SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ... - DOF

Lunes 29 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

(Segunda Secci?n) 1

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de Am?rica del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad?, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad?, hecho en la Ciudad de M?xico el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica, celebrados en la Ciudad de M?xico, el diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep?blica.

ANDR?S MANUEL L?PEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en Buenos Aires, y el diez de diciembre de dos mil diecinueve, en la Ciudad de M?xico, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firm? ad refer?ndum el Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de Am?rica del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad?, y seis acuerdos paralelos con el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica, as? como el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad?, y dos acuerdos paralelos con el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica, respectivamente, cuyo texto en espa?ol consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo, el Protocolo Modificatorio y los acuerdos paralelos mencionados fueron aprobados por la C?mara de Senadores del Honorable Congreso de la Uni?n, el diecinueve de junio y el doce de diciembre de dos mil diecinueve, seg?n decretos publicados en el Diario Oficial de la Federaci?n del veintinueve de julio de dos mil diecinueve y del veintiuno de enero de dos mil veinte.

Las notificaciones requeridas para la entrada en vigor del Protocolo y del Protocolo Modificatorio, se efectuaron en las ciudades de Ottawa, M?xico y Washington, D.C., el 2 y el 24 de abril de dos mil veinte, respectivamente. Las notificaciones efectuadas entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am?rica incluyen los acuerdos paralelos entre ambos Gobiernos.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracci?n I del art?culo 89 de la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M?xico, el 22 de junio de 2020.

TRANSITORIO

?NICO.- El presente Decreto entrar? en vigor el primero de julio de dos mil veinte.

Andr?s Manuel L?pez Obrador.- R?brica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- R?brica.

ALEJANDRO CELORIO ALC?NTARA, CONSULTOR JUR?DICO DE LA SECRETAR?A DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretar?a obra el original correspondiente a M?xico del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de Am?rica del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad?, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad?, hecho en la Ciudad de M?xico el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica, celebrados en la Ciudad de M?xico, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, cuyo texto en espa?ol es el siguiente:

2 (Segunda Secci?n)

DIARIO OFICIAL

Lunes 29 de junio de 2020

PROTOCOLO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AM?RICA DEL NORTE POR EL TRATADO

ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AM?RICA Y CANAD?

Los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad? (las "Partes"),

TENIENDO EN CONSIDERACI?N el Tratado de Libre Comercio de Am?rica del Norte, el cual entr? en vigor el 1 de enero de 1994 (el "TLCAN"),

HABIENDO EMPRENDIDO negociaciones para enmendar el TLCAN de conformidad con el Art?culo 2202 del TLCAN que resultaron en el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am?rica y Canad? (el "T-MEC");

Han acordado lo siguiente:

1. A la entrada en vigor de este Protocolo, el T-MEC, adjunto como un Anexo a este Protocolo, sustituir? el TLCAN, sin perjuicio de aquellas disposiciones establecidas en el T-MEC que refieran a disposiciones del TLCAN.

2. Cada Parte notificar? a las otras Partes, por escrito, una vez que haya concluido los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de este Protocolo. Este Protocolo y su Anexo entrar?n en vigor el primer d?a del tercer mes siguiente a la ?ltima notificaci?n.

3. A la entrada en vigor de este Protocolo, el Acuerdo de Cooperaci?n Laboral para Am?rica del Norte, hecho en M?xico, Washington y Ottawa los d?as 8, 9, 12 y 14 de septiembre de 1993, se dar? por terminado.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en Buenos Aires, a los treinta d?as de noviembre de dos mil dieciocho, por triplicado, en los idiomas espa?ol, ingl?s y franc?s, siendo cada texto igualmente aut?ntico.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- R?brica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica.- R?brica.- Por el Gobierno de Canad?.- R?brica.

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AM?RICA Y CANAD?

PRE?MBULO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de Am?rica y el Gobierno de Canad? (colectivamente "las Partes"), decididos a:

FORTALECER DE NUEVO la amistad prolongada entre ellas y sus pueblos, y la s?lida cooperaci?n econ?mica que se ha desarrollado a trav?s del comercio y la inversi?n;

AVANZAR el fortalecimiento de sus cercanas relaciones econ?micas;

REEMPLAZAR el Tratado de Libre Comercio de Am?rica del Norte de 1994 con un nuevo acuerdo de alto est?ndar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente ben?fico que conduzca a mercados m?s libres y justos, y un crecimiento econ?mico s?lido en la regi?n;

PRESERVAR Y EXPANDIR el comercio y la producci?n regionales incentivando a?n m?s la producci?n y el abastecimiento de mercanc?as y materiales en la regi?n;

MEJORAR Y PROMOVER la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales, y las condiciones de competencia justa en la regi?n;

RECONOCER que las peque?as y medianas empresas, incluidas las micro empresas (PYMEs), contribuyen significativamente al crecimiento econ?mico, el empleo, el desarrollo de la comunidad, la participaci?n de la juventud y la innovaci?n, y a buscar apoyar su crecimiento y desarrollo mediante el mejoramiento de su habilidad para participar y beneficiarse de las oportunidades creadas por este Tratado;

ESTABLECER un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificaci?n de negocios que apoye una mayor expansi?n del comercio y la inversi?n;

FACILITAR el comercio entre las Partes promoviendo procesos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para importadores y exportadores, y alentar la expansi?n de la cooperaci?n en materia de facilitaci?n del comercio y aplicaci?n ;

Lunes 29 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

(Segunda Secci?n) 3

RECONOCER sus derechos inherentes para regular y su determinaci?n a preservar la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, y proteger objetivos leg?timos de bienestar p?blico, tales como la salud p?blica, la seguridad, la protecci?n del medio ambiente, la conservaci?n de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral p?blica, de conformidad con los derechos y obligaciones dispuestos en este Tratado;

FACILITAR el comercio de mercanc?as y servicios entre las Partes mediante la prevenci?n, identificaci?n y eliminaci?n de obst?culos t?cnicos innecesarios al comercio, el mejoramiento de la transparencia y la promoci?n de buenas pr?cticas regulatorias;

PROTEGER la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y fomentar la toma de decisiones basadas en la ciencia mientras se facilita el comercio entre ellas;

ELIMINAR los obst?culos al comercio internacional que sean m?s restrictivos de lo necesario;

PROMOVER altos niveles de protecci?n al medio ambiente, incluso mediante la aplicaci?n efectiva por cada una de las Partes de sus leyes ambientales, as? como a trav?s del mejoramiento en la cooperaci?n ambiental, y fomentando los objetivos de desarrollo sostenible, incluso mediante pol?ticas y pr?cticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente;

PROMOVER la protecci?n y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperaci?n y la capacidad de las Partes en los asuntos laborales;

RECONOCER que la implementaci?n de pr?cticas en todo el gobierno para promover la calidad regulatoria a trav?s de mayor transparencia, an?lisis objetivo, rendici?n de cuentas y predictibilidad, pueden facilitar el comercio internacional, la inversi?n y el crecimiento econ?mico, mientras que contribuyen a la capacidad de cada Parte para alcanzar sus objetivos de pol?tica p?blica;

PROMOVER la transparencia, el buen gobierno y el estado de derecho, y eliminar el cohecho y la corrupci?n en el comercio y la inversi?n;

RECONOCER la importancia en el aumento de la participaci?n de los pueblos ind?genas en el comercio y la inversi?n;

BUSCAR facilitar el acceso igualitario de mujeres y hombres a, y la habilidad de beneficiarse de las oportunidades creadas por este Tratado, y apoyar las condiciones para la participaci?n plena de las mujeres en el comercio y la inversi?n dom?sticos, regionales e internacionales;

RECONOCER el importante trabajo que sus autoridades pertinentes est?n realizando para fortalecer la cooperaci?n macroecon?mica; y

ESTABLECER un Tratado que aborde los retos y las oportunidades futuras del comercio y la inversi?n, y contribuir con el fomento de sus respectivas prioridades en el tiempo;

HAN ACORDADO lo siguiente:

CAP?TULO 1

DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

Secci?n A: Disposiciones Iniciales

Art?culo 1.1: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio

Las Partes, de conformidad con el Art?culo XXIV del GATT de 1994 y el Art?culo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio.

Art?culo 1.2: Relaci?n con Otros Acuerdos

Cada Parte confirma sus derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos en los cuales esa Parte y otra Parte sean parte.

Art?culo 1.3: Personas que Ejercen Facultades Gubernamentales Delegadas

Cada Parte asegurar? que una persona a la que se le haya delegado una facultad regulatoria, administrativa u otra facultad gubernamental por una Parte act?e de conformidad con las obligaciones de esa Parte establecidas en este Tratado en el ejercicio de esa facultad.

4 (Segunda Secci?n)

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Lunes 29 de junio de 2020

Secci?n B: Definiciones Generales

Art?culo 1.4: Definiciones Generales

Para los efectos de este Tratado, a menos que se disponga de otra manera:

Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC;1

Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo Relativo a la Aplicaci?n del Art?culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo de Valoraci?n Aduanera significa el Acuerdo Relativo a la Aplicaci?n del Art?culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicaci?n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo SMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organizaci?n Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

administraci?n aduanera significa la autoridad competente que es responsable conforme al ordenamiento jur?dico de una Parte de la administraci?n de las leyes y regulaciones aduaneras o cualquier sucesor de esa administraci?n aduanera;

AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, contenido en el Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC;

arancel aduanero incluye un arancel o cargo de cualquier tipo aplicado a o en relaci?n con la importaci?n de una mercanc?a, y cualquier forma de sobretasa o recargo aplicado en relaci?n con tal importaci?n, pero no incluye cualquier:

(a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Art?culo III:2 del GATT de 1994;

(b) derecho u otro cargo relacionado con la importaci?n proporcional con el costo de los servicios prestados;

(c) derecho antidumping o medida compensatoria; y

(d) prima ofrecida o recaudada sobre una mercanc?a importada, derivada de cualquier tipo de sistema de licitaci?n con respecto a la administraci?n de restricciones cuantitativas a la importaci?n, contingentes arancelarios, o niveles de preferencia arancelaria;

Comisi?n significa la Comisi?n de Libre Comercio establecida conforme al Art?culo 30.1 (Establecimiento de la Comisi?n de Libre Comercio);

contrataci?n p?blica significa el proceso por el cual un gobierno obtiene el uso de o adquiere mercanc?as o servicios, o cualquier combinaci?n de estos, para prop?sitos gubernamentales y no con el fin de venta o reventa comercial, o uso en la producci?n o suministros de mercanc?as o servicios para la venta o reventa comercial;

Convenio Constitutivo del FMI significa el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, hecho en Bretton Woods, Estados Unidos, el 22 de julio de 1944;

d?as significa d?as calendario, incluidos fines de semana y d?as festivos;

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o bajo propiedad o control gubernamental, incluidas una sociedad, fideicomiso, participaci?n, empresa de propietario ?nico, empresa conjunta, asociaci?n u organizaci?n similar;

empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de, o est? controlada mediante derechos de dominio por, una Parte;

1 Para mayor certeza, el Acuerdo ADPIC incluye cualquier exenci?n en vigor entre las Partes de cualquier disposici?n del Acuerdo ADPIC otorgada por los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

Lunes 29 de junio de 2020

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(Segunda Secci?n) 5

empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme al ordenamiento jur?dico de una Parte;

Entendimiento sobre Soluci?n de Diferencias (ESD) significa el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Soluci?n de Diferencias, contenido en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC;

existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

il?cito aduanero significa cualquier acto cometido con el prop?sito de, o con el efecto de, evadir las leyes o regulaciones de una Parte con respecto a las disposiciones de este Tratado que regulan las importaciones o exportaciones entre o el tr?nsito de mercanc?as a trav?s de los territorios de las Partes, espec?ficamente aquellos que violan una ley o regulaci?n aduanera sobre las restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones, evasi?n de impuestos, transbordo, falsificaci?n de documentos relacionados con la importaci?n o exportaci?n de mercanc?as, fraude o contrabando de mercanc?as;

individuo significa una persona f?sica;

inversi?n cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversi?n en su territorio de un inversionista de otra Parte que exista a la fecha de entrada en vigor de este Tratado o establecida, adquirida o expandida posteriormente;

material recuperado significa un material en forma de una o m?s partes individuales que resulte de:

(a) el desensamble de una mercanc?a usada en partes individuales; y

(b) la limpieza, inspecci?n, prueba u otro procesamiento de aquellas partes que sean necesarias para la mejora de las condiciones de funcionamiento;

medida incluye cualquier ley, regulaci?n, procedimiento, requisito o pr?ctica;

medida sanitaria o fitosanitaria significa una medida referida en el p?rrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF;

mercanc?as significa un bien, producto, art?culo o material;

mercanc?as de una Parte significa productos nacionales seg?n se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercanc?as que las Partes puedan acordar, e incluye las mercanc?as originarias de una Parte;

mercanc?a remanufacturada significa una mercanc?a clasificada en los Cap?tulos 84 a 90 o en la partida 94.02 del Sistema Armonizado, excepto las mercanc?as clasificadas en las partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartidas 8414.51, 8450.11, 8450.12, 8508.11 y 8517.11 del Sistema Armonizado, que est? total o parcialmente compuesta de materiales recuperados y:

(a) tiene una esperanza de vida similar y funciona igual o de forma similar a una mercanc?a nueva; y

(b) tiene una garant?a de f?brica similar a la aplicable a una mercanc?a nueva;

mercanc?a textil o del vestido significa una mercanc?a textil o del vestido clasificada en la subpartida 4202.12, 4202.22, 4202.32 o 4202.92 (maletas, bolsos de mano y art?culos similares con una superficie exterior de materias textiles), partida 50.04 a 50.07, 51.04 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.03 a 53.11, Cap?tulo 54 a 63, partida 66.01 (sombrillas) o partida 70.19 (hilados y tejidos de fibra de vidrio), subpartida 9404.90 (art?culos de cama y art?culos similares), o partida 96.19 (pa?ales para beb?s y otros art?culos textiles sanitarios) del Sistema Armonizado;

nacional significa una "persona f?sica que tiene la nacionalidad de una Parte" seg?n se establece a continuaci?n para cada Parte o un residente permanente de una Parte:

(a) para Canad?, un ciudadano de Canad?;

(b) para M?xico, una persona f?sica que tenga la nacionalidad de M?xico de conformidad con sus leyes aplicables; y

(c) para Estados Unidos, un "nacional de Estados Unidos" como se define en la Ley de Inmigraci?n y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act);

nivel central del gobierno significa:

(a) para Canad?, el Gobierno de Canad?;

(b) para M?xico, el nivel federal de Gobierno; y

(c) para Estados Unidos, el nivel federal de Gobierno;

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