Respuestas a preguntas recibidas en la Rendición de ...



LUGAR: Transmisión vía streaming a través del sitio web de la Supersalud y cuentas en redes sociales: Facebook, Twitter y YouTube.FECHA: 19 de agosto de 2020NOMBRE DEL EVENTO:Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Periodo: agosto de 2019 - junio de 2020.PROP?SITO DEL EVENTO:Espacio de participación ciudadana con amplio cubrimiento en donde se presentan los principales resultados obtenidos a través del desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control desplegadas por la entidad, metas e indicadores propuestos y planeados en el periodo comprendido entre agosto de 2019 y junio de 2020.DESARROLLO DEL EVENTO:Ver micrositio. Creado para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de agosto de 2019 a junio de 2020Ver video de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de agosto de 2019 a junio de 2020Respuestas a preguntas formuladas por los ciudadanos a través de los canales habilitados: DANNIEL SERRATOMedio de recepción: FacebookPregunta: “Sería prudente que la Supersalud iniciara planes de acción con los empleados despedidos por las liquidaciones de las EPS. Ya que nosotros los empleados tambien somos participes de los recursos de la salud”Respuesta: para la Superintendencia Nacional de Salud, los derechos de los usuarios son nuestra prioridad y en este sentido, todas las decisiones y medidas adoptadas tienen como finalidad garantizarle estabilidad al sistema de salud.Es por esta razón que previo a la toma de medidas de control y durante su desarrollo, la Entidad mantiene activas sus competencias de inspección, vigilancia y control, materializadas a través del seguimiento, monitoreo y evaluación de todos los asuntos relacionados con la garantía en la prestación de los servicios de salud, los principios y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el cumplimiento de los lineamientos procedimentales y legales que rigen la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar.Para el caso de los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar, la Supersalud como máximo ente de control del sector, designa un Agente Especial Liquidador, quien de conformidad con el artículo 294 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tiene la responsabilidad desde su posesión como auxiliar de la justicia para adelantar de manera autónoma el proceso de liquidación encargado.En otras palabras, un agente liquidador ejerce funciones públicas transitorias, sin tener para tal efecto un vínculo como trabajador o empleado de la Superintendencia Nacional de Salud, un agente liquidador goza de autonomía en la toma de decisiones dado que ejerce las funciones de representante legal de la entidad que fue objeto de la toma de posesión. En virtud de lo expuesto y en el marco de un proceso liquidatorio, una vez se culmina el análisis de la situación real y el agente liquidador ha informado de la iliquidez, podría generarse como consecuencia un atraso en el pago de los salarios, proveedores, servicios públicos, entre otros. Consecuente con ello, los esfuerzos para garantizar los derechos de los acreedores orientados a resolver los problemas de liquidez y garantizando la informacion oportuna a las personas (públicas y privadas) que tengan activos de la intervenida a realizar su entrega perentoria a la liquidación conforme lo prestablecido en la norma. Todas las normas que rigen un proceso liquidatorio son claras para determinar la competencia y atender las obligaciones de índole laboral que deben armonizarse para dar cumplimiento al régimen aplicable a la liquidación de la EPS.@anajuliacamachoMedio de recepción: TwitterPregunta: “Qué dineros han recibido cada EPS de marzo a la fecha : 1. Por motivos de pandemia y 2. Dineros recibidos por motivos normales? ?A través del Ministerio de Salud?”Respuesta: para el caso de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, las EPS no recibieron recursos específicos para atender la pandemia, los recursos que recibieron provienen de la UPC, presupuestos máximos, copagos y cuotas moderadoras. Por otro lado, hubo recursos provenientes de recobros por tecnologías NO UPC que es considerado como deuda que tenía el Estado con este tipo de entidades.@gellversusMedio de recepción: TwitterPregunta: “Cuentas...? Cuántas llamadas los hacen el Call Center de las EPSs...???”Respuesta: si bien la Supersalud hace un seguimiento a los canales de atención habilitados por las Entidades Promotoras de Salud entre los cuales se encuentran sus líneas de atención, no cuenta con el registro del número de llamadas que ingresan al centro de contacto de las EPS.@Stella25011Medio de recepción: TwitterPregunta: “Más respuestas al proceso liquidatorio Emdisalud EPS, que pasó con los títulos judiciales? Recursos NO POS? Pago obligación laborales correspondiente a la liquidación?”Respuesta: vale la pena aclarar que todas estas operaciones permiten adelantar el inventario, reunir los recursos y proceder a cumplir las fases que lleven a determinar las acreencias y a realizar de manera ordenada el pago de las obligaciones a cargo de la intervenida, incluidas aquellas obligaciones que tengan legalmente reconocidas con prelación (laborales), pues sino ingresan los recursos a la entidad para que se desarrollen las actuaciones pertinentes, se estaría desconociendo la ley y demás disposiciones que son obligatorio cumplimiento tanto para los particulares como para las autoridades con las consecuencias que esto conlleva.La plena ejecutoriedad de esta medida estuvo temporalmente suspendida luego de que el Juzgado Penal del Circuito de Lorica Córdoba, mediante Auto del 29 de noviembre de 2019, admitió la acción de tutela radicado 23.417.31.04.001.2019.00062.00 y decretó la suspensión de los efectos de la Resolución 8929 del 2 de octubre de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud. En cumplimiento del mismo fallo de primera instancia, el proceso liquidatorio se mantuvo suspendido. Dicha decisión fue revocada en segunda instancia, hasta el 5 de marzo de 2020, mediante pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, providencia notificada el 9 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual fue posible reanudar la liquidación de EMDISALUD y comprobar que no existía ninguna amenaza a los derechos fundamentales con la misma medida, destacando que debido a la intervención del Juez de tutela la suspensión de las actividades de la liquidación se mantuvo por cerca de cuatro (4) meses.A las circunstancias previas se debe sumar el hecho bien conocido de la pandemia por cuenta del COVID- 19 que coinciden con las circunstancias de suspensión descritas (fallos provisionales de acción de tutela), alterando el curso ideal de la liquidación, consecuente con el estado de excepción declarado y el acatamiento de cada una las directrices impartidas por el Gobierno Nacional. @reforma_ley100Medio de recepción: TwitterPregunta: “Así como existen centrales de riesgo que identifican y exponen a los deudores morosos en sus bases de datos, debería existir centrales de riesgo para las EPS e IPS que tengan un COMPORTAMIENTO MOROSO en sus Obligaciones con quienes inter-actúa.”Respuesta: la Superintendencia Nacional de Salud realiza seguimiento permanente a la cartera del sector a través de análisis de la información reportada y de los mecanismos de conciliación entre EPS e IPS, con el fin de garantizar el adecuado flujo de recursos del sistema y de vigilar el cumplimiento de los compromisos que se desprenden de estos procesos de conciliación. Adicionalmente, la entidad ha puesto a disposición de la ciudadanía una herramienta denominada “Super Radar”, dise?ada para que los ciudadanos puedan conocer los recursos girados a prestadores y operadores logísticos por parte de las EPS, disponible en la página web de la Supersalud. En fase de desarrollo, se encuentra un observatorio de cartera del sector, que permitirá consultar las cifras de los saldos pendientes de pago entre EPS, IPS y otras entidades de sector. Como parte de esto, la Supersalud publica periódicamente el Informe de Cartera, que presenta un análisis completo de estas cifras. Toda esta información está disponible en el link en la pesta?a "Estudios Sectoriales".@OmarHSP79Medio de recepción: TwitterPregunta: “Como se dan cuenta la gente quiere saber sobre sanciones a las eps cosa que ustedes no hacen pues las eps siguen vulnerando derechos de los usuarios como lo hace”Respuesta: una de las acciones priorizadas por la Supersalud tiene que ver con las medidas de control ordenadas y generar las instrucciones necesarias que permitan la implementación de correctivos y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento jurídico que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea por acción o por omisión, conforme a lo expuesto en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007. A través de la Ley 1949 de 2019, esta Superintendencia fortaleció sus capacidades y ahora puede imponer sanciones consistentes en multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre (50) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales; revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, remoción de representantes legales y/o revisores fiscales y la amonestación escrita.LINA RIVERAMedio de recepción: FacebookPregunta: “Cuál es el trámite de la Super previo a la sanción de una EPS por recurrentes actuaciones de la EPS en negligencia y demoras en entrega de medicamentos POS, por trámites administrativos? ?cuál es el termino aproximado de investigación de la Supersalud?Respuesta: salvo expresa orden judicial, deben ejercerse las acciones de inspección y vigilancia correspondientes antes de iniciar un proceso administrativo sancionatorio con este insumo y una vez se establezca que existe mérito, se adelantarán las acciones administrativas sancionatorias.El procedimiento administrativo sancionatorio que aplica la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra regulado en el artículo 128 contenido en la Ley 1438 de 2011 que, de acuerdo con la facultad conferida a través del parágrafo del referido artículo, esta Superintendencia como órgano de control desarrolló, a través de la Resolución 1650 de 2014, para adelantar la actuación sancionatoria respetando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia. La Supersalud cuenta hasta con tres a?os para aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Respecto de los hechos acaecidos a partir del 08 de enero de 2019, el término se amplió a cinco a?os, en atención a lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1949 de 2019.@RAUL4Medio de recepción: TwitterPregunta: Por la práctica falaz que las EPS manejan con ustedes juegan con la vida de los pacientes. Y con las leyes que nos amparan constitucionalmente. ?POR QU? USTEDES SE DEJAN ENGA?AR POR LAS EPS?Respuesta: la Supersalud adelanta todas las acciones que desde su competencia le permitan fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la normatividad vigente, le fueron otorgadas unas competencias puntuales previstas en el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el sector que son implementadas en las actividades o resultado de las acciones desplegadas, la Supersalud ha ordenado diferentes medidas de control, con el único fin de garantizar que los hallazgos o dificultades identificadas sean subsanados en el menor tiempo posible buscando con ello mejorar las condiciones en que a los afiliados al sistema le son prestados los servicios, eje fundamental en el qué hacer de esta Entidad.Por otro lado, la Ley 715 de 2001 se definió las competencias para las Entidades Territoriales, de dirigir, coordinar y vigilar el sistema de salud en sus territorios, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.@ANAELLY1979Medio de recepción: TwitterPregunta: como se sabe el problema es la corrupción. Si se aclara cuántos usuarios están afiliados a S.Subsidiada y Cuánto paga el Estado X Usuario ó X Grupo, porque es ahí donde se extravía el dinero, que como en La Contributiva deberían estar Afiliados X grupo familiar, hallar diferenciaRespuesta: la BDUA es la base de datos única de afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y es administrada por la ADRES, en esta base de datos se encuentra el detalle de todos los afiliados en todos los regímenes. Por cada uno de los afiliados el estado colombiano estableció tanto para el régimen subsidiado como contributivo un valor denominado UPC, que para el a?o 2020 fue fijado mediante Resolución 3513 de 2019 y se?ala que el uso de estos recursos tienen una destinación para garantizar la atención en salud de la población, anotando que el Gobierno Nacional con el fin de minimizar el riesgo, expidió una regulación tendiente a la centralización del giro a las IPS derivado de la prestación de los servicios que realizan a los afiliados de cada una de las EPS.@OxigenoJuanMedio de recepción: TwitterPregunta: sería bueno saber qué acciones toman frente a la negligencia de las EPS, reciben quejas que no tramitan y sanciones jamás se ven, son cómplices del deterioro y muerte de usuarios.Respuesta: la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones adelanta acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un análisis de aspectos jurídicos, financieros, asistenciales y administrativos de las entidades se puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud en términos de calidad y oportunidad.Otra de las acciones que es adoptada luego de surtir el trámite de evaluación y seguimiento es el de control, y a través de medidas de intervención o sancionatorias se ordenan los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) que aplica para todos los vigilados, a la fecha ha depurado del sistema de salud algunos actores que no ven la salud y la vida de los usuarios como una prioridad.@asesoramosaludMedio de recepción: TwitterPregunta: fundamental reconocer las actuaciones reales de la Supersalud con entidades habilitadas recientemente y que estaban en procesos de intervención. Qué seguimiento se está haciendo a las EPS para la atención de patologías diferentes al COVID.Respuesta: es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud recientemente NO ha autorizado la entrada en operación de ninguna EPS.Con respecto al seguimiento a las EPS para la atención de patologías diferentes a COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria, expidió la Resolución 521 de 2020, mediante la cual adoptó el procedimiento de atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, con énfasis en población mayor de 70 a?os o con condiciones crónicas de base y/o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento. Para ajustar la inspección y vigilancia a la normatividad expedida la Superintendencia, desarrollo instrumentos de evaluación, orientados a verificar la garantía en la prestación de los servicios para esta población, que incluye entre otras acciones el contacto telefónico con los afiliados.@manjotacoMedio de recepción: TwitterPregunta: Cordial saludo doctor. ?Y los dineros que se han girado para el pagar el sistema de salud si han servido? que EPS no han hecho la tarea? Lo anterior porque se sigue escuchando que el personal médico y sanitario no cuenta con sus pagos. GraciasRespuesta: frente al interrogante dirigido al no pago a favor del personal médico y sanitario que prestan sus servicios en las IPS que operan en el Sistema, es pertinente indicar que desde la Superintendencia Nacional de Salud, se desarrollaron instrumentos de inspección y vigilancia con el fin de verificar en el marco de la emergencia sanitaria, el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales y/o honorarios a este personal; cuyo resultado evidenció incumplimiento de algunos prestadores, los cuales de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, se procedió a trasladar al Ministerio de Trabajo para su conocimiento y acciones pertinentes. Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha expedido bajo este mismo escenario normas tendientes a proteger los derechos laborales especialmente del sector salud.Carlos Julio Herrera OrjuelaMedio de recepción: FacebookPregunta: una pregunta en qué se gastó el presidente duque 117 billones de pesos en lo que va la pandemia, cuantos hospitales se han construido, salas de cuidados intensivos cuántas en el país, respiradores y su equipamiento cuántos en el país, le han pagado al personal médico, chocó, Amazonas, Nari?o, etc.Respuesta: la competencia sobre el uso de los recursos destinados para la atención de la pandemia es el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, como ha sido difundido en los medios de comunicación, uno de los componentes de dicha inversión fue el fortalecimiento tecnológico (equipo biomédico) de la red pública hospitalaria, especialmente, en zonas donde no se contaba con unidades de cuidado intensivo.Lina Rivera Medio de recepción: FacebookPregunta: ?Cuál es el trámite de la Super previo a la sanción de una EPS por recurrentes actuaciones de la EPS en negligencia y demoras en entrega de medicamentos POS, por trámites administrativos? ?cuál es el termino aproximado de investigación de la Supersalud?Respuesta: La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones adelanta todas las acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sirven como punto de partida para establecer la situación de los servicios de salud y sus recursos, en aspectos jurídicos, financieros, técnica-científicos, administrativos y económicos de las entidades. En paralelo, desarrolla acciones de vigilancia, lo cual consiste en la atribución para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en o parte de este proceso, también adelanta acciones de control, consistentes en la facultad de ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. ................
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