Tratado sobre aguas internacionales entre México y Estados ...

[Pages:20]Tratado sobre aguas internacionales entre M?xico y Estados Unidos: Definici?n y clasificaci?n de sequ?a

Tratado sobre aguas internacionales entre M?xico y Estados Unidos: Definici?n y clasificaci?n de sequ?a

Comisi?n Nacional del Agua

Luis Rend?n Pimentel Gerente de distritos de riego

conagua.gob.mx Mayo de 2011

Las opiniones aqu? vertidas no reflejan necesariamente el punto de vista de la Comisi?n Nacional del Agua. Las mismas son responsabilidad exclusiva del autor.

Contenido

Introducci?n..................................................................................................................... 3 El tratado de 1944 y la prioridad de los derechos de asignaci?n del agua..................... 4 Definici?n y clasificaci?n de sequ?a................................................................................. 7 Severidad relativa............................................................................................................ 13 Conclusiones.................................................................................................................... 15 Recomendaciones............................................................................................................ 15 Referencias bibliogr?ficas................................................................................................ 16

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Tratado sobre aguas internacionales entre M?xico y Estados Unidos: Definici?n y clasificaci?n de sequ?a

Introducci?n

El Tratado de Aguas Internacionales entre M?xico y Estados Unidos firmado el 3 de febrero de 1944, establece que M?xico asigna agua a Estados Unidos del r?o Bravo, y Estados Unidos asigna agua a M?xico del r?o Colorado.

El tratado de 1944 espec?fica que la contabilidad en la entrega de agua a los Estados Unidos se lleva por ciclos de cinco a?os consecutivos y, en caso de sequ?a extraordinaria, los faltantes que hubieren se reponen en el ciclo siguiente. El tratado tambi?n menciona que, cuando la capacidad asignada a Estados Unidos en las presas internacionales se llena con agua de su propiedad, en ese momento termina el ciclo y todos los faltantes se consideran totalmente cancelados.

El ciclo 24 termin? el 26 de septiembre de 1992, porque la capacidad de los Estados Unidos en las dos presas internacionales se llen? con agua de su propiedad.

El ciclo 25 concluy? el 27 de septiembre de 1997 con un faltante de 1,264 millones de metros c?bicos (Mm3) que se fue acrecentando durante el ciclo 26, hasta alcanzar la suma de 1,775 Mm3 en el segundo a?o de este ciclo, lo que ocasion? negociaciones intensas entre ambos pa?ses, donde M?xico argument? que padec?a sequ?a extraordinaria en la cuenca del r?o Bravo y que por dicha raz?n no pod?a cumplir con el tratado; en cambio Estados Unidos acusaba a M?xico de hacer un manejo doloso en la operaci?n de sus presas, reteniendo el agua en las mismas. La posici?n de Estados Unidos qued? expresada en una nota diplom?tica del Departamento de Estado, y, la de M?xico, en la respuesta de la Secretar?a de Relaciones Exteriores, intercambiadas en 1999.

Para evitar este tipo de conflictos entre los dos pa?ses es necesario recordar lo que escribe Samaniego L?pez (2006), en la p?gina 119:

En este contexto diplom?tico, tomaron posesi?n los presidentes Vicente Fox Quesada, en diciembre de 2000, y George W. Bush, en enero de 2001. En la reuni?n de San Crist?bal, Guanajuato, el 16 de febrero de 2001, el tema del agua fue el primero y el principal que abordaron los dos presidentes (Davidow, 2003).

Como resultado de las conversaciones entre los presidentes Fox y Bush, en San Crist?bal, Guanajuato, se firm? el Acta 307 de la Comisi?n Internacional de L?mites y Aguas (CILA) el 16 de marzo de 2001, en donde se recomienda que los dos pa?ses trabajen conjuntamente para identificar medidas de cooperaci?n en materia de manejo de sequ?as.

Para poder hablar de manejo de sequ?as en el marco del tratado, en primer lugar, se requiere entender la prioridad sobre los derechos del agua que aportan los tributarios mexicanos al cauce principal del r?o Bravo, para posteriormente, identificarlas y clasificarlas.

Objetivo

El objetivo de este documento es definir y clasificar la sequ?a; as? como determinar la prioridad de los derechos de asignaci?n del agua de la parte mexicana, de la cuenca del r?o Bravo, de conformidad con el tratado de 1944 y de algunas publicaciones sobre el mismo.

Si el asunto de los r?os internacionales no se atiende ni se entiende debidamente, los dem?s temas de la agenda internacional se ver?n enturbiados por las aguas compartidas.

Tratado sobre aguas internacionales entre M?xico y Estados Unidos: Definici?n y clasificaci?n de sequ?a

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El tratado de 1944 y la prioridad de los derechos de asignaci?n del agua

El tratado sobre Distribuci?n de Aguas Internacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Secretar?a de Relaciones Exteriores, S/F) fue ratificado por el Senado mexicano en agosto de 1945.

Los derechos de asignaci?n del agua para los Estados Unidos quedaron definidos en el art?culo 4, del citado tratado, el cual se transcribe a continuaci?n:

Art?culo 4

Las aguas del R?o Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de M?xico se asignan a los dos pa?ses de la siguiente manera:

B.- A los Estados Unidos:

Unidos se le asignaron aguas broncas o no controladas. A continuaci?n se transcribe lo que aparece en la p?gina 860.

Tipton: "la garant?a en el Colorado es de agua firme y en el Bravo es de agua bronca; M?xico no podr?a dar el agua en el momento que se le pidiera"; "En el Colorado garantizamos m?s agua que la que ustedes garantizan de aguas broncas"[...]

Sobre la asignaci?n de aguas broncas a los Estados Unidos, ?l tambi?n escribe en las p?ginas 859 y 860, 862 y 925.

La Secretar?a de Relaciones Exteriores (1947) tambi?n hace referencia que a Estados Unidos se le entregan aguas broncas o no regularizadas. A continuaci?n se transcribe lo que se menciona en la p?gina 84:

c).- Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del R?o Bravo (Grande) procedente de los r?os Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no ser? menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco a?os consecutivos, de 431,721,000 metros c?bicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirir?n ning?n derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431,721,000 metros c?bicos (350,000 acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al r?o Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido.

En la figura 1 se muestra la parte mexicana de la cuenca del R?o Bravo con los seis afluentes mencionados.

Sobre la prioridad de los derechos de asignaci?n del agua proveniente de la parte mexicana de la cuenca del r?o Bravo, al menos hay cinco documentos que mencionan este concepto.

Enr?quez Coyro (2003) muestra que, durante las negociaciones del Tratado, se hace referencia a que a los Estados

Adem?s, el agua que entrega M?xico no est? sujeta a regularizaci?n, siendo por tanto indistinto que dicha entrega se haga en cualquier tiempo, dentro de los ciclos pactados.

El mismo Enr?quez Coyro (2003) afirma que a Estados Unidos se le asignan sobrantes o excedentes. Por ejemplo en las p?ginas 923 y 924 escribe:

41. Supuestos e inc?gnitas.

[...] Por ahora, s?lo cabe hacer un breve examen de los principales supuestos e inc?gnitas.

El sistema del R?o Bravo se bas? en [...] Un segundo supuesto, por el lado mexicano, fue que realizados en M?xico todos los aprovechamientos factibles de los caudales del Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Las Vacas, a?n escurrir?a de ellos a los almacenamientos internacionales un volumen anual superior en promedio a 431,721 (sic) m3 (350,000 a.p.a) y as?, el m?nimo de aportaci?n garantizada a EUA no implicar?a sacrificio alguno para nuestro pa?s.

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Figura 1. Parte mexicana de la cuenca del R?o Bravo

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La Secretar?a de Relaciones Exteriores (1947) tambi?n menciona que a Estados Unidos se le asignan sobrantes:

[...] La distribuci?n convenida en el art?culo 4, en la parte relativa a las aguas procedentes de los afluentes mexicanos, se refiere a los sobrantes que llegan al cauce principal y s?lo a partir de su desag?e en ?ste (p?ginas 75 y 76).

[...] En cambio el tratado de 1944 no impide el aprovechamiento m?ximo posible de dichas aguas por los usuarios mexicanos y s?lo significa la asignaci?n a los Estados Unidos de vol?menes sobrantes que representan no m?s del 13% del escurrimiento virgen de los afluentes en cuesti?n (p?gina 80).

Sobre este mismo asunto, la Secretar?a tambi?n escribe en la p?gina 57.

El art?culo 28 del tratado dice:

Este tratado ser? ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Washington. Entrar? en vigor el d?a del canje de ratificaciones y regir? indefinidamente hasta que sea terminado por otro tratado concluido al efecto entre los dos gobiernos.

Orive Alba (1945) present? el Informe T?cnico sobre el Tratado Internacional de Aguas durante su discusi?n en el H. Senado Mexicano, para la ratificaci?n del mismo. En este informe t?cnico tambi?n se dice que a Estados Unidos se le asignan sobrantes:

[...] Lo importante para nuestro pa?s es que la asignaci?n de esa agua mexicana del r?o Bravo a los Estados Unidos, no lo perjudica por las siguientes razones:

a) Se asigna la tercera parte de los sobrantes que lleguen de los seis afluentes mexicanos mencionados, al r?o Bravo, despu?s de haber efectuado todos los aprovechamientos posibles de las aguas de dichos afluentes en territorio nacional [...]

cauce del r?o Bravo deb?an dividirse por mitad entre ambos pa?ses. La tabla 2 de la p?gina 45 muestra que asignando esta tercera parte de los sobrantes de los seis afluentes mexicanos mencionados a los Estados Unidos, se dividir? el agua que correr? por el Bravo pr?cticamente por mitad entre los Estados Unidos y nuestro pa?s [...] (p?ginas 41 y 42).

Hundley Norris (2000) dice, de igual manera, que a Estados Unidos se le asignan excedentes o sobrantes:

[...] Incluso con el desarrollo m?ximo de los afluentes, seguir?a habiendo un excedente anual de 1,423,542,400 metros c?bicos de agua salidos del R?o Bravo.

Del caudal sobrante, sobre el que M?xico no ten?a ning?n control, se hab?a persuadido a Estados Unidos, observ?, a que se limitara a un tercio, o sea, alrededor de 475,900,000 metros c?bicos [...] (p?gina 214).

Samaniego L?pez (2006) tambi?n dice en la p?gina 354 que a Estados Unidos se le asignan sobrantes:

M?xico plante? que luego de todos los usos posibles en nuestro pa?s, era factible entregar 432 millones de m3 (350,000 acres-pies) anuales.

De la revisi?n de estos cinco documentos se puede concluir que el tratado de 1944:

? Asigna a Estados Unidos excedentes (sobrantes) de aguas no controladas (broncas) de los seis afluentes mexicanos aforados del R?o Bravo, con una garant?a m?nima de 2,158.605 millones de metros c?bicos (Mm3) en un ciclo de cinco a?os consecutivos y

? Que M?xico tiene derechos prioritarios de uso del agua de estos seis afluentes aforados, en un volumen de 9,825 Mm3, para ese mismo per?odo.

b) Como dijimos, nuestro pa?s, desde 1929, hab?a sostenido la tesis de que las aguas que llegaran al

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