Estado Libre Asociado de Puerto Rico

嚜激STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MELISSA P?REZ

RODR?GUEZ

Apelaci車n

procedente del

Tribunal de Primera

Instancia, Sala de

Bayam車n

Apelada

v.

SASHA MARIE L?PEZ

RODR?GUEZ; JASON J.

RAMOS L?PEZ; LUIS

ANTONIO NEGR?N

ROMERO; POR S? Y EN

REPRESENTACI?N DEL

MENOR DE EDAD E.N.L.

KLAN201900435

Sobre:

Inconstitucionalidad

del Art赤culo 113 del

C車digo Civil de

Puerto Rico; validez

de reconocimiento

voluntario materno

CONSOLIDADO discrimen por raz車n

de sexo

Apelantes

CON

________________________

MELISSA P?REZ

RODR?GUEZ

___________________

Apelaci車n

procedente del

Tribunal de Primera

Instancia, Sala de

Bayam車n

Apelada

v.

Caso N迆mero:

D AC2018-0208

KLAN201900562

Sobre:

Inconstitucionalidad

del Art赤culo 113 del

C車digo Civil de

Puerto Rico; validez

de reconocimiento

voluntario materno

discrimen por raz車n

de sexo

SASHA MARIE L?PEZ

RODR?GUEZ; JASON J.

RAMOS L?PEZ; LUIS

ANTONIO NEGR?N

ROMERO; POR S? Y EN

REPRESENTACI?N DEL

MENOR DE EDAD E.N.L.

Apelantes

Caso N迆mero:

D AC2018-0208

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom Garc赤a, la Jueza

Dom赤nguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Dom赤nguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2020.

Los apelantes, el se?or Luis Antonio Negr車n Romero y el

matrimonio compuesto por el se?or Jason Ramos L車pez y la se?ora

Sasha Marie L車pez Rodr赤guez, comparecen ante nos y solicitan

nuestra intervenci車n, para que dejemos sin efecto la Sentencia

N迆mero Identificador

SEN2020________________

KLAN201900435 CONSOLIDADO CON KLAN201900562

2

emitida el 2 de abril de 2019, notificada el d赤a 4 siguiente, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam車n. Mediante dicho

pronunciamiento, el foro a quo declar車 Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria instada por la apelada, la se?ora Melissa P谷rez

Rodr赤guez. En consecuencia, orden車 al Registro Demogr芍fico de

Puerto Rico a sustituir el apellido materno del menor E. Negr車n

L車pez por el apellido P谷rez (en adelante E.N.). Impuso, adem芍s, el

pago de una suma ascendente a $5,000.00 a cada uno de los

comparecientes por concepto de temeridad.

Luego de evaluar los m谷ritos de los recursos de apelaci車n,

considerar los argumentos de todas las partes y examinar las

normas de derecho que gobiernan las controversias planteadas,

resolvemos revocar la Sentencia apelada.

El presente caso nos exige resolver si se puede sustituir el

apellido de la madre biol車gica y gestante de un menor, por el de la

madre intencional, quien realiz車 un reconocimiento voluntario a

trav谷s de dos declaraciones juradas, sin que mediara un proceso de

adopci車n.

Es preciso acentuar que, en esta determinaci車n, se aborda

exclusivamente la maternidad subrogada tradicional. Como se sabe,

las modalidades de la gestaci車n subrogada se asientan en la

procedencia de los gametos. En el caso de la maternidad subrogada

tradicional, se emplean los 車vulos de la gestante para llevar a cabo

la fecundaci車n. Es decir, la donante lleva a t谷rmino el embarazo

hasta el alumbramiento. Ello implica el que la madre biol車gica y

gestante se compromete a aportar sus gametos, a gestar a la criatura

y a parirla, vincul芍ndose as赤, tanto a nivel biol車gico, como gen谷tico

con el menor.1

La modalidad gestacional o gestaci車n por sustituci車n s車lo implica llevar a

t谷rmino el embarazo, sin la aportaci車n de material gen谷tico propio de parte de la

gestante, sino que los gametos pueden provenir de la madre intencional o de una

donante conocida o desconocida. En lo que respecta a los gametos masculinos,

谷stos pueden ser aportados por el padre intencional o por un donante conocido o

1

KLAN201900435 CONSOLIDADO CON KLAN201900562

3

A continuaci車n, presentamos los antecedentes f芍cticos y

procesales relevantes, seguido de los fundamentos doctrinales que

sostienen nuestra determinaci車n.

I

Para una comprensi車n cabal de los hechos medulares e

incontrovertidos de este caso, nos remontamos al 2014, cuando el

apelante

Negr車n

Romero

y

la

apelada

P谷rez

Rodr赤guez,

puertorrique?os y residentes en el estado de Florida, contrajeron

matrimonio. A la apelada, madre de un var車n, se le hab赤a realizado

una histerectom赤a total. Ante el deseo de la pareja de tener

descendencia y la imposibilidad de concebir biol車gicamente sus

propios hijos, la hermana de v赤nculo sencillo por v赤a materna de la

apelada P谷rez Rodr赤guez, la apelante L車pez Rodr赤guez, quien resid赤a

en Puerto Rico, plante車 someterse a un procedimiento de

reproducci車n asistida de maternidad subrogada tradicional. La

aportaci車n de los gametos masculino y femenino proceder赤an del

material gen谷tico del apelante Negr車n Romero y de la apelante L車pez

Rodr赤guez, respectivamente.

El procedimiento de reproducci車n asistida se llev車 a cabo en

Puerto Rico. El 30 de septiembre de 2015, la apelante L車pez

Rodr赤guez suscribi車 un documento intitulado Consentimiento,

exoneraci車n y relevo de responsabilidad por donante para el uso de

sus 車vulos.2 All赤 accedi車 a que le extrajeran sus 車vulos ※con el 迆nico

y exclusivo prop車sito de ser usados para ser fertilizados y

transferidos a su 迆tero,3 con el prop車sito de engendrar en ella una

criatura humana§. Adem芍s de prestar su consentimiento para

someterse a los procesos m谷dicos de rigor, el documento consignaba

lo siguiente:

desconocido. V谷ase, Silvia Vilar Gonz芍lez, La gestaci車n subrogada en Espa?a y en

el derecho comparado, Wolters Kluwer Espa?a, S.A. 2018, p芍gs. 40-42.

2 Ap谷ndice KLAN201900562, p芍gs. 50-51.

3 Este texto fue adicionado a manuscrito, ya que en el documento se tach車 la frase

original que dec赤a: ※una mujer conocida y desconocida (la ※DONATARIA§)§.

KLAN201900435 CONSOLIDADO CON KLAN201900562

4

Renuncia de Derechos de la DONANTE 每 Por la presente

para siempre renuncio a todo y/o cualquier derecho

legal, moral, filos車fico, patrimonial, filial, de custodia,

sentimental, emocional, y/o Divino que pudiese tener

sobre las MUESTRAS y/o sobre la criatura humana que

tales MUESTRAS pudiesen engendrar en el futuro y, por

ende, por y para siempre renuncio reclamar tales

posibles derechos, tanto contra el EQUIPO IN-VITRO,

as赤 como contra los 迆ltimos usuarios de las MUESTRAS.

Renuncio adem芍s a jam芍s requerir la identidad de la

DONATARIA en quien se utilizar芍n las MUESTRAS, ni

la identidad de los 迆ltimos usuarios de las MUESTRAS,

si la DONATARIA ha expresado mantener su identidad

confidencial y secreta de toda persona.

El 7 de octubre de 2015, el matrimonio Negr車n-P谷rez suscribi車

un Consentimiento para fertilizaci車n in-vitro4 con donante femenina

conocida, cuyo embri車n ser赤a transferido a la madre subrogada.5 En

este documento, claramente dise?ado para que los miembros de una

pareja casada consintieran el tratamiento, consta la firma de la

apelante L車pez Rodr赤guez, pero s車lo en calidad de testigo.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, la apelante suscribi車 otro

documento intitulado Consentimiento, exoneraci車n y relevo de

responsabilidad por recipiente de embriones, gestadora o madre

subrogada tradicional.6 Este documento tambi谷n fue firmado por el

apelante Negr車n Romero y la apelante L車pez Rodr赤guez como padre

y madre intencional, respectivamente. El documento reiter車 el

prop車sito de que la criatura engendrada con espermatozoides del

padre intencional y 車vulos de la apelante L車pez Rodr赤guez, y que

esta misma gestar赤a en su vientre, fuera entregada a los padres

intencionales, independientemente de qui谷n aport車 los gametos. El

documento

expresamente

advierte

que

se

trata

de

un

※consentimiento m谷dico y no pretende ser un acuerdo legal entre la

MADRE SUBROGADA TRADICIONAL y/o GESTADORA y el PADRE

Ap谷ndice KLAN201900562, p芍gs. 36-46.

El texto en bastardillas se a?adi車 a manuscrito, en lugar de ※Esposa§, palabra

que fue tachada.

6 Ap谷ndice KLAN201900562, p芍gs. 47-49.

4

5

KLAN201900435 CONSOLIDADO CON KLAN201900562

5

y la MADRE INTENCIONAL§.7 En el 迆ltimo folio, tambi谷n se incluye

la siguiente renuncia de derechos:

Renuncia de Derechos de la MADRE SUBROGADA

TRADICIONAL y/o GESTADORA: Por la presente para

siempre renuncio a todo y/o cualquier derecho legal,

moral, filos車fico, patrimonial, filial, de custodia,

sentimental, emocional, y/o Divino que pudiese tener

sobre los embriones o las criaturas humanas

engendradas y/o nacidas y, por ende, renuncio para

siempre reclamar tales posibles derechos, tanto contra

el EQUIPO IN-VITRO, as赤 como contra los PADRES

INTENCIONALES.

As赤 las cosas, el 29 de junio de 2016, E.N. naci車 en Puerto

Rico. Varios miembros de la familia concurrieron al nacimiento,

incluyendo las partes de ep赤grafe, as赤 como la madre y los hijos de

ambas hermanas.

El 11 de julio de 2016, el apelante Negr車n Romero y la apelada

suscribieron una declaraci車n jurada conjunta en virtud de la cual

ambos reconocieron voluntariamente a E.N.8 En esta expresaron:

.

.

.

.

.

.

.

.

3. Esta declaraci車n jurada es una expresa fidedigna que

reconoce con la firme voluntad de realizarlo, de forma

aut谷ntica y fehaciente, el reconocimiento de [E.N.] P谷rez

como nuestro hijo, al que hemos tenido bajo nuestra

protecci車n y cuidado desde su nacimiento y al que

reconocemos como nuestro hijo natural.

[#]

5. Que hacemos este reconocimiento de forma

voluntaria como lo dispone el C車digo Civil de Puerto

Rico, seg迆n enmendado, en su Art赤culo 125 (31 LPRA

sec. 504); Ramos v. Rosario, 67 D.P.R. 683 (1947).

.

.

.

.

.

.

.

.

Ese mismo d赤a, la pareja intent車 inscribir al menor, sin

embargo, fue remitida a las oficinas centrales del Registro General

Demogr芍fico de Puerto Rico (Registro Demogr芍fico).

7

8

Ap谷ndice KLAN201900562, p芍g. 48.

Ap谷ndice KLAN201900435, p芍g. 16.

................
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