Ley del Servicio de Administración Tributaria

C?MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI?N Secretar?a General

Secretar?a de Servicios Parlamentarios

Versi?n PDF para vista en dispositivo m?vil Android y Apple iOS

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI?N TRIBUTARIA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci?n el 15 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTE ?ltima reforma publicada DOF 04-12-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep?blica.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Uni?n, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Art?culo Primero. Se expide la siguiente:

Ley del Servicio de Administraci?n Tributaria

T?tulo Primero De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Cap?tulo I De la Naturaleza y Objeto

Art?culo 1o. El Servicio de Administraci?n Tributaria es un ?rgano desconcentrado de la Secretar?a de Hacienda y Cr?dito P?blico, con el car?cter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que se?ala esta Ley.

Art?culo 2o. El Servicio de Administraci?n Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislaci?n fiscal y aduanera con el fin de que las personas f?sicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto p?blico, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la informaci?n necesaria para el dise?o y la evaluaci?n de la pol?tica tributaria.

El Servicio de Administraci?n Tributaria implantar? programas y proyectos para reducir su costo de

operaci?n por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entender?n comprendidos los aprovechamientos federales.

Art?culo reformado DOF 12-06-2003

Art?culo 3o. El Servicio de Administraci?n Tributaria gozar? de autonom?a de gesti?n y presupuestal para la consecuci?n de su objeto y de autonom?a t?cnica para dictar sus resoluciones.

Art?culo 4o. El domicilio del Servicio de Administraci?n Tributaria ser? la Ciudad de M?xico, donde se ubicar?n sus oficinas centrales. Asimismo, contar? con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas m?s importantes, as? como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentraci?n geogr?fica, operativa y de decisi?n en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la Rep?blica y a las dem?s disposiciones jur?dicas que emanen de ellos.

Art?culo 5o. Para la realizaci?n de su objeto, el Servicio de Administraci?n Tributaria contar? con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representaci?n de la Secretar?a de Hacienda y Cr?dito P?blico para tales fines;

III. Los ingresos que obtenga por la prestaci?n de servicios y gastos de ejecuci?n, y

IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federaci?n.

En adici?n a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio de Administraci?n Tributaria recibir? anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atenci?n al contribuyente, la modernizaci?n y automatizaci?n integral de sus procesos, la investigaci?n e incorporaci?n de nuevas tecnolog?as en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentaci?n del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignar?n con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio ?rgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evoluci?n de la recaudaci?n y que sean ajenos al desempe?o del Servicio de Administraci?n Tributaria. La Junta de Gobierno, a m?s tardar en su ?ltima sesi?n de cada ejercicio,

determinar? los montos requeridos, su calendarizaci?n, as? como los programas que quedar?n cubiertos por estos fondos en el a?o siguiente.

En caso de que los recursos asignados conforme al p?rrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio de Administraci?n Tributaria deber? constituir una reserva con este excedente, la cual no podr? sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinar? para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ning?n caso podr? aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federaci?n.

Art?culo 6o. La Tesorer?a de la Federaci?n prestar? en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente Cap?tulo y las disposiciones jur?dicas aplicables, la asesor?a y los servicios necesarios al Servicio de Administraci?n Tributaria.

Con base en la informaci?n y requerimientos que al efecto presente el Servicio de Administraci?n Tributaria, la Tesorer?a de la Federaci?n har? las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretar?a de Hacienda y Cr?dito P?blico, las cantidades que, en su

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download