Artículo 132.CNPP Obligaciones del Policía.
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Art赤culo PP Obligaciones del Polic赤a.
Art赤culo PP Obligaciones del Polic赤a.
El Polic赤a actuar芍 bajo la conducci車n y mando del Ministerio P迆blico en la investigaci車n de los
delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci車n.
Para los efectos del presente C車digo, el Polic赤a tendr芍 las siguientes obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al
Ministerio P迆blico por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Recibir denuncias an車nimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio
P迆blico a efecto de que 谷ste coordine la investigaci車n;
III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constituci車n, haciendo saber a la
persona detenida los derechos que 谷sta le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias
ulteriores. Especialmente estar芍 obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar
una agresi車n real, actual o inminente y sin derecho en protecci車n de bienes jur赤dicos de
los gobernados a quienes tiene la obligaci車n de proteger;
V. Actuar bajo el mando del Ministerio P迆blico en el aseguramiento de bienes relacionados
con la investigaci車n de los delitos;
VI, Informar sin dilaci車n por cualquier medio al Ministerio P迆blico sobre la detenci車n de
cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto
establezcan las disposiciones aplicables;
VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigaci車n, as赤 como reportar sus
resultados al Ministerio P迆blico. En aquellos que se requiera autorizaci車n judicial, deber芍
solicitarla a trav谷s del Ministerio P迆blico;
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los ac-
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tos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deber芍 dar aviso
a la Polic赤a con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio P迆blico
conforme a las disposiciones previstas en este C車digo y en la legislaci車n aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigaci車n de los delitos, en los
t谷rminos de la fracci車n anterior;
X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar alg迆n dato o elemento para la
investigaci車n;
XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas f赤sicas o morales,
informes y documentos para fines de la investigaci車n. En caso de negativa, informar芍 al
Ministerio P迆blico para que determine lo conducente;
XII. Proporcionar atenci車n a v赤ctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto,
deber芍:
a. Prestar protecci車n y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b. Informar a la v赤ctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c. Procurar que reciban atenci車n m谷dica y psicol車gica cuando sea necesaria, y
d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el 芍mbito de su competencia,
tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad f赤sica y psicol車gica;
XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean
instruidos;
XIV. Emitir el informe policial y dem芍s documentos, de conformidad con las disposiciones
aplicables. Para tal efecto se podr芍 apoyar en los conocimientos que resulten necesarios,
sin que ello tenga el car芍cter de informes periciales, y
XV. Las dem芍s que le confieran este C車digo y otras disposiciones aplicables.
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