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|Año I |Legislatura LX |Martes 6 de marzo de 2007 |No. 72 |

C O N T E N I D O

8 ORDEN DEL DÍA.

13 ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

PODER EJECUTIVO FEDERAL

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

17 Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el C. Fernando Alberto Lázaro Serrano Migallón pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

17 Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal correspondientes al mes de enero de 2007; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2007; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Cultura

18 Invitación para asistir a la ceremonia conmemorativa del 682 aniversario de la Fundación de Tenochtitlan, a realizarse el próximo martes 13 de marzo, en esta ciudad.

CÁMARA DE DIPUTADOS

19 Oficio con el que remite Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

20 Oficio con el que remite acuerdo por el que informa de una sustitución en el Consejo de Europa.

Comunicaciones de ciudadanos senadores

21 Del Sen. Humberto Andrade Quezada, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, por la que solicita rectificación de turno a dicha comisión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y adiciona un párrafo primero al artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 27 de febrero de 2007.

21 Del Sen. Ricardo García Cervantes, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, por la que solicita rectificación de turno a la proposición con punto de acuerdo por el que se prevé que la Junta de Coordinación Política cree un programa de trabajo tendiente a establecer la colaboración entre el Senado y sus comisiones de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, América del Norte con el titular del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para impulsar con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá acuerdos concretos.

22 De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con la que remiten dictamen en sentido negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, presentada el 14 de diciembre de 2006 y solicita se descargue de sus registros.

25 De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la que remite dictamen en sentido negativo al punto de acuerdo en torno a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley General de Vida Silvestre, presentada el 24 de enero de 2007 y solicita el descargo de sus registros.

27 De la Sen. Gabriela Ruiz del Rincón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con la toma de protesta de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo al que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

32 Del Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, párrafo sexto; 28, párrafo cuarto; y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

36 Del Sen. Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

39 Del Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

42 Del Sen. Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma los artículos 29, 39 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

45 Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

48 Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

51 De la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 18 de la Ley del Banco de México.

54 Del Sen. Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6°, 7° y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

61 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.

(EL TEXTO COMPLETO DEL TRATADO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA)

65 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

(EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA)

69 De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.

Dictámenes A DISCUSIÓN

77 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Comercio y Fomento Industrial, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 3 de octubre de dos mil seis.

(EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA)

83 De las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

87 De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

91 De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el párrafo único el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

94 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, el que contiene punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Agustín García-López Loaeza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para fungir como Representante Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

97 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, el que contiene punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Homero Sergio Aridjis Fuentes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

100 De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT a enviar un informe del estado que guardan los mantos acuíferos y el tratamiento de aguas residuales en el país.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

102 De los Senadores Adriana González Carrillo y Ángel Alonso Díaz–Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el aniversario de la Adopción y Apertura a la Firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe.

104 Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la SAGARPA y de la Secretaría de Salud.

106 Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que establezca gravámenes y prohibiciones por motivos de seguridad nacional a los productos como: maíz, frijol, azúcar, carne y leche en polvo.

108 Del Sen. Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal considere la creación de un Museo Nacional de Cinematografía.

110 Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe a la Secretaría de Salud, relacionado con la población infantil que padece el Trastorno de Déficit de atención.

115 Del Sen. Rafael Moreno Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se sugiere al Ejecutivo Federal instrumentar programas de trabajadores temporales con algunos de los países integrantes de la Unión Europea, especialmente como Italia y España.

117 Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la ratificación al Protocolo de Kyoto por parte de Estados Unidos.

118 Del Sen. Heladio Ramírez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información detallada sobre las políticas gubernamentales para preservar las lenguas indígenas mexicanas.

120 Del Sen. José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se continúe con la construcción del hospital de alta especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

121 Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

122 Del Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA y al Gobierno del Estado de Durango informen de los resultados de la verificación de los esquemas de control sanitario y de movilización y origen de ganado.

123 Del Sen. Francisco Herrera León, a nombre propio y de diversos senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Sur, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2012, a la zona sur-sureste.

127 Del Sen. Ricardo Olivares Sánchez, a nombre de la Comisión de Desarrollo Regional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 una estrategia que articule el desarrollo regional.

129 Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la reserva de la biosfera de Calakmul.

132 Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para crear una subcomisión con el objeto de que se sume a los esfuerzos institucionales para interceder a favor de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos.

133 Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con la declaratoria de emergencia de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la vista de los hechos ocurridos en el Estado de Veracruz.

136 De la Sen. María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos en el país.

138 Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con la necesidad de continuar con el acuerdo por el que se establecen a los patrones del campo criterios especiales para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

140 Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe donde se de cuenta del inventario y las características de la flotilla mercante de Petróleos Mexicanos.

141 Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal presente una metodología oficial de medición y seguimiento de la pobreza en México.

143 De la Sen. Rosario Ybarra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que exponga los motivos y fundamentos legales por los que se autorizó a la Minera San Xavier, el Proyecto Metalúrgico en la localidad de Cerro de San Pedro del Estado San Luis Potosí.

145 De Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas, promueva la elaboración de una Convención en materia de los derechos de las personas adultas mayores.

149 Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisionada del Instituto Nacional de Migración, a dar cabal cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 01/2007.

149 De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a impulsar la participación de productores y realizadores cinematográficos mediante la inclusión de proyectos cinematográficos en los planes de gobierno.

151 Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la declaración de área natural protegida para el rescate, protección y conservación de los Humedales, ubicados en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

152 Del Sen. Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para exhortar al Director General de Petróleos Mexicanos a resolver la problemática que viven desde 1992 los trabajadores de PEMEX: refinación, petroquímica, petroquímica básica y gas, exploración y producción.

154 Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a realizar las modificaciones a efecto que el mezcal tipo 2 se elabore con un 51% de azúcares derivados del agave y 49% de otros azúcares.

156 Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el número de ciudadanos fallecidos en la frontera norte del país y dentro de los Estados Unidos en este año, así como los apoyos otorgados a los familiares de los connacionales que han perdido la vida en estas condiciones.

157 Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la CNBV, presenten un informe detallado sobre la cartera vencida, específicamente sobre la de crédito al consumo y se presente un análisis del riesgo sistémico al que se enfrentaría el mercado crediticio.

159 Del Sen. Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, transparentar las cifras acerca del Índice de Deforestación registrado en México durante las últimas décadas.

161 De la Sen. Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una comisión especial en el Senado de la República que evalúe y dé seguimiento a las actividades e investigaciones en contra de la violencia hacia las mujeres en el país.

162 De los Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y María de los Ángeles Moreno Uriegas, Vicepresidente por México y Secretaria de Comisiones ante el Parlamento Latinoamericano, respectivamente, la que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República manifiesta su apoyo y solidaridad al Parlamento Latinoamericano, ante la situación que priva en este momento respecto de la sede de dicho Parlamento y las dificultades financieras que enfrenta.

164 Del Sen. Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos.

168 Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la autonomía de Notimex.

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS SENADORES

171 De la Sen. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al octogésimo aniversario del Premio Nóbel colombiano Gabriel García Márquez, residente en México, y del cuadragésimo aniversario de su novela “Cien Años de Soledad”.

COMUNICACIONES DE COMISIONES

COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

173 Convocatoria a la reunión de trabajo de la comisión a celebrarse el próximo miércoles 7 de marzo

174 BITÁCORA GENERAL DE

REUNIONES

Orden del Día

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones y correspondencia.

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el C. Fernando Alberto Lázaro Serrano Migallón pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal correspondientes al mes de enero de 2007; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2007; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Cultura

Invitación para asistir a la ceremonia conmemorativa del 682 aniversario de la Fundación de Tenochtitlan, a realizarse el próximo martes 13 de marzo, en esta ciudad.

CÁMARA DE DIPUTADOS

Oficio con el que remite Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

Oficio con el que remite acuerdo por el que informa de una sustitución en el Consejo de Europa.

ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Comunicaciones de ciudadanos senadores

Del Sen. Humberto Andrade Quezada, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, por la que solicita rectificación de turno a dicha comisión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y adiciona un párrafo primero al artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 27 de febrero de 2007.

Del Sen. Ricardo García Cervantes, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, por la que solicita rectificación de turno a la proposición con punto de acuerdo por el que se prevé que la Junta de Coordinación Política cree un programa de trabajo tendiente a establecer la colaboración entre el Senado y sus comisiones de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, América del Norte con el titular del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para impulsar con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá acuerdos concretos.

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con la que remiten dictamen en sentido negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, presentada el 14 de diciembre de 2006 y solicita se descargue de sus registros.

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la que remite dictamen en sentido negativo al punto de acuerdo en torno a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley General de Vida Silvestre, presentada el 24 de enero de 2007 y solicita el descargo de sus registros.

De la Sen. Gabriela Ruiz del Rincón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con la toma de protesta de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo al que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

Del Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, párrafo sexto; 28, párrafo cuarto; y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma los artículos 29, 39 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 18 de la Ley del Banco de México.

Del Sen. Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6°, 7° y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.

Dictámenes A DISCUSIÓN

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Comercio y Fomento Industrial, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 3 de octubre de dos mil seis.

De las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el párrafo único el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, el que contiene punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Agustín García-López Loaeza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para fungir como Representante Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, el que contiene punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Homero Sergio Aridjis Fuentes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT a enviar un informe del estado que guardan los mantos acuíferos y el tratamiento de aguas residuales en el país.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

De los Senadores Adriana González Carrillo y Ángel Alonso Díaz–Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el aniversario de la Adopción y Apertura a la Firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe.

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la SAGARPA y de la Secretaría de Salud.

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que establezca gravámenes y prohibiciones por motivos de seguridad nacional a los productos como: maíz, frijol, azúcar, carne y leche en polvo.

Del Sen. Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal considere la creación de un Museo Nacional de Cinematografía.

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe a la Secretaría de Salud, relacionado con la población infantil que padece el Trastorno de Déficit de atención.

Del Sen. Rafael Moreno Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se sugiere al Ejecutivo Federal instrumentar programas de trabajadores temporales con algunos de los países integrantes de la Unión Europea, especialmente como Italia y España.

Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la ratificación al Protocolo de Kyoto por parte de Estados Unidos.

Del Sen. Heladio Ramírez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información detallada sobre las políticas gubernamentales para preservar las lenguas indígenas mexicanas.

Del Sen. José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se continúe con la construcción del hospital de alta especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

Del Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA y al Gobierno del Estado de Durango informen de los resultados de la verificación de los esquemas de control sanitario y de movilización y origen de ganado.

Del Sen. Francisco Herrera León, a nombre propio y de diversos senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Sur, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2012, a la zona sur-sureste.

Del Sen. Ricardo Olivares Sánchez, a nombre de la Comisión de Desarrollo Regional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 una estrategia que articule el desarrollo regional.

Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la reserva de la biosfera de Calakmul.

Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para crear una subcomisión con el objeto de que se sume a los esfuerzos institucionales para interceder a favor de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos.

Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con la declaratoria de emergencia de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la vista de los hechos ocurridos en el Estado de Veracruz.

De la Sen. María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos en el país.

Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con la necesidad de continuar con el acuerdo por el que se establecen a los patrones del campo criterios especiales para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe donde se de cuenta del inventario y las características de la flotilla mercante de Petróleos Mexicanos.

Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal presente una metodología oficial de medición y seguimiento de la pobreza en México.

De la Sen. Rosario Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que exponga los motivos y fundamentos legales por los que se autorizó a la Minera San Xavier, el Proyecto Metalúrgico en la localidad de Cerro de San Pedro del Estado San Luis Potosí.

De Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas, promueva la elaboración de una Convención en materia de los derechos de las personas adultas mayores.

Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisionada del Instituto Nacional de Migración, a dar cabal cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 01/2007.

De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a impulsar la participación de productores y realizadores cinematográficos mediante la inclusión de proyectos cinematográficos en los planes de gobierno.

Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la declaración de área natural protegida para el rescate, protección y conservación de los Humedales, ubicados en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

Del Sen. Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para exhortar al Director General de Petróleos Mexicanos a resolver la problemática que viven desde 1992 los trabajadores de PEMEX: refinación, petroquímica, petroquímica básica y gas, exploración y producción.

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a realizar las modificaciones a efecto que el mezcal tipo 2 se elabore con un 51% de azúcares derivados del agave y 49% de otros azúcares.

Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el número de ciudadanos fallecidos en la frontera norte del país y dentro de los Estados Unidos en este año, así como los apoyos otorgados a los familiares de los connacionales que han perdido la vida en estas condiciones.

Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la CNBV, presenten un informe detallado sobre la cartera vencida, específicamente sobre la de crédito al consumo y se presente un análisis del riesgo sistémico al que se enfrentaría el mercado crediticio.

Del Sen. Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, transparentar las cifras acerca del Índice de Deforestación registrado en México durante las últimas décadas.

De la Sen. Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una comisión especial en el Senado de la República que evalúe y dé seguimiento a las actividades e investigaciones en contra de la violencia hacia las mujeres en el país.

De los Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y María de los Ángeles Moreno Uriegas, Vicepresidente por México y Secretaria de Comisiones ante el Parlamento Latinoamericano, respectivamente, la que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República manifiesta su apoyo y solidaridad al Parlamento Latinoamericano, ante la situación que priva en este momento respecto de la sede de dicho Parlamento y las dificultades financieras que enfrenta.

Del Sen. Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos.

Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la autonomía de Notimex.

PRONUNCIAMIENTO De la Sen. Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al 183 aniversario de la Fundación del Estado de México

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS SENADORES

De la Sen. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al octogésimo aniversario del Premio Nóbel colombiano Gabriel García Márquez, residente en México, y del cuadragésimo aniversario de su novela “Cien Años de Soledad”.

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES

UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

PRESIDE EL SENADOR

FRANCISCO ARROYO VIEYRA

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las once horas cincuenta y ocho minutos del día jueves uno de marzo de dos mil siete, encontrándose presentes ciento trece ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión.

(Lectura del Orden del Día)

La Secretaría dio por conocido el contenido del Orden del Día de la sesión de esta fecha, debido a su publicación en la Gaceta del Senado y a su distribución.

(Acta de la Sesión anterior )

Se aprobó en votación económica el acta de la Sesión Ordinaria celebrada el martes veintisiete de febrero de dos mil siete.

(Comunicaciones)

Se recibió del Poder Ejecutivo Federal, el Informe General de Actividades de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, durante el período comprendido del 1 de septiembre de 2006 al 28 de febrero de 2007.- Se turnó a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

(Comunicaciones)

Se recibió oficio suscrito por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que informa del nombramiento del Maestro Alfonso Oñate Laborde, como Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo, para fungir como interlocutor ante las Cámaras del Congreso de la Unión.- Quedó de enterado.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Informe sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período julio-diciembre de 2006.- Se turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Seguridad Social; y de Trabajo y Previsión Social.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la relación de asuntos aprobados por el Pleno de dicha Comisión, durante el período julio-diciembre 2006.- Se turnó a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Comunicaciones y Transportes.

(Comunicaciones)

Se recibió del Congreso del Estado de Coahuila, acuerdo por el que expresa su rechazo a la posibilidad de gravar con Impuesto al Valor Agregado alimentos y medicinas en la próxima reforma fiscal.- Quedó de enterado.

(Comunicaciones)

Se recibió de la ciudadana Maestra Ana Lilia Cepeda de León, solicitud de permiso para aceptar y usar la condecoración “Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica” que le otorga el Gobierno del Reino de España.- Se turnó a la Comisión de Gobernación.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Informe en relación con la ceremonia de entrega de certificados en Pluma Hidalgo, Oaxaca.- Quedó de enterado.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Directiva de la Comisión de Relaciones Exteriores, comunicación por la que solicita demorar el despacho de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adiciona la Ley sobre Celebración de Tratados, presentada por el Senador Jesús Ortega Martínez, durante la LIX Legislatura.- Quedó de enterado.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Senadora Rosario Green Macías, Presidenta de la Delegación Mexicana que asistió a la Sesión Constitutiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, el Informe y la Declaración Final correspondientes.- Quedó de enterado.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Comisión de Salud, comunicación por la que informa de la creación de la Subcomisión para el análisis e investigación del Sistema de Abasto Nacional de Medicamentos.- La Presidencia determinó desahogar el punto de acuerdo presentado por el Senador Ramiro Hernández, el 19 de diciembre de 2006.

(Comunicaciones)

Se recibió del Senador Ricardo Olivares Sánchez, Presidente de la Comisión de Desarrollo Regional, el Plan de Trabajo de esa Comisión.- Quedó de enterado.

(Iniciativas)

El Senador Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

(Iniciativas)

El Senador Rubén Camarillo Ortega, a nombre propio y de los Senadores Juan Bueno Torio y Eugenio Guadalupe Govea Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Banco de México, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Ley de Instituciones de Crédito. Se adhirieron a la Iniciativa las Senadoras Josefina Cota Cota, Amira Gricelda Gómez Tueme, Adriana González Carrillo, Rosalinda López Hernández, María Teresa Ortuño Gurza, Rosalía Peredo Aguilar, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, María Rojo e Incháustegui, María Serrano Serrano, Martha Lucía Sosa Govea y Rosario Ybarra de la Garza, así como los Senadores Carlos Aceves del Olmo, Humberto Aguilar Coronado, Ángel Aguirre Rivero, Humberto Andrade Quezada, Guillermo Anaya Llamas, Francisco Arroyo Vieyra, Fernando Baeza Meléndez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Javier Castelo Parada, Javier Castellón Fonseca, Fernando Castro Trenti, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Elías Serrano, Ricardo García Cervantes, José Luis García Zalvidea, Felipe González González, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León, Arturo Herviz Reyes, Salomón Jara Cruz, Francisco Labastida Ochoa, Mario López Valdez, Lázaro Mazón Alonso, Raúl Mejía González, Antonio Mejía Haro, Fernando Ortega Bernés, Guillermo Padrés Elías, Heladio Ramírez López, Adolfo Toledo Infanzón, Tomás Torres Mercado, Rubén Fernando Velázquez López, Alejandro Zapata Perogordo y Renán Cleominio Zoreda Novelo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, con punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Claude Heller Rouassant, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas.- Sin discusión, se aprobó por 98 votos. El Embajador rindió la protesta de ley.

(Iniciativas)

El Senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 123 y 125 de la Ley General de Población.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

(Iniciativas)

El Senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 4 y 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

(Iniciativas)

La Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 180 y 2120 del Código Civil Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

(Iniciativas)

El Senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 7 y se derogan los artículos 115, 118, 119, 120, 121, 122 y 123 de la Ley General de Población; y se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se adhirieron a la Iniciativa las Senadoras Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Rosario Ybarra de la Garza, así como los Senadores Ángel Aguirre Rivero, Humberto Andrade Quezada, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Baeza Meléndez, Fernando Castro Trenti, Dante Delgado, José Luis García Zalvidea, Felipe González González, Arturo Herviz Reyes, Lázaro Mazón Alonso, Antonio Mejía Haro, Eutimio Ortega Bernés, Rubén Fernando Velázquez López y Renán Cleominio Zoreda Novelo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

(Iniciativas)

El Senador Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223, Apartado A), último párrafo de la Ley Federal de Derechos.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

PRESIDE LA SENADORA YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ

(Iniciativas)

La Senadora Ludivina Menchaca Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

PRESIDE EL SENADOR Francisco arroyo vieyra

(Iniciativas)

El Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 202, 203, 211 y se adicionan los artículos 211 ter, 211 quáter, 211 quinquies, 284 bis y con una fracción XXII al artículo 388 del Código Penal Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- Quedó de primera lectura.

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.- Quedó de primera lectura.

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.- Quedó de primera lectura.

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 419 y se adiciona un artículo 48 Bis de la Ley General de Salud.- Con dispensa de segunda lectura, a discusión intervinieron el Senador Ernesto Saro Boardman, para fundamentar el dictamen; el Senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y el Senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se aprobó por 95 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 3 de octubre de dos mil seis.- A discusión, intervinieron el Senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien presentó una moción suspensiva; y el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La moción suspensiva presentada por el Senador Pablo Gómez se aprobó en votación económica. La Presidencia dispuso la publicación del Instrumento Internacional en la Gaceta del Senado.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos, Zona Norte; y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con punto de acuerdo sobre alternativas ambientales para el muro fronterizo.- A discusión, intervinieron el Senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y el Senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien presentó propuesta de modificación, misma que se aceptó. El dictamen adicionado se aprobó en votación económica.

(Dictámenes a discusión)

Se sometieron a consideración de la Asamblea cinco dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes puntos de acuerdo:

• Relativo a Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos.- A discusión, intervinieron el Senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien presentó propuesta de modificación, misma que se aceptó; los Senadores Luis Alberto Villarreal García, Felipe González González y José Isabel Trejo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. El dictamen adicionado se aprobó en votación económica.

• Por el que Solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe desagregado sobre las medidas de austeridad presupuestaria propuesta por el Poder Ejecutivo, especialmente sobre la relacionada con la disminución de 5% en el gasto de operación de la administración pública federal.- Sin discusión, se aprobó en votación económica.

• Por el que se solicita un informe sobre el estado que guarda el sistema nacional de aduanas del país y se solicita la comparecencia del Administrador General de Aduanas.- Sin discusión, se aprobó en votación económica.

• Por el que se solicita un informe detallado de los esquemas de pago de la deuda interna, incluyendo los montos de los pasivos y obligaciones contingentes, así como de las acciones de mediano y largo plazo a instrumentar, en materia de deuda interna y una proyección de la evolución de la misma en los próximos 20 años.- Sin discusión, se aprobó en votación económica.

• Por el que se solicita un informe del estado que guardan los Fideicomisos, incluyendo las funciones, los avances y resultados de los mismos.- Sin discusión, se aprobó en votación económica.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo sobre la Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano.- Sin discusión, se aprobó en votación económica.

La Presidencia dio por concluida la sesión a las quince horas y citó a la próxima sesión ordinaria el martes seis de marzo, a las once horas.

Poder Ejecutivo Federal

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el C. Fernando Alberto Lázaro Serrano Migallón pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio No. SEL/300/1029/07

México, D.F., 1 de marzo de 2007

C. Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,

P r e s e n t e s.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría de Gobernación, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Fernando Alberto Lázaro Serrano Migallón, pueda aceptar y usar la Condecoración Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

ARMANDO SALINAS TORRE

Subsecretario

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal correspondiente al mes de enero de 2007; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2007; e información consolidada sobre las FINANZAS públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SECRETARÍA PARTICULAR

101-293

México, D.F., a 2 de marzo de 2007.

C. SENADOR MANLlO FABIO BELTRONES RIVERA

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

del Congreso de la Unión Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2007. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de 2006. De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2007. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas la deuda pública al mes de enero del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

El Secretario,

Agustín Guillermo Carstens Carstens

Gobierno del Distrito Federal

Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal correspondientes al mes de enero de 2007; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2007; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CPHAC/133/07

México, D.F., 20 de febrero de 2007

CC. Secretarios de la Honorable

Cámara de Senadores

P r e s e n t e

El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado la ceremonia conmemorativa correspondiente al mes de marzo de 2007, de la cual anexo su descripción.

MARZO DE 2007

|Fecha |Hora |Acto Cívico |Lugar |

| | | |Monumento erigido en |

| | | |memoria de la fundación|

|Martes |10:00 |682 Aniversario de |de Tenochtitlan, Pino |

|13 |horas |la Fundación de |Suárez sin número, a un|

| | |Tenochtitlan |costado de la Plaza de |

| | | |la Constitución, |

| | | |Delegación Cuauhtémoc |

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los legisladores que asistirán al evento de referencia en representación de la Honorable Cámara de Senadores.

Apreciaré que, de ser posible, tuvieran a bien confirmarnos a la brevedad su participación en dicho acto.

Para efectos de coordinación pongo a su disposición el teléfono 55 62 76 80 con Mario Albero Corona Salazar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

Lic. María Guadalupe Lozada León

Coordinadora

Cámara de Diputados

Oficio con el que remite Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

Oficio No.: D.G.P.L. 60-II-1-465

Exp. No. 11

Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,

Xicoténcatl No. 9,

C i u d a d .

Tenemos el honor de devolver a ustedes para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 98 y 316, segundo párrafo y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 1o. de marzo de 2007.

Dip. Lilia Gpe. Merodio Reza

Secretaria

Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo

Secretario

----------------------------------

M I N U T A

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 98 y 316, segundo párrafo y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis.- Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, además de los señalados en los artículos 96 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo a su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y

II. Un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud; debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento. Se procurará que ambos comités estén conformados de modo tal que sus integrantes representen a la pluralidad académica y científica del país.

Artículo 98.- En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Artículo 316.-…

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta Ley.

T R A N S I S T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 90 días.

S A L O N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 1o. de marzo de 2007

Dip. Jorge Zermeño Infante

Presidente

Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo

Secretario

Oficio con el que remite acuerdo por el que informa de una sustitución en el Consejo de Europa.

CÁMARA DE DIPUTADOS

MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

Oficio No.: D.G.P.L. 60-II-0-389

CC. Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,

P r e s e n t e .

En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el cambio en el Organismo Parlamentario Internacional, Consejo de Europa, presentada por la Junta de Coordinación Política y que a continuación se transcribe:

La Proposición, en lo conducente dice: "Que el diputado Antonio Soto Sánchez, cause alta como sustituto en el Consejo de Europa, en lugar del Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Se aprueba".

Lo que comunicamos a usted para los efectos a que haya lugar.

México, D.F., a 27 de Febrero de 2007.

DIP. EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO

Secretario

DIP. JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES

Secretario

Comunicaciones de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Humberto Andrade Quezada, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, por la que solicita rectificación de turno a dicha comisión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y adiciona un párrafo primero al artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 27 de febrero de 2007.

COMISIÓN DE

POBLACIÓN Y DESARROLLO

México, D.F., marzo 1 de 2007.

SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

Presidente de la Cámara de Senadores

P r e s e n t e .

Hago referencia a la iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro el pasado 27 de febrero de 2007, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y adiciona un párrafo primero al artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

En virtud de la materia de la misma, solicito a usted se rectifique el turno de la misma, para quedar en las comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

Sen. Humberto Andrade Quezada

Presidente

Del Sen. Ricardo García Cervantes, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, por la que solicita rectificación de turno a la proposición con punto de acuerdo por el que se prevé que la Junta de Coordinación Política cree un programa de trabajo tendiente a establecer la colaboración entre el Senado y sus comisiones de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, América del Norte con el titular del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para impulsar con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá acuerdos concretos.

Comisión de Relaciones Exteriores,

América del norte.

México, D. F., a 27 de febrero de 2007.

No. de oficio CREAM/LX-1°/83/07

Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

de la Cámara de Senadores

Presente:

Con fecha 15 de febrero de 2007, mediante oficio DGPL.-2686, se turnó a esta Comisión que me honro en Presidir, una propuesta con punto de acuerdo presentada por el Senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, cuyo resolutivo prevé:

"La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, en el ejercicio de sus facultades, creará un programa de trabajo tendiente a establecer la colaboración entre el Senado y sus comisiones de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, América del Norte, con el titular del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para impulsar con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá acuerdos concretos sobre..."

En virtud de que la propuesta consiste en pedir a la Junta de Coordinación Política que valore el uso de sus facultades para los fines antes señalados, se estima que lo apropiado es que sea la misma la que decida si es procedente. Consecuentemente, solicito ordene la reasignación de turno correspondiente.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Sen. Ricardo García Cervantes

Presidente

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con la que remiten dictamen en sentido negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, presentada el 14 de diciembre de 2006 y solicita se descargue de sus registros.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, QUE CONTIENE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO. REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

28 de febrero de 2007

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores fue turnada, para su discusión y resolución de dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 80 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por el Senador Javier Orozco Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Estas Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la Sesión Ordinaria de la LX Legislatura del Senado de la República del 14 de diciembre de 2006, el Senador Javier Orozco Gómez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República mediante oficio numero DGPL.-1588 dispuso que dicha documentación se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

De la Exposición de Motivos de la Iniciativa en comento presentada por el Senador Javier Orozco Gómez se desprende que si bien es cierto que la protección brindada por los organismos protectores de los derechos humanos es de carácter extrajudicial, también lo es que constituye una herramienta que proporciona a los particulares la oportunidad de conocer, reclamar, defender y hacer efectivos sus derechos ante las autoridades, al tiempo que constituyen una alternativa -no excluyente- a las vías jurisdiccionales, que normalmente se tornan poco eficaces en virtud de las excesivas cargas de trabajo a que se someten las autoridades encargadas de impartir justicia.

Sobre este último aspecto, destaca la importancia del juicio de amparo, como medio de control constitucional por excelencia al que los particulares acuden para solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, que se les restituya en el goce de las garantías individuales que estimen violadas en su perjuicio.

Así mismo se menciona que las garantías individuales son la medida de los derechos humanos, de modo que -existiendo una resolución jurisdiccional en la que se determine que la autoridad conculcó garantías individuales- probablemente existirán también violaciones a los derechos humanos del particular afectado, que pueden ser detectadas por la autoridad judicial durante la tramitación del juicio de garantías.

De acuerdo a la Iniciativa en comento en este supuesto, se fortalecería la intervención de los organismos protectores de los derechos humanos -federal y estatales-, en la medida en que las autoridades que conozcan de los juicios de garantías pongan en conocimiento de aquéllos, las posibles violaciones a los derechos humanos de los quejosos que se adviertan en el desarrollo de un juicio de amparo, para el efecto de que intervengan conforme a sus atribuciones que de manera general consisten en la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico nacional.

El Senador menciona que el propósito de la iniciativa consiste en establecer que las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver sobre las violaciones a garantías individuales, deberán poner en conocimiento de los organismos de protección de los derechos humanos -en un término máximo de 72 horas- cualquier violación a derechos humanos que se llegue a detectar durante la sustanciación del procedimiento judicial, para que éstos intervengan conforme a sus atribuciones.

Las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, derivado del análisis de la iniciativa en comento presentamos ante esta Honorable Asamblea las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, consideramos en lo que se refiere a la constitucionalidad del proyecto, el artículo 103 de la Carta Magna Señala:

“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Así mismo, el artículo 107 se refiere en su primer párrafo:

“Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes…”

Como se puede apreciar, los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la procedencia del juicio de amparo, respecto de actos que sean violatorios de las garantías individuales. Por su parte, el artículo 102 apartado B de la Carta Magna refiere en sus dos primeros párrafos:

“Artículo 102.- …

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas…

Como se puede apreciar, la defensa de las garantías individuales, así como la de los derechos humanos, se lleva a cabo frente a distintas instancias y la primera envuelve a la segunda en cuanto a que las sentencias de amparo tienen efectos vinculatorios que obligan a las autoridades a restituir y reponer los derechos o garantías violadas.

Del análisisi anterior se concluye, que las pretenciones de la iniciativa en estudio no son propias de la materia de amparo en terminos de los artículos referidos, razón por la cual estas Comisiones consideramos que la propuesta carecería de sustento.

SEGUNDA.- Estas Comisiones Unidas consideramos que a demás de que la propuesta carece de sustento constitucional, el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece quiénes podrán iniciar un procedimiento de queja ante esta instancia:

“Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.”

Del articulado, se desprende que la autoridad jurisdiccional no está facultada para denunciar la violación de los derechos humanos. Esta es otra razón para que su autor reconsidere la iniciativa en estudio.

TERCERA.- Estas Comisiones Unidas consideramos que cabe destacar que el artículo 32 de la Ley antes citada señala que la formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes. Esto es, el afectado podrá acudir a la instancia del amparo, así como ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos si así lo considera necesario.

En conclusión en mérito de lo expuesto, estas Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, estimamos improcedente la adición al artículo 80 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás consideraciones presentamos el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los días del mes de febrero del año 2007

COMISIÓN DE JUSTICIA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la que remite dictamen en sentido negativo al punto de acuerdo en torno a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley General de Vida Silvestre, presentada el 24 de enero de 2007 y solicita el descargo de sus registros.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, A LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, a que publique en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentado por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 24 de enero de 2007, el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, a que publique en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, y

SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turno la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

En la sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 60 TER y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida silvestre, presentada por la entonces Senadora Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnándose en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, de la H. Cámara de Senadores, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

El objetivo de la Iniciativa en comento consistía en establecer normas más estrictas que a nivel legal permitieran compatibilizar la protección de los manglares con el desarrollo de actividades productivas.

La Iniciativa en comento resultaba de particular relevancia, si se toma en cuenta que los resultados de la Evaluación Preliminar de las Tasas de Pérdida de Superficie de Manglar en México, publicada por la Dirección General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas del Instituto Nacional de Ecología, indican una tasa de pérdida promedio de manglares de 2.5% anual a escala nacional, durante el periodo de 1976 a 2000. Más aún, alerta que de continuar con esa tasa, para el año 2025 habrá una reducción entre el 40% y 50% de la superficie de manglar estimada para el año 2000.

Posteriormente, en la sesión plenaria celebrada el 13 de diciembre de 2005, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. En la sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió la Iniciativa en comento, ahora en calidad de Minuta, turnándola a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que proceda a su estudio y dictaminación.

Finalmente, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 60 TER y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre, por lo que se remitió al titular del Poder Ejecutivo Federal, para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución.

En este sentido, cabe señalar que la disposición constitucional citada dispone que una vez que un Proyecto de Decreto sea aprobado por ambas Cámaras, se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación inmediata, si es que éste último no tuviera observaciones, para lo cual, dispone de un plazo de 10 días útiles para devolverlo con observaciones a la Cámara de origen.

El Senador proponente señala en el Punto de Acuerdo que a pesar de que el plazo Constitucional no ha vencido, resulta oportuno hacer un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal, en atención a la presión que ejercen grupos empresariales en contra de la promulgación de esta reforma, la cual, como ya se mencionó, tiene como fin detener y revertir los procesos de destrucción y pérdida de los manglares.

Sin embargo, al momento de dictaminar el presente, es necesario tomar en cuenta que el 1° de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre; situación que evidentemente deja sin materia el Punto de Acuerdo que nos ocupa.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- En razón de que el 1° de febrero de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre, se declara sin materia la propuesta con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, a que publique en dicho diario el citado decreto, presentado por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 27 de febrero de 2007.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

De la Sen. Gabriela Ruiz del Rincón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con la toma de protesta de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo al que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Toma protesta el nuevo Consejo Técnico Consultivo

México D.F. a 28 de febrero de 2007.- En una ceremonia realizada en el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) se llevó a cabo la toma de protesta del nuevo Consejo Técnico Consultivo al cual se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Ante la presencia de más de 150 personas, los nuevos integrantes rindieron protesta ante Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Cecilia Ramos Ávila, Asesora del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público; Miguel Concha Malo, consejero saliente; Ana Maria Salazar Sánchez, consejera saliente y Lydia Madero García, titular del Indesol y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC. En su mensaje, la maestra Lydia Madero se refirió a las transformaciones que ha habido en los últimos años con relación al lugar que gobierno y sociedad otorgan a las Organizaciones de la Sociedad Civil, ahora reconocidas y valoradas por sus aportes en la atención de nuestros rezagos sociales.

Los integrantes del Consejo que salieron hicieron entrega y ofrecieron un mensaje a través de Ana María Salazar Sánchez, quien dio la bienvenida a los 11 nuevos integrantes y habló sobre el trabajo realizado y la enriquecedora experiencia que significa el formar parte de este grupo. En su discurso hizo referencia a la importancia de proporcionar al Consejo un apoyo integral por parte del conjunto de dependencias que ofertan recursos a las Organizaciones de la Sociedad Civil, apoyar el Plan Nacional de Desarrollo y garantizar la aplicación del sistema de registro de dichas organizaciones.

Gildardo Gómez Verónica, quien desde hoy funge como Presidente de este Consejo, habló sobre el importante reto que representa la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil. “No queremos un país de menores de edad”, señaló, “deseamos individuos que peleen por sus derechos”, “…queremos un país de ciudadanos”.

El Consejo Técnico Consultivo tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como concurrir anualmente con la Comisión de Fomento (integrada por instituciones del gobierno federal) para optimizar la participación de las OSC en el desarrollo social.

Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico y está integrado por un Presidente, nueve representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, dos representantes del Poder Legislativo Federal (uno por cada Cámara), y un Secretario Ejecutivo. Tres de este conjunto de representantes son sustituidos cada año.

El Consejo quedó integrado de la siguiente manera

Consejeros que tomaron protesta durante este acto

1. Lic. Gildardo Gómez Verónica, Presidente del Consejo Técnico Consultivo

2. Sen. Gabriel Ruiz del Rincón, representante suplente por la H. Cámara de Senadores

3. Dip. Martha Margarita García Müller, representante propietaria por la H. Cámara de Diputados

4. Lic. Luís Sereno Coló, representante propietario por 3 años

5. Lic. Silvia Alonso Félix, representante propietario por 3 años

6. Lic. Cristina Cortés Carrillo, representante propietario por 3 años

7. Lic. Margarita Guille Tamayo, representante suplente por 3 años

8. Lic. Alfonso Poiré Castañeda, representante suplente por 3 años

9. Lic. Catalina Castillo Castañeda, representante suplente por un año

10. Lic. Ma. de Guadalupe Alejandre Castillo, representante suplente por un año

11. Lic. Víctor Hugo Venegas Molina, representante suplente del Sector Académico, Profesional, Científico y Cultural por un año

Consejeros propietarios representantes de OSC que permanecen en su función

1. C. Lucrecia Ortega Sánchez

2. Ing. Santiago Velázquez Duarte

3. Lic. Francisca Jiménez Barrientos

4. Dra. Alma Irene Nava Bello

5. Lic. Luís Octavio Hernández Lara

6. Lic. Marina Patricia Jiménez Ramírez

Consejeros propietarios representantes del Sector Académico, Profesional, Cultural y Científico que permanecen en su función

7. Dr. Rafael Reygadas Robles Gil

8. Lic. Fernando Castro y Castro

Consejeros suplentes representantes de OSC que permanecen en su función

1. Lic. José Merced González Guerra, Consejero saliente

Lic. Eréndira Cruzvillegas Fuentes, Consejero saliente

Lic. Jorge Villalobos Grzycbowicz

2. C.P. Yolanda Ferrera Martínez

3. Lic. Jessica Rojas Alegría

Consejeros suplentes representantes del Sector Académico, Profesional, Cultural y Científico que permanecen en su función

Dr. Roberto Delgado Gallart

Lic. Cristina Safa Barraza

Secretario Ejecutivo

4. C. Oscar Ortiz Reyes

Toma de protesta de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo al que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

28 de febrero de 2007

Contenido

1.- Características del evento

2.- Objetivo

3.- Orden del día

5.- Presidium

6.- Consejeros que toman Protesta

7.- Mapa de Evento

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1.- Características del evento:

Evento: Toma de protesta de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo al que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSC

Fecha: 28 de febrero de 2007

Lugar: Pabellón de Usos Múltiples del Indesol

Hora: 18:00 hrs.

Ubicación: 2ª. Cerrada de Belisario Domínguez No. 40

Col. Del Carmen. Coyoacán, Delegación Coyoacán

Participantes: 200 personas

Representantes de:

• Integrantes del Consejo Técnico Consultivo

• Miembros de la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC (S.R.E, SEGOB, S.H.C.P.)

• Organizaciones de la Sociedad Civil

• Instituciones Académicas

• Servidores Públicos de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

• Delegados de la Sedesol en las Entidades Federativas

2. Objetivo

• Llevar a cabo la Toma de protesta de los nuevos integrantes del Consejo Técnico Consultivo en concordancia con lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento.

Nota: La Directora del INDESOL toma la protesta de Ley

3. Orden del Día

TOMA DE PROTESTA DE LO INTEGRANTES

DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO A QUE SE REFIERE LA

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

México, D.F., a 28 de febrero de 2007

18:30 hrs.

Orden del día

1. Presentación del Presidium (5 min.)

2. Mensaje de la Lic. Ana Maria Salazar Sánchez representante del Consejo Técnico Consultivo saliente (5 min.)

3. Toma de protesta a los nuevos integrantes del Consejo Técnico Consultivo, por parte de la Directora del INDESOL, Mtra. Lydia Madero García.

4. Mensaje del Presidente del Consejo Técnico Consultivo, Lic. Gildardo Gómez Verónica (5 min.)

4.- Presidium

1. Lic. Cecilia Ramos Ávila, Asesora del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y representante suplente de la SHCP ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC

2. Dr. Miguel Concha Malo, consejero propietario saliente

3. Lic. Ana Maria Salazar Sánchez, Consejero Propietario saliente

4. Mtra. Lydia Madero García, Titular del Indesol y Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC

5. Lic. Gabriel Flores Hernández, Consejero Propietario saliente

6. Lic. Gildardo Gómez Verónica, Presidente del Consejo Técnico Consultivo.

5.- Consejo Técnico Consultivo

Consejeros representantes de OSC Propietarios

9. C. Lucrecia Ortega Sánchez

10. Ing. Santiago Velázquez Duarte

11. Lic. Francisca Jiménez Barrientos

12. Dra. Alma Irene Nava Bello

13. Lic. Luis Octavio Hernández Lara

14. Lic. Marina Patricia Jiménez Ramírez

Consejeros representantes deL Sector Académico, Profesional, Cultural y Científico Propietarios por tres años

15. Dr. Rafael Reygadas Robles Gil

16. Lic. Fernando Castro y Castro

Consejeros representantes de OSC Suplentes

5. Lic. José Merced González Guerra

Lic. Eréndira Cruzvillegas Fuentes

Lic. Jorge Villalobos Grzycbowicz

6. C.P. Yolanda Ferrera Martínez

7. Lic. Jessica Rojas Alegría

Consejeros representantes deL Sector Académico, Profesional, Cultural y Científico Suplentes

Dr. Roberto Delgado Gallart

Lic. Cristina Safa Barraza

Secretario Ejecutivo

C. Oscar Ortiz Reyes

6.- Consejeros que tomarán protesta

12. Lic. Gildardo Gómez Verónica, Presidente del Consejo Técnico Consultivo

13. Sen. Gabriela Ruiz del Rincón, representante suplente por la H. Cámara de Senadores

14. Dip. Martha Margarita García Müller, representante propietaria por la H. Cámara de Diputados

15. Lic. Luis Sereno Colo representante propietario por 3 años

16. Lic. Silvia Alonso Félix representante propietario por 3 años

17. Lic. Cristina Cortés Carrillo representante propietario por 3 años

18. Lic. Margarita Guille Tamayo representante suplente por 3 años

19. Lic. Alfonso Poiré Castañeda, representante suplente por 3 años

20. Lic. Catalina Castillo Castañeda, representante suplente por 3 años

21. Lic. Ma. de Guadalupe Alejandre Castillo, representante suplente por 1año

22. Lic. Víctor Hugo Venegas Molina representante suplente del sector académico, profesional, científico y cultural por un año

7.- Mapa del Evento

[pic]

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, párrafo sexto; 28, párrafo cuarto; y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CAMARA DE SENADORES

PRESENTE

El que suscribe, Senador por el Estado de Morelos e integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27, PÁRRAFO SEXTO 28, PÁRRAFO CUARTO Y 73, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de las energías renovables, la diversificación de energéticos y la preservación de los recursos renovables, debe ser una política de Estado con una visión estratégica de largo plazo en la que éste desempeñe un papel protagónico; existe unanimidad respecto a la naturaleza ecológica de la producción de energía por fuentes renovables, tales como el agua, aire, geotermia y sol, entre otras y que no sólo respetan el medio ambiente, sino que preservan la integridad de los recursos no renovables; básicamente petrolíferos.

Nuestro Instituto político reconoce que el mayor beneficio social por el aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos los renovables, se obtiene cuando su explotación es llevada a cabo por el Estado, y complementada con la actividad de particulares, sobre todo en materia del auténtico autoabasto, en virtud de consideraciones de escala y especialización.

Las energías renovables se han convertido en una prioridad de estado en las naciones desarrolladas del globo terráqueo; los motivos son tanto económicos como ambientales, aunado al cambio climático relacionado a la emisión de gases de efecto invernadero y la necesidad de diversificar las fuentes primarias de energía frente al aumento y la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, así como el agotamiento de estos a corto plazo.

México no puede ni debe ser ajeno a esta realidad que aqueja a todos los países.

Aunado al hecho y con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, y del Mecanismo de Desarrollo Limpio, México, puede obtener recursos económicos para impulsar proyectos de fuentes renovables de energía que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

No obstante lo señalado y toda vez que comparto el contenido de todas las iniciativas presentadas en la materia, y sin dejar de reconocer el trabajo de todos los integrantes de la Comisión de Energía de esta Soberanía, considero que es necesario modificar los artículos 27, 28 y 73, fracción X, para establecer de manera expresa en la Ley Fundamental que el Congreso de la Unión puede legislar en esta materia.

Si bien es cierto que el Constituyente de 1917 no previó lo relativo a esta materia, sí estableció las decisiones políticas fundamentales, principios fundadores de la institución de la propiedad en México, las cuales ratifican y mantienen la decisión de que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, además de que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

De ahí, que el Constituyente Permanente fuera claro al incorporar el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960.

Lo anterior se reitera con lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional de 3 de mayo de 1990, al confirmar que el artículo 25 constitucional atribuye al Estado, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señalan en el párrafo cuarto del artículo 28.

Es decir, obliga al Gobierno Federal a mantener siempre la propiedad y control sobre los organismos que en su caso se establezcan. El párrafo cuarto del artículo 28 en su parte conducente afirma: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas, enumerando entre otras la electricidad.

Añade la misma, que conducir el cambio para preservar lo esencial de nuestra identidad nos obliga a mantener los compromisos profundos plasmados en la Constitución y que dan perfil propio al Estado Mexicano. Es una interpretación congruente con nuestra historia respetar las áreas estratégicas reservadas al Estado. Estas se vinculan a la perspectiva revolucionaria que nutrió al Constituyente de Querétaro y son parte viva de las convicciones populares. El párrafo cuarto del artículo 28 marca el sentido profundo de las áreas estratégicas de la Nación.

Luego entonces, el numeral 25 constitucional atribuye al Estado, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señalan en el párrafo cuarto del artículo 28.

A la letra dice el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional:

Artículo 25…





El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Atendiendo a la interpretación auténtica, está reside, de una manera absoluta y exclusiva, en los propósitos que tuvo el Constituyente Permanente al reformar o adicionar el Código Político de 1917, manifestados en la exposición de motivos, dictámenes y debates, pues éstos constituyen la expresión oficial, clara, concreta y expresa de la voluntad del Poder Revisor de la Ley Suprema.

En el debate de 15 de noviembre de 1960 hubo diputados, como Eduardo Molina Castillo, que mantuvieron una posición en cuanto a que la adición al sexto párrafo del artículo 27 constitucional no había sido una nacionalización de la Industria Eléctrica.

No obstante lo anterior, Francisco Pérez Ríos manifestó entre otros aspectos que:

…Era necesaria una reforma constitucional que impidiera en lo futuro pudieran nuevamente esas empresas volver a manos de extranjeros.

Agrega que…Estamos acostumbrados a obtener nuestras necesidades espirituales, políticas y económicas a base de sacrificio, pero vamos hacerlo porque tenemos confianza en que la industria eléctrica, en manos de mexicanos, habrá de servir para que en lo futuro el desarrollo de nuestra industria, el desarrollo de la industria eléctrica no se guié por intereses económicos, no se guíe por un sentido y un espíritu de lucro, porque no se lleve la electricidad únicamente a donde se produce un interés, una ganancia, porque la necesaria electricidad llegue a servir a los hombres del campo, porque la electricidad con un sentido de justicia social sirva a los hombres del centro, del norte y del sur de la República, porque la electricidad, como se pone en la reforma constitucional, sea un servicio que satisfaga los intereses del pueblo de México.

El diputado José García Castillo era terminante cuando decía:

…Esto es, las empresas eléctricas podían actuar libremente como cualquiera otra industria, sin riesgo alguno de ser controladas por el Estado, en cuanto a la calidad del servicio, los precios del mismo y menos aún, en cuanto a su organización, manejo económico y planeación.

Finalmente, vaticinaba que:

Pero este triunfo nacional debe ser acompañado por la fuerte y profunda meditación de funcionarios y técnicos de la industria eléctrica, para que en el momento de formular la ley reglamentaria, no vaya a ser pronto motivo de lamentaciones como lo es en toda nuestra legislación eléctrica anterior, o vayamos a cometer la imprudencia de convertir este rayo de luz, en el relámpago iniciador de una tormenta de privaciones y agresividades que vuelvan a frenar el desarrollo de México.

Lo antes expuesto, nos lleva a la conclusión de que no existe fundamento constitucional, para que en una ley secundaria se introduzca el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía; motivo por el cual se plantean reformas al párrafo sexto del artículo 27 y párrafo cuarto del 28 del Código Político de 1917.

Además considero que por las reflexiones expuestas, las fuentes renovables de energía deben ser consideradas por el Poder Revisor de la Constitución como un área estratégica del Estado.

En cuanto a la fracción X del artículo 73 de la Ley Fundamental en torno a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica, es pertinente señalar que esta atribución se la otorgó el Constituyente Permanente hasta el 18 de enero de 1934.

A mayor abundamiento, el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para expedir el Código Nacional Eléctrico de 30 de abril de 1926 y su Reglamento el 15 de agosto de 1928; se expidió una ley secundaria y su reglamento con facultades extraordinarias, sin que tal facultad estuviera prevista de manara expresa en la Ley Suprema.

Los argumentos para elevar a rango constitucional la facultad para legislar sobre energía eléctrica, estipulada en el artículo 73, fracción X del Código Político de 1917, los encontramos en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en los dictámenes y Debates de de diputados y senadores en el periodo comprendido del 23 de noviembre de 1932 al 28 de noviembre de 1933.

Es ilustrativo lo que el Ejecutivo Federal expresó en su momento en la exposición de motivos:

"En uso de las facultades extraordinarias concedidas por el H. Congreso de la Unión, fue expedido el Código Nacional Eléctrico en vigor actualmente; pero el Ejecutivo Federal estima debido que una rama tan importante de la Legislación tenga fundamento en precepto expreso de la Constitución Federal; argumentos que también fueron esgrimidos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

De tal suerte y en virtud de la época, en ningún momento se consideró facultad expresa, en cuanto al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; es por ello que planteamos una reforma a la fracción X del artículo 73 constitucional.

Además que atendiendo al principio de división de poderes y sus características; éste se desarrolla constitucionalmente mediante la atribución de competencias expresas conferidas a los órganos superiores del Estado; en ese sentido, el principio limita la actuación de las autoridades, lo que significa que todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y que sólo pueden realizar los actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así lo establece la la jurisprudencia 9/2006, publicada en el Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, de febrero de 2006.

En virtud de que en la Ley Suprema del país no se encuentra regulado de manera expresa el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, es por lo que proponemos reformar los artículos 27, 28 y 73 constitucional.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de la asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO SEXTO, 28 PARRAFO CUARTO Y 73, FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 27, párrafo sexto y 28 párrafo cuarto y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27…









… Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, y el aprovechamiento de fuentes renovables de energía. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Artículo 28…

….

….

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad, fuentes renovables de energía y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.









...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I al IX…

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica, así como en aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Una vez aprobada y declarada la reforma por el Constituyente Permanente, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá crear la Ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, en un término de 120 días naturales a la entrada en vigor de la reforma constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los seis días del mes de marzo del año dos mil siete.

SUSCRIBE

SENADOR GRACO RAMÍREZ GARRIDO ABREU

Del Sen. Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INMUNIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESENTA EL SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Durante el siglo XX las declaraciones de procedencia emitidas por la Cámara de Diputados del Congreso se limitaron sólo a retirar del Congreso a determinados legisladores por causas de carácter político y al desafuero de un senador acusado de fraude a Petróleos Mexicanos. En los primeros casos, no hubo pedimento del Ministerio Público, con lo cual la procedencia no se tradujo en la apertura de procesos de carácter penal. Sólo en 1982 la declaración de procedencia de la Cámara abrió un proceso penal.

Como se sabe, la inmunidad constitucional de los altos servidores públicos de la Federación tiende a proteger el funcionamiento normal de los poderes públicos y, recientemente, del Instituto Federal Electoral como órgano administrativo, independiente de tales poderes. Esta inmunidad no está pensada, por tanto, como un medio de garantizar impunidad personal.

Por otra parte, el hecho de que la Constitución no señale alguna autoridad a quien le corresponda hacer el pedimento se ha traducido en solicitudes de particulares que carecen de elementos y fuerza legal para demostrar la presunta responsabilidad de los servidores públicos indicados. Asimismo, el procedimiento interno de la Cámara de Diputados se asemeja en algunos giros al que se lleva a cabo en los órganos de procuración e impartición de justicia, lo cual redunda en una especie de juicio que, sin serlo, debe observar una larga serie de formalidades.

El primer problema que es necesario resolver es quién puede solicitar la procedencia con suficientes fundamentos sobre la probable responsabilidad del inculpado. Existen dos posibilidades: el Ministerio Público o el juez. En la primera, se trata de un procedimiento para ejercer acción penal, lo cual implica que la representación social deberá acudir a un juez en procura de la orden de aprehensión, lo cual no se puede llevar a cabo hasta que la Cámara declare la procedencia, es decir, el desafuero. En otras palabras, cuando el Ministerio Público solicita la procedencia todavía no existen las decisiones judiciales para confirmar la presunta responsabilidad del inculpado. En la segunda posibilidad, sería el juez quien pediría la declaración de procedencia sobre la base de un auto de formal prisión en condición suspendida en tanto persista la inmunidad constitucional, lo cual brindaría a la Cámara de Diputados los elementos necesarios para adoptar una resolución.

Si partimos de la presunción de inocencia de todo inculpado hasta que no sea demostrada su culpabilidad, lo más correcto sería que la declaración de procedencia pudiera ser solicitada exclusivamente por un juez, después de que éste haya resuelto la posible responsabilidad y, al mismo tiempo, se trate de delitos que por su gravedad o trascendencia pública pudieran aconsejar el encarcelamiento del procesado. Esto implica que los individuos aforados, es decir, quienes gocen de inmunidad, pudieran ser sujetos de un proceso penal bajo suspensión del auto de formal prisión asumiendo la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, sin interrumpir la acción de la justicia.

La presente iniciativa propone una modificación del artículo 111 de la Constitución para reformar el sistema de inmunidad de los integrantes de los poderes públicos de tal manera que los procesos penales puedan desarrollarse sin que sea requisito la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados y, por tanto, la separación del cargo. Al mismo tiempo, se busca que la mencionada declaración pueda ser solicitada exclusivamente por el juez del proceso cuando, a su juicio, y a la vista de la gravedad o trascendencia de los delitos, sea necesario encarcelar al procesado. Al producirse sentencia de primera instancia, el juez estaría en la obligación de solicitar la declaración de procedencia.

Con esta reforma, la justicia no se suspendería cuando el Ministerio Público hubiera concluido una averiguación y estuviera en condiciones de ejercer acción penal sino que, ya en el proceso penal, la solicitud podría presentarse ante la propia Cámara y ésta sólo tendría que conocer los motivos del juez y proceder a votar.

Lo que se busca con la presente iniciativa es proteger a los poderes públicos de acciones arbitrarias que pudieran paralizarlos y, al mismo tiempo, garantizar que la inmunidad no se convierta, en los hechos, en impunidad, al tiempo que se defiende la presunción de no culpabilidad de cualquier individuo aunque éste goce del llamado fuero constitucional.

Como añadido a la presente iniciativa se propone que el presidente de la República pueda ser tratado de la misma forma que los demás integrantes de los poderes públicos de la Federación. Aunque se trata de un servidor público que no es sujeto de juicio político, la Constitución actualmente lo considera responsable de delitos graves de orden común, los cuales no estaban definidos en la ley cuando se redactó el actual texto constitucional. Por este motivo, el presidente de la República ha adquirido la calidad de impune por la comisión de delitos que la ley no considera como graves y sin que las cámaras del Congreso puedan eventualmente evaluar la gravedad del delito. Para evitar una diferenciación innecesaria e injustificable entre el presidente de la República y los demás titulares de los poderes públicos, se propone que aquél sea responsable de cualquier delito y que, a diferencia de los demás, se requiera el voto de las dos cámaras del Congreso para removerlo de su cargo y entregarlo a la justicia, tal como lo señala el procedimiento de juicio político en vigor. Hay que aclarar que la traición a la patria, de la que actualmente es responsable el presidente de la República, es una mención innecesaria ya que se trata de un delito federal tipificado en el código de la materia. Bastaría, por tanto, definir que el presidente de la República es responsable de delitos y señalar con mayor claridad el procedimiento a que estaría sujeto por parte del Congreso en el caso de que un juez pidiera la suspensión de la inmunidad de la que goza y, con ésta, del cargo que desempeña.

Al mismo tiempo, conviene que se defina con entera claridad que los funcionarios que gocen de inmunidad abandonan la misma en el momento mismo en que se separan del cargo por cualquier motivo, lo cual superaría definitivamente el debate sobre este punto. En el mismo sentido, conviene precisar que los altos servidores públicos que, separados de su cargo, fueran merecedores de una orden de aprehensión, ya no podrían retomar la inmunidad.

Por los motivos aquí señalados, el suscrito, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, por acuerdo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de justicia del Distrito Federal, el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, en libertad, de conformidad con las leyes.

Cuando el juez de la causa lo considere conveniente por la gravedad y trascendencia del delito o cuando se dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará desde luego a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia para el efecto de que el inculpado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta votará directamente el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del inculpado. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del inculpado, pero ello no será obstáculo para que el proceso penal continúe su curso ni para que, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su cargo, las autoridades procedan conforme a la ley, pues aquélla no prejuzga el mérito de la imputación.

El presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como acusador ante la Cámara de Senadores, la cual resolverá en definitiva dentro de los diez días hábiles a partir de que hubiera recibido la acusación de la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores resolverá la sanción con la mayoría requerida en el párrafo quinto del artículo 110 de esta Constitución. En los recesos, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias del Congreso en cuanto reciba la solicitud judicial.

Por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados locales de los mismos, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de los estados, quienes también gozan de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura para que las autoridades competentes del Estado retiren la inmunidad del inculpado y éste sea puesto a disposición del juez.

En todo caso, si la sentencia judicial fuera absolutoria el servidor público podrá reasumir su función a partir de que aquella cause estado. Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Para la prescripción del delito no contará el tiempo en que el inculpado haya gozado de inmunidad.

En demandas y juicios del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y de Senadores son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial, administrativa o parlamentaria contra la realización de las sesiones en que las cámaras actúen como jurados.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cauce daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 se encuentre separado de su función por cualquier motivo. La inmunidad no podrá recobrarse a partir del momento en que se dicte la orden de aprehensión.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. (...)

El presidente de la República, durante el tiempo de su cargo, sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos.

(...)

(...)

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. (...)

I. (...)

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, salvo lo establecido en el artículo 111 de la presente Constitución.

III a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las solicitudes de procedencia que se encuentren en curso en la Cámara de Diputados a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el contenido del mismo.

Del Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEL SENADOR FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA CON UN QUINTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER COMO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE LEGISLADOR E INTEGRANTE DE AYUNTAMIENTO.

El que suscribe, Francisco Javier Obregón Espinoza, Senador por el Estado de Baja California Sur, a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, en relación con el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México vive una etapa fundamental para el desarrollo de sus instituciones democráticas. Las condiciones en que se desenvolvió el proceso electoral del año 2006, y su epílogo, exigen modificaciones de fondo de sus formas institucionales, las cuales han demostrado que no corresponden a las demandas y aspiraciones de los mexicanos.

Estamos convencidos que ese proceso de transformación deberemos desahogarlo a partir de la agenda que nos hemos fijado para la Reforma del Estado, a través de cambios concretos y graduales que permitan acceder a una verdadera transición democrática.

En este sentido, el tema central, el más sensible para la vida legislativa y la de los partidos políticos nacionales, es el de la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas, en los cuales hemos logrado algunos avances. Sin embargo, ante las crecientes exigencias de la sociedad, este tema constituye una asignatura pendiente en el Poder Legislativo.

Como producto del predominio del Poder Ejecutivo sobre los otros Poderes en las últimas décadas, las reformas que se generaron para evitar la inequidad en los procesos electorales, fueron encaminadas a regular a ese Poder, pero hemos dejado de lado la regulación que concierne al propio Poder Legislativo.

En el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se pretende adicionar, se señalan, en siete fracciones, los requisitos que la Carta Magna exige para ser diputado federal, y de manera indirecta, en concordancia con el 58 constitucional, para ser Senador de la República.

No obstante que recientemente se han procesado modificaciones a la fracción V del artículo 55 constitucional en esta Cámara de Senadores, buscando mayor equidad en los procesos electorales, que incluyen a diversos órganos de gobierno en los requisitos de elegibilidad para cargos de elección popular del Poder Legislativo federal, consideramos que hemos omitido la obligación de que los legisladores federales deban separase de sus cargos para participar en un proceso electoral para integrar al propio Congreso de la Unión.

Hasta hoy, quienes desempeñan tales cargos de elección popular no se encuentran impedidos de participar como candidatos para integrar el Congreso de la Unión, no obstante que durante la contienda electoral, al no separarse del cargo, perciben no sólo un salario por dicha tarea, sino también dietas y apoyos otorgados para el desarrollo de su gestión pública, por lo que cuentan con ventajas sobre el resto de sus contendientes.

Consideramos que los requisitos de elegibilidad preceptuados en el artículo 55 constitucional no sólo deben fijarse en razón del recurso que se maneje por parte de los servidores públicos, sino también en función de un recurso recibido y presupuestado específicamente para una actividad que se realiza en el Poder Legislativo federal.

No obstante que de acuerdo a la legislación vigente no se tipifica como delito electoral la percepción de recursos públicos por parte de un legislador que a la vez es candidato a un puesto de elección popular y que puede utilizarlo en la propia campaña, tal situación contraviene el espíritu que alienta estas figuras de derecho penal y genera en los hechos una condición de desventaja que es preciso resolver mediante esta propuesta de reforma.

Esta práctica entraña un conflicto de intereses, porque al mismo tiempo que se desarrolla un servicio público remunerado, del cual derivan obligaciones de trabajo, se actúa como candidato en un proceso electoral, supuestos que constituyen una verdadera incompatibilidad, dada las exigencias y la naturaleza de ambas condiciones, a la vez que genera una situación de inequidad en un proceso electoral, regido bajo bases que buscan mantener los equilibrios entre contendientes.

Por ello, quien desee postularse a un cargo de Diputado federal o Senador, deberá separarse del cargo legislativo que desempeñe, cuando menos noventa días antes de la fecha de la elección de que se trate, en cuyo caso no se desprotege al órgano legislativo correspondiente, puesto que para ello existe la figura del suplente.

Asimismo, consideramos que en la misma situación de ventaja en el proceso electoral se encontrarán quienes, en el ámbito local o municipal conforman el Poder Legislativo estatal o los ayuntamientos, porque, al contender en una elección para integrar el Congreso de la Unión, sin separarse del cargo, caerán en el mismo supuesto que los diputados o senadores.

Es necesario que un Senador, un Diputado federal, un Diputado local, un síndico o un regidor se separen de su cargo para que puedan participar como candidatos en un proceso para elegir a los integrantes del Poder Legislativo federal, evitando que los recursos presupuestados para un trabajo parlamentario o al cabildo, sean utilizados en una campaña política, lo cual es contrario a las aspiraciones de un país respecto a la equidad en un proceso electoral equilibrado y transparente.

Necesitamos reconocer que este tipo de prácticas deben ser eliminadas en abono a una mejor imagen del Poder Legislativo. Hoy más que nunca, la sociedad mexicana exige equidad y transparencia de los órganos del poder público.

En tal sentido, en el marco de la Reforma del Estado, avancemos en la revisión de las modificaciones que se orienten al fortalecimiento del Poder Legislativo federal.

Cabe destacar que en el Constituyente Permanente se encuentra en proceso de aprobación un cuarto párrafo a la fracción V del Artículo 55 de la Ley Fundamental, es por ello, que la presente propuesta se plantea como una adición al párrafo quinto de la fracción y artículo en comento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un quinto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I a la IV…….

V……….

………..

…………

………….

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los diputados de los estados y miembros de ayuntamientos, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes del día de la elección.

VI a la VII….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Atentamente

Senador Francisco Javier Obregón Espinoza

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete.

Del Sen. Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma los artículos 29, 39 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C.C. Secretarios de la Cámara de Senadores del

H. Congreso de la Unión,

Presente.

Ricardo García Cervantes, Senador de la República a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma los artículos 29, 39 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el órgano del Estado mexicano encargado por mandato constitucional, de conocer y resolver las controversias y acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de velar por la constitucionalidad de todos los actos emanados del poder público, y fijar límites en su ejercicio.

El artículo 105 de la Constitución de 1917, ya consideraba la figura jurídica de las controversias constitucionales, sin embargo, es hasta el año de 1994, en que cobra especial relevancia, en virtud de una reforma cuya premisa principal era el fortalecimiento del Estado de Derecho, mediante la transformación de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, como baluartes del equilibrio en la convivencia social.

Dicho proyecto de decreto -entre otros trascendentes temas- consideraba la reforma integral del artículo 105 constitucional. De manera complementaria, se propuso la expedición de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma amplió los supuestos en que la Suprema Corte de Justicia puede conocer de las controversias que se suscitan entre los diversos órganos de poder; se puntualizan y especifican los supuestos en los que se pueden suscitar este tipo de controversias. En consecuencia, podemos definir a la controversia constitucional, como el juicio promovido ante la Suprema Corte de Justicia, cuya finalidad es resolver los conflictos surgidos entre los órdenes u órganos de gobierno, con motivo de la expedición de normas generales o la emisión de actos administrativos.

El texto aprobado por el Constituyente Permanente, rompió con tabúes que prevalecieron a lo largo de nuestra historia contemporánea: por primera vez de manera expresa, se reconoció la posibilidad de que se suscitara un conflicto jurídico competencial entre los diversos órganos del Estado, tanto Federal, Estatal y Municipal.

La reforma al artículo 105 y su ley reglamentaria, incorporaron al sistema jurídico mexicano, la figura de la acción de inconstitucionalidad (que existió en la reforma constitucional de 1847 por obra de Mariano Otero, suprimida en la Constitución de 1857), cuya finalidad es resolver la posible contradicción entre una ley o un tratado internacional y la Constitución, con objeto de invalidar la ley o el tratado y que prevalezca el mandato constitucional.

Respecto de la acción de inconstitucionalidad, cabe destacar el gran avance jurídico y político que representa el hecho de conceder legitimidad procesal a las minorías de los órganos legislativos -federales o locales- para oponerse a las decisiones de las mayorías en el marco de la legalidad. En un régimen democrático, es necesario que la Constitución y las leyes secundarias salvaguarden este derecho, para evitar que intereses de grupo, representados en mayorías transitorias, actúen al margen de la legalidad y del orden constitucional.

Vale la pena rememorar aquél distante 1994, y traer al presente algunas de las consideraciones expuestas por las Comisiones dictaminadoras del Senado de la República de la LVI Legislatura. En el dictamen aprobado el 17 de diciembre de 1994, se puso especial énfasis en la importancia que implicaba darle representación procesal a las minorías, ya que la iniciativa del Ejecutivo proponía al 45% del total de los miembros de las Cámaras del Congreso, de los Congresos Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para promover una acción de inconstitucionalidad. Gracias al consenso logrado entre los grupos parlamentarios, y atendiendo un viejo reclamo de un importante sector de juristas mexicanos, la propuesta fue enriquecida y mejorada al aceptarse que el porcentaje referido, quedara tan solo en un 33%, tal y como lo estipulan actualmente, la norma constitucional y su ley reglamentaria.

La ley surge ante la necesidad de regular una situación recurrente en una sociedad y en un tiempo determinado. Una ley no puede permanecer sin cambios, de ser así, perdería su sentido y dejaría de ser derecho positivo. A juicio del suscrito, la realidad jurídica y política que se vive en el presente, dista mucho de parecerse a la de 1994. Jamás se pensó al momento de aprobar la iniciativa, que una década después, un Presupuesto de Egresos de la Federación estuviera sujeto a un litigio ante la Corte, por medio de una Controversia Constitucional. Esa situación por si misma, no representa un problema, ya que tanto la reforma constitucional, como la ley secundaria, previeron ese supuesto. Aún cuando no hay disposición constitucional que prevea un plazo para que la Suprema Corte emita su sentencia y tampoco de manera específica en la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es pertinente señalar que sí lo prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles en su Artículo 347, de aplicación supletoria de dicha ley.

En los últimos años, se ha observado como la Suprema Corte de Justicia, se ha convertido en el “arbitro” de los diferendos surgidos entre el Ejecutivo y el Legislativo. Por tanto, deben sentarse de manera clara y precisa las reglas que sustenten esta delicada labor, en aras de preservar el respeto entre poderes, con el propósito fundamental de que todo acto de autoridad se ajuste a la Constitución y a las leyes que de ella emanen.

Cuando se promueve ante la Suprema Corte, alguno de estos juicios de control de la constitucionalidad, evidentemente se está suscitando una controversia entre diferentes autoridades. No es sano para las instituciones, ni para el Estado de Derecho, que transcurran meses y hasta años, sin que la Corte resuelva el litigio planteado. Si la Corte resuelve años después, y las partes cumplen en tiempo y forma con todas las etapas procesales estipuladas en la ley reglamentaria, se pone en duda ante la opinión pública y ante la nación, a la propia Corte y a las partes involucradas, porque se deducirá que el litigio se resolverá mediante negociaciones políticas no apegadas a derecho.

Ante la pluralidad política que se vive en nuestro país, en donde diferentes partidos políticos gobiernan a nivel municipal, estatal y federal, es necesario que por medio de instrumentos jurídicos, todas las corrientes políticas tengan la posibilidad de recurrir ante la Justicia de la Unión, para expresar su desavenencia respecto de una norma que consideren inconstitucional. Por ello, el Poder Legislativo debe dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las normas constitucionales y legales que le permitan resolver de manera pronta y expedita estos juicios de control constitucional, para no hacer nugatorio ese derecho. Es aplicable el apotegma jurídico que reza “justicia diferida, es justicia denegada”

La presente iniciativa, tiene como objetivos principales: 1) facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva el fondo de las controversias y acciones de inconstitucionalidad en un plazo determinado, mediante la inclusión expresa de tal disposición en el texto de la Constitución y de la ley; y, 2) salvaguardar el derecho de las minorías, en el caso particular de la acción de inconstitucionalidad.

De manera breve me referiré a dos juicios de gran relevancia a nivel nacional, que ilustran claramente el problema que representa la falta de un plazo para que la Corte emita su sentencia.

1) El 21 de diciembre de 2004, el Titular del Poder Ejecutivo Federal promovió una controversia constitucional en contra del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. El asunto quedó radicado bajo el número de expediente 84/2004, en la ponencia del Min. José de Jesús Gudiño Pelayo. Fue hasta el 14 de agosto de 2006, que el Pleno de la Suprema Corte emitió su sentencia. Pasaron dos años para resolver este asunto de gran importancia.

2) El 4 de mayo de 2006, un grupo de 40 senadores de la LIX Legislatura integrantes de diversos grupos parlamentarios, promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones. El asunto quedó radicado bajo el número de expediente 26/2006, en la ponencia del Min. Sergio Salvador. Al día de hoy, han transcurrido diez meses, y el Pleno de la Corte no ha emitido sentencia.

Otro ejemplo de juicio cuyo plazo de resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación excedió más de dos años; es el relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara de Diputados contra la mayoría de los artículos del Reglamento para Juegos y Sorteos de la Ley Federal de Juegos, Apuestas y Sorteos.

Es evidente que asuntos de la relevancia de los citados, no pueden permanecer tanto tiempo sin que se emita sentencia, porque se genera un clima de incertidumbre jurídica que deteriora las relaciones entre los poderes y genera desconfianza de la población hacia las instituciones.

Propongo que la Corte tenga seis meses para resolver en definitiva las controversias y acciones de inconstitucionalidad que le sean turnados. Este plazo es razonable, tomando en cuenta que el máximo Tribunal de la nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sesiona en dos periodos al año, que comprenden: 1) desde el primer día hábil del mes de enero, hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; y, 2) desde el primer día hábil del mes de agosto, hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

El plazo de seis meses que propongo, no afecta en nada las etapas procesales consignadas en la Ley Reglamentaria, ya que desde que se da entrada a la demanda hasta el cierre de la instrucción, transcurren en teoría 80 días hábiles, lo que se traduce en casi 4 meses, por lo que dicho plazo no presiona la Corte a emitir su sentencia con apresuramiento y sin la debida reflexión.

Adicionalmente, y con el mismo objetivo, propongo reformar el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, para que el ministro instructor al momento de señalar la fecha para la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso para su ampliación o reconvención, considere el plazo con que cuenta el Pleno para emitir sentencia. Lo anterior, en virtud de que dicho artículo, faculta al Ministro instructor para ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Constituyente Permanente y de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 105.-……………..

I……

a) a k)……

………..

………..

II……...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá emitir las sentencias en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se reciba la demanda.

a) a g)…….

……….

……….

………

III…….

……….

……….”

TRANSITORIO

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 29, 39 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 29.- Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite, en este supuesto, el ministro instructor cuidará que la ampliación del término no contravenga el plazo de seis meses de que dispone el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para emitir sentencia.”

“Artículo 39.-………..

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá emitir la sentencia en las controversias constitucionales que le sean turnadas, en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que sea admitida la demanda.”

“Artículo 71.-…………..

………………

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá emitir la sentencia en las acciones de inconstitucionalidad que le sean turnadas, en un plazo que no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que sea admitida la demanda.”

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- No le será aplicable este Decreto a las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

Atentamente,

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 6 de marzo de 2007.

Sen. Ricardo Francisco García Cervantes

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5º CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL SEN. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta Asamblea la aprobación de la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorable Asamblea:

El servicio social que los estudiantes de nivel superior están obligados a prestar por disposición constitucional y de los ordenamientos secundarios, es un instrumento que pretende cumplir propósitos de orden superior para el interés de la sociedad. Sin duda que las intenciones originales que justifican este requisito para la obtención de un título profesional, responden a preocupaciones bien fundamentadas.

El hecho de inculcar en los futuros profesionistas un sentido de solidaridad comunitaria, de acercarlos a los problemas reales de sus pueblos y ciudades, de fomentar un sentido de retribución de los beneficios que la sociedad les proporciona junto a la oportunidad de prepararse, son los motivos principales que inspiran esta modalidad de trabajo comunitario.

Tanto la Ley reglamentaria del artículo quinto constitucional como el reglamento específico de esa Ley, establecen los lineamientos generales bajo los cuales habrá de prestarse el servicio social, entre otros su carácter temporal y la orientación a beneficiar a la sociedad y al estado.

No obstante, los mencionados ordenamientos presentan ciertas ambigüedades que han impedido la generación de una política general de servicio social a nivel nacional, que permita el establecimiento de líneas estratégicas para atender los problemas nacionales prioritarios.

Si bien es cierto que, en un marco de respeto a la autonomía de las universidades públicas, la legislación deja en manos de las propias instituciones la determinación de las características específicas de la operación del servicio social, con lo que se concede el beneficio de focalizar los programas con criterios regionales y locales, también es cierto que la ausencia de mecanismos de coordinación más generales impiden atender los grandes problemas nacionales.

Dado que el servicio social debe prestarse, conforme a la normatividad, en entidades públicas, excluyéndose la posibilidad de hacerlo en empresas privadas, pues esto desvirtuaría el espíritu original del servicio social, las entidades de gobierno en todos los niveles se convierten en las principales receptoras de prestadores.

Cuando se habla con estudiantes que prestan su servicio social, es frecuente encontrar testimonios acerca de que las labores que realizan suelen reducirse a las de auxiliares de oficina, operadores de fotocopiadoras, archivistas o mensajeros, actividades formales que se hacen desde luego sin retribución, sin que los estudiantes perciban el beneficio social auténtico de sus tareas, o el impacto de su servicio en la solución de los problemas nacionales.

Ha habido casos incluso en que funcionarios públicos ofrecían liberar las constancias de servicio social de estudiantes, sin el respaldo de horas efectivamente laboradas ante lo inútil del mismo y a manera de favor.

Como suele ocurrir, las generalizaciones resultan injustas, pues existen programas de servicio social sumamente equilibrados y productivos, con actividades tales como las que realizan los pasantes de medicina en los hospitales, o los programas orientados a la educación de los adultos, entre muchos otros.

Con todo ello, resulta prudente proponer que el gobierno federal tenga la facultad de establecer lineamientos generales para orientar la prestación del servicio social de los millones de estudiantes de los niveles medio superior y superior, hacia rubros que en realidad contribuyan a mejorar el entorno, la calidad de vida de los mexicanos, el nivel socioeconómico del país y otros temas clave en la agenda nacional.

Dichos lineamientos estratégicos tendrían aplicabilidad para las instituciones que dependen directamente del estado, pero podrían funcionar con base en convenios con las instituciones públicas de nivel superior o las agrupaciones que conforman, como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Recientes estudios de la OCDE que ubican a nuestro país en los últimos lugares entre los países miembros, en la comprensión y dominio de las habilidades matemáticas de los jóvenes y adolescentes, nos hacen preguntarnos ¿no cabría, acaso, la posibilidad de establecer un programa nacional de servicio social de los estudiantes de las carreras con amplia base matemática, para asesorar extracurricularmente a todos los alumnos de secundaria?

¿Por qué no pensar en que millones de estudiantes se enfocaran a un programa nacional de limpieza y regeneración de cuencas de ríos y vasos de lagos, aparejado con acciones de capacitación e inspección sobre la disposición de residuos, que de un golpe impactara positivamente en el equilibrio ecológico del País?

¿Por qué no realizar un listado de los veinte o treinta problemas más agudos del país, susceptibles de recibir acciones masivas de conocimiento aplicado e insertar a los estudiantes en la búsqueda de soluciones viables?

¿Por qué no actuar con planes estratégicos sobre cómo mejorar las condiciones de vida de las comunidades más pobres y marginadas? ¿cómo hacer una campaña masiva de concientización sobre los derechos humanos, o de los grupos vulnerables o de las minorías, o de los problemas de violencia intrafamiliar, suicidios, etcétera?

Es responsabilidad del legislador, devolver plenamente las virtudes originales del servicio social y dar a los estudiantes experiencias auténticas, únicas, sobre su sociedad y no solo sobre el trámite inútil en que se ha convertido este proceso.

En tal sentido, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 52.- (…)

El Gobierno Federal propondrá a través de las dependencias correspondientes y de manera anual, los proyectos de servicio social estudiantil que sean estratégicamente prioritarios para la resolución de los problemas nacionales, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de cada período de gobierno. Asimismo establecerá mecanismos de coordinación con las instituciones de educación superior del país para su ejecución.”

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente Decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

A t e n t a m e n t e,

SEN. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS

Salón de sesiones del Senado de la República, 6 de marzo de 2007.

Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY DEL IEPS

Recinto del Senado de la República, marzo de 2007.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deterioro ambiental de México ha venido agravándose a través del tiempo, por lo que distintas medidas han sido implementadas para el control y manejo de diversos contaminantes. Sin embargo, la utilización de instrumentos económicos en el ámbito ambiental, aún sigue siendo escaso y los costos que se derivan de la depredación ecológica continúan sin ser absorbidos por los principales contaminadores.

Esta NO consideración de los costos ambientales en las decisiones de producción y consumo, a su vez se deriva de la presencia de distorsiones económicas en los diferentes mercados de bienes y servicios, lo cual hace que los costos privados difieran de los sociales.

Así, desde el punto de vista económico se vuelve necesario implementar mecanismos que busquen o lleven a internalizar los costos ambientales, de manera que con ello se modifiquen las conductas de producción y consumo a favor del medio ambiente y se maximice el bienestar social.

En esta iniciativa se intenta establecer un instrumento económico que permita el mayor reciclamiento de envases, embalajes o contenedores fabricados con Poli Etilén Tereftalato (PET) o Policloruro de Vinilo (PVC).

Si bien por sus características de peligrosidad la mayoría de los plásticos sintéticos no representan un riesgo para el ambiente, sí son un problema mayor porque no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario de lo que ocurre con la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, los plásticos no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Su eliminación es por lo tanto, un problema ambiental de dimensiones considerables, ya que una botella hecha con PET podría tardar más de mil años en degradarse.

Un método práctico para solucionar este problema es el reciclaje, que se utiliza, por ejemplo, con las botellas de bebidas gaseosas fabricadas con tereftalato de polietileno, lo que representa un proceso bastante sencillo.

El consumo aparente de PET en 1997, según datos del Instituto Nacional de Ecología, fue de 105 mil 931 toneladas aproximadamente, y en el año 2000 fue de 297 mil 191 toneladas. Para el caso del PVC el consumo aparente en 1997 fue de 269 mil 705 toneladas y para el año 2000 fue de 337 mil 679 toneladas.

El reciclado de plásticos se encuentra aún en su primera etapa en países como México y América Latina. Afortunadamente, se ha desarrollado en países como Alemania, Japón y Estados Unidos de América, quienes han desarrollado programas de recolección de residuos, teniendo éxito después de varios años. Estos programas se fundamentan en un cambio de cultura, en la que los pobladores conocen y reconocen la diferencia entre las distintas especies de materiales y los separan al final de su vida útil.

Es por ello, que el día de hoy proponemos una adición a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios con la finalidad de establecer un impuesto del 8% por cada envase, embalaje o contenedor de PVC o PET, o producto cuyo consumo implique el desecho de éstos, que las personas físicas y las morales enajenen o importen de manera definitiva al territorio nacional.

Se propone que este impuesto se aplique sólo en caso de que no se cumpla con la cuota de reciclamiento que se señala en el artículo 2E que se pretende adicionar, en donde se especifica que las perosnas físicas y las morales que enajenen o importen de manera definitva en territorio nacional envases, embalajes o contenedores de PVC o PET, o productos que impliquen el desecho de éstos, estarán obligados a establecer los mecanismos para su adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada cada 4 envases, embalajes o contenedores de PVC o PET.

Es así, que con esta reforma lo que se pretende es incentivar el reciclamiento de envases, embalajes o contenedores de PET o PVC mediante la internalización del costo ambiental que implica el desecho de estos productos.

Esta cuota que se implementa a través de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios NO pretende ser un cobro indiscrimado con el perverso incentivo de incrementar a toda costa los ingresos públicos. Con esta iniciativa pretendemos implementar de manera más formal y contundente la utilización de instrumentos económicos para el mejoramiento del medio ambiente.

Si bien el artículo 73 fracción XXIX numeral 5 de la Constitución Política no establece en sus incisos la posiblidad de imponer un gravamen especial a los productos elaborados con PET o PVC, el mismo artículo 73 fracción VII faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.

Desde esta perspectiva, el impuesto que se señala queda plenamente justificado ante la necesidad de recursos para solventar el daño ambiental causado por el desecho de envses, embalajes o contenedores de PET o PVC.

Aunado a esto, la experiencia internacional nos muestra como en otros países los impuestos ecológicos han funcionado para lograr una disminución y control del uso y producción de envases y embalajes de plástico.

Así, por ejemplo observamos que la ley suiza establece que deben recuperarse tres de cada cuatro botellas fabricadas con PET para su reciclado por parte de las empresas involucradas, de lo contrario existen una serie de impuestos y requisitos que deben cumplirse. PET Recycling Switzerland, que es la empresa encargada del reciclamiento en Suiza, cobra a la industria de bebidas gaseosas cuatro céntimos por envase para cubrir unos costes anuales de 43 millones de francos.

En el caso de Hungría, el material para empaquetar o envasar productos no fue considerado un grave problema sino hasta 1989 cuando este país entro en la transición para ser una economía de mercado. Anterior a esta fecha, tenía un sistema obligatorio de depósito-rembolso para diferentes tipos de empaquetamiento de productos, particularmente para los envases de vidrio. La Secretaría de medio ambiente de ese país propuso en 1993 un impuesto al empaquetamiento o envase de los productos, para incentivar de otra forma el reciclado en la industria. En un principio la propuesta tuvo mucha oposición y sufrió varias modificaciones en el largo proceso de negociación, hasta que finalmente en 1996 se instrumentó el impuesto.

Por otra parte, debido al enfoque de responsabilidad extendida de fabricantes, en países como Alemania y Austria tienen costos muy altos ya que toda la responsabilidad recae en los fabricantes (envasadores); en Bélgica y Francia se sigue un enfoque de responsabilidad compartida, donde las autoridades juegan un papel en todo el sistema de recolección y sólo el costo adicional por encima del costo normal del manejo y disposición de los residuos es pagado a través de los sistemas alternativos.

En Estados Unidos, el sector privado es quién se dedica a la recolección de residuos. En los últimos años, la competencia entre los diferentes recolectores privados ha fomentado un enorme número de innovaciones, tales como nuevos tipos de camiones de recolección o camiones especializados en transportar los residuos reciclables para su posterior reprocesamiento, lo cual ha generado una reducción de hasta 20% en los costos de reciclaje.

Finalmente, la experiencia ha mostrado que los enfoques preventivos son mejores, en cuanto a resultados y costos, por lo cual se considera que es más barato prevenir que remediar. La liberación de las sustancias tóxicas al ambiente, ya sea a través de su emisión al aire, de su descarga a los cuerpos de agua, o de la generación de residuos peligrosos es, sin lugar a dudas, un signo de ineficiencia de los procesos productivos.

Para atender esta falla e internalizar los costos ambientales, los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) acordaron el principio de “quien contamina paga”. Este principio sostiene que aquellos agentes económicos que contaminen deberían asumir los costos totales de cualquier daño ocasionado por la producción de bienes y servicios contaminantes.

Así, con la implementación del gravamen que se propone, pretendemos lograr establecer mecanismos que obliguen a las empresas a comparar el impuesto que tendrían que pagar con los gastos por descontaminar, de tal manera que bajo estas premisas tengan un grado de consciencia respecto al nivel de contaminación que desean generar.

La presente iniciativa busca otorgar un valor real a los recursos naturales y al medio ambiente, utilizando instrumentos propios de la economía de mercado que fomenten la aplicación de nuevas tecnologías y la entrada de productos más amables con nuestro entorno natural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un inciso I) a la fracción I del artículo 2º; y se adiciona un artículo 2E; ambos a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Artículo 2o.- …

I. …

A) a H) …

I) Envases, embalajes o contenedores fabricados con Poli Etilén Tereftalato (PET) o Policloruro de Vinilo (PVC), o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos. ……………………….....…….8%

II. …

Artículo 2E.- La tasa señalada en el artículo 2º fracción I inciso I) de esta Ley se aplicará conforme a lo siguiente:

Las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases, embalajes o contenedores de Poli Etilén Tereftalato (PET) o Policloruro de Vinilo (PVC) o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases, embalajes o contenedores.

Sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y las morales correspondientes, estarán obligadas al pago de la cuota del 8%, señalada en el artículo 2º de esta ley, por cada envase, embalaje o contenedor no reciclado,

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de producción y reciclamiento, a fin de que bimestralmente el Sistema de Administración Tributaria pueda determinar el impuesto a pagar por cada productor y enviar el formato de pago correspondiente al contribuyente.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

COORDINADOR

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

De la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 18 de la Ley del Banco de México.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO.

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República por el Estado de Tlaxcala a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 18 de la Ley del Banco de México bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En términos generales, las Reservas Internacionales son los activos en moneda extranjera que tiene el Banco Central y que respaldan los billetes y monedas en circulación, es decir, las divisas de otros países, así como los metales preciosos monetarios (oro y plata) que compra el Banco Central y que conserva para ser utilizadas cuando la economía lo requiera.

De acuerdo con el Artículo 18 de la Ley del Banco de México, la reserva de activos internacionales, tiene como objetivo coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo del peso mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

Se constituyen por divisas y oro, propiedad del Banco Central, que se encuentren libres de gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna; así como la diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por ese concepto cuando éste sea inferior a dicha participación; y las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria de los bancos centrales de otros países y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Las Reservas Internacionales son un indicador importante de la capacidad de pago que tiene un país para hacer frente a sus compromisos en moneda extranjera y de la solidez del Banco Central, además de reforzar la confianza de los agentes económicos sobre la fortaleza financiera de la economía para cubrir los adeudos en moneda extranjera y facilitar el acceso de los emisores privados y públicos nacionales a los mercados internacionales de capital en mejores condiciones, es decir, son utilizadas para que el Gobierno Federal y los particulares puedan cumplir sus compromisos en moneda extranjera, como la amortización y pago de intereses de su deuda externa acumulada; el pago de importaciones de bienes y servicios; los depósitos de cuotas en organismos financieros internacionales y; el pago de las transferencias en moneda extranjera derivadas de las inversiones extranjeras directas y de cartera en nuestro país, así como para la venta de dólares a través del mecanismo para reducir el ritmo de acumulación de Reservas Internacionales.

Petróleos Mexicanos recurre al Banco de México para comprar dólares y amortizar su propia deuda; después del petróleo, el ingreso más importante de dólares ha sido la compra al Gobierno Federal. Para enfrentar sus obligaciones en el exterior, el Gobierno coloca permanentemente bonos en los mercados internacionales y así obtiene las divisas que a su vez vende al Banco de México.

Después de la crisis de 1995 el Banco de México se quedó prácticamente sin reservas internacionales, por lo que tuvo que iniciar la reconstitución de sus reservas, que respaldan sus pasivos (billetes y monedas en circulación) y protegen al país de cualquier contingencia. A partir de 1997 el Banco Central introdujo el mecanismo de opción de compra de dólares, ejercicio a través del cual obtenía divisas del mercado sin afectar el tipo de cambio. Se decidió terminar con ese mecanismo en 2001, después de haber adquirido 10.8 mil millones de dólares en cinco años y haber alcanzado un saldo de 40.9 mil millones de dólares en sus reservas internacionales netas.

La creciente entrada de divisas al país en los últimos años por mayores exportaciones, por los elevados precios del petróleo, por la entrada de incrementales remesas que envían los trabajadores mexicanos en el exterior, por la entrada creciente de inversión extranjera directa y de cartera, llevaron a un acelerado crecimiento de las Reservas Internacionales Netas del país, así como dato tenemos que en 1980 el saldo acumulado de las Reservas Internacionales Netas ascendió a 3 mil 765.7 millones de dólares; para 1993 éstas ascendieron a 24 mil 537.5 millones de dólares, para caer hasta 6 mil 148.2 millones de dólares en 1994 durante la crisis económica y de confianza de los inversionistas que enfrentó el país ese año. A partir de entonces, comenzaron a recuperarse las reservas hasta alcanzar un nivel acumulado de 61 mil 496.3 millones de dólares al cierre de 2004.

Por su parte los Activos Internacionales Netos, pasaron de 11 mil 620 millones de dólares al cierre de 1991 a 1 mil 739 millones de dólares al cierre de 1995, resultado de la fuga masiva de capitales observada durante la crisis económica de 1994-1995, para iniciar un proceso gradual y ascendente de recuperación hasta alcanzar un monto de 61 mil 960 millones de dólares al cierre de mayo de 2005.

De acuerdo a información emitida por el Banco de México, en la primera quincena del mes de febrero de 2007, las reservas internacionales de México aumentaron en 435 millones de dólares para situarse en 68 mil 650 millones de dólares.

 

Cabe mencionar que el año pasado el gobierno de México liquidó 7 mil millones de dólares al Banco Mundial (BM) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con recursos de las reservas internacionales del Banco de México, operación que ampliaría el plazo promedio de los vencimientos de la deuda externa mexicana y que generaría ahorros financieros por 600 millones de pesos como resultado del pago de menores intereses, por lo que habría disponibilidad focalizable al gasto social. Con esta operación la deuda externa de México quedaría reducida de 57 a 50 mil millones de dólares.

 

En términos del Producto Interno Bruto la deuda baja, pues de representar el 7.3 por ciento ahora sólo representa el 6.4 por ciento. De acuerdo con comentarios de prestigiados analistas, se destaca que la operación en su conjunto permitirá fortalecer la estructura de la deuda pública, disminuyendo la vulnerabilidad de las finanzas nacionales ante cambios adversos en las condiciones de los mercados internacionales, generando señales de confianza a los inversionistas extranjeros.

Sin embargo, sabemos que la principal causa de la crisis financiera que ha padecido México repetidamente durante dos décadas, ha sido la debilidad del ahorro interno y la excesiva dependencia del ahorro externo para financiar tanto la inversión como el consumo nacionales, por esta razón el Gobierno Federal debe poner énfasis en lograr condiciones a fin de que a partir de nuestro propio ingreso sea que se genere el ahorro necesario para financiar el desarrollo.

Ante estos escenarios se hace necesario impulsar profundas reformas estructurales para ampliar las potencialidades de desarrollo futuro, a ello deben obedecer las iniciativas legislativas para fortalecer a las instituciones financieras.

 

Al respecto refiero la iniciativa presentada en la LIX legislatura por el senador Luís Alberto Rico Samaniego, que plantea diversas modificaciones a la Ley del Banco de México, para ampliar las facultades al Banco de México en el sentido de que implemente medidas similares a la que desarrollan las economías más avanzadas del mundo, como el rescatar el objetivo de desarrollo nacional, que es mandato de nuestra Constitución Política para que, sin descuidar sus importantes logros, se convierta, en el soporte principal del crecimiento económico, de las condiciones para la generación del empleo y del establecimiento de un sistema financiero que coadyuve a los fines fundamentales de desarrollo del país.

Estoy convencida que frente a la amplia gama de opciones, tenemos que proponer la que nos represente menores costos frente a otras, en este sentido no podemos seguir permitiendo el sacrificio de sectores prioritarios y sus consecuencias sociales, especialmente para la población vulnerable, es por ello que la iniciativa que propongo plantea establecer que en caso de que haya disponibilidad en el fondo de las reservas, éstas se puedan destinar a programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos para tales efectos. Además de que las políticas que aplique el Banco de México para la disposición de las reservas internacionales deban ser aprobadas por el Congreso de la Unión.

Las reservas internacionales, pueden contribuir al crecimiento si son utilizadas en proyectos productivos en sectores rentables de la economía, como el petroquímico, o la infraestructura en puertos, aeropuertos u otras vías de comunicación, con objeto de incrementar la competitividad de la economía. Dicha inversión, por supuesto, debe instrumentarse en el contexto de una estrategia bien definida de desarrollo, donde los recursos sean canalizados de tal suerte que su efecto en términos inflacionarios sea minimizado, y sus beneficios a través de una estrategia de coordinación de inversiones, sean maximizados.

Por lo expuesto, propongo a la consideración de esta Honorable Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 18 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 18.- El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Las políticas que aplique el Banco de México para la disposición de las reservas internacionales deberán contar con la aprobación del Congreso de la Unión.

En caso de que haya disponibilidad en el fondo de dichas reservas, éstas se podrán destinar para incrementar las partidas presupuestales de los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos para tales efectos.

TRANSITORIO

ÙNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ATENTAMENTE

SEN. MINERVA HERNANDEZ RAMOS

Del Sen. Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6°, 7° y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6°, 7° Y 20, APARTADO A, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS, LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA Y LA DESPENALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE PRENSA, COMO SEGURIDADES JURÍDICO-CONSTITUCIONALES, A LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y DE IMPRENTA.

Senador Carlos Sotelo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 6°, 7° y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el secreto profesional de los periodistas, la cláusula de conciencia y la despenalización de los delitos de prensa, como seguridades jurídico-constitucionales a las libertades de expresión y de imprenta, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 6º de la Constitución General de la República establece que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Ello se deriva de que, conforme a la filosofía que inspira nuestra Constitución, el individuo tiene una esfera de derechos que la autoridad no puede tocar, y esa esfera incluye la libertad de expresión, de comunicarse ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

La oportunidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas constituye el presupuesto necesario para la construcción de una "racionalidad discursiva", que permite la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituye un cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son tan naturales y necesarios como los acuerdos.

Por su parte, la libertad de prensa o imprenta garantiza como inviolable el derecho de toda persona física o moral, independientemente de su condición, de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Mientras el artículo 6 constitucional establece, en general, el derecho de manifestar libremente las ideas, el artículo 7 de nuestra Carta Magna, en particular, sanciona el derecho de expresarlas, difundirlas y publicarlas por escrito. Y el Estado debe abstenerse de establecer cualquier tipo de censura previa o exigir garantía a los autores o impresores de alguna publicación, así como de coartar el ejercicio de la libertad de prensa o imprenta fuera de los límites constitucionales relativos al respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Ambas garantías son condición de existencia y de posibilidad de un régimen democrático. Son elementos fundamentales sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Resultan indispensables para la formación de la opinión pública. También constituyen condición indispensable para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, todos los que desean influir al público. Representan la forma de permitir que la comunidad, en el ejercicio de sus opciones, esté suficientemente informada.

Gozar de plena libertad para expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no solamente para ejercer plenamente otros derechos fundamentales como el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado, sino que constituye además un elemento funcional de importancia esencial en la dinámica de una democracia representativa.

Sin embargo, la libertad de expresión, a su vez, resultaría ociosa si carecemos de la libertad de información, la cual refiere la posibilidad de diseminar informaciones para la formación de la opinión. La cadena llega a la libertad de prensa que se materializa en los medios de comunicación. Un pueblo verdaderamente libre requiere ser verazmente informado.

Por esto, en el texto de nuestra Constitución, el derecho a la información fue reconocido como un derecho de doble vía: del emisor y del receptor. Es un derecho que tiene quien informa, el ente activo de la información, el sujeto que pone en circulación la información: él tiene derecho a informar, pero también la comunidad, la colectividad, el receptor de la información, que podría llamarse sujeto pasivo, tiene el derecho a ser informado. Para cumplir una doble función: garantizar al sujeto pasivo el libre acceso a la comunicación; y garantizar la relación de causalidad entre la dimensión subjetiva de los derechos de libertad que contiene con la dimensión objetiva, que no es otra que la existencia de un proceso libre y plural de comunicación libre.

Es decir, en nuestro sistema jurídico, el derecho a la información se constituye como un complejo de libertades específicas que tienen relación tanto con el sujeto que informa (informador) como con quien recibe dicha información (informado): libertad de buscar, libertad de recibir y libertad de difundir, con una cobertura amplia y que protegen la emisión o recepción de informaciones y opiniones por cualquier medio o procedimiento (prensa, radio, televisión, cine, audio, video, teléfono, fax, Internet, etcétera).

El interés colectivo en la información se fundamenta en la garantía del derecho a comunicarlo. Y este derecho se concibe como una liberad al servicio de una institución objetiva de aquel interés, que no es otra que la opinión pública libre.

Lo anterior implica, que cualquier interferencia en ese proceso, bien sea que provenga del poder político, del poder económico o de los mismos medios, atenta no sólo contra los derechos individuales de los informadores, sino contra las bases y fundamentos mismos del Estado democrático.

Sin embargo, contrario a estos principios, el estado institucional de la libertad de expresión e información en México es muy deficiente. En los hechos, existen diversas manifestaciones de desviación de poder que pretenden circunscribir y acotar a las libertades de expresión y de prensa, tratando de controlar los causes naturales por las que ellas se ejercen.

En el último sexenio, periodistas y editores han perdido la vida en el ejercicio de su profesión; otros han sido desaparecidos o agredidos. La ausencia de resultados para descubrir a los responsables y procurar justicia por parte de las autoridades competentes genera un mensaje de que hay temas que no deben ser abordados y, por tanto, constituye una forma de censura previa, inadmisible en un Estado que se pretende democrático y de derecho y pone de relieve que no hay garantías plenas para el ejercicio de las libertades informativas.

Del mismo modo, contrario a los cánones democráticos internacionales y los avances en naciones progresistas, en diversos estados de la República, todavía se hostiga y hasta se lleva a prisión a periodistas que ejercen crítica sobre el gobierno, servidores públicos o particulares poderosos, quienes recurren a los obsoletos delitos de calumnia y difamación penal para acallar a la prensa.

Asimismo, sin respetar el derecho que asiste a todo comunicador social a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos personales y profesionales, son frecuentes, en el ámbito federal y local, los citatorios girados por autoridades judiciales y de procuración de justicia en contra de periodistas para que revelen el origen de su información.

Los mecanismos de coerción contra la prensa se han hecho más graves e incluso se recurre también, como medio de presión, a un marco jurídico que posibilita una discrecional, parcial y condicionada aplicación de la ley. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales y el ejercicio de acciones penales en su contra, así como la destrucción material de los medios de comunicación, tienen dos objetivos concretos. Por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre atropellos, abusos, irregularidades o ilícitos de todo tipo, llevados a cabo ya sea por funcionarios públicos, organizaciones o particulares en general, a fin de que sus investigaciones no puedan concluirse, alcancen el debate público que ameritan o simplemente como represalia de éstas. Por otro lado, busca ser una herramienta de intimidación, mediante la cual se envía un claro mensaje para todas aquellas personas de la sociedad civil que realizan tareas de investigación sobre irregularidades en la gestión pública. Esta práctica busca que la prensa como mecanismo de control, guarde silencio o se haga cómplice de aquellas personas o instituciones que realizan actos o hechos abusivos o ilegales. En última instancia, lo que se busca es impedir a toda costa que la sociedad sea informada de estos acontecimientos.

Frente a ello, es urgente que las libertades de expresión y de imprenta, y su correlato, el derecho a la información, gocen de un régimen especialmente reforzado de garantías y de un estatuto constitucional especial.

La ciencia jurídica reputa hoy condición necesaria para la existencia de un Estado de derecho, la constitucionalización y eficacia positiva de los derechos fundamentales, de forma que, de faltar uno de estos elementos, se suscita de inmediato la objeción de que no se está hablando de un verdadero Estado de derecho. En el caso concreto, es indudable que existe un nexo de dependencia y protección entre las libertades de expresión y de imprenta y la Constitución, de forma que aquellas aparecerían vacías de contenido, si no están expresamente recogidas en un texto constitucional y/o ese texto constitucional, a su vez, no es de eficacia jurídica inmediata en el Estado de que se trate.

En este sentido, la presente iniciativa propone elevar a rango constitucional las figuras jurídicas del secreto profesional de los periodistas, la cláusula de conciencia y la despenalización de los delitos de prensa, para institucionalizarlas como seguridades jurídico-constitucionales a las libertades de expresión y de imprenta.

Se trata con ello de consagrar garantías constitucionales con un doble ámbito de eficacia, para la libertad de conciencia de los informadores y como instrumentos para fortalecer una opinión pública, libre e informada. Pero también como forma de asegurar la transmisión de toda la información por el informador, contribuyendo así a preservar el pluralismo que justifica el reconocimiento del derecho, reforzando las oportunidades de formación de una opinión pública no manipulada y paliando el "efecto silenciador" de acciones ilegales y desviaciones de poder.

De su pleno reconocimiento legislativo, en nuestra Carta Magna y eficaz ejercicio en el seno de la empresa de comunicación y frente a los poderes públicos y fácticos depende que el derecho a la información se configure como una auténtica salvaguarda de opinión pública y para que sirvan como herramientas jurídicas para brindar y asegurar independencia frente a poderes políticos y económicos a los informadores, los sujetos activos de la información.

Constitucionalizar el secreto profesional de los periodistas, la cláusula de conciencia y la despenalización de los delitos de prensa, es el reconocimiento que el derecho que garantiza nuestra Constitución Federal no es simplemente un derecho a expresarse, sino un derecho a expresarse libremente. Las libertades de expresión y de imprenta, en otras palabras, protegen al individuo no solamente en la manifestación de ideas que comparte con la mayoría de sus conciudadanos, sino también de ideas impopulares, provocativas o, incluso, aquellas que ciertos sectores de la población puedan considerar ofensivas.

Las libertades de expresión y de prensa son, en muchos sentidos, derechos al disenso, y esta dimensión dota de pleno sentido al hecho de que la Constitución Federal las consagre como derechos fundamentales que, como es sabido, constituyen figuras jurídicas cuya razón de ser es también salvaguardar al individuo frente a la decisión de las mayorías.

En suma, las adiciones que se proponen a la Constitución General de la República, son el reconocimiento de que las libertades de expresión y de prensa constituyen pilares esenciales de una sociedad democrática y condiciones fundamentales para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dichas libertades no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que conmocionan, ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática.

Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

a) Secreto profesional de los periodistas.

Se proyecta constitucionalizar el derecho al secreto profesional del periodista con el objeto de crear un entorno propicio, legal e institucional para que el derecho de las personas a recibir información mediática, veraz e imparcial, se realice de manera razonable. Los periodistas realizan una actividad central de mediación informativa para poner a disposición del público, información que de otra manera no podría conocerse. Los instrumentos jurídicos internacionales reconocen el derecho al secreto profesional de los periodistas como condición necesaria para colmar el derecho a saber de las personas, que se enmarca dentro del derecho a la información.

De ahí que no sea posible establecer sobre los periodistas una presunción generalizada y a priori de sospecha y complicidad, entre él y sus informantes. La motivación de la iniciativa consiste precisamente en proteger el secreto profesional en atención al derecho a la información del público, que para hacerse efectivo es necesario que exista un ambiente propicio para el periodismo veraz e imparcial. Se preserva la fuente, no el contenido de la información, que está destinado a ser divulgado como parezca al sujeto activo.

Desde el contenido de este derecho, el informador deberá ser visto como un transmisor de información, un medio entre la noticia y el público (doctrinas de la cita de la fuente y de la transmisión de noticias veraces, que lo eximen de cualquier tipo de responsabilidad). Si se ejerce fielmente esa tarea, está amparado por la garantía constitucional a la libertad de expresión y de prensa, es tratado por el derecho como tal, por lo que no puede tergiversarse su rol jurídico-social de modo de entenderlo como un delator, denunciante o simple habitante llamado a decir toda la verdad sobre algo que cayó bajo sus sentidos.

Ello significa que los informadores tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre y veraz.

Este derecho es oponible frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales, y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

Como necesaria consecuencia, la autoridad pública debe respetar ese derecho, ya sea eximiéndolo de contestar y no realizando requerimientos de aportar cualquier tipo de material que conduzca a descubrir la fuente de información, sin que tenga importancia la gravedad del delito investigado.

Los demás miembros involucrados en el proceso informativo están obligados, asimismo, a amparar el secreto profesional de sus compañeros, absteniéndose de revelar la identidad de las fuentes utilizadas por los demás.

Al ser incorporado como derecho al texto de nuestra Constitución Federal, el informador citado a declarar en una investigación prejudicial o en un procedimiento judicial, en cualquier parte de la República, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y excusar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes reservadas.

El derecho al secreto profesional asiste, igualmente, a cualquier otro informador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada. Y los miembros de la redacción mantendrán, ante terceros, el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado no firmado.

b) Cláusula de conciencia.

Con la incorporación de la figura de la cláusula de conciencia al texto de la Constitución, se persigue salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Se trata de reconocer un derecho individual, no corporativo ni institucional, para proteger la integridad deontológica del informador frente a hechos producidos en la empresa de comunicación que la cuestionan, pero al mismo tiempo constituye una garantía.

Se concibe la cláusula de conciencia como un derecho del profesional de la información y una garantía de la información libre y plural. Es decir, merced a la figura de la cláusula de conciencia que se propone reconocer en el texto de nuestra Carta Magna, los periodistas podrán negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada. Además, podrán terminar la relación laboral que los ligue a la empresa cuando se produzca un cambio substancial en el carácter u orientación del medio, si éste supone una situación que atente a su honor o fama o sea incompatible con sus convicciones morales.

Según explica el jurista Marc Carrillo, se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo". Concretamente, dice, "el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa".

En efecto, conforme a la extensión de su contenido, la cláusula de conciencia permitirá la rescisión de la relación jurídica con la empresa editora, en los supuestos de cambio sustancial y objetivo en la orientación informativa o línea ideológica, o en caso de modificación de las condiciones de trabajo, que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y deontológica del informador.

Es igualmente importante destacar que esta regulación permite no sólo la rescisión unilateral del contracto ante un cambio ideológico más o menos radical de la empresa informativa, algo que difícilmente se produce en términos absolutos en la práctica, sino que reconoce un efectivo derecho del informador sobre el contenido y la forma de la información que elabora.

Como sujeto activo del derecho se reconoce en general a los profesionales de la información. La razón principal para ello es no restringir el derecho al redactor de informaciones, sino que pueda ser utilizado por otros trabajadores involucrados en el proceso informativo del medio de comunicación (editores, fotógrafos, realizadores, documentalistas, etcétera).

Los medios de comunicación nunca podrán ser el sujeto activo del derecho a la cláusula de conciencia, con independencia de su naturaleza; serán siempre el sujeto pasivo.

Por tanto, la cláusula de conciencia no podrá ser ejercida frente a los profesionales de la información por las empresas propietarias del medio de comunicación, porque el derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso.

c) Despenalización de los delitos de prensa.

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares, involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público, es una sanción desproporcionada con relación a la importancia que tiene la libertad de expresión e información dentro de un sistema democrático.

Las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han expresado, en forma unánime, la necesidad de abolir estas leyes, que limitan la libertad de expresión al castigar las expresiones que pudieran ofender a los funcionarios públicos y a particulares. Al silenciar ideas y opiniones, se restringe el debate público, fundamental para el efectivo funcionamiento de una democracia.

En nuestro sistema jurídico, las normas jurídicas penales sobre difamación, injurias y calumnias violan los derechos humanos a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, consagrados en la Constitución General de la República y expresados en numerosos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Nadie debe ir a la cárcel por opinar de determinada forma.

Contra lo que establecen los principios universales en materia de libertad de expresión, el nuestro es uno de los pocos países occidentales en donde aún se tipifican como ilícitas estas conductas. En el fondo la calumnia y la difamación son delitos de opinión.

No obstante, en la mayoría de los códigos penales locales de la República mexicana se encuentran tipificados los delitos en contra del honor, particularmente el de difamación y calumnia, y en 17 códigos estatales el de injuria. La difamación, tal como la definen las leyes penales nacionales, se traduce en una acusación absurda. La difamación consiste en comunicar a una persona o más personas la imputación que se le hace a otra, física o jurídica, de un hecho cierto o falso, que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprestigio de alguien. Por lo que al imputado del delito de difamación no le es posible probar la verdad de sus afirmaciones, pues claramente establece el texto que la difamación bien puede ser un hecho cierto o falso. Es decir, no importa que un periodista diga la verdad, puede merecer años de cárcel si el demandante asegura que esa verdad dañó su prestigio. La estricta aplicación de ese artículo mandaría a prisión a buena parte de los periodistas mexicanos. Más aún, el espíritu del tipo penal haría imposible el ejercicio del periodismo en México.

Por esto, estas disposiciones jurídicas disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales o sanciones pecuniarias. Incluso aquellas leyes que contemplan el derecho de probar la veracidad de las declaraciones efectuadas, limitan indebidamente la libre expresión porque no contemplan el hecho de que muchas críticas se basan en opiniones, y por lo tanto, no pueden probarse. Tampoco estas normas pueden justificarse diciendo que su propósito es defender el “orden público”, ya que ello contraviene el principio de que una democracia que funciona adecuadamente constituye la mayor garantía de orden público.

La obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación, mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla.

Por ello, para asegurar la adecuada defensa de las libertades de prensa y de expresión, en concordancia con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre de 2000, en el 108 período ordinario, en la iniciativa que se somete a consideración de esta Cámara de Senadores, se proyecta despenalizar, en toda la República, las normas jurídicas sobre difamación, injurias y calumnias como una de las seguridades jurídico-constitucionales a la libertad de imprenta, estableciendo textualmente en el segundo párrafo del artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. Y que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. 

Pero además, en estos casos, para que proceda la sanción pecuniaria, deberá probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Es decir, sólo podrá incurrirse en responsabilidad civil en casos de “real malicia”. La doctrina de la “real malicia” significa que el autor de la información en cuestión es consciente de que la misma era falsa o actuó con desconocimiento negligente de la verdad o la falsedad de dicha verdad.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona artículos 6°, 7° y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a rango constitucional el secreto profesional de los periodistas, la cláusula de conciencia y la despenalización de los delitos de prensa, como seguridades jurídico-constitucionales a las libertades de expresión y de imprenta.

Único: Se reforman y adicionan los artículos 6°, 7° y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el Congreso General y las Legislaturas de los Estados no expedirán leyes que coarten de alguna manera la libertad expresión, o que establezcan delitos de prensa. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión. Se establecen como garantías, y la ley regulará, el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a V. …

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión.

VII. a X. …

B.- De la víctima o del ofendido:

I.- a VI. …

Transitorios.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede del Senado de la República a los cinco días del mes de marzo de dos mil siete.

Senador Carlos Sotelo García

Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.

(EL TEXTO COMPLETO DEL TRATADO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA)

DICTAMEN

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; América Latina y Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República deL ECUADOR firmado en la Ciudad de México, EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia; les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, el expediente que consigna el texto del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 90 fracción XXVI y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas Comisiones formulan el presente dictamen conforme al siguiente orden:

I. Antecedentes;

II. Descripción y Valoración del instrumento;

III. Consideraciones;

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes.

A. El veinticuatro de abril de 2006, en la Ciudad de México tuvo lugar la suscripción del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.

B. Mediante oficio número SEL/300/4307/06, de fecha 10 de agosto de 2006, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores, un ejemplar de dicho instrumento internacional, acompañado de un Memorandum de Antecedentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. El día 10 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores resolvió turnar el asunto a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia; de esta Cámara, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II Descripción y Valoración del Instrumento.

El Tratado que nos ocupa se encuentra motivado por el deseo de los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador de asegurar una mayor eficacia de la justicia penal en sus respectivos países.

El instrumento consta de 18 artículos, a lo largo de los cuales se regulan las condiciones y procedimientos que ambos gobiernos deben observar, para poder lograr la extradición.

El Artículo 1 sobre la "Obligación de extraditar", contiene el objetivo del mismo Tratado, que consiste en que las Partes han convenido en entregarse a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal en curso.

En el artículo 2 sobre "Delitos que darán lugar a la Extradición", se menciona:

a) Los hechos tipificados como delitos que fueren punibles de conformidad con la legislación de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior de un año;

b) Que para los efectos de dicho artículo no importará si la legislación interna de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos de delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte.

c) Aquellas conductas no intencionales relacionadas con delitos de homicidio o aquellos delitos considerados graves en ambas Partes con una pena privativa de la libertad cuyo máximo no sea menor a un año.

d) La tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución.

f) Si la solicitud se refiere a dos o más hechos constitutivos de delito, cada uno de los cuales constituye un delito conforme a la legislación interna de cada una de las Partes y al menos uno se encuentra tipificado por la legislación de alguna de las Partes, la Parte Requerida otorgará la extradición por todos los hechos.

En el Artículo 3 sobre las "Causas para Denegar la Extradición", se destacan:

a) Si a juicio de la Parte Requerida se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos.

b) Si la Parte Requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su sexo, condición social, carácter étnico, religión, nacionalidad u opinión pública, o cualquier otro tipo de discriminación prohibida por la legislación interna de cada una de las Partes, así como por los tratados internacionales vigentes para ambas partes.

c) Si el delito es de orden militar.

d) Porque la persona reclamada haya sido juzgada, o está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición.

e) Cuando la acción o la pena estuvieran prescritas conforme a la legislación interna de cualquiera de las partes.

f) Si el delito por el que se solicita la extradición es sancionado con la pena de muerte o prisión vitalicia conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que ésta otorgue las seguridades que la Parte Requerida estime suficientes de que no se impondrá esa pena o de que, si es impuesta, no será ejecutada.

g) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por un tribunal de excepción o Ad Hoc.

h) Si la solicitud carece de alguno de los documentos señalados en el artículo 7 del Tratado en cuestión y no haya sido subsanada la omisión.

En el Artículo 4 se aborda el procedimiento relativo a “Extradición de Nacionales”. En tanto que el Artículo 5 está dedicado al "Principio de Especialidad", destacando conforme a él, que ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o condenada en la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el que fue otorgada, excepto que la persona haya regresado al territorio de la Requirente voluntariamente, o no haya abandonado su territorio dentro de los treinta días posteriores a haber quedado en libertad de hacerlo, o haya cometido el delito con posterioridad a su entrega o cuando la Parte Requerida consienta en ampliar la solicitud de extradición. Así mismo, se especifica que la persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento expreso de la Parte Requerida.

El Artículo 6 relativo a la “Extradición Sumaria” se refiere a la que se concede sin cumplir con las formalidades del Tratado cuando la persona reclamada manifieste su conformidad ante la autoridad judicial competente.

En el Artículo 7 se enumeran los “Documentos Necesarios para la Presentación de Solicitudes de Extradición”, además de especificar el proceso que se seguirá, la información, documentos o declaraciones con que deberá ir acompañada, y los casos en que se requerirá cada una de ellas.

El Artículo 8 aborda la “detención provisional”, particularmente en caso de urgencia, detallando todo un procedimiento tanto para la detención como para la liberación.

En caso de que exista algún problema con los documentos presentados para satisfacer el Artículo 7, el Artículo 9 estipula que se pueden solicitar la presentación de los documentos que se omitieron o que fueron deficientes.

En artículo 10 establece el caso de cuando se den “Solicitudes Concurrentes”, en donde será la Parte Requerida quien decidirá a qué Estado le otorgará la extradición de la persona requerida.

En cuanto a la "resolución y entrega", en los artículos 11 y 12 del Tratado se hace referencia a que una vez concedida la extradición, los documentos, dinero y efectos que se encuentren en la Parte Requerida y que sean producto del hecho o hechos constitutivos de delito o puedan servir de prueba, serán entregados a la Parte Requirente si media solicitud de ésta. Lo anterior será así inclusive si la extradición no pudiera efectuarse debido a la muerte o fuga del reclamado. La Parte Requirente adquiere el compromiso de restituir lo entregado. El artículo 12 menciona la “entrega diferida”.

El artículo 13 mencionará el “procedimiento” mediante el cual las solicitudes de extradición serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia y que se encuentran regulados por la legislación interna de la Parte Requerida.

Los integrantes de las Comisiones que dictaminan consideramos que el Tratado contiene premisas claras respecto a la “entrega de objetos a petición de la parte requirente” en su Artículo 14.

El artículo 15 toca el tema de la extradición en “tránsito”, su proceso de solicitud y condiciones en que podrá otorgarse.

Los “Gastos” de la extradición están contenidos en el artículo 16 del Tratado, mismos que estarán a cargo de la Parte Requerida respecto a los ocasionados en su territorio, en tanto que la Requirente hará lo propio respecto a los ocasionados por el traslado y tránsito hacia su territorio.

El Artículo 17 titulado "Consultas y controversias" señala que cuando éstas surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado, serán resueltas mediante consultas, en las oportunidades que convengan mutuamente y negociaciones diplomáticas directas.

Finalmente, el Artículo 18 se refiere a las "Disposiciones finales" del Tratado, tales como su entrada en vigor a los treinta días después de la fecha de la última comunicación por las que las Partes se notifiquen el cumplimiento de las formalidades legales para tal efecto, la forma en que puede se modificado, la forma en la que las partes pueden denunciarlo, entre otras cosas.

III Consideraciones

El presente Tratado, firmado en la Ciudad de México, el 24 de abril de 2006, constituye un instrumento de cooperación internacional que pone de manifiesto la corresponsabilidad que existe de todos los Estados en la lucha contra la delincuencia, cuyas actividades ilícitas han traspasado las fronteras internacionales.

El Gobierno de México, consciente de ello, ha llevado a cabo la negociación de una serie de instrumentos internacionales en materia de cooperación jurídica, abarcando ésta la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el combate al narcotráfico y la ejecución de sentencias penales.

Congruente con lo anterior, y después del proceso de negociación correspondiente, se llegó a un entendimiento con la República del Ecuador para la adopción de un tratado de extradición, imbuido del principio de cooperación internacional a que se ha hecho referencia y con base en el pleno respeto a la soberanía de los Estados.

La suscripción de tratados como el que nos ocupa incorpora mayor dinamismo y precisión a los trámites cuya competencia, en el caso de México, está atribuida a la Procuraduría General de la República y a las instituciones en ella comprendidas, permitiendo modernizar el quehacer público que tiene encomendado en relación con el exterior.

Es incuestionable que desde todos los puntos de vista resulta altamente favorable la negociación de tratados en estas materias, que en el caso específico que nos ocupa permiten a ambas Partes entregarse a los individuos que encontrándose en el territorio de alguna de las Partes, sea requerida por cualquiera de ellas para la ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades competentes.

El contenido del Tratado resulta sumamente amplio y detallado y permite identificar los delitos por los que procede la extradición, los aspectos relativos a la extradición de nacionales, el procedimiento a seguir y documentos que deberán acompañar a la solicitud de extradición, entre otras disposiciones, que permiten a ambas Partes coadyuvar a la expedita impartición de justicia.

Para los efectos del análisis del presente instrumento internacional, resulta de suma importancia destacar respecto a la celebración de tratados bilaterales en materia de extradición, que el Gobierno de México ha llevado a cabo la negociación de una serie de instrumentos internacionales en materia de cooperación jurídica, abarcando ésta la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el combate al narcotráfico y la ejecución de sentencias penales.

Congruente con ello, y después del proceso de negociación correspondiente, se llegó a un entendimiento con la República del Ecuador para la adopción de un Tratado de Extradición, caracterizado por el respecto del principio de cooperación internacional y a la soberanía de los Estados.

La suscripción de tratados como el que nos ocupa, incorpora mayor dinamismo y precisión a los trámites cuya competencia está atribuida a la Procuraduría General de la República y a las instituciones en ella comprendidas, permitiendo modernizar el quehacer público que se le ha atribuido con el exterior.

Es incuestionable que desde todos los puntos de vista resulta altamente favorable la negociación de tratados en estas materias, que en el caso específico que nos ocupa permiten a ambas Partes entregarse a los individuos que encontrándose en el territorio de alguna de ellas, sean requeridos por cualquiera de ellas para la ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades competentes.

IV.- Conclusiones.

En virtud de todo lo anterior, los miembros de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia; consideran que el Tratado en estudio no lesiona la soberanía nacional ni contradice nuestra legislación y es congruente con el derecho internacional. Por ello, se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil seis.

Dado en la Cámara de Senadores

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Comisión de Justicia

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

(EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA)

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Justicia, fue turnado para su estudio y dictamen el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia, con base en los siguientes antecedentes.

El Acuerdo en estudio encuentra fundamento en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, con el objeto de ejercer jurisdicción sobre personas relacionadas con la ejecución de crímenes de tal gravedad que trascienden al ámbito internacional.

Los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la H. Cámara de Senadores, ratificaron el Estatuto de mérito el 21 de junio de 2005, convirtiéndose así en el Estado Parte número cien en la lucha contra la impunidad.

En orden de ello, en el instrumento de creación del Estatuto de Roma se estatuye que la Corte Penal Internacional, goza de personalidad jurídica y en consecuencia, estará dotada de todas aquellas facultades que sean inherentes a la consecución de sus fines, desempeño de sus funciones y realización de sus propósitos.

Asimismo, y como tradición en instrumentos que comparten la naturaleza del Estatuto de Roma, se establece en su articulado la necesidad de que la Corte Penal Internacional, goce en el territorio de cada Estado Parte, de los privilegios e inmunidades mínimos indispensables para que los elementos personales que la integran, puedan desempeñar sus funciones en el marco de la legalidad pero con ventajas que redundan en la eficacia de sus actos.

En efecto, destaca que los instrumentos que sancionan privilegios e inmunidades para regular la operación de delegaciones y/o organismos internacionales, por cuanto a los Estados Unidos Mexicanos, deben de ser congruentes con los principios de legalidad que nuestra Carta Magna enarbola, a efecto de preservar el Estado de Derecho, pues el régimen de privilegios e inmunidades que se plantea, únicamente atiende a fines propios de la colaboración internacional, por lo que al igual que cualquier ley, el instrumento en estudio debe respetar tal principio.

En orden de lo anterior, con el fin de asegurar el pleno ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma estableció en el artículo 48, ciertos parámetros generales sobre los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de su mandato; sin embargo, no están reglamentadas a cabalidad, motivo por el que en el marco de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, el nueve de septiembre de dos mil dos, se adoptó el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional que es materia de estudio del presente dictamen.

La finalidad máxima del instrumento en estudio, es lograr que los Estados Parte del Estatuto de Roma otorguen a los sujetos del tratado, las condiciones necesarias para que la actuación de la Corte Penal Internacional sea eficaz, esto es, que los funcionarios y sujetos involucrados en su trabajo, puedan desarrollar sus funciones de manera eficaz, independiente y efectiva.

En ese sentido, el Acuerdo regula en treinta y siete artículos las hipótesis de inmunidad y privilegios, las personas y bienes objeto de dichos beneficios, la vía de arreglo de controversias con terceros, así como de las derivadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo y la posibilidad de denuncia del tratado.

Así, el artículo 6° dispone que los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quien se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo; asimismo, dispone que estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

En concordancia con dicho artículo, en el décimo sexto se dispone el derecho a importar, libre de gravámenes e impuestos, bienes muebles y efectos así como a reexportarlos a su país de residencia permanente igualmente libre de impuestos y gravámenes.

Por cuanto a los archivos, papeles y documentos propios de la Corte, el Acuerdo dispone que igualmente sean inviolables.

En materia impositiva, se establece que los haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. También estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.

En relación con las comunicaciones, el artículo 11 del Acuerdo en estudio establece que la Corte gozará de un trato preferencial en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia. Asimismo, se prevé que la Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Parte, de conformidad con los procedimientos nacionales.

Por cuanto a los Magistrados, Fiscal (s), Fiscal Adjunto (s) y el Secretario, dispone el Acuerdo en estudio que en el curso de los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, gozarán en todos los Estados Parte por lo que tengan que transitar, de los privilegios, inmunidades y facilidades que los Estados Parte en circunstancias similares conceden a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.

Los privilegios propios de los agentes diplomáticos, serán aplicables y extensivos a los familiares del Magistrado, del Fiscal, del Fiscal adjunto y del Secretario que con motivo de su encargo, residan en un Estado Parte distinto al de su nacionalidad o residencia permanente, durante todo el tiempo que residan en dicho Estado.

En el artículo décimo tercero del Acuerdo, se establecen privilegios e inmunidades a favor de los representantes de Estados Parte en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, a los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea o de sus órganos subsidiarios en calidad de observadores; en el décimo sexto, se establecen los privilegios e inmunidades del Secretario Adjunto, personal de la fiscalía y personal de la Secretaría; en el décimo octavo se sancionan los privilegios e inmunidades de los abogados y personas que los asistan; en el décimo noveno se regulan los privilegios e inmunidades de los testigos; en el vigésimo los de las víctimas y en el vigésimo primero, los de los peritos, siendo dichas personas los sujetos de las inmunidades y privilegios del instrumento en estudio.

Debido a que los privilegios e inmunidades sancionados en el Acuerdo que nos ocupa, no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio propio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte, en consecuencia, los Estados Parte tendrán el derecho así como la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en el supuesto de que constituyan un obstáculo a la impartición de justicia.

Así las cosas, conforme a los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del Acuerdo, se prevé la posibilidad de renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos décimo tercero y décimo cuarto, así como de los previstos en los artículos décimo quinto al vigésimo segundo.

Finalmente se apunta que el Acuerdo prevé en el artículo trigésimo segundo, las reglas de procedimiento aplicables para la solución de controversias derivadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo.

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas Comisiones Unidas dictaminadoras exponen las siguientes consideraciones.

Las Comisiones que dictaminan, de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Justicia, consideramos procedente la ratificación del instrumento internacional denominado Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado el nueve de septiembre de dos mil dos por la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, toda vez que conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser acorde su contenido al orden jurídico, se acepta su ratificación.

La conclusión a que se llega tiene sustento en el propio texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, instrumento del que México es parte al haberlo suscrito y ratificado por el H. Senado de la República con fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, pues de los artículos cuarto y cuarenta y ocho, se advierte las disposiciones atingente a que la Corte está dotada de personalidad jurídica y que los Estados Parte, en el marco de su régimen legal, proporcionarán determinadas inmunidades y privilegios a los funcionarios y personal de la Corte, a efecto de que pueda cumplir cabalmente con su mandato.

En efecto, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional, al ser un tribunal de plena jurisdicción, sus integrantes despliegan dentro del territorio de los Estados Parte, actividades propias de investigación, integración de pruebas y, todas aquellas propias de un proceso judicial, requiriendo en consecuencia, determinadas condiciones que les permitan desarrollar sus funciones y tareas de manera independiente y sin ninguna interferencia que redunde negativamente en el resultado de su trabajo, de ahí la necesidad de la ratificación del instrumento que nos ocupa, pues es de vital importancia para que la jurisdicción de la Corte sea real y eficaz.

Por otra parte, destaca la importancia de la ratificación del Acuerdo en estudio por cuanto a la extensión de los privilegios e inmunidades a sujetos que si bien no son integrantes de la Corte, indefectiblemente se encuentran vinculados a ella y, que igualmente requieren ser acogidos para obtener resultados óptimos en los procesos en que se vean involucrados, ya sea por su función como peritos, expertos, testigos, víctimas y abogados, lo que igualmente redunda en la realidad y eficacia de la jurisdicción de la Corte.

Es importante mencionar que los principios sobre los que descansan los privilegios e inmunidades sancionados por el Acuerdo en estudio, atienden al pleno reconocimiento de la debida administración de justicia, por lo que la Corte asume el compromiso y obligación de colaborar con las autoridades competentes de los Estados Parte para facilitar el cumplimiento de sus leyes y evitar en su caso, sancionar el abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades a que se refiere el Acuerdo de mérito.

En ese orden de ideas, el Acuerdo exalta la obligación de todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades, de respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones, no pudiendo igualmente, tener injerencia alguna en los asuntos internos de ese Estado, elementos que desde luego son esenciales para la conclusión a la que se arriba.

Por cuanto hace a los privilegios relativos a las exenciones que en materia impositiva se prevén en el Acuerdo, se apunta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió opinión favorable al respecto, por lo que ello no constituye obstáculo alguno para su ratificación.

Asimismo, es importante destacar que los Estados Unidos Mexicanos, en otras ocasiones, ya ha ratificado tratados internacionales de la naturaleza del que hoy nos ocupa, esto es, instrumentos que son creados para regular el funcionamiento de organismos internacionales, tal es el caso de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, por lo que la ratificación del Acuerdo, además de ser acorde al orden constitucional, es congruente con la tradición de México en la cooperación internacional.

Finalmente se apunta que sin los privilegios e inmunidades contemplados en el Acuerdo, la Corte Penal Internacional tendría dificultades para lograr la consecución de su mandato de forma independiente y eficaz, de ahí que la importancia de su ratificación radica en asegurar el funcionamiento de la Corte en un marco de confianza y cooperación con los Estados Parte.

Corolario a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran necesaria la siguiente declaración y reserva, las cuales forman parte integrante del presente dictamen:

DECLARACION

“Los Estados Unidos Mexicanos declara que las personas referidas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21, así como en lo aplicable a las personas referidas en los artículos 20 y 22, que sean nacionales o residentes permanentes en México, gozarán mientras se encuentren en el territorio mexicano de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 23.”

RESERVA

“La Corte Penal Internacional y sus órganos, no podrán adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el Acuerdo en estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

DECLARACION

“Los Estados Unidos Mexicanos declara que las personas referidas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21, así como en lo aplicable a las personas referidas en los artículos 20 y 22, que sean nacionales o residentes permanentes en México, gozarán mientras se encuentren en el territorio mexicano de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 23.”

RESERVA

“La Corte Penal Internacional y sus órganos, no podrán adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 14 de diciembre de 2006.

Comisión de Relaciones Exteriores

Organismos Internacionales

Comisión de Justicia

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal

COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y

DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DEROGAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEROGAN Y ADICIONAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura remitió la Minuta Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal.

Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

ANTECEDENTES

PRlMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 23 de febrero de 2006, el Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Penal Federal.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-11-1-1920, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y Dictamen.

SEGUNDO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, en fecha 7 de marzo de 2006, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-11-3-2311, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y Dictamen.

TERCERO.- En sesión celebrada por la Colegisladora, en fecha 7 de marzo de 2006, las Diputadas y Diputados Beatriz Mójica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, y Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, miembros integrantes del Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 59-11-2-2039, acordó que dicha Iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y Dictamen.

CUARTO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de las Iniciativas citadas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, mismo que fue presentado al pleno de la H. Cámara de Diputados para su discusión y votación el 18 de abril del 2006, emitiéndose trescientos sesenta y un votos en pro, ningún voto en contra y trece abstenciones.

Esa misma fecha fue remitido el Dictamen a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

QUINTO.- En sesión celebrada por el Senado de la República, en fecha 20 de abril de 2006, la Secretaría informó sobre la recepción por parte de la Cámara de Diputados de la Minuta Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones del

Código Penal Federal y adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal.

La Presidencia dispuso que dicha Minuta se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Primera.- Las Iniciativas en estudio tienen por objeto derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal, referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, por considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, eliminando la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño causado a terceros en la vía civil.

Para este fin se proponen reformar el Código Civil Federal, con el ánimo de hacer las adecuaciones pertinentes a los artículos 1916 y 1916 Bis, donde se contempla lo referente a la reparación del daño moral por quien en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6 y 7 Constitucionales.

Segunda.- El Dictamen de la Cámara de Diputados ha expuesto dentro de sus consideraciones que la libertad de expresión es considerada como uno de los derechos del ser humano consagrado en la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, proclamado en Francia, el 26 de agosto de 1789.

Por su parte, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” de 1996, en sus artículos 19 y 20, menciona que la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole, incluyendo cuando se haga por escrito o en forma impresa, no está sujeta a limitaciones pero tendrá restricciones, que deben estar expresamente previstas en la ley, para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional y el orden público o la salud o moral públicas.

En la historia constitucional mexicana la primera referencia la encontramos en el “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”, del 22 de octubre de 1814, donde se proclama la libertad de hablar, discurrir, de expresar opiniones por medio de la imprenta, siempre que no se atacare la fe, se turbara la tranquilidad pública o se ofendiera el honor de los ciudadanos.

Desde el punto de lo que quisieron los liberales y lo que siguen defendiendo las Constituciones Democráticas, no es la consagración en abstracto de la libertad de expresarse la cual, indiscutiblemente, es inherente al hombre, sino contar con una regulación jurídica que impida al Estado imponer sanciones por el sólo hecho de expresar ideas, además de hacer jurídicamente responsable a quien emite su opinión, si de ello derivan consecuencias antijurídicas, como los ataques a la moral, a los derechos de terceros, a la provocación de un delito o perturbación del orden público.

En este sentido lo expresan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referir:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

“Articulo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”

La expresión oral es utilizada en medios modernos de comunicación, como la radio y la televisión, éstos deben ser considerados como técnicas que permiten la divulgación masiva de las ideas de la misma manera que se hizo hace muchos años por medio de la imprenta.

De tal modo, que la libertad de expresión tiene como límites los valores que la propia Constitución señala, como moral, los derechos de terceros, la seguridad de la vida comunitaria, que se vería afectada con la comisión del un delito provocado como causa directa de la manifestación de ideas y el orden público.

La formulación constitucional como corresponde a las normas de esta índole es amplia y, por lo tanto, debe ser desarrollada en preceptos específicos que señalen cuándo el uso de la libertad de expresión si puede dar lugar a averiguaciones por haber transgredido alguno de los valores protegidos en el mismo precepto.

En la legislación penal y civil existen algunos otros supuestos en los que se pone de manifiesto la posible interferencia de la libertad de expresión, con otros valores jurídicos, tal es el ejemplo del delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad. Si no existiera esta limitación jurídica, podría alegarse que se esta haciendo uso de la libertad de expresión al dar a la autoridad expresiones falsas.

Si bien es cierto, el artículo 7 Constitucional, menciona que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, también es cierto que refiere que la libertad de imprenta no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

Es decir, la libertad de prensa tiene como límite el respeto a la vida privada, la moral y la paz publica, por lo que en este sentido, se encomiendan al legislador ordinario emitir las disposiciones necesarias para evitar delitos en la expresión de ideas, prensa o imprenta.

Es precisamente, en el Código Penal Federal, donde se prevén disposiciones en este aspecto que pueden derivarse por abusos de la libertad expresión, de ideas o de imprenta, como pueden ser los delitos de: Traición a la patria (artículo 123), ultrajes a las insignias nacionales (artículo 191), ultrajes a la moral pública (artículo 200), revelación de secretos (artículo 210), o bien se corneta difamación (artículo 350) o calumnia (artículo 356).

Tercera.- Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, consideraron prudente la reforma que se plantea ya que en la actualidad, es claro que los ofendidos o víctimas de los delitos de injurias, difamación y calumnia no acuden a levantar las actas respectivas ya que no les convence que a los sujetos activos del delito se les imponga una pena de prisión o inclusive multa.

Quienes ven lesionada su personalidad, en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico.

La aprobación de la reforma, también servirá de contrapeso para que las opiniones vertidas por las personas y medios de comunicación se apeguen estrictamente a lo que mencionan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la ley ordinaria en la materia, tomando en consideración que la libertad desde el punto de vista jurídico es la facultad de hacer o de omitir aquellos actos que no están regulados ni prohibidos, lo cual de acuerdo a lo señalado en estas disposiciones tiene un límite.

Con la anterior medida los ciudadanos harán valer su derecho ante los tribunales su honor y decoro que no son sentimientos de apreciación subjetiva; sino bienes de la personalidad moral, que la ley ampara en su existencia objetiva por ser interés del ordenamiento jurídico que los miembros de la sociedad no estén expuestos a mofa o burla.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados consideró apropiadas la propuestas planteadas por los autores de las Iniciativas, consistentes en derogar las disposiciones del Código Penal Federal referentes a los delitos de injurias, difamación y calumnia, para que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen algún delito, o perturban el orden público al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica y no de prisión como lo contemplan estos artículos.

Cuarta.- En virtud de la propuesta planteada que deroga los artículos relativos a los delitos de injurias, difamación y calumnia; la Comisión Dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, también consideró favorables las propuestas de los párrafos que se adicionan a los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal, en donde se contempla lo referente a la reparación del daño moral por quien en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravengan lo dispuesto en los artículos 6 y 7 Constitucionales.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- De la Minuta en comento, así como del correspondiente proyecto de dictamen, se advierte inicialmente la intención de derogar de los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, con el propósito de suprimir de dicho ordenamiento las disposiciones relativas a los delitos de injurias, difamación y calumnia, señalando como justificación de la misma que no se debe restringir o inhibir la libertad de expresión por medio de la legislación penal.

Correlativamente se propone la adición de diversos preceptos del Código Civil Federal, particularmente a los artículos 1916 y 1916 Bis, con el propósito de establecer la vía civil, a través de la reparación del daño moral, para aquellos casos en los que existan excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, previniendo además de la reparación del daño moral correspondiente, la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación y audiencia.

Como se puede advertir, existe en el proyecto la tutela de dos principios jurídicos relevantes, como son el derecho a la libre expresión, por un lado, y el derecho a la privacidad, al honor y a la buena reputación por otro.

SEGUNDA.- En lo que se refiere a la constitucionalidad del proyecto, debe mencionarse que el Congreso de la Unión cuenta con facultades suficientes para legislar en las materias que nos ocupan en el ámbito Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones XXI y XXIX, éste último en relación con los artículos 6 y 7 de la propia Constitución.

TERCERA.- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, hemos considerado que la libertad de expresión es una especie de la libertad de conciencia o ideológica, en el que se incluyen también la libertad de asociación, de reunión, de enseñanza y el derecho de petición.[1] Son libertades propias de la naturaleza humana, es decir, son innatas y deben ser reconocidas, no otorgadas por el Estado, en razón de que no tiene interés directo. La libertad de pensamiento y la de expresión son inseparables.

La libertad de pensamiento es de tal manera inherente a la constitución del hombre, que no es posible concebir medio alguno de destruirla ni de imponerle restricciones. El hecho de “pensar”, más que un derecho, es una condición indispensable de nuestra naturaleza. La libertad de conciencia comprende también la libertad de gustos y de prosecución de fines, la libertad de coordinar nuestra vida según el carácter particular de cada individuo, de ejercitar nuestra voluntad en la forma que creamos más conveniente; pero siempre que no sea en perjuicio de terceros.

Así es, el hombre es un ser sociable y realiza la primera forma de sociabilidad por medio de la comunicación con los demás hombres. Los actos mentales, como el pensamiento, cuando se manifiestan a través del habla se convierten en verdaderas acciones que pueden afectar el interés o el derecho de otro hombre o de la sociedad.

Las expresiones o manifestaciones verbales pueden traducirse en la afectación a otro derecho, igualmente fundamental y que también deriva de la condición del hombre como perteneciente a una comunidad: derecho a la fama pública y a la reputación. En su sentido más general, el derecho a la intimidad puede ser definido como aquel derecho humano por virtud del cual la persona -bien individual, bien colectiva-, tiene el poder de excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal - sentimientos, emociones, datos biográficos y personales e imagen-, y tiene, además, la facultad de determinar en qué medida esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros. De esta forma, la manifestación o emisión de las ideas deja de tener el carácter de un derecho absoluto y tiene las mismas restricciones que los demás derechos que el hombre posee en el seno de la sociedad.[2]

CUARTA.- Estas Comisiones Unidas observan que, como se refirió anteriormente, existen dos principios en pugna: el derecho a la libre expresión por un lado, y el derecho a la privacidad, al honor y a la buena reputación por otro.

Estos dos derechos están considerados como garantías individuales por nuestra Constitución en sus artículos 6° y 7°. En el primero se reconoce la libertad de expresión de modo genérico al prohibir la limitación o ataque a dicha libertad, pero se establece que está limitada de forma que no signifique un ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

El hombre puede expresar sus ideas de muchas formas. Existen múltiples medios de comunicación —principalmente en la actualidad de carácter tecnológico- sin olvidar que el individuo mismo sin necesidad de mecanismos puede transmitir sus ideas o sus sentimientos de otras formas como, por ejemplo, los gestos y señas; también es el caso de las huelgas de hambre, sabotajes, marchas o expresiones artísticas; pero en el artículo 7°, se reconoce la libertad de expresión de modo específico, al referirse a aquella que se manifiesta por medio de textos impresos. El derecho al respeto a la privacidad también se protege en dicho texto.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

QUINTA.- En lo que corresponde a la derogación de los artículos ya referidos del Código Penal Federal, se coincide con el espíritu de la iniciativa en cuanto a la derogación de los delitos de injuria, difamación y calumnia, y la adición de reglas nuevas en la figura del daño moral prevista en el Código Civil Federal, ya que se estará adecuando la legislación nacional con la internacional, cumpliéndose los compromisos contraídos en la materia por nuestro país.

Los textos internaciones que tienen relación con la materia son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 12 y 19; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 2, 17 y 19; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 2, 11 y 13; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en sus artículos 4, 5 y 29; y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en sus artículos 1, 5 y 10.

Como se puede apreciar, en términos generales, con las modificaciones propuestas en la Minuta a la legislación secundaria, se estará ajustando el marco jurídico a los lineamientos internacionales que varios organismos han fijado en la materia, destacándose especialmente el hecho de que aún y cuando se derogarían diversos artículos del Código Penal Federal, se está dando a los particulares una vía civil que les permita defender su honra y reputación cuando así lo consideren necesario.

SEXTA.- Por su parte, respecto de las adiciones al Código Civil Federal, se coincide con la propuesta toda vez que al incluir estas disposiciones en dicho ordenamiento, no se dejaría sin defensa al particular que se viera afectado por algún abuso en el ejercicio del derecho a la información.

Cabe destacar que los Tribunales Colegiados de Circuito se han manifestado que “En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso a quien ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito...”[3]

Esto es, los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal establecen el marco jurídico que, a la vez que consagran los derechos a la libre manifestación de las ideas y la libertad de imprenta, les impone límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; la libertad de imprenta tiene por límite el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública.

En suma, éstas Comisiones Unidas coinciden plenamente con la colegisladora en que los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión sean castigados con la imposición de una sanción económica y no de prisión como se contempla actualmente.

SÉPTIMA.- En lo tocante a la eventual incorporación de los citados preceptos al Código Civil Federal, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, estimamos que la ubicación de los mismos es la adecuada, toda vez que se ubican en el Capítulo V del Título Primero del Código, relativo a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. Por su parte no se advierte contravención alguna con cualquier otra disposición del ordenamiento, ni con otras disposiciones de nuestro orden jurídico.

OCTAVA.- El 30 de octubre de 2006 la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la

Secretaría de Gobernación, a través del titular de Enlace Legislativo, hizo llegar a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, una copia de la opinión jurídica de la Dirección General de Normatividad de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales dependiente de la Procuraduría General de la República.

En dicho documento, la Procuraduría General de la República sugiere apoyar las propuestas, dado que en primer lugar, argumentan que en las sociedades democráticas, el Estado no debe emplear necesariamente al sistema penal para restringir o inhibir la libertad de expresión y la crítica al ejercicio del poder, sin que esto signifique dejar sin protección el honor, la reputación y la vida privada de las personas, para esos fines debe disponer de acciones civiles que los protejan, además de establecer el derecho de rectificación o respuesta, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 10 sobre la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mismos que establecen:

“Convención Interamericana sobre Derechos Humanos”

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

“Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”

“10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad en las mismas”.

De lo anterior, a través de su Dirección General de Normatividad, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR deduce que es ya necesario y conveniente que en el ámbito federal desaparezca la protección penal al honor y la reputación de las personas, misma que está prevista en el Título Vigésimo del Código Penal Federal, para que sólo sean garantizadas a través de la vía civil.

En consecuencia y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 Y 363 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO CON CUATRO FRACCIONES, SÉPTIMO Y OCTAVO AL ARTÍCULO 1916 Y EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 1916 BIS DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 350.- (Se deroga).

Artículo 351.- (Se deroga).

Artículo 352.- (Se deroga).

Artículo 353.- (Se deroga).

Artículo 354.- (Se deroga).

Artículo 355.- (Se deroga).

Artículo 356.- (Se deroga).

Artículo 357.- (Se deroga).

Artículo 358.- (Se deroga).

Artículo 359.- (Se deroga).

Artículo 360.- (Se deroga).

Artículo 361.- (Se deroga).

Artículo 362.- (Se deroga).

Artículo 363.- (Se deroga).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los párrafos, sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero, al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1916. …







...

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Artículo 1916 Bis.-……

……..

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Comisiones del Senado de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007.

COMISIÓN DE JUSTICIA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Comercio y Fomento Industrial, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 3 de octubre de dos mil seis.

(EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTE DÍA)

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE; Y DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EL QUE CONTIENE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES FIRMADO EN PUERTO ESPAÑA, TRINIDAD Y TOBAGO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente que contiene el texto del ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES, firmado en Puerto España, Trinidad y Tobago el 3 de octubre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 90 fracción XXVI y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas por Comisiones formulan el presente dictamen conforme al siguiente orden:

I. Antecedentes.

II. Descripción y Valoración del Instrumento.

III. Consideraciones, y

IV. Conclusiones.

I. ANTECEDENTES:

A. Mediante oficio número SEL/300/4986/06, de fecha 17 de octubre de 2006, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores, un ejemplar del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, acompañado de un Memorandum de Antecedentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, en su Sesión Ordinaria del día 19 de octubre de 2006, resolvió turnar el asunto a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Comercio y Fomento Industrial, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL INSTRUMENTO:

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que, con el propósito de lograr un crecimiento razonable, se requiere que el flujo de inversiones proveniente de ahorro externo sea dirigido prioritariamente a la inversión productiva de largo plazo.

En tal virtud, para fomentar la inversión extranjera se requiere no sólo de un régimen jurídico interno que encauce la inversión foránea y le confiera seguridad, sino también instrumentos jurídicos internacionales de naturaleza bilateral y multilateral orientados a la protección y promoción de esas inversiones. En el universo de estos instrumentos jurídicos internacionales, se encuentran los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI).

El Acuerdo que nos ocupa posee características que lo distinguen como un instrumento jurídico de naturaleza internacional, cuyo objetivo principal es incrementar los flujos recíprocos de inversión productiva y, con ello, brindar y procurar mejores condiciones de seguridad y certidumbre jurídicas a las inversiones de ambos Estados contratantes. En su estructura, tras el proemio, contiene 33 artículos agrupados en 4 capítulos. En el propio texto se acordaron anexos para algunos artículos, los que forman parte integral del Acuerdo.

El Capítulo Primero, sobre Disposiciones Generales establece la definición de diversos conceptos utilizados en el texto del Acuerdo, tales como: “empresa”, “CIADI”, “Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI”, “Convenio del CIADI”, “inversión”, “inversionista de una Parte Contratante”, “Convención de Nueva York”, “Reglas Opcionales de la CPA”, “Reglas de Arbitraje de la CNUDMI”, “empresa de Estado” y “territorio”.

Las Partes Contratantes se comprometen a admitir inversiones de inversionistas de la Otra y a promover dichas inversiones en sus respectivos territorios. Es importante destacar que la admisión de la inversión extranjera se efectúa de acuerdo con la legislación vigente en el país receptor, por lo que no se modifica la participación de la inversión extranjera directa en aquellos sectores reservados al Estado o a mexicanos de acuerdo con lo que dispone la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera. En virtud de lo anterior, este Acuerdo sólo se aplica a favor de una empresa una vez que ya se encuentre establecida en el territorio nacional de conformidad con el orden jurídico vigente en el Estado receptor.

En razón de lo anterior, no es necesario establecer reservas expresas a las disciplinas en este Acuerdo, pues queda plenamente a salvo la legislación nacional sin requerir modificación alguna. Asimismo, las leyes laborales y ambientales no se verán afectadas por el Acuerdo sino que, por el contrario, su aplicación se encuentra garantizada.

En el Capítulo Segundo del Acuerdo se aborda la Protección a la Inversión. Cada Parte otorgará trato nacional y trato de la nación más favorecida a los inversionistas y a las inversiones de la otra Parte Contratante en lo referente a la administración, conducción, operación o venta de las inversiones.

Ambos tipos de trato son totalmente congruentes con el artículo 33 de nuestra Carta Magna, en la parte referente a que los extranjeros gozarán de las garantías que otorga la propia Constitución, así como de los artículos 3 y 4 de la Ley de Inversión Extranjera.

La expropiación o nacionalización de la inversión sólo podrá darse por causa de utilidad pública o interés social sobre bases no discriminatorias, con apego a la Ley y mediante el pago de una indemnización equivalente al valor justo del mercado de la inversión, pagada sin demora incluyendo intereses, liquidable y libremente transferible.

En el artículo 5 se consigna la garantía del nivel mínimo de trato conforme al Derecho Internacional Consuetudinario para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Lo anterior se ve complementado en el artículo 6, con derechos de compensación o pérdidas por daños o pérdidas debidos a guerra, conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección, motín u otros eventos similares ocurridos en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con los principios de trato nacional y de trato de la nación más favorecida.

En lo referente al régimen de transferencias, las Partes garantizarán el derecho de transferir libremente sus inversiones y rentas, tales como los intereses, dividendos, ganancias, regalías, pagos y otros ingresos corrientes derivados de la inversión. Dichas transferencias deberán realizarse en una moneda de libre convertibilidad, al tipo de cambio existente en el mercado en la fecha de la transferencia y sin demora. No obstante, las Partes podrán impedir la realización de dichas transferencias en los siguientes casos: quiebra, insolvencia o para proteger los derechos de los acreedores; emisión, comercio y operaciones de valores; infracciones penales o administrativas; informes de transferencia de divisas u otros instrumentos monetarios; y garantía otorgada para el cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso.

Las Comisiones que dictaminan han tomado en consideración el entorno financiero internacional que ha estimulado la recepción del ahorro externo, por la vía del crédito, de la inversión especulativa y también como inversión directa. Por ello, es importante destacar que el Acuerdo no cancela facultades nacionales de control de flujos especulativos sino, por el contrario, dichos controles se plasman en la Cláusula de Balanza de Pagos, a través de la cual se establece que, en caso de un desequilibrio fundamental en la balanza de pagos o de una amenaza del mismo, las Partes contratantes podrán limitar temporalmente las transferencias, de acuerdo con los criterios internacionales comúnmente aceptados.

En materia de subrogación, en su artículo 9 el Acuerdo establece que si una Parte ha otorgado cualquier garantía financiera sobre riesgos no comerciales en relación con una inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte, la Parte será beneficiaria directa de todo tipo de pago al que pudiese ser acreedor el inversionista desde el momento en que haya cubierto la presunta pérdida del inversionista. Esto es, se reconoce la cesión de cualquier derecho o reclamación de un inversionista de cualquiera de los dos países a favor del Estado del cual es nacional o de una entidad designada por el propio Estado de conformidad con una indemnización, garantía o contrato de seguro contra riesgos no comerciales con relación a su inversión.

Cabe señalar que solamente el inversionista podrá iniciar o participar en los procedimientos ante el tribunal nacional, o someter el caso al arbitraje internacional de conformidad con el presente Acuerdo y con la tradicional política exterior mexicana de sustentar y sostener la llamada “Cláusula Calvo”. De esta manera, se asegura la eliminación de la posibilidad de intervención diplomática en controversias entre inversionistas y el Estado mexicano, tal y como lo estatuye el artículo 27 de nuestra Constitución Política, asegurando así el pleno respeto de dicha Cláusula, conforme a la cual los extranjeros no podrán invocar la protección de sus gobiernos en lo que se refiere a los bienes que hayan adquirido en territorio nacional.

Finalmente, dentro del Capítulo Segundo se especifica que se exceptúan de la interpretación del Acuerdo los beneficios privilegios que puedan ser otorgados por las Partes Contratantes en virtud de su pertenencia a cualquier unión aduanera, área de libre comercio, unión monetaria y otra forma de integración económica regional presente o futura; así como de los que deriven de convenios internacionales en materia fiscal.

El presente instrumento internacional contiene en su Capítulo Tercero un mecanismo de solución de controversias en dos secciones: entre una Parte y un inversionista de la otra Parte, y entre las Partes Contratantes.

En la Sección Primera indica que el inversionista de la otra Parte y la Parte en cuyo territorio está hecha la inversión pactan que toda controversia derivada del incumplimiento a una obligación establecida en el Capítulo Segundo del Acuerdo será dirimida en principio por la vía de la consulta o la negociación, teniendo como instancia posterior el arbitraje. El inversionista notificará su intención de someter la reclamación a arbitraje de al Parte Contratante en contra de la cual lo hará, al menos seis meses antes. El Acuerdo detalla el contenido de dicha notificación.

El Acuerdo señala que el inversionista podrá recurrir al arbitraje cuando a consecuencia del incumplimiento él o la empresa que controla haya sufrido pérdidas o daños y hayan transcurrido seis meses de los hechos que motivaron la reclamación, pero no más de tres años en que le inversionista tuvo conocimiento de ellos; y podrá someterla a arbitraje conforme al Convenio de la CIADI, las Reglas del mecanismo Complementario de la CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI. Todo arbitraje deberá contar con el consentimiento de las Partes contratantes, detallándose en el artículo 14 del Acuerdo los requisitos de éste.

El Acuerdo es claro en cuanto a la manera de integrar el tribunal arbitral y el lugar en que se realizará el arbitraje, especificándose como Derecho Aplicable lo establecido en el Acuerdo, así como las reglas y principios aplicables del Derecho Internacional. Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las artes contendientes, y únicamente con respecto al caso en particular; serán públicos y quedarán excluidos de ellos toda orden de pago de daños punitivos.

En la Segunda Sección del Capítulo Tercero se tratan los términos de solución de controversias entre las Partes Contratantes, las que se obligan a consultarse todo lo relacionado con la interpretación o aplicación del Acuerdo y a través de consultas y negociaciones prontas y amigables al menos en un primer período de seis meses contados a partir de que éstas fueran solicitadas por escrito. De no ser resuelta la controversia en dicho término se podrá recurrir a un Tribunal Arbitral establecido de conformidad a las disposiciones del Acuerdo o, si ambas consienten en ello, a cualquier otro tribunal internacional.

Nuevamente, en esta sección se especifican los pormenores de la integración del Tribunal Arbitral, los procedimientos arbitrales y sus tiempos, las características del laudo, y el pago de los costos del arbitraje.

Finalmente, en el Capítulo Cuarto, sobre Disposiciones Finales, se indica que el Acuerdo se aplicará a las inversiones futuras realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la Otra y a las existentes a la fecha de entrada en vigor del Tratado. Asimismo, las Partes se comprometen a consultarse todo lo relativo al Acuerdo, el que entrará en vigor a los treinta días posteriores a la última notificación de que las Partes han cumplido con los requisitos constitucionales en relación con su aprobación, y regirá por un período inicial de diez años, continuando indefinidamente.

El APPRI podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con los procesos de aprobación internos y a partir de los treinta días posteriores a la notificación de que éstos han sido cumplidos. También podrá ser terminado tras la expiración de un período de un año contado desde la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra su decisión de terminar el Acuerdo.

Con respecto a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de terminación del presente Acuerdo, continuarán teniendo efecto por un período de diez años posterior a la fecha de su terminación.

III. CONSIDERACIONES:

El fundamento jurídico para la celebración del presente acuerdo, se basa en nuestra Constitución Política, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Inversión Extranjera de 1993, su reforma de 1996 y su nuevo Reglamento de 1998 y la Ley de Expropiación, entre otros ordenamientos jurídicos.

Después de analizar y discutir este instrumento, los miembros de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe y de Comercio y Fomento Industrial, constatamos que los principios contenidos en este instrumento internacional son congruentes con el orden jurídico mexicano y el derecho internacional, lo que permite a los inversionistas nacionales y extranjeros contar con certidumbre jurídica respecto del tratamiento y condiciones bajo las cuales habrá de operar su inversión. Además, México no concedió ningún rubro ni negoció ningún elemento ajeno al contemplado en otros acuerdos de esta naturaleza, mismos que fueron aprobados en su oportunidad por el H. Senado de la República.

El interés mexicano en la firma y ratificación de este acuerdo se sustenta en los flujos de inversión extranjera directa que ha recibido nuestro país, partiendo del hecho de la enorme competitividad existente a nivel mundial por los mercados de capitales, reconociéndose que la competencia por éstos se da a nivel internacional, no sólo entre países en desarrollo, sino también entre países desarrollados.

Actualmente se encuentran en vigor más de 1,700 APPRIs en el mundo, de los cuales más de 200 han sido celebrados por países latinoamericanos. México continúa la negociación y firma de los mismos con el fin de mantener y mejorar su posición competitiva como uno de los principales receptores de inversión extranjera directa entre los países en desarrollo.

Los APPRIs son un incentivo para las inversiones pues influyen directamente en la reducción de costos de su fondeo, ya que al abatirse el riesgo en caso de expropiación y restricciones en las transferencias, los inversionistas obtienen tasas menores al disminuirse en sus créditos la sobretasa por riesgos no comerciales de la inversión.

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que la suscripción de un Acuerdo de esta naturaleza con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, constituye un factor fundamental para incrementar los flujos recíprocos de inversión productiva y, con ello, no sólo complementar nuestro ahorro interno y crear empleos, sino brindar mejores condiciones de seguridad y certidumbre jurídicas a las inversiones mexicanas en Trinidad y Tobago.

Las economías de México y Trinidad y Tobago pueden desarrollar sinergias para beneficio de ambas naciones. Trinidad y Tobago es una de las economías más importantes del Caribe y cuenta con ricos y variados recursos económicos, así como con importantes reservas petroleras y gas natural, en las que ha basado el mayor porcentaje de su crecimiento económico, así como la industria pesada más desarrollada de la región (hierro, acero, metanol y petroquímica).

De acuerdo con datos de la Conferencia Económica para América Latina (CEPAL), en 2005 la tasa de crecimiento del PIB de Trinidad y Tobago fue de 7%, el cual dependió en gran medida del sector de energía y de la construcción. De esta manera se perfila como una economía dispuesta a continuar su crecimiento apostando por la producción de gas natural y la promoción del turismo como motor de desarrollo, para así ubicarse como líder en el Caribe para ser un gran receptor de inversiones.

La relación económica entre México y Trinidad y Tobago tiene un importante potencial, además de la posibilidad de que este país se convierta en puente para colocar productos mexicanos en otras islas del Caribe, aunado al hecho que actualmente es nuestro tercer socio comercial en la región.

Trinidad y Tobago es importador neto de bienes de los cuales México se destaca como importante proveedor, a saber: maquinaria, equipo de transporte, bienes manufacturados y alimentos. Esto abre una gran ventana de oportunidades para inversionistas mexicanos que prefieran establecerse en Trinidad y Tobago para abastecer dicho mercado y las islas vecinas.

Trinidad y Tobago cuenta con más de un millón de habitantes y durante 2005 ubicó a la población en el lugar 57 en el rango considerado como “alto” del Índice de Desarrollo Humano publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. La cooptación de mano de obra calificada es un aliciente para los inversionistas mexicanos que consideren extender sus operaciones y actividades empresariales a dicha región, además que contribuirían con ello a continuar el desarrollo económico y humano.

La complementariedad de las economías de la República de Trinidad y Tobago y la de México es otro motivo que hace necesario un APPRI que proteja las inversiones de los inversionistas de una y otra de las Partes Contratantes. Bancomext ha identificado como nichos de negocios para mexicanos en el sector eléctrico-electrónico, materiales de construcción y ferretería, equipo médico, automotriz, y de autopartes así como oportunidades de inversión extranjera en Trinidad y Tobago en sectores como la informática, las telecomunicaciones y el turismo. El APPRI con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, en consecuencia, es un instrumento que vendrá a estimular el crecimiento de la inversión mexicana en el exterior y en particular en dicho país al brindar mayor certidumbre a la inversión de mexicanos.

El APPRI representaría una importante contribución a los esfuerzos en el marco del Acuerdo de Cooperación entre México y la Comunidad del Caribe (CARICOM). El APPRI crearía un marco jurídico que daría certidumbre a los inversionistas y a las inversiones entre México y Trinidad y Tobago, promoviendo con ello los flujos recíprocos de capital, coadyuvando al mismo tiempo a estrechar las relaciones económicas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre México y CARICOM

IV. CONCLUSIONES:

Las Comisiones Unidas que suscriben reconocen la atribución del Ejecutivo Federal al firmar el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala “...celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado...”, y esta Cámara de Senadores realizó el estudio del presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 76 de nuestra Carta Magna que señala como facultad exclusiva del Senado “...aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión”; y, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 133 que señala “...los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión...”. Asimismo, existe el compromiso de los integrantes de las Comisiones de dar seguimiento a la instrumentación y aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo.

Por lo antes expuesto y en virtud de que en las disposiciones establecidas en el Acuerdo que nos ocupa no se lesiona ni la soberanía nacional ni se contraviene lo establecido en nuestra Carta Magna, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES, firmado en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 3 de octubre de dos mil seis.

Dado en la Sala de Comisiones José González Torres. Torre Caballito, piso 12, Av. Paseos de la Reforma #10, col. Tabacalera. Miércoles 13 de diciembre de 2006

De las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE FOMENTO ECONÓMICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 32, 89, 90, 92 Y 93 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos de la LIX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, una Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por el Diputado Marcos Morales Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas Comisiones Unidas Dictaminadoras con fundamento en los artículos 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 85, 86, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 60, 65, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la siguiente resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2004 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Marcos Morales Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; turnándose ésta, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social;

2. La citada iniciativa se dictaminó por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y sometió a votación del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión ordinaria celebrada el 2 de septiembre de 2004, aprobándose con un resultado de 429 votos a favor y 3 abstenciones;

3. Con fecha señalada en el numeral anterior, la colegisladora remitió a esta Cámara de Senadores el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, turnándose ésta el 7 de septiembre de 2004, a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos;

4. El 14 de abril de 2005, las citadas Comisiones Unidas al considerar que las reformas propuestas fueron abordadas con anterioridad en el dictamen de la minuta que crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, aprobada por el Senado el 15 de diciembre de 2004, sometieron a la consideración del pleno, el dictamen que desecha la Minuta en comento, el cual fue aprobado en votación económica y, en consecuencia, devuelto el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

5. Mediante oficio con fecha 14 de abril de 2005, la Cámara de Senadores comunicó a su colegisladora el Acuerdo por el que se resuelve devolver para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, turnándose éste, el 19 de abril de 2005, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de dicha Cámara;

6. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 25 de octubre de 2005, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social sometió a votación del pleno de esta Cámara, un segundo dictamen de la citada iniciativa devuelta, aprobándose con un resultado de 415 votos a favor y 2 abstenciones; devolviéndose a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

7. La minuta de proyecto de decreto de reforma a los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, fue devuelta por su colegisladora a la Cámara de Senadores, al considerar que ésta última no analizó correctamente la primera minuta, ya que señaló en forma equívoca que las reformas propuestas fueron abordadas en el dictamen que crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, aprobada el 15 de diciembre de 2004; además de no considerar a los órganos políticos-administrativos que se hace mención en la propuesta de reforma.

8. El día 27 de octubre de 2005, fecha en que la Cámara de Senadores celebró sesión, acusó de recibido la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos;

9. Una vez constituidas estas mismas comisiones legislativas en la LX Legislatura, la Mesa Directiva del Senado de la República, a través de la Secretaría General de Servicios Parlamentarias de la Cámara de Senadores, les remitió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, comunicando además, que se trata de un asunto pendiente de la LIX Legislatura, y que su estudio y elaboración del dictamen se encomendaba a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos.

CONSIDERACIONES

1. El objeto de la minuta es la inclusión expresa de la figura “órganos político-administrativos del Distrito Federal”, en las disposiciones que hacen referencia a las autoridades federales, estatales o municipales, para diversos actos y procesos contemplados en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en particular en los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de esta Ley.

2. En este sentido propone que, los socios de la sociedad cooperativa podrán también acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse como tal, ante el titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, si éste es el lugar en donde la sociedad tiene su domicilio (artículo 12).

3. Establece que los órganos político administrativos del Distrito Federal podrán también conformar sociedades cooperativas de participación estatal (artículo 32); así como, la disposición de apoyar a la educación cooperativa (artículo 90) y el desarrollo del cooperativismo (artículo 93).

4. Propone que las autoridades del Distrito Federal puedan colaborar en la realización de los planes económico-sociales (artículo 89), así como opinar en los programas económicos o financieros de que incidan en la actividad cooperativa (artículo 92).

5. El dictamen, por el que el Senado de la República en su LIX Legislatura desechó la Minuta en comento, con fecha 14 de abril de 2005, plantea que las reformas propuestas fueron abordadas con anterioridad en el dictamen de la minuta que crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, aprobada por el Senado el 15 de diciembre de 2004. Las consideraciones del dictamen son las siguientes:

La reforma propuesta al artículo 12 fue incluida en el dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas anteriormente comentado, optando estas Comisiones por los términos "jefe delegacional para el caso del Distrito Federal", para quedar como sigue:

Dictamen de la Comisión de Fomento Económico del Senado de la República, relativo a la Ley de Sociedades Cooperativas:

Artículo 11. Constitución

La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse (...) mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante fedatario público o ante jueces de primera instancia del fuero común, presidente, secretario o delegado municipal, o jefes delegacionales en el caso del Distrito Federal, los que deberán informar al organismo de integración de mayor representación en la localidad correspondiente sobre esta constitución."

En los términos anteriores esta reforma se encuentra agotada.

Respecto de la reforma al artículo 32, la Minuta original de la Cámara de Diputados que propone la nueva Ley de Sociedades Cooperativas eliminaba ya la definición de "cooperativas de participación estatal". Por acercamientos con el Gobierno Federal, las Comisiones dictaminadoras de esa nueva Ley en el Senado de la República atendieron precisar que, en caso de que dentro de las sociedades cooperativas participasen personas morales del sector público, la naturaleza jurídica de dichas sociedades podría tener un carácter de entidad pública, es decir que podría pasar a formar parte de la Administración Pública Federal con todas las consecuencias jurídicas, administrativas y presupuestarias que ello implicaría, y conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior y demás leyes aplicables.

Es por tal, que esas comisiones legislativas consideraron mantener la eliminación propuesta en la propia Cámara de Diputados. Con lo anterior, la reforma propuesta se encuentra agotada.

Respecto de las reformas propuestas a los artículos 89 y 92 de esta Minuta, en el Dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas se considera un amplio mecanismo en su Capítulo XI "Del Fomento Cooperativo", que permite que los organismos de integración de sociedades cooperativas participen en las actividades a que hacen referencia estos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente y se relacionen con los diferentes niveles de gobierno.

Por otra parte, respecto de lo propuesto en las reformas a los artículos 90 y 93 el dictamen ya incluye de manera exhaustiva el fomento al cooperativismo de parte del Gobierno Federal y de los diferentes niveles de gobierno, con el respectivo mecanismo y funciones específicas de cada uno de los actores.

6. Lo que se observa es que, en el planteamiento del dictamen del Senado aprobado en sentido negativo, no se están considerando improcedentes las propuestas de modificación a la Ley contenidas en la minuta, sino el que éstas modificaciones fueron ya contempladas en el dictamen de la minuta aprobada por el Senado el 15 de diciembre de 2004, por el que se crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas. Es decir, el Senado valoró en su dictamen que ésta última, satisface y abarca por completo el objeto de la minuta de proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

7. Sin embargo, existen diferencias entre el dictamen de la minuta de nueva Ley de Sociedades Cooperativas y la minuta de reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas. La primera, consiste en que en la minuta de nueva Ley de Sociedades Cooperativas se pretende eliminar las sociedades cooperativas estatales; en cambio en la minuta de reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sólo se extiende esta capacidad de participación a los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

8. Asimismo, la minuta de nueva Ley de Sociedades Cooperativas hace referencia a los jefes delegacionales del Distrito Federal; en cambio, la minuta de reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas, propone la inclusión de la figura de “órganos políticos-administrativos del Distrito Federal”, tal y como está referida en la Base Tercera, fracción II del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, es más adecuada la denominación de “órganos políticos-administrativos del Distrito Federal” que refiere la segunda minuta y que está contenida en la Constitución mexicana. En cambio, el término de “jefes delegacionales del Distrito Federal” no se encuentra contemplado en nuestra Carta Magna,

9. En virtud de que la Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se encuentra aún pendiente de dictamen en la Cámara de Diputados, la minuta en dictamen no contraviene ninguna disposición legal vigente y, en su caso, de aprobarse la nueva Ley de Sociedades Cooperativas por la colegisladora se abrogaría la Ley General de Sociedades Cooperativas en su conjunto, incluyendo las reformas propuestas.

10. Finalmente, el expediente de la Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, fue devuelto a la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, si es aprobada por la mayoría absoluta del Senado de la República, pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales, concluyendo el proceso legislativo de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, las que dictaminan consideran procedentes las modificaciones planteadas en la minuta, por lo que someten a consideración del Honorable Senado de la República el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 32, 89, 90, 92 Y 93 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal o los órganos político-administrativos del Distrito Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

Artículo 90.- Los órganos federal, estatal, municipal y órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo 93.- Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los 20 días del mes de diciembre de 2006.

Comisión de Fomento Económico

Comisión de Estudios Legislativos

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

COMISIONES UNIDAS

DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, fue turnada para su análisis y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, remitida por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63, 64, 65, 88, 93, 94, 135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan.

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

II. Recibida la Minuta de referencia, para su análisis y dictamen correspondiente, en la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

V A L O R A C I Ó N D E L A M I N U T A

I. En el artículo 247 del Código Penal Federal, que contempla la penalidad y tipos del delito de falsedad, se corrige un problema de técnica legislativa que se manifestó por la indeterminación de la naturaleza de una de las consecuencias jurídicas que habrán de imponerse por el quebrantamiento de los principios que prohíben faltar a la verdad ante autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones; faltar a la verdad ante autoridad judicial; que prohíben el soborno o la intimidación de testigos, peritos o intérpretes para que falten a la verdad en un juicio determinado; o bien, el que prohíbe a la autoridad responsable en el juicio de amparo rendir, con tal carácter, informes falsos o en los que niegue la verdad en todo o en parte. Es decir, por la indeterminación de la pena de “prisión”, que por un descuido del legislador no fue precisada en el decreto que reformó, adicionó y derogó diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal —entre otros ordenamientos—, publicado el 10 de enero de 1994; decreto que dejó incompleta la índole de una pena que solamente se identificó por un lapso de tiempo comprendido entre un mínimo de dos años y un máximo de seis.

II. Dentro de ese contexto, la propuesta legislativa de mérito inserta el sustantivo “prisión” en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, para calificar la naturaleza de una de las dos penas que corresponden a las conductas que se describen en las cinco fracciones que constituyen los tipos del delito de falsedad; naturaleza de esa pena que, en virtud de aquella reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se omitió precisar por el legislador ordinario al señalarse únicamente la imposición “…de dos a seis años…”, sin especificar la índole de la pena a que se refiere dicho lapso.

III. Así, la falta de precisión de la naturaleza de esa pena en el artículo 247 del Código Penal Federal, ha generado la existencia de un estado de incertidumbre jurídica no solamente para el inculpado sino también para las autoridades obligadas a aplicar tal precepto, pues el lapso de dos a seis años podría referirse a otras penas y medidas de seguridad comprendidas en el artículo 24 del propio ordenamiento jurídico, es decir: “al tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos; confinamiento; prohibición de ir a lugar determinado; suspensión o privación de derechos; inhabilitación o suspensión de funciones o empleos; y vigilancia de la autoridad”.

IV. Obra, en consecuencia, la necesidad de establecer la reforma correspondiente, para que en el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal Federal, se manifieste la naturaleza de la pena temporal imponible por la consumación de los diversos tipos del delito de falsedad que en dicho precepto se consignan y se cumpla, de tal manera, con la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal, que prohíbe imponer pena alguna que no esté establecida por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Bajo estas circunstancias, en la especie, se desprende también la existencia de una violación a la garantía de seguridad jurídica, puesto que al no precisarse la clase de pena a la que se refiere el consabido lapso, la actuación del juzgador que decretara la pena de prisión sería arbitraria, porque no tiene facultades —ni siquiera por interpretación sistemática— para imponerla con base en el mero señalamiento de un mínimo y un máximo de tiempo, ya que esta sanción no es la única que conforme al artículo 24 del Código Penal Federal, se mide en temporalidad para ser impuesta por la consumación de un delito en el derecho positivo mexicano.

V. Finalmente, en el artículo 247 del Código Penal Federal, la Minuta sustituye el concepto de la multa que habrá de estimarse para determinar su monto dentro de los extremos que en ese precepto se contemplan; multa que, a juicio de la Cámara de Origen, es pertinente establecer su cuantía porque en los términos en que se consigna “…no deja clara la cantidad de la sanción pecuniaria, ya que solo (sic) establece que la multa será de 100 a 300 días multa”. En este tenor, en efecto, se sustituye el concepto de “días multa”, que a la fecha se consigna como parte de la sanción pecuniaria, por el de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la consumación del delito.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Reconocemos la importancia del propósito que da sustento a la reforma en estudio, cuyo sentido y alcance, se encamina a enmendar esencialmente un vicio de inconstitucionalidad que subsiste en el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal Federal, desde su reforma establecida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que se omitió precisar la naturaleza de una pena temporal aplicable a los diversos tipos del delito de falsedad previstos en el numeral citado; vicio de inconstitucionalidad que subsiste, no obstante, la fe de erratas que con la finalidad de subsanar ese descuido y otras inconsistencias que se detectaron en la redacción de otros preceptos legales implícitos en aquel decreto, se publicó el primero de febrero del mismo año, aclarando, en lo conducente, que la pena temporal de referencia es la de prisión.

II. En efecto, no obstante, inferirse que la pena a la que se refería el lapso de dos a seis años implícito en el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal Federal, era la pena privativa de libertad, cuya falta de precisión se trató de corregir con la fe de erratas que los presidentes de las Cámaras del Congreso de la Unión enviaron al secretario de Gobernación, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en la resolución de la denuncia de contradicción de tesis 19/2001-PL, entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirmó la subsistencia de la incertidumbre jurídica que ha vuelto imperativa la necesidad de aprobar la reforma cuyo análisis nos ocupa. Las tesis que motivaron la contradicción y la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que debía de prevalecer, se identifican bajo los siguientes rubros:

1) FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 1994, EN CUANTO ACLARA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 247, PRIMER PÁRRAFO, DE DICHO CÓDIGO, ES INCONSTITUCIONAL POR CARECER DE COMPETENCIA PARA LEGISLAR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE LA EMITIÓ. 1a. XLVI/2001. Amparo en revisión 326/2000. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIII, Junio de 2001. Pág. 239. Tesis Aislada;

2) FACULTAD LEGISLATIVA. NO LA CONSTITUYE LA PUBLICACIÓN EFECTUADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LA FE DE ERRATAS CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, RELATIVA A LA OMISIÓN DE LA FRASE "DE PRISIÓN" EN SU PRIMER PÁRRAFO, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE DEBE A UN ERROR EN SU PUBLICACIÓN. 2a. LXX/2001. Amparo en revisión 203/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 355/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIII, Mayo de 2001. Pág. 449. Tesis Aislada; y

3) FALSEDAD EN DECLARACIONES RENDIDAS ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 247 DEL AHORA CÓDIGO PENAL FEDERAL VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, EN LA PARTE QUE SEÑALA "SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS", PORQUE NO ESPECIFICA LA NATURALEZA DE LA PENA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO). P./J. 25/2003 Contradicción de tesis 19/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 25/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVIII, Julio de 2003. Pág. 18. Tesis de Jurisprudencia.

III. Al resolver la contradicción de tesis denunciada en cuanto a la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 247 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal —ahora Código Penal Federal—, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, declaró que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sostenido en los términos de la tesis implícita en el tercero de los rubros con antelación citados; es decir, el criterio conforme al cual, el alcance de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que fije de un modo preciso la consecuencia jurídica que habrá de imponerse por la consumación de aquel hecho, para evitar un estado de incertidumbre jurídica en el inculpado y la posibilidad de una actuación arbitraria por parte del juzgador. En ese contexto resuelta la contradicción de tesis aludida, a partir del cumplimiento de las reglas previstas en la Ley de Amparo para producir sus efectos, quedó asentada en el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal, la inconstitucionalidad de este precepto solamente en la parte que corresponde a la pena temporal aplicable por la consumación de los diversos tipos del delito de falsedad que consigna, subsistiendo validamente tanto el tipo penal como la multa contemplados en el mismo.

IV. Vistas las consideraciones que anteceden, es inobjetable la procedencia de la reforma que en principio ha sido planteada, porque en los términos en que se encuentra el texto vigente de la disposición legal en que se inserta, es palmaria la presencia en ésta de una inarmonía con la fuente suprema de la que emerge su vigencia. Nuestra Constitución, como ordenación jurídica fundamental del Estado, que organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe, está por encima de cualquier institución jurídica, aun de las constituciones de los estados miembros y de las leyes de carácter orgánico y reglamentario que instrumenten o desarrollen textos de la propia norma fundamental; supremacía, en virtud de la cual, la normatividad legal secundaria —cuya legitimidad hace posible— será valida en tanto no contraríe sus preceptos, pues al hacerlo, resultaría inconstitucional.

V. Tratándose de la multa, que la Cámara de origen estima pertinente precisar en su cuantía, porque en los términos en que se consigna “…no deja clara la cantidad de la sanción pecuniaria, ya que solo (sic) establece que la multa será de 100 a 300 días multa”; propuesta que se condensa en un enunciado que fija esta sanción, dentro de los mismos extremos, en “salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito”. A juicio nuestro, la reforma en este sentido es inatendible, y lo es, porque no le asiste la razón a quienes afirman que los conceptos en que está establecida la multa en el artículo 247 del Código Penal Federal, como parte de la sanción pecuniaria, es confusa o no permiten determinar con claridad la cantidad de la misma.

VI. Por el contrario, el concepto de “días multa”, que habrá de considerarse por el juzgador para determinar el monto de esta sanción económica que deberá imponer por la consumación de los diversos tipos del delito de falsedad previsto en el artículo 247 del Código Penal Federal, es un concepto claro, preciso, categórico, que produce un efecto más profundo en el sentenciado que aquel, en el que la equivalencia de la multa, se fija en salarios mínimos, habida cuenta que se integra con el total de las percepciones netas diarias que le correspondan en el momento de perpetrar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 29 del Código Penal Federal. Así, cuando el monto de esta sanción es alto, en proporción a los ingresos o la fortuna del sentenciado, hay más probabilidades de que disminuyan los delitos que éste pueda consumar.

VII. Si la multa se calcula en salarios mínimos vigentes al momento de consumar el delito, esta circunstancia será intrascendente, para inhibir en todos aquellos sujetos que tuvieran una ventajosa posición social y económica, el propósito de consumar una conducta ilícita futura. Por ello, es más congruente que la multa se calcule en el equivalente a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y no en salarios mínimos. Tal vez, lo que si sea necesario suprimir en el enunciado que se refiere a la sanción económica en cuestión, para adecuar su estructura gramatical a las reglas de la buena sintaxis y la brevedad y sencillez en la descripción que debe obrar en la redacción del tipo penal, es la repetición de la palabra “multa”, que se presenta como un pleonasmo o redundancia innecesaria del concepto que identifica a la sanción de referencia. Así, este enunciado quedaría, a saber: “…y de cien a trescientos días multa.”; en lugar de: “…y multa de cien a trescientos días multa.”.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso “e)”, del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, deberá devolverse a la Cámara de su origen con las observaciones que la revisora plantea en los capítulos de consideraciones que antecede. Así, y con fundamento, además, en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 65, 88, 93, 135, 138, 139, 140 y 144 del Reglamento para su Gobierno Interior, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, someten al Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247

DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa:

I a V….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

COMISIÓN DE JUSTICIA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el párrafo único el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

COMISIONES UNIDAS DE:

JUSTICIA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, remitida por la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004, para los efectos constitucionales correspondientes.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63, 64, 65, 88, 93, 94, 135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan.

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En la misma fecha, para su análisis y dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó el trámite de recibo de la Minuta de referencia y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

V A L O R A C I Ó N D E L A M I N U T A

I. La reforma en estudio es breve, pero en ella se concentra el interés de fortalecer la vigencia de uno de los derechos fundamentales que la Constitución General de la República consagra a favor del probable autor de un delito. Se trata del “derecho a una defensa adecuada”, que tiene su fundamento en el artículo 20, Apartado A, fracción IX, de nuestra Carta Magna. Para alcanzar ese propósito, en el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, que contempla una facultad discrecional a favor del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de la queja, si éste encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente en su oportunidad, y ordenar, en consecuencia, la reposición del procedimiento; la reforma deja sin efecto el carácter discrecional de esa facultad y la impone como obligación.

II. Así, de acuerdo con la reforma que se analiza, si el tribunal de apelación encuentra que existió esa violación sin que fuera combatida debidamente por torpeza o negligencia del defensor, el tribunal ya no “podrá” sino que “deberá” suplir la deficiencia de la queja y ordenar que se reponga el procedimiento correspondiente. Es decir, en los supuestos que se manifiestan en el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, se autoriza al ad quem para que ex officio pueda ordenar la reposición del procedimiento, en suplencia de la queja. En ese contexto, obra implícita en esta reforma el fortalecimiento de una de las instituciones jurídicas que fue creada con la finalidad de preservar los derechos fundamentales de la vida y la libertad del individuo, establecida desde su origen a favor de la parte débil y generalmente desatendida en un proceso penal.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Si desentrañamos el significado del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la tarea que ello implica es dable inferir que la intención del legislador, al concebirlo, se fincó en el interés de privilegiar a través de la existencia del más elemental sentido de justicia y la esencia misma del ejercicio de una defensa verdaderamente adecuada, los principios de certeza, de seguridad jurídica y de legalidad, que todo Estado de derecho debe garantizar para salvaguardar los valores de la más alta jerarquía inmanentes al ser humano, a saber: la vida y la libertad del individuo.

II. No obstante, la salvaguarda de ese fundamental derecho, plasmada en la norma adjetiva de referencia, a pesar de su trascendencia no se contempla como una “facultad obligatoria” que deba cumplirse forzosamente por el tribunal de apelación, para ordenar la reposición del procedimiento cuando advierta que en alguna de las diversas etapas que conforman el proceso penal, existe una violación manifiesta que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida en su oportunidad. En efecto, en su texto vigente, el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, la posibilidad de cumplir y hacer cumplir la garantía constitucional de una defensa adecuada —en los supuestos que prevé—, se consigna como una “facultad potestativa” que podrá o no ejercerse por el ad quem, aun cuando en el caso concreto de que se trate se manifieste el presupuesto o condición indispensable para ello.

III. Bajo estas consideraciones, a juicio nuestro, en los términos en que se plantea la reforma que se analiza, se desprende una adecuación más eficaz de la norma adjetiva de referencia al sentido y alcance del texto fundamental que se consagra en la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, se podrá alcanzar el objetivo de una defensa adecuada, que no solamente tiene que ver con la persona del defensor y su habilidad en la materia, sino también con el desarrollo mismo de la función, en todos sus extremos, no para beneficiar al procesado en perjuicio de la víctima o del ofendido por el delito, sino para establecer efectivamente la concurrencia de los elementos del injusto criminal y la responsabilidad penal de aquél en el juicio de que se trate. El juzgador no puede permanecer impasible ante una situación en la que advierta una violación palmaria consumada en perjuicio del procesado en alguna de las etapas del proceso penal, que lo haya dejado sin defensa, inconsecuente con los principios de certeza, de seguridad jurídica y de legalidad, porque la fracción IX del artículo 20 constitucional, al establecer “el derecho a una defensa adecuada”, implícitamente determina el criterio que guiará la calificación de la defensa para establecer si el proceso se ha desarrollado debidamente o si existe alguna causa para anular las actuaciones, en virtud de que el inculpado no contó con aquella defensa que, por añadidura, es motivo determinante del sustento de una buena administración de justicia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el apartado “A” del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 65, 88, 93, 135, 138, 139, 140 y 144 del Reglamento para su Gobierno Interior, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, someten al Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 387. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

COMISIÓN DE JUSTICIA

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, el que contiene punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Agustín García-López Loaeza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para fungir como Representante Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; Y DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del ciudadano AGUSTÍN GARCÍA-LÓPEZ LOAEZA, como Embajador Extraordinario y plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano AGUSTÍN GARCÍA-LÓPEZ LOAEZA, consta que nació en Valle de Bravo, Estado de México, el 5 de marzo de 1962. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que cuenta con licenciatura y maestría en Economía por la Universidad de Columbia, N.Y. Es miembro del Servicio Exterior Mexicano desde 1991.

En la administración pública se ha desempeñado como director General de Asuntos Hacendarios Internacionales y Director de Asuntos Hacendarios con América del Norte, el Caribe y el Pacífico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la Secretaría de Relaciones Exteriores ha sido Director General para la Cooperación y el Desarrollo; Director General para la OCDE y Análisis Económico; y Asesor para Asuntos Económicos del C. Secretario de 1986 a 1989.

En el exterior se ha desempeñado como encargado de Asuntos Económicos y de Política Exterior de la Embajada de México en el Reino Unido y ha representado a México en diversos foros regionales e internacionales. Fue Director Ejecutivo por México y la República Dominicana ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), y Representante por México ante el Fondo Multilateral de Inversiones. Fungió como Gobernador Suplente por México ante el Banco de Desarrollo del Caribe (BDC), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

El Embajador designado ha sido profesor en la Licenciatura de Economía en la UNAM y en la Universidad Iberoamericana, en la Maestría en Relaciones México-EEUU en la ENEP Acatlán y en la Maestría en Estudios Diplomáticos del Instituto Matías Romero.

La OCDE es una organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros.

La OCDE tiene sus raíces en 1948, en la Organización para la Cooperación Económica Europea que tuvo el objetivo de administrar el Plan Marshall para la reconstrucción europea. En 1960, el Plan Marshall había cumplido su cometido y los países miembros acordaron invitar a Estados Unidos y Canadá en la creación de una organización que coordinara las políticas entre los países occidentales. La nueva organización recibió en nombre de Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y su sede se encuentra en París.

Entre los objetivos de la Organización están el de promover políticas tendientes a la mayor expansión posible de la economía y el empleo, y un progreso en el nivel de vida de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial. La OCDE busca también contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico y coadyuvar a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

Los países miembros de la OCDE adquieren el compromiso de promover la utilización eficiente de sus recursos económicos; en el terreno científico y técnico, promover el desarrollo de sus recursos, fomentar la investigación y favorecer la formación profesional; perseguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en peligro su economía o la de otros países así como continuar los esfuerzos por reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y a los pagos corrientes manteniendo y extendiendo la liberalización de los movimientos de capital.

Teniendo como antecedente el acuerdo tomado por la Honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, las Comisiones que suscriben, invitaron al C. Agustín García-López Loaeza, a una entrevista en donde se conversó sobre la relación actual entre México y la OCDE, se analizó su perfil para el cargo propuesto así como los puntos esenciales del programa de trabajo que desarrollará y las metas que se propone alcanzar de ser ratificado por el Pleno de esta Cámara.

Durante la presentación de su programa de trabajo el C. Agustín García-López Loaeza señaló que para el ejercicio de 2007, México será el onceavo contribuyente al presupuesto de la OCDE, aunque participa de manera desigual en ella, por lo que su reto es lograr un mejor aprovechamiento de su membresía. Resaltó también la necesidad de fortalecer los vínculos entre el programa de trabajo del Gobierno de México y de la OCDE atendiendo los siguientes criterios:

• Que sean temas cuyo tratamiento tengan un valor agregado;

• Que la capacidad institucional del gobierno de México sea adecuada para aprovechar las mejores prácticas y lecciones aprendidas que puede ofrecer la Organización; y

• Que la capacidad de reacción permita una interacción OCDE-Gobierno de México que resulte adecuada y oportuna.

De igual forma señaló que de ser aprobado su nombramiento por esta soberanía el programa de trabajo que aplicará en la Representación de México ante la OCDE, contempla tareas encaminadas a promover la incorporación dentro de la agenda de trabajo de la OCDE temas relacionados al desarrollo de nuestro país; identificar e impulsar la atención de los temas prioritarios para el Gobierno de México en materia de políticas públicas; desarrollar y promover la adopción de un marco de coordinación interno e interinstitucional para el uso de contribuciones voluntarias; fortalecer el papel de la Representación como vínculo entre la Organización y el Gobierno de México; incidir en las discusiones sobre el proceso de ampliación de la OCDE; consolidar la homologación y optimización del intercambio de información estadística entre México y la Organización; incrementar la presencia de mexicanos y funcionarios públicos en puestos permanentes y de adscripción temporal al Secretariado de la OCDE y a las presidencias y vicepresidencias de los comités y grupos de trabajo; y acercar a los gobiernos subnacionales y otros actores relevantes al trabajo y productos ofrecidos por la Organización.

De igual forma, propone mejorar los vínculos y colaboración con el Centro de la OCDE en México; revisar y fortalecer la organización interna y los sistemas administrativos de la Representación.

En lo que se refiere a la participación de los legisladores dentro de los trabajos de la Organización, el C. Agustín García-López Loaeza propone dentro de su programa de trabajo impulsar la presencia de legisladores mexicanos en el Foro de Parlamentarios de la OCDE.

El C. Agustín García-López Loaeza reiteró que una participación más dinámica de México en los trabajos de la OCDE permitirá también influir en la definición de la agenda de este foro internacional para acercarlo a las prioridades nacionales. Asimismo, estima que la Representación de México debe incidir en el trabajo de los comités apoyando los temas y perspectivas de interés para nuestro país; favoreciendo una política activa e incluyente para la vinculación con los no miembros y facilitando la adopción de una política más activa por parte de México en el tema de la asistencia al desarrollo.

El tema de la ampliación en la membresía de la OCDE es un tema que se analiza dentro de las diferentes instancias de la Organización y al respecto el compareciente señaló que nuestro país se ha pronunciado a favor de la propuesta del Secretario General de la OCDE, en el sentido de reconocer que es necesario contar con reglas y mecanismos para administrar el proceso de ampliación y la cooperación fortalecida, con base en el beneficio mutuo y la relevancia global, teniendo como propósito el de lograr un mejor equilibrio regional de la Organización.

Finalmente el designado Representante Permanente ante la OCDE señaló que el mayor reto para una adecuada utilización de la membresía es una buena coordinación entre las distintas dependencias de la administración pública federal y estatal, el poder legislativo, las instituciones académicas, los medios de comunicación, los actores relevantes de la sociedad civil, los empresarios y las organizaciones obreras para obtener una visión clara y compartida sobre qué podemos obtener de la OCDE.

Los legisladores miembros de estas Comisiones dictaminadoras desean señalar que la participación de México ante la OCDE deberá fortalecer campos de acción como la búsqueda del fortalecimiento del diálogo y el libre comercio entre los países miembros y no miembros, poner en la mesa de diálogo temas relacionados con la agricultura, trabajo, y el empleo, entre otros, con la finalidad de hacer más claros los beneficios para el país y su vinculación con las estrategias de desarrollo nacional, al tiempo que prevalezca nuestro compromiso con los países en desarrollo de los cuales México forma parte.

Por ello, con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, se pudo constatar que el ciudadano AGUSTÍN GARCÍA-LÓPEZ LOAEZA, reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Representante Permanente de México ante la OCDE.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República del H. Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano AGUSTÍN GARCÍA-LÓPEZ LOAEZA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para fungir como Representante Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

HONORABLE CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.- México D.F., a 6 de marzo de 2007.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

ORGANISMOS INTERNACIONALES

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, el que contiene punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Homero Sergio Aridjis Fuentes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; Y DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del C. HOMERO SERGIO ARIDJIS FUENTES, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el C. Homero Sergio Aridjis Fuentes, consta que nació en Contepec, Michoacan, el 24 de abril de mil novecientos cuarenta. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En el currículm vitae que la Secretaría de Gobernación envió a esta Soberanía, se establece que estudió en la Facultad de Filosofía y Letras en la Universidad Nacional Autónoma de México, y en la Escuela de Periodismo Carlos Septien García.

En el servicio diplomático se ha desempeñado como Consejero Cultural de México en los Países Bajos (1972 -1976), Embajador de México en Suiza (1976-1977), Embajador de México en Países Bajos (1977-1979).

En el servicio público se ha desempeñado como Director General del Instituto Michoacano de Cultura, del cual es fundador, fue miembro del Consejo Técnico de la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Valle de México, del Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, del Consejo Nacional Forestal, del Consejo Asesor de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre otros, actualmente es miembro del Comité de Intelectuales del Museo del Holocausto y la Tolerancia y del Consejo Consultivo del Patronato del Museo Nacional de Antropología.

Ha desempeñado diversas actividades docentes como: Profesor visitante en las universidades de Indiana, en la Universidad de Nueva York, y en la universidad de Columbia; ha impartido talleres de poesía en el ISSSTE, cátedra en la universidad de Limburg, Mastricht, Países Bajos, profesor visitante distinguido de la Universidad de British Columbia en Vancouver, Canadá, profesor en el seminario de Salzburgo, Austria, profesor del Bennington Writing Seminar, entre otros.

El Embajador designado ha dado conferencias en diversas universidades tales como: George Washington University, University of Maryland, Queens Collage, Yale, Harvard, University of Chicago, entre otras. Ha realizado lecturas de su obra literaria en países como Italia, Yugoslavia, Estados Unidos, Bélgica, Canadá, India, Suecia, Países Bajos, Francia, Alemania, Suiza, España, Sudáfrica, Venezuela, Colombia.

El C. Aridjis Fuentes ha desarrollado diversas actividades ambientalistas como la creación del Grupo de los Cien, misma que preside desde su creación y la cual es una asociación de intelectuales artistas y científicos preocupados por la protección y conservación del medio ambiente principalmente en México.

Asimismo, el embajador designado Aridjis ha recibido diversos premios y distinciones tales como el premio Xavier Villaurrutia para el mejor libro del año en 1964, por Mirándola dormir, siendo el ganador mas joven en la historia del premio. Obtuvo el premio de novela Diana-Novedades por Memorias del Nuevo Mundo, recibió el premio Grinzane Cavour por 1492, Vida y Tiempos de Juan Cabezón de Castilla, como mejor novela extranjera traducida al italiano. En 1997 recibió en Paris el Premio Roger Caillois por el conjunto de su obra poética y novelística. En 2002, recibió el premio de poesía La Llave de Oro, en Serbia.

El C. Homero Aridjis Fuentes fue seleccionado por Henry Kissinger para participar en el Seminario Internacional sobre Política y Humanidades de la Universidad Harvard. Obtuvo dos becas del gobierno francés y en dos ocasiones también la beca de la Fundación John Simon Guggenheim para poesía.

El Gobierno sueco lo condecoró con la Orden de la Estrella Polar; la Universidad de Indiana le confirió el Doctorado Honoris Causa en Humanidades; el Gobierno del Estado de Michoacán lo distinguió con el Premio Estatal de las Artes; recibió el premio Global 500 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en nombre del Grupo de los Cien; recibió de Mijail Gorvachev y de Global Green el Premio del Milenio para Liderazgo Internacional en el Medio Ambiente.

El C. Homero Sergio Aridjis Fuentes cuenta con una amplia bibliografía de su autoría tales como: Los ojos desdoblados (1960), La tumba del Filidor (1961), Antes del reino (1963), Mirándola dormir (1964), Perséfone (1967), Los espacios azules (1969), El poeta niño (1971), El cantador solitario (1973), Construir la muerte (1982), Memorias del nuevo mundo (1988), Imágenes para el fin del milenio & nueva expulsión del paraíso (1990), La leyenda de los soles (1993), Tiempo de ángeles (1997), La montaña de las mariposas (2000), La zona del silencio (2002), El tesoro de la noche triste (2005), Los poemas solares (2005), La busqueda del Archelon (odisea de las siete tortugas) 2006.

En cuanto a actividades de edición, periodismo editorial y difusión, fundó y dirigió la revista de poesía Correspondencias, fue jefe de redacción de la revista Diálogos, miembro del Consejo Editorial de la revista Nuestro Ambiente, Consejero Editorial de la revista El Andar, editorialista en La Jornada, editorialista de Reforma en temas culturales y ambientales, y ha publicado artículos de opinión en el New York Times y Los Angeles Times.

En el perfil biográfico del embajador designado Aridjis Fuentes se da cuenta que además de la lengua natal (español), habla inglés y francés.

El Embajador designado presentó a las Comisiones dictaminadoras el Plan de Trabajo que propone desempeñar en caso de ser ratificado por esta Soberanía. En dicho plan expresa que una de sus prioridades será cumplir primeramente con los programas que la Secretaría de Educación Publica del Gobierno de México han establecido dentro de la UNESCO.

Entre las funciones continuará con las siguientes:

• Dar seguimiento a los compromisos e iniciativas en los que participa México en el marco de la UNESCO.

• Ser enlace y portavoz de la posición de nuestro país en los foros y reuniones internacionales a los que no puedan asistir delegaciones del gobierno mexicano.

• Coordinar y concretar actividades que propicien y faciliten la participación de nuestro país en el ámbito internacional.

• Establecer contacto permanente con la Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO (CONALMEX) y la Secretaría de Relaciones Exteriores para informar y lograr mantener un trabajo conjunto en torno al objetivo de los trabajos de la UNESCO.

En su plan de trabajo destaca el programa de la UNESCO de la Educación Para Todos, mismo en el que participó la CONALMEX, teniendo los seis objetivos del marco de acción de Dakar: La primera Infancia; La Ecuación Primaria; Jóvenes y Adultos; Alfabetización; Equidad y Género; y, Calidad Educativa.

En el plan de trabajo propuesto a esta soberanía, el Embajador designado destaca de la llamada “Declaración de Monterrey” del grupo E-9, el acuerdo cooperación Sur- Sur para alcanzar la educación para todos, el cual pretende pasar de la intención a la acción en materia educativa. Señala como parte importante de los trabajos de la representación mexicana, participar en las actividades culturales científicas consignadas en el organismo.

Asimismo, buscará participar en los foros y comisiones relacionadas con el Cambio Climático, ya que este, como lo ha afirmado Koichiro Matsuura, director General de la UNESCO, además de representar una grave amenaza para el planeta entero, está impactando todos los aspectos de los sistemas naturales y humanos, incluyendo los sitios naturales y culturales catalogados en el Patrimonio Mundial de la Humanidad.

En el aspecto cultural, dará seguimiento a la respuesta que habrán de dar los directivos del “Foro Universal de las Culturas Monterrey 2007” respecto a los avances de la organización del Foro, toda vez que la UNESCO es el asociado principal del mismo.

Respecto a la propuesta de que la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro y el Campus Ciudad Universitaria formen parte de la Lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad, considera que se podría formalizar durante la próxima reunión del Comité del Patrimonio Mundial, en junio de 2007.

Buscará incluir en el Catálogo del Programa El Hombre y la Biosfera, la Reserva Mariposa Monarca en los estados de Michoacán y México, y el ecosistema de Cuatro Ciénegas, en Coahuila. Buscará incluir también dentro de las capitales del Programa Capital Mundial del Libro a México.

Teniendo como antecedente el acuerdo tomado por la Honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, las Comisiones que suscriben, invitaron al C. Homero Aridjis Fuentes, a una entrevista en donde se conversó sobre la relación actual de México con la UNESCO, se analizó su perfil para el cargo propuesto así como los puntos esenciales del programa de trabajo que desarrollará y las metas que se propone alcanzar de ser ratificado por el Pleno de esta Cámara.

Durante su comparecencia, el C. Aridjis Fuentes describió brevemente los antecedentes, objetivos y funciones de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, destacando el objetivo principal del Organismo, el cual es “contribuir al mantenimiento de la paz, seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.”

El C. Aridjis Fuentes, destacó las prioridades de la UNESCO, programas los cuales tratan de fomentar una cultura de paz y desarrollo humano sostenible y mismos que se centran en: el logro de la educación para todos; la promoción de la investigación sobre el medio ambiente, por conducto de programas científicos internacionales, el apoyo de las identidades culturales; la protección y el realce del patrimonio natural mundial; y la promoción de la libre circulación de información y la libertad de prensa, así como el fortalecimiento de las capacidades de información de los países en desarrollo.

El designado Embajador de México en la UNESCO, señalo la presencia histórica de nuestro país en el organismo, destacando a Jaime Torres Bidet como el segundo Director General de la Organización de 1948 a 1952. Después de ello detalló la relación de la Misión Permanente de México en la UNESCO, la cual menciono depende de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos y de la Dirección General para el Sistema de Naciones Unidas, además comentó que guarda una especial relación y comunicación continua con la Secretaría de Educación Publica.

Finalmente, destacó los siguientes asuntos en curso en la Misión Permanente de nuestro país:

• Consolidar en el marco del Grupo E-9, los esfuerzos realizados por la Organización para impulsar los acuerdos alcanzados en la Declaración de Monterrey y del E-9, en particular lo relativo a la cooperación Sur-Sur y otras modalidades de cooperación triangular.

• El tema de canje de deuda por educación será uno de los grandes temas de la 34ª conferencia General de la UNESCO, consideró pertinente reevaluar la posición de México e incorporar en ella elementos constructivos para nuestra participación en la Conferencia.

• Seguimiento del Proyecto de divulgación científica Contacto Espacial.

• Seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

Así, con base en el expediente y la comparecencia realizada, hemos podido constatar que el ciudadano, Homero Sergio Aridjis Fuentes, reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo para el que fue designado por el Presidente de la República, de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Embajador para fungir como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República del H. Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano HOMERO SERGIO ARIDJIS FUENTES, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a los seis días del mes de marzo de dos mil siete.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

ORGANISMOS INTERNACIONALES

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT a enviar un informe del estado que guardan los mantos acuíferos y el tratamiento de aguas residuales en el país.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo en relación a la situación de abastecimiento, recarga media y nivel de contaminación de los mantos acuíferos, así como del tratamiento de aguas residuales, presentada por el Senador Mario López Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 20 de diciembre de 2006, el Senador Mario López Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo en relación a la situación de abastecimiento, recarga media y nivel de contaminación de los mantos acuíferos, así como del tratamiento de aguas residuales, y

SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Es por todos conocida la grave crisis que enfrenta la humanidad debido a la disponibilidad de agua, ya que de los 1400 millones de kilómetros cúbicos del vital líquido que cubren la superficie terrestre, sólo el 2.5 por ciento es agua dulce y, por lo tanto, susceptible de ser aprovechada por el ser humano.

Lo anterior se torna aún más grave si consideramos que, tal como lo menciona el Senador promovente del punto de acuerdo objeto del presente dictamen, el 87% del agua dulce del planeta está concentrada en los polos, en la atmósfera o en acuíferos muy profundos, por lo que este problema no sólo lo sufre México sino el mundo entero.

Si bien el uso racional de los recursos hídricos constituye un imperativo estratégico para el desarrollo de nuestro país, hoy en día el aprovechamiento sustentable del agua se ha convertido en un tema de seguridad nacional, dados los problemas de escasez, abastecimiento y contaminación que enfrenta México en materia hidráulica, ya que hemos constatado que la falta de este recurso desencadena conflictos graves de naturaleza económica y social.

De esta forma, la Ley de Aguas Nacionales (LAN), en su calidad de de ordenamiento legal del sistema jurídico mexicano encargado de regular los recursos hídricos enunciados en el artículo 27 constitucional como propiedad de la Nación, reconoce la problemática citada en el párrafo anterior, al establecer como uno de los principios que sustentan la política hídrica nacional que “el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional”.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley citada en el párrafo anterior, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA), la cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En este sentido, el punto de acuerdo objeto del presente dictamen contiene tres exhortos, a saber:

1. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, rinda cuentas sobre la situación del abastecimiento, recarga y nivel de contaminación de los mantos acuíferos del país, así como que informe las proyecciones que se tienen de la situación del agua en el país en el futuro;

2. Al Poder Ejecutivo Federal, para que se incluya el tema del agua como un asunto de seguridad nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y

3. A la Comisión Nacional del Agua, para que remita a esta Soberanía un informe de la situación que prevalece en la actualidad en relación con el tratamiento de aguas residuales en el país, así como las acciones encaminadas al saneamiento de las aguas nacionales.

En este sentido, esta Comisión Legislativa considera procedentes los citados exhortos, toda vez que, tal como se mencionó en párrafos anteriores, la CNA es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en materia de calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional, la cual tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 9 de la LAN, “administrar y custodiar las aguas nacionales” (fracción XVII), así como “fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas” (fracción XIV).

Asimismo, cabe mencionar que el artículo 7 de la misma Ley, declara de utilidad pública, tanto “la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional…”, como “la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional” y “el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales”.

Lo anterior, en relación con los exhortos primero y tercero, relativos a la situación de los acuíferos y el tratamiento de aguas residuales en el país. En este sentido, considerando que ambos exhortos están dirigidos a la misma autoridad, y que ambos se refieren a las facultades legales de la CNA, la Comisión Legislativa que suscribe el presente dictamen considera adecuado integrarlos en un solo punto resolutivo, redactado de manera general.

Finalmente, en relación con el exhorto relativo a la incorporación del tema del agua como un asunto de seguridad nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, esta Comisión Dictaminadora coincide con los razonamientos argumentados por el Senador promovente, en el sentido de que, dada la gravedad que ha tomado la problemática del agua en nuestro país, resulta conveniente que sea incorporado al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como un asunto de seguridad nacional, a fin de que dicho carácter se vea reflejado en la totalidad de programas de la Administración Pública Federal, en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, envíe a esta Soberanía un informe sobre el estado que guardan los mantos acuíferos y el tratamiento de aguas residuales en el país, así como sobre las proyecciones nacionales que se vislumbran para el futuro en materia de agua, y

SEGUNDO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se incluya el tema del agua como un asunto de seguridad nacional.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 27 de febrero de 2007.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

Proposiciones de Ciudadanos Senadores

De los Senadores Adriana González Carrillo y Ángel Alonso Díaz–Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el aniversario de la Adopción y Apertura a la Firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN CONMEMORA EL 40 ANIVERSARIO DE LA ADOPCIÓN Y APERTURA A LA FIRMA DEL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Quienes suscriben, Adriana González Carrillo y Ángel Alonso Díaz – Caneja, Senadores de la República de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión conmemora el cuadragésimo aniversario de la Adopción y Apertura a la Firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, en virtud de las siguientes:

Consideraciones

El día de ayer se conmemoró el cuadragésimo aniversario de la suscripción del llamado Tratado de Tlatelolco; tratado internacional abierto a firma en la Ciudad de México, el 14 de febrero de 1967 y por el que se prohíbe la posesión de armas nucleares en el territorio de América Latina y el Caribe.

La principal problemática sobre el uso responsable de la energía nuclear, radica en que se ha visto complicada con la presencia de nuevas potencias nucleares. Desde el inicio de la utilización de la energía nuclear, se han buscado, por un lado, las vías posibles para mantener bajo control o de manera definitiva erradicar la proliferación de armas nucleares, y tratando por otro lado, de beneficiarse de los usos pacíficos de la energía nuclear.

Al pasar de los años, se concluyó que la única forma viable de evitar la proliferación de armas nucleares era establecer un marco dentro del derecho internacional, que consistiera en un método de verificación para el uso de la energía nuclear con fines pacíficos. De esta determinación, surgió el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Asimismo, se buscó la forma de establecer compromisos de las naciones que contaban con arsenales nucleares a fin de que se deshicieran de los mismos.

En consecuencia, se fueron estructurando los componentes de derechos y obligaciones multilaterales, donde la mayoría de los países adquirirían el compromiso de no amagar con su poderío nuclear a cambio de dos puntos: primero, que los estados nucleares erradicaran sus arsenales y, segundo, que hubiera acceso a la tecnología y materiales para el uso pacífico de la energía nuclear. Dichos derechos y obligaciones se vieron plasmados en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) también conocido como el “Tratado de Tlatelolco”, suscrito en la ciudad de México.

El TNP cuenta con 189 estados partes, es decir, todos los países del mundo con excepción de India, Israel y Pakistán. Las 184 naciones sin armas nucleares están comprometidas a no adquirirlas y las cinco potencias nucleares reconocidas por el TNP están obligadas a eliminarlas, tales potencias son China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia.

Con la firma de este Tratado se estableció desde aquel entonces la primera zona libre de armas nucleares; y fue justamente en nuestra región cuya densidad de población alcanzaba ya los más altos índices, en donde cobra especial importancia la protección del territorio continental en América Latina y en las islas del Caribe.

Cabe señalar, que la celebración del TNP fue gracias al impulso de un gran diplomático nacido en Michoacán, el entonces canciller Alfonso García Robles. Sin duda, la firma del Tratado de Tlatelolco significó una ostensible muestra de la vocación pacifista que el Estado mexicano demostró en una coyuntura histórica. El contexto en aquel entonces se enmarcaba en la estructura bipolar del escenario internacional que alcanzó un peligroso punto de inflexión durante la llamada crisis de los misiles en Cuba. El Tratado en comento, convirtió a América Latina y el Caribe en la primera zona libre de armas nucleares, razón por la cual en el año de 1982 García Robles recibió el premio Nóbel de la Paz, mismo que compartió con una distinguida sueca, Alva Myrdal.

Es de destacarse, que la celebración del Tratado de Tlatelolco inspiró la suscripción de otros tratados similares en la materia como lo son el del el Tratado de Rarotonga que convocó a los países del Pacífico sur en el año de 1985; el de Bangkok en 1995 que involucró a los países del sudeste asiático; el de Pelindaba en África en 1996; y el de Semipalatinsk en el 2006 para Asia Central.

Como se puede evidenciar por las consideraciones antes mencionadas, en lo que concierne a nuestro país, México ha sido siempre un entusiasta promotor del desarme. Nuestro compromiso es indeclinable con la proscripción de las armas nucleares. Muestra de ello ha sido el decidido impulso al Tratado de Tlatelolco, así como también lo ha sido nuestra destacada y siempre propositiva participación en la Primera Comisión de Desarme de la Asamblea General de la ONU, el Organismo Internacional de la Energía Atómica, en la Comisión de la ONU para la verificación, monitoreo e inspección de armas de destrucción masiva en donde ha participado, por nombramiento del secretario general, la eminente ex embajadora mexicana Olga Pellicer, y en el Grupo de expertos que asesoran al secretario general en materia de desarme, que fue presidido por otro importante ex embajador mexicano, Miguel Marín Bosch.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente Proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión conmemora con honor y beneplácito el cuadragésimo aniversario de la firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe.

Segundo.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión expresa su reconocimiento a la tradición del Estado Mexicano en la promoción de la paz y el desarme entre las naciones del orbe.

Senado de la República, a 15 de febrero de 2007

Sen. Adriana González Carrillo

Senadora de la República

LX Legislatura

Sen. Ángel Alonso Díaz - Caneja

Senador de la República

LX Legislatura

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la SAGARPA y de la Secretaría de Salud.

EL SUSCRITO SENADOR ANTONIO MEJÍA HARO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LX LEGISLATURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y CONFORME EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL EL SENADO DE LA REPÚBLICA CITA A COMPARECER ANTE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE DESARROLLO RURAL Y DE SALUD, A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y DE SALUD; A EFECTO DE QUE RINDAN UN INFORME DETALLADO SOBRE LAS ACCIONES Y MEDIDAS SANITARIAS QUE SE ESTÁN IMPLEMENTANDO PARA EVITAR LA UTILIZACIÓN DE CLEMBUTEROL Y DE OTROS BETA- AGONISTAS EN LA ALIMENTACIÓN DEL GANADO E INVESTIGUEN LA PROCEDENCIA DE LA CARNE CONTAMINADA CON CLEMBUTEROL EXPENDIDA EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y ZACATECAS, Y EN SU CASO SE FINQUEN LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

El pasado 14 de febrero se hizo publico la intoxicación que sufrieron personas de Aguascalientes y Zacatecas por el consumo de carne de res contaminada con clembuterol procedente del Estado de Aguascalientes.

En noviembre del año pasado se firmó un convenio, entre ocho estados, con la finalidad de combatir el uso del clembuterol en la alimentación del ganado, suscribiéndolo entre ellos los dos estados afectados.

Especial atención reviste la revisión y suspensión del uso de los beta- agonistas como el clembuterol, salbutamol, cimaterol y zilpaterol empleados de manera ilegal en la engorda de ganado bovino y de otras especies con el propósito de mejorar la eficiencia y conversión alimenticia, y además obtener canales magras, pero que el humano al consumir la carne y principalmente vísceras de estos animales, le provocan intoxicación, manifestándose en algunos casos por taquicardias, ceguera, cefaleas, trastornos irreversibles y mentales, e incluso pueden provocar la muerte de la persona.

El uso de beta- agonistas en la alimentación del ganado afecta las características organolépticas de la carne como son color, sabor y blandura, y que el público por cuidarse de los problemas derivados del colesterol y por desinformación las adquiere por ser carnes magras sin grasas superficiales.

Para la ganadería bovina del país y para la industria de la carne nacional es prioritario mantener, acrecentar y en su caso recuperar la confianza de los consumidores de carnes y sus derivados, y esto sólo se logra garantizando la inocuidad alimentaria de nuestros productos y la salud pública.

Hace falta que las autoridades competentes redoblen la vigilancia e inspección en plantas y expendios de alimentos concentrados, farmacias veterinarias, centros engordadores, rastros y expendios de carnes, a efecto de terminar con el uso de Beta-agonistas en la alimentación del ganado. Ya que en muchos casos los engordadores de ganado se ven presionados por los introductores a que en la engorda de su ganado utilicen clembuterol de lo contrario no se los compran o se les castiga el precio.

Las sales que contienen los beta- agonistas no se producen en México, por lo que se hace necesario un mejor control por parte de las autoridades competentes en sus importaciones, debiendo sólo autorizarse la importación de sales en las cantidades que requiera exclusivamente la industria farmacéutica para fines terapéuticos en el humano y animales.

Ante tal situación es importante revisar y actualizar el marco jurídico referente al registro y supervisión de fármacos, biológicos, hormonas, promotores del crecimiento y aditivos alimenticios de uso pecuario.

Compañeras Senadoras, Compañeros Senadores, el caso que nos ocupa hoy es importante atenderlo de manera urgente ya que afecta seriamente la salud pública de los mexicanos y a la ganadería nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto presento el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CITE A COMPARECER ANTE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE DESARROLLO RURAL Y DE SALUD, A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y DE SALUD; A EFECTO DE QUE RINDAN UN INFORME DETALLADO SOBRE LAS ACCIONES Y MEDIDAS SANITARIAS QUE SE ESTÁN IMPLEMENTANDO PARA EVITAR LA UTILIZACIÓN DE CLEMBUTEROL Y DE OTROS BETA- AGONISTAS EN LA ALIMENTACIÓN DEL GANADO.

SEGUNDO: QUE LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y DE SALUD, INVESTIGUEN LA PROCEDENCIA DE LA CARNE CONTAMINADA CON CLEMBUTEROL EXPENDIDA EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y ZACATECAS Y EN SU CASO SE FINQUEN LAS RESPONSABILIDADES Y LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

Suscribe:

Sen. Antonio Mejía Haro

Dado en el Senado de la República, a los quince días del mes de febrero de 2007.

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que establezca gravámenes y prohibiciones por motivos de seguridad nacional a los productos como: maíz, frijol, azúcar, carne y leche en polvo.

EL SUSCRITO SENADOR ANTONIO MEJÍA HARO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE ESTA LX LEGISLATURA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, ESTABLEZCA GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL A LOS PRODUCTOS COMO: EL MAÍZ, FRIJOL, AZÚCAR, CARNE Y LECHE EN POLVO; REVISAR EL CAPÍTULO SÉPTIMO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, Y QUE EL SENADO ESTABLEZCA MESAS DE TRABAJO PARA ELABORAR UNA AGENDA LEGISLATIVA EN DEFENSA DEL SECTOR AGROPECUARIO, EN BASE A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

El campo mexicano atraviesa por la peor crisis de su historia en lo económico, en lo social y en lo ambiental, debido a políticas erróneas; no se ha valorado al campo en su justa dimensión y no se ha considerado al sector agropecuario prioritario y estratégico para la soberanía alimentaria.

La pobreza y la marginación, en el medio rural, se acrecentaron paulatinamente en las últimas décadas. El movimiento desregulatorio en México fue insólito y único en el mundo; en tan sólo un año abrió sus fronteras a gran parte de los productos estadounidenses, sin que los productores nacionales contaran con las condiciones apropiadas para enfrentar los nuevos desafíos.

La mayoría de los estudiosos de este tema señalan como problemas de la agricultura mexicana frente al TLCAN: la inferioridad de los recursos físicos del país en relación con los de Estados Unidos, que se expresan en diferencias de productividad; intervención gubernamental, expresada en subsidios, servicios, pagos compensatorios, de la agricultura estadounidense, frente a la desfavorable situación del agro mexicano; la apertura comercial mexicana en un contexto interno y externo sumamente desfavorable, frente a una política comercial proteccionista, marcada por una red normativa con base en barreras no arancelarias que caracteriza al sistema comercial estadounidense, y en las cuales se esconden tendencias proteccionistas. Un ejemplo de ello es la Ley contra el Bioterrorismo y la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural de los Estados Unidos “Farm Bill”, estos elementos han tenido efectos negativos en los productores y en la balanza comercial agropecuaria.

Como parte del Estado, en el Congreso de la Unión debemos involucrarnos de manera plena en la búsqueda de soluciones y no seguir haciendo sólo discursos del problema.

¿Qué solución se le va a ofrecer a los productores de maíz?, cuya superficie abarca 8 millones 436 mil hectáreas de labor de la superficie ocupada por los diez principales cultivos, representando así el 57% de los cultivos de temporal. ¿Qué solución se le va a ofrecer a los productores de frijol o a los productores de leche?

Los productores que se dedican al cultivo de los granos han sido las víctimas no sólo del rigor y obediencia con que el gobierno mexicano ha cumplido los términos del acuerdo, al reducir los subsidios en este sector y al desaparecer instituciones públicas que eran de gran apoyo para nuestra agricultura; fueron además los que pagaron la crisis financiera de finales de 1994, cuando para unos las deudas contratadas en dólares de un día a otro se vieron incrementadas por la devaluación del peso frente a esa moneda y para todos verse entrampados en un esquema de defraudación del sistema bancario, al haber suscrito contratos de crédito con estipulación de intereses impagables.

El Gobierno Federal se comprometió con las organizaciones campesinas que firmaron el Acuerdo Nacional para el Campo, suscrito el 28 de abril del 2003, en sus artículos 47, 48, 49 y 50, a:

1. Hacer una evaluación integral de los impactos e instrumentación del TLCAN sobre el sector primario (Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) (Numeral 47)

2. Aplicar todos los mecanismos legales de defensa del sector agropecuario y proceder, con base a lo establecido en el propio TLCAN, para combatir las prácticas desleales de comercio internacional propiciadas por los apoyos y subsidios extraordinarios otorgados a los productores agrícolas de EE. UU. y Canadá, que profundizan las asimetrías. (numeral 48)

3. Realizar un análisis de los impactos de la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002 de los EE. UU. (Farm Bill) y en su caso proceder contra las prácticas desleales. (Numeral 49)

4. Iniciar de inmediato consultas oficiales con los Gobiernos de los países socios con el objeto de revisar lo establecido en el TLCAN para maíz blanco y frijol, y convenir con las contrapartes el sustituirlo por un mecanismo permanente de administración de las importaciones o cualquier otro equivalente que resguarde los legítimos intereses de los productores nacionales y la soberanía y seguridad alimentaria. (Numeral 50)

El Poder Ejecutivo no ha dado cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos para que los actores del campo aporten elementos que permitan fundamentar una propuesta de revisión y formular un plan de acción legislativa y de defensa legal, tendientes a renegociar el capítulo agropecuario del TLCAN en los productos altamente sensibles a la apertura comercial, como son el maíz y el frijol.

El Capítulo VII del TLCAN, relacionado con el sector agropecuario, es el único que no tiene alcance trinacional sino que, más bien, implica la mezcla de dos acuerdos bilaterales; uno es la relación de México-Estados Unidos y otro México-Canadá; ya que para Estados Unidos y Canadá si rige un Acuerdo de Libre Comercio.

En suma, el Tratado de Libre Comercio ha mostrado nuestra falta de previsión y debilidad en nuestra agricultura. Si no actuamos, vamos a ser testigos de cómo las empresas transnacionales van a desplazar a 3.1 millones de productores de maíz con parcelas menores de 5 hectáreas; lo mismo ocurrirá con los productores de frijol, arroz, trigo, sorgo, productores de leche y carne, entre otros.

En el TLCAN se reconocen: prácticas desleales de comercio internacional (discriminación de precios y subvenciones, dumping y subsidios); aplicación de cuotas compensatorias; importaciones en condiciones de discriminación; daño y amenaza de daño a la producción nacional; normalización (aplicación injustificada de barreras no arancelarias); aplicación de medidas de salvaguarda (restricción temporal de importaciones de mercancías idénticas y similares), aplicación de aranceles específicos; permisos previos o cupos. Por estas razones cualquier renegociación, revisión, modificación o enmienda que se pretenda hacer al Tratado, deberá hacerse siempre, dentro de los límites, en los tiempos y formas que él mismo establece y ejercitando primero las acciones jurídicas internas previstas en el propio Tratado.

La soberanía de México se ha visto seriamente afectada, al subordinar el derecho nacional al derecho internacional. Por ello, la defensa de la soberanía alimentaria debe partir de no supeditar el derecho nacional a lo establecido en el TLCAN.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a está soberanía el siguiente Punto de Acuerdo:

Primero.- Que el Senado de la República exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en base al artículo 131 constitucional establezca gravámenes y prohibiciones por motivos de seguridad nacional a los productos como: el maíz, frijol, azúcar, carne y leche.

Segundo.- Que el Senado de la República exhorte al Ejecutivo a revisar el Capítulo Séptimo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, apelando a la atribución establecida en el artículo 2202 del mismo tratado en la que se indica que:

“1. Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado.

2. Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.”

Tercero.- Que el Senado de la República con la atribución constitucional que le otorga el artículo 76 fracción I; establezca mesas de trabajo, a través de las Comisiones del Senado, relacionadas con el campo, para elaborar una agenda legislativa en defensa del sector agropecuario.

SEN. ANTONIO MEJÍA HARO

Dado en el Senado de la República a los veinte días del mes de febrero de 2007

Del Sen. Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal considere la creación de un Museo Nacional de Cinematografía.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RELACIONADO CON LA CREACION DE UN MUSEO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA.

Compañeros Senadores:

Desde la primera década del siglo XX, el cine en México fue uno de los medios más importantes para la transmisión masiva del acontecimiento nacional. Y si bien se han preservado estos documentos fílmicos invaluables en la Cineteca Nacional y en la Filmoteca de la UNAM, aún queda mucho por hacer para conservar el patrimonio cultural cinematográfico, particularmente en lo que atañe al aspecto técnico, desconocido para el común de las personas. Poca gente sabe cómo se hace una película y que, detrás de la actuación, sin duda meritoria en su expresión artística, existe todo un proceso productivo en la que están involucrados miles de personas cuya labor es primordialmente técnica. Es curioso que tanto en la Ley de Cinematografía como en el Reglamento, no se mencione el aspecto técnico de la producción.

Una de las industrias punteras durante el periodo del desarrollo estabilizador fue la cinematográfica. Tanto el largometraje como el corto producidos en México entre las décadas de los 40 y los 60 fueron de una alta calidad e imprescindibles para el mundo de habla hispana. Si las películas de tema campirano contribuyeron a forjar nuestra identidad nacional frente al exterior, los documentales y noticieros mexicanos dieron cuenta del avance ocurrido tras la Revolución. Y esto sólo fue posible gracias a los fotógrafos, editores, locutores, maquillistas, tramoyistas, ingenieros de sonido, iluminadores, productores y directores que impulsaron con su técnica una industria que no tenía paralelo en Iberoamérica. Muchas familias crecieron a la vera de esta parte técnica de la industria y han padecido su decadencia. Durante la pasada administración federal, la industria cinematográfica fue severamente castigada, pese a la expedición en 2001 del reglamento de la Ley Federal de Cinematografía y la creación de FIDECINE. De las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 para el estímulo de la industria cinematográfica - el apoyo para la producción de 60 películas al año - sólo fueron cumplidas en un 30% en promedio. Hoy, al parecer, el Ejecutivo Federal sigue en la misma línea con el recorte presupuestal del gasto público destinado a los temas culturales.

Un ejemplo que permite ver con crudeza el problema de la industria fílmica es el noticiero cinematográfico. Hasta hace 15 años, aproximadamente, veíamos el Noticiero Continental en algunos cines, mismo que era un resumen semanal de los sucesos nacionales e internacionales que además incluía documentales sobre temas culturales y/o científicos de interés general. Desafortunadamente, la televisión ganó los espacios informativos, por lo que hemos perdido estos “cortos” que a mi juicio, y seguramente del de la mayoría de los presentes, eran más creativos y formativos que los avances de las películas, principalmente extranjeras, que se pondrán en cartelera. Se cambió la información por el comercial; ello canceló empleos y privó a muchos mexicanos de sus fuentes de ingreso. Un nicho económico más victimizado por las visiones social y culturalmente insensibles que tienen las políticas neoliberales. Señoras y Señores Senadores, si el Estado no hace algo por la industria cinematográfica nacional, el riesgo es su desaparición, con todo y la comunidad de técnicos.

A diferencia de los actores que pueden pasar de cine a televisión o al teatro e incluso a la radio, el problema de los técnicos cinematografistas es que su know how no es compatible con la televisión y ello les ha restado oportunidades. Tampoco es el caso que dejen su profesión, que en muchos casos también ha implicado la compra de cámaras, lentes y equipo de cine en general - que por los cambios tecnológicos pasa rápidamente a la obsolescencia -. La desactivación de la industria implica la carencia de la liquidez para reemplazar sus activos fijos, lo que lleva a un círculo vicioso.

Es claro que la industria cinematográfica puede ser una fuente importante de generación de empleo. Es también evidente que en nuestro país existen creadores, productores y técnicos de altísima calidad y talento que, por la falta de estímulos, deben migrar al extranjero para lograr un desarrollo profesional. Ahí tenemos al cineasta Alfonso Cuarón describiéndose como “un bracero de lujo” cuando sus películas cuentan con reconocimiento internacional. Pero ante la situación actual del cine ¿quién puede contradecirlo?

Debemos, señoras y señores senadores, interesarnos en la industria cinematográfica de manera integral. En México, el año pasado se produjeron alrededor de sesenta y tres películas, de las cuales sólo fueron financiadas por el Estado apenas treinta. Ni hablar del año de 2002, cuando se produjeron nada más catorce; de ellas, sólo tres recibieron apoyo estatal. En la India se producen más de mil películas anualmente e inundan el mercado asiático, generando con ello divisas para su desarrollo. ¿Qué no podríamos ver nuestro propio ejemplo histórico y apoyar a la industria para que resurja?

Sería importante que no sólo reconociéramos y estimuláramos la labor de los técnicos cinematografistas integrados en su mayoría en el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica Secc. 49 (STIC) y en el Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales de la Producción Cinematográfica (STYM). También se debería fomentar el conocimiento del proceso de creación de un documento fílmico, película o documental, con fines didácticos y con el objeto de que niños y jóvenes se interesen por el cine como una opción profesional en el futuro. Por ello, propongo a ustedes la creación de un museo interactivo de cinematografía, donde se muestre todo el proceso de manera activa, es decir que técnicos muestren al público en general el proceso, desde la fotografía, la edición, el doblaje, etc.. Con ello, no sólo se pretende reconstruir una parte de la historia cotidiana reciente, sino fomentar el interés de los estudiantes por la creación fílmica como una actividad económicamente productiva y tendiente a fortalecer la cultura nacional.

Existe un entramado institucional en materia cinematográfica: leyes, organismos gubernamentales, sindicatos, cámaras, etc. Debemos aprovecharlo para el impulso de la industria de manera integral. Sé que hay muchas necesidades en el país, pero la comunidad cinematográfica ofrece una enorme cantidad de recursos técnicos y humanos, amén de talento. No podemos dejarla sin atención. Es uno de nuestros mejores bienes culturales, fortalezcámoslo. Para ello propongo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en coordinación con los representantes de la industria cinematográfica nacional, realice los estudios necesarios para la creación de un Museo Nacional de Cinematografía; con el objeto de preservar los instrumentos de trabajo cotidiano de la industria cinematográfica. El carácter del museo será interactivo con la intención de fomentar el conocimiento de la industria fílmica nacional y promover el interés profesional entre niños y jóvenes.

ATENTAMENTE,

SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ

Salón de Sesiones del Senado de la República

13 de febrero de 2007.

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe a la Secretaría de Salud, relacionado con la población infantil que padece el Trastorno de Déficit de atención.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SEN. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS POR EL QUE SE SOLICITA UN INFORME A LA SECRETARÍA DE SALUD, RELACIONADO CON LAS ESTRATEGIAS PARA ATENDER A LA POBLACION INFANTIL QUE PADECE EL TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION.

Respetable Asamblea,

Quisiera, señoras y señores legisladores, exponerles un problema central para el México del futuro: según cifras oficiales de la Secretaría de Salud, entre un millón quinientos y dos millones de niños en este país padecen de Trastorno de Déficit de Atención con y sin hiperactividad (TDAH y TDA, respectivamente). El problema es que sólo el dos por ciento de ese total recibe el tratamiento adecuado debido a falta de recursos humanos y materiales para dar seguimiento a este trastorno que limita, más de lo que podemos imaginar, el desarrollo armónico de nuestros niños.

Niños “flojos”, “despistados”, “inquietos”, “rebeldes”, “lentos”, entre otras calificativos aplicables, con frecuencia son señalados por sus compañeros, maestros y padres como “burros”, “hiperquinéticos”, “torpes”, “maleducados” etc.. Pero lo único que tienen es la falta de un neurotransmisor llamado dopamina, que les impide el rendimiento escolar y social normales. Son, asimismo, víctimas de la violencia intrafamiliar, que va desde el regaño humillante hasta los golpes. El problema es que ni los niños que lo padecen ni su entorno cercano saben que la raíz de sus males es orgánica y que esto puede ser corregido con la oportuna detección y tratamiento.

Pocos se ponen a pensar el sufrimiento de estas criaturas que no pueden controlar sus impulsos, que no aprenden porque no se concentran. La reacción social ante este trastorno genera en estos niños baja autoestima, depresión, agresividad y frustración. Después, las consecuencias son peores. Por ejemplo, una de las causas de la deserción escolar - sin contar con la pobreza o la carencia de escuelas y o maestros - es, precisamente, el déficit de atención. Como sea, padres y maestros prefieren dar los recursos disponibles a los niños más sanos: ello provoca que los niños con este trastorno sean discriminados, particularmente en las escuelas públicas.

A la discriminación se tienen que añadir que, si no se recibe el tratamiento farmacológico y terapéutico, estos niños al llegar a la pubertad suelen presentar disfunciones psicológicas severas. Las estadísticas en países como Estados Unidos señalan que las personas con Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad sin tratamiento presentan una mayor tendencia a la comisión de delitos, a la violencia y a la drogadicción y suelen ser antisociales. Como antes mencioné, presentan un alto índice de deserción escolar.

Se considera que el TDA con y sin hiperactividad es de origen genético y hereditario la mayoría de las veces. Lo padecen más los varones, siendo la proporción de tres niños por una niña. Algunas teorías sostienen que este padecimiento es consecuencia de la contaminación por plomo y otras - bastante menos científicos, por cierto - les llaman “niños índigo”. A simple vista, este padecimiento parece estar de moda, pero ¿cuántos adultos conocemos que padecen las secuelas de este trastorno? Con respecto a los adultos, no existe estadística alguna, pero si es hereditario, como lo sugiere la evidencia científica, hay más adultos con TDA de lo que suponemos, y muchos de ellos presentan disfuncionalidades severas como padres, trabajadores, profesionistas, etc.. Vale la pena, compañeros, poner lo que esté de nuestra parte para evitar que casi dos millones de niños vean disminuidas sus capacidades - por ende sus oportunidades - de salir adelante y sean ciudadanos activos y responsables en el México del futuro.

En nuestro país, el TDA es un problema de salud pública y la primera causa de demanda de atención médica en los centros nacionales de salud mental, pero sólo el hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro cuenta con los recursos humanos y técnicos para realizar el diagnóstico. De ahí que, según datos de la propia Secretaría de Salud, el diagnóstico y tratamiento oportuno apenas abarca al dos por ciento de los afectados.

Adicionalmente a la falta de recursos humanos, es preciso señalar que el tratamiento del TDA es caro y existe una propaganda negativa al respecto. Un frasco de 15 pastillas de Concerta de 54 mg. – uno de los fármacos utilizados para el control del padecimiento, metilfenidato, al igual que el muy satanizado Ritalín - cuesta aproximadamente 450 pesos en las farmacias del Distrito Federal. Por lo demás, es un medicamento controlado y escaso. A ello habría que sumar los costos del diagnóstico y del seguimiento psicoterapéutico. Un tratamiento de esa envergadura no está al alcance de los bolsillos de la gran mayoría de los mexicanos. Por ello, la Comisión Permanente debe, sin dilaciones, tomar cartas sobre el asunto y proponer vías de solución, especialmente para aquellos que no tienen acceso a la medicina privada.

Existen ONG’s dedicadas a este tema como Asociación Mexicana para el Déficit de Atención, Hiperactividad y Trastornos Asociados (AMDAHTA) y la fundación Hoth, pero su cobertura es limitada territorialmente, no digamos en número. A principios de este año, ambas organizaciones impulsaron una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en la Cámara de Diputados con el fin de establecer una política pública integral para evitar la discriminación que padecen los niños con TDAH en las escuelas. Este sería un primer paso para atender como parte de la política de salud y, sobre todo de los derechos de os niños y adolescentes. Sin embargo, es imprescindible que las instituciones públicas de salud, así como las educativas, cuenten con los recursos humanos y materiales para la detección

Un primer punto sería que todos los niños, al ingreso a la primaria, sean revisados para descartar problemas visuales y auditivos que pudieran implicar un retraso en el aprendizaje. Un paso subsecuente sería que al ingresar al segundo de primaria, todos los niños fueran evaluados por pedagogos para detectar la probabilidad de un TDA con el objeto de canalizarlos a las instancias de salud más cercanas. La detección del TDA debe hacerse entre los siete y los nueve años de edad para lograr un diagnóstico más certero, toda vez que es el período donde el padecimiento se manifiesta con claridad. Siendo el tema de especial relevancia, propongo a ustedes el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

• El Senado de la República, solicita respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo que remita a esta soberanía, a través de la Secretaría de Salud, un informe con las estrategias para enfrentar el problema presupuestal y social que representa el Trastorno de Déficit de Atención con y sin Hiperactividad en niños del país.

____________________________

SEN. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

13 de febrero de 2007.

• Agendar una reunión conjunta de las Comisiones de Salud y Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores para la elaboración y seguimiento de las modificaciones que deban realizarse tanto a la Ley General de Salud como a la de Educación Pública para la atención de este problema. En la Cámara de Diputados existe ya una iniciativa a este respecto.

• Que el propósito de la reunión de las cuatro comisiones sea la de estudiar el tema, proponer estrategias integrales – involucrando a los sectores público y social, particularmente a los especialistas - para reformar las leyes y que el Ejecutivo se encargue de implementar una política pública integral para la atención del TDAH. Dicha comisión asimismo, se encargará de dar seguimiento puntual a las acciones emprendidas por los organismos involucrados.

• Solicitar a las universidades que cuenten con escuelas de psicología, pedagogía, neurología y ramas afines en todo el país, a que orienten a sus alumnos a realizar el servicio social en la detección de de este padecimiento en niños de 7 a 9 años inscritos en las escuelas públicas.

• Realizar foros sobre la investigación del TDAH en nuestro país, relacionándolo con los avances del Instituto Nacional de Medicina Genómica y realizando muestreos sobre la prevalencia del trastorno a nivel demográfico, en términos sociales y de estratificación. Asimismo, los foros tendrían el objetivo de ampliar la información a toda la sociedad, con el objeto de concientizar a los padres de familia sobre el tema, disminuyendo, aunque sea en parte, la violencia contra los niños.

ANEXO INFORMATIVO.

Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad

¿Qué es el trastorno por déficit de atención con hiperactividad?

El trastorno por déficit de atención con hiperactividad (ADHD, siglas en inglés, TDAH en español) se caracteriza por falta de atención, hiperactividad e impulsividad. Es el trastorno del comportamiento que más se diagnostica en la infancia y se calcula que afecta de un 3% a un 5% de los niños en edad escolar.

Aunque generalmente el ADHD se diagnostica durante la infancia, no es un trastorno que afecte sólo a los niños-muchas veces se prolonga hasta la adolescencia y a etapas posteriores y frecuentemente no se diagnostica hasta muchos años después.

¿Cuáles son los síntomas del ADHD?

A decir verdad, existen tres tipos de ADHD, cada uno con síntomas diferentes: en el primero predomina la inatención; en el segundo predomina el aspecto hiperactivo-impulsivo y el tercero es una combinación de los anteriores.

Las personas con ADHD en el que predomina la inatención frecuentemente:

• tienen dificultad para poner atención a los detalles o cometen errores torpes en los deberes de la escuela, trabajo y otras actividades

• tienen dificultad para fijar su atención en las labores o las actividades de recreación que están haciendo

• parecen no escuchar cuando se les habla directamente

• no siguen instrucciones y no terminan los deberes de la escuela o del trabajo ni sus actividades

• tienen dificultad para organizar tareas y actividades

• evitan, les disgusta o se niegan a participar en tareas que exigen un esfuerzo mental sostenido

• se les pierden cosas que son necesarias para realizar tareas o actividades

• se distraen fácilmente con estímulos externos

• son olvidadizos en sus actividades diarias

• Las personas con ADHD en el que predomina el aspecto hiperactivo-impulsivo frecuentemente:

• juguetean con las manos o los pies o no se quedan quietos en su asiento

• se levantan de su asiento cuando la situación exige que se queden sentados

• se mueven excesivamente o se sienten inquietos en situaciones en la que esto no es lo adecuado

• tienen dificultad para realizar actividades de recreación sin hacer mucho ruido

• están siempre en movimiento o actúan como si tuvieran un motor

• hablan excesivamente responden impulsivamente antes que se termine de formular la pregunta

• tienen dificultad para esperar su turno

• interrumpen o molestan a los demás

• Las personas con ADHD de tipo combinado, el tipo más común de ADHD, padecen de una combinación de los síntomas de déficit de atención y de hiperactividad / impulsividad.

¿Qué se necesita para diagnosticar el ADHD?

El diagnóstico del ADHD se da cuando la persona presenta por lo menos 6 síntomas de las listas anteriores, comenzando algunos antes de los 7 años, y además presenta una clara disfunción en por lo menos dos situaciones: casa y escuela o casa y trabajo. Además debe haber clara evidencia de una disfunción clínica significativa en lo social, académico o laboral.

¿Qué tan común es el ADHD?

El ADHD afecta a aproximadamente dos millones de niños en EE.UU., o sea, un promedio de 1 niño por aula de escuela. En general, se ha visto que predomina más en varones en una proporción de 3 a 1 con respecto a las mujeres. El ADHD en que se manifiesta la combinación de los síntomas es el más común en varones de edad escolar mientras que el trastorno en el cual predomina el déficit de atención es más común entre chicas adolescentes.

Aunque no existe información científica específica sobre la proporción de ADHD en adultos, este trastorno a veces no se diagnostica hasta la adolescencia o después, y la mitad de las personas con ADHD siguen teniendo síntomas del trastorno durante toda su vida. (Se piensa que las personas adultas a las que se les diagnostica ADHD han tenido elementos del trastorno desde la infancia.)

¿Qué es el ADD ? ¿Es distinto al ADHD?

Es una pregunta cada vez más difícil de responder en forma sencilla. El ADHD, o trastorno por déficit de atención con hiperactividad, es el única término para el diagnóstico clínico de los trastornos que se caracterizan por déficit de atención, hiperactividad e impulsividad que se usa en el libro que se utiliza con más frecuencia para el diagnóstico psiquiátrico. Sin embargo- y es aquí donde se pone difícil-el ADD, o trastorno de déficit de atención es el término que las personas sin conocimiento de medicina, los medios de comunicación, e incluso algunos médicos utilizan más frecuentemente. Algunas personas utilizan el término ADD para incluirlo todo-después de todo, el ADHD es un trastorno de déficit de atención. Otras personas utilizan el término ADD para referirse a las personas en las que predominan los síntomas de falta de atención ya que en ellas no se manifiestan los síntomas de hiperactividad, y por último, algunos utilizan ADD o ADHD indiscriminadamente. En otras palabras, cuando las personas hablan de ADD o ADHD generalmente están hablando de lo mismo, sólo que el único término "oficial" es ADHD.

¿Está el ADHD vinculado a otros trastornos?

Sí. De hecho, síntomas como los del ADHD muchas veces se confunden o se presentan con otros trastornos neurológicos, biológicos y conductuales. Casi la mitad de los niños con ADHD (especialmente los varones) también tienden a padecer de lo que se conoce como trastorno de desafío oposicional, que se caracteriza por un comportamiento negativo, hostil y desafiante. El trastorno de conducta (caracterizado por agresión hacia personas y animales, destrucción de propiedad, engaño, hurto y serias situaciones en las que se rompen las reglas de conducta) se presenta simultáneamente en aproximadamente el 40% de los niños con ADHD. Aproximadamente, ¼ de los niños con ADHD (en su mayoría niños menores y varones) también sufren de ansiedad y depresión. Además, por lo menos 25% de los niños con el trastorno padecen de algún tipo de discapacidad de comunicación o aprendizaje. Existe además un vínculo entre el síndrome de Tourette, un trastorno neurobiológico que se caracteriza por tics motores y vocales, y el ADHD -sólo un pequeño porcentaje de las personas con ADHD tienen también Tourette, pero por lo menos la mitad de los que padecen Tourette también tienen ADHD. Además, los estudios están comenzando a demostrar que síntomas parecidos a los de ADHD a veces son una manifestación del inicio del trastorno bipolar en la niñez.

¿Qué causa el ADHD?

En primer lugar, se debe entender que el ADHD no se debe a problemas de crianza ni tampoco el hecho que se padezca de ADHD significa falta de inteligencia o disciplina.

Existen fuertes pruebas científicas que apoyan las conclusiones que el ADHD es un trastorno con base biológica. Recientemente, los investigadores del Instituto Nacional de Salud Mental utilizaron la tomografía de emisiones tipo positrón (PET Scan, por sus siglas en inglés), y observaron que hay una disminución importante en la actividad metabólica en las regiones cerebrales que controlan la atención, el juicio en situaciones sociales y el movimiento en personas con ADHD, en comparación con la actividad metabólica de los que no padecen del trastorno. Los estudios biológicos también sugieren que los niños con ADHD pueden tener niveles más bajos del neurotransmisor dopamina en regiones críticas del cerebro.

Otras teorías sugieren que el tabaco, el alcohol y los fármacos utilizados durante el embarazo o la exposición a las toxinas en el medio ambiente, el plomo por ejemplo, pueden causar ADHD. Los estudios también apuntan hacia una base genética para el ADHD -el trastorno tiende a manifestarse en familias.

Si bien las primeras teorías señalaban que el ADHD podría ser causado por un pequeño trauma encefálico o daño cerebral debido a alguna infección o complicación durante el parto, se ha comprobado en estudios que esta hipótesis no tiene pruebas suficientes que la apoyen. Los estudios científicos tampoco han verificado que factores en la dieta influyan en la aparición de ADHD, o sean su causa principal.

¿Qué tratamiento existe para el ADHD?

Se han recomendado muchos tratamientos-algunos con buena base científica, otros sin ella-para las personas con el ADHD. Los tratamientos que más se han comprobado son los fármacos y la terapia conductual.

Fármacos

Los estimulantes son los fármacos que se usan con más frecuencia para el trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Los cuatro estimulantes que más se utilizan son el metilfenidato (Ritalin), dextroanfetamina (Dexedrine, Desoxyn), anfetamina y dextroanfetamina (Adderall) y pemolina (Cylert). Estos fármacos aumentan la actividad cerebral, la cual es menor en aquellos con el trastorno, con lo que se aumenta la atención, se reduce la impulsividad, la hiperactividad y/o la agresividad. Los antidepresivos, los sedantes antipsicóticos y el antihipertensivo clonidina, (Catapres) también han demostrado su utilidad en algunos casos.

La reacción al tratamiento varía según el individuo por eso es importante trabajar de cerca y mantener la comunicación con el médico. Algunos efectos secundarios de los estimulantes son la disminución de peso, falta de apetito, problemas para dormir, y en niños, un retraso temporal en el crecimiento. Sin embargo, estos efectos se pueden controlar ajustando la dosis. Se ha comprobado la eficacia de los fármacos en el tratamiento a corto plazo de más del 76% de las personas con ADHD.

Terapia Conductual

También se ha demostrado la eficacia de estrategias de tratamiento, como son, premiar los cambios positivos de comportamiento y explicar claramente lo que se espera de las personas con ADHD. Además es importante que los familiares, maestros o jefes sean pacientes y comprensivos.

Los niños con ADHD pueden también beneficiarse si quienes los atienden se fijan bien en su progreso, adaptando el entorno del aula para satisfacer sus necesidades y utilizando reforzadores positivos. Siempre que sea lo adecuado, los padres pueden trabajar con el distrito escolar para preparar un programa de educación individual (IEP).

Otros tratamientos

Existe otra variedad de opciones de tratamiento (algunas bastante dudosas) para aquellos con ADHD. Entre los tratamientos que no se han comprobado científicamente están la bioautoregulación (biofeedback), dietas especiales, tratamiento antialérgico, megavitaminas, ajustes quiroprácticos y anteojos de colores especiales.

Fuentes de información recomendadas:

Libros

• Driven to Distraction: Recognizing and Coping with Attention Deficit Disorder from Childhood through Adulthood by Edward M. Hallowell, M.D., and John J. Ratey, M.D. New York: Pantheon Books, 1994.

• Neurobiological Disorders in Children and Adolescents by Enid Peschel, Richard Peschel, Carol W. Howe, and James W. Howe (eds). New Directions for Mental Health Services, no. 54. San Francisco: Jossey-Bass Publishers, 1992.

• Taking Charge of ADHD: The Complete, Authoritative Guide for Parents by Russell A. Barkley, Ph.D. New York: The Guilford Press, 1995.

Grupos de apoyo y organizaciones

• Asociación Mexicana por el Déficit de Atención ,Hiperactividad y Trastornos Asociados, socios@,

• The Attention Deficit Information Network, Inc. (AD-IN), 475 Hillside Avenue, Needham, MA 02194. Teléfono: 781/455-9895. Fax: 781/444-5466. Email: adin@. Sitio Web:

• A.D.D. WareHouse, 300 Northwest 70th Avenue, Suite 102, Plantation, FL 33317. Teléfono: 800/233-9273 (llamada gratis), 954-792-8100 (local). Fax: 954-792-8545. Sitio Web:

• Children and Adults with Attention-Deficit Hyperactivity Disorder (CHADD), 8181 Professional Place, Suite 201, Landover, MD 20785. Teléfono: 800/233-4050 (llamada gratis), 301/306-7070 (local). Fax: 301/306-7090. Sitio Web:

Del Sen. Rafael Moreno Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se sugiere al Ejecutivo Federal instrumentar programas de trabajadores temporales con algunos de los países integrantes de la Unión Europea, especialmente como Italia y España.

C. Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores

Presente

RAFAEL MORENO VALLE, Senador de la República de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la Consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República respetuosamente, sugiere al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración, valorar la pertinencia de celebrar acuerdos bilaterales que permitan instrumentar programas de trabajadores temporales con algunos de los países integrantes de la Unión Europea, especialmente como Italia y España.

Lo anterior con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

El fenómeno migratorio en nuestro país constituye uno de los mayores retos para la recién iniciada administración del Presidente Calderón, que necesariamente deberá instrumentar políticas públicas que reduzcan los niveles actuales de expulsión de migrantes cuantificados en más de 460 mil mexicanos al año.

La falta de empleos y la carencia de oportunidades reales de desarrollo en las zonas de mayor marginación y pobreza de nuestro país, representan algunos de los motivos que impulsan a nuestros hermanos a buscar mejores condiciones de vida, no necesariamente para ellos, pero sí para las familias que dejan atrás.

Adicionalmente, el endurecimiento en las políticas migratorias de los Estados Unidos y la falta de acuerdos bilaterales en la materia, nos obligan a analizar propuestas que puedan ayudar a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas que optan por la migración como una alternativa a los problemas que enfrentan en sus comunidades de origen.

Este hecho debe ir estrechamente vinculado con la necesidad de vigilar el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, así como el establecimiento de penas más severas a los traficantes de personas.

En el año 2005, la Comisión Global sobre Migración Internacional de las Naciones Unidas, analizó las ventajas de Programas de Trabajadores Temporales, como una vía de ordenamiento al complejo fenómeno de la migración internacional, regulando los flujos de personas y seleccionando el perfil de los inmigrantes, dependiendo de las necesidades y condiciones laborales existentes en los países de destino.

Sin embargo, está por demás claro que la planeación y autorización de programas de este tipo, necesariamente requieren la aprobación de los

países receptores y emisores, así como la estrecha coordinación de ambas partes para su instrumentación y evaluación, siendo el más exitoso ejemplo, el Programa de Trabajadores Agrícolas entre México y Canadá.

Dicho programa inició con el envío de 203 trabajadores en 1974 y la cantidad fue ascendiendo año con año, hasta alcanzar durante la temporada 2006 a 12 mil 875 campesinos, haciendo un total de 134 mil 518 trabajadores enviados durante dicho periodo. A la fecha, son nueve las provincias canadienses que participan en el mismo: Alberta, Columbia Británica, Isla Príncipe Eduardo, Manitoba, New Brunswick, Nueva Escocia, Ontario, Québec y Saskatchewan.

El programa recluta y selecciona a jornaleros agrícolas o campesinos que cuenten con amplia experiencia laboral en actividades del campo y que no busquen radicar en ese país; hombres o mujeres entre 22 y 45 años de edad, con escolaridad mínima de tercero de primaria y máxima de tercero de secundaria. Pero sobre todo, deben estar casados o en unión libre y de preferencia tener hijos, así como vivir en zona rural.

Por otra parte, resulta necesario voltear la vista hacia países como Italia y España en busca de acuerdos similares que pudieran mejorar las condiciones planteadas anteriormente basándonos en algunos aspectos socio-demográficos relevantes de la Unión Europea.

De acuerdo a los últimos datos recopilados por el Anuario Mundial Estadístico de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, la tasa anual de crecimiento poblacional en la Unión Europea, resultó cercana al 0% en países como Francia, España e Italia; y de -0.5% en Alemania y algunos países de la Federación Rusa.

En España, la estructura poblacional destaca por el reducido número de niños y jóvenes de 0 a 14 años, compuesto por el 14.4% del total de la población; mientras que los adultos en edad productiva de 15 a 64 años de edad componen el 67.8% del total y los adultos mayores de 65 años representan el 17.7%.

Adicionalmente cuenta con una tasa de crecimiento poblacional de 0.13% con 10 nacimientos por cada mil habitantes y una tasa neta de migración de 0.99 migrantes por cada mil habitantes, lo que representa que durante el año 2006 ingresaron alrededor de 40 mil personas.

Por otra parte, Italia, cuenta con una estructura poblacional con niños y jóvenes de 0 a 14 años que representan el 13.8% del total de la población; los adultos en edad productiva de 15 a 64 años de edad componen el 66.5% y adultos mayores de 65 años que representan el 19.7%.

Asimismo cuenta con una tasa de crecimiento poblacional de 0.04% con 8.72 nacimientos por cada mil habitantes y una tasa neta de migración de 2.06 migrantes por cada mil habitantes, lo que significa que durante el año 2006 ingresaron al país alrededor de 119 mil personas.

En base a la información anterior, podríamos concluir que en una menor medida, existe un fenómeno migratorio similar al que existe en nuestro país con los Estados Unidos, siendo algunos países africanos como Argelia, Túnez y Marruecos, la principal fuente de migrantes en esa región del mundo.

Desafortunadamente, de igual manera en que los migrantes ayudan a reducir algunos de los problemas laborales en estos países, este hecho ha agudizado los conflictos raciales en algunas partes de Europa, representando un fuerte choque cultural y religioso entre musulmanes africanos y cristianos europeos.

Sin lugar a dudas, tanto España como Italia mantienen un estrecho vínculo cultural con nuestro país, lo que podría representar un alivio a esas tensiones raciales y al mismo tiempo ofrecer una solución parcial al problema migratorio de nuestro país.

Es indudable que aún existe un largo camino por recorrer con respecto al establecimiento de una política migratoria con los Estados Unidos que resuelva el problema de cientos de miles de migrantes que año con año buscan una vida mejor.

Es necesario explorar otras opciones que permitan ofrecer alternativas legales ante otros países que pudieran aliviar este fenómeno que nos aqueja y que diariamente, pone en peligro la vida de ciudadanos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República respetuosamente, sugiere al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Migración, valorar la pertinencia de celebrar acuerdos bilaterales que permitan instrumentar programas de trabajadores temporales con algunos de los países integrantes de la Unión Europea, especialmente como Italia y España.

Atentamente,

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 6 de febrero de 2006.

Sen. Rafael Moreno Valle

Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la ratificación al Protocolo de Kyoto por parte de Estados Unidos.

PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA RATIFICACION AL PROTOCOLO DE KIOTO POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS

Recinto del Senado de la República, febrero de 2007

SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

P R E S E N T E

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sesenta Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Único: El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal, que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en el marco de la relación bilateral, solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América, firme el Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

COORDINADOR

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

Del Sen. Heladio Ramírez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información detallada sobre las políticas gubernamentales para preservar las lenguas indígenas mexicanas.

PUNTO DE ACUERDO QUE PROPONE EL SENADOR HELADIO RAMÍREZ LÓPEZ PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES PARA PRESERVAR LAS LENGUAS INDÍGENAS MEXICANAS EN RIESGO DE EXTINCIÓN, Y EXHORTAR A LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DONDE EXISTE ESTE PROBLEMA, LE PRESTEN ESPECIAL ATENCIÓN.

Señoras y señores senadores:

El 21 de febrero de 1952, en Dacca, capital de Bangla Desh, murieron los universitarios Abul Barkat, de 25 años, y Rafiquddin Ahmed, de 26 años. Perecieron baleados por la policía pakistaní, cuando participaban en una manifestación reclamando que su lengua materna, el bangla, fuera una de los idiomas reconocidos por el gobierno. Al día siguiente, en otra manifestación de protesta por estas muertes, murió igualmente baleado Shafiur Rahmanm de 34 años.

Para significar el contenido profundo del sacrificio de estos tres jóvenes, en noviembre de 1999 la UNESCO decidió proclamar el 21 de febrero como el Día Internacional de las Lenguas Maternas, alzándolo ante la conciencia universal, como un símbolo de la violencia con la que, en todo el mundo, muchos gobiernos desconocen y oprimen a las lenguas indígenas, y a los pueblos que las hablan.

Por eso la conmemoración del 21 de febrero, además de recordar el sacrificio de los jóvenes mártires, busca promover el multilingüismo y la diversidad cultural, como una manera concreta de recordar el drama de los pueblos indios del planeta, al menos 350 millones de excluidos y expulsados de sus tierras originales, despojados de su libertad y sus bienes materiales por el colonialismo, que hoy, bajo otras formas, sigue negándoles, de manera legal o velada, su derecho a ejercer sus propias culturas y sistemas políticos originales, condenándolos a vivir en la miseria y el abandono, excluidos de la respectiva sociedad nacional, en verdaderos ghettos culturales y sociales.

Los idiomas indígenas, como todos los idiomas, forman un complejo sistema simbólico, único e irrepetible; una estructura lógica completa, construida durante siglos de creación cultural colectiva, que permite a sus hablantes expresar y transmitir, por escrito u oralmente, cualquier idea, sentimiento o percepción de una manera particular y diferente a los demás pueblos de la tierra. Son la expresión sistemática del conjunto de la creación cultural de un pueblo a lo largo de los cientos o miles de años de su existencia colectiva.

De las casi siete mil lenguas que hoy existen en el planeta, entre 4 y 5 mil son indígenas, y de éstas, unas 2 mil 500 corren peligro de extinción inmediata. Se estima que, en los próximos 100 años, 90 por ciento de los idiomas del mundo se habrán extinguido o estarán por extinguirse. ¿Podemos resignarnos, inerciales e indiferentes, ante esta catástrofe cultural anunciada?. No.

En México se reconoce formalmente la existencia de 56 pueblos indígenas, 15 de ellos en franco proceso de extinción económica, social y cultural. Los está extinguiendo no sólo la pobreza que los humilla como una maldición, sino la falta de comprensión por su cultura, y la ausencia de alternativas para asegurar su derecho a la vida.

Para sobrevivir, los indígenas están obligados a hablar el español, esta es una verdad , como también es una realidad que para los indígenas, olvidar la lengua materna es morirse en parte. Para México es ir perdiendo el testimonio admirable de culturas que queremos conservar; es ir diluyendo nuestra propia identidad.

Por eso creo que entre nuestras mayores obligaciones como legisladores está la de defender con toda nuestra convicción, el patrimonio material e intangible de nuestro país. Por eso, en este Día Mundial de las Lenguas Maternas, he creído oportuno traer a la consideración de ustedes la suerte de 23 pueblos indios mexicanos, cuyos idiomas están considerados por los especialistas en riesgo cierto de extinción. Así ocurre con el Cakchiquel, de Chiapas; al Ranjzo uza, de Guanajuato; el Kikaapoa, de Coahuila, entre otros. No debemos permitir que desaparezcan las lenguas indígenas; es nuestro deber mantenerlas vivas, conservarlas y evitar que sean trastocadas, como ya están siendo atropelladas por el pragmatismo del mercado. No olvidemos que los indígenas de Oaxaca, de Chiapas, de Baja California, de Chihuahua, de Sonora, de Campeche, todavía tienen la clave para descifrar muchos de los misterios de nuestra cultura.

Por todo lo expuesto, señor Presidente, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero: Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, información detallada sobre la situación actual de los idiomas indígenas, en el contexto de la pluralidad cultural de la nación reconocida por la Constitución, y las políticas que están impulsando para preservar aquellos que se encuentran en proceso de extinción, así como sobre las medidas que han tomado o se proponen tomar para evitarlo, o al menos, preservar en lo posible su patrimonio cultural.

Segundo: Comunicar a los gobiernos de los Estados en los que existan pueblos y lenguas indígenas en riesgo de extinción, la preocupación de esta Soberanía sobre la suerte de esos invaluables componentes de nuestra diversidad cultural, y exhortarlos respetuosamente a tomar medidas extraordinarias orientadas a evitar esas pérdidas del patrimonio humano y cultural de nuestra nación.

Es cuanto, señor Presidente.

Sen. Heladio Ramírez López,

Cámara de Senadores, 22 de febrero del 2007

Del Sen. José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se continúe con la construcción del hospital de alta especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE SENADORES EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE EN BENEFICIO DE LOS TAMAULIPECOS, SE CONTINÚE CON EL DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.

El que suscribe, Senador de la República de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE SENADORES EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE EN BENEFICIO DE LOS TAMAULIPECOS, SE CONTINÚE CON EL DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- Previamente al año 2006, se comenzaron a realizar los estudios técnicos para la edificación de un Hospital de Alta Especialidad en el Estado de Tamaulipas.

En primera instancia se evaluó y consideró la posibilidad de construir dicho nosocomio en la Ciudad de Tampico, sin embargo esta decisión –de llevarse a cabo- perjudicaría a los tamaulipecos del centro y del norte del Estado, en virtud de la gran distancia que existe entre los municipios fronterizos y Tampico.

Dada la importancia del hospital, y la necesidad de atender eficazmente al mayor número de personas de toda la entidad, a efecto de ampliar la cobertura y accesibilidad a los servicios médicos que prestaría el hospital en comento, se tomó la decisión de que se edificaría en Ciudad Victoria.

Lo anterior en virtud de que la capital del Estado se encuentra a 300 kilómetros de distancia de los diferentes municipios de Tamaulipas -a excepción de Nuevo Laredo-, lo que permitiría que cualquier tamaulipeco pudiera acceder con mayor facilidad para ser atendido.

SEGUNDA.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, se consideró la partida correspondiente para la edificación del referido Hospital, el cual implicará una gran inversión para el Estado de Tamaulipas, además de que significará un avance considerable que mejorará las condiciones de vida de los tamaulipecos.

Incluso, en fechas recientes se ha iniciado el proceso de licitación respectivo para el desarrollo y construcción del referido Hospital.

TERCERA.- No obstante lo anterior, diversos actores políticos han tratado de modificar la política pública en materia de salud, con la intención de favorecer intereses particulares.

En fechas recientes, ha trascendido la intención de trasladar el proyecto de la construcción del Hospital de Alta Especialidad a otros municipios.

Lo anterior implicaría un retroceso en el avance que se tiene del proyecto, además de que se significaría un grave perjuicio para los tamaulipecos del sur del estado, quienes tendrían grandes dificultades para acceder al servicio de salud que proporcionaría el Hospital en comento.

Es claro que las políticas públicas deben de orientarse por los principios de bienestar, oportunidad, economía y equidad, de tal manera que no es posible dirigir las acciones de gobierno con base en intereses particulares.

Conforme a lo anterior, se hace necesario reiterar la necesidad de que el Hospital de Alta Especialidad se construya en Ciudad Victoria, dado que es un punto geográfico accesible para todos los tamaulipecos, y no so para una región o sector.

Los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura, tenemos el compromiso de velar que las acciones de gobierno privilegien siempre a la equidad del mayor bienestar posible, por lo que también es responsabilidad de esta Cámara -como parte del Poder Legislativo y como representantes de las Entidades Federativas, así como para coadyuvar con las demandas y reclamos sociales- el pronunciarse sobre este particular.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en beneficio de los tamaulipecos, se continúe con el desarrollo y construcción del Hospital de Alta Especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 20 días del mes de febrero de dos mil siete.

Sen. José Julián Sacramento Garza

Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Recinto del Senado de la República, febrero de 2006

SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la VX Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a incluir dentro del Plan Nacional de Desarrollo planes y programas destinados a coordinar y encauzar las actividades de las distintas dependencias del gobierno para promover y estimular el desarrollo armónico de la juventud nacional.

Segundo. Los planes y programas del Plan Nacional de Desarrollo destinados a la juventud mexicana se instrumentarán y desarrollarán mediante la formulación y diseño del Plan Sectorial que implementará el Gobierno Federal a través del Instituto Mexicano de la Juventud como estrategia y líneas de acción tendientes al desarrollo integral de la juventud.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

COORDINADOR

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

Del Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA y al Gobierno del Estado de Durango informen de los resultados de la verificación de los esquemas de control sanitario y de movilización y origen de ganado.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO INFORMEN DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICAción de LOS ESQuEMAS DE CONTROL SANITARIO Y DE MOVILIZACIÓN y ORIGEN DE GANADO, DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DE LA EVALUCIÓN del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS (usda) EN DICHA ENTIDAD.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Senador de la República de la LX Legislatura por el Estado de Durango, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, en los términos siguientes:

Consideraciones

1.- El pasado 28 de septiembre el Pleno de esta Honorable Cámara de Senadores aprobó por unanimidad, en votación económica, un punto de acuerdo por el cual se exhortó al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) gestionara la aprobación de los esquemas de control de movilización, origen de ganado y sistema de pruebas finales en el estado de Durango, durante la evaluación que realizaría el Grupo de Trabajo del Departamento de Agricultura de los Estados Unido (USDA) como parte del Comité Binacional México-Estados Unidos, en la primera quincena del mes de octubre del año en curso,  para lograr con ello una acreditación preparatoria de exportador  de ganado en pie a los Estados Unidos.

2.- En la primera quincena de octubre de 2006, el Grupo Revisor del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) visitó el estado de Durango para evaluar los esquemas de control de movilización, origen de ganado y sistemas de prueba final. El trabajo coordinado de los Gobiernos Federal y estatal, así como el de los productores, permitió cumplir con las observaciones presentadas por el Grupo Revisor del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en las medidas de control sanitario de la tuberculosis bovina, en mayo de 2005, por lo que de nueva cuenta se logró la certificación para la exportación de ganado por parte USDA.

3.- A partir de la acreditación obtenida el pasado diecinueve de octubre, los productores pecuarios de Durango (alrededor de 30 mil), recuperaron la capacidad para retomar sus niveles de exportación de becerros hacia Estados Unidos, con envíos que superaban las 200 mil cabezas en 2005, beneficiando con ello a la economía de la entidad.

4.- Las acciones conjuntas realizadas por los gobiernos federal, estatal y los productores en el despoblamiento de ganado y acciones de barrido sanitario, así como el establecimiento de procedimientos y registros que avalan el control de la movilización del ganado, permite garantizar el origen y destino del ganado en el estado de Durango. Estas medidas de control, estarán sujetas a revisión periódica por las autoridades nacionales así como por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, para mantener vigentes los protocolos de exportación.

5.- Por los antecedentes en las suspensiones de la exportación de Ganado proveniente del estado de Durango, es necesario vigilar que se cumplan con todas y cada una de las condiciones exigidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, para evitar cualquier posibilidad que justifique una nueva sanción para los productores del Estado, para ello se considera pertinente solicitar en forma periódica informes sobre la observación de las medidas de control zoo sanitario que se aplican en el estado de Durango por la SAGARPA y el Gobierno del Estado.

Por lo expuesto, se propone al pleno de esta H. Cámara de Senadores, el punto de acuerdo siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y con pleno respeto de su soberanía al gobierno del estado de Durango, para que informen a esta H. Cámara de Senadores, del cumplimiento y observación de los esquemas de control de movilización, origen de ganado y sistema de pruebas finales, derivados de los protocolos de exportación establecidos por el Grupo de Trabajo del Departamento de Agricultura de los Estados Unido (USDA).

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los trece días del mes de febrero de dos mil siete.

A T E N T A M E N T E

RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN

SENADOR

Del Sen. Francisco Herrera León, a nombre propio y de diversos senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Sur, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2012, a la zona sur-sureste.

Proposición con Punto de Acuerdo que solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 a la zona sur-sureste de nuestro país en un Programa Especial o Regional que la ubique en un contexto regional y nacional, que suscriben el Senador Francisco Herrera León, Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur, y varios senadores integrantes de la misma, en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Planeación de los Estados Unidos Mexicanos establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Con base en lo anterior es que he solicitado esta tribuna, he solicitado dirigirme a ustedes para exponer los siguientes

ANTECEDENTES

Se ha dicho, se ha escrito, y se ha aceptado, que el territorio donde se asientan los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra dividido entre un norte industrializado, dinámico y culturalmente inclinado al occidente y un sur con grandes rezagos económicos y sociales y una cultura profundamente tradicionalista.

El 1° de enero de 1994, al mismo tiempo que México entraba al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se ponía al descubierto, para muchos, un México hasta entonces desconocido, y para otros, mostraba la constancia del olvido, la pobreza y marginación en la que una gran cantidad de mexicanos se encontraba: el conflicto de Chiapas hizo patente la gravedad de la problemática socioeconómica de la entidad.

Sin embargo, esa problemática no solo comprende a Chiapas, sino que es más amplia, ya que abarca a toda la región del extremo sur del país e inclusive rebasa el ámbito nacional y llega hasta los países centroamericanos.

Con el tiempo, la brecha entre el sur y el resto del país, está haciéndose cada vez más notoria si se descuentan los efectos económicos positivos que las actividades petroleras han tenido en dicha región.

Pero aún mas: de una muy sucinta revisión a la información disponible para los municipios que hacen frontera con los países centroamericanos se confirma que, los desequilibrios regionales en nuestro país no sólo se circunscriben a las asimetrías entre los estados y regiones, sino que estas diferencias de desarrollo desigual son sumamente más drásticas entre los municipios de un mismo estado o de una región.

Hoy la vertiente regional del desarrollo en México debe constituir una de las más grandes preocupaciones sobre la cual se tendrá que debatir de inmediato. El impacto de los proyectos presentes y futuros de las políticas sociales y económicas; las acciones de gobernabilidad y participación social derivadas de la relación entre el poder central y las instancias y actores locales y regionales; y los mecanismos y formas de inserción del país y sus regiones a la globalización, deben ser temas de debate.

Para la región Sur-Sureste se pusieron en marcha distintos proyectos en las décadas de los setenta y ochenta, entre ellos el Plan Chontalpa, El Programa de Reordenación Henequenera y Desarrollo Integral de Yucatán, El Programa de Desarrollo Rural Integral de las Mixtecas Oaxaqueñas Alta y Baja y los Planes Estatales de Chiapas y Guerrero. Llama la atención que en la década de los ochenta se hubiese creado el Programa de Desarrollo de la Región Sureste, del cual, aunque se conocen sus objetivos y metas, no se posee información de sus alcances e impacto regional.

Hace siete años, en 1999, entró en operación el Programa Nacional de Atención a Regiones Prioritarias. Este esfuerzo, en el que participaban varias Secretarías, tenía como propósito coordinar diversas acciones de desarrollo social concentrando los recursos para el ataque a la pobreza en 91 regiones del país, identificadas como las de mayor marginación.

Durante los últimos seis años, se emprendieron nuevas propuestas de desarrollo regional, entre ellas, el Plan Puebla Panamá, que incluye las nueve entidades que encabezan los índices más altos de marginación y pobreza del país: Puebla, Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo; La Marcha Hacia el Sur y, parcialmente el Programa para las 250 Regiones Prioritarias, que actualizó al Programa Nacional de Atención a Regiones Prioritarias, ya mencionado.

No cabe la menor duda de que a partir de estos esfuerzos se han logrado avances en materia social, sin embargo, consideramos, que el atraso del sureste es el resultado de un largo proceso y que, más allá del necesario aumento del gasto social, se requiere de un replanteamiento profundo de la política de desarrollo regional del país.

Si bien el Plan Puebla Panamá (PPP) se pretende erigir como un modelo de desarrollo regional inédito al representar un esquema de planeación de largo plazo y de carácter supranacional, toda vez que incluye al conjunto de los países centroamericanos, es necesario, como lo dice la Comisión para el Desarrollo Integral de la Frontera Sur, aprobada su instalación por la Conferencia Nacional de Gobernadores el 22 de octubre de 2004, que “el punto de partida …deberá ser la definición de la región Frontera Sur …(incorporando) una propuesta de subdivisiones dentro del conjunto, tanto en función de su ubicación respecto a la frontera con Centroamérica, como de otros factores que se consideren relevantes”.

Es necesario porque los cuatro estados fronterizos tienen características muy similares en riqueza y pobreza. En riqueza: Trópico húmedo, biodiversidad, agua, petróleo, paisaje y diversidad cultural. En pobreza: marginación, esperanza de vida, analfabetismo, salud, ingreso y población rural.

La frontera sur constituye un paso altamente concurrido por los migrantes, ya sea para quedarse y trabajar temporalmente en la franja fronteriza, o de paso hacia los Estados Unidos o Canadá. Son emigrantes en una gran proporción irregulares, que huyen de la creciente disparidad de los niveles de desarrollo que existe entre los países y que vienen a complicar la situación de la zona.

Los estados que hacen límite son Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, los primeros dos con Guatemala, el tercero también con Belice y el último tan solo con Belice.

La superficie total de estos estados suma 198,502 km2 (10% del total del territorio nacional) y tenían, según los datos del Censo de Población y vivienda del 2000, una población de 7.4 millones de habitantes. El estado que concentró la mayor población fue Chiapas con el 52%, seguida por Tabasco con el 25.7%. Los menos poblados son Campeche y Quintana Roo que en conjunto representan el 22.3%. Con respecto a la población del país la región representó para ese año el 7.6% del total.

Son 24 los municipios que limitan con los países centroamericanos.

La superficie de estos municipios en su conjunto es de 68 mil 961 km2. Por estados se ordenan así: Chiapas con el 37%, Campeche con el 28%, Quintana Roo con el 27% y Tabasco con el 8%. Los municipios más extensos son Othón P. Blanco y Calakmul, en Quintana Roo y Campeche, que cubren el 47% de los 24 municipios. Siguen en importancia Ocosingo con el 12%, Candelaria en Campeche y Las Margaritas en Chiapas con 8% cada uno. En conjunto los municipios que se analizan representan el 34.7 % de la superficie total de los cuatro estados de la Frontera Sur y el 3.51 % del territorio nacional.

La población total que concentran es de 1 millón 420 mil habitantes, es decir 19.2% de la población total de los 4 estados y el 1.5% del total nacional. Sobresalen por su importancia los municipios de Tapachula, Othón P. Blanco y Ocosingo que juntos reúnen al 47% de la población de la zona municipal y el 9 % de los cuatro estados. El 18% del total de la población es indígena.

Según el Colegio de la Frontera Sur, la caracterización económica de los cuatro estados fronterizos de la zona sur consiste en una producción primaria de importantes cultivos comerciales: arroz, café, plátano, mango y carne en canal. Los estados de la zona producen 23,838 m3 de maderas preciosas, casi la totalidad de la producción nacional.

Los 3 millones de hectáreas forestales contribuyen a la estabilidad climática, retención de agua, captura de carbono y conservación de la fauna y flora. Tabasco y Chiapas representan la mayor precipitación pluvial nacional con 2,365 milímetros anuales, lo que los hace tener importantes avenidas de aguas.

Los estados de la región, con excepción de Quintana Roo, cuentan con determinantes fuentes de generación de energía eléctrica para la nación e importantes reservas de petróleo y gas natural que proporcionan ingresos cuantiosos para el país.

En la región se localizan importantes paisajes y atractivos lugares para el turismo y el ecoturismo. Sin embargo, en promedio, casi la tercera parte de la población se dedica a la agricultura y la ganadería.

Señoras Senadoras y Señores Senadores, compañeros:

El atraso de los estados, y principalmente de los municipios de la Frontera sur, es el resultado de un largo proceso y requiere de un replanteamiento profundo de nuestras políticas de desarrollo regional, que resuelvan los problemas estructurales que han impedido su desarrollo económico, a través de cambios de fondo en la orientación de las políticas públicas.

Este replanteamiento debe, en primera instancia, ubicar la problemática de la Frontera Sur en un contexto regional y nacional, incluyendo en ella a los estados de Oaxaca, Veracruz y Yucatán; en segunda instancia, debe de resolver los problemas estructurales que han impedido que logre un desarrollo autosostenido, a través de cambios de fondo en la orientación de las políticas públicas. Lo anterior resulta de suma importancia por dos razones: primero, porque las profundas diferencias entre el sureste y el resto del país son incompatibles con el desarrollo armónico del país; y segundo, porque la apertura comercial y, en particular el TLCAN, están ampliando la brecha de desarrollo, entre un norte industrializado y un sureste confinado a las actividades primarias.

Relacionando el crecimiento de la población, que es superior a la media nacional, con una existencia determinada de tierras y la baja productividad actual de la mano de obra en el campo, se puede deducir que una estrategia de desarrollo centrada únicamente en el impulso al sector agropecuario no aumentaría los ingresos por persona en la medida requerida; de aquí que el impulso a ese sector debe ser complementado con una política de diversificación de las actividades económicas que impulse particularmente el desarrollo del sector manufacturero y el turismo.

Consideramos que las acciones que emprenda el Gobierno Federal deben incluir: inversiones públicas en infraestructura de transporte e hidroagrícola y cambios institucionales: regulatorios y de las políticas de precios, tarifas y subsidios, así como la consideración de Chiapas, Tabasco y Campeche, o regiones de ellos, en el párrafo cuarto del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las políticas federales de fijación de precios, subsidios y modelos de distribución de recursos en varios casos han funcionado como medidas que han subsidiado a otras regiones a expensas del sur. La abundancia de recursos energéticos de la región Sur-Sureste no le ha significado ni mejores precios ni un adecuado abasto de, en particular electricidad y gas natural.

En virtud de los anteriores planteamientos, me permito someter a la consideración de este Pleno, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.-Que la institución responsable de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 incluya, dentro del capítulo Programas Especiales o Regionales, a la zona sur-sureste de nuestro país en un Programa Estratégico de Desarrollo Regional que diagnostique y determine acciones y estrategias adecuadas que permitan el crecimiento y desarrollo de los estados del sur-sureste y la Frontera Sur.

SEGUNDO.-Que el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta que es indispensable la infraestructura de corte fronterizo y que la frontera sur debe ser una puerta de progreso y no una puerta de inseguridad, determine a la región sur-sureste y a la Frontera Sur como el espacio físico para un Programa Estratégico de largo plazo y sea incluida en el llamado Plan 20-30, a fin de que la misma deje de estar sujeta a los vaivenes sexenales y, sea considerada una región prioritaria, dada la importancia de sus relaciones comerciales y sociales con los países centroamericanos y con los de Sudamérica.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los del mes de enero del 2007.

Sen. Francisco Herrera León

Presidente

Sen. Ángel Alonso Díaz-Caneja

Secretario

Sen. Rubén Fernando Velázquez López

Secretario

Sen. Sebastián Calderón Centeno

Del Sen. Ricardo Olivares Sánchez, a nombre de la Comisión de Desarrollo Regional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 una estrategia que articule el desarrollo regional.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL POR LA QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INCLUIR EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 UNA ESTRATEGIA QUE ARTICULE EL DESARROLLO REGIONAL.

Quienes suscribimos, Senadores integrantes de la Comisión de Desarrollo Regional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante el Pleno del Senado de la República, con carácter de urgente u obvia resolución, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, sustentados en las siguientes:

CONSIDERACIONES

El establecimiento y funcionamiento de una política de Desarrollo Regional en el país ha sido irregular y ha experimentado distintos niveles de aceptación e impulso institucional que varían conforme la visión y objetivos del Titular del Ejecutivo Federal en turno, sin que se cuente con un marco normativo que le otorgue continuidad y permanencia.

Por tanto, es necesario y urgente impulsar una política de Desarrollo Regional institucionalizada, que refleje las necesidades de las regiones y microrregiones, a partir de la coordinación entre estados y municipios, estimulando el desarrollo nacional y no como una visión dictada desde el centro a través, por ejemplo, del Plan Nacional de Desarrollo.

Durante los años treinta y hasta los sesenta, la política de desarrollo regional se basó en las acciones particulares y aisladas de las propias regiones del país.

En el gobierno de Luis Echeverría Álvarez, se intentó desarrollar una política explícita de desarrollo regional, que derivó en la creación de la primera Ley de Asentamientos Humanos como marco regulatorio e institucional de los procesos de planeación y ordenación territorial, urbana y regional.

Con José López Portillo la concepción del desarrollo regional no logró instrumentarse, por el contrario, se fraccionó y operó en tres áreas distintas. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP) impulsó una política territorial; la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) promovió convenios únicos de coordinación del gasto público con los gobiernos estatales así como la operación aislada de programas especiales por la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR) y el Sistema Alimentario Mexicano (SAM).

Más adelante, Zedillo conformó un contexto que permitió la generación de dos iniciativas integrales de planeación regional (política territorial y coordinación del gasto público) y otra con orientación económica, esta última derivó en lo que hoy conocemos como el Plan Puebla Panamá y las dos primeras encontraron continuidad en estrategias impulsadas desde los Estados mediante una coordinación horizontal de la SEMARNAP, SAGARPA y SEDESOL, así como en el programa de descentralización de la gestión ambiental que impulsó la SEMARNAP y que promovió la planeación regional participativa en la Región Centro-Occidente.

Fox despertó expectativas en el desarrollo regional, apreciándose algunos esfuerzos en la materia. Por ejemplo el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 consideraba la integración de cinco mesorregiones, acción que fue coordinada por la desaparecida Oficina de Planeación Estratégica y el Desarrollo Regional de la Presidencia, y se anunció la iniciativa del Plan Puebla Panamá acogida inicialmente por la Oficina de la Presidencia y después enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el sexenio anterior destacó el impulso que la Cámara de Diputados otorgó al desarrollo regional en el presupuesto de egresos de los últimos años.

En este sentido, también incidió el trabajo de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), que desde su fundación y a través del trabajo de su Comisión de Desarrollo Regional, ha impulsado estrategias que permitan soluciones convenientes para articular entre sí, y con la Federación, políticas en beneficio del desarrollo regional y nacional.

Si bien en la actual administración se vislumbran expectativas en materia de Desarrollo Regional, lo cierto es que ante la ausencia de una política institucionalizada se debe considerar la necesidad de que en el Plan Nacional de Desarrollo se incorpore una perspectiva de Desarrollo Regional que atienda las necesidades desde las regiones y microrregiones, y proporcione elementos de coordinación entre los estados y municipios de forma que impulse, con eficacia, el desarrollo nacional.

Asimismo, con el fin de otorgar certeza y seguridad a la programación y presupuestación con un enfoque del Desarrollo Regional, en tanto no se presente el Plan Nacional de Desarrollo, es prioritario exhortar al Ejecutivo Federal a que, con base en las directrices a que hace mención el artículo 24 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Planeación, contemple hacia la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, en la primera entrega que la Secretaría de Hacienda realizará el 1 de abril al Congreso de la Unión, un enfoque de desarrollo regional y nacional que redunde en el aspecto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del H. Pleno del Senado de la República, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a que en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, impulse la institucionalización de la planeación regional del desarrollo y su consecuente articulación con la gestión pública e incorpore prioritariamente los criterios, metas e instrumentos considerando la opinión de los estados expresada por medio de la Comisión de Desarrollo Regional de la CONAGO, y de los municipios. Dando prioridad al agua, educación e infraestructura carretera.

SEGUNDO.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a que en el documento del Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 que enviará el próximo 1 de abril de 2007, de acuerdo con lo que establece el artículo 42, fracción I de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, incluya los programas prioritarios y montos vinculados al Desarrollo Regional con base en lo referido en el punto que antecede.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los 28 días del mes de febrero de 2007.

COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Sen. Ricardo Olivares Sánchez

Presidente

Sen. Eva Contreras Sandoval

Secretario

Sen. Mario López Valdéz

Secretario

Sen. Lázara Nelly González Aguilar

Sen. Felipe González González

Sen. Hugo Antonio Laviada Molina

Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa

Sen. Francisco Labastida Ochoa

Sen. Guadalupe Francisco Javier Castellón Fonseca

Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la reserva de la biosfera de Calakmul.

PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA RSERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL

Recinto del Senado de la República, febrero de 2007

SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

La Reserva de Calakmul se localiza al sureste del Estado de Campeche en el Municipio de Calakmul limitando al este con el Estado de Quintana Roo y al sur con la República de Guatemala, comprendiendo una extensión total de 723,185 hectáreas, contando con dos zonas núcleo.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su capítulo de Áreas Naturales Protegidas establece, en su Artículo 45, que, el objeto de estas es, entre otros:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

En este sentido una Reserva de la Biosfera representa el Área de Mayor Protección, y son de acuerdo a la misma Ley:

Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción (art. 48).

De acuerdo a la información disponible por la misma Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) esta reserva está constituida por calizas cársticas del Mesozoico y Cenozoico, levantadas por la deriva continental. Es una planicie con una altitud máxima de 400 metros sobre el nivel del mar; su clima es cálido sub-húmedo con precipitación que disminuye de sur a norte, promediando 1,300 milímetros y 1,000 milímetros, respectivamente.

Las lluvias continúan siendo erráticas, pues dependen de la incidencia de huracanes entre agosto y octubre. Se presentan variantes de selvas perennifolias y subperennifolias. En el área se pueden encontrar más de 1,100 especies de plantas vasculares, con 380 especies endémicas, asociadas principalmente a suelos calizos. Los tipos de vegetación corresponden al zapotal y al ramonal. Se han identificado las familias Canellasea y Trigoniacea, la primera de ellas es un registro único para el continente y la segunda es considerada como registro único en la península.

Es el área con mayor abundancia de fauna silvestre, aquí se encuentran las poblaciones más densas de jaguar y tapir; destaca el temazate guazubira, la cigüeña jabirú, el zopilote rey, el pavo ocelado, el cocodrilo de pantano y la boa constrictor.

A la fecha se han registradol mas de 90 especies de mamíferos. Entre las aves, alrededor de 60 especies de las 235 registradas son migratorias y en los peces que habitan sus aguas, estudios recientes han demostrado la presencia de 20 especies nativas. Se encuentran enlistadas más de 30 especies bajo algún estatus de riesgo en la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001.

Calakmul compone un corredor biológico para el paso de especies del norte de Yucatán hacia el sur y de las especies de climas húmedos y subhúmedos de Chiapas y el Petén hacia el norte y Caribe, constituyendo la selva tropical más importante por su extensión en el hemisferio norte del continente americano.

La Reserva de la Biosfera Calakmul, fue decretada el 23 de mayo de 1989; y la administración del área está a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). El programa de manejo se publicó el 7 de abril de 2000 y considera proyectos de desarrollo comunitario, actividades de agricultura orgánica, agro-forestería, apicultura, diseño y aprovechamiento de huertos familiares.

El propio Decreto obliga a los poseedores de los predios a la conservación del área, de acuerdo a los lineamientos de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Programa de Manejo.

El Programa de Manejo establece como objetivo el lograr la conservación de los elementos naturales que integran los ecosistemas de la reserva de la Biosfera, promoviendo las actividades que permitan u desarrollo sustentable, contribuyendo al establecimiento de un ordenamiento ecológico, que asegure la protección y el mantenimiento de su flora y fauna a largo plazo, al tiempo que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

 

La misma Comisión de Áreas Naturales Protegidas proporciona información pública en el sentido de que esta región de Calakmul se ha poblado rápidamente en los últimos 30 años. Las nuevas comunidades provienen de más de 28 estados de la República, cada comunidad trae consigo formas culturales de utilización de los recursos que transforman la selva en diversos grados. Algunas actividades modifican completamente la selva como son los asentamientos humanos, ganadería, cultivo intensivo de chile y la milpa tradicional.

Otras actividades como la apicultura, la tala selectiva, la extracción del chicle, la cacería de subsistencia obtienen recursos de la selva deteriorando la estructura y composición de este ecosistema. En las zonas de influencia y de amortiguamiento existen alrededor de 70 comunidades campesinas, muchas de ellas pertenecientes a diferentes grupos étnicos y en particular a cuatro grupos mayas. La mayoría de las comunidades se establecieron en la selva recientemente, como resultado de programas de colonización que llevaron a la región a inmigrantes provenientes de distintos estados de la república.

La colonización humana prosigue y el crecimiento de los nuevos asentamientos continuará avanzando rápidamente a juzgar por la estructura de edades de la población. Además, existen fuertes patrones de desarrollo turístico de la Ruta Maya que pueden influenciar positiva o negativamente el progreso regional. El incremento turístico a la región puede beneficiar económicamente a los pobladores, pero las nuevas carreteras han ido desencadenando la colonización y los asentamientos humanos desordenados.

Algunos ejidos se encuentran dentro de zonas núcleo. Se les ha permitido permanecer, pero se les ha negado la resolución ejidal. El sistema de roza, tumba y quema continúa provocando deforestación y afecta los frágiles suelos; la presión continua de los milperos estimula el avance de la frontera agropecuaria, y los cambios de uso de suelo. Otros orígenes de la deforestación son los incendios forestales, la ganadería, así como la necesidad imperiosa de satisfacer los servicios de la creciente población.

En fechas recientes los medios de comunicación han denunciado nuevamente el deterioro de la región y el crecimiento exponencial de la tala clandestina, poniendo en grave riesgo el bienestar de la selva y la biodiversidad nativa de la región.

Estas actividades se encuentran en contradicción con las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, del Decreto de Creación, así como del Programa de Manejo, por lo que resulta imperativo, que la Reserva de la Biosfera de Calakmul sea debidamente protegida, para lo cual se necesita de la puntual vigilancia y aplicación del mismo. De otra forma, un área que contiene una de las mayores riquezas de nuestro país se verán deteriorada en el mediano plazo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero: El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo siguiente:

I. Que por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, verifique el cumplimiento del Programa de manejo de la Reserva de la Biosfera de Calakmul, Campeche.

II. Que por conducto de la Comisión Nacional Forestal, instrumente un Programa de reforestación en las zonas desmontadas de la Reserva de la Biosfera de Calakmul, Campeche.

Segundo: El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública, se implemente un operativo permanente de inspección y vigilancia en las carreteras aledañas a la Reserva de la Biosfera de Calakmul, Campeche.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

COORDINADOR

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para crear una subcomisión con el objeto de que se sume a los esfuerzos institucionales para interceder a favor de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA SUBCOMISIÓN CON EL OBJETO DE QUE SE SUME A LOS ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA INTERCEDER A FAVOR DE LOS MEXICANOS SENTENCIADOS A PENA DE MUERTE EN LOS ESTADOS UNIDOS

El que suscribe José Luis Máximo García Zalvidea, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la Republica, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea, con carácter de urgente, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA SUBCOMISIÓN CON EL OBJETO DE QUE SE SUME A LOS ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA INTERCEDER A FAVOR DE LOS MEXICANOS SENTENCIADOS A PENA DE MUERTE EN LOS ESTADOS UNIDOS, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Sin duda, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia humana. Seguramente por ello, ha producido a lo largo del tiempo posiciones encontradas sobre la pertinencia de su aplicación. Este carácter conflictivo se debe, en gran medida, a que dicha sanción conlleva un modo particular de ver a la sociedad y de tratar el delito.

De acuerdo a Amnistía Internacional existen al menos unas 20 mil personas condenadas a muerte en todo el mundo. Se calcula además que tan sólo en el año 2005 se ejecutaron cerca de 2 mil 200 personas en 22 diferentes países. Más del 90 por ciento de estas ejecuciones sucedieron Arabia Saudita, China, Estados Unidos e Irán.

Estas cifras son aproximadas debido a la dificultad que existe para obtener información fidedigna con respecto a la pena de muerte. Muchos gobiernos, como el de China, se niegan a publicar estadísticas oficiales completas sobre las ejecuciones, mientras que el de Vietnam ha llegado a declarar “secreto de Estado” las estadísticas e informaciones sobre la pena capital.

Debemos recordar que en las prisiones de Estados Unidos hay 54 mexicanos sentenciados a la pena de muerte, entre los cuales se encuentran dos mujeres. Asimismo, se calcula que aproximadamente otros 140 se encuentran en proceso y, desafortunadamente, podrían ser condenados a la pena capital.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que, junto con la Cancillería mexicana, dan seguimiento a cada uno de esos casos, con el fin de sumarse a las solicitudes de clemencia ante los gobernadores de la Unión Americana y las juntas ejecutivas de perdones de los estados, para que no se ejecuten esas sentencias y se les conmute la pena de muerte por la cadena perpetua.

De acuerdo con un informe del organismo, algunos de los mexicanos que están en esa situación son Juan Carlos Álvarez Banda, de Matehuala, San Luis Potosí; Carlos Avena Guillén, de Tijuana, Baja California; Vicente Benavides Figueroa, de San Gabriel, Jalisco; César Roberto Fierro Reyna, de Taloapan, Guerrero; Enrique Parras Dueñas, de Tepic, Nayarit, y Horacio Alberto Reyes Camarena, de Guadalajara, Jalisco.

En la lista de los condenados a la pena capital dada a conocer por la CNDH destacan también dos mujeres: Dora Gudiño Zamudio, de Zapotiltic, Jalisco, presa en la Central California de Chowchilla, California -sentenciada también en 2006-, y Magdalena Salazar Nava, de Jerez, Zacatecas, detenida actualmente en la cárcel de San Quintín, en San Francisco, California.

El reporte de la CNDH establece que la mayor parte de los sentenciados son originarios de Guanajuato, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí y Sinaloa.

El Informe del Ombudsman señala además que 48 de los 54 prisioneros mexicanos están recluidos en California y Texas.

Recordemos que México logró en 2004, y tras años de litigio, que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, fallara para que se obligue a los tribunales estadounidenses a revisar 45 casos de mexicanos sentenciados a la pena de muerte, para quienes se ha pedido que sus procesos judiciales sean revisados, en virtud de que fue violado su derecho a la asistencia consular.

Sin embargo, a casi tres años del fallo de la Corte Internacional, son muy pocos los procesos revisados, pero se avanza. De manera indirecta, otros han visto suspendidas sus penas capitales, mediante una moratoria en las ejecuciones.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de el Estado mexicano garantice a nuestros connacionales la protección a que tienen derecho bajo la legislación estadounidense y el derecho internacional, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se crea en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, una Subcomisión con el objeto de que se suma a los esfuerzos y gestiones que realizan conjuntamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Secretaría de Relaciones Exteriores para asistir e interceder a favor de los mexicanos que:

a) se encuentren sentenciados a la pena de muerte;

b) cuyo proceso judicial pudiera derivar en esta pena;

c) sean presumiblemente inocentes;

d) a los que, por circunstancias especiales -discapacidad, historia personal de maltrato, menores de edad al momento de cometer el delito- , se les pueda conmutar la sentencia, y

e) tuvieron una defensa ineficiente.

SUSCRIBE

Salón de Sesiones del Senado de la República a los días del mes de marzo de 2007.

Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con la declaratoria de emergencia de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la vista de los hechos ocurridos en el Estado de Veracruz.

PROPOSICION CON PUNTOS DE ACUERDO PARA REVISAR LOS CRITERIOS DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA EMITIDOS POR LA COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DE LA SEGOB, ASI COMO PARA REVISAR LOS LINEAMIENTOS Y EVALUACION DE LOS RECURSOS EN ESPECIE ENVIADOS A LAS ZONAS DE DESASTRE POR EL FONDEN, A LA VISTA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

El cambio climático que actualmente se vive de manera global, ha modificado las condiciones meteorológicas de manera significativa. Las temperaturas altas y bajas se han agudizado en el país, lo que afecta particularmente a las zonas donde el equipamiento urbano y doméstico es deficiente, lo que equivale a decir que el cambio climático afecta más en las regiones de mayor marginación y vulnerabilidad.

El caso de Veracruz es ilustrativo, además de indignante, ya que las autoridades federales no atendieron las peticiones del Gobierno Estatal para declarar zonas de emergencia los municipios afectados por los frentes fríos Nos. 14, 18 y 19, que afectaron a las zonas serranas de la entidad, la mayoría en condiciones de pobreza extrema. Adicionalmente, consideraron improcedentes las peticiones de declaratoria de emergencia por las secuelas de los frentes fríos 30 y 31, acaecidos en enero, así como de la surada ocurrida a principios de febrero.

En referencia con el párrafo anterior y ante la temporada invernal 2005-2006, el Gobierno del Estado solicitó a la Secretaría de Gobernación se emitiera declaratoria de emergencia como se muestra continuación:

|Temporada invernal 2006- 2007 |

|Fenómeno Perturbador |

| | | | |

|HORA |SALÓN |COMISIÓN |OBSERVACIONES |

| | | | |

|09:00 |Isidoro Olvera |Comunicaciones y Transportes |Reunión de la Comisión |

| | |Sen. Ángel Heladio Aguirre Rivero | |

| | | | |

|10:00 |Ramos Arizpe |Gobernación |Reunión de Trabajo |

| | |Sen. Jesús Murillo Karma | |

| | | | |

|10:30 |Mezanine Sur |Biblioteca y Asuntos Editoriales |Reunión de Trabajo |

| |Xicoténcatl |Sen. Eugenio Govea Arcos | |

| | | | |

|11:30 |Isidoro Olvera |Subcomisión de Justicia |Análisis de los expedientes de los |

| | |Sen. Tomás Torres Mercado |candidatos al cargo de Consejero de la |

| | | |Judicatura Federal |

| | | | |

|12:45 |Salón Luid Donaldo Colosio |Relaciones Exteriores, |Reunión con Legisladores de Viet Nam |

| | |Asia – Pacífico | |

| | |Sen. Carlos Jiménez Macías | |

| | | | |

|16:00 |Torre Caballito, |Medio Ambiente, Recursos Naturales y |Reunión de Trabajo |

| |Piso 5, Sala 6 |Pesca | |

| | |Sen. Arturo Escobar y Vega | |

| | | | |

|17:00 |Torre Caballito, |Seguridad Social |Reunión de Trabajo |

| |Piso 5, Sala 4 |Sen. José Guillermo Anaya Llamas | |

| | | | |

|17:00 |Isidoro Olvera |Relaciones Exteriores |Comparecencia del Cónsul designado en la|

| | |Sen. Rosario Green Macías |ciudad de Chicago, EEUU. |

| | | | |

|17:50 |Ramos Arizpe |Relaciones Exteriores, |Reunión con Legisladores de Viet Nam |

| | |Asia – Pacífico | |

| | | | |

|18:00 |Salón González Torres |Hacienda y Crédito Público |Reunión de Trabajo |

| | |Sen. Gustavo Madero Muñoz | |

| | | | |

|19:00 |Isidoro Olvera |Relaciones Exteriores |Comparecencia del Embajador designado en|

| | |Sen. Rosario Green Macías |Etiopía |

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[1] Castro y Castro, Juventino. “Garantías y Amparo”. Decimatercera edición, Porrúa, 2004, pp. 129 y SS.

[2] Cfr. Lozano, José María, “Estudio de Derecho Constitucional Patrio y lo Relativo a los Derechos del Hombre”, pp. 181 y 182, citado en Del Castillo del Valle, Alberto. “La Libertad de Expresar Ideas en México”. Ed. Grupo Herrero, México, 1995.

[3] DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Septiembre de 2001, Página: 1305, Tesis: I.3o.C.243 O, Tesis Aislada, Materia(s): Civil

[4] Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los derechos Humanos de los Mexicanos, CNDH, 2002, pág. 10.

[5] Al respecto véase el capítulo “Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” en Carpizo, Jorge, Nuevos Estudios Constitucionales. Para una perspectiva comparada se recomienda Ayala Corao, Carlos M., “La jerarquía constitucional de los tratados relativos a derechos humanos y sus consecuencias” en Silva Méndez, Ricardo (Coord.) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002, Pág. 41-49.

(1) Las cifras más recientes datan de 2000 cuando fue elaborado por última vez el Inventario Nacional Forestal, mismo que se actualizó en periodos anteriores (1961-1985, 1991 y 1992-1994) en base a fuentes y técnicas diferentes y en 2004 con miras a ser finalizado en 2009.

(2) Nota Informativa de la Red de Monitoreo de Políticas Públicas-Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, A.C. (CCMSS), Mayo, 2006. El CCMSS es una organización no gubernamental con fines no lucrativos que impulsa y promueve la conservación de los ecosistemas boscosos a partir de esquemas de manejo forestal comunitario.

[6] Riva Palacio Raymundo, “Manotazo”, El Universal, Primera Sección, México, Lunes 5 de marzo de 2007.

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[pic] | |SEN. Javier

Orozco

Gómez |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Francisco

Agundis Arias |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Mario

López

Valdez |[pic] | |

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Herrera León |[pic] | |

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[pic] | |SEN. María

Rojo e Inchaustegui |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Jorge Andrés

Ocejo

Moreno |[pic] | |

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[pic] | |SEN. María de los Ángeles

Moreno

Uriegas |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Claudia Sofía

Corichi

García |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Antonio

Mejía Haro |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Arturo

Herviz

Reyes |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Rubén Fernando

Velázquez

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[pic] | |SEN. Martha Leticia

Rivera

Cisneros |[pic] | |

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López |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Adolfo

Toledo

Infanzón |[pic] | |

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Ybarra

de la Garza |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Carlos

Lozano

de la Torre |[pic] | |

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Moreno

Cárdenas |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Alfonso

Elías

Serrano |[pic] | |

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[pic] | |SEN. María Elena

Orantes

López |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Carlos

Lozano de

la Torre |[pic] | |

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[pic] | |SEN. José Luis Máximo

García

Zalvidea |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Manuel

Velásco

Coello |[pic] | | | |

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Olivares

Sánchez |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Francisco

Herrera León |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Rodolfo

Dorador

Pérez

Gavilán |[pic] | |

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[pic] | |SEN. José Julián

Sacramento

Garza |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Heladio Ramírez

López |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Jorge

Legorreta

Ordorica |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Rafael

Moreno

Valle Rosas |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Rafael Alejandro

Moreno

Cárdenas |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Raúl José Mejía

González |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Antonio

Mejía Haro |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Antonio

Mejía

Haro |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Adriana

González

Carrillo |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Ángel

Alonso Díaz

Caneja |[pic] | |

MESA DIRECTIVA

Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRESIDENTE; Sen. Francisco Arroyo Vieyra, VICEPRESIDENTE; Sen. Ricardo Torres Origel, VICEPRESIDENTE; Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz, VICEPRESIDENTA; Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, SECRETARIO; Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, SECRETARIO; Sen. Claudia Sofía Corichi García, SECRETARIA; Sen. Ludivina Menchaca Castellanos

SECRETARIA |JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

PRESIDENTE Sen. Santiago Creel Miranda, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Sen. Francisco Agundis Arias, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Sen. Dante Alfonso Delgado Rannauro, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Sen. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Sen. Humberto Aguilar Coronado, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Sen. Felipe González González, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Sen. Melquiades Morales Flores, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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[pic] | |SEN. Carlos

Sotelo

García |[pic] | |

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Hernández

Ramos |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Jorge

Legorreta

Ordorica |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Rafael Alejandro

Moreno

Cárdenas |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Ricardo Francisco

García

Cervantes |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Francisco Javier

Obregón

Espinoza |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Pablo

Gómez

Álvarez |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Graco

Ramírez

Garrido

Abreu |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Gabriela

Ruiz del Rincón |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Ricardo Francisco

García

Cervantes |[pic] | |

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[pic] | |SEN. Humberto

Andrade

Quezada |[pic] | |

|Martes 6 de marzo de 2007 | | |

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[pic] | |SEN. Guillermo Enrique Marcos

Tamborrel

Suárez |[pic] | |

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