Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

[Pages:6]Tipo Norma Fecha Publicaci?n Fecha Promulgaci?n Organismo T?tulo

Tipo Version Inicio Vigencia Fecha Tratado Pa?s Tratado Tipo Tratado URL

:Decreto 301

:11-11-2006

:01-08-2006

:MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

:Promulga el Convenio B?sico de Cooperaci?n T?cnica y

Cient?fica con Uruguay y su Acuerdo Interpretativo.

:Unica

De : 11-11-2006

:11-11-2006

:11-11-2006

:Uruguay

:Bilateral

:

6-11-11&idParte

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON URUGUAY Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO

N?m. 301.- Santiago, 1 de agosto de 2006.- Vistos: Los art?culos 32, N? 15, y 54, N? 1), incisos uno y cuarto, de la Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica.

Considerando:

Que el 7 de mayo de 1993 los Gobiernos de la Rep?blica de Chile y de la Rep?blica Oriental del Uruguay suscribieron, en Santiago, el Convenio B?sico de Cooperaci?n T?cnica y Cient?fica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, seg?n consta en el oficio N? 8669, de 9 de junio de 1995, del Honorable Senado.

Que, igualmente, por intercambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, dichos Gobiernos adoptaron el Acuerdo que Interpreta el Art?culo V del Convenio B?sico de Cooperaci?n T?cnica y Cient?fica.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art?culo 13 del Convenio B?sico y, en consecuencia, ?ste entr? en vigor el 20 de marzo de 2001.

Decreto:

Art?culo ?nico: Prom?lganse el Convenio B?sico de Cooperaci?n T?cnica y Cient?fica entre el Gobierno de la Rep?blica de Chile y el Gobierno de la Rep?blica Oriental del Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y el Acuerdo que Interpreta el Art?culo V de dicho Convenio, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997; c?mplanse y publ?quese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

An?tese, t?mese raz?n, reg?strese y publ?quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep?blica de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Pi?era Echenique, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de la Rep?blica de Chile y el Gobierno de la Rep?blica Oriental del Uruguay, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos; Conscientes de su inter?s com?n por promover y fomentar el progreso t?cnico y cient?fico y de las ventajas rec?procas que resultar?an de una cooperaci?n en campos de inter?s mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas espec?ficos de

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cooperaci?n t?cnica y cient?fica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ?mico y social de sus respectivos pa?ses;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de com?n acuerdo, programas y proyectos de cooperaci?n t?cnica y cient?fica, en aplicaci?n del presente Convenio, que les servir? de base.

2. Estos programas y proyectos considerar?n la participaci?n en su ejecuci?n de organismos y entidades de los sectores p?blico y privado de ambos pa?ses y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigaci?n cient?fica y t?cnica y organizaciones no gubernamentales.

Deber?n tomar en consideraci?n, asimismo, la importancia de la ejecuci?n de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

3. Adem?s, las Partes Contratantes podr?n, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperaci?n T?cnica y Cient?fica, en aplicaci?n del presente Convenio, que les servir? de base.

ARTICULO II

1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborar?n conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos pa?ses en el ?mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ?mico y social.

2. Cada programa deber? especificar objetivos, metas, recursos financieros y t?cnicos y cronogramas de trabajo, como asimismo las ?reas donde ser?n ejecutados los proyectos. Deber?, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.

3. Cada programa ser? evaluado peri?dicamente.

ARTICULO III

En la ejecuci?n del programa se incentivar? e incluir?, cuando sea necesario, la participaci?n de organismos internacionales de cooperaci?n t?cnica, como asimismo de instituciones de terceros pa?ses.

ARTICULO IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperaci?n t?cnica y cient?fica entre los pa?ses podr? alcanzar las siguientes formas:

a) Realizaci?n conjunta o coordinada de programas de investigaci?n y/o desarrollo. b) Env?o de expertos. c) Env?o del equipo y material necesario para la ejecuci?n de proyectos espec?ficos. d) Elaboraci?n de programas de pasant?a para entrenamiento profesional. e) Concesi?n de becas de estudio para especializaci?n. f) Creaci?n y operaci?n de instituciones de investigaci?n, laboratorios o centros de perfeccionamiento. g) Organizaci?n de seminarios y conferencias. h) Prestaci?n de servicios de consultor?a. i) Intercambio de informaci?n cient?fica y tecnol?gica.

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j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci?n en terceros pa?ses. k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

ARTICULO V

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperaci?n a todos los ?mbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se se?alan como ?reas de especial inter?s mutuo las siguientes:

- Planificaci?n y Desarrollo - Medio Ambiente y Recursos Naturales - Innovaci?n tecnol?gica y productiva - Energ?a - Electr?nica - Miner?a - Pesca - Agricultura y Agro-Industria - Forestaci?n - Puertos - Transportes y Comunicaciones - Vivienda y Urbanismo - Turismo - Salud y Previsi?n Social - Comercio e Inversiones

ARTICULO VI

1. Con el fin de efectuar la coordinaci?n de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci?n, las Partes Contratantes establecen una Comisi?n Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunir?, alternadamente cada dos a?os, en Uruguay y en Chile. Esta Comisi?n Mixta tendr? las siguientes funciones:

a) Evaluar y demarcar ?reas prioritarias en que ser?a factible la realizaci?n de proyectos espec?ficos de cooperaci?n t?cnica y cient?fica; b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de Cooperaci?n t?cnica y cient?fica; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este art?culo, cada una de las Partes podr? someter a la otra, en cualquier momento, proyectos espec?ficos de cooperaci?n t?cnica y cient?fica, para su debido estudio y posterior aprobaci?n. Asimismo, las Partes Contratantes podr?n convocar, de com?n acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisi?n Mixta.

ARTICULO VII

1. No obstante lo dispuesto en el Art?culo anterior, las Partes establecer?n los mecanismos de coordinaci?n necesarios a efectos de:

a) Elaborar diagn?sticos globales y sectoriales representativos de la cooperaci?n t?cnica de ambos pa?ses; b) Proponer a la Comisi?n Mixta el Programa Bienal o modificaciones a ?ste, identificando los proyectos espec?ficos a ser desarrollados, as? como los recursos necesarios para su cumplimiento; y c) Supervisar la ejecuci?n de los proyectos acordados,

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arbitrando las medidas para su conclusi?n en los plazos previstos.

2. A tales efectos, las Partes designan a las siguientes entidades:

Por la Rep?blica Oriental del Ururguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la Rep?blica; Por la Rep?blica de Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Lo dispuesto en el p?rrafo anterior no excluye la participaci?n, si fuere necesario, de entidades p?blicas o privadas vinculadas a la cooperaci?n prevista en este Convenio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes podr?n, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la participaci?n de organismos internacionales, en la ejecuci?n de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente convenio.

ARTICULO IX

Los costos de pasajes a?reos de ida y vuelta que implique el env?o del personal a que se refiere el Art?culo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragar?n por la Parte que lo env?e. El costo del hospedaje, alimentaci?n, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecuci?n del programa, se cubrir?n por la Parte receptora. Expresamente se podr? especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.

ARTICULO X

Cada Parte otorgar? todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci?n. Este personal se someter? a las normas aplicables en la materia en el ?mbito de las Naciones Unidas y no podr? dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorizaci?n de ambas Partes.

ARTICULO XI

Se aplicar?n a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor.

ARTICULO XII

Se aplicar?n a los equipos y materiales suministrados a cualquier t?tulo, por un Gobierno y otro en el marco de proyectos de cooperaci?n t?cnica y cient?fica, las normas que rigen la internaci?n en el pa?s de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperaci?n t?cnica y cient?fica.

ARTICULO XIII

1. El presente Convenio tendr? vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podr? denunciarlo en cualquier

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momento mediante notificaci?n escrita dirigida a la otra, con seis meses de anticipaci?n a la fecha en que se har? efectiva la denuncia.

2. Cada una de las Partes Contratantes notificar? a la otra, la conclusi?n de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrar? en vigencia a partir de la fecha de la ?ltima de estas notificaciones.

3. El presente Convenio, a partir de su entrada en vigencia, reemplaza al Convenio B?sico de Cooperaci?n Cient?fica y T?cnica y al Acuerdo de Cooperaci?n Econ?mica, Cient?fica y T?cnica, ambos suscritos entre los dos pa?ses en Santiago, Chile, el 20 de septiembre de 1975. Sin perjuicio de ello, se mantendr?n en vigor los Acuerdos Complementarios celebrados bajo el marco del referido Convenio B?sico de Cooperaci?n Cient?fica y T?cnica de 1975 as? como los programas y proyectos actualmente en ejecuci?n.

4. En cualquier caso de t?rmino de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecuci?n no se ver?n afectados y continuar?n hasta su conclusi?n, salvo que las Partes convinieran de alg?n modo diferente.

El presente Convenio B?sico se firma en idioma espa?ol, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente aut?nticos.

Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los siete d?as del mes de mayo del a?o mil novecientos noventa y tres.

Por el Gobierno de la Rep?blica de Chile.- Por el Gobierno de la Rep?blica Oriental del Uruguay. Santiago, 26 de septiembre de 1997.

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia fechada en Montevideo el 5 de agosto de 1997, que dice lo siguiente:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relaci?n al Convenio B?sico de Cooperaci?n Cient?fica y T?cnica, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, que no ha completado a?n en mi pa?s los requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.

Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio ?ltimo mi Gobierno transmiti? al Gobierno de Vuestra Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperaci?n en el Campo de los Usos Pac?ficos de la Energ?a Nuclear en vigor entre nuestros dos pa?ses desde el 2 de noviembre de 1980, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia un intercambio de notas interpretativas sobre los alcances del Art?culo V del Convenio B?sico de Cooperaci?n Cient?fica y T?cnica en el sentido de que la cooperaci?n en el ?mbito de la energ?a excluye la energ?a nuclear.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para Vuestro Gobierno la presente Nota y la de Vuestra Excelencia de id?ntico tenor constituir?n un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrar? en vigor en la fecha de Vuestra respuesta.

Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m?s alta consideraci?n."

Adem?s, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Rep?blica de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuesta Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrar? en vigor en la fecha de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m?s alta y distinguida

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consideraci?n.- Mariano Fern?ndez Amun?tegui, Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep?blica de Chile Subrogante. Excelent?simo Se?or Alvaro Ramos Trigo Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay Montevideo, 5 de agosto de 1997. Se?or Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relaci?n al Convenio B?sico de Cooperaci?n Cient?fica y T?cnica, suscripto en Santiago el 7 de mayo de 1993, que no ha completado a?n en mi pa?s los requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.

Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio ?ltimo mi Gobierno transmiti? al Gobierno de Vuestra Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperaci?n en el Campo de los Usos Pac?ficos de la Energ?a Nuclear en vigor entre nuestros dos pa?ses desde el 2 de noviembre de 1980, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia un intercambio de notas interpretativas sobre los alcances del Art?culo V del Convenio B?sico de Cooperaci?n Cient?fica y T?cnica en el sentido de que la cooperaci?n en el ?mbito de la energ?a excluye la energ?a nuclear.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para Vuestro Gobierno la presente Nota y la de Vuestra Excelencia de id?ntico tenor constituir?n un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrar? en vigor en la fecha de Vuestra respuesta.

Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m?s alta consideraci?n. A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la Rep?blica de Chile Dr. Jos? Miguel Insulza

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