Tratado guadalupe hidalgo - Facultad de Derecho UNLZ



Estados Unidos y México:

Tratado Guadalupe - Hidalgo (1848)

(Selección)

TRATADO DE PAZ, AMISTAD, LÍMITES, Y ARREGLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN GUADALUPE HIDALGO, FEBRERO 2, 1848; ADVERTIDO POR RATIFICACIÓN DEL SENADO, CON MODIFICACIONES, MARZO 10, 1848; RATIFICADO POR PRESIDENTE, MARZO 16 , 1848; RATIFICACIONES CAMBIAN EN QUERETARO, MAYO 30, 1848, PROCLAMADO, JULIO 4, 1848.

En el nombre de Dios todopoderoso,

Los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos animado por un sincero deseo de poner fin a las calamidades de la guerra, que lamentablemente existe entre las dos repúblicas y el momento de establecer una base sólida las relaciones de paz y amistad, que confiere beneficios recíprocos a los ciudadanos de ambos, y asegurar a la concordia, la armonía y la confianza mutua en el que las dos personas deben vivir, como buenos vecinos con ese fin han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber: El Presidente de los Estados Unidos ha nombrado a Nicholas P . Trist, un ciudadano de los Estados Unidos, y el Presidente de la República Mexicana ha nombrado a don Luis Gonzaga Cuevas, Don Bernardo Couto, y don Miguel Atristain, dijo ciudadanos de la República; ¿Quién, después de una comunicación recíproca de sus respectivos plenos poderes , Tiene, bajo la protección de Dios Todopoderoso, el autor de la paz, organizado, que se habían acordado, y firmado los siguientes: Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo entre los Estados Unidos de América y la República Mexicana.

ARTÍCULO I

Habrá paz firme y universal entre los Estados Unidos de América y la República Mexicana, y entre sus respectivos países, territorios, ciudades, pueblos, y el pueblo, sin excepción de lugares o personas.

ARTÍCULO V

La línea fronteriza entre las dos repúblicas comenzará en el Golfo de México, tres leguas de tierra, frente a la desembocadura del Río Grande, en otro llamado Río Bravo del Norte, o frente a la boca de su más profunda rama, en caso de que se dispone de más de Una rama vaciado directamente en el mar, desde allí hasta el centro de ese río, a raíz de la más profunda canal, en el que cuenta con más de uno, hasta el punto en que la huelga de la frontera sur de Nuevo México; de allí, hacia el oeste, a lo largo de todo el sur de Frontera de Nuevo México (que se extiende al norte de la ciudad que se llama El Paso) para su terminación occidental, de allí, hacia el norte, a lo largo de la línea occidental de New México, hasta que se cruza con la primera rama del río Gila, (o si no se intersectan cualquier Rama de ese río, luego al punto de la línea dice a esa sucursal más cercana, y desde allí en una línea directa a los mismos), de allí por la mitad de dicha rama y del mencionado río, hasta que desemboca en el Río Colorado , De allí a través del Río Colorado, a raíz de la línea de división entre la Alta y Baja California, con el Océano Pacífico.

El sur y el oeste de los límites de Nuevo México, que se menciona en el artículo, son las establecidas en el mapa titulado "Mapa de los Estados Unidos Mexicanos, como organizado y definido por varias leyes del Congreso de la República dice, y construido de acuerdo con los mejores Autoridades. Edición revisada. Publicado en Nueva York, en 1847, por J. Disturnell, "de que el mapa es una copia añadido a este tratado, que llevan las firmas y sellos de los plenipotenciarios. Y, a fin de evitar todas las dificultades para localizar a la tierra el límite que separa la Alta de la Baja California, se acordó que dicho límite consistirá en una línea recta trazada desde la mitad del Río Gila, donde se une con el Colorado, A un punto de la costa del Océano Pacífico, distante una legua marina debida al sur del punto más meridional del puerto de San Diego, de acuerdo con el plan de dicho puerto realizados en el año 1782 por Don Juan Pantoja, segundo capitán de la vela - La flota española, y publicado en Madrid en el año 1802, en el Atlas para el viaje de las goletas Sutil y Mexicana, de los cuales el plan se presente una copia añadido, firmado y sellado por los respectivos Plenipotenciarios.

Con el fin de designar a la línea fronteriza con la debida precisión, a los mapas de autoridad, y establecer en el terreno de las marcas de la tierra el que se indicarán los límites de ambas repúblicas, se describen en el presente artículo, los dos gobiernos designarán cada uno de ellos un comisario y un Topógrafo, que, antes de la expiración del plazo de un año desde la fecha del cambio de ratificaciones de este tratado, se reunirán en el puerto de San Diego, y procederá a ejecutar y marca la frontera dice en la totalidad de su curso a la boca del Río Bravo del Norte. Se llevará a cabo en revistas y hacer planes de sus operaciones, y el resultado convenido por ellas se considerará una parte de este tratado, y tendrá la misma fuerza que si se inserta en él. Los dos Gobiernos se amistosa de acuerdo con respecto a lo que puede ser necesario a estas personas, y también en cuanto a sus respectivos acompañantes, en caso de que esa sea necesario.

La línea fronteriza establecida por el presente artículo serán religiosamente respetados por cada una de las dos repúblicas, y la falta de cambio se hizo cada vez ser el mismo, salvo por el expreso y libre consentimiento de ambas naciones, legalmente dada por el gobierno de cada General, de conformidad con su propia constitución.

ARTÍCULO VI

Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos deberán, en todo momento, tener un libre e ininterrumpido paso por el Golfo de California, y por el río Colorado por debajo de su confluencia con el Gila, hacia y desde sus posesiones situadas al norte de la línea fronteriza definida En el artículo anterior, en el entendido de que este pasaje es que se navega por el Golfo de California y el río Colorado, y no por tierra, sin el consentimiento expreso del Gobierno de México.

En caso de que, por los exámenes que se puedan hacer, debe determinarse a ser factible y ventajosa la construcción de un camino, de canal o de ferrocarril, que debe en todo o en parte a correr el río Gila, o en el momento de su derecho o su margen izquierda , En el espacio de una legua marina de ambos márgenes del río, los gobiernos de ambas repúblicas se forma un acuerdo en cuanto a su construcción, con el fin de que pueda servir igualmente para el uso y beneficio de ambos países.

ARTÍCULO VII

El río Gila, y la parte del Río Bravo del Norte, situada por debajo del límite sur de Nuevo México, siendo, de acuerdo al quinto artículo, dividido en el medio entre las dos repúblicas, la navegación de la Gila y de la Bravo a continuación dice límite será libre y común a los buques y los ciudadanos de ambos países, y tampoco deberá, sin el consentimiento de la otra, la construcción de cualquier trabajo que pueda entorpecer o interrumpir, en todo o en parte, el ejercicio de este derecho, ni siquiera para el objetivo de favorecer nuevos métodos de navegación. Tampoco deberá ningún impuesto o contribución, bajo ninguna denominación o título, se percibirá de los buques o las personas a la navegación por el mismo o una vez que las mercancías o efectos transportados al respecto, salvo en el caso de aterrizaje en una de sus orillas. Si, con la finalidad de obtener los mencionados ríos navegables, o para el mantenimiento de tal estado, debe ser necesaria o ventajosa la creación de ningún impuesto o contribución, esto no se hace sin el consentimiento de ambos gobiernos.

Las estipulaciones contenidas en el presente artículo no deberán menoscabar los derechos territoriales de la república, ya sea dentro de sus límites establecidos.

ARTÍCULO VIII

Ahora los mexicanos establecidos en territorios que anteriormente pertenecían a México, y que siguen siendo para el futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, tal como se define en el presente tratado, será libre de seguir donde ahora residen, o eliminar en cualquier momento a la mexicana República, conservar la propiedad que poseen en dichos territorios, o disponer de ella, y eliminar el producto de lo que quieran, sin que hayan sido sometidos, en esta cuenta, a cualquier contribución, impuesto, cargo o lo que sea.

Los que se prefieran permanecer en dichos territorios puede retener el título y los derechos de los ciudadanos mexicanos, o adquirir los de los ciudadanos de los Estados Unidos. Pero ellos tendrán la obligación de hacer su elección dentro de un año a partir de la fecha del cambio de ratificaciones de este tratado, y los que se mantendrán en dichos territorios después de la expiración de ese año, sin haber declarado su intención de retener el Carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.

En los mencionados territorios, los bienes de todo tipo, ahora que pertenecen a los mexicanos no establecidos allí, sea inviolablemente respetado. El presente propietarios, los herederos de estos, y de todos los mexicanos que en lo sucesivo adquirir dicha propiedad por contrato, gozarán con respecto a los que garantiza igualmente amplio, como si la misma pertenecía a los ciudadanos de los Estados Unidos.

ARTÍCULO XII

En el examen de la extensión adquirida por las fronteras de los Estados Unidos, tal como se define en el quinto artículo del presente tratado, el Gobierno de los Estados Unidos se obliga a pagar a la de la República Mexicana, la suma de quince millones de dólares.

Inmediatamente después de que el tratado haya sido debidamente ratificados por el Gobierno de la República Mexicana, la suma de tres millones de dólares que se pagará a dicho Gobierno por la de los Estados Unidos, en la ciudad de México, en la moneda de oro o de plata de México Los restantes doce millones de dólares se pagará en el mismo lugar, y en la misma moneda, en cuotas anuales de tres millones de dólares cada uno, junto con los intereses de la misma, a razón de seis por ciento por año. Este interés comenzará a correr a la suma total de doce millones a partir del día de la ratificación del tratado por el presente - el Gobierno de México, y la primera de las cuotas se pagarán-a la expiración de un año a contar desde el mismo día. Junto con cada cuota anual, mientras cae debido, sobre todo el interés devengado en dicha instalación desde el principio también será pagado.

ARTÍCULO XXIII

Este tratado deberá ser ratificado por el Presidente de los Estados Unidos de América, por y con el consejo y consentimiento del Senado de éstos, y por el Presidente de la República Mexicana, con la previa aprobación de su Congreso general, y las ratificaciones serán Intercambiados en la ciudad de Washington, o en la sede de Gobierno de México, en los cuatro meses siguientes a la fecha de la firma del mismo, o antes si es posible. En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios han firmado este tratado de paz, amistad, límites y arreglo, y colocarse abajo firmantes suscriben el presente nuestros sellos respectivamente. Hecho por quintuplicado, en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, en el segundo día de febrero, en el año del Señor mil ochocientos cuarenta y ocho.

N. P. TRIST

LUIS P. CUEVAS

BERNARDO COUTO

MIGL. ATRISTAIN

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