MINISTERIO DE HACIENDA - Gobierno de El Salvador

A?o 6

Revista No. 3

Mayo-Junio 2003

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCI?N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

DIRECCI?N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

CONTENIDO

RESPONSABLES

Ingeniero Francisco Jos? Rovira Director General

Licenciado Gelson Vinicio Valladares Miranda Subdirector General

AGENTES DE RETENCI?N RENTA E IVA........................ 1

SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS ................................... 13

Licenciado Manuel Gustavo Alvarenga Serrano Jefe Unidad Defensor?a del Contribuyente y Divulgaci?n Tributaria.

?REAS DE ATENCI?N AL CONTRIBUYENTE

CONSULTAS EVACUADAS POR LA DIRECCI?N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS .......................................... 23

Asistencia al Contribuyente Tel?fono 244-3585

Defensor?a del Contribuyente Tel?fono 244-3571 Correo electr?nico: defensordgii@mh.gob.sv

Esta es una revista bimensual. Su contenido es un extracto de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, as? como las opiniones e informes vertidos por la Direcci?n General de Impuestos Internos y la Unidad de Defensor?a del Contribuyente y Divulgaci?n Tributaria . Por respeto a la confidencialidad de los involucrados se omite la

identificaci?n de los mismos

Junio 2003

Diagramado: Unidad de Comunicaciones

Agentes de Retenci?n Renta e IVA

OBJETIVO

La Direcci?n General de Impuestos Internos, con el prop?sito de orientar a los Agentes de Retenci?n para que el cumplimiento de sus Obligaciones se realicen de conformidad a la ley, en cuanto a plazo y forma, emite la siguiente Gu?a para Agentes de Retenci?n del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci?n de Servicios .

AMBITO DE APLICACI?N

Esta gu?a se dirige a los Agentes de Retenci?n (sector p?blico o privado), Jueces de la Rep?blica que resulten obligados por el C?digo Tributario o la Ley de Impuesto sobre la Renta a retener u ordenar retener en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta. As? como tambi?n los sujetos designados por el C?digo Tributario o por la Administraci?n Tributaria, como responsables en car?cter de Agentes de Retenci?n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci?n de Servicios, en operaciones realizadas con proveedores contribuyentes inscritos o con sujetos no domiciliados.

AGENTES DE RETENCION DE RENTA

Aspectos generales

Los art?culos 155 al 160 del C?digo Tributario, establecen la obligaci?n a las personas naturales o jur?dicas, sucesi?n, fideicomiso, instituciones financieras, jueces de la Republica, ?rganos del Estado, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Aut?nomas y semiaut?nomas que paguen o acrediten a personas naturales o jur?dicas domiciliadas o no, sumas en concepto de: remuneraci?n por servicios de car?cter permanente, pagos por prestaci?n de servicios, intereses por juicios ejecutivos, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el pa?s; intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los dep?sitos en dinero, premios o ganancias procedentes de loter?as, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, a retener en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta un porcentaje de dichas sumas.

Obligado o responsable

Es agente de retenci?n todo sujeto obligado por la ley a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto as? como tambi?n aquellos que designe como tales la Administraci?n Tributaria.

Disposiciones

Retenci?n por servicios de car?cter permanente

Toda persona natural o jur ?dica, sucesi?n y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la Rep?blica, una cantidad en concepto de remuneraci?n por servicios de car?cter permanente, est? obligada a retener el valor que como anticipo del Impuesto sobre la Renta le corresponde (de acuerdo a las respectivas tablas de retenci?n, contenidas en el D. E. No. 75 del 21 de diciembre de 1991).

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