MERCOSUR/GMC/RESMINISTERIO DE RELACIONES …



MERCOSUR/GMC/RESMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO

MERCOSUR/GMC/RES. 48/02

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE

HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS

CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº

26/95 y 07/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº

91/93, 26/95, 152/96, 28/97, 38/98, 07/99 y 54/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros

bajo las condiciones normales o previsibles de uso;

Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente;

Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar

la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos

para la higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias

que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener

excepto, en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas", que figura

como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones

legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento

a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT) Ministerio de Salud

Brasil: Agência Nacional de Vigilancia Sanitária do Ministério da Saúde - ANVISA

Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y

Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados

Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4 — Deróganse las Res. GMC Nº 26/95 y 07/99.

ARTICULO 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente

Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales del 31/1

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