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GOBIERNO DE PUERTO RICO18 vaAsamblea4 taSesiónLegislativaOrdinariaC?MARA DE REPRESENTANTESR. de la C. 158INFORME FINAL 13 de noviembre de 2018A LA C?MARA DE REPRESENTANTES:Vuestra Comisión de Recreación y Deportes, previo estudio y consideración, muy respetuosamente, somete su Informe Final sobre la Resolución de la Cámara 158, con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones que se exponen a continuación.ALCANCE DE LA MEDIDALa Resolución Conjunta de la Cámara 158, tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva y minuciosa en torno al otorgamiento de premios concedidos por el Hipódromo Camarero y el funcionamiento de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico en general.AN?LISIS DE LA MEDIDADe la Exposición de Motivos de esta pieza legislativa se desprende, en Puerto Rico, “existe un gran número de personas que tienen afición por las carreras de caballos. Actualmente, el único hipódromo de caballos que opera en nuestra Isla ubica en Canóvanas. El Hipódromo Camarero es operado por la empresa puertorrique?a Camarero Race Track Corporation desde el a?o 2007. Dicha empresa, en unión a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, realizan esfuerzos conjuntos para mantener y desarrollar el deporte hípico en Puerto Rico. Entre los premios que se otorgan en el Hipódromo Camarero, existen los que se conceden por carreras específicas conocidos como “win”, “place”, “dupleta”, “quiniela”, “exacta”, “trifecta”, “superfecta” y “combinación”. Además, existen los llamados “poolpotes”, los cuales representan el máximo premio a recibirse en la industria del hipismo. Hace algún tiempo, se introdujo al deporte hípico puertorrique?o lo que se conoce como “Simulcast”, lo cual permite la difusión de las carreras en la Región del Caribe y los Estados Unidos. La transmisión de las carreras a través del sistema “Simulcast” ha provocado malestar entre aficionados al deporte.” “Ciertamente, las alegaciones de fraude en la industria hípica desalientan en gran medida a los aficionados que siguen el deporte. Permanecer silente ante la situación que se comenta pudiera resultar en la merma y posible desaparición del deporte del hipismo ante la pérdida de confianza de los ciudadanos. En consecuencia, resulta necesario y conveniente llevar a cabo una investigación exhaustiva y minuciosa en torno a los premios que se conceden en el Hipódromo Camarero y sobre las operaciones de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico en general.”Para el correspondiente análisis de la presente medida, la Comisión de Recreación y Deportes, suscribiente de este informe realizó dos vistas públicas los días 5 y 27 de febrero de 2018 y una vista ocular el día 10 de abril de 2018 en el Hipódromo Camarero en el Municipio de Canóvanas. Además, se evaluaron las opiniones escritas sometidas a la comisión por el se?or Alejandro Fuentes Fernández, Vicepresidente Ejecutivo de Camarero Race Track, actual empresa operadora del Hipódromo Camarero; licenciado José A. Maymó Azize, Administrador Hípico de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH); la licenciada Ilka H. Díaz, Presidenta Interina de la Junta Hípica; el se?or Edwin Mundo, Presidente de la Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc. (Confederación) , el se?or Roberto Ortiz, Presidente de la Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA), con el respaldo del Sr. Alberto Ojeda, Presidente de la Asociación de Jinetes, el Lcdo. Axel Vizcarra, Presidente, de la Confederacion de Jinetes, el Sr. ?ngel Molinari, Presidente de Thoroughbred Trainers Asooc. Of Puerto Rico, y el Sr. Rubén Colón, Presidente de la Asociación de Entrenadores de Puerto Rico, quienes optaron por exponer su ponencia en conjunto. El se?or Alejandro Fuentes Fernández, Vicepresidente Ejecutivo de Camarero Race Corp., actual empresa operadora del Hipódromo Camarero, en memorial explicativo expresa, que el Hipódromo es el único hipódromo legalmente autorizado a celebrar carreras de caballos en Puerto Rico. En lo pertinente a la Sección 2 de la resolución investigativa, Fuentes menciona que el hipódromo recibe “cientos de apuestas”. Por tal razón, se utiliza el Sistema Electrónico de Apuestas (SEA) el cual es operado por Sporthec Racing, siendo este una de las tres principales compa?ías totalizadoras de apuestas de caballos en Estados Unidos. A tal efecto, este sistema de apuestas registra y procesa todas las apuestas realizadas (locales, internet y simulcast). En relación a las carreras Simulcast de República Dominicana (R.D.), Fuentes indicó, que en el a?o 2000 la AIDH realizó una investigación en la cual no encontró irregularidad alguna en el Cierre de Jugada y lo comprobó físicamente en el centro de cómputos del Hipódromo Galapos de la República Dominicana. De esta manera, “se garantiza que toda apuesta dentro y fuera de Puerto Rico, sea legal y se realice dentro del tiempo permitido para apostar por cada carrera de caballo individual”, manifestó el Vicepresidente Ejecutivo. Por otro lado, Fuentes menciona, que el Hipódromo Camarero tiene el mayor interés de que los procesos, todas las apuestas y actividades hípicas se celebren en total transparencia. De igual manera, indica que con los “premios no reclamados”, se cumple el proceso de entrega del remanente al Gobierno. El licenciado José A. Maymó Azize, Administrador Hípico de la Administración de la Industria y el Deporte Hípica (AIDH), apoya la intención y el propósito de la Resolución. El Administrador, se?aló que la industria-deporte hípica se sustenta de las apuestas. Estas apuestas, en su enorme mayoría, se reciben en las agencias hípicas. Expresando, que tanto las apuestas en las carreras de caballos como las que se hacen en el Sistema de Video Juegos Electrónicos (SVJE), producen el dinero que se utiliza para el pago de los premios de las carreras, según establecido en el Plan de Carreras y el programa oficial. Dichos premios son destinados a los due?os, entrenadores y jinetes principalmente. Con relación a las apuestas en carreras de caballos, Maymó hace referencia, con base en el Artículo 20 de la Ley Núm. 83-1987, según enmendada, “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, donde se establece los descuentos a las apuestas que le son permitidos a hacer a las personas naturales o jurídicas operadoras del hipódromo. Luego de realizados los descuentos a las apuestas, de conformidad a lo establecido en la Ley Hípica, según los diferentes tipos de jugada, el remanente es pagado a los apostadores que atinen los ganadores y/o combinaciones ganadoras. Las apuestas realizadas, tanto localmente como las tomadas vía Internet y las relacionadas a la modalidad de simulcast se reciben, registran y se procesan a través del Sistema Electrónico de Apuestas (SEA), comúnmente conocido como SEA Hípico. ?l SEA Hípico garantiza que toda apuesta efectuada en y fuera de Puerto Rico se haga dentro del marco de la reglamentación aplicable y que la misma se realice dentro del tiempo permitido para cada carrera de caballos individualmente. En atención a lo expresado en la Exposición de Motivos, sobre los reclamos de entusiastas del deporte quienes cuestionan que los premios de “trifecta” y “superfecta” suelen ganarlos personas ubicadas en la República Dominicana, y que entienden que existen ciertas irregularidades con ello, Maymó menciona que, “es menester aclarar que actualmente es más económico realizar una jugada en la República Dominicana, debido al cambio en moneda. Lo anterior también provoca que el precio de la jugada fluctúe diariamente”.A?ade el Administrador que en cuanto a la necesidad de investigar “si durante el proceso para el cierre de las jugadas pagadas en Puerto Rico y en la República Dominicana pudiera existir de cualquier indicio de fraude en los premios concedidos”, “debemos aclarar que hoy día no existe tal posibilidad”. Por su parte, expone, que el cierre de la jugada para las carreras en Puerto Rico que se transmiten vía simulcast hacia la República Dominicana se da localmente conforme al procedimiento. La Administración expresó que los cálculos que permiten establecer los dividendos de cada tipo de jugada, son conducidos mediante un programa dise?ado y operado por Sportech y bajo la fiscalización de la AIDH “por conducto de nuestros inspectores de apuestas”. Según el Administrador Hípico, la exposición de motivos de esta medida establece que el malestar con el otorgamiento de los premios no se limita a la situación rese?ada. A?adiendo, que en el a?o 2014 el Hipódromo Camarero emitió una orden cancelando el pago del “Poolpote”, a raíz de un alegado cambio en la identidad del ejemplar ganador de la sexta carrera de las celebradas el 10 de octubre de 2014, número 194. Maymó se?ala, que la orden de cancelación del pago del “Poolpote”, fue emitida el 16 de diciembre de 2016 por el Tribunal Supremo. Por tanto, la AIDH, la Junta Hípica y el Tribunal de Apelaciones mantienen el premio del “Poolpote” congelado en una cuenta y en espera de que se establezca el destino que habrá de dársele a la cuantiosa suma de dinero. Como medio de prevención y para combatir e impedir este tipo de conducta, expresó que AIDH implementó varias medidas principalmente orientadas hacia la identificación de los ejemplares en múltiples etapas y puntos, mediante la identificación vía “scanner” de los ejemplares ganadores al finalizar cada carrera. Por otra parte, hace alusión a que en el a?o 2009 comenzó a operar en las agencias hípicas el Sistema de Video Juegos Electrónico (SVJE). Con relación a su operación, el Artículo 29 de la Ley Hípica dispone la distribución del ingreso neto de la operación del SVJE, que conforme a la ley debe ingresar a una cuenta especial creada por la empresa operadora. A?ade dicho artículo que la cantidad que debe distribuirse al jugador en premios no será menor del ochenta y tres por ciento (83%) del valor total de las jugadas, medida esta proporción a base de los parámetros a establecerse por reglamento.El Administrador Hípico, se?ala que, “como es notable, el Gobierno de Puerto Rico, además de cobrar derechos con relación a la operación del hipódromo y otros relacionados estrictamente a la actividad hípica en Puerto Rico, también disfruta directamente de un ingreso proveniente de los descuentos en las apuestas en las carreras de caballos. Sin embargo, no se beneficia de la distribución del ingreso neto del SVJE, aunque sí recibe ingresos producto del pago de derechos para la operación del SVJE, entre los cuales están los derechos para la obtención de la licencia de empresa operadora del SVJE (anual), la licencia de proveedor del SVJE (anual) y para la autorización de los agentes hípicos”. Por otra parte, en lo pertinente a la Junta Hípica, cabe mencionar que es el ente revisor de las decisiones de la AIDH, celebra vistas públicas, sesiones administrativas, emite Resoluciones y ?rdenes, entre otros asuntos de carácter administrativo. El Administrador Hípico expone a la Comisión, mediante notificación escrita el 8 de marzo de 2018, su preocupación respecto a la Junta Hípica. Según rese?ado en este escrito, el Administrador Hípico indica, que la Junta Hípica ha estado integrada por sólo dos (2) miembros, cuando es necesario un mínimo de tres (3) para que dicho Cuerpo pueda tomar acuerdos y ejercer sus poderes de Ley, conforme lo establece el Art. 7 de la Ley Núm. 83 supra. Los dos miembros son el Lcdo. Rubén Torres Dávila, cuyo término vence el 22 de diciembre de 2018, y la Lcda. Díaz Delgado, con un término vigente hasta el 25 de junio de 2019. Esta última, por ser el miembro de mayor antigüedad en el puesto, se desempe?a actualmente como presidenta interina de la Junta.Por su parte, la Junta Hípica se?ala que con posterioridad al huracán María la presidenta interina sostuvo conversaciones con el Administrador Hípico para canalizar la solución de varios asuntos de verdadera urgencia para la industria hípica, en particular, la reanudación de la celebración de carreras en vivo. Para viabilizar estos asuntos, se acordó con el Administrador Hípico, como el menor de los males, que se le permitiría emitir órdenes de “emergencia” con respecto a los asuntos que la Ley Hípica claramente establece que son facultades de la Junta Hípica, pero siempre contando con el visto bueno de los dos miembros actuales. Se pudo, así, establecer y trabajar efectivamente con los asuntos más apremiantes hasta el mes de diciembre.Sin embargo, según la ponencia de la Junta, se encontraron que con posterioridad a esos acuerdos, el Administrador Hípico “se ha abrogado facultades de la Junta Hípica sin consulta previa con los integrantes de la Junta y sin su aceptación, so pretexto de que la Ley Hípica le permite a dicho Funcionario, el Art. 12(18): Emitir órdenes conducentes a salvaguardar la política pública contenida en esta Ley y el bienestar económico de la industria hípica cuando sea necesario.” A raíz de ello, se comunicaron con el Administrador para reiterarle nuevamente que debe quedar meridianamente claro que cuando la Ley Hípica le concede al Administrador Hípico la facultad de “emitir órdenes”, esto se limita a aquellas órdenes que recaigan dentro de las facultades que dicha Ley expresamente le ha delegado.La Presidenta de la Junta, en comunicación con el único Miembro Asociado de dicho Cuerpo, había sostenido conversaciones con el Administrador Hípico a raíz de la emergencia provocada por los huracanes. Ante la situación temporera de falta de quórum de la Junta, que no fue provocada por los fenómenos naturales, acordamos con dicho Funcionario, que todo tipo de Orden que tuviera que ver con funciones que por Ley le corresponden a la Junta Hípica, tiene que contar con el aval de los dos miembros de la Junta. En la referida Orden el Administrador expresó que “había evaluado la petición de renovación de licencia de Camarero, considerando si la misma era beneficiosa para la industria hípica, que no se afectaría la estabilidad de la misma, y que existirá un inventario suficiente de ejemplares de carrera para sostener la operación independiente de ese hipódromo”.A?ade la Junta, que para la concesión y renovación de las licencias para operar hipódromos en Puerto Rico se lleva a cabo por la Junta al momento en que se solicita formalmente la concesión o renovación de la licencia para operar lo cual no se hace anualmente, sino al momento del pago de los derechos, a menos que en determinado caso la Junta Hípica disponga otro procedimiento específico, el cual debe constar por escrito y notificarse a la parte con antelación, para que ésta pueda cumplir con los requerimientos que se le hayan hecho. En el momento apropiado, y luego de la solicitud formal, la Junta Hípica hace un análisis serio, detallado, profundo y minucioso, incluyendo el análisis de las facetas operacionales y económicas de la administración del hipódromo. Se celebra una vista pública con la participación de la solicitante y demás partes que componen la industria hípica. La licencia se concede a base de hechos probados y no de conjeturas. El Administrador Hípico, atribuyéndose poderes que no le corresponden, en forma liviana y errónea, y en violación al debido procedimiento de ley que tiene Camarero, sin seguir este procedimiento que corresponde únicamente a la Junta Hípica, concedió la licencia para operar hipódromo a Camarero Race Track Corp.Con respecto a la transparencia en las apuestas, la JH recibe informes mensuales sobre las apuestas del Sistema Electrónico de Apuestas (SEA), desglosadas por agencia hípica, inclusive la segregación de las apuestas correspondientes a la República Dominicana. También se reciben, según ordenado por la Junta, los informes sobre las jugadas del Sistema de Video Juego Electrónico, el Interbet, etc. Estos informes están disponibles para examen y análisis en todo momento. La información sobre las apuestas del SEA y las jugadas del SVJ es monitoreada no solamente por la operadora de cada una, sino que el Administrador Hípico cuenta con una División de Inspectores de Apuestas del SEA y tiene una Unidad de Investigaciones dedicada al monitoreo del SVJ en tiempo real. Se?alan, sin embargo, que en más de una ocasión le han solicitado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), que él SEA se someta a una auditoría como se hace en otras jurisdicciones. Esto nunca se ha hecho en Puerto Rico.En cuanto a la situación de los caballos tras el paso del huracán, expresa la Junta que un número de entrenadores y due?os de caballos no atendieron a sus ejemplares, en efecto, abandonándolos en sus jaulas en el ?rea de Cuadras del Hipódromo Camarero. Aunque esto ha sido objeto de se?alamientos en la prensa, es preciso hacer constar que sin lugar a dudas, “los caballos son responsabilidad de sus due?os y entrenadores, independientemente de la responsabilidad que pueda tener la empresa operadora del Hipódromo Camarero de reparar las jaulas y cuadras devastadas por el Huracán María. Muchos de los caballos fueron abandonados a su suerte, encerrados en una jaula sin ser alimentados por sus due?os, entrenadores o mozos de cuadras. También otros due?os y entrenadores fueron sumamente negligentes al no atender las jaulas y permitir que durante días sus caballos permanecieran con sus patas hundidas en fango y excremento, pudiendo –como cuestión de sentido común- haber dejado la camada al ras, lo cual sería preferible al momento de la emergencia. Muchos de estos caballos padecieron de laminitis y tuvieron que ser sacrificados.”El se?or Edwin Mundo, Presidente de la Confederación de Caballos de Puerto Rico Inc. y el se?or Roberto Ortiz, Presidente de la Puerto Rico Horse Owners Association (PRHOA), con el respaldo del Sr. Alberto Ojeda, Presidente de la Asociación de Jinetes, el Lcdo. Axel Vizcarra, Presidente, de la Confederacion de Jinetes, el Sr. ?ngel Molinari, Presidente de Thoroughbred Trainers Asooc. Of Puerto Rico, y el Sr. Rubén Colón, Presidente de la Asociación de Entrenadores de Puerto Rico, sometieron una ponencia en conjunto, en la cual exponen varias situaciones que, a su entender, inciden en la situación precaria de la industria hípica. Se?ala que en el a?o 2000 se jugaron $247.9 millones, lo que represento un “take” para los due?os de caballos de 25 millones de dólares e igual cantidad para la empresa operadora. Esto, porque la Ley Hípica establece que el “take” de la jugada de caballos se dividirá por acuerdo entre las partes y, el contrato entre las partes establece que se dividirá en partes iguales. En el a?o 2007, cuando la actual empresa operadora adquirió el hipódromo se jugaron $17 millones menos en comparación con el a?o anterior. Diez a?os más tarde, la merma en jugadas ha sido de 160.5 millones de dólares, lo que equivale a 67.54% de reducción. Expresan que con las enmiendas realizadas a la Ley Hípica en el a?o 2014, hubo una inyección económica a la industria hípica, pero el mayor beneficio resultó ser para Camarero y la empresa Scientific Games, dejando a los otros componentes de la industria sin un crecimiento equitativo. De igual manera, expresaron que esto llama la atención, cómo la Junta Hípica no cuenta con el quorum requerido por ley para constituirse y tomar decisiones en beneficio de la industria hípica, según la política pública establecida en la ley y el reglamento. Ello, no obstante habérsele sometido a la Oficina del Gobernador nombres con vasta experiencia en la industria y dispuestos a trabajar sin remuneración. Recalcan que al estar inoperante la Junta Hípica, no existe un organismo con poderes cuasi-judiciales para pasar juicio sobre “las acciones u omisiones del Administrador Hípico y Camarero.” Se?alan que “[a]un cuando el Administrador tiene el poder en ley para velar por el bienestar de todos los componentes de la Industria Hípica, solo se ha manifestado como defensor de Camarero. Pero la Junta Hípica no puede ejercer su responsabilidad de velar por que se cumplan con las condiciones impuestas en la licencia que ostenta Camarero por la situación antes expresada.”De igual manera, traen a la atención que durante el paso del huracán María, “Camarero demostró una vez más no tener la solvencia económica requerida por la Ley Hípica para operar el hipódromo, llevando así a la industria hípica al peor momento de su historia.” Se?alan que debido a esto, “Camarero ilegalmente se apropió de aproximadamente $800,000 del dinero de los premios de los due?os, dinero de los reclamos de los caballos de los due?os, fondos que por ley deben mantenerse en una cuenta separada para dichos propósitos. Igualmente se incautó del dinero que aportan los due?os para el plan médico de los jinetes y entrenadores.” Estos no se habían pagado desde julio del 2017. Según los due?os de caballos, Camarero incautó, además, las aportaciones para la clínica veterinaria y el Clásico del Caribe. Siendo Camarero el custodio de la cuenta de Premios de Carreras, del Fondo para Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos, del Fondo de Financiamiento para la Adquisición de Ejemplares, del Fondo del Pool Pote, entre otros. Asimismo, cuentan los due?os de caballos en su ponencia que en reunión sostenida con el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), el presidente de Camarero abiertamente aceptó que no tenía disponibles los fondos bajo su custodia debido a que los había utilizado, “en violación de su deber de fiducia, incurriendo así en múltiples violaciones a la ley y afectando aún más, a todos los componentes de la industria hípica.”Ante esta situación, los due?os de caballos enfatizan la importancia de la Junta Hípica para investigar y tomar las medidas necesarias para remediarla. De igual manera, traen a la atención de la Comisión la “deplorable” condición de las cuadras desde hace muchos a?os; situación que ha empeorado luego del paso del huracán María. Esto ha ocasionado un aumento en los costos de los due?os de caballos para mantener a los ejemplares. Asimismo, manifestaron que muchos han perdido sus caballos por enfermedades, tales como laminitis, enfermedades directamente relacionadas a las condiciones detrimentales de las cuadras; muchas de las cuales aún no tienen techos y son inseguras. Mencionan que aproximadamente 120 ejemplares han muerto como consecuencia de esto. Ante la tardanza de la empresa operadora de reparar el área de las cuadras, muchos due?os de caballos optaron por repararlas a su propio costo, lo cual fue impedido por la empresa hasta que no se resuelvan los problemas de esta con la compa?ía de seguros. Según expresaron los due?os, la empresa operadora para impedir las reparaciones por los due?os envió guardias de seguridad para sacar a los trabajadores contratados. También responsabilizan al Administrador Hípico de esta situación por no exigirle a Camarero mejores condiciones de las cuadras como lo autoriza el Reglamento 8761. Otro aspecto que se?alan los due?os de caballos es el bajo inventario de caballos debido, entre otras cosas, a que Camarero ha detenido el financiamiento de caballos desde hace varios a?os. Según expresaron los due?os y demás integrantes de la ponencia escrita, “es insostenible mantener 5 días de carreras con el bajo inventario de caballos, lo cual es perjudicial para estos porque tienen que participar en más carreras”. Asimismo manifestaron que en el a?o 2014, la Junta Hípica tomo la decisión de reducir un día de carreras, a lo cual se opuso la empresa operadora. No obstante el consenso de los componentes de la industria hípica de que ante el bajo inventario de caballos debe haber menos días de carreras, Camarero y el Administrador han aumentado los días de carreras, sin que se mejore considerablemente el inventario de caballos.Entienden los due?os de caballos que la razón para ello es que cuando se celebran carreras locales el número de agencias que operan es mucho mayor que cuando se transmiten solamente carreras de simulcast, provocando mayor visita de apostadores a las agencias y por ende mayor actividad en las máquinas de video juego electrónico (VLT). La diferencia en jugadas en las VLT’s es de un 50% más los días de carreras; por tanto, según los due?os de caballos, a Camarero poco le importa si el programa de carreras es atractivo o no lo es, sino que haya carreras en vivo para que se activen las VLT’s y obtener el 70% de los beneficios de estas. El “take” de las jugadas de las VLT’s se divide de la siguiente forma: 15% para los agentes hípicos, 15% para el pago de premios y el 70% a dividirse según acuerdo entre Camarero y Scientific Games.Desde el a?o 2000 hasta el 2017 las apuestas en las carreras de caballos se han reducido dramáticamente, mientras que las apuestas en las VLT’s desde su aparición en el 2009 han aumentado vertiginosamente. El número de estas máquinas actualmente es de 2,500, de 5,000 que están aprobadas por ley. Mencionan que la “distribución equitativa de los ingresos de las VLT’s en los Estados Unidos y la inyección de los billones de dólares que producen para incentivar los premios, lo que ha salvado la industria en su totalidad. Ponen como ejemplo los casos de Ohio, Massachusetts, Pennsylvania, Maryland y Kentucky. Responsabilizan al Administrador por la falta de fiscalización del programa de las VLT’s, aun cuando tiene para ese propósito un presupuesto de 20,000 dólares mensuales y, como consecuencia, no hay certeza en la información que provee Camarero sobre las VLT’s. Más aun, se?alan que se aprueban licencias para máquinas VLT’s en agencias hípicas en las que, se alega, no se vende ni una sola apuesta de caballo.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESDe las ponencias recibidas y de las expresiones vertidas en las vistas públicas la Comisión toma conocimiento de que desde el a?o 2000, ha habido una merma en las apuestas de caballos que se ha incrementado dramáticamente desde la introducción de las máquinas electrónicas de video juegos (VLT’s). Las apuestas en las VLT’s, por el contrario, han aumentado o consecuencia del huracán María, el estado deplorable de las cuadras ha empeorado lo que ha provocado condiciones de salud en los caballos que, en muchos casos, les ha provocado la muerte. Este asunto reviste mucha importancia porque en la medida en que las condiciones de las cuadras son pobres mayor es el riesgo de que los ejemplares se enfermen. Esto resulta en mayores gastos para los due?os de caballos. Aunque según la Lcda. Ilka H. Diaz como Presidenta Interina, entre las dificultades causadas por el Huracán se percataron que en algunos casos, hubo abandono de los ejemplares por parte sus respectivos due?os. Ello provoca también que al haber mayores gastos en la atención veterinaria de los caballos queda menos dinero para adquirir más caballos, por parte de los due?os e inversores. Al haber menor inventario, por ende, no debe aumentarse los días de carreras. La comisión entiende que la empresa operadora debe atender este asunto con premura. El inventario de caballos de carreras, como se ha dicho, es bajo y no hay incentivos para promover la adquisición de más ejemplares para mejorar el programa de carreras y hacer más atractivas las apuestas. Es por esto, que es imprescindible que la Junta Hípica, tan pronto se constituya el quorum debe analizar la conveniencia de mantener el número de días de carreras o reducirlo.La Comisión entiende que es urgente llenar las vacantes de la Junta Hípica siendo este el ente revisor de las decisiones de la AIDH y del Hipódromo Camarero (en adelante la empresa operadora). Muy importante en esa función es que se investigue la alegación de que la empresa operadora ilegalmente se apropió de aproximadamente $800,000 dólares del dinero de los premios de los due?os, dinero de los reclamos de los caballos de estos, fondos que por ley deben mantenerse en una cuenta separada para dichos propósitos. Igualmente se incautó del dinero que aportan los due?os para el plan médico de los jinetes y entrenadores; así como la alegada incautación de las aportaciones para la clínica veterinaria y el Clásico del Caribe.Por todo lo antes expuesto, vuestra Comisión de Recreación y Deportes, habiendo concluido la investigación ordenada, recomienda a esta Cámara de Representantes la aprobación del Informe Final de la Resolución de la Cámara 158, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones. Respetuosamente sometido,__________________________José “Che” Pérez CorderoPresidenteComisión de Recreación y Deportes ................
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