Implementación del Artículo 42 de la Declaración de las ...



PFII/2009/EGM1/13

Original: Spanish

UNITED NATIONS NATIONS UNIES

DEPARTMENT OF ECONOMIC AND SOCIAL AFFAIRS

Division for Social Policy and Development

Secretariat of the Permanent Forum on Indigenous Issues

Reunión Internacional de Expertos sobre el papel del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU en la implementación del Artículo 42 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

14-16 enero, 2009, New York

Implementación del Artículo 42 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Carlos Mamani Condori

Miembro Experto, Foro Permanente paras las cuestiones indígenas

Para los indios tanto individuos como pueblos, la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 2007 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas(DDPI) ha tenido una honda significación por cuanto representa el reconocimiento, luego de siglos de desconocimiento y encubrimiento, de que “los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos”. Ese principio ha llevado a establecer al “derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”. Los pueblos indígenas han invertido esfuerzos en el logro de la igualdad ciudadana en cada uno de sus países, al mismo tiempo que lucharon contra su desaparición sea física o identitaria. En el caso boliviano hasta el decenio de 1970 las luchas indígenas fueron por la igualdad ciudadana, incluso por el derecho a conocer la lengua española, luego que las políticas indigenistas de asimilación estaban dañando la identidad de los pueblos, la defensa de la indianidad fue uno de los más importantes objetivos.

Un aspecto fundamental del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas es el reconocimiento de sus derechos históricos y con ellos el reconocimiento de las privaciones causadas por el colonialismo. Es entonces que el marco del reconocimiento no puede ser otro que el legado histórico, del período de libertad de todos los pueblos antes del oprobio de las relaciones coloniales y del reconocimiento por parte de los estados, de la responsabilidad “por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos”.

La constante colonización al que fueron sometidos los pueblos indígenas se expresó en la invisibilidad, la negación no solo de los derechos sino de la misma existencia. Al principio fue el genocidio, luego el etnocidio, tal era el objetivo del indigenismo interamericano con la asimilación de los nativos de las Américas a los estados nacionales. Es bueno recordar que las políticas de asimilación, con pueblos como los andinos, fueron ya ensayadas por las mismas potencias coloniales de ultramar[1]. Es importante, entonces, retomar el concepto pueblos testimonio[2] para ilustrar el enorme esfuerzo de sobrevivencia de las colectividades indígenas como parte de la humanidad y su determinación en preservar sus valores espirituales, éticos y morales que hacen a su identidad.

En la larga noche de la negación colonial, usando la metáfora de la división del tiempo en soles, los pueblos indígenas cuentan por primera vez con un instrumento de derecho internacional emanada de las Naciones Unidas, a través de la Asamblea General que es su órgano principal. Cabe recordar a dos importantes líderes indígenas: Deskaheh, Jefe Kayuga representante de las Seis Naciones Iroquesas y, T.W. Ratana, maorí, que buscaron infructuosamente ser parte de la Sociedad de Naciones. Que haya sido la Asamblea General de las Naciones Unidas, la que proclamó la DDPI, tiene una profunda significación que debe ser valorada en la vía de restitución de los derechos conculcados y desconocidos. Así pues la DDPI en su primer párrafo preambular , señala:

“Guiada por los propósitos y principio de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta”

Los Estados se comprometen al cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Carta de las Naciones Unidas[3], donde la Asamblea General se comprometió en “ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”; los pueblos indígenas son parten, en ese marco, del todo humano. De ahí lo dispuesto en el artículo 42 que renueva ese compromiso:

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Toca entonces al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en función de órgano de las Naciones Unidas, hacer suyo el compromiso en la promoción, el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la DDPI. Junto al FPCI, el conjunto de organismos de las Naciones Unidas, el paso ya dado por el Grupo de las Naciones Unidas Para el Desarrollo en Directrices sobre los Asuntos de los Pueblos Indígenas, es un ejemplo a seguir. Dichas directrices valoran “los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, a mantener sus culturas, al reconocimiento de sus identidades propias, al autogobierno y la autodeterminación, y a que se les pida su consentimiento libre, previo e informado en decisiones que les puedan afectar”.

Corresponde a los pueblos indígenas representados por sus instituciones, organizaciones y líderes trabajar por la eficacia de la DDPI en su aplicación en cada una de sus comunidades, regiones y países. Como establece el Profesor Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente, el valor vinculante[4] de la DDPI es en relación no solo a los Estados, sino a las Naciones Unidas, sus organismos especializados. Así se entienden los mandatos sobre este asunto del FPCI, el Relator Especial sobre la situación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de

los indígenas y el Mecanismo de Expertos.

La preocupación sobre el carácter vinculante es en relación a la Estados, ciertamente que este es un asunto importante sin embargo se debe tener en cuenta que los pueblos indígenas, reconocidos como tales, constituyen la otra parte. Entonces el énfasis “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”. Es una obligación no solo de los Estados, sino ante todo de los pueblos indígenas.

En la historiografía harto se ha escrito sobre la resistencia indígena contra la colonización, resistencia pasiva, pérdida de la calidad de sujeto… En relación a los derechos que reconoce la DDPI, los pueblos indígenas no son receptores pasivos de las políticas estatales, así como la Declaración no es el resultado de un buen gesto de los estados. Son los pueblos indígenas, sus instituciones y organizaciones que deben hacer de la DDPI un instrumento efectivo en el logro de la restitución de sus derechos. La Declaración vincula al establecer que los “derechos intrínsecos de los pueblos indígenas” derivan de las estructuras políticas, económicas, sociales, culturas, tradiciones espirituales, historias, concepción de vida, tierras y territorios,

En la historia reciente ha sido el Convenio 169, cuya difusión ha corrido por entero a cargo de los pueblos indígenas, que ha llevado a importantes logros en las legislaciones nacionales de los países latinoamericanos. La Declaración como reconocimiento de parte por los Estado deberá convertirse en un instrumento que, traducido convenientemente, debe llevar al logro, del autogobierno, el respeto del territorio y la efectivización de la consulta libre previo e informada.

En Bolivia este camino comenzado a transitarse al elevar a rango de Ley a la DDPI, y con ello dotarle de fuerza vinculante, como ha ocurrido con su incorporación en el nuevo texto de la Constitución.

La aplicación de los DDPI: Bolivia un primer paso

Convertida en Ley de la República, la DDPI ha guiado el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el texto de la Nueva Constitución Política del Estado.

El modelo de Estado, por el que han optado el conjunto de pueblos que hacen a Bolivia, es plurinacional, que deber ser leído como el resultado de la descolonización; que nos lleva al planteo de solución del viejo problema colonial, que ha tenido a los indios, población colonizada, excluida de la institucionalidad estatal. En esa perspectiva el Estado Plurinacional es la visibilización institucional de los pueblos indígenas, que se suman a la antigua "nación única". La Autonomía Indígena es el primer peldaño de un proceso ascendente en la construcción del Estado Plurinacional.

El Art. 1ro, establece el modelo de Estado Plurinacional, basado en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, que se traducirá en una institucionalidad, administración de justicia con el uso de lenguas nativas.

El Art. 2do, consecuente con la descolonización, en el reconocimiento de la existencia precolonial de las naciones indígenas garantiza la Libre determinación[5], el autogobierno, el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de entidades territoriales indígenas. Este artículo inscribe los derechos establecidos en los art. 3 y 4 de la DPPI, el derecho de los pueblos indígenas expresados en la libre determinación, la cual debe estar a su vez sustentada en la disposición de los recursos para el autogobierno, situación que nos lleva a sentar derechos sobre el territorio. Lo que resultará de este derecho constitucional es la visibilidad en el mapa político territorial de los pueblos indígenas en una nueva configuración política. De manera paralela se harán visibles las instituciones y los funcionarios encargados de su administración. El reconocimiento como lenguas oficiales del Estado, además del español, de todas las lenguas indígenas (Art. 5) conlleva un desafío y oportunidad muy importante para la construcción de una institucionalidad plurinacional. El uso de los idiomas indígenas será efectivo en el gobierno Plurinacional y en los niveles intermedios, para lo que el servidor público deberá contar con competencias lingüísticas bilingües, lo que requiere el aprendizaje de por lo menos una 2a lengua. En tanto que a nivel regional y local el gobierno tenderá más hacia el reforzamiento de la identidad cultural local y con ello al uso de la lengua nativa, además por supuesto del español.

Un tema de fundamental importancia en la institucionalidad estatal que proyecta la NCPE es el tema de los principios constitucionales (Art.8.I), que rescata y apropia los principios y valores indígenas: ama suwa, ama qhilla, ama llulla, suma qamaña, ñandereko, teko, qhapaq ñan[6] que son rectores de la institucionalidad indígena. Para el caso de los colla son fundamentales los referidos a suma qamaña y el qhapaq ñan, que guían no solo el cumplimiento de funciones de sus autoridades sino de un pensamiento de vida colectiva.

Es el Capítulo Cuarto (título II Derechos Fundamentales y Garantías), en los artículos 30, 31 y 32 que incorpora como un cuerpo los “Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”. De la definición de Nación Indígena por su existencia anterior a la invasión colonial española pasa a reconocer los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, de los cuales los más importantes son: la libre determinación, la territorialidad, institucionalidad a ser parte del Estado, gestión de medios de comunicación propios, protección de lugares sagrados, propiedad intelectual de sus saberes, ejercicio de sus sistemas políticos, educación intracultural e intercultural, a la consulta… El conjunto de estos derechos se realizarán en el espacio del autogobierno indígena, que ha sido establecido en los art. 289 al 296. Los mismos derechos son reconocidos al pueblo afro descendiente.

El proceso boliviano bien puede servir de ejemplo en la aplicación de los derechos que reconoce la DDPI para el conjunto de los pueblos indígenas en cada uno de los Estados donde se encuentran

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[1] Derrotado Tupa Amaru, en el nombramiento como caciques de Caquiaviri, Pacajes a Josef Antonio Morales y Manuel Cuba, establecen como una de sus principales funciones le que los indios “bistan el traje español, hablen la lengua castellana procurando á que entre ellos se civilisen en la nacionalidad con el trato de los españoles” (Joaquin de la Riva, Juez subdelegado del Partido de Pacaxes en Callapa 9 de junio de 1786, ALP/EXP 9, caja 106, 1786).

[2] . Darcy Ribeiro. Las Américas y la civilización. Fundación Biblioteca Ayacucho, 1992, Ayacucho.

[3] . Carta de las Naciones Unidas Art. 13, 1,b

[4] . Bartolomé Clavero “Cometido del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas

a la Luz del Valor Vinculante y con Vistas a la Mayor Eficacia

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” PFII/2009/EGM1/1.

[5] . El reconocimiento de este derecho, se reitera en el Art. 30.II.4, en tanto que el Art. 30.II. 5 establece que las Instituciones indígenas son parte del Estado

[6] . no seas ladrón, no seas flojo, no seas mentiroso, vivir bién, nuestro modo de ser, buena vida y camino magno

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