SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24°, N°6 – RES. EX. N° 137, DE 1975. (ORD. N° 1949, DE 03.08.2012)
Solicita aclarar aplicación del artículo 24 N°6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, dentro de las operaciones habituales de la cooperativa que representa, que principalmente consisten en otorgar créditos a sus asociados, la cooperativa debe obtener financiamiento del sistema bancario local.
Por tal motivo, es de su interés consultar si los créditos obtenidos de bancos e instituciones financieras están amparados bajo la exención de impuesto de timbres y estampillas señalada en el artículo 24 N°6, de dicha Ley.
En tal sentido, la entidad bancaria acreedora de XXXX estaría eximida de su obligación de pagar impuesto de timbres que grava la operación.
Esta aseveración se sustenta, a su parecer, en la concurrencia de todos los requisitos que tipificaría el artículo 24 N°6 de la Ley para el otorgamiento de la exención tributaria prevista en la norma. A saber:
a. Tener XXXX la calidad de institución financiera, ya que es cooperativa de ahorro y crédito de giro exclusivo
b. Existencia de una operación de captación de fondos por parte de XXXX
c. Otorgamiento de documentos que dan cuenta de la operación de crédito de dinero (pagaré-mutuo).
Por lo anterior, es de su interés clarificar la situación, pues existe un plan de crecimiento para el otorgamiento de créditos a sus cooperados y/o asociados, siendo necesario el financiamiento por parte de la banca.
II. ANALISIS
Para que proceda la exención contenida en el artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas[1], es necesario cumplir los requisitos allí dispuestos, sistematizados por la Resolución Exenta N°137 de 1975, del Servicio de Impuestos Internos[2]. Esto es, que los documentos:
a) Se emitan (otorguen) por parte de bancos e instituciones financieras
b) Incidan en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales
c) Den cuenta de operaciones de crédito de dinero
d) Sean necesarios para la realización de las operaciones de crédito de dinero
e) Correspondan a aquellos documentos determinados por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central.
De los requisitos mencionados anteriormente, y para efectos del caso analizado, corresponde determinar si XXXX efectivamente equivale a una institución financiera de aquellas señaladas por la ley.
Sobre el concepto de ‘institución financiera’ y a propósito de otras materias relacionadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas (previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), este Servicio ha entendido que corresponde a una expresión genérica, comprensiva de toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Al respecto, la legislación financiera ha sufrido una evolución por la entrada al ‘mercado de capitales’ de una serie de instituciones nuevas, tales como las sociedades financieras y, con especial importancia para el presente análisis, las cooperativas de ahorro y crédito, englobando junto con los bancos la noción de instituciones financieras[3].
A mayor abundamiento, la Resolución Exenta N°137 de 1975, del Servicio de Impuestos Internos, que contiene el listado de documentos exentos conforme al artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, expresamente menciona entre las instituciones financieras a las cooperativas de ahorro y crédito.
En el presente caso, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados en su presentación, se comprueba que XXXX es una cooperativa de ahorro y crédito, regida por la Ley General de Cooperativas[4], que tiene por objeto realizar preferentemente con sus socios y adicionalmente con terceros todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile permitan a las cooperativas de ahorro y crédito, promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, social, económico, familiar y cultural de éstos[5].
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes y la normas legales vigentes, XXXX es una institución financiera en los términos del artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Ahora bien, la referida institución estará amparada por la exención contenida en el artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que los documentos emitidos (no acompañados a esta presentación) efectivamente cumplan los restantes requisitos según se trate en cada transacción (por ejemplo, que los documentos emitidos por XXXX incidan en operaciones de depósito o captación de capitales y estén comprendidos en el listado señalado por la Resolución Exenta N°137 de 1975, entre otras exigencias).
III. CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto se informa que XXXX efectivamente es una institución financiera para los efectos del artículo 24 N°6, citado.
No obstante, los documentos que emita para dar cuenta de las operaciones de depósito o captación que reciba, sólo estarán efectivamente exentos del tributo en la medida que ellos cumplan con los demás requisitos que establece la norma en comento y que se han señalado precedentemente.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 1949, de 03.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
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[1] Conforme a dicha disposición, sólo estarán exentos los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones; N°6, Los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Quienes actúen en estas operaciones como mandatarios, o en ejercicio de cualquier otro encargo fiduciario, deberán indicar bajo su propia responsabilidad el lugar de domicilio y residencia de la persona por quien actúan
[2] Citada, a modo ejemplar, en los Oficios N°1264 de 2009 y N°2227 de 1986.
[3] Oficio N°4607 de 2000 y N°3536 de 1999. Tangencialmente, Oficio N°4607 de 2000.
[4] Conforme la Ley General de Cooperativas, las cooperativas de ahorro y crédito son cooperativas de servicio que tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la misma ley; entre ellas, recibir depósitos de sus socios u de terceros así como contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras. De acuerdo al artículo 87 de la misma ley, aquellas instituciones de ahorro y crédito cuyo patrimonio excede las 400.000 unidades de fomento quedan sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. XXXX no se encuentra en el listado de cooperativas sujetas a la fiscalización de esa Superintendencia, pero sí aparece inscrita en el registro del Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Hacienda, bajo el ROL N°4373
[5] Artículo segundo del Texto refundido del estatuto social de la ‘Cooperativa de Ahorro y Crédito para el desarrollo financiero XXXX’. Para el cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa puede, entre otras actividades, ootorgar créditos a sus asociados; iincentivar el ahorro utilizando todos los instrumentos de captación que la ley permita, brindar servicios financieros por cuenta de terceros; ccelebrar, con fines de inversión, todo tipo de adquisiciones de valores mobiliarios; y oobtener recursos de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ya sea a título de créditos o cualquier forma permitida (artículo tercero del estatuto).
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