RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0539/2018

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educaci?n

Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana

RESOLUCI?N MINISTERIAL N? 0539/2018

La Paz, 18 de abril de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Par?grafo I del Art?culo 35 de la Constituci?n Pol?tica del Estado se?ala que el Estado, en todos sus niveles, proteger? el derecho a la salud, promoviendo pol?ticas p?blicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblaci?n a los servicios de salud.

Que el Art?culo 9 de la Ley N? 1178 de 20 de julio de 1990, de Administraci?n y Control Gubernamentales se?ala que el Sistema de Administraci?n de Personal, en procura de la eficiencia en la funci?n p?blica, determinar? los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar? reg?menes de evaluaci?n y retribuci?n del trabajo, desarrollar? las capacidades y aptitudes de los servidores y establecer? los procedimientos para el retiro de los mismos.

Que el Inciso c) del Art?culo 20 de la Ley SAFCO se?ala entre las atribuciones de los ?rganos rectores el compatibilizar o evaluar, seg?n corresponda, las disposiciones espec?ficas que elaborar? cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en funci?n de su naturaleza y la normatividad b?sica.

Que el art?culo 22 de la citada Ley, modificado por el Art?culo 24 de la Ley N? 1788 de 16 de septiembre de 1997, se?ala que el Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y ?rgano rector de los Sistemas de Programaci?n de Operaciones, Organizaci?n Administrativa, Presupuesto, Administraci?n de Personal, Administraci?n de Bienes y Servicios, Tesorer?a y Cr?dito P?blico, Contabilidad Integrada, as? como del Sistema de Inversi?n P?blica y Financiamiento Externo.

Que el Art?culo 47 de la Ley N? 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario P?blico, se?ala que los servidores p?blicos podr?n gozar de permisos para ausentarse de sus trabajos para fines personales u oficiales, previa autorizaci?n expresa y conforme a las previsiones establecidas en las Normas B?sicas de Administraci?n de Personal y reglamentos internos de las entidades sujetas al ?mbito de aplicaci?n del presente Estatuto.

Que el Art?culo 48 de la citada norma se?ala que los servidores p?blicos tendr?n derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones

sin cargo a vacaciones, en los casos de asistencia a becas y cursos de capacitaci?n, por atrimonio, y por fallecimiento de padres, c?nyuges, hermanos o hijos.

Que el inciso b) del Art?culo 12 de la Ley N? 548, de 17 de julio de 2014, C?digo Ni?a, Ni?o y Adolescente, dispone que las ni?as, ni?os y adolescentes ser?n objeto de preferente atenci?n y protecci?n, en la formulaci?n y ejecuci?n de las pol?ticas p?blicas, en la asignaci?n de recursos, en el acceso de servicios p?blicos, en la prestaci?n de auxilio y socorro en cualquier circunstancia, oblig?ndose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garant?as de las ni?as, ni?os y adolescentes.

Que el Art?culo 41 de la Ley N? 548, establece que la madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentaci?n, sustento, guarda, protecci?n, salud, educaci?n, respeto y a participar y apoyar en la implementaci?n de las pol?ticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por el C?digo Ni?a, Ni?o y Adolescente y la normativa en materia de familia.

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Que el Art?culo 14 del Decreto Supremo N? 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organizaci?n del ?rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece entre las atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros, entre otras dirigir la gesti?n de la Administraci?n P?blica en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ?mbito de su competencia.

Que el Decreto Supremo N? 3462 de 18 de enero de 2018, tiene por objeto otorgar el beneficio de licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de ni?as, ni?os y adolescentes que se encuentren en condici?n o estado cr?tico de salud, con el goce de cien por ciento (100%) de remuneraci?n.

Que la Disposici?n Transitoria ?nica del referido Decreto Supremo se?ala que todas las entidades p?blicas, deber?n adecuar sus reglamentos internos para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo m?ximo de sesenta (60) d?as h?biles computables a partir de su publicaci?n.

Que la Resoluci?n Ministerial N? 086/2011 de 1 de marzo de 2011, aprueba el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educaci?n.

Que la Resoluci?n Ministerial N? 1111/2017 de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Ministerio de Econom?a y Finanzas P?blicas, aprueba el "Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales".

Que el Art?culo Segundo de la referida Resoluci?n Ministerial se?ala que las entidades del sector p?blico alcanzadas por la Ley N? 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario P?blico, en un plazo m?ximo de sesenta (60) d?as calendario, computables a partir de la publicaci?n del modelo de Reglamento Interno por parte del Ministerio de Econom?a y Finanzas P?blicas, deber?n actualizar sus Reglamentos Internos incorporando lo dispuesto por el "Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales" y presentar al Ministerio de Econom?a y Finanzas P?blicas para su tr?mite de compatibilizaci?n.

Que mediante Nota MEFPNPCF/DGNGP/UNPE/N? 131/2018 de 19 de enero de 2018, la Directora General de Normas de Gesti?n P?blica a.i. del Ministerio de Econom?a y Finanzas P?blicas se?ala que "(...) una vez publicado el Modelo de Reglamento Interno de Personal en los medios oficiales del MEFP, su entidad [el Ministerio de Educaci?n] deber? remitir a este despacho su Reglamento Interno de Personal incorporando los dispuesto en la Resoluci?n Ministerial N? 1111(...)"

Que mediante Nota MJTI-DESP-No. 122/18 de 26 de febrero de 2018, el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, se?ala que como ente rector del Sistema 19 \w,r.--flurinacional de Protecci?n Integral de la Ni?a, Ni?o y Adolescente -- SIPPROINA, solicita omyrespetuosamente que el Ministerio de Educaci?n de cumplimiento a la citada disposici?n, dentro del plazo establecido, solicitando transmitir la solicitud realizada a las reparticiones organizacionales de dependencia directa, descentralizada, desconcentrada y aut?rquica, bajo tuici?n como ?rgano rector.

Que el Informe T?cnico IN/DGAA/URRHHDO/INT N? 067/2018 de 5 de abril de 2018 emitido por el Responsable de URRHH y DO de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional dependiente de la Direcci?n General de Asuntos Administrativos, se?ala que de acuerdo a los antecedentes mencionados y en sujeci?n a la Nota del Ministerio de Econom?as y Finanzas P?blicas MEFPNPCF/DGNGP/UNPE/N? 131/2018 de 19 de enero de 2018, relacionada a la devoluci?n de documentaci?n de compatibilizaci?n del Reglamento Interno de Personal, elabor? el informe de complemento al RIP, mismo que recomienda se remita a la Direcci?n General de Asuntos Jur?dicos a fin de proceder a elaborar una Resoluci?n transitoria mientras el ?rgano rector emita el nuevo modelo del RIP.

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Que el Informe Legal DGAJ/UAJ N? 0446/2018 de 18 de abril de 2018, emitido por la Profesional VIII - An?lisis Jur?dico de la Unidad de An?lisis Jur?dico dependiente de la Direcci?n General de Asuntos Jur?dicos, en m?rito a lo dispuesto por la Constituci?n Pol?tica del Estado Plurinacional; la Ley N? 1178 de 20 de julio de 1990 de Administraci?n y Control Gubernamentales; Ley N? 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario P?blico; Ley N? 548, de 17 de julio de 2014, C?digo Ni?a, Ni?o y Adolescente; Decreto Supremo N? 29894 de 7 de febrero de 2009 de Organizaci?n del ?rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; Decreto Supremo N? 3462 de 18 de enero de 2018, tiene por objeto otorgar el beneficio de licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de ni?as, ni?os y adolescentes que se encuentren en condici?n o estado cr?tico de salud, con el goce de cien por ciento (100%) de remuneraci?n; Resoluci?n Ministerial N? 1111/2017 de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Ministerio de Econom?a y Finanzas P?blicas, aprueba el "Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales"; y los argumentos t?cnicos expresados en el Informe T?cnico IN/DGAA/URRHHDO/INT N? 067/2018 de 5 de abril de 2018 emitido por el Responsable de URRHH y DO de la Unidad de Recursos Humanos y desarrollo Organizacional dependiente de la Direcci?n General de Asuntos Administrativo, sugiere la emisi?n de la Resoluci?n Ministerial correspondiente, por no contravenir ninguna norma legal en actual vigencia y permitir la aplicaci?n inmediata de los derechos establecidos en la normativa de referencia.

POR TANTO:

El Ministro de Educaci?n, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Decreto Supremo N? 29894 de 7 de febrero de 2009.

RESUELVE:

Art?culo 1.- (MODIFICACI?N). I. Modificar el Inciso e) del Art?culo 10 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educaci?n aprobado mediante Resoluci?n Ministerial N?086/2011 de 1 de marzo de 2011, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

"e). Al goce de licencias, permisos y otros beneficios, por enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, fallecimiento, condici?n o estado cr?tico de salud de sus hijos o hijas menores de edad o de ni?os, ni?as o adolescentes bajos su guarda conforme a ley y reglamentaci?n respectiva"

II. Modificar el Art?culo 27 del precitado Reglamento, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

'Art?culo 27.- (Permiso). I. Es aquel que dispone o autoriza una autoridad competente dentro de cada entidad p?blica, para que una servidora o servidor p?blico pueda ausentarse de la entidad o para finalidades espec?ficas, por un lapso expresamente determinado.

II. Los permisos se clasifican en: a) Permisos Oficiales; b) Permisos Personales.

Modificar el Art?culo 28 del precitado Reglamento, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

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"Art?culo 28.- (Permiso Personal). 1. Es el permiso que se otorga a una servidora o servidor p?blico para que pueda ausentarse de su puesto de trabajo por razones ajenas a las actividades propias de su entidad.

11. Los permisos personales se clasifican en: a) Permiso personal con goce de haberes; b) Permiso personal sin goce de haberes."

IV. Modificar el Art?culo 29 del precitado Reglamento, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

"Art?culo 29.- (Permiso Personal Sin Goce de Haberes). I. Es el permiso que se otorga a una servidora o servidor p?blico por un lapso igual o superior a una jornada laboral, y que no ser? objeto de compensaci?n laboral.

II. El permiso personal sin goce de haberes podr? ser solicitado cuando la servidora o servidor p?blico, no cuente con d?as de vacaciones adquiridos para utilizar.

III. El permiso personal sin goce de haberes ser? solicitado y tramitado por d?as laborales no fraccionados y ser? otorgado hasta los plazos m?ximos establecidos para cada causal."

V. Modificar el Art?culo 30 del precitado Reglamento, debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

"Art?culo 30.- (PERMISO OFICIAL). I. Es el permiso que se otorga a una servidora o servidor p?blico para que pueda ausentarse de su puesto de trabajo a objeto de desarrollar actividades de car?cter institucional o para finalidades espec?ficas.

II. Los permisos oficiales se clasifican en: a) Comisi?n; b) Permiso oficial por horas; Permiso para Beca Estatal; c) Asueto; d) Tolerancia; e) Otros permisos oficiales.

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III. El permiso oficial no comprometer? la remuneraci?n regular de las servidoras y

servidores p?blicos."

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c;zstAti.

Modificar

el

Numeral

del

Cap?tulo

DISPOSICIONES

FINALES

del

precitado

Reglamento,

____debiendo quedar redactado con el siguiente texto:

" Cap?tulo XV DISPOSICIONES FINALES"

Art?culo 2.- (INCORPORACI?N DE NUEVOS ART?CULOS Y CAP?TULO). I. Incorporar al Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educaci?n aprobado mediante Resoluci?n Ministerial N?086/2011 de 1 de marzo de 2011, los siguientes art?culos, bajo el siguiente texto:

"Art?culo 28 BIS. (Permiso Personal con Goce de Haberes). I. Es el permiso que se otorga a una servidora o servidor p?blico para realizar gestiones personales, por un lapso inferior a una jornada laboral.

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II. El permiso ser? de hasta dos (2) horas al mes sin compensaci?n con horas de trabajo. Adicionalmente, se podr? otorgar hasta ocho (8) horas al mes sujetas a compensaci?n con horas de trabajo.

III. El permiso personal con goce de haberes ser? solicitado y tramitado por horas laborales fraccionadas hasta en treinta (30) minutos.

IV. Otros permisos por lapsos menores a treinta (30) minutos se regular?n mediante Reglamento Interno de cada entidad p?blica.

V. El permiso personal con goce de haberes sujeto a compensaci?n con horas de trabajo, ser? compensado en igual proporci?n al tiempo otorgado, en concertaci?n entre la servidora o servidor p?blico y la entidad. Cuando por caracter?sticas propias del trabajo, este permiso no pueda ser compensado con horas de trabajo, ser? compensado con cargo a un (1) d?a de vacaciones adquiridas o, de no contar con estas ?ltimas, con un (1) d?a de permiso personal sin goce de haberes."

"Art?culo 29 BIS. - (Causales para la Otorgaci?n de Permiso Personal Sin Goce de Haberes). I. La otorgaci?n de permiso personal sin goce de haberes se podr? dar por las siguientes causales:

a) Atenci?n m?dica necesaria de la servidora o servidor p?blico, hasta un m?ximo de tres (3) meses cuando pueda ser atendida en el pa?s y hasta cuatro (4) meses cuando deba ausentarse del pa?s para su atenci?n;

b) Atenci?n m?dica de c?nyuges y familiares por parentesco consangu?neo o adoptivo hasta el segundo grado seg?n el c?mputo del C?digo de las Familias y del Proceso Familiar, as? como de personas a su cargo declaradas bajo tutela u otra figura legal similar, hasta un m?ximo de tres (3) meses cuando pueda ser atendida en el pa?s y hasta cuatro (4) meses cuando deba ausentarse del pa?s para su atenci?n;

c) Asistencia a cursos, seminarios u otras actividades similares bajo cualquier denominaci?n, cuyo prop?sito sea la capacitaci?n, actualizaci?n, formaci?n u otras semejantes, realizados en el interior o exterior del pa?s, que no estuvieran patrocinados por la entidad y que el evento est? relacionado al ?rea de competencia de la entidad. Este permiso no podr? otorgarse por m?s de una (1) vez en un a?o y hasta un m?ximo de tres (3) meses cuando sea en el pa?s y hasta cuatro (4) meses cuando sea en el exterior del pa?s. La servidora o servidor p?blico beneficiario de este permiso, deber? continuar prestando servicios en la entidad por un periodo igual al de la duraci?n del permiso;

d) Participaci?n personal en actividades culturales, acad?micas, art?sticas o deportivas, de alcance internacional, nacional, departamental o municipal, hasta un m?ximo de un (1) mes; e) Para otros asuntos personales, hasta un m?ximo de quince (15) d?as en un a?o.

II. Cuando la servidora o servidor p?blico requiera permiso personal sin goce de haberes durante una comisi?n o permiso para Beca Estatal, podr? ser otorgada en el marco de lo establecido en el presente cap?tulo."

"Art?culo 29 TER. - (Presentaci?n de Descargos). En los casos de los incisos

a), b) c) y d) del Art?culo anterior, la servidora o servidor p?blico beneficiado con

permiso personal sin goce de haberes, deber? presentar a la entidad los

descargos correspondientes que respalden la utilizaci?n de la causal y el tiempo

requerido, en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la fecha de su

XI

reincorporaci?n a su fuente laboral.

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