MODELO DE CONTRATO PARA DIRECCION DE OBRA



MODELO DE CONTRATO PARA DIRECCIÓN DE OBRA

En León a de de .

R E U N I D O S

De una parte, como encargante del trabajo profesional (en adelante "la Propiedad") Don

, mayor de edad, vecino de ,

con domicilio en la C/ , nº , N.I.F. .

Y de otra, como Arquitecto Técnico Don , (en

adelante "el Arquitecto Técnico") mayor de edad, colegiado nº del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León, vecino de , con

estudio profesional en ,nº

, N.I.F. .

I N T E R V I E N E N

Don del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León en su propio nombre y derecho.

Y Don , en nombre y representación de

con la que solidariamente se obliga en el caso de ser insuficiente el poder de representación, con domicilio en ,

C/ , nº C.I.F .

Todos ellos se reconocen mutua y expresamente capacidad legal para otorgar el presente contrato y a tal fin

M A N I F I E S T A N

I. La Propiedad contrata los servicios profesionales del Arquitecto Técnico para el Estudio y Análisis del Proyecto y la Dirección de la Ejecución Material de en , C/ ,nº , siendo autor del proyecto sobre el que se ejecutarán las obras Don y (Arquitecto).

II. El presupuesto inicial de ejecución material de las obras asciende, según el proyecto de las mismas, a €.

III. La propiedad abonará al Arquitecto Técnico por la prestación de los servicios contratados unos honorarios provisionales de €, cuya forma de pago se realizará (expresar la forma de pago: por certificaciones, por fases de trabajo, etc.).

La actualización de los honorarios se llevará a cabo en la forma prevista en la estipulación 4ª al dorso.

Se convienen también unos gastos de desplazamiento de € por cada visita a la obra, salvo que documentalmente se justificase una cantidad superior.

Al visado del presente contrato la Propiedad abonará al Arquitecto Técnico a cuenta de sus honorarios para gastos de administración y gestión, estudios técnicos previos y Estudio y Análisis del Proyecto la cantidad de €.

IV. Se acuerdan por ambas partes las estipulaciones que figuran al dorso.

E S T I P U L A C I O N E S

Primera.- El Arquitecto Técnico llevará a cabo la dirección de la obra en el marco de sus específicas atribuciones profesionales.

Segunda.- Una vez en posesión de las preceptivas licencias de obra, la Propiedad deberá notificar al Arquitecto Técnico el comienzo de la obra con la debida antelación. El incumplimiento por parte de la Propiedad de la expresada obligación relevará al Arquitecto Técnico de toda clase de responsabilidades (urbanística, técnica, de seguridad e higiene o cualquier otro tipo) que de la ejecución de la misma pudiera derivarse.

La misma obligación incumbirá a la Propiedad en el caso de reiniciarse la obra después de una paralización.

Tercera.- La paralización temporal o indefinida de las obras habrá de ser notificada de inmediato y fehacientemente por la Propiedad al Arquitecto Técnico a fin de que, en su caso, puedan adoptarse por la dirección facultativa las medidas necesarias que tal contingencia requiera.

Cuarta.- Los honorarios anteriormente consignados se han calculado según el presupuesto del autor del proyecto y son, por consiguiente, provisionales. A la finalización de la obra la Propiedad abonará los que resulten según el coste real de la misma calculándose el incremento o disminución de los honorarios en la misma proporción en que aumente o disminuya, respectivamente, el coste real de la obra tomando como base el presupuesto del proyecto. A tal efecto el Arquitecto Técnico deberá girar el exceso en la minuta o, para el caso de que el coste real sea inferior al establecido en el presupuesto del proyecto, proceder a la devolución a la Propiedad de la cantidad que corresponda.

Quinta.- En el caso de resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes o por renuncia del Arquitecto Técnico a continuar la dirección técnica de las obras, se procederá a la liquidación de los honorarios devengados hasta el momento de la resolución en función del presupuesto ejecutado de las mismas.

Sexta.- Si la Propiedad resolviera unilateralmente el contrato sin causa justificada deberá abonar una indemnización por daños y perjuicios, convenida como cláusula penal, de un 20% sobre los honorarios concertados si el trabajo encargado aún no se ha iniciado, y de un 50% sobre los honorarios pendientes de devengo, si el trabajo ya ha comenzado, sin perjuicio, en este último caso, de la subsistencia de la obligación de abonar los honorarios correspondiente al trabajo ya realizado.

Séptima.- La paralización definitiva de las obras o por plazo superior a 12 meses, o la transmisión "ínter vivos" del dominio de título que la Propiedad ostente sobre la finca relativa a este encargo, tendrá la consideración de resolución unilateral injustificada del contrato a los efectos establecidos en la estipulación precedente.

Octava.- Los honorarios del Arquitecto Técnico se abonarán en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de León, Avda. de la República Argentina, 32-3ºC, de León, a quien expresamente autoriza el Arquitecto Técnico su gestión de cobro, previa comunicación que realizará al efecto.

Novena.- El abono de los honorarios será condición indispensable para la expedición del Certificado Final de la Dirección de Obra por parte del Arquitecto Técnico.

Décima.- Para cualquier reclamación derivada de este contrato se declara la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de León a cuyo fuero se someten las partes, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles.

Conformes ambas partes con el contenido de este contrato lo firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Propiedad El Arquitecto Técnico

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download