BOLETIN INFORMATIVO - AJR



BOLETIN INFORMATIVO

Núm. P112

Agosto 30, de 2006

Lista de Intercambio Simplificada y Anexo 22

Con relación a la modificación a las reglas 3.2.13 y 3.4.6 que señalan lo siguiente:

3.2.13. Para los efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley, la importación temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 106, fracción V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………………….

Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país de conformidad con la regla 3.7.18. de la presente Resolución, la introducción a territorio nacional de los carros de ferrocarril y su retorno se efectuará presentando el formato denominado “Lista de intercambio simplificada” que forma parte de los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la información a que se refiere el numeral 1 del sexto párrafo de la regla 3.7.18. referida.

……………………………………………………………………………………………………….

3.4.6. Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la exportación temporal de locomotoras nacionales o nacionalizadas que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley, así como su retorno al territorio nacional en el mismo estado, se efectuará mediante listas de intercambio, conforme a lo siguiente:

……………………………………………………………………………………………………….

Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país conforme a la regla 3.7.18. de la presente Resolución, la exportación temporal de locomotoras y su retorno se efectuará presentando el formato denominado “Lista de intercambio simplificada” que forma parte de lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información y conforme al procedimiento establecido en los mismos, siempre que se transmita al SAAI la información a que se refiere el numeral 1 del sexto párrafo de la regla 3.7.18. referida.

……………………………………………………………………………………………………….

Así como a la modificación al llenado de los campos PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL, IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL y VAL. AGREG. del Anexo 22 “Instructivo de llenado de pedimento”:

Por este conducto se informa que la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica mediante oficio 326-SAT-I-55586 del día de hoy, modificar las fracciones IV, VII y VIII del artículo Transitorio Único de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGMCE), para ampliar su entrada en vigor al 2 de Octubre del presente.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

[pic]

COORD. SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS

ING. DALYNN SOMUANO SPEARS

[pic]

[pic]

[pic]

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download

To fulfill the demand for quickly locating and searching documents.

It is intelligent file search solution for home and business.

Literature Lottery

Related searches