ARCÍA RAMÍREZ - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

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EL MINISTERIO P?BLICO

Sergio GARC?A RAM?REZ

El Ministerio P?blico mexicano tiene antecedentes o ra?ces diferentes, de diversas procedencias. Me referir? en seguida a algunos de estos elementos que se congregan en la moderna instituci?n nacional, severamente asediada por tensiones y pretensiones que lo desconocen o confunden los males de las personas con supuestas deficiencias de la instituci?n. Seguir? en esta parte de la exposici?n los lineamientos que ha postulado una difundida doctrina. Debo advertir que estos componentes observados por los autores mexicanos en la formaci?n hist?rica del Ministerio P?blico de nuestra naci?n, tambi?n se advierten por algunos tratadistas sudamericanos en sus propias versiones o expresiones del Ministerio P?blico. Finalmente somos todos ----sudamericanos y mexicanos---- oriundos de una misma cultura jur?dica y compartimos muchos avatares y esperanzas sociales, morales y pol?ticas.

El primer dato a considerar es el promotor fiscal de la Colonia. ?ste lleg? al M?xico independiente; representa la huella de las viejas instituciones coloniales que la insurgencia quiso desarraigar, pero que persistieron hondamente en el derecho com?n y en la organizaci?n judicial. Cuando nuestro pa?s, como otros muchos, advino a la independencia, se afan? en la construcci?n de nuevas instituciones pol?ticas, pero dej? pendiente por lo pronto ----porque quiz?s no ten?a la necesidad o la energ?a para hacer otra cosa---- la recreaci?n del orden jur?dico ordinario. Los derechos penal y civil de la Colonia subsistieron largamente en el M?xico independiente. Lo mismo ocurri? en muchas instituciones jurisdiccionales, como la del promotor fiscal, que se sostuvo hasta bien entrado el siglo XIX.

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El segundo dato importante en esta relaci?n es el Ministerio P?blico franc?s. A diferencia del promotor fiscal, que es huella de las viejas instituciones espa?olas, el Ministerio P?blico franc?s implica la presencia en nuestro escenario hist?rico de las nuevas instituciones vinculadas a la Europa liberal, que la independencia quiso arraigar.

Se dir?a que los hombres que poblaban M?xico en aquella etapa del siglo XIX heredaron al promotor fiscal, pero desearon al Ministerio P?blico franc?s. As?, paulatinamente lo incorporaron en la corriente de las instituciones republicanas. Seguramente pensaban que en el pa?s de su origen moderno, Francia, el Ministerio P?blico hab?a contribuido a desmontar el antiguo r?gimen inquisitivo y a separar al acusador del tribunal.

El sistema inquisitivo tradicional integraba todas las funciones procesales en un s?lo ?rgano, el tribunal, que asimilaba la defensa y la acusaci?n. El Ministerio P?blico implica la desagregaci?n de estas funciones, y por lo tanto de estos ?rganos; se independiza la funci?n de acusar con respecto a la de juzgar. En suma, se extrajo del tribunal al acusador.

De aquellos a?os franceses, en el final del siglo XVIII y el inicio del XIX, nos llega una bella expresi?n de Portalis, uno de los juristas m?s celebrados de su tiempo, que concurri? en la construcci?n del derecho moderno de Francia. Al examinar la instituci?n del Ministerio P?blico, escribi?: ``El Ministerio P?blico da un ?rgano a la ley, un regulador a la jurisprudencia, un consolador apoyo a la debilidad oprimida, un formidable acusador a los malhechores, una salvaguarda al inter?s general, en fin, una suerte de representante al cuerpo entero de la sociedad''. ?Qu? magn?fica visi?n sobre el Ministerio P?blico, y qu? espl?ndida misi?n asignada a un organismo que estaba naciendo! ?ste es el Ministerio P?blico que mir? Portalis en los albores del siglo XIX; yo dir?a: ?ste es el Ministerio P?blico que quisi?ramos tener en M?xico al cabo de este siglo XX que ya se nos va de las manos y en los inicios del siglo que llega.

Un tercer elemento en la formaci?n del Ministerio P?blico mexicano es, al decir de algunos, la procuratura sovi?tica. ?sta fue una instituci?n del derecho sovi?tico, que se ha desmantelado, relacionada con el principio de legalidad y la defensa de los derechos de los ciudadanos. No me atrever?a a decir si en la realidad estricta, bajo lo que hemos llamado el socialismo real, la procuratura funcion? como defensora, escudo o garant?a de los derechos de los ciudadanos, pero esa fue la procuratura, y hay quienes dicen que pudo haber llegado hasta nuestra Rep?blica e influido

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de alg?n modo en el desarrollo del Ministerio P?blico mexicano, durante el siglo XX.

Otro elemento relevante es el Attorney General de los Estados Unidos, es decir, el abogado general, el ministro de Justicia o jefe del Departamento de Justicia, procurador, gran fiscal. ?ste influy? ciertamente en la organizaci?n y en las funciones del Ministerio P?blico, particularmente en la Procuradur?a General de la Rep?blica. En la historia constitucional de los Estados Unidos, el Attorney General apareci? pr?cticamente cuando nac?a la federaci?n americana. El primer procurador fue tambi?n el primer consejero jur?dico del presidente de los Estados Unidos de Norteam?rica, Jorge Washington. Esa tradici?n dos veces centenaria, que se ha conservado all?, lamentablemente ----a mi modo de ver---- se ha perdido aqu?.

Por ?ltimo, dato germinal en la constituci?n del Ministerio P?blico de nuestro tiempo reside en las diversas experiencias, realidades y requerimientos nacionales, que son el dato mexicano de nuestra instituci?n. Recordemos que la justicia, los ?rganos de ?sta, todo lo que se halla en el claroscuro alrededor de ese tema, figur? entre las cuestiones b?sicas de la Revoluci?n Mexicana. Con una gran frecuencia destacamos que esta Revoluci?n tuvo que ver con las reivindicaciones agrarias y con las reclamaciones obreras del proletariado naciente; desde luego, tuvo que ver con estas reivindicaciones. Pero tambi?n tuvo que ver con la justicia.

La justicia del porfiriato fue quiz?s, como lo hab?a sido la justicia de los borbones en Francia, al cabo del siglo XVIII, uno de los factores que m?s intensamente agit? las conciencias y provoc? la ira, el deseo de subversi?n de los revolucionarios, all? y aqu?. El r?gimen porfiriano, que algunos celebran, tuvo una justicia brutal y corrupta, contra la que tambi?n se insurgi? el pueblo mexicano. Todo lo que significara tribunales, polic?a, c?rceles, jefes pol?ticos, leyes penales y Secretar?a de Justicia, fue impugnado a fondo por los revolucionarios de 1910 y lo ser?a por los revolucionarios constituyentes de 1917.

Ahora bien, si se miran las cosas como aparecieron en las deliberaciones del Congreso de 1916-1917, el descr?dito generalizado de la justicia, sus ?rganos y sus procedimientos no hab?a alcanzado al Ministerio P?blico, que ser?a visto como instituci?n revolucionaria en un doble sentido: primero, como un instrumento para demoler la justicia penal del porfiria-

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to; luego, en su forma definitiva, como una construcci?n caracter?stica ----casi emblem?tica---- de la Revoluci?n Mexicana.

Eso se mira en el planteamiento dual de Carranza a prop?sito del art?culo 21 de la Constituci?n, ampliamente conocido y que s?lo evocar? brevemente. Recordemos que cuando Carranza envi? su mensaje al Constituyente de Quer?taro, destin? sustanciosos p?rrafos a la exploraci?n de la justicia prevaleciente y a la propuesta de un precepto que, con distintas modificaciones, ser?a el art?culo 21 en vigor. Se deslindaba tajantemente el quehacer investigador, persecutorio, del Ministerio P?blico, del quehacer juzgador del tribunal.

En su mensaje sobre el art?culo 21, luego secundado por los oradores que participaron en el Congreso de Quer?taro, Carranza daba cuenta y raz?n de los enormes abusos cometidos por la judicatura del porfiriato, particularmente por los jueces instructores en materia penal que se encontraban a la cabeza de la funci?n y de los organismos de la llamada polic?a judicial, entendida como funci?n y como conjunto de ?rganos a los que se asignaba esta funci?n.

Al exhibir las lacras y deficiencias de los ?rganos jurisdiccionales en materia penal, Carranza exaltaba las virtudes del Ministerio P?blico y pretend?a ----gran pretensi?n revolucionaria---- que este Ministerio P?blico asumiera en lo sucesivo la tarea de investigar, integrar averiguaciones y perseguir el delito, ejercitando la acci?n penal ante los tribunales. En sus manos estar?a garantizada esta actividad. Por ello se dijo: el Ministerio P?blico ser? garant?a de la libertad. He aqu? una frase muy semejante a la de Portalis, pero acaso muy distante de la que podr?amos escuchar de los mexicanos si les pidi?semos un juicio sobre el Ministerio P?blico del presente. Aqu?llo fue lo que quiso crear Carranza. Destaquemos que el Ministerio P?blico no se hallaba desprestigiado, sino altamente prestigiado, y por eso el Constituyente de 1917 lo coloc? en el centro de las nuevas instituciones de la justicia penal que asum?a la Rep?blica Mexicana.

?C?mo ha evolucionado el Ministerio P?blico a partir de estos antecedentes y estas ra?ces que he descrito brevemente? Ha evolucionado en distintos planos. Podemos separarlos para fines expositivos. En cuanto a la materia org?nica, ha cambiado su estructura. Lo ha hecho tambi?n en lo que se refiere a sus atribuciones. Asimismo, se ha modificado su funci?n social y ha variado el juicio que sobre ?l suscribe la opini?n p?blica.

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?stas podr?an ser, quiz?s, las tres perspectivas para observar el paso del Ministerio P?blico mexicano entre 1917 y 1996.

Por lo que toca al aspecto org?nico, ha ocurrido y persiste la integraci?n del Ministerio P?blico en el Ejecutivo Federal, con rasgos propios. ?ste es, por cierto, uno de los grandes temas pol?micos en torno al Ministerio P?blico mexicano. ?D?nde debe instalarse? ?En el Poder Ejecutivo, la administraci?n? ?En el Poder Judicial? ?Debe integrar un ente distinto y distante de estos dos, hasta constituir una especie de cuarto poder? ?Qu? es lo razonable? ?Qu? es lo pertinente y debido?

Para contestar, no olvidemos que en M?xico ya recorrimos parte de esa historia, que algunos analistas ----no los impugno---- quisieran repetir. Vale la pena recordar que ya la vivimos, porque antes de 1917 el Ministerio P?blico estuvo integrado entre las instituciones judiciales, es decir, form? parte del Poder Judicial. As? que esa historia la vivimos ya, y parece que no tuvo el ?xito que sus partidarios de entonces y de ahora han querido atribuirle; tales son, al menos, los datos que arroja la historia.

Si buscamos en nuestra Constituci?n Pol?tica el precepto que se refiere al procurador general de la Rep?blica y al Ministerio P?blico federal, lo hallaremos entre las normas correspondientes al Poder Judicial. No deja de extra?ar que estas figuras, claramente integradas en el Poder Ejecutivo, ese procurador, que forma parte del gabinete presidencial, y esa instituci?n del Ministerio P?blico, que tiene un car?cter tan acusadamente administrativo, est?n sin embargo alojados en una norma que a su vez se localiza entre los preceptos sobre el Poder Judicial. Sin embargo, el motivo es evidente: se trata de un arrastre hist?rico, porque alguna vez el Ministerio P?blico form? parte del Poder Judicial. Alguna vez el procurador general de la Rep?blica y el fiscal general de la naci?n fueron magistrados ----diferentes entre s?---- de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?n, con el rango de ministros; fue en 1900 que se les extrajo de la Suprema Corte de Justicia y se les convirti? en un solo funcionario, con un conjunto de funciones, incorporado en el Poder Ejecutivo. En suma, la historia de la pertenencia del Ministerio P?blico al Poder Judicial la hemos vivido ya; vale la pena tomarlo en cuenta.

Tambi?n hay que considerar que el Ministerio P?blico presenta, sin embargo, una serie muy importante de datos caracter?sticos que lo separan de las dem?s dependencias y figuras del Ejecutivo, federal o local, seg?n sea el caso. Esto se pone de manifiesto si advertimos que pr?ctica-

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