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OEA/SEC.GRAL

ODI/doc.11/07 Add.34

Noviembre 27, 2007

Original: Textual

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VENEZUELA

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES BAJO CONVENCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Documento preparado por la Oficina de Derecho Internacional)

Venezuela:

Designación de Autoridades Centrales bajo Convenciones de la OEA

-- Tabla de Contenido --

I. Introducción: 2

II. Formulario de la OEA 2

III. Derecho Internacional Privado 2

IV. Derecho Internacional Público 2

V. Designación de Autoridades Centrales 2

ANEXO I: Formulario OEA Error! Bookmark not defined.

ANEXO II: Tabla Derecho Internacional Privado 2

ANEXO III: Tabla Derecho Internacional Público 2

ANEXO IV: Tabla DIP para otras Organizaciones Internacionales 2

Venezuela:

Designación de Autoridades Centrales bajo Convenciones de la OEA

Oficina de Derecho Internacional

Noviembre de 2007

I. Introducción:

La cooperación jurídica/judicial y la asistencia legal mutua, imprescindibles en la operación ideal del marco jurídico Interamericano, se basan en la designación de Autoridades Centrales por los Estados partes de Convenciones Interamericanas en la materia. Venezuela, parte de quince Convenciones Interamericanas en materia de cooperación, no ha completado la designación de todas las Autoridades Centrales bajo dichos instrumentos. Motivo por el cual, la presente nota solicita amablemente la designación conforme los términos destacados en sus secciones III – IV.

Para brindar un mejor apoyo a los usuarios del sistema Interamericano, la Secretaría General de la OEA introduce un nuevo Formulario para designación de Autoridades Centrales. Dicho documento tiene como objetivo crear un sistema uniforme para la colección y publicación de información de contacto de las oficinas gubernamentales e individuos designados bajo dichas Convenciones. Por lo tanto, la presente solicita empleo del Formulario para toda designación presente y futura. Por otro lado, en un esfuerzo de estandardizar la información recibida para todo Estado parte, esta nota solicita también la utilización de la forma mencionada para actualizar todas las designaciones hechas con anterioridad.

La sección II de esta nota describe el nuevo formulario de la OEA que se adjunta como ANEXO I. La sección III describe las Convenciones de derecho internacional privado de las cuales Venezuela es parte, las Autoridades Centrales designadas bajo dichas Convenciones, y las Convenciones en que no se ha designado Autoridad Central. La sección IV describe estos temas bajo Convenciones de derecho internacional público. Por último la sección V solicita la designación de Autoridades Centrales para todas las Convenciones y, si fuera aplicable, proporciona breves recomendaciones para utilizar Autoridades Centrales existentes (bajo Convenciones de la OEA y otras organizaciones internacionales) para aquellas Convenciones que actualmente carezcan de las designaciones necesarias.

II. Formulario de la OEA:

Todo marco internacional eficiente en materia de cooperación jurídica/judicial y asistencia legal mutua requiere que la información sobre Autoridades Centrales sea confiable y fácil de usar. Los tratados Interamericanos solo requieren que la Secretaría General reciba, salvaguarde y publique la información sobre Autoridades Centrales acorde con la información remitida por los Estados parte de las Convenciones de la OEA; no requieren que proporcione un sistema para la designación y la actualización de dicha información. Como resultado, los Estados parte de las Convenciones de la OEA no han recibido orientación o apoyo respecto la manera en cual se designa Autoridad Central en base a información uniforme, completa y actualizada sobre la materia. Por lo tanto, dicha información se encuentra frecuentemente incompleta o desactualizada. En algunos casos extremos, se ha descuidado por total la designación de Autoridades Centrales.

La presentación y el uso del Formulario de la OEA para designación de Autoridades Centrales (adjunto a la presente) creará un sistema uniforme para todo nombramiento relevante – uno basado en información estandarizada, completa y fácil de utilizar. La información contenida en este formulario, de ser empleado correctamente y remitido a la oficina de Derecho Internacional de la OEA (Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales) para su almacenaje y difusión, corregirá la deficiencias del sistema actual y creará una red comprensiva y actualizada de Autoridades Centrales en la región – creando así una infraestructura que podrá comunicarse de manera eficaz entre sí y con todo usuario del sistema interamericano.

De conformidad con el ANEXO I, cada Estado debe llenar un formulario por instrumento interamericano del cual es parte y presentarlo, desde su misión permanente vía nota verbal, a la Oficina de Derecho Internacional. El Formulario, documento que además proporciona instrucciones completas para su uso, se divide en dos partes: una obligatoria, solicitando la información permanente de las Autoridades Centrales; la otra opcional, solicitando la información sobre Autoridades Locales (si es aplicable) y la designación de una persona de contacto.

III. Derecho Internacional Privado:

Venezuela actualmente es parte de los siguientes siete instrumentos interamericanos de derecho internacional privado en materia de cooperación:

▪ Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (B-36)

▪ Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (B-46)

▪ Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero (B-43)

▪ Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero (B-37)

▪ Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero (B-51)

▪ Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (B-35)

▪ Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (B-53)

Venezuela ha designado Autoridades Centrales bajo las siguientes dos Convenciones de derecho internacional privado en materia de cooperación:

▪ Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias: Ministerio de las Relaciones Exteriores (B-36)

▪ Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores: Ministerio de las Relaciones Exteriores (B-53)

Venezuela no ha designado Autoridades Centrales bajo los siguientes cinco instrumentos de derecho internacional privado en materia de cooperación:

▪ Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (B-46)

▪ Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero B-43)

▪ Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero (B-37)

▪ Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero (B-51)

▪ Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (B-35)

Para mayor información referente al estado de firma, ratificación, adhesión y designación de Autoridades Centrales por Venezuela bajo instrumentos de derecho internacional privado, favor remitirse a las tablas detalladas contenidas en el ANEXO II.

IV. Derecho Internacional Público:

Venezuela actualmente es parte de las siguientes cinco Convenciones interamericanas de derecho internacional público en materia de cooperación:

▪ Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (A-55)

▪ Convención Interamericana contra la Corrupción (B-58)

▪ Convención Interamericana sobre Extradición (B-47)

▪ Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (A-63)

▪ Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (A-57)

Venezuela ha designado Autoridades Centrales bajo las siguientes tres Convenciones de derecho internacional público en materia de cooperación:

▪ Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (A-55): Ministerio Público

▪ Convención Interamericana contra la Corrupción (B-58): Consejo Moral Republicano

▪ Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (A-57): Ministerio de Justicia

Venezuela no ha designado Autoridades Centrales bajo las siguientes dos Convenciones de derecho internacional público en materia de cooperación:

▪ Convención Interamericana sobre Extradición (B-47)

▪ Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (A-63)

Para mayor información referente al estado de firma, ratificación, adhesión y designación de Autoridades Centrales por Venezuela bajo instrumentos de derecho internacional público, favor remitirse a las tablas detalladas contenidas en el ANEXO III.

V. Designación de Autoridades Centrales:

Conforme la presente nota, se solicita respetuosamente al gobierno de Venezuela la designación de Autoridades Centrales para cada uno de los siguientes cinco instrumentos de derecho internacional privado, de la manera indicada en a la sección III:

▪ Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias[1] (B-46)

▪ Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero[2] (B-43)

▪ Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero[3] (B-37)

▪ Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero[4] (B-51)

▪ Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (B-35)

Se solicita también al gobierno de Venezuela que designe Autoridades Centrales para cada una de las siguientes dos Convenciones de derecho internacional público, de conformidad con la sección IV:

▪ Convención Interamericana sobre Extradición (B-47)

▪ Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (A-63)

Finalmente, se solicita de igual manera que el gobierno de Venezuela actualice la información bajo todas las Convenciones y para toda las Autoridades Centrales presentes en los ANEXOS II y III, siempre tomando en consideración que todas estas designaciones deberán ser efectuadas mediante empleo del Formulario de la OEA contenido en el ANEXO I, empleando un Formulario por Convención.

ANEXO I

FORMULARIO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES

I. INFORMACIÓN OBLIGATORIA

A. DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD CENTRAL

|CONVENCIÓN(ES) INTERAMERICANA(S): |

|ÓRGANO/ENTIDAD NACIONAL: |

|DEPARTAMENTO/DESPACHO: |TELÉFONO: | | |

|DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA: |CIUDAD: |ESTADO: |CÓDIGO POSTAL: |PAÍS: |

II. INFORMACIÓN OPCIONAL

A. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

|SITIO DE INTERNET: |CORREO ELECTRÓNICO PERMANENTE: |FAX: |

B. PERSONAS A CONTACTAR

|APELLIDO(S): |PRIMER NOMBRE: |SEGUNDO NOMBRE: |SUFIJO: |

|DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA: |CIUDAD: |ESTADO: |CÓDIGO POSTAL: |PAÍS: |

|CORREO ELECTRÓNICO: |TELÉFONO: |

|LENGUAJES DE COMUNICACIÓN: |

C. INFORMACIÓN ADICIONAL

1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES LOCALES/ESTATALES

|ÓRGANO/ENTIDAD LOCAL/ESTATAL: |

|DEPARTMENTO: |TELÉFONO: |CORREO ELECTRONICO: | |

|DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA: |CIUDAD: |ESTADO: |CÓDIGO POSTAL: |PAÍS: |

|PERSONA A CONTACTAR: |

| |

2. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

| |

INSTRUCCIONES:

FORMULARIO PARA LA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES CENTRALES

| | |

|I. INFORMACIÓN OBLIGATORIA: |PRESENTACIÓN: |

| | |

|Línea I.A. – Designación de Autoridad Central |● Una vez completado el formulario, éste deberá ser remitido a |

|Convención Interamericana: Incluya el nombre de la Convención de |la Oficina de Derecho Internacional del Departamento de Asuntos |

|Derecho Internacional bajo la cual se esta designado Autoridad |Jurídicos Internacionales de la Secretaria General de la |

|Central. En caso de que se designe Autoridad Central para más de |Organización de los Estados Americanos, por medio de nota verbal|

|una convención, incluya el nombre de todas las Convenciones |desde su Misión Permanente ante la OEA. |

|relevantes. | |

|Órgano/Entidad nacional: Incluya el nombre del Órgano o Ministerio|● Nota: Autoridades Centrales múltiples bajo una sola |

|Nacional que cumplirá el papel de la Autoridad Central responsable|Convención. En casos donde un Estado desea designar más de una |

|para la asistencia y cooperación bajo las respectivas |autoridad central bajo una sola Convención, la designación de la|

|convenciones. |segunda Autoridad Central requerirá la presentación de un |

|Departamento/Despacho: Incluya el nombre de la subdivisión del |duplicado del formulario, presentado de la manera anteriormente |

|Órgano/Entidad Nacional responsable para la asistencia y |mencionada. |

|cooperación. | |

|Dirección: Incluya la dirección completa. | |

| | |

|II. INFORMACIÓN OPCIONAL: | |

|Línea II.A. – Información Institucional: | |

|Sitio de Internet: De existir, incluya la dirección del sitio de | |

|Internet del Órgano/Entidad y/o del Despacho relevante. | |

|Dirección de correo electrónico permanente: Incluya la dirección | |

|de correo electrónico exclusivamente designada para la Autoridad | |

|Central. Esta dirección debe ser propia y exclusiva al despacho o| |

|departamento y debe ser consultado por un(os) individuo(s) | |

|designado(s) para esta tarea. Esta dirección no debe ser el | |

|correo electrónico de un individuo en particular. | |

|Línea II.B. – Persona a contactar: | |

|De existir, incluya información particular del oficial | |

|gubernamental al cual se le haya encargado las funciones de | |

|Autoridad Central y que puede ser contactado en el Órgano/Entidad | |

|Nacional para propósitos de la Convención mencionada en la Línea | |

|I.A. | |

|Línea II.C. –Información Adicional: | |

|Órgano/Entidad Local/Estatal: Incluya el nombre de los órganos y | |

|entidades que puedan existir en un sistema de gobierno federativo | |

|que cumplan el papel de una Autoridad Central a nivel local. En | |

|estos casos el Estado debe especificar el área legal o territorial| |

|cubiertos por cada designación. | |

|Otra información: Incluya cualquier información adicional que | |

|pueda ser necesaria o útil para los usuarios. | |

ANEXO II

Tabla 1 - Estado de las Autoridades Centrales para Las Convenciones de Derecho Internacional Privado

|Convenciones |Estado de Autoridades Centrales |

| | |

|Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias |Ministerio de las Relaciones Exteriores[5] |

| | |

|Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos|No ha Designado A.C. |

|o Cartas Rogatorias | |

| | |

|Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del |No ha Designado A.C. |

|Derecho Extranjero | |

| | |

|Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el |No ha Designado A.C. |

|Extranjero | |

| | |

|Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre |No ha Designado A.C. |

|recepción de Pruebas en el Extranjero | |

| | |

|Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional|No ha Designado A.C. |

| | |

|Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas |Firmo pero no ha ratificado |

|Cautelares | |

| | |

|Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores |Firmo pero no ha ratificado |

| | |

|Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de |Ministerio de Relaciones Exteriores,[6] |

|Menores | |

| | |

|Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias | |

| |Firmo pero no ha ratificado |

ANEXO III

Tabla 2 – Estado de las Autoridades Centrales para Las Convenciones de Derecho Internacional Público

|Convenciones |Estado de Autoridades Centrales |

| | |

|Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal|Ministerio Público |

| | |

|Convención Interamericana sobre Extradición |No ha Designado A.C. |

| | |

|Convención Interamericana contra la Corrupción |Consejo Moral Republicano[7] |

| | |

|Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico | |

|Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros |No ha Designado A.C. |

|Materiales Relacionados | |

| | |

|Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas | |

|Penales en el Extranjero |Ministerio de Justicia[8] |

ANEXO IV

Tabla 3 – Estado de Autoridades Centrales para otras Convenciones de Derecho Internacional Privado

|Organización Internacional / Conferencias |Convenciones |Estado de Autoridades Centrales |

| |Convenio Suprimiendo la Exigencia de |The Ministry of Foreign Affairs, |

|Conferencias HAGUE en Derecho Internacional|Legalización de los Documentos Públicos |Directorate General of Consular Affairs[9] |

|Privado |Extranjeros | |

| |Convenio sobre la Notificación o Traslado |Ministerio de Relaciones Exteriores[10] |

|Conferencias HAGUE en Derecho Internacional|en el Extranjero de Documentos Judiciales o| |

|Privado |Extrajudiciales en Materia Civil o | |

| |Comercial | |

| |Convenio sobre la Obtención de Pruebas en |Ministerio de Relaciones Exteriores[11] |

|Conferencias HAGUE en Derecho Internacional|el Extranjero en Materia Civil o Comercial | |

|Privado | | |

| |Convenio sobre los Aspectos Civiles de la |Ministerio de Relaciones Exteriores[12] |

|Conferencias HAGUE en Derecho Internacional|Sustracción Internacional de Menores | |

|Privado | | |

-----------------------

[1] Puede ser recomendable el Ministerio de las Relaciones Exteriores como la Autoridad Central, en vista de que es este cuerpo que se ha designado como la autoridad competente para recibir y para distribuir las cartas rogatorias en Venezuela.

[2] Puede ser recomendable el The Ministry of Foreign Affairs -Directorate General of Consular Affairs- como la Autoridad Central, en vista de que es este cuerpo que se ha designado como la autoridad competente bajo el Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

[3] Puede ser recomendable el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Autoridad Central, en vista de que es este cuerpo que se ha designado como la autoridad competente bajo el Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial y bajo el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.

[4] Puede ser recomendable el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Autoridad Central, en vista de que es este cuerpo que se ha designado como la autoridad competente bajo el Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial y bajo el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.

[5] “(Suministró información conforme al Artículo 4) 

Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela como la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (11 de diciembre de 1984)”

[6] “Venezuela designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, como Autoridad Central, conforme lo establece el artículo 7 de la Convención.

29 de abril de 1997 (Nota: 00492, Ministro de Relaciones Exteriores)”

[7] “El 6 de febrero de 2004, el Gobierno de Venezuela designó al Consejo Moral Republicano del Estado Venezolano constituido por la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo como Autoridad Central responsable de dar seguimiento al propósito relativo a la asistencia y a la cooperación en cumplimiento del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción”

[8] “El Gobierno de Venezuela designa como Autoridad Central al Ministerio de Justicia de la República de Venezuela”

[9] “Avenida Urdaneta, Torre MRE, al lado del Correo de Carmelitas, CARACAS, Venezuela

Telephone: +58 (212) 806.45.00, +58 (212) 806.47.06

Email: legalizaciones@.ve Website: ”

[10] “Ministerio de Relaciones Exteriores, Esquina Carmelitas , Torre Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Piso 6, Caracas, Venezuela Telephone: + 58-212-806-4498, +58-212-8064525

Fax: + 58-212-806-4497 Email: dgscon@.ve Website: ”

[11] “Esquina Carmelitas, Torre Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Piso 6, Caracas, Venezuela

Website : .ve Tel: + 58-212-806-4498 et +58-212-8064525 Fax N° +58-212-806-4497

Contact person:

el Embajador Henry Sierra Hernández - Director General de la Dirección de Relaciones Consulares

del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela”

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