Internet Archive



Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Sociales

[pic]

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación

Materia: Legislación Comparada

Cátedra: Dr. Henoch Aguiar

UNIDAD 7: REGULACIÓN GLOBAL DE INTERNET

EJE TEMÁTICO 3: POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONTROL DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

EJE TEMÁTICO 3: POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONTROL DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

UNIDAD 7: REGULACIÓN GLOBAL DE INTERNET

Bibliografía obligatoria:

VELÁZQUEZ, Mercedes. Breve historia de Internet y la administración de los dominios en Argentina. Documento de la cátedra, Buenos Aires, 2012. MIMEO.

OMPI, Centro de Mediación y Arbitraje; America Online, Inc. v. Eduardo Del Valle Diharce, 2001.

OMPI, Centro de Mediación y Arbitraje; Unilever N.V. v. Contraste, Diseño, Arte, Publicidad, 2001.

OMPI, Centro de Mediación y Arbitraje; Melania Trump v. Parody Sites, 2005.

Ley Nº 26.388/2008 de Delitos Informáticos.

CORBIÈRE, E. Federico. Derechos de Autor en la Era Digital. Documento de la cátedra, Buenos Aires, 2009. MIMEO.

Bibliografía complementaria:

Ley Nº 19.723 de Propiedad Intelectual.

Convenio de Berna, 1886.

Regulación OMPI.

GAY FUENTES, Celeste. La Propiedad Intelectual en el entorno digital. Fundación Alternativas, 2006.

BECERRA, Martín. “De la divergencia a la convergencia” Sociedad de la Información: proyecto, convergencia y divergencia; Norma, Buenos Aires, 2003. Cap. 6.

MASTRINI, Guillermo, DE CHARRAS, Diego y FARIÑA, Cecilia. Nuevas formas de regulación internacional y su impacto en el ámbito latinoamericano, MIMEO, Buenos Aires, 2008.

SASSEN, Saskia. Una sociología de la globalización; Katz, Buenos Aires, 2007.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA

VELÁZQUEZ, Mercedes. Breve Historia de Internet y de la administración de los dominios en Argentina. Buenos Aires, 2008.

BREVE HISTORIA DE INTERNET Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS EN ARGENTINA

Dra. Mercedes Velázquez

1. Los antecedentes de Internet

En el año 1973, la Defense Advanced Research Projects Agency (DARPA) del gobierno de los Estados Unidos, inició un programa de investigación para interconectar redes. El objetivo era desarrollar protocolos de comunicaciones que posibilitarían que las computadoras de una red se comunicaran entre sí. A este proyecto se lo denominó “proyecto Internetting” y al sistema de redes que surgió a partir de este estudio se lo denominó "Internet."

El sistema de protocolos que se desarrolló en el transcurso de este esfuerzo de investigación se denominó “TCP/IP Protocol Suite” o Serie de Protocolos TCP/IP.

El Internet Activities Board o Comité de Actividades de Internet (IAB) fue creado en 1983 con la finalidad de guiar la evolución de los Protocolos TCP/IP y de asesorar en las investigaciones llevadas a cabo por la comunidad de Internet.

En 1986, la National Science Foundation o Fundación Nacional de Ciencia (NSF) de los EE.UU., inició el desarrollo de la NSFNET, que actualmente provee un importante servicio troncal de comunicaciones para Internet.

A fines de la década de los ’80 los usuarios de Internet y los componentes de la red se expandieron a gran nivel y la red comenzó a incluir elementos comerciales.

El Internet Corporation for Assigned Names and Numbers o Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Dominios (ICANN) es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro que opera a nivel internacional y es responsable de las funciones de gestión del sistema de nombres de dominio de primer nivel (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de administrar el sistema de servidores raíz y asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP).

Dentro de la estructura de ICANN, los gobiernos y organizaciones de tratados internacionales trabajan en asociación con empresas comerciales, organizaciones académicas y civiles en el desarrollo y sostenimiento de la Internet.

ICANN está gobernada por una Junta Directiva, integrada por miembros provenientes de diferentes países, órgano encargado de supervisar el proceso de desarrollo de normas y políticas a aplicarse.

Por otra parte, los Network Information Centers o Centros de Información en Red (NICs) están ubicados en cada país o región y proveen los servicios de registro de nombres de dominio.

El ICANN celebra acuerdos con los NICs de cada país a efectos de formalizar la delegación encomendada, proveer asistencia y definir reglas generales de funcionamiento.

La participación de los gobiernos en el ámbito de ICANN, se desarrolla en el GAC, Governmental Advisory Comitee. Este órgano, emite opiniones con carácter no vinculante y está integrada por representantes de numerosos gobiernos, de la Santa Sede y de la Comunidad Europea, entre otros. Asimismo, en carácter de observadores hay representantes de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de la Organización Africana de Telecomunicaciones, de la Organización Económica de Cooperación y Desarrollo, de la “telecomunidad” de Asia y Pacífico, de la Agencia Intergubernamental de la Franco-fonía y del Foro de las Islas de Pacífico.

2. Administración de dominios en Argentina

Tras haber permanecido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por más de una década, el Decreto Nº 189 de 2011 Transfirió el "NIC.ar" al ámbito de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, creando la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Corresponde a esta Dirección entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet. En tal carácter, ha de administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), registrar los nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas, entender en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares, intervenir en la administración, puesta a disposición y tareas de respaldo y seguridad de las bases de datos utilizadas en forma interactiva por las unidades orgánicas de la DIRECCION.

La flamante facultad, y más novedosa es la de entender en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.

La nueva Dirección aun no ha determinado cual será su politica referida a la gratuidad de los dominios, y, en caso de cobrarlos, cual será su costo. A este respecto, se destaca que la mayoría de los países cobran por registrar y mantener un dominio, un importe anual que oscila entre los diez y setenta dólares.

Por otra parte, la administración de los dominios “.ar” se efectúa desde el ámbito publico, mientras que la gran mayoría de los administradores de los dominios de cada país, prestan sus servicios a través de organizaciones del ámbito privado, lo cual resulta facil de comprender teniendo en cuenta la estructura descentralizada de Internet.

Algunos de los países que encomendaron la tarea de administrar sus dominios a figuras provenientes del sector académico son Perú, a través de la Red Científica Peruana; Méjico, a través del Instituto Técnico y de estudios Superiores de Monterrey o Egipto a través de la red de Universidades Egipcias.

Entre los países que delegaron esta función en agencias de gobierno encontramos a España, Finlandia, Reino Unido y Andorra.

Otros países, en cambio, han delegado la administración de sus dominios en una entidad de derecho privado, tales como Estados Unidos, Alemania, Malasia, Brasil, Aruba, Puerto Rico, Nueva Zelanda y Singapur.

2. 1 Registros “.ar”. Principales reglas vigentes[1]

REGISTRANTE: El registro de un determinado nombre de dominio se otorga a la persona física o jurídica registrante ("EL REGISTRANTE") que primero lo solicite. El registrante debe completar un formulario electrónico, que reviste carácter de DECLARACION JURADA. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.

CARACTERES: Los caracteres válidos para un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la "ñ" y la "ç", las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión "-”. No se podrán registrar nombres que comiencen con los caracteres “xn- -“ (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter “-“ (guión).

LIMITACION: El número de nombres de dominio que una entidad registrante puede inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR a DOSCIENTOS (200). Las entidades registrantes que tengan DOSCIENTOS (200) dominios registrados bajo COM.AR u ORG.AR no podrán realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias de dominios.

Los casos que no se ajusten a esta situacion, deben realizar una presentacion ante NIC indicando las razones y fundamentos para exceder de tal numero. SUBDOMINIOS: NIC Argentina efectuará el registro de nombres de domino bajo los siguientes subdominios:

- COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.

- ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres dentro del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.

- NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.

- TUR.AR: podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia.

- INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo competente.

- GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.

- MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina. VALIDEZ: El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de registro y será renovable. La renovación se deberá solicitar durante el último mes de vigencia del registro

TERMINOS RESERVADOS: Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan.

CONFLICTOS: NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Reglas, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre entidades registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro y/o uso de un nombre de dominio. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.

Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el formalizado en primer término gozará de preferencia en el registro.

NIC Argentina analizará el reclamo y, en caso de considerarlo verosimil, informará respecto del mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y detallará la documentación acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deberá acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

En caso que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará tal temperamento, vía correo electrónico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del dominio, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponder.

FACULTAD DE REVOCACION: NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio, ello sea conveniente o cuando se haya producido algún error en el registro, renovación, transferencia, etc. de un nombre de dominio, notificando por correo electrónico a la entidad registrante. En caso que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que la misma establezca.

3. GLOSARIO:

¿Que es un dominio?

En Internet, al conjunto de puntos que la integran, se le asigna un número único, que permite ser alcanzando por el resto de los componentes de la red. Este número único se denomina Dirección IP y tiene el siguiente formato DDD.DDD.DDD.DDD.

Cada uno de los conjuntos pueden variar entre 000 y 255, expresado en numeración decimal, que traduce de la numeración hexadecimal el número FF, que es la máxima expresión numérica que se puede expresar en dos bytes.

El nombre de Dominio es una forma de simplificar la identificación de cada uno de los puntos de la Internet, con el fin de facilitar la identificación de los distintos puntos conectados a la red. Para ello se desarrolló un sistema jerárquico y distribuido que asocia a cada número IP un nombre, proceso liderado por el Dr John Postel.

ccTLD (country code Top Level Domain) o Dominios según Codigo de País.

Estos nombres se relacionan con el ámbito geográfico del tenedor del mismo. Es mejor utilizar la expresión “ámbito geográfico”, pues si bien en una traducción literal y en el uso habitual, se traduce “country code” como “código de país”, la Autoridad en el RFC correspondiente se basa en la tabla de abreviaturas asociadas a países y territorios (denominada ISO 3166-Standard).

Actualmente se están presentando iniciativas de desarrollos de nuevos ccTLDs relacionadas con ámbitos geográficos regionales que pueden incluir varios países.

Cada Administrador o NIC, determina la política a seguir en referencia a la adjudicación u administración del Espacio de Direcciones de ese ámbito geográfico.

Los dominios de este tipo son[2]:

|ccTLD |País / Territorio dependiente / |Observaciones |

| |Región | |

|.ac |Isla Ascensión |  |

|.ad |Andorra |  |

|.ae |Emiratos Árabes Unidos |  |

|.af |Afganistán |  |

|.ag |Antigua y Barbuda |  |

|.ai |Anguila |  |

|.al |Albania |  |

|.am |Armenia |  |

|.an |Antillas Neerlandesas |  |

|.ao |Angola |  |

|.aq |Antártida |Definidas por el Tratado Antártico como todo lo que quede al sur del paralelo 60°S |

|.ar |Argentina |  |

|.as |Samoa Americana |  |

|.at |Austria |  |

|.au |Australia |Incluye las Islas Ashmore y Cartier y las Islas del Mar del Coral |

|.aw |Aruba |  |

|.ax |Åland |  |

|.az |Azerbaiyán |  |

|.ba |Bosnia-Herzegovina |  |

|.bb |Barbados |  |

|.bd |Bangladesh |  |

|.be |Bélgica |  |

|.bf |Burkina Faso |  |

|.bg |Bulgaria |  |

|.bh |Bahréin |  |

|.bi |Burundi |  |

|.bj |Benín |  |

|.bm |Bermudas |  |

|.bn |Brunei Darussalam |  |

|.bo |Bolivia |  |

|.br |Brasil |  |

|.bs |Bahamas |  |

|.bt |Bután |  |

|.bw |Botsuana |  |

|.by |Bielorrusia |  |

|.bz |Belice |  |

|.ca |Canadá |  |

|.cat |Cataluña |  |

|.cc |Islas Cocos |Administrado por VeriSign |

|.cd |República Democrática del Congo |Anteriormente Zaire (.zr) |

|.cf |República Centroafricana |  |

|.cg |República del Congo |  |

|.ch |Suiza |  |

|.ci |Costa de Marfil |  |

|.ck |Islas Cook |  |

|.cl |Chile |  |

|.cm |Camerún |  |

|.cn |República Popular China |Sólo China continental: Hong Kong, Macao y Taiwán (República de China) usan ccTLDs separados|

|.co |Colombia |  |

|.cr |Costa Rica |  |

|.cu |Cuba |  |

|.cv |Cabo Verde |  |

|.cx |Isla de Navidad |  |

|.cy |Chipre |  |

|.cz |República Checa |  |

|.de |Alemania |  |

|.dj |Yibuti |  |

|.dk |Dinamarca |  |

|.dm |Dominica |  |

|.do |República Dominicana |  |

|.dz |Argelia |No disponible para uso privado |

|.ec |Ecuador |  |

|.ee |Estonia |  |

|.eg |Egipto |  |

|.er |Eritrea |  |

|.es |España |  |

|.et |Etiopía |  |

|.eu |Unión Europea |  |

|.fi |Finlandia |  |

|.fj |Fiji |  |

|.fk |Islas Malvinas |  |

|.fm |Estados Federados de Micronesia |Lo administra BRS Media Inc y se promociona para radios FM |

|.fo |Islas Feroe |  |

|.fr |Francia |  |

|.ga |Gabón |  |

|.gd |Granada |  |

|.ge |Georgia |  |

|.gf |Guayana Francesa |  |

|.gg |Guernesey |  |

|.gh |Ghana |  |

|.gi |Gibraltar |  |

|.gl |Groenlandia |  |

|.gm |Gambia |  |

|.gn |Guinea |  |

|.gp |Guadalupe |  |

|.gq |Guinea Ecuatorial |  |

|.gr |Grecia |  |

|.gs |Islas Georgias del Sur y Sandwich del|  |

| |Sur | |

|.gt |Guatemala |  |

|.gu |Guam |  |

|.gw |Guinea-Bissáu |  |

|.gy |Guyana |  |

|.hk |Hong Kong |Región Administrativa Especial de la República Popular China |

|.hm |Islas Heard y McDonald |  |

|.hn |Honduras |  |

|.hr |Croacia |  |

|.ht |Haití |  |

|.hu |Hungría |  |

|.id |Indonesia |  |

|.ie |Irlanda |  |

|.il |Israel |  |

|.im |Isla de Man |  |

|.in |India |  |

|.io |Territorio Británico en el Océano |  |

| |Índico | |

|.iq |Iraq | |

|.ir |Irán |  |

|.is |Islandia |  |

|.it |Italia | |

|.je |Isla de Jersey |  |

|.jm |Jamaica |  |

|.jo |Jordania |  |

|.jp |Japón |  |

|.ke |Kenia |  |

|.kg |Kirguistán |  |

|.kh |Camboya |  |

|.ki |Kiribati |  |

|.km |Comoras |  |

|.kn |San Cristóbal y Nevis |  |

|.kr |Corea del Sur |  |

|.kw |Kuwait |  |

|.ky |Islas Caimán |  |

|.kz |Kazajstán |  |

|.la |Laos |  |

|.lb |Líbano |  |

|.lc |Santa Lucía |  |

|.li |Liechtenstein |  |

|.lk |Sri Lanka |  |

|.lr |Liberia |  |

|.ls |Lesotho |  |

|.lt |Lituania |  |

|.lu |Luxemburgo |  |

|.lv |Letonia |  |

|.ly |Libia |  |

|.ma |Marruecos |  |

|.mc |Mónaco |  |

|.md |Moldavia |  |

|.mg |Madagascar |  |

|.mh |Islas Marshall |  |

|.mk |República de Macedonia |  |

|.ml |Malí |  |

|.mm |Myanmar |  |

|.mn |Mongolia |  |

|.mo |Macao |Región Administrativa Especial de la República Popular China |

|.mp |Islas Marianas del Norte |  |

|.mq |Martinica |  |

|.mr |Mauritania |  |

|.ms |Montserrat |  |

|.mt |Malta |  |

|.mu |Mauricio |  |

|.mv |Maldivas |  |

|.mw |Malawi |  |

|.mx |México |  |

|.my |Malasia |  |

|.mz |Mozambique |  |

|.na |Namibia |  |

|.nc |Nueva Caledonia |  |

|.ne |Níger |  |

|.nf |Isla Norfolk |  |

|.ng |Nigeria |  |

|.ni |Nicaragua |  |

|.nl |Países Bajos |  |

|.no |Noruega |  |

|.np |Nepal |  |

|.nr |Nauru |  |

|.nu |Niue |  |

|.nz |Nueva Zelanda |  |

|.om |Omán |  |

|.pa |Panamá |  |

|.pe |Perú |  |

|.pf |Polinesia Francesa |Incluyendo la Isla Clipperton |

|.pg |Papúa Nueva Guinea |  |

|.ph |Filipinas |  |

|.pk |Pakistán |  |

|.pl |Polonia |  |

|.pm |San Pedro y Miquelón |  |

|.pn |Islas Pitcairn |  |

|.pr |Puerto Rico |  |

|.ps |Palestina |Cisjordania y la Franja de Gaza |

|.pt |Portugal |  |

|.pw |Palau |  |

|.py |Paraguay |  |

|.qa |Qatar |  |

|.re |Reunión |  |

|.ro |Rumania |  |

|.ru |Rusia |  |

|.rw |Ruanda |  |

|.sa |Arabia Saudita |  |

|.sb |Islas Salomón |  |

|.sc |Seychelles |  |

|.sd |Sudán |  |

|.se |Suecia |  |

|.sg |Singapur |  |

|.sh |Santa Helena |  |

|.si |Eslovenia |  |

|.sk |Eslovaquia |  |

|.sl |Sierra Leona |  |

|.sm |San Marino |  |

|.sn |Senegal |  |

|.so |Somalia |  |

|.sr |Surinam |  |

|.st |Santo Tomé y Príncipe |  |

|.su |Antigua Unión Soviética |Aún en uso |

|.sv |El Salvador |  |

|.sy |Siria |  |

|.sz |Swazilandia |  |

|.tc |Islas Turcas y Caicos |  |

|.td |Chad |  |

|.tf |Territorios Australes Franceses |  |

|.tg |Togo |  |

|.th |Tailandia |  |

|.tj |Tayikistán |  |

|.tk |Tokelau |Usado como servicio público gratuito de dominios, es administrado por la empresa Taloha Inc.|

| | |y por el gobierno de Tokelau |

|.tl |Timor Oriental |El antiguo código .tp sigue en uso, si bien ya no admite nuevos registros |

|.tm |Turkmenistán |Además de satisfacer las necesidades del país se promociona como abreviatura de trade mark |

|.tn |Túnez |  |

|.to |Tonga |  |

|.tr |Turquía |  |

|.tt |Trinidad y Tobago |  |

|.tv |Tuvalu |Administrado por VeriSign para canales de televisión |

|.tw |Taiwán (República de China) |Usado en el zona bajo control efectivo del gobierno de la República de China, es decir |

| | |Taiwán, Islas Pescadores, Quemoy y Matsu |

|.tz |Tanzania |  |

|.ua |Ucrania |  |

|.ug |Uganda |  |

|.uk |Reino Unido |  |

|.um |Islas Ultramarinas de Estados Unidos |  |

|.us |Estados Unidos |  |

|.uy |Uruguay |  |

|.uz |Uzbekistán |  |

|.va |Ciudad del Vaticano |  |

|.vc |San Vicente y las Granadinas |  |

|.ve |Venezuela |  |

|.vg |Islas Vírgenes Británicas |  |

|.vi |Islas Vírgenes de los Estados Unidos |  |

|.vn |Vietnam |  |

|.vu |Vanuatu |  |

|.wf |Wallis y Futuna |  |

|.ws |Samoa |Administrado por WorldSite.ws se usa como dominio alternativo con el significado de web site|

|.ye |Yemen |  |

|.yt |Mayotte |  |

|.yu |Yugoslavia |Actualmente Serbia y Montenegro; el código ISO ha cambiado a CS; .cs está reservado pero aún|

| | |no se usa |

|.za |Sudáfrica |  |

|.zm |Zambia |  |

|.zw |Zimbabwe |  |

GTLD (Generic Top Level Domain)= Dominio Genérico de nivel superior

Estos son nombres de dominios identificatorios de una actividad o sector en particular:

← .aero, para la industria del transporte aéreo.

← .asia, restringido a la Comunidad Asia- Pacifico.

← .biz, restringido para los negocios. I

← .cat, para la lengua catalana.

← .com, para fines comerciales en general.

← .coop, para cooperativas.

← .info, es irrestricto.

← .jobs, para recursos humanos.

← .mobi, para proveedores y usuarios de telefonía móvil.

← .museum, para museos.

← .name, reservados para individuos.

← .net, para proveedores de servicios de red.

← .org, para entidades sin fines de lucro.

← .pro, para profesionales.

← .tel, para negocios e individuos, destinados a publicar datos personales.

← .travel, para la industria de viajes y turismo.

← .gov, para entidades de gobierno.

← .edu, para entidades educativas.

← .mil, para el ámbito militar.

← .int, para organizaciones de derecho internacional.

DNS (Domain Name System)

Es una base de datos distribuida y jerárquica que almacena información asociada a nombres de dominio en redes como Internet. Si bien como base de datos, el DNS es capaz de asociar distintos tipos de información con cada nombre, los usos más comunes son la asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localización de los servidores de correo electrónico de cada dominio.

Tipos de registros DNS:

• A = Address – (Dirección) Este registro se usa para traducir nombres de hosts a direcciones IP.

• CNAME = Canonical Name – (Nombre Canónico) Se usa para crear nombres de hosts adicionales, o alias, para los hosts de un dominio.

• NS = Name Server – (Servidor de Nombres) Define la asociación que existe entre un nombre de dominio y los servidores de nombres que almacenan la información de dicho dominio. Cada dominio se puede asociar a una cantidad cualquiera de servidores de nombres.

• MX = Mail Exchange – (Intercambiador de Correo) Define el lugar donde se aloja el correo que recibe el dominio.

• PTR = Pointer – (Indicador) También conocido como 'registro inverso', funciona a la inversa del registro A, traduciendo IPs en nombres de dominio.

IANA ( Internet Assigned Numbers Authority)

Agencia de Asignación de Números de Internet. Era el antiguo registro central de los protocolos Internet, como puertos, números de protocolo y empresa, opciones y códigos. Fue sustituido en 1998 por ICANN.

ICANN ( Internet Corporation for Assigned Names and Numbers)

Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA.

NIC (Network Information Center)

Autoridad que delega los nombres de dominio a quienes los solicitan. Cada país en el mundo (o propiamente dicho cada Top-Level Domain o TLD) cuenta con una autoridad que registra los nombres bajo su jurisdicción.

RFC (documento Request For Comments)

Termino que se traduce como "petición de comentarios", es un documento cuyo contenido es una propuesta oficial para un nuevo protocolo para que en caso de ser aceptado pueda ser implementado sin dificultades, habida cuenta de la posibilidad que se ha tenido de ofrecer alternativas o sugerencias.

OMPI, Centro de Mediación y Arbitraje; America Online, Inc. v. Eduardo Del Valle Diharce, 2001.

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

 

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

AMERICA ONLINE, INC. v. Eduardo Del Valle Diharce

Caso N° DVE2000-0001

 

1. Las Partes

La demandante es AMERICA ONLINE, INC., una corporación constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, con domicilio principal en 8619 Westwood Center Drive, Viena, Virginia, Estados Unidos de América (la "Demandante), representada en este procedimiento por los abogados Sra. Irene De Sola Lander y Sr. Luis Alejandro Henriquez De Sola, de De Sola & Pate, Caracas, Venezuela.

El demandado es el Sr. EDUARDO DEL VALLE DIHARCE, con domicilio en Amberes No. 1, Colonia Juárez, C.P. 06600, México D.F., México.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

El nombre de dominio en disputa es , registrado ante la entidad registradora REACCIUN (NIC.VE), de Av. Abraham Lincoln, Torre Domus, Piso 6, Ofic. 6B, Plaza Venezuela, Caracas, Venezuela.

 

3. Iter Procedimental

El 24 de octubre de 2000 se presentó la demanda en forma electrónica. El 27 de octubre de 2000 la demanda se presentó en copia papel. El 20 de noviembre el Centro acuso recibo de la demanda. 18 de diciembre el Centro solicitó al registrador verificación de datos del registro, que confirmó que Eduardo del valle Diharce es el registrante de , que está vigente el acuerdo de registro versión 3.0 y que el nombre de dominio tiene el status de "Activo".

El 22 de diciembre de 200 el Centro notificó la demanda y el inicio del procedimiento administrativo al Demandado, fijando un plazo hasta el 10 de enero de 2001 para contestarla.

El 12 de enero de 2001 el Centro acusó recibo de la contestación de demanda fechada el 10 de enero de 2001.

El 26 de febrero de 2001, después de recibir la correspondiente declaración de aceptación, imparcialidad e independencia de Roberto A. Bianchi, el Centro lo designó para actuar como miembro único del grupo de expertos (el "Panel" en lo sucesivo). La fecha límite para dictar la decisión se fijó para el 11 de marzo de 2001. El Panel determina que ha quedado correctamente constituido.

El 26 de febrero de 2001 el Panel recibió por vía electrónica la copia del expediente. El mismo día el Panel dictó la Orden de Procedimiento No. 1, que dice:

"1. Visto que el Panel Administrativo ha recibido el día de la fecha el expediente del caso por vía electrónica, y que de un examen prima facie de la demanda surge que la Demandante no hace referencia circunstanciada ni a la forma en la que el Demandado no tendría derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio (Política, Parágrafo 4(a)(ii)), ni a la manera en la que el Demandado usaría de mala fe el nombre de dominio (Política, Parágrafo 4(a)(iii)), y 2. Considerando lo dispuesto por el Reglamento, Parágrafos 10(a), 12 y 14(b), El Panel Administrativo resuelve:

a. Requerir a la Demandante que dentro del plazo de dos días hábiles comerciales (según rija en Venezuela) desde la notificación de la presente orden, formule, mediante e-mail al Centro y con copias CC al Demandado y al Panel, alegaciones concretas sobre los dos puntos requeridos en 1 supra. Si agregara prueba documental, dentro del mismo plazo la misma deberá ser enviada por fax al Centro (41-22-740 3700 Atención Ms. Simão-Sartorius), con copia al Demandado (52-50 96 37 10) y al Panel (54-11-4325 3155).

b. Desde el momento en que el Demandado reciba copia de las alegaciones formuladas por la Demandante conforme el punto "a", el Demandado contará con el plazo de dos días hábiles comerciales (según rija en México) para formular comentarios, mediante e-mail al Centro y con copias CC a la Demandante y al Panel. Si agregara prueba documental, dentro del plazo indicado la misma deberá ser enviada por fax al Centro (41-22-740 3700 Ms. Simão-Sartorius), con copia a la Demandante (58-2-7939043) y al Panel (54-11-4325 3155)."

El 27 de febrero de 2001 el Centro notificó a las partes la orden. El 2 de marzo de 2001 (debido a los feriados de Carnaval en Venezuela) la Demandante presentó un escrito por vía electrónica en relación con la citada orden, y envió posteriormente los documentos de prueba adjuntos por fax. El Demandado recibió todos los documentos el día 6 de marzo de 2001. El 7 de marzo de 2001 el Demandado presentó una contestación al escrito de la Demandante de 2 de marzo. El Demandado envió por fax los documentos citados como prueba, con excepción del identificado como prueba "K" que contendría un "correo electrónico del Director de Mercadotecnia de Microfost [SIC] y su número de teléfono para acreditar que bajo su consentimiento registré el nombre de dominio .ve, y la carta respectiva en donde viene esa información, sin embargo dicha carta se enviará mañana".

Con fecha 8 de marzo de 2001 el Panel una comunicación a las partes que decía:

"1. Habiendo recibido el Demandado con fecha 6 de marzo de 2001 los

documentos enviados por la Demandante conforme a la Orden de Procedimiento

No. 1, el plazo para que el Demandado envíe por fax los documentos

mencionados en su contestación vencerá indefectiblemente el día 8 de marzo

de 2001. 2. Salvo circunstancias extraordinarias que apreciará exclusivamente este

Panel, no habrá prórrogas ni se admitirán nuevas presentaciones de las

Partes."

En la misma fecha la Demandante presentó un escrito con observaciones a la prueba presentada por el Demandado en su escrito de fecha 7 de marzo de 2001. Al respecto, con fecha 8 de marzo de 2001 el Panel dictó la Orden de Procedimiento No. 2 que dice:

"1. Habiendo la Demandante solicitado al Panel el 8 de marzo de 2001 que se admita una presentación adicional, y resultando prima facie que la presentación y sus anexos no justifican que el Panel declare que se trata de una circunstancia extraordinaria que justifique apartarse de lo dispuesto en la "Comunicación a las Partes" del día de la fecha, el Panel deniega el pedido de admisión de una nueva presentación por la Demandante. 2. Los escritos adicionales de las Partes sólo pueden admitirse a pedido del propio panel o por decisión discrecional de este ante un pedido de la parte interesada. La admisión debe otorgarse sólo con carácter excepcional. El principio de acordar igual oportunidad a la otra parte, de admitirse el pedido de su contraparte, llevaría a prorrogar el plazo para dictar la decisión de fondo. A juicio del panel ya existen elementos de convicción suficientes para decidir la controversia en la fecha establecida por el Centro."

El 9 de marzo de 2001 se recibió un escrito por vía electrónica del Demandado en contestación al escrito de 8 de marzo de la Demandante, y prueba adjunta. Como a dicho escrito también se aplica lo dispuesto en la Orden de Procedimiento No. 2, no serán considerados por el Panel ni el escrito del Demandado del 9 de marzo ni sus anexos documentales.

En forma independiente, el Panel concuerda con el Centro en que la demanda se presentó de conformidad con el Reglamento y Reglamento Adicional. El Centro ha realizado correctamente las notificaciones conforme al Reglamento, Parágrafo 2(a).

El acuerdo de registro del nombre de dominio entre REACCIUN (NIC-VE) y el Demandado está en español. Las partes hicieron sus respectivas presentaciones en español. El Panel, de acuerdo al Reglamento, Parágrafo 11, decide que el procedimiento continúe en español.

No se dictaron otras órdenes de procedimiento ni se decidieron prórrogas.

 

4. Antecedentes de Hecho

Por estar respaldados por prueba suficiente o por no haber sido contestados, o por haber sido constatados por el panelista en forma independiente, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados en este procedimiento:

La Demandante fue fundada en 1985. Es líder mundial en el campo de los servicios interactivos de múltiples tipos, que opera dos servicios en línea a través de un número importante de propiedades de sitios de conexión: Servicios Interactivos AOL, que incluyen el servicio AOL y un listado creciente de productos Web que incluye , AOL NetFind y Mensajero Instantáneo Compuserve y Estudios AOL, que desarrollan propiedades originales en los diversos productos a la vez que operan Digitak City, Inc., y la tecnología de comunicaciones y conversaciones instantáneas ICQ, recientemente adquirida, basada igualmente en Internet. AMERICA ONLINE, INC., tiene 9000 empleados y 15 millones de miembros de AOL y CompuServe en todo el mundo.

Es para la fecha el mayor proveedor de acceso a Internet del mundo, alcanzando los 15 millones de usuarios a finales del año pasado, con un crecimiento, de un millón de suscriptores entre noviembre y diciembre de 1998. En 1994, esta empresa contaba con un millón de clientes. Junto a este fuerte crecimiento en usuarios, AMERICA ONLINE (AOL) adquirió Compuserve. La compañía cuenta con el 10 por ciento del total de usuarios de Internet a nivel mundial. AMERICA Online (AOL) es la marca de Internet más conocida por los estadounidenses, según un estudio realizado a finales de 1998. El objetivo del estudio era identificar las empresas de Internet que más tienen presente las personas en Estados Unidos, el país con más usuarios de la red mundial de computadores. AOL tiene más de 15 millones de suscriptores en el mundo que se conectan a Internet a través de AOL y también pueden navegar por una red privada que ofrece numerosos recursos en línea exclusivos para los miembros.

Conforme se acredita con los títulos de marca AMERICA ONLINE es titular de las siguientes marcas concedidas en Venezuela, estando pendiente la expedición del correspondiente certificado.

Marca Clase No. de inscripción Estado

AOL 09 8064/95 Concedida

AOL 16 7841/95 Concedida

AOL 42 14589/95 Concedida

AOL (E-D) 42 10805/96 Concedida

AOLGLOBALNET 09 10673/96 Concedida

AOLGLOBALNET 38 10681/96 Concedida

AOLGLOBALNET 42 10668/96 Concedida

La Demandante es además titular de numerosas registraciones de la marca "AOL" en más de ochenta (80 países), la mayor parte de las cuales han sido solicitadas y registradas antes de que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa. Entre esos registros marcarios se encuentran los solicitados y concedidos en México, país de residencia del Demandado, antes del 28 de octubre de 1998.

La Demandante ha registrado (bajo gTLD) los nombres de dominio siguientes: , y .

La Demandante registró bajo ccTLD los siguientes: (Argentina), (Brasil), (Canadá), (Suiza), (Alemania), ................
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