¿Cómo puedo saber qué servicios están disponibles ... - USCIS

Informaci?n

General

F1

?C?mo puedo saber qu? servicios est?n disponibles despu?s de presentar mi solicitud?

Cuando USCIS recibe su solicitud o petici?n, procesamos su caso en el orden en que fue recibido, dependiendo del tipo de solicitud, para ser justos con todos nuestros clientes. Si quiere revisar el estatus de su caso despu?s de la presentaci?n de su solicitud, USCIS ofrece una variedad de servicios para que pueda dar seguimiento a su solicitud o petici?n.

Preguntas sobre el estatus del caso:

Primero revise nuestro Estatus de Caso en L?nea en: es

Preguntas en l?nea: Cuando el Centro de Servicio de USCIS o el Centro Nacional de Beneficios recibe su solicitud, le enviamos un acuse de recibo. El acuse de recibo tendr? toda la informaci?n importante que necesita sobre su caso. Con su n?mero de recibo, puede revisar el estatus de su caso en es y tambi?n puede registrarse en nuestra p?gina web para recibir actualizaciones autom?ticas de su caso mientras lo procesamos.

Tiempos de tramitaci?n: Las solicitudes son tramitadas seg?n la categor?a de preferencia de visa, en el orden en que son recibidas. Los tiempos de tramitaci?n promedio para todas las solicitudes est?n publicados en nuestra p?gina web. Los tiempos de tramitaci?n son una estimaci?n de cu?nto demorar? tramitar su caso de principio a fin. Cada caso es diferente; de manera que la tramitaci?n de algunos casos podr? demorar m?s que otros. Si usa su n?mero de recibo para revisar el estatus de su caso y seguir su tramitaci?n, por favor recuerde que solo buscaremos informaci?n sobre su caso si ha sobrepasado nuestros tiempos de tramitaci?n actuales. Los tiempos de tramitaci?n se actualizan mensualmente, y usted puede revisar los mismos al visitar es.

Revise su caso llamando al Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC) al: (800) 375-5283

Si no puede encontrar informaci?n sobre su caso pendiente en nuestra p?gina web, por favor llame al Centro Nacional de Servicio

al Cliente (NCSC, por sus siglas en ingl?s). Le recomendamos que tenga su n?mero de recibo o "A number" [n?mero de extranjero] a la mano para que podamos ayudarle a buscar la informaci?n sobre su cita. Si el NCSC no puede encontrar ninguna informaci?n actual sobre su caso, enviar? un mensaje electr?nico a la oficina local que tenga su caso. Usted recibir? una respuesta de la oficina local en referencia a su pregunta dentro de 30 d?as.

Programe una cita a trav?s de InfoPass

Si el Centro Nacional de Servicio al Cliente no puede ayudarle a encontrar la informaci?n que necesita sobre una solicitud pendiente, o si tiene un asunto urgente como una emergencia personal, usted puede programar una cita a trav?s de Infopass para que su oficina local pregunte sobre su caso. Para programar una cita a trav?s de Infopass, vaya a pass.. Necesitar? tener acceso a una computadora con conexi?n a Internet.

Visite nuestra p?gina web en es para:

Cambiar su direcci?n si se muda y tiene una solicitud pendiente; Presentar el Formulario AR-11, Cambio de Direcci?n, o

Formulario AR-11SR, Cambio de Direcci?n con Inscripci?n especial, el cual puede completar en l?nea;

Obtener formularios de inmigraci?n e instrucciones de env?o por correo;

Revisar el estatus de una solicitud o petici?n pendiente;

Saber los tiempos de tramitaci?n actuales para varias solicitudes/ peticiones;

Obtener informaci?n sobre tramitaci?n acelerada o expedita;

Leer nuestras gu?as "Como Puedo...?" para el consumidor; Leer nuestra Gu?a para la Naturalizaci?n, revisar la informaci?n

para el examen de naturalizaci?n y los materiales de estudio para la ciudadan?a;

Obtener informaci?n sobre las leyes y regulaciones migratorias;

Encontrar informaci?n general sobre inmigraci?n.

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Llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al (800) 375-5283 (Servicio al Cliente TDD para las personas con discapacidades auditivas: (800) 767-1833):

Si definitivamente no puede asistir a una cita programada;

Para cambiar su direcci?n cuando tiene una solicitud pendiente y no puede hacerlo en nuestra p?gina web en uscis. gov/es;

Para obtener ayuda para presentar el Formulario AR-11, Cambio de Direcci?n, o Formulario AR-11SR, Cambio de Direcci?n con Inscripci?n special;

Si present? un Formulario I-130, Petici?n para Familiar Extranjero, cuando era un residente permanente, y luego se convirti? en ciudadano estadounidense;

Si envi? su solicitud o petici?n por correo hace m?s de 10 d?as a una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, y a?n no ha recibido un acuse de recibo por correo;

Si encontr? un error en la ?ltima notificaci?n, documento, o certificado que le enviamos recientemente;

Para obtener formularios de inmigraci?n, y no tiene acceso una computadora e impresora;

Si han pasado m?s de 30 d?as desde que se convirti? en un residente permanente, y a?n no ha recibido su tarjeta de residente permanente;

Si han pasado m?s de 75 d?as desde que present? el Formulario I-765, Solicitud de Autorizaci?n de Empleo, y no hay informes p?blicos de USCIS (publicados en la p?gina web de USCIS) que afecten su tipo de caso;

Si el estatus de caso en l?nea dice que aprobamos o negamos su caso hace m?s de 14 d?as, y a?n no ha recibido nuestra notificaci?n de aprobaci?n o rechazo;

Si tiene un Formulario I-129, Petici?n de Trabajador No Inmigrante, y necesita cambiar la lista de beneficiarios en la petici?n o el puerto de entrada en d?nde solicitar?n la visa;

Si quiere solicitar que los documentos originales enviados con su caso le sean devueltos.

Algunas cosas que recordar

? Lo que necesita cuando llame--El seguimiento de la informaci?n de casos individuales solo est? disponible para los clientes cuyos casos tienen un n?mero de recibo. Manejamos otros casos a base de su cuenta, usando un A number (n?mero de extranjero que empieza con A y est? seguido por ocho o nueve n?meros). Para estos casos, puede monitorear el tiempo de tramitaci?n para su tipo de caso, pero no para su caso individual.

? Si quiere pagar para una tramitaci?n acelerada--El servicio de tramitaci?n acelerada proporciona un tramitaci?n m?s r?pida para ciertas peticiones y solicitudes basadas en empleo. Espec?ficamente, USCIS proporciona la tramitaci?n en 15 d?as laborables si desea usar este servicio o USCIS le rembolsar? la tarifa de tramitaci?n acelerada y el caso seguir? recibiendo una tramitaci?n m?s r?pida. Sabemos que las circunstancias pueden cambiar, por eso este programa est? disponible despu?s de que presente su solicitud o petici?n. Para obtener m?s informaci?n sobre los formularios que son elegibles para la tramitaci?n acelerada, por favor vea nuestra p?gina web en uscis. gov/es o llame al Servicio de atenci?n al cliente.

? Circunstancias excepcionales para el manejo expedito-- Reconocemos que hay circunstancias excepcionales que pueden requerir que un caso se maneje de manera especial. Todas las solicitudes de manejo expedito son revisadas de acuerdo al caso y, cuando las circunstancias lo ameriten, son otorgadas a discreci?n del Director de USCIS. Los criterios son los siguientes:

- Grave p?rdida financiera de la compa??a o individuo;

- Situaci?n de emergencia extrema;

- Situaci?n humanitaria;

- Estatus sin fines de lucro de la organizaci?n solicitante, la cual promueve intereses sociales y culturales de los Estados Unidos;

- Situaci?n de inter?s nacional del Departamento de la Defensa (Nota: La solicitud debe provenir de una entidad gubernamental de los EE. UU. y debe indicar que la demora ser? perjudicial para nuestro Gobierno);

- P?rdida potencial de los beneficios de la Seguro de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en ingl?s);

- Error de USCIS;

- Inter?s apremiante de USCIS.

Si su caso est? en una oficina local cuando necesita presentar su solicitud de emergencia, por favor vaya personalmente a la oficina local para presentar su solicitud. Por favor, aseg?rese de llevar con usted todos los documentos acreditativos.

Si su caso est? en uno de nuestros Centros de Servicio o Centro Nacional de Beneficios, por favor llame al Servicio al Cliente al (800) 375-5283 para recibir m?s instrucciones sobre ad?nde y c?mo enviar su solicitud.

? Mant?nganos informados sobre cualquier cambio de direcci?n--Por favor, recuerde que a menos que sea un ciudadano estadounidense, usted debe informarnos sobre cualquier cambio de direcci?n. Use el Formulario AR-11, Cambio de Direcci?n, o Formulario AR-11SR, Cambio de Direcci?n con Inscripci?n Especial. Esta acci?n es independiente de la actualizaci?n de su direcci?n en su solicitud o petici?n. Vea nuestra p?gina web en es para actualizar su direcci?n postal u obtener informaci?n adicional, o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente para obtener ayuda.

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Informaci?n importante

Formularios importantes a los que se hace referencia en esta gu?a Petici?n para Familiar Extranjero Solicitud de Trabajador No Inmigrant Solicitud de Autorizaci?n de Empleo Cambio de Direcci?n Cambio de Direcci?n con Inscripci?n Especial

Formulario #

I-130 I-129 I-765 AR-11 AR-11SR

USCIS

? Por Internet:

Para obtener m?s copias de esta gu?a o para informaci?n sobre otros servicios de ciudadan?a e inmigraci?n, visite nuestra p?gina web. Tambi?n puede descargar formularios, enviar algunas solicitudes v?a Internet, revisar el estatus de una solicitud y mucho m?s. ?Es la mejor forma de empezar!

Si usted no tiene acceso a Internet en su casa ni en su trabajo, vaya a la biblioteca de su zona. Si no puede encontrar lo que necesita, llame a nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente

? Centro Nacional Servicio al Cliente (800) 375-5283

? Servicio al Cliente TDD para personas discapacidades auditivas: (800) 767-1833

Otros servicios del gobierno de los Estados Unidos? Haga clic o llame

Informaci?n general (800) 333-4636

Inmigrantes nuevos

welcome

Depto. de Estado (202) 647-6575

Exenci?n de responsabilidad: Esta gu?a provee informaci?n b?sica para ayudarle a familiarizarse de manera general con nuestras normas y procedimientos. Si desea obtener mayor informaci?n, o datos sobre las leyes y regulaciones, por favor visite nuestra p?gina web. Las leyes de inmigraci?n pueden ser complejas y es imposible describir todos los aspectos de cada uno de los procesos. Se le aconseja que recurra a un abogado debidamente certificado o a una agencia sin fines de ucro acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigraci?n para que lo represente.

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