidades de riego.Construcciones y urbanizaciones$22,987,646Este concepto se integra por los ingresos siguientes:ConceptoImporteRegularización y ordenamiento urbano$6,890,296Permisos para construcción5,600,208Información de alineamiento de la vialidad4,196,452Examen y aprobación de planos1,458,758Inicio de trámite de licencia de uso de suelo1,378,455Inscripción de nuevos fraccionamientos a ampliaciones683,265Licencia de uso de suelo o edificación576,924Bases para concurso516,000Factibilidad u autorización de regímenes de condominio499,465Subdivisiones, fusiones y relotificaciones446,670Construcción de bardas312,498Reintegro por diferencia en obra pública238,286Informe de factibilidad y lineamiento184,997Asignación de números oficiales178,587Recargos27,003Nomenclaturas2,821Expedición de diversas constancias y certificaciones169Subsidios (cargo) (203,208)Total$22,987,646De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría deObra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en los artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.Certificaciones, autorizaciones, constancias y$1,017,921En este concepto se registraron los ingresos por la expedición de constancias de no adeudos, constancias para el trámite de permisos de construcción, además de registros por multas y sanciones de regularizaciones por construcción.Inscripción y refrendo$918,273En este concepto se registraron ingresos por revalidaciones de anuencias municipales de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego en el artículo 59 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás normatividad establecida para estos conceptos.Revisión, inspección y servicios$306,801En este concepto se registraron los ingresos de trámites para la autorización de licencias de manejo.Expedición de licencias$210,217En este concepto se registraron ingresos por la expedición de licencias para anuncios panorámicos a favor de personas morales.Limpieza de lotes baldíos$18,580En este concepto se registraron los ingresos por servicio de limpia y recolección en lotes baldíos.Limpieza y recolección de desechos industriales$11,900En este concepto se registraron los ingresos por servicio de limpia y recolección de basura.Ocupación de la vía pública$13,938,318Se registraron ingresos en este concepto por ocupación de la vía pública para el proyecto de Central Eléctrica Huinala.Recargos y accesorios$47,113Se registraron en éste concepto cobros de recargos sobre refrendos anuales de permisos para venta de bebidas alcohólicas.PRODUCTOS$2,098,230Este rubro se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Enajenación de bienes muebles e inmuebles$10,9291$--Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles2,087,30199182,9109Total$2,098,230100$182,9109Enajenación de bienes muebles e inmuebles$10,929Se registraron en este concepto cobros por la enajenación y destape de lotes de terrenos en el panteón municipal.Arrendamiento o explotación de bienes $2,087,301En este concepto se registraron los ingresos siguientes:ConceptoImporteOjo de agua$1,001,256Gimnasio municipal669,385Guardería municipal356,360Centro social93,500Bonificaciones (33,200)Total$ 2,087,301Como procedimiento de auditoría, adicionalmente de las dependencias que dan origen a este tipo de ingresos, se obtuvieron los reportes de control que se tienen y se conciliaron contra lo registrado contablemente.APROVECHAMIENTOS$10,330,293Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Multas$9,740,55394$1,500,00015Donativos 589,740 6 275,000 47 Total$10,330,293100$1,775,00017Multas$9,740,553En este concepto se registraron cobros de multas por incumplimientos a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicables, las cuales se integran como sigue:ConceptoImporteEcología$7,427,345Transito2,120,742Construcción380,874Policía y buen gobierno335,490Bonificación multa construcción(169,649)Subsidio multas(354,249)Total$9,740,553Donativos$589,740En este concepto se registraron donativos, destacando el de Compa?ía Mexicana de Gas,S.A.P.I. de C.V. por $275,000.PARTICIPACIONES$47,621,556En este rubro representa el 12% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Fondo general de Participaciones$35,134,51074$35,134,510100Fondo nacional de fomento municipal4,694,268104,694,268100Tenencia308,9261308,926100Control vehicular764,1241764,124100Impuesto sobre automóviles nuevos1,033,65421,033,654100Impuesto especial sobre producción y servicios1,347,73231,347,732100Fondo de fiscalización1,709,98241,709,982100Fondo compensatorio isan206,781-206,781100Recaudación de la venta final de gasolinas y diesel2,161,86052,161,860100Fondo de extracción de hidrocarburos127,862-127,862100ConceptoImporte%Alcance%Productos financieros72-72100Derechos de alcohols 131,785 - 131,785 100 Total$47,621,556100$47,621,556100Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL$7,124,361Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO $60,149,067Este rubro representa el 15% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal.Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.FONDO DESCENTRALIZADO$14,162,898Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.OTRAS APORTACIONES$161,615,041Este rubro representa el 39% de los ingresos totales y se integra por los ingresos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Fondos de ultracrecimiento$9,852,0746$1,038,61111Apoyo extraordinario94,000,0005825,000,00027Devolución de isr participable para los municipios12,599,18484,201,69933Productos financieros98,212054,79456Fondo de seguridad municipal35,635,924223,239,6299Fondo proyecto infraestructura municipal7,333,07451,637,37822Prevención de violencia vs la mujer 2,096,573 1 2,096,573 100 Total$161,615,041100$37,268,68423Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por diversas aportaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.FINANCIAMIENTO$10,000,000Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por anticipo de participaciones.OTROS$5,704,505Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Otros$929,91316$546,00059Fondo de Desarrollo Municipal4,774,592841,909,83740Total$5,704,505100$2,455,83743Otros$929,913Se registraron en este concepto derechos por terminación de obra, pagos por da?os al Municipio entre otros.Fondo de Desarrollo Municipal$4,774,592En este concepto se registraron aportaciones de Gobierno del Estado por concepto del programa Fondo de Desarrollo Municipal.EGRESOSAnálisis y Procedimientos de la Revisión de EgresosDel total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales se?alan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el a?o 2019 por programa contra los importes reales del ejercicio 2018, determinando las variaciones:Egresos RealesVariaciónProgramas2019%2018%Importe%Administración Pública$114,722,84829$116,488,3831$1,765,5352Servicios Comunitarios80,654,4082136,770,35510(43,884,053)(119)Desarrollo Social26,114,147723,734,1236(2,380,024)(10)Mantenimiento y Conservación de30,308,446817,393,1594(12,915,287)(74)Adquisiciones24,511,800613,488,8493(11,022,951)(82)Desarrollo Urbano y Ecología34,456,9789105,189,452870,732,47667Fondo de Infraestructura Social7,159,41925,984,3062(1,175,113)(20)Fondo de Fortalecimiento Municipal73,840,7891858,712,64616(15,128,143)(26)Total$391,768,83510$377,761,27100$(14,007,560)(4)En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:Egresos RealesVariaciónCapítulos2019%2018%Importe%Servicios personales$126,788,05032$86,215,80823$(40,572,242)(47)Prestaciones10,557,226311,711,38731,154,16110Servicios generales110,306,1352877,653,18421(32,652,951)(42)Materiales y suministros47,568,8491231,127,4318(16,441,418)(53)Mantenimientos--20,459,671520,459,671100Apoyos7,724,37829,481,04731,756,66919Donativos27,500--(27,500)(100)Aportaciones--25,822-25,822100Eventos18,543,903513,852,0624(4,691,841)(34)Bienes muebles28,344,570715,975,9444(12,368,626)(77)Bienes inmuebles--101,160-101,160100Obras públicas 41,908,224 11 111,157,759 29 69,249,535 62Total$ 391,768,835 100 $ 377,761,275 100 $ (14,007,560) (4)La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:ProveedorConceptoImporteEstación de Servicio Pesquería, S. A. de C. bustible$17,086,518Veolia Residuos Norte, S. A. de C. V.Recolección y almacenamiento de16,623,985Grupo Mexicano Joul, S. A. de C. V.Mantenimiento de alumbrado10,863,400Constructora Urbanizadora Martínez, S. A. de C. V.Obra pública10,803,495Corporación Comercial GSA Internacional, S. A. de C.V.Sistemas de comunicación10,537,505Impulsora Comercial Zaga, S. A. de C. V.Obra pública10,370,166Publiservicios y Confecciones de México, S. A. de C.V.Rotulación, costura y otros servicios6,827,314Inmobiliaria y Construccion Enguel, S. A. de C. V.Obra pública6,391,455Autokam Motors S. A. de C. V.Equipo de transporte5,362,500Talto, S. A. de C. V.Abarrotes5,230,812Tractores y Maquinaria Real, S. A. de C. V.Equipo pesado y refacciones4,253,205Interflot, S. A. de C. V.Equipo de transporte3,867,228Gih de Cerralvo, S. de R. L. de C. V.Obra pública3,741,626Bufete Urbanístico, S. A. de C. V.Obra pública3,330,104Construcciones y Estructurales Camacho, S. A. de C. V.Obra pública2,729,662A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.SERVICIOS PERSONALES$126,788,050Este capítulo representa el 32% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Sueldos$105,766,43483$105,766,434100Aguinaldo17,715,3211417,715,321100Gratificaciones1,477,565295,9576Prima vacacional1,070,93311,070,933100Honorarios365,035---Liquidaciones133,105---Prima de antigüedad123,796---Vacaciones73,365---Tiempo extra64,960-64,960100Pensión alimenticia (2,464) - (2,464) 100 Total$ 126,788,050100$124,711,14198Adicionalmente, se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, asimismo se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta retenido y se realizaron visitas a las áreas de trabajo, de algunos empleados en forma aleatoria.PRESTACIONES$10,557,226Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Consumos de alimentos del personal$6,077,91758$417,5597Uniformes2,166,80521423,11520Servicio médico1,334,00013116,0009Capacitación520,9625187,50036Despensas290,0003290,000100Medicamentos y material médico48,784---Análisis clínicos47,328---Gastos de viaje35,644---Gastos funerarios19,720---Comedor guarderías 16,066 - - -Total$ 10,557,226100$1,434,17414Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba selectiva de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliando éstas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal.SERVICIOS GENERALES$110,306,135Este capítulo representa el 28% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Servicio de recolección de basura$18,991,42918$2,009,70011Consumo de energía eléctrica17,379,506161,692,00010Servicios profesionales16,549,871155,078,69131Arrendamiento de maquinaria15,997,094156,747,19842Mantenimiento de alumbrado público12,350,750111,086,3409Mantenimiento de edificios6,719,3806684,46010Mantenimiento de vehículos4,577,7624580,00013Juicios y ejecutorias3,172,21231,908,20060Seguros de vehículos1,895,7882388,95421Arrendamiento de inmuebles1,050,1721--Retiro de escombros1,003,9801709,92071Gastos diversos988,225181,4768Arrendamiento de equipo de transporte971,9601201,60021Material para mantenimiento diversos970,9301184,64619Gastos de gestoría793,7261793,726100Primas de seguros700,0001700,000100Cuota de médico609,9251197,41932Mantenimiento en parques, jardines y597,5761368,32362Mantenimiento de equipo pesado561,3901197,28935Actualizaciones y recargos533,629-200,04237Mantenimiento y rehabilitación de493,000-246,50050Mantenimiento de cordones de435,618-346,87880Renta servicio radiocomunicación422,984---Fumigaciones363,472-142,31839Mantenimiento de pavimento346,118-227,98066Servicio de internet343,712-98,02029Servicio telefónico230,145---Mantenimientos varios131,900-100,00076Sistemas computacionales121,608---Radio, prensa y televisión120,562---Comisiones bancarias111,592-75,40068Gastos de cafetería106,024---Refrendos, placas y tenencias100,506-72,85572Mantenimiento de mallas ciclónicas81,476-81,476100Equipo para seguridad pública77,372---Mantenimiento de aparatos76,834---Gastos de representación72,832---Arrendamiento de equipo de oficina71,674---Impermeabilizaciones63,644---Rotulación y pintura vehículos59,855---Gastos de viaje46,769---Enderezado y pintura de vehículos9,000---ConceptoImporte%Alcance%Sistema de cómputo6,577---Mantenimiento de equipo de cómputo (2,444) - - -Total$ 110,306,135 100 $ 25,201,411 23 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, verificando los lineamientos normativos para la adjudicación de dichos servicios, conciliando estos contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.MATERIALES Y SUMINISTROS$47,568,849Este capítulo representa el 12% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Gasolina$22,007,52447$682,3873Material eléctrico6,299,21513713,40011Asfalto3,165,5567306,93610Pintura2,704,0646323,30912Material para pavimentación y recarpeteo2,158,0935321,16315Llantas1,750,5184747,89343Material de construcción1,561,3283866,51755Artículos para aseo y limpieza1,419,1023118,0388Se?alamientos viales1,308,6943975,49174Refacciones1,019,7462--Material de imprenta902,8462150,80017Papelería y artículos de oficina814,2022--Material de plomería508,7531105,17721Red de agua potable468,6121272,23658Gas l.p.437,7651--Aceites y lubricantes234,847-112,52048Acumuladores234,264---Insecticidas y venenos210,169---Material deportivo y trofeos125,409---Herramientas130,039---Bomba sumergible102,542---Suscripciones y cuotas4,369---Diésel 1,192 - - -Total$ 47,568,849100$5,695,86712Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierredel ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria.APOYOS$7,724,378Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Programa de entrega útiles escolares$4,084,11753$1,499,88937Despensas a personas de escasos recursos1,317,23817464,00035Apoyos diversos926,50012127,50014Apoyos auxiliares viales y correos892,50012127,50014Apoyos económicos a personas de bajos recursos196,0403--Apoyo por defunción102,6102100,00097Apoyos para uniformes deportivos55,6801--Funerales a personas de escasos recursos29,580---Apoyos económicos a equipos deportivos29,450---Apoyos para transportación a estudiantes24,400---Apoyos de paquetes escolares a escuelas23,664---Eventos y concursos escolares16,451---Apoyo para transportación a escuelas14,440---Apoyos para alimentación en eventos deportivos3,190---Atención médica a personas de escasos recursos2,860---Brigadas y apoyos para la salud pública2,008---Apoyos para arbitrajes2,000---Apoyos al deporte 1,650 - - - Total$ 7,724,378 100 $ 2,318,889 30 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos en especie de paquetes escolares y mochilas, otorgados a instituciones educativas y estudiantes, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción.DONATIVOS$27,500En este capítulo se registraron aportaciones a Centros asistenciales.EVENTOS$18,543,903Este capítulo representa el 5% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Feria del sorgo$6,925,36637$2,256,00033Eventos diversos5,119,64128364,8207Posadas navide?as3,241,56117899,55028Día de las madres1,497,7558385,22326Padrino de generación a escuelas502,8833170,19534Eventos cívicos478,291396,72720Eventos culturales291,5782208,80072Campamento de verano157,840199,63963Aniversario del municipio153,0271--Eventos deportivos66,785---Día del adulto mayor51,765---Informe del presidente municipal27,081---Festejos patronales (ferias)11,600---Día del maestro10,551---Día del ni?o 8,179 - - -Total$18,543,903100$4,480,95424Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.BIENES MUEBLES$28,344,570Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Equipo de transporte$10,572,64837$2,502,50024Maquinaria pesada7,674,916272,126,28028Mobiliario y equipo diverso3,388,09211650,29619Equipo de seguridad publica2,762,53110652,04224Muebles y equipo de oficina1,082,5014283,49426Equipo deportivo1,041,2744596,12457Equipo de comunicación993,0104256,12826Equipo de cómputo445,4932--Protección civil 384,105 1 384,105 100 Total$ 28,344,570100$7,450,96926Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física y se verificó su debido registro en el control del patrimonio municipal, así como, en la relación del anexo del inventario de Bienes muebles que se presenta en la Cuenta Pública del ejercicio.OBRAS P?BLICAS$41,908,224Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por las inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:ConceptoImporte%Alcance%Rehabilitación de vialidades en calles cabecera municipal$12,189,24029$2,848,41523Construcción cuartos dormitorios colinas y floresta7,159,419172,043,41429Pasto artificial para campo de futbol americano4,793,15511976,90320Construcción centro comunitario colonia Gran dinastía4,439,053111,474,81933Mejora de unidad deportiva y carril desaceleración3,621,5389780,51922Proyecto construcción libramiento norte Apodaca-Zuazua-3,325,64281,662,82150Proyecto ejecutivo construcción de puentes Avenida Miguel2,389,68761,635,51868Centro comunitario lomas de San Martín1,524,45741,079,95571Introducción red de agua potable ejido providencia1,076,7193334,45831Estudios topográficos542,8801120,64022Remodelación de fachadas en vuelta a la derecha291,8261291,826100Dise?o de pavimento para vialidades del municipio290,928-145,46450Indemnizaciones obra adecuación vial entrada a Pesquería150,000-75,00050Construcción paradas de camiones 113,680 - - -Total$ 41,908,224 100 $ 13,469,752 32 De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal.DISPONIBILIDADAnálisis y Procedimientos de la Revisión de la DisponibilidadPara la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2019, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad:La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2019, se determina de la manera siguiente:ConceptoImporteSaldo inicial$(14,934,167)Más:Ingresos411,762,122Subtotal$396,827,955Menos:Egresos391,768,835Menos:Movimientos al patrimonio-Saldo disponible al 31 de diciembre de 2019$ 5,059,120A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.CuentaImporteCajas recaudaciones$1,567,310Fondos fijos52,500Bancos10,642,357Cuentas por cobrar2,230,026Otros deudores(1,641,184)Subtotal$12,851,009Menos:Cuentas por pagar7,774,043Total$5,076,966Cajas recaudaciones$1,567,310Esta cuenta se integra por registros de ingresos de diversos conceptos.Fondos Fijos$52,500Esta cuenta se integra por 4 fondos fijos para gastos menores asignados a Dependencias Municipales a los cuales se les realizó arqueos.Bancos$10,642,357Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:FondoImporteRecursos propios$9,939,297Fondo de Infraestructura Social Municipal483,893Fondo para el Fortalecimiento Municipal 219,167Total$ 10,642,357Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2019, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables.Cuentas por cobrar$2,230,026Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporteGastos por comprobar$1,547,025Deudores diversos660,212Documentos por cobrar14,500Otras cuentas por cobrar 8,289Total$ 2,230,026Adicionalmente como procedimiento de auditoría de los gastos por comprobar, se verificó selectivamente la antigüedad de las partidas que los integran y se realizó un análisis de los saldos de manera selectiva confirmándolos con el personal.Otros deudores$(1,641,184)Esta cuenta se integra por los registros de pólizas de ingresos y diario de reintegros de cheques expedidos por concepto de gastos por comprobar.Cuentas por pagar$7,774,043Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:ConceptoImporteISR retenido al personal$19,808,29410% ISR retenido, honorarios y arrendamiento5,167Subsidio al empleo(5,426,740)Subsidio acreditable(959,409)ConceptoImporteIVA retenido honorarios y arrendamiento18,429Retención ISR por intereses(17,633)Acreedores diversos155,660Cuentas por pagar (5,809,725)Total$ 7,774,043Esta cuenta se integra por el Impuesto Sobre la Renta retenido de los salarios pagados al personal, además de retenciones por erogaciones de honorarios y arrendamientos, así como, retenciones del Impuesto al Valor Agregado por los conceptos de honorarios y o procedimiento adicional se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos del ejercicio.Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientesCon posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos y la Disponibilidad, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularánGESTI?N FINANCIERALEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALSe revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:Registros ContablesRegistrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29)Registros PresupuestalesExhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).Registros AdministrativosLlevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a losLineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).Cuenta PúblicaGenerar cuenta pública conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48 al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:Información contable, con la desagregación siguiente:Estado de situación financiera;Estado de variación en la hacienda pública;Estado de cambios en la situación financiera;Notas a los estados financieros;a. 5 Estado analítico del activo;Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:-Administrativa;-Económica y por objeto del gasto,-Funcional-programática;El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa.TransparenciaPublicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referente a la norma para armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62, así como la otra información mencionada en sus artículos 66, 67, 68, 69, 72, 76, 78, 79 y 81.Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67, tercer párrafo, conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).Obligaciones sobre recursos federales transferidosIncluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y accionesrespectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).NormativaRespuesta"Actualmente contamos con un sistema para el cumplimiento de la Ley General de contabilidad Gubernamental, capturándose la información en el sistema de contabilidad Gubernamental denominada INDETEC, de la cual se general los reportes para el cumplimiento de la entrega de la información financiera relativa a la cuenta pública y recibida en Congreso del estado adjuntando a los informes la Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y Gastos contables, Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, Estado de la Situación Financiera, Estado de Variación en la Hacienda Pública, Estado Analítico del Activo, Estado Analítico de Ingresos, Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Endeudamiento Neto, Estado Analítico de la Deuda y Otros pasivos, Estado de Actividades, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo, Gasto por categoría Programática, Indicadores de Postura Fiscal e Intereses de la Deuda."Anexo 1, folios 1 al 26.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de Estados Financieros y Presupuestarios dando cumplimiento a los dispuesto en las fracciones IV incisos a.1, a.2, a.3, a.5 y b), la cual solventa parcialmente la observación, debido a que no se cumplió con lo establecido en las fracciones I incisos a), b) y c), II inciso a), III incisos a), b), c) y d), IV inciso a.4, V incisos a), b) y c) y VI incisos a), b), c) y d).Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOSGeneral2.Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de CuentaPública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:Obligaciones de integración de Cuenta PúblicaEn la Cuenta Pública 2019 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 03 de abril de 2020 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado;Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.b)Obligaciones de publicaciónEn la consulta efectuada el día 15 de mayo de 2020 al portal de internet del Ente Público se advirtió que éste ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"Como se se?aló en la observación número 1 y se adjuntó en el mismo punto los informes financieros que se?ala en la presente observación, cabe se?alar que actualmente el informe se encuentra publicado en la página oficial del municipio, se anexa el formato de cuenta pública Municipal correspondiente al ejercicio 2019, donde se adjunta Estado de Situación Financiera Detallado, Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos, Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamiento, Balance Presupuestario, Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado, Informe sobre Estudios Actuariales, entre otros."Anexo 2, folios 1 al 12.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de Estado de Situación Financiera detallado, Informe analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos, Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamiento, Balance presupuestario, Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado por objeto del gasto, Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado por clasificación administrativa, Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado por clasificación funcional e Informe sobre Estudios Actuariales, solventando parcialmente la observación, ya que no se cumplió con sus obligaciones de publicación en su portal de Internet, obligación mencionada en el inciso b), por lo cual no desvirtúa lo establecido en el fundamento se?alado en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.DISPONIBILIDADAnálisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad.3.Se observó que el saldo al 31 de diciembre de 2019 de la Disponibilidad que se presenta en la Cuenta Pública, difiere en relación al presentado en el Informe de Ingresos y Egresos, por un importe de ($17,847), incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha cifra se determinó como sigue:ConceptoImporteCifras según Informe de Ingresos y Egresos:Saldo inicial al 01 de enero de 2019$ (14,934,167)Movimientos de Patrimonio0Más total ingresos acumulados411,762,121[Menos] total egresos acumulados391,768,835Disponible al 31 de diciembre de 2019, según Informe de Ingresos y Egresos$5,059,119Cifras según Análisis de la Disponibilidad:Cajas recaudaciones$1,567,310Fondos Fijos52,500Cuentas bancarias10,642,357Cuentas por cobrar2,230,026Otros deudores(1,641,184)[Menos] Cuentas por pagar7,774,043Disponible al 31 de diciembre de 2019, según anexo de la Cuenta Pública$5,076,966Diferencia$(17,847)Financiera - Monto no solventado $17,847Respuesta"Se anexa Análisis de Disponibilidad, en donde se hace constar que la diferencia observada corresponde a un error en el sistema al afectar una póliza desbalanceada, la cual no se pudo corregir, y que se viene arrastrando del ejercicio 2013, el cual ya se encuentra cerrado."Anexo 12, folio 1.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia fotostática certificada del Análisis de la Disponibilidad, la cual no solventa la observación, debido a que no exhibió el soporte de la corrección correspondiente y que los argumentos manifestados no desvirtúan la diferencia se?alada en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.NORMATIVIDADContraloría Social.4.El Ente Público no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 85 de la Leyde Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León y 164 de Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, dado que no cuenta con un Reglamento que regule el funcionamiento de las Contralorías Sociales, que permita a los ciudadanos del Municipio participar de manera activa en el seguimiento y vigilancia de sus planes, programas y proyectos, para asegurar que se cumplan con los objetivos establecidos.NormativaRespuesta"Referente al punto de Contraloría Social, anexamos el listado de los comités ciudadanos que se realizaron en el 2019 y algunas evidencias, referente el Reglamento de contraloría Social, se está trabajando en el."Anexo 17, folios 1 al 21.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de listados de integrantes de comités de participación social, no solventando la observación, dado que no cuenta con un Reglamento que regule el funcionamiento de las Contralorías Sociales.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad anismos de Colaboración.5.El Ente Público no cuenta dentro de sus disposiciones reglamentarias, con un Reglamento que regule los organismos de colaboración como instancias de participación ciudadana de carácter honorífico, para el estudio, asesoría y propuesta de solución de los problemas que afectan a la comunidad en las diferentes materias que son atribución del municipio; incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 169 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los diversos 86 a 110 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"Referente al punto 21, Actualmente la Secretaria del Ayuntamiento se encuentran en proceso de actualización del total de reglamentos con que cuenta el municipio, así como en la elaboración de los reglamentos con los que no contábamos, es decir apegado a las nuevas leyes que han surgido en estos a?os; el reglamento observado se encuentra en proceso de elaboración y aprobación para su consulta pública."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público no solventando ya que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en el fundamento se?alado en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.Padrón de proveedores6.En el proceso de auditoría se observó que el Municipio no cuenta con un Padrónde proveedores con información actualizada, que permitan verificar la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, sus representantes legales, capacidad económica y financiera, experiencia comercial, entre otra información conforme lo establecido en los artículos 23 fracción X y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y numerales 22 tercer párrafo y 24 del Reglamento de la citada Ley.NormativaRespuesta"Referente al punto 22 anexamos el Padrón de Proveedores del Municipio de Pesquería, lo cual lo compone la siguiente información Nombre del Proveedor, RFC, Giro, Dirección (calle, núm., colonia, municipio, estado y código postal) teléfono, representante legal, fecha de alta, numero de proveedor, vigencia, estatus y tipo."Anexo 22, folios 1 y 2.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del Padrón de Proveedores, solventando parcialmente la observación dado que la información que contiene dicho documento consistente en los datos generales de los proveedores, no cumple con lo establecido en los artículos 23 fracción X y 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y numerales 22 tercer párrafo y 24 del Reglamento de la citada Ley, que permita verificar la actividad que realizan, los bienes o servicios que ofrecen, y su capacidad económica y financiera.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.Reglamento Municipal Anticorrupción.7.Durante el proceso de la auditoria, no se localizó ni se exhibió el Reglamento MunicipalAnticorrupción, el cual debió ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, y en su caso en la Gaceta Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 43 y Segundo Transitorio de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"Referente al punto 24 Reglamento Municipal Anticorrupción.Se anexa captura de los correos enviados por el Municipio de Pesquería, a través de la Contraloría Municipal en fecha 09 de septiembre de 2019 a personal de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en el cual se envió el proyecto de Reglamento en materia de anticorrupción, para su visto bueno, actualmente se llevó a cabo en fecha 11 de Diciembre de 2020 reunión con personal de esta Secretaria, los cuales revisaron el proyecto de Reglamento en Materia de Anticorrupción y otorgaron su visto bueno. Así mismo se solicitó la aprobación del cabildo mediante oficio anexo de fecha 08 de diciembre para la Consulta Pública y posteriormente se realizara la entrada en vigor del Reglamento en Materia de Anticorrupción para Pesquería Nuevo León.Se anexa: Oficio signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León y Reglamento en Materia de Anticorrupción para Pesquería Nuevo León"Anexo 24, folios 1 al 20.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste de copias fotostáticas certificadas de los correos enviados por el municipio de Pesquería a través de la contraloría municipal en fecha 09 de septiembre de 2019 a personal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, proyecto de reglamento en materia de anticorrupción, oficio de fecha 08 de diciembre para la consulta pública, oficio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León y Reglamento en materia de Anticorrupción para Pesquería, Nuevo León, no solventando la observación, ya que no fue exhibido ni publicado el Reglamento Municipal Anticorrupción, por lo que no desvirtúan lo establecido en los fundamentos se?alados en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.PRESUPUESTO DE EGRESOS8.Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,no están respaldados con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el a?o 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2018, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV, y el 127 párrafos primero y segundo, y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición aplicable en relación al artículo 179 segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"En este punto referente al Presupuesto de Egresos, anexamos oficio APP/32/12/2018 donde se envía el Presupuesto de Egresos para ejercicio 2019 y Tabulador de Salarios, el cual solo fue publicado el Presupuesto de Egresos 2019 por parte del Periódico Oficial, lo cual de manera siguiente se envió un correo con alcance el 31 de Diciembre solicitando que se publicara el Tabulador de Salarios 2019, el cual fue publicado hasta el 11 de Enero."Anexo 28, folios 1 al 4.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste de copias fotostáticas certificadas de oficios enviados al Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, no solventando la observación, ya que no exhibió la documentación requerida.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.9.El Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 autorizado por Ayuntamiento enla sesión extraordinaria en el acta No. 05 celebrada el 18 de diciembre de 2018 ascendió a $289,416,963, siendo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2018, observando que no está formulado se?alando en cada programa las metas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33, fracción III, inciso c) y el 181 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.NormativaRespuesta"En este punto se está trabajando para el ejercicio 2020." Anexo 29, folio 1.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste de copia fotostática certificada de oficio con la leyenda "En este punto se está trabajando para el ejercicio 2020.", no solventando la observación, ya que no exhibió la documentación requerida.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora. OBRA P?BLICALas observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU42-AOP248/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a finde que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentrodel plazo otorgado.De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $39,203,909 se seleccionaron $27,115,866 que representan un 69%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:Ref.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistradoen el 20191 PMP-RP-02/2019-IRRehabilitación de vialidades, en calles de la Cabecera Municipal, Pesquería, Nuevo León.$3,158,2622 PMP-FISM-04/2019-C PConstrucción de 35 cuartos dormitorios en la colonia Colinas del Aeropuerto, construcción de 20 cuartos dormitorios en Valles Floresta, Pavimentación de calle Camarón en Valle de Pesquería 1820 m2.$7,142,531Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:OBRA P?BLICADESARROLLO URBANO Y ECOLOG?A OBRAS PUBLICAS DIRECTASRef.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistrado en el 20191 PMP-RP-02/2019-IRRehabilitación de vialidades, en calles de laCabecera Municipal, Pesquería, Nuevo León.$3,158,262No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (carátula de estimación) que acredite la procedencia del pago de la factura 1636, por valor de $1,257,201.56,obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL, enrelación con el artículo 67, fracción III, de la misma Ley. (Obs. 1.2)NormativaRespuesta"Se anexa caratula de estimación donde se acredita la procedencia del pago de la factura 1636 por un valor de $1,257,201.56".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un resumen general de la estimación, no acredita el cumplimiento de la normatividad se?alada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la carátula de estimación, en la cual se desglosan los conceptos, unidades, cantidades, precios unitarios e importes, correspondiente a la factura 1636, por valor de $1,257,201.56.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL OBRASRef.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistrado en el 20192 PMP-FISM-04/2019-C PConstrucción de 35 cuartos dormitorios en la colonia Colinas del Aeropuerto, construcción de 20 cuartos dormitorios en Valles Floresta, Pavimentación de calle Camarón en Valle de Pesquería 1820 m2.$7,142,531Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $36,210, en los conceptos siguientes: (Obs. 2.1)ConceptounidadPagadoEjecutadoDiferenciaPrecio UnitarioImporte1 Trazo y nivelación durante todo el proceso de la m?2,004.601,939.8064.80 $17.53 $1,135.94 obra.ConceptounidadPagadoEjecutadoDiferenciaPrecioImporteUnitario2 Corte en material I y II para formar cajas porm?400.92387.9612.9681.021,050.02 medios mecánicos a una profundidad máxima de20 cmsRetiro de material producto de cortem?400.92387.9612.96205.392,661.85Escarificación y afinado de terraceríasm?308.42290.9717.45175.833,068.23 existentes con 0.15 mts.Suministro y colocación de base hidráulicam?2,004.601,939.8064.80150.149,729.07 tendida y compactada al 95%6 Suministro y aplicación de riego dem?2,004.601,939.8064.8025.221,634.26 impregnación con emulsión asfáltica tipo ecl-60 oequivalente a razón de 1.5 lts/m27 Suministro y colocación de carpeta asfáltica de m?2,004.601,939.8064.80184.2011,936.16 5 cms de espesor compactoSubtotal: $31,215.53I.VA:4,994.48Total: $36,210.01Nota: Importes expresados en pesos y centavos.Económica - Monto no solventado $36,210Respuesta"Se anexa croquis con las aclaraciones corespondientes".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consiste en una copia a color certificada de un croquis sin escala, no aclaran la observación ni comprueban el reintegro del importe observado, esto a razón de que el croquis color no es suficiente para comprobar las dimensiones del concepto ejecutado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. DESARROLLO URBANOLas observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU42-ADU112/2020-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de FiscalizaciónSe revisaron los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas dedesarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante LAHOTDUNL).De la citada revisión se detectaron observaciones en los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, mismas que se detallan a continuación:Ref.Expediente oTipo de LicenciaRegistradoNo. de Oficioen el 20191 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU42-001/2020Oficio de requerimiento de información de la0Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:DESARROLLO URBANO DERECHOSRef.Expediente o No. de OficioTipo de LicenciaRegistradoen el 20191 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU42-001/2020Oficio de requerimiento de información de la $0Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2019, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superiordel Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 19 de febrero de 2020, se solicitó al Municipio de Pesquería Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto en el cual se menciona que "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019- Dos mil diecinueve", a lo que el municipio respondió mediante oficio número APP/291/02/2020 recibido por esta Auditoría en fecha 28 de febrero de 2020.De la información y documentación proporcionada por el Ente Público, se observa lo siguiente:12.En lo referente al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Pesquería Nuevo León, elEnte Público informa mediante el oficio de respuesta mencionado anteriormente, en complemento con el oficio SDUOP 170/2020 recibido también por esta Auditoría en fecha 28 de febrero de 2020 lo siguiente: "...remito respuesta a oficio ASENL-DAOPDU-DU-REQ- MU42-001/2020 al cual anexo: oficio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas municipal y archivo electrónico del Plan de Desarrollo Urbano, Proyecto de Reglamento de Zonificación y Proyecto de Reglamento de Construcción que están en estudio para una posible aprobación, el municipio no cuenta con información de centros de población y programas parciales ni Reglamento de Estacionamientos" y "Que no se cuenta con planes o programas de centros de población y/o programas parciales, así mismo se anexa el Plan de Desarrollo Urbano para el municipio de Pesquería.", adjuntando a su documentación copia simple en formato electrónico del Periódico Oficial de fecha 5 de Noviembre de 2014 que contiene la publicación de la Modificación al Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Pesquería Nuevo León, es de mencionar, que en seguimiento a la revisión efectuada de la Cuenta Pública del ejercicio 2018, el Ente Público mencionó que había iniciado con el proceso de actualización que establece la LAHOTDUNL, de lo cual no se adjuntó a su documentación general la información que corresponda a la conclusión del proceso, por lo cual se incumple con el plazo se?alado en el transitorio Quinto para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, en correlación con los artículos 56 y 364 del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.1)NormativaRespuesta"Debido a diversos trámites internos aunados a la cuarentena derivada de la pandemia por el virus SARS (covid 19) para la puesta en marcha del Proyecto de Modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Se inició en fecha 26 de agosto del 2020 mediante aprobación en la 49? cuadragésima novena sesión ordinaria de fecha 10 de agosto del presente a?o, con fundamento en lo estipulado en el artículo 56 de la LAHOTDUNL. Así mismo se anexa Aviso a la Comunidad General, Acta de Cabildo, Publicación en periódico del Estado."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada y la documentación que adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del proyecto del Modificación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Pesquería, Nuevo León en el cual se incluyen las adecuaciones de la LAHOTDUNL, y Acta número 49 de Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 10 de agosto de 2020, publicación de la modificación a dicho Plan, en periódico de circulación pública en fecha 7 de agosto de 2020, lo cual no solventa la observación detectada, en virtud de que no se adjunta la documentación de la conclusión de dichas acciones, y a que concluyo el plazo se?alado en el transitorio Quinto, para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, en correlación con los artículos 56 y 364, del ordenamiento anteriormente citado.No obstante, esta Auditoría efectuará el seguimiento correspondiente durante la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2020, a fin de verificar la publicación definitiva del Plan aludido en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.En lo referente al Reglamento de Construcción, Zonificación y Usos del Suelo, el Ente Público informa mediante el oficio de respuesta mencionado anteriormente, en complemento con el oficio SDUOP 170/2020 recibido también por esta Auditoría en fecha 28 de febrero de 2020 lo siguiente: "Se anexa reglamento de zonificación mismo que está en espera de consulta pública y aprobación." y "Se anexa reglamento de construcción mismo que está en espera de consulta pública y aprobación.", de lo cual se adjunta copia simple en formato electrónico la propuesta de dichos reglamentos, es de mencionar, que en seguimiento a la revisión efectuada de la Cuenta Pública del ejercicio 2018, el Ente Público mencionó que había iniciado con el proceso de actualización que establece la LAHOTDUNL, de lo cual no se adjuntó a su documentación general la información que corresponda a la conclusión del proceso, por lo que se incumple con el plazo se?alado en el transitorioCuarto para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 11, en correlación con los artículos 360, 361, 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017. (Obs. 1.2)NormativaRespuesta"En relación a los reglamentos municipales mencionados, informó que debido a la falta de personal derivado de la pandemia por el virus SARS (covid 19) así como modificaciones y adecuaciones de los mismos se pospuso la consulta pública, quedando pendiente la fecha para finales del presente a?o. Se anexa copia certificada del Proyecto para reglamento de Construcción, zonificación y Usos de Suelo, quedando pendiente el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Pesquería."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada y la documentación que adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del proyecto del Reglamento de Construcción y Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de Pesquería, Nuevo León, los cuales incluyen las adecuaciones de la LAHOTDUNL, lo cual no solventa la observación detectada, en virtud de que no se adjunta la documentación de la conclusión de dichas acciones, y a que concluyo el plazo se?alado en el transitorio Cuarto para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, en correlación con los artículos 360, 361, 363 y 364, del ordenamiento anteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017.No obstante, esta Auditoría efectuará el seguimiento correspondiente durante la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2020, a fin de verificar la publicación definitiva del Plan aludido en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.En cuanto al reglamento y/o disposiciones de carácter general en materia de estacionamientos, el Ente Público informa mediante el oficio de respuesta mencionado anteriormente, en complemento con el oficio SDUOP 170/2020 recibido también por esta Auditoría en fecha 28 de febrero de 2020 que "No se cuenta con reglamento de estacionamientos ya que no aplica aun en el municipio.", incumpliendo con lo establecido en artículo 11 de la LAHOTDUNL, además del plazo se?alado en el transitorio Cuarto para llevar a cabo las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento al ordenamientoanteriormente citado, publicado en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017.(Obs. 1.3)NormativaRespuesta"En relación a los reglamentos municipales mencionados, informó que debido a la falta de personal derivado de la pandemia por el virus SARS (covid 19) así como modificaciones y adecuaciones de los mismos se pospuso la consulta pública, quedando pendiente la fecha para finales del presente a?o. Se anexa copia certificada del Proyecto para reglamento de Construcción, zonificación y Usos de Suelo, quedando pendiente el Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Pesquería."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada, la cual no acredita el cumplimiento de la normatividad se?alada, esto en razón de que si bien la autoridad municipal manifiesta que por la situación derivada de la pandemia por el virus SARS (Covid 19), quedó pendiente de autorizarse el Reglamento de Estacionamiento correspondiente, lo cual es entendible por parte de esta Auditoría, sin embargo, las reformas y ajustes necesarios en cumplimiento al artículo 11, de la LAHOTDUNL, fueron publicadas en el periódico oficial en fecha 27 de noviembre de 2017, por lo cual, se concluye con el plazo máximo se?alado en el transitorio Cuarto del ordenamiento anteriormente citado, para llevar acabo dichas acciones.No obstante, esta Auditoría efectuará el seguimiento correspondiente durante la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2020, a fin de verificar la publicación definitiva del Plan aludido en la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora. LABORATORIOLas observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU42-AOPLAB276/2020-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado, las cuales solventaron las referidas observaciones.Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública,a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.De la citada revisión se detectaron observaciones en una obra, misma que referenciada con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detalla a continuación:Ref.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistradoen el 20191 PMP-RP-05/2019-CPRehabilitación de las siguientes calles: Batallón de SanBlas, Escobedo, Juárez y José Portillo, en la Cabecera Municipal.$9,030,978Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:OBRA P?BLICADESARROLLO URBANO Y ECOLOG?AObras Publicas DirectasRef.ContratoNombre de la Obra o LicenciaRegistrado en el 20191 PMP-RP-05/2019-CPRehabilitación de las siguientes calles: Batallón deSan Blas, Escobedo, Juárez y José Portillo, en la Cabecera Municipal.$9,030,978No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías (concepto número TERR04.- "Escarificado y mejoramiento de terreno natural de 20 cm de espesor y mejorado con cal al 5% (hidróxido de calcio mínimo 80%) en volumen, recompactado al 95% de su PVSM Proctor estándar (ASTM D698), con su contenido de agua optimo; incluye: materiales, mano de obra. herramienta y equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución"); base modificada (concepto número GPAV02.- "Base cementada hidráulica de 20 cm de espesor, calidad base formada conmaterial agregado pétreo totalmente triturado calidad base que cumpla las especificacionesde calidad de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con un V.R.S. mínimo de 80%, compactada al 100% de su P.V.S.M. correspondiente, asimismo, el material deberá cumplir las especificaciones establecidas en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León"); carpeta con concreto asfáltico (concepto número CARP01.- "Fabricación, suministro y aplicación de carpeta asfáltica en caliente con agregado de caliza granulometría de 3/4"a finos y asfalto modificado PG76-22. Incluye riego de liga con emulsión asfáltica tipo ECR -60"); riego de impregnación (concepto número GPAV03.- "Suministro y aplicación de riego de impregnación a base de emulsión asfáltica de rompimiento lento a razón de 1.5 lts/m?; Incluye: Materiales, mano de obra, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución") y riego de liga (concepto número CARP01.- "Fabricación, suministro y aplicación de carpeta asfáltica en caliente con agregado de caliza granulometría de 3/4"a finos y asfalto modificado PG76-22. Incluye riego de liga con emulsión asfáltica tipo ECR -60"), realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90 y 95 de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero y segundo de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.1)NormativaRespuesta"Se anexa ensayos de control de calidad previo a su colocación"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió documentación referente al control de calidad de las capas de terracería, base hidráulica y carpeta asfáltica, la cual contiene los informes de resultados de laboratorio correspondientes emitidos por el Laboratorio Certificado Número LC-001, por lo cual se solventa el control de calidad de dichos materiales; sin embargo, en cuanto al control de calidad del material asfáltico empleado en la aplicación del riego de liga y de impregnación, persiste la observación, ya que no se incluyen los informes de resultados de laboratorio correspondientes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del material asfáltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución delconcepto número CARP01.- "Fabricación, suministro y aplicación de carpeta asfálticaen caliente con agregado de caliza granulometría de 3/4" a finos y asfalto modificado PG76-22. Incluye riego de liga con emulsión asfáltica tipo ECR -60", obligación establecida en el artículo 70, décimo párrafo de la LCRPENL, en relación con los artículos 31 y 32, de la misma Ley. (Obs. 1.4)NormativaRespuesta"Se anexa documentación para acreditar valores de calidad de las propiedades y características del material asfaltico empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de dos informes de resultados de laboratorio, emitidos por el Laboratorio Certificado número LC-001, referentes a calidad de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución de la capa de carpeta y de los grados de compactación y espesores de la misma, no acreditan el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades físicas de cemento asfáltico empleado, dado que los parámetros de calidad controlados en dichos informes no corresponden a los parámetros de evaluación del cemento asfáltico en particular.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.17.No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los informes de las pruebasde laboratorio necesarios para la verificación del cumplimiento de los límites de fricción y textura permisibles en la superficie de rodamiento del pavimento, de conformidad con los parámetros establecidos en el Capítulo Tercero de la LCRPENL y con el método de control de calidad fijado para el concepto contratado número CARP01.- "Fabricación, suministro y aplicación de carpeta asfáltica en caliente con agregado de caliza granulometría de 3/4"a finos y asfalto modificado PG76-22. Incluye riego de liga con emulsión asfáltica tipo ECR -60", obligación establecida en el artículo 74, párrafo segundo de la LCRPENL, en relación con los artículos 8, 75 y 76, de la misma Ley; y con la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.6)NormativaRespuesta"En revisión".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad se?alada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.18.No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de riego de impregnación (concepto número GPAV03.- "Suministro y aplicación de riego de impregnación a base de emulsión asfáltica de rompimiento lento a razón de 1.5 lts/m?; Incluye: Materiales, mano de obra, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución") y riego de liga (concepto número CARP01.- "Fabricación, suministro y aplicación de carpeta asfáltica en caliente con agregado de caliza granulometría de 3/4"a finos y asfalto modificado PG76-22. Incluye riego de liga con emulsión asfáltica tipo ECR -60"), obligación establecida en los artículos 90 y 95 de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 1.7)NormativaRespuesta"En revisión".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad se?alada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.19.Mediante inspección física a la obra por personal adscrito al Laboratorio de Obra Públicade esta Auditoría Superior, se verificó el concepto número TERR04 "Escarificado y mejoramiento de terreno natural de 20 cms de espesor y mejorado con cal al 5% (hidróxido de calcio mínimo 80%) en volumen, re compactado al 95% de su P.V.S.M. Proctor estándar (ASTM D698), con su contenido de agua óptimo; incluye: materiales, mano de obra, herramienta, y equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución.", detectando que en los trabajos ejecutados en las calles José López Portillo (entre Escobedo y Benito Juárez), Benito Juárez (entre José López Portillo y Gral. Garza Ayala) y Gral. Garza Ayala (entre Benito Juárez y 5 de Mayo), los materiales térreos encontrados en 3 de los 6 puntos de inspección de la capa del concepto aludido, no presentaron evidencia de contener algún tipo de material cementante, en este caso Cal Hidratada, de acuerdo con los resultados obtenidos en las verificaciones con solución de fenolftaleína de dicho material (sustancia que actúa como agente indicador del Potencial de Hidrógeno "pH" que revela la presencia de los productos de hidratación del cemento o de la cal, principalmente el hidróxido de calcio presente en el cementante mezclado con materiales térreos y agua, mostrando una pigmentación característica color rosa o magenta, correspondiente a un valor de pH de 10, valor característico de dichos materiales), ya que al aplicar dicha solución a los materiales antes mencionados, no presentaron la pigmentación característica; adicionalmente, y para reforzar lo anterior, en la revisión del expediente del control de calidad de la obra, no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que acredite la supervisión y control en la dosificación del material cementante durante la ejecución de los trabajos correspondientes, referido en la tarjeta de análisis del precio unitario de dicho concepto, indicado como "Cal Hidratada", en una cantidad de 15 kg por metro cuadrado para un espesor de 20 cm, por lo tanto, resulta evidente considerar que no se logró una correcta homogenización de la cal con el material terreo del terreno natural en la totalidad de las ubicaciones se?aladas, afectando con ello la eficacia del mejoramiento de dicha capa, por lo tanto, es pertinente se?alar que tanto los controles de calidad realizados durante la ejecución de los trabajos, como las acciones de la supervisión, no fueron suficientes para cumplir con este requisito de las especificaciones pactadas en el concepto en estudio, incumpliendo con ello la obligación establecida en los artículos 66, párrafo primero y 67, fracción II de la LOPEMNL, en relación con el artículo 74, párrafo segundo de la LCRPENL. (Obs. 1.9)TécnicaRespuesta"Se anexa Informe de resultados de grado de compactación e informe de calidad de laboratorios".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de resultados de grados de compactación número PVC-PLC-790-095, de fecha 18 de julio de 2019, obtenidos de la capa denominada "desplante con cal", y de un informe de calidad en laboratorio para materiales de terracería, de fecha 18 de julio de 2019, ambos emitidos por el Laboratorio Certificado número LC-001; no aclaran ni demuestran la correcta homogenización de la capa de terracerías mejorada con cal al 5% con un contenido mínimo de hidróxido de calcio del 80%, esto en razón de que no se muestra evidencia que demuestre el control de calidad de la cal, que demuestre que la cal utilizada cumplió con el contenido mínimo de hidróxido de calcio previo a su aplicación, así como de la supervisión y controles de su dosificación conforme al porcentaje especificado, ya que la información contenida en la documentación adjunta a su respuesta, no es determinante para demostrar la eficacia del mejoramiento de la terracería, puesto que el único informe de calidad del material de terracería no especifica la ubicación de la toma de muestra, ni especifica si su procedencia corresponde al material homogenizado, en relación con lo anterior tampoco se presenta la muestra de material en condición natural para su correspondiente comparativa y validación de la eficacia del mejoramiento con cal.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control del desempe?o de los servicios de supervisión y control de calidad, realizados por los Profesionales Responsables y Laboratorios Certificados contratados por los contratistas de las obras, a fin de asegurar la calidad de las mismas, para su correcta recepción.20. Mediante inspección física realizada a la obra por personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública de esta Auditoría Superior, se verificó la ejecución del concepto número CARP01.- "Fabricación, suministro y aplicación de carpeta asfáltica en caliente con agregado de caliza granulometría de 3/4" a finos y asfalto modificado PG-22. Incluye: riego de liga con emulsión asfáltica tipo ECR-60...", detectando que los trabajos ejecutados en los tramos revisados, comprendidos por las calles Gral. Escobedo (entre Gral. Gómez y José López Portillo), José López Portillo (entre Gral. Escobedo y Lic. Benito Juárez), Lic. Benito Juárez (entre Lic. José López Portillo y Gral. Garza Ayala) y Gral. Garza Ayala (entre Lic. Benito Juárez y 5 de Mayo), no resultan satisfactorios en relación con la uniformidad del espesor de la capa de carpeta colocada, ya que los resultados obtenidos en las mediciones de espesores en dicha capa son irregulares tomando en cuenta los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los puntos H.3.6 y H.3.7 de la norma N-CTR-CAR-1-04-006/14 "Carpetas asfálticas con mezcla en caliente" emitida por la Secretaría de Comunicacionesy Transportes (SCT) del Gobierno Federal, en donde, el primero establece que el espesorpromedio de todas las mediciones hechas en el tramo, deberá ser igual al noventa y ocho centésimos (0.98) del espesor del proyecto o mayor, que en este caso el valor de referencia resulta ser de 4.9 cm (5 cm x 0.98), y dado que el espesor promedio encontrado en dicho tramo es 4.6 cm, se observa que no se cumple con este punto de la norma; adicionalmente y en complemento a lo anterior, el segundo parámetro establece que la desviación estándar de todos los espesores determinados en el tramo, debe ser igual a diez centésimos (0.10) del valor del espesor promedio encontrado o menor, el cual resulta ser de 0.46 cm (4.6 cm x 0.10), siendo que el valor de la desviación estándar de las mediciones efectuadas en la revisión de dicho tramo es de 1.06 cm, mayor que el valor permitido, en resumen se tiene que los tramos revisados comprendidos por las calles Gral. Escobedo (entre Gral. Gómez y José López Portillo), José López Portillo (entre Gral. Escobedo y Lic. Benito Juárez), Lic. Benito Juárez (entre Lic. José López Portillo y Gral. Garza Ayala) y Gral. Garza Ayala (entre Lic. Benito Juárez y 5 de Mayo), no cumplen con el espesor promedio ni con la dispersión máxima (desviación estándar), por lo tanto, es pertinente se?alar que tanto los controles de calidad realizados durante la ejecución de los trabajos, como las acciones de la supervisión, no fueron suficientes para cumplir con este parámetro de las especificaciones particulares de este concepto, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 66, párrafo primero y 67, fracción II de la LOPEMNL, en relación con el artículo 74, párrafo segundo de la LCRPENL. (Obs. 1.10)TécnicaRespuesta"Se anexa informe de resultados de grado de compactación".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada de un informe de resultados de grado de compactación número COM-PDP-02-113, de fecha del 6 de enero de 2021, emitido por el Laboratorio Certificado número LC-001, no aclaran ni justifican la irregularidad detectada, esto en razón de que no se aporta evidencia que complemente o desvirtúe los resultados de las mediciones de espesores de la capa de carpeta asfáltica obtenidos por esta Auditoría Superior, mediante inspección física constatada por el personal de supervisión de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, tal como quedó asentado en las actas de inspección física y de informe de resultados de inspección números ASENL-LAB- AI- MU42-01- 2020 y ASENL-LAB- AI- MU42-02- 2020, de fechas del 2 de octubre y 27 de noviembre de 2020, respectivamente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control del desempe?o de los servicios de supervisión y control de calidad, realizados por los Profesionales Responsables y Laboratorios Certificados contratados por los contratistas de las obras, a fin de asegurar la calidad de las mismas, para su correcta recepción.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------539991117598Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del EstadoSolicitud.-La Comisión de Vigilancia, en su sesión del 18 de febrero de 2019, acordó con apoyó en lo previsto por el artículo 102 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, remitir a esta Entidad de Fiscalización el oficio número 0662/058/2019 que contiene el acuerdo administrativo número 253, tomado por el pleno del Congreso del Estado, por el que se le solicita entre otros puntos, la revisión exhaustiva en las próximas auditorías, de los contratos multianuales vigentes en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2019, y en su caso comprobar si se contaba con contratos vigentes en esa materia durante dicho ejercicio; revisar en su caso, que las etapas de adjudicación, contratación, ejecución, pago, entrega y recepción de los servicios u obras llevados a cabo con motivo de dichos contratos, se hayan ajustado a las disposiciones aplicables a saber, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia, o bien Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León.Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, en el caso concreto de este Ente Público se dio seguimiento a la revisión del contrato localizado durante la fiscalización del ejercicio 2018, correspondiente a la “Mantenimiento del parque luminario de alumbrado público en el Municipio de Pesquería”, en fecha 22 de noviembre de 2018, por un importe de $36,935,560, incluyendo el I.V.A. con vigencia a partir del dia 01 de diciembre de 2018 a 30 de septiembre de 2021.Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionadas con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2019.Resultados de los procedimientos obtenidos. -Como resultado de los procedimientos antes mencionados, en relación con el invocadoContrato, se advirtió que se registraron erogaciones durante el ejercicio 2019, por un importe de $10,863,400 conforme a lo estipulado en dicho contrato, el cual fue adjudicado mediante licitación pública nacional presencial, no resultando observaciones al respecto.Resultados de la revisión de situación excepcionalEn relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------Situaciónqueguardanlasobservaciones,recomendacionesyacciones promovidas, en la Fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anterioresComo resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 23 de diciembre de 2020, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Pesquería, Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición se?alada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P?BLICA 2016 YANTERIORES” en el que se detalla la situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2018, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DELRESULTADO DE LAS CUENTAS P?BLICAS 2017 Y 2018”, que muestra lo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de las Cuentas Públicas 2017 y 2018.Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2016, derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los ?rganos Internos de Control de los Entes Públicos.SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P?BLICA 2016 y ANTERIORESCUENTA P?BLICAACCI?N EJERCIDA/ RECOMENDACI?N FORMULADACANTIDAD DE OBSERVACIONES2014Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera8*Obra Pública4*Recursos Federales2*Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA)135Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)1*Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)3*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)54*Total de acciones y recomendaciones emitidas2062015Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera12Obra Pública6Recursos Federales1Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA)144Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC6*Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)10*Interposición de Denuncia Penal (IDP)1Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)65*Recomendaciones al Desempe?o (RD)14*Total de acciones y recomendaciones emitidas2602016Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)Gestión Financiera2Obra Pública2Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA)44Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)2*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)4*Recomendaciones al Desempe?o (RD)7*Total de acciones y recomendaciones emitidas61Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del Estado el día 29 de octubre de 2019.Pliegos Presuntivos de ResponsabilidadesPPRCuenta PúblicaEstado(En la ASENL)Total Acciones2015En trámite0Concluido18Total182016En trámite2Concluido0Total2A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen da?os o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.CUENTA P?BLICAN?MERO DE PLIEGOTIPO DE AUDITOR?ATOTAL DE OBSERVACIONESFECHA DE NOTIFICACI?NMONTO DE LOS POSIBLES DA?OS O PERJUICIOSCOMENTARIOS2015ASENL- PPR- CP2015-GF- MU42-025/2016Gestión Financiera1222-nov-16$5,030,481ConcluidoASENL- PPR- CP2015-OP-MU42- 032/2016Obra Pública622-nov-16$2,2276,057Concluido2016ASENL-PPR-CP2016- GF-MU42- 020/2017Gestión Financiera208-dic-17$35,672ConcluidoTOTAL DE OBSERVACIONES18La información relativa a los pliegos indicados como concluidos, se muestra a continuaciónCUENTA P?BLICAN?MERO DE PLIEGOTIPO DE AUDITOR?A DEL CUAL DERIVAN?MERO DE OBSERVACIONESMONTO DE LOS DA?OS y PERJUICIOSSENTIDO DE LA RESOLUCI?N O DICTAMEN T?CNICO DE AUDITOR?AMONTO DESVIRTUADOMONTO RESARCID OMONTO NO ACLARADO O JUSTIFICADODETERMINACI?N2015ASENL- PPR- CP2015-GF- MU42- 025/2016Gestión Financiera12$2,439,7171$140,799$0$0Se determina iniciar procedimiento deresponsabilidad resarcitoria$71,393$8,690$0$0Se determina iniciar procedimiento deresponsabilidad resarcitoria$11,940$0$0$0Se determina iniciar procedimiento deresponsabilidad resarcitoria$789,264$0$0$0Se determina iniciar procedimiento de responsabilidadresarcitoria$26,139$26,139$0$0Se determina no iniciar procedimientode responsabilidad resarcitoria$7,000$7,000$0$0Se determina no iniciar procedimientode responsabilidad resarcitoria$5,000$0$0$0Se determina iniciar procedimiento de responsabilidadresarcitoria$1,567,310$1,567,310$0$0Se determina no iniciar procedimientode responsabilidad resarcitoria$12,000$12,000$0$0Se determina no iniciar procedimiento de responsabilidadresarcitoria$48,860$0$0$0Se determina iniciar procedimiento deresponsabilidad resarcitoria$26,150$26,150$0$0Se determina no iniciar procedimientode responsabilidad resarcitoria$14,500$14,500$0$0Se determina no iniciar procedimiento de responsabilidadresarcitoriaASENL- PPR- CP2015-OP- MU42- 032/2016Obra Pública6$1,637,461$628,596$0$0En estudio para determinar la efectiva procedencia del Fincamiento deResponsabilidades ResarcitoriasTOTAL DE OBSERVACIONES182016ASENL-PPR-CP2016- GF-MU42- 020/2017Gestión Financiera2$35,672$0$35,672$0Se determina no iniciar procedimiento de responsabilidad resarcitoriaTOTAL DE OBSERVACIONES2Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (FIRES)Cuenta PúblicaEstado(En la ASENL)Total Acciones2014En trámite2Concluido0Total22015En trámite4Concluido4Total8El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, fijar en cantidad líquida del monto del da?o causado a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, y en su caso fincar a los servidores públicos o particulares, la indemnización y sanción correspondiente.CUENTA P?BLICAN?MERO DE PLIEGON?MERODE EXPEDIENTEN?MERO DE OBSERVACIONESMONTO DE DA?OS O PERJUICIOSRESOLUCI?N DEL PROCESOESTADO QUE GUARDA EL PROCEDIMIENTOFECHA DE RESOLUCI?NSENTIDO DE LA RESOLUCI?NMONTO DE INDEMNIZACI?N2014ASENL- CP2014- MU42-FIRES- 031/2018ASENL- CP2014-MU42- FIRES-005/20182$650,171En trámite2015ASENL-PPR- CP2015-GF- MU42- 025/2016ASENL- CP2015-MU42- FIRES-022/20191(obs.1)$2,298,918Resuelto14-sep-20Inexistencia deResponsabilidadNo aplicaASENL- CP2015-MU42- FIRES-002/20191(obs.2)$62,703Resuelto04-sep-20Inexistencia deResponsabilidadNo aplicaASENL- CP2015-MU42- FIRES-021/20191(obs.3)$11,940En trámiteASENL- CP2015-MU42- FIRES-008/20201(obs.4)$789,264Resuelto25-ago-20Inexistencia deResponsabilidadNo aplicaASENL- CP2015-MU42- FIRES-028/20191(obs.7)$5,000Resuelto04-sep-20Inexistencia deResponsabilidadNo aplicaASENL- CP2015-MU42- FIRES-022/20201(obs.10)$48,860En trámiteTOTAL DE OBSERVACIONES8Promoción de Fincamiento de Responsabilidad AdministrativaPFRACuenta PúblicaEstado(En la ASENL)Total Acciones2014En trámite135Concluido0Total1352015En trámite144Concluido0Total1442016En trámite44Concluido0Total44Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control, o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempe?o de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.CUENTA P?BLICADATOS DE LA PROMOCI?N?LTIMO INFORME DE ACCIONES IMPLEMENTADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS EN ATENCI?N A LAPROMOCI?N FORMULADA POR LA ASENLOBSERVACIONES OBJETO DE LA PROMOCI?NOFICIO DE PROMOCI?NAUTORIDAD ANTE LA CUAL SE FORMUL? LA PFRAN?MERO DE OFICIOFECHA EN QUE SE RECIBI? EL INFORME DEATENCI?N A PROMOCI?N2014135ASENL-PFRA- CP2014- MU42- 042/2015Presidente MunicipalAPP/383/09/202017-sep-202015144ASENL-PFRA- CP2015- MU42- 042/2016Presidente MunicipalAPP/383/09/202017-sep-20201644ASENL-PFRA- CP2016- MU42- 042/2017Presidente MunicipalAPP/383/09/202017-sep-20TOTAL323Resultados obtenidosCUENTA P?BLICAAUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCI?NINFORME DE LA AUTORIDADPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES ANTE AUTORIDAD QUE ATIENDE LA PROMOCI?NESTADO DE LAS OBSERVACIONESSERVIDORES P?BLICOS SANCIONADOS(CARGOS)SANCIONES IMPUESTASEN TR?MITECONCLUIDAS2014Presidente MunicipalLa Contraloría Municipal fue instruida para realizar las investigaciones pertinentes y en su caso inicie los procedimientosnecesarios.1350No aplica2015Presidente MunicipalLa Contraloría Municipal fue instruida para realizar las investigaciones pertinentes y en su casoinicie los procedimientos necesarios.1440No aplica2016Presidente MunicipalLa Contraloría Municipal fue instruida para realizar las investigaciones pertinentes y en su casoinicie los procedimientos necesarios.440No aplicaTOTAL DE OBSERVACIONES323Interposición de Denuncia PenalIDPCuenta PúblicaEstado(En la Fiscalía)Total Acciones2015En trámite9Concluido0Total9Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.CUENTA P?BLICAFECHA DE INTERPOSICI?N DE LA DENUNCIA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO P?BLICON?MERO DE OBSERVACIONESUNIDAD DE INVESTIGACI?N A LA QUE SE REMITE LA DENUNCIAN?MERODE CARPETA DE INVESTIGACI?NN?MERO DE OFICIO DE SOLICITUD DE INFORME AL FISCAL GENERAL Y/O FISCAL?A ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCI?N:FECHA DE NOTIFICACI?NOFICIO DE RESPUESTAESTADO EN LA FISCAL?A201523-mar-179CODEEspecializado en Combate a la Corrupción020/2017ASENL-AGE- 0489/202014-ago-20193/2020/FECCEtapa de investigación- Se solicitó audiencia inicial y derivado de la determinación de No Vinculación a Proceso, se encuentra en la etapa de investigación parareunir nuevos datos de pruebaTOTAL DEOBSERVACIONES9SEGUIMIENTODE ACCIONESYRECOMENDACIONES ANUNCIADASENELINFORMEDEL RESULTADO DE LAS CUENTAS P?BLICAS 2017 Y 2018CUENTA P?BLICAACCI?N EJERCIDA/ RECOMENDACI?N FORMULADACANTIDAD DE OBSERVACIONES2017Vista a la Autoridad Investigadora (VAI)40Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)3*Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)11*Recomendaciones al Desempe?o (RD)7*Total de acciones y recomendaciones emitidas612018Vista a la Autoridad Investigadora (VAI)33Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG)13Recomendaciones al Desempe?o (RD)2CUENTA P?BLICAACCI?N EJERCIDA/ RECOMENDACI?N FORMULADACANTIDAD DE OBSERVACIONESTotal de acciones y recomendaciones emitidas48Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2018, presentado al H. Congreso del Estado el día 29 de octubre de 2019.DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADASVAIVista a la Autoridad InvestigadoraAcción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas se?ala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.Cuenta PúblicaEstado(Autoridad Investigadora)Total Acciones2017VAI – ?rgano Interno de Control del EntePúblico36VAI – Unidad de Investigación de laASENL4Total402018VAI – ?rgano Interno de Control del EntePúblico30VAI – Unidad deInvestigación de la ASENL3Total33------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------Vista a la Autoridad Investigadora (?rgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)Cuenta PúblicaEstado(Autoridad Investigadora)Total Acciones2017En trámite36Concluido0Total362018En trámite30Concluido0Total30Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del ?rgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.CUENTA P?BLICAOFICIO DE PROMOCI?NN?MERO DE OBSERVACIONESINFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL ESTADO DE LA PROMOCI?NDETERMINACI?N DE INVESTIGACI?NRESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASSERVIDOR(ES) P?BLICO(S) SANCIONADO(S)SANCI?N IMPUESTAINDEMNIZACI?N2017ASENL-VAI- CP2017-MU42- 042/201836El Presidente Municipal informa que los procedimientos administrativos continúan en la etapa deinvestigación.En trámiteNo aplicaTOTAL DE OBSERVACIONES362018ASENL-VAI- CP2018-MU42- 042/201930El Presidente Municipal informa que los procedimientos administrativos continúan en la etapa deinvestigación.En trámiteNo aplicaTOTAL DE OBSERVACIONES30Vista a la Autoridad Investigadora (ASENL)Cuenta PúblicaEstado(Autoridad Investigadora)Total Acciones2017En trámite0Concluido4Total42018En trámite3Concluido0Total3Observaciones que en términos de lo dispuesto en el artículo 11, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora de la propia Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, a efecto de que realice las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.CUENTA P?BLICAOFICIO DE PROMOCI?NFECHA DE PRESENTACI?N ANTE AUTORIDAD INVESTIGADORAN?MERO DE OBSERVACIONESTIPO DE AUDITOR?ADETERMINACI?N DE LA INVESTIGACI?NADMISI?N DE IPRARESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASRemisión de expediente al Tribunal de Justicia Administrativa delEstadoNotificación de Recepción de Expediente2017MU42ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI10704-jun-194Obra PúblicaConcluidoEn acuerdoMU42ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI109MU42ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI110MU42ASENL-AEM- 2018.CP2017/VAI111TOTAL DE OBSERVACIONES42018ASENL-VAI-FG-CP2018-MU42- OP-001/201907-nov-192Obra PúblicaEn trámiteEn análisis de documentales y diligencias de investigaciónASENL-AEM-UI-VAI-LAB- 001/2019.CP2018-MU4207-nov-191LaboratorioEn trámiteEn análisis de documentales y diligencias de investigaciónTOTAL DE OBSERVACIONES3Recomendaciones a la Gestión o Control InternoRGCuenta PúblicaEstado(En la ASENL)Total Acciones2018En trámite0Concluido13Total13Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto se?alar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.CUENTA P?BLICAOFICIO DE RECOMENDACIONESFECHA DE NOTIFICACI?NFECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE P?BLICO2018ASENL-RG-CP2018-MU42- 042/201908-nov-1906-dic-19Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:MATERIAEMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE P?BLICONO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)AceptadasRechazadasMedidas AlternasInaplicablesGestión Financiera110000Obra Pública310200Desarrollo Urbano330000Laboratorio600600Total13Recomendaciones al Desempe?oRDCuenta PúblicaEstado(Ante autoridad competente)Total Acciones2018En trámite0Concluido2Total2Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempe?o, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.CUENTA P?BLICAOFICIO DE RECOMENDACIONESFECHA DE NOTIFICACI?NFECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE P?BLICO2018ASENL-RD-CP2018-MU42-002/201808-nov-1906-dic-19Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:MATERIAEMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE P?BLICONO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)AceptadasRechazadasMedidas AlternasInaplicablesDesempe?o220000Total2------------ EL RESTO DE LA P?GINA SE DEJ? INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------3615646725933Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.1522418315114C.P.C. JORGE GUADALUPE GALV?N GONZ?LEZ Auditor General del Estado de Nuevo LeónC.P. GUILLERMO DOM?NGUEZ ALVAREZ1839958125152Auditor Especial de MunicipiosC.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de AuditoríaARQ. JOS? MAR?A RU?Z MART?NEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo UrbanoC.P. SERGIO EMMANUEL FLORES RODR?GUEZDirector de Auditoría (Gestión Financiera)041694165095739331437 ................
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