COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

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Mi?rcoles 8 de diciembre de 2021

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

RESOLUCI?N del H. Consejo de Representantes de la Comisi?n Nacional de los Salarios M?nimos que fija los salarios m?nimos generales y profesionales que habr?n de regir a partir del 1 de enero de 2022.

Al margen un logotipo, que dice: Comisi?n Nacional de los Salarios M?nimos.

RESOLUCI?N DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISI?N NACIONAL DE LOS SALARIOS M?NIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS M?NIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABR?N DE REGIR A PARTIR DEL 1? DE ENERO DE 2022

En la Ciudad de M?xico, el d?a primero de diciembre de dos mil veintiuno, siendo las doce horas, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisi?n Nacional de los Salarios M?nimos en el Sal?n Ibiza, sito en la Planta Baja del Hotel Benidorm, ubicado en la calle de Frontera 217, colonia Roma, alcald?a Cuauht?moc, Ciudad de M?xico, sede que se acord? por los integrantes del ?rgano colegiado, a fin de garantizar las medidas de sanidad necesarias, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2; VISTOS para resolver el informe de la Direcci?n T?cnica y dem?s elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO.- La fracci?n VI del apartado A) del art?culo 123 Constitucional faculta a la Comisi?n Nacional de los Salarios M?nimos para fijar ?stos y, a su vez, el art?culo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijar?n cada a?o y comenzar?n a regir el primero de enero del a?o siguiente.

SEGUNDO.- A partir del proceso de fijaci?n de los salarios m?nimos general y profesionales que entraron en vigor el 1? de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovaci?n en el procedimiento de fijaci?n de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperaci?n (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es ?nica y exclusivamente contribuir a la recuperaci?n del poder adquisitivo del salario m?nimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los dem?s salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicci?n local, salarios diferentes a los m?nimos y a los contractuales, salarios para servidores p?blicos federales, estatales y municipales, y dem?s salarios del sector formal);

4) El MIR podr? ser aplicado tanto en un procedimiento de revisi?n salarial como de fijaci?n salarial previstos en el art?culo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El prop?sito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario m?nimo. El Consejo de Representantes acord? continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijaci?n de los salarios m?nimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones se?alados en la fracci?n III del art?culo 561 y en el art?culo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Direcci?n T?cnica llev? a cabo los trabajos de investigaci?n y realiz? los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la econom?a del pa?s, los principales cambios observados en la evoluci?n de las actividades econ?micas, las variaciones en el costo de vida de las familias, y el impacto de la fijaci?n de los salarios m?nimos que entraron en vigor el 1? de enero de 2021 sobre el empleo y la estructura salarial.

CUARTO.- La Direcci?n T?cnica investig? las caracter?sticas y la evoluci?n de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo informaci?n y estudios de instituciones oficiales con anticipaci?n a la elaboraci?n del Informe correspondiente y respet? el plazo legal para la recepci?n y an?lisis de los informes y sugerencias hechas por las y los representantes de trabajadores y patrones.

QUINTO.- El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperaci?n del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario m?nimo, haciendo eco de las pl?ticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producci?n para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar el salario m?nimo general.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El art?culo 123 de la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracci?n VI, es imperativo en se?alar los atributos que debe reunir el salario m?nimo. El art?culo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este se?alamiento constitucional al establecer que el salario m?nimo deber? ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden

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material, social y cultural, y para proveer la educaci?n obligatoria de los hijos e hijas; y que la fijaci?n anual o revisi?n de los salarios m?nimos nunca estar? por debajo de la inflaci?n observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

SEGUNDO.- La fracci?n VI del apartado A) del art?culo 123 Constitucional y el art?culo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios m?nimos deber?n ser fijados por la Comisi?n Nacional de los Salarios M?nimos. Asimismo, la fracci?n VIII del art?culo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios m?nimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracci?n VI del apartado A) del art?culo 123 constitucional y por los art?culos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios t?cnicos sobre las ?reas geogr?ficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, y de las ramas de actividad econ?mica. En este sentido, la Direcci?n T?cnica recomend? confirmar la integraci?n municipal de las ?reas geogr?ficas establecidas en la fijaci?n para 2021 tomando en consideraci?n que el 1 de julio de 2021 se public? en el Peri?dico Oficial del Estado de Baja California el Decreto de creaci?n del municipio de San Felipe a partir de territorio que previamente pertenec?a al municipio de Ensenada: Zona Libre de la Frontera Norte, la cual est? vigente a partir del 1? de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteam?rica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quint?n y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis R?o Colorado, Puerto Pe?asco, General Plutarco El?as Calles, Caborca, Altar, S?ric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensi?n, Ju?rez, Pr?xedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acu?a, Zaragoza, Jim?nez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; An?huac, en el Estado de Nuevo Le?n; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alem?n, Camargo, Gustavo D?az Ordaz, Reynosa, R?o Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el Resto del Pa?s.

Por lo anterior, para efecto de la aplicaci?n de los salarios m?nimos generales y para los salarios m?nimos profesionales, el pa?s queda dividido en dos ?reas geogr?ficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte, integrado por los municipios anteriormente citados; y el resto de los municipios del pa?s y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M?xico.

Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Direcci?n T?cnica, en conformidad con la atribuci?n que le confiere la fracci?n IV del art?culo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados sugiri? mantener las profesiones, oficios y trabajos existentes.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los art?culos 561 fracci?n III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Direcci?n T?cnica practic? las investigaciones y estudios necesarios, as? como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes durante la presente fijaci?n de los salarios m?nimos.

En el marco de referencia que aporta el Informe de la Direcci?n T?cnica, as? como los informes mensuales que present? a consideraci?n del Consejo y que fueron aprobados por ?ste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resoluci?n son los siguientes:

? Luego de una ca?da anual de 8.4% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2020 ocasionada por la suspensi?n de actividades no esenciales y el confinamiento de la poblaci?n para enfrentar la pandemia de COVID-19, la econom?a mexicana se ha recuperado 6.4% en los primeros nueve meses del 2021.

? El comportamiento del PIB se vio influenciado principalmente por el ritmo de reapertura de la econom?a.

? En el primer trimestre se observ? un crecimiento trimestral de 1.0%, menor que el 2.9% del periodo previo, derivado de la suspensi?n de actividades y limitaciones al movimiento en el espacio p?blico que se extendi? durante enero y febrero para hacer frente al incremento de contagios luego de las fiestas decembrinas y de fin de a?o.

? Para el segundo trimestre el incremento frente al primero fue de 1.2%, un ritmo mayor al esperado una vez superada la segunda ola de contagios y con el reinicio de la reapertura de actividades.

? En el tercer trimestre se present? una ca?da trimestral del 0.4% que encuentra origen tanto en la desaceleraci?n de la actividad industrial frente a la falta de insumos en las cadenas globales y el aumento en los costos de producci?n por el crecimiento de los precios de las materias primas, as? como la tercera ola de contagios que vivi? el pa?s entre julio y agosto, lo que repercuti? en la movilidad en el espacio p?blico, afectando sobre todo a las actividades terciarias.

? La ?ltima previsi?n de crecimiento de Banxico para el a?o es de 6.2% (rango de 5.7 a 6.7%), mientras que la Secretar?a de Hacienda anticipa un alza anual de 6.3% (rango de 5.8 a 6.8%).

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? Al cierre de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) report? un total de asegurados de 20 millones 767 mil 587 personas, lo que implica un alza de 993,855 cotizantes frente al cierre del a?o pasado. La cifra es superior en 154,051 personas a las presentes en febrero de 2020, mes anterior al inicio de las afectaciones por la pandemia en el pa?s.

? La recuperaci?n del empleo en el sector formal ha sido heterog?nea en las entidades federativas. En 24 de las 32 entidades se tiene un total de asegurados superior a los que ten?an en febrero de 2020.

? El salario base de cotizaci?n promedio de los trabajadores asegurados se ubic? en 431.96 pesos diarios al cierre de octubre, con cifras originales, esto representa un incremento anual real de 1.2%.

? La Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) mostr? un incremento anual en el n?mero de asegurados de 6% en octubre, mientras que en el resto del pa?s el incremento fue de 4.2%.

? El salario base promedio en la ZLFN se increment? 1.6% anual real a 448.82 pesos diarios nominales; mientras que en el resto del pa?s fue de 1% a 429.89 pesos diarios nominales al cierre de octubre.

? Al analizar la variaci?n anual del salario promedio por deciles se observa que el impacto del salario m?nimo sobre aquellos que menos ganan se mantiene. Al cierre de octubre el 10% que menos gana present? una variaci?n anual del salario promedio de 8.2% en la ZLFN y de 7.8% en el resto del pa?s. Conforme m?s se gana, menor es el incremento anual del salario promedio.

? En abril de 2020, la Poblaci?n Econ?micamente Activa (PEA), que considera a personas mayores de 15 a?os con un empleo o en b?squeda activa de uno, disminuy? en 12 millones de personas. Durante los ?ltimos meses, este indicador se increment? y para el tercer trimestre de 2021, 58.3 millones de personas reportaron ser econ?micamente activas, superando en 1.71% el nivel pre pandemia, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estad?stica y Geograf?a (INEGI).

? La poblaci?n ocupada sum? 55.8 millones de trabajadores en el tercer trimestre de 2021, mientras que para el primer trimestre de 2020 la cifra fue de 55.1 millones. La recuperaci?n respecto al nivel pre pandemia es de 1.4%.

? Las personas que salieron de la poblaci?n ocupada tras el inicio de la emergencia sanitaria transitaron principalmente a la Poblaci?n No Econ?micamente Activa (PNEA) disponible para trabajar, que son aquellos que no buscan empleo activamente, pero tomar?an uno si se les presentar? la oportunidad. Del primer trimestre de 2020 al tercer trimestre de 2021 esta poblaci?n pas? de 5.7 a 7.8 millones.

? Las personas ausentes temporales con v?nculo laboral, es decir, que no asistieron a sus centros de trabajo, pero siguieron recibiendo un pago, engloban a 1.7 millones de personas en el tercer trimestre de 2021, cifra que ha regresado casi a sus niveles pre pandemia.

? Por tipo de empleo, al tercer trimestre de 2021 la poblaci?n formal se encuentra por arriba del nivel prepandemia y 4.8% por arriba del nivel del mismo periodo del a?o pasado. En el caso del empleo informal, el n?mero de trabajadores se encuentra 2.2% por arriba del nivel prepandemia y 14.2% por arriba del nivel del tercer trimestre del a?o pasado.

? Durante el tercer trimestre de 2021, 30% de los trabajadores informales laboraron en empresas que, aunque contaban con registros contables, no les ofrec?an seguridad social.

? Durante el tercer trimestre se observ? una recuperaci?n en el ingreso laboral promedio de los trabajadores respecto al mismo trimestre del 2020 de 4.6%.

? La recuperaci?n del ingreso promedio en los empleos formales para el tercer trimestre de 2021 con respecto al mismo periodo de 2020 es de 4.2% y para los informales fue de 7.5%.

? Debido al confinamiento por la pandemia, aument? el desempleo y disminuy? el ingreso de las personas, por lo que en muchos hogares fueron incapaces de cubrir el monto de la canasta alimentaria para cada integrante del hogar con el ingreso laboral. En consecuencia, el porcentaje de personas en pobreza laboral aument? de 36.6% en el primer trimestre de 2020 a 46.0% en el tercero. Conforme se han relajado las restricciones sanitarias este porcentaje ha disminuido dr?sticamente. Para el tercer trimestre de 2021 el porcentaje de pobreza laboral es de 40.7%, con cifras del Consejo Nacional de Evaluaci?n de la Pol?tica de Desarrollo Social (Coneval).

? A octubre de 2021 se han resuelto 4,837 revisiones salariales en la jurisdicci?n federal que involucraron a 2,042,063 trabajadores, quienes tuvieron incrementos promedio de 4.5% en t?rminos nominales y -0.9% en reales.

? A agosto de 2021, 881,777 trabajadores se han involucrado en alguna de las 22,625 revisiones salariales en la jurisdicci?n local, obteniendo incrementos promedio de 6.6% en t?rminos nominales y 1.5% en reales.

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? A octubre de este a?o se han registrado el estallamiento de tres huelgas, la ?nica vigente de este a?o es la que estall? en abril por parte del Sindicato Belisario Dom?nguez de Trabajadores de la Industria Automotriz y Conexos de la Rep?blica Mexicana con 180 trabajadores involucrados (36,900 d?as hombre).

? Actualmente existen 11 huelgas vigentes, 5 iniciadas entre 2020 y lo que va de 2021.

? Con datos a la primera quincena de noviembre de 2021, se registr? una inflaci?n anual de 7.05%.

? La inflaci?n acumulada durante el periodo de vigencia de los salarios m?nimos de 2021 es de 6.59% a la primera quincena de noviembre respecto a la segunda quincena de diciembre.

? El ?ndice de precios subyacente present? un incremento de 5.53% anual; por su parte, el ?ndice de precios no subyacente aument? 11.68% anual a la primera quincena de noviembre.

? El ?ndice de Precios de la Canasta de Consumo M?nimo (IPCCM) registr? un incremento de 7.1% anual al cierre de octubre.

? En octubre, el ?ndice Nacional de Precios Productor (INPP), que excluye petr?leo, observ? un alza de 7.1% anual.

? Durante 2021, el banco central redujo la tasa de inter?s en 25 puntos base a 4% el 10 de febrero. Al presentarse presiones inflacionarias, si bien transitorias, la entidad determin? subir la tasa de inter?s en cuatro ocasiones en 25 puntos base cada una en las reuniones del 24 de junio, 12 de agosto, 8 de septiembre y 11 de noviembre.

? Durante 2021, la calificaci?n crediticia del pa?s por parte de las tres principales calificadoras no sufri? modificaciones. En los tres casos la deuda mexicana en moneda extranjera se ubica en el grado de inversi?n.

? El saldo del balance p?blico de enero a septiembre del a?o en curso present? un d?ficit en 362 mil millones de pesos. En tanto que, el balance presupuestario tuvo un d?ficit por 383.6 mil millones de pesos.

? Por su parte, los ingresos del sector p?blico fueron mayores a lo que se ten?a programado en 146.5 mil millones de pesos, presentando un aumento de 5.6% en comparaci?n con el mismo periodo del a?o anterior.

? Respecto al gasto total del sector p?blico, los ?ltimos datos mostraron que se gastaron 23.9 mil millones de pesos menos de lo programado y una variaci?n anual real de 5.6%.

? En el acumulado de los primeros diez meses del a?o, el saldo comercial es deficitario en 11,969.7 millones de d?lares.

? Al cierre de la sesi?n del 30 de noviembre el tipo de cambio acumula una depreciaci?n de 7.7% respecto al cierre de 2020 y se ubic? en 21.44 pesos por d?lar.

? En los primeros nueve meses del a?o las remesas sumaron 37,334 millones de d?lares, cifra superior en 24.6% a la del mismo periodo.

? Al cierre del mes de octubre, las reservas internacionales ascendieron a 198,850 millones de d?lares, un incremento de 2.3% respecto al mismo mes de 2020.

? Con datos al tercer trimestre de 2021 se observ? un crecimiento de 5.7% de la Inversi?n Extranjera Directa respecto al mismo periodo del a?o pasado, con un flujo acumulado de 24.8 millones de d?lares.

? Durante el tercer trimestre de 2021 el saldo en cuenta corriente present? un d?ficit de 4,070 millones de d?lares. Respecto a la cuenta de capital, present? en el periodo un d?ficit en 18.7 millones de d?lares. En tanto que, la cuenta financiera registr? una entrada de recursos por 1,772 millones de d?lares por concepto de pr?stamo neto.

? De acuerdo con la encuesta sobre la expectativa de los especialistas en econom?a del sector privado levantada por el Banco de M?xico durante octubre, se espera que la inflaci?n cierre el a?o en un nivel de 6.63% anual y que el crecimiento econ?mico del a?o sea de 6.0%.

? El Fondo Monetario Internacional prev? un crecimiento de 5.9% para el mundo, de 6% en Estados Unidos, de 5% en la Zona Euro, de 2.4% en Jap?n, de 6.8% en el Reino Unido, de 8% en China, de 5.2% en Brasil, de 9.5% en India, de 5% en Sud?frica y de 6.2% en M?xico.

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QUINTO.- El Consejo de Representantes estudi?, analiz?, debati? y aprob? el informe preparado por la Direcci?n T?cnica conforme a lo establecido en los art?culos se?alados en el punto cuarto. Asimismo, constat? y manifest? su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los art?culos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO.- Los sectores obrero y empresarial se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la m?s amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones espec?ficas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios m?nimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario m?nimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.

S?PTIMO.- El Consejo de Representantes enfatiza la utilizaci?n del mecanismo referido en su Resoluci?n de diciembre de 2016, mediante la cual fij? los salarios m?nimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1? de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperaci?n (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es ?nica y exclusivamente contribuir a la recuperaci?n del poder adquisitivo del salario m?nimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los dem?s salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicci?n local, salarios diferentes a los m?nimos y a los contractuales, salarios para servidores p?blicos federales, estatales y municipales, y dem?s salarios del sector formal);

4) El MIR podr? ser aplicado tanto en un procedimiento de revisi?n salarial como de fijaci?n salarial previstos en el art?culo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVO.- El Consejo de Representantes enfatiza que el incremento otorgado a los salarios m?nimos generales y profesionales no deber? ser piso ni tope para las revisiones salariales o contractuales a celebrarse en 2022. ?stas ?ltimas deber?n celebrarse bajo la m?s absoluta libertad de las partes que en ellas intervienen.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracci?n VI del apartado A) del art?culo 123 de la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los art?culos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y dem?s relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

SE RESUELVE

PRIMERO.- Para fines de aplicaci?n de los salarios m?nimos en la Rep?blica Mexicana habr? dos ?reas geogr?ficas:

? El ?rea geogr?fica de la "Zona Libre de la Frontera Norte", integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quint?n y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis R?o Colorado, Puerto Pe?asco, General Plutarco El?as Calles, Caborca, Altar, S?ric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensi?n, Ju?rez, Pr?xedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acu?a, Zaragoza, Jim?nez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; An?huac, en el Estado de Nuevo Le?n; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alem?n, Camargo, Gustavo D?az Ordaz, Reynosa, R?o Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

? El ?rea geogr?fica del "Resto del pa?s", integrada por el resto de los municipios del pa?s y las alcald?as de la Ciudad de M?xico que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la Rep?blica Mexicana.

SEGUNDO.- En esta ocasi?n, en t?rminos generales, para efectos de la fijaci?n de los salarios m?nimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario m?nimo vigente a partir del 1? de enero de 2021; segundo, un Monto Independiente de Recuperaci?n que se suma al monto del salario m?nimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijaci?n igual a 9% que se aplica a la suma del salario m?nimo vigente anterior y al MIR.

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TERCERO.- Los salarios m?nimos generales que tendr?n vigencia a partir del 1? de enero de 2022 se incrementar?n en 22% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, ser?n de 260.34 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el ?rea geogr?fica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 25.45 pesos de MIR m?s un aumento por fijaci?n del 9%, y para el Resto del pa?s el salario m?nimo general ser? de 172.87 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 16.90 pesos de MIR m?s 9% de aumento por fijaci?n. Estos montos ser?n los que figuren en la Resoluci?n de este Consejo, mismos que ser?n publicados en el Diario Oficial de la Federaci?n como cantidad m?nima que deber?n recibir en efectivo las y los trabajadores.

CUARTO.- Los salarios m?nimos profesionales que tendr?n vigencia a partir del 1? de enero de 2022 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad m?nima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, ser?n los que est?n vigentes en 2021 m?s un incremento del 22% en ambas ?reas geogr?ficas.

QUINTO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales ser?n las que a continuaci?n se se?alan:

1. ALBA?ILER?A, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcci?n y reparaci?n de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de alba?iler?a. Cuida de la preparaci?n de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de alba?al, empotra herrer?a, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambr?n para hacer castillos, cimbras y estructuras met?licas.

2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUER?AS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al p?blico medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguer?as. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmac?utico para que las prepare, despacha productos higi?nicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercanc?a en los estantes.

3. BULD?ZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buld?zer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la m?quina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la m?quina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcci?n y en actividades conexas. Puede realizar peque?as reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparaci?n.

4. CAJERO(A) DE M?QUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operaci?n de una m?quina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercanc?as, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibi?.

5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcoh?licas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petici?n de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al d?a la dotaci?n de bebidas y otros art?culos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y dem?s recipientes.

6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcci?n. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presi?n del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.

7. CARPINTERO(A) EN FABRICACI?N Y REPARACI?N DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica o repara muebles y otros art?culos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del art?culo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los art?culos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y dise?os.

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8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEM?S ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACI?N Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparaci?n y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisi?n existente; elabora los platillos del men? que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utiler?a propia del oficio.

9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACI?N Y REPARACI?N DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcci?n y decoraci?n de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone seg?n los dise?os a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCI?N DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACI?N, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a ?stos una capa de yeso y recubriendo tambi?n, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepa?os. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y F?BRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a m?quina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y despu?s lo corta a m?quina o bien a mano. Cuando el cortado es a m?quina cuida de su lubricaci?n y la reporta para mantenimiento.

13. COSTURERO(A) EN CONFECCI?N DE ROPA EN TALLERES O F?BRICAS

Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a m?quina con el material proporcionado por el(la) patr?n(a) en su taller o f?brica. El personal puede prescindir del uso de m?quinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la m?quina, y la reporta para mantenimiento o reparaci?n. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

14. COSTURERO(A) EN CONFECCI?N DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efect?a la costura a m?quina o a mano, seg?n la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patr?n(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas ser?n tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo tambi?n normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario m?nimo profesional vigente, la proporci?n correspondiente al s?ptimo d?a y dem?s prestaciones legales.

15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOM?VILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepci?n, acomodo y entrega de veh?culos en estacionamiento p?blico de autom?viles. Recibe el veh?culo coloc?ndole una parte de la contrase?a, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el veh?culo recogiendo la contrase?a. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16. CHOFER DE CAMI?N DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un cami?n para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del veh?culo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el cami?n hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentaci?n que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercanc?a. Este(a) trabajador(a) deber? tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de veh?culo. Puede realizar peque?as reparaciones al veh?culo, reportarlo y/o conducirlo al taller mec?nico para su reparaci?n.

Mi?rcoles 8 de diciembre de 2021

DIARIO OFICIAL

17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del veh?culo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentaci?n que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercanc?a. Este(a) trabajador(a) deber? tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de veh?culo. Puede realizar peque?as reparaciones al veh?culo, reportarlo y/o conducirlo al taller mec?nico para su reparaci?n.

18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEH?CULOS CON GR?A

Es la persona que maneja y opera gr?as m?viles, cami?n gr?a o gr?a sobre orugas, para auxilio de veh?culos o para tareas que requieran su intervenci?n. Coloca el veh?culo y objeto a levantar en la posici?n adecuada y, vali?ndose de gr?a de operaci?n manual o impulsada, engancha el objeto o veh?culo como m?s convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operaci?n cuantas veces sea necesario.

19. DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcci?n de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras met?licas, seg?n el trabajo por realizar. Puede efectuar peque?as reparaciones a los motores o a la gr?a de que est? provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparaci?n.

20. EBANISTA EN FABRICACI?N Y REPARACI?N DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efect?a los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES EL?CTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones el?ctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monof?sicos y trif?sicos; sustituye cables de la instalaci?n; conecta o cambia tableros de distribuci?n de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala l?mparas, equipos de ventilaci?n y calefacci?n. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

22. ELECTRICISTA EN LA REPARACI?N DE AUTOM?VILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema el?ctrico de autom?viles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema el?ctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignici?n, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga bater?as; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas da?adas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.

24. EMPLEADO(A) DE G?NDOLA, ANAQUEL O SECCI?N EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una g?ndola, anaquel o secci?n en tiendas de autoservicio. Recibe mercanc?as del almac?n para su clasificaci?n y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la g?ndola, anaquel o secci?n ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercanc?a, le indica d?nde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMAC?N

Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercanc?as u otros art?culos que se manejen en la bodega o almac?n del que es responsable. Vigila el orden de las mercanc?as en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentaci?n establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

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