ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

16ta. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1023

1 DE DICIEMBRE DE 2009

Presentada por el representante Rodríguez Miranda

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCION

Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento por parte de los transportistas escolares que operan en la Isla, de las disposiciones contenidas en el Reglamento Núm. 7190 de 4 de agosto de 2006, conocido como “Reglamento para la Transportación de Escolares”, a fin de identificar alternativas viables que tengan el propósito de preservar la vida y seguridad de nuestros niños y niñas y jóvenes usuarios de dichos transportes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Reglamento 7190 de 4 de agosto de 2006, conocido como “Reglamento para la Transportación de Escolares”, tiene el propósito de establecer los requisitos, términos y condiciones pertinentes al servicio de transportación de estudiantes y/o escolares en la Isla de Puerto Rico y en todas las modalidades sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público.

Dicho Reglamento establece las normas y procedimientos que rigen la prestación de servicios que ofrecen los vehículos escolares en Puerto Rico, así como los requisitos para la concesión de autorizaciones y licencias a dichas empresas y a los operadores de las mismas.

Por disposición de la Sección 3.01 del Reglamento 7190, antes citado, ninguna empresa puede dedicarse a prestar servicio mediante vehículos escolares sin haber previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización de la Comisión de Servicio Público. Dichas autorizaciones son concedidas por la Comisión, tomando en consideración la necesidad y conveniencia pública del servicio e idoneidad del peticionario y se mantienen en vigor por un término de cinco (5) años, a partir del archivo en autos de la notificación de la Orden o Resolución expedida por la Comisión, en la cual se autoriza la prestación del servicio público solicitado.

Sólo concesionarios bonafide de la Comisión, con sus autorizaciones vigentes para el transporte de escolares, pueden participar en las subastas del Departamento de Educación o de los municipios de Puerto Rico, en sus rutas previamente autorizadas. Las unidades autorizadas a operar bajo una autorización de la Comisión de Servicio Público no pueden ser sustituidas sin la previa autorización de dicha entidad. No se puede, tampoco, adicionar unidades para prestar servicio sin la previa autorización de la Comisión.

Adicional a lo anterior, es preciso señalar que los vehículos para transportar a estudiantes deben contar con múltiples aditamentos y tiene tienen que demostrar que el mismo está los mismos están en buenas condiciones y no representa representan peligro alguno para la seguridad pública. Dichos requerimientos incluyen lo siguiente:

1. Frenos de servicio, incluyendo cámara de freno, tanque de reserva, advertencia de baja presión de aire, escapes de aire y escapes o filtración de aceite hidráulico.

2. Mecanismo direccional del volante.

3. Espejos retrovisores.

4. Luces de parada, luces direccionales, luces de identificación y luces de altura. Los vehículos de mayor cabida deben además cumplir con la sección 12.03 de este del correspondiente artículo.

5. Equipo de emergencia: extintor de incendio, banderas rojas, triángulos reflectores, fusibles adicionales y equipo de primeros auxilios.

6. Llantas con no menos de 2/32 en su superficie de rodadura en el eje direccional; no podrá utilizar llantas recauchadas en dicho eje. En los demás ejes las llantas no puede pueden tener menos de 1/32 en su superficie de rodadura.

7. Ningún vehículo escolar está autorizado a tener papel de tinte en los cristales del vehículo. Solamente se podrá utilizar en el cristal delantero, en forma de visera de cuatro pulgadas (4") de ancho desde el borde superior del cristal. Además, está prohibido el uso de calcomanías ("stickers") en el cristal delantero que puedan obstruir la visibilidad del conductor. Solo se permitirán calcomanías oficiales emitidas por el gobierno estatal o federal y que sean necesarias para la operación del vehículo de motor.

8. Ningún vehículo podrá ser utilizado para el transporte de estudiantes si está desprovisto de los parachoques ("bumper") delantero y trasero.

9. Todo vehículo escolar deberá tener todos sus asientos instalados debidamente, no mutilados ni desprovistos de tornillos o tuercas.

10. Todo vehículo escolar deberá tener en condición segura los aros y las anillas sin ningún tipo de rajadura ni desprovisto de ninguna tuerca o espárrago.

11. Deberá estar equipado, además, con cinturones de seguridad tanto para uso del chofer o conductor del vehículo como de todo pasajero que viaje en el asiento delantero del vehículo. En el caso de los vehículos de menor cabida, deberán tener cinturones de seguridad disponibles para todos los pasajeros. El uso de los cinturones de seguridad no se requerirá en los vehículos de cabida intermedia y mayor cabida, según dispone la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos de Tránsito de Puerto Rico".

Por su parte, el Artículo 18 del Reglamento establece que el transporte de escolares debe ser inspeccionado diariamente, a fin de velar por la seguridad de nuestros niños. Específicamente, tienen que ser inspeccionadas diariamente las siguientes:

a) Parabrisas y limpiaparabrisas.

b) Batería, motor, aceite, radiador, sistema eléctrico y cinturones de seguridad cuando sea aplicable.

c) Luces delanteras, traseras, laterales de señales y de frenar, luces interiores.

d) Gomas, aros y frenos.

e) Puerta de entrada, de salida y de emergencia.

f) Espejos.

g) Equipo de emergencia (material de primera ayuda, extintor de incendios, triángulos reflectores y banderas rojas).

h) Limpieza del vehículo escolar.

Si como resultado de esta inspección el operador del vehículo escolar determina que existe alguna deficiencia en el funcionamiento del equipo enumerado en este artículo, que pueda afectar el funcionamiento del vehículo, deberá así informarlo por escrito a la empresa para que el mismo sea corregido antes de comenzar a prestar los servicios.

También, hay que dejar claro que existen múltiples condiciones para que una persona pueda ser operador de uno de estos vehículos. Estos requisitos se encuentran contenidos en el Artículo 21 del Reglamento y disponen lo siguiente:

Ninguna persona podrá actuar como operador de un vehículo escolar a menos que haya solicitado y obtenido una licencia de la Comisión. Para ellos ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar entre las edades de 21 a 65 años según esto se verifique mediante Acta de Nacimiento o documento fehaciente. En aquellos casos en los cuales el operador haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad la Comisión, en el ejercicio de su discreción, podrá requerirle que presente pruebas médicas que acrediten que el operador está en condiciones aptas para continuar conduciendo vehículos escolares.

b) Ostentar licencia para operar vehículos de motor conferida por el Secretario de Transportación y Obras Publicas con la categoría adecuada acorde al tipo de vehículo que operará.

c) La Comisión en los casos de solicitudes de licencia de operador de vehículos escolares de cabida intermedia podrá requerir el que el solicitante haya sido autorizado, a conducir por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, mediante licencia de chofer o de conductor de vehículos pesados de motor, dependiendo según sea la configuración y características físicas del vehículo escolar que habrá de ser operado por el peticionario.

d) Radicar además, los siguientes documentos:

1. Certificado de Récord Choferil del Departamento de Transportación y Obras Públicas de su historial como conductor de vehículos pesados de motor o como chofer según sea el caso que no exceda los seis (6) meses al momento de la radicación.

2. Certificación de ASUME que no exceda de treinta (30) días al momento de la radicación.

3. Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda que no exceda de treinta (30) días al momento de la radicación.

4. Certificación de radicación de Planillas emitida por el Departamento de Hacienda de los últimos cinco (5) años, previos a la solicitud de la autorización.

5. Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico a la fecha de la solicitud, que no exceda de seis (6) meses al momento de la radicación.

6. Certificado Médico otorgado por la Comisión de Servicio Público con la aprobación de un médico particular acreditativo que, de acuerdo con el historial médico, las condiciones físicas del solicitante son buenas y específicamente de los siguientes órganos y miembros: ojos, incluyendo prueba de glaucoma y presencia de cataratas, oídos, corazón, pulmones, estado o condición de las piernas y brazos (reflejos) y prueba de diabetes que no exceda de treinta (30) días al momento de la radicación.

7. Tres (3) fotografías del solicitante tamaño 2" x 2".

e) Tomar y aprobar el Curso de Mejoramiento Choferil ofrecido y aprobado por la Comisión de Servicio Público para operadores de vehículos escolares.

f) Una vez evaluada la solicitud la Comisión podrá conceder, denegar o condicionar la licencia de operador.

Tenemos que agregar que lo anterior es tan sólo lo que concierne a la Comisión de Servicios Servicio Público, porque en el Departamento de Educación rige otro Reglamento (el 5551 del 4 de febrero de 1997), el cual contiene otra serie de requisitos con las que deben cumplir las personas dedicadas a la industria del transporte de escolares.

Estos requisitos son los siguientes:

Artículo 14.-Requisito para los porteadores

Sección 1.-Los licitadores autorizados para la transportación escolar someterán sus ofertas por escrito en los formularios correspondientes, en el sitio, día y hora señalados para la subasta.

Sección 2.-Los licitadores autorizados para la transportación de estudiantes pueden cotizar para ofrecer el servicio en los distritos escolares que deseen, sujeto a las normas de la Comisión de Servicio Público. Sin embargo, un vehículo que esté incluido en un contrato para un distrito escolar, solo podrá ser incluido en otros distritos escolares si a juicio del Comité de Subastas, el porteador garantiza por escrito y evidencia que el servicio será ofrecido satisfactoriamente. En caso de estudiantes de educación especial, el supervisor de zona de Educación Especial, ofrecerá su asesoramiento para seleccionar el servicio por porteador.

Sección 3.-Para que un licitador pueda participar en alguna subasta para la transportación de estudiantes, es necesario que tenga el permiso de la Comisión de Servicio Público o al menos un permiso provisional de la Comisión de Servicio Público y presente garantías confiables de que podrá prestar el servicio y se ajuste a la legislación y reglamentación vigentes que regulen este servicio.

Sección 4.-Deberán suministrar, junto con la oferta, una lista de los vehículos a utilizar donde se incluya licencia del vehículo (modelo, año, número de tablilla y descripción de su condición); además, un listado con el nombre, dirección, número de licencia de conducir, número de seguro social, certificado de buena conducta, certificado de salud y una breve descripción de la experiencia de los conductores y personas que ofrecen mantenimiento a dichos vehículos. Al momento de firmar el contrato presentará autorización o certificado de vigencia de la Comisión de Servicio Público que indique el Municipio, escuela y/o sector. Oferta que no se incluya esta información no será aceptada.

Sección 5.-Los vehículos deberán estar disponibles para ser inspeccionados antes de celebrarse la subasta, debido a que se considerará su condición, mantenimiento, facilidades, limpieza, cumplimiento con las leyes y reglamentos y medidas de seguridad que ofrecen los vehículos.

Sección 6.-Cuando se formalicen contratos con porteadores que poseen vehículos con tablillas OP, P o PD, suministrarán el servicio en el horario establecido por el Departamento de Educación en el Distrito Escolar o Escuela. Se compromete a no privar del mismo a los estudiantes para ofrecer acomodo a personas particulares. Presentará permiso de la Comisión de Servicio Público para transportar escolares.

Sección 7.-El licitador agraciado se comprometerá a cumplir, entre otras, con las siguientes disposiciones y requisitos a ser incluidas en el contrato de servicios:

a) Los vehículos en que se ofrezca el servicio reunirán las condiciones necesarias de seguridad, higiene y perfección mecánica, según lo establece la Comisión de Servicio Público.

b) El porteador contratado debe tener la capacidad suficiente en sus vehículos y/o el tipo de vehículo especial necesario para transportar el número de estudiantes según el contrato, de manera, que el estudiante pueda asistir puntualmente a clases y retornar sin dilación al punto de partida.

c) Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia el porteador privará del servicio al estudiante para ofrecerles acomodo a personas particulares por razón de la capacidad del vehículo, ni llenará el vehículo más allá de la capacidad autorizada.

d) Se comprometerá además, a no discriminar por razón de sexo, religión, edad, impedimentos, color, origen nacional, social o ideología política, contra los estudiantes cubiertos por el servicio, al acomodar otros pasajeros. Bajo ninguna circunstancia podrá acomodar los estudiantes en la parrilla ni en ninguna otra forma que amenace su seguridad.

e) El porteador se comprometerá y cumplirá en todo momento con todas las leyes, reglamentos y disposiciones que regulen el tránsito y vehículos de motor en Puerto Rico.

f) Si hubiera necesidad de disolver el contrato, el porteador se comprometerá a notificar al Comité de Transportación Escolar y al Superintendente de Escuelas con treinta (30) días de anticipación. Estos a su vez notificarán al Programa inmediatamente.

g) Cuando se formalicen contratos con porteadores que posean vehículos públicos con tablillas OP, P o PD suministrarán el servicio en sus itinerarios autorizados y se comprometerán a no privar del mismo a los estudiantes para ofrecer acomodo a personas particulares por razón de la capacidad del vehículo.

h) El porteador tendrá que prestar una fianza “Bid Bond” para responder en aquellos casos donde se le adjudica una ruta y luego se niega a firmar el contrato. La misma va dirigida a cubrir el costo adicional al adjudicarse al segundo postor. Sin esta fianza el porteador no podrá participar en la subasta y su oferta será rechazada.

i) El porteador agraciado no podrá empezar a prestar el servicio hasta tanto no tenga el contrato firmado; de así hacerlo, será por su propia cuenta y riesgo. Antes de firmarse el contrato, no habrá acuerdo entre las partes.

j) Si a un porteador se le adjudica una ruta, pero más tarde se niega a firmar el contrato, esto podrá ser acción suficiente para adjudicar la subasta al segundo mejor postor o celebrar otra subasta. De llevarse a cabo una nueva subasta, este porteador no podrá participar en la misma y se le podrá podrán imponer las sanciones, según se establecen en el Reglamento de Compras, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Personales del Departamento de Educación.

k) El porteador recibirá paga únicamente por aquellos estudiantes que aparecen en la lista certificada para su ruta y a base del número de estudiantes incluidos en el contrato. Se utilizara utilizará la base diaria (asistencia) para determinar el monto del contrato. Cualquier otro estudiante que transporte será por su cuenta, sin responsabilidad del Departamento y cumpliendo estrictamente con las disposiciones establecidas.

l) El porteador contratado someterá evidencia al Comité de Transportación Escolar de la inspección cuatrimestral de su vehículo dentro de los próximos diez (10) días de ser expedida por la Comisión de Servicio Público. De no cumplir con esta disposición se suspenderá el servicio y el Comité de Transportación Escolar podrá suspenderle el contrato y contratar de emergencia otros servicios de transportación.

m) Todo vehículo contratado para el servicio de transportación de escolares, estará cubierto y mantendrá vigente una póliza de seguro de responsabilidad pública. El monto de la cubierta de la póliza de seguro de responsabilidad pública, daños corporales y propiedad ajena la determinará el Secretario de Educación en consulta con el Comisionado de Seguros de Puerto Rico conforme a las circunstancias prevalecientes para cada curso (año) escolar. En dicha póliza deberá constar el Departamento de Educación como coasegurado. Esta pó1iza de seguros deberá suscribirla y presentarla todo porteador que se le adjudique una subasta previa al otorgamiento del Contrato de Servicios de Transportación de Escolares. Se enviará una copia de dicha póliza, conjuntamente con los contratos, a las Oficinas Regionales.

n) Todo porteador que tenga empleados debe someter evidencia de la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, certificado del seguro social choferil, desempleo y seguro social federal y que cumple con sus obligaciones contributivas.

o) Todo porteador certificará que no tiene conflictos de intereses y que de surgir notificará dentro de los próximos quince (15) días al Comité de Transportación Escolar.

p) Todo porteador será responsable del comportamiento de sus conductores y empleados, para que cumplan con las normas y principios reglamentarios reconociendo que son parte del proceso educativo donde a los estudiantes se les debe enseñar con el buen ejemplo y trato responsable.

Como puede apreciarse, son cientos las cantidades de requisitos impuest0s impuestos por el Gobierno de Puerto Rico para que cualquier persona, negocio u operador de vehículos de transporte de escolares pueda trabajar dentro de dicha industria.

No obstante, a pesar de la amplia reglamentación estatal existente, Puerto Rico fue ha sido testigo de un evento desgarrador que paralizó la Isla por varios días. Fue ampliamente difundida, la lamentable noticia de que eventos desgarradores, como el reseñado sobre una menor de edad falleció en medio de un accidente en el que se vio involucrado un transporte escolar. A tales efectos, y en aras de prevenir accidentes en el futuro en el que se vean involucrados estos tipos de vehículos, esta la Cámara de Representantes estima necesario y conveniente que se lleve a cabo la investigación aquí propuesta.

RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena Ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento por parte de los transportistas escolares que operan en la Isla, de las disposiciones contenidas en el Reglamento Núm. 7190 de 4 de agosto de 2006, conocido como “Reglamento para la Transportación de Escolares”, a fin de identificar alternativas viables que tengan el propósito de preservar la vida y seguridad de nuestros niños y niñas y jóvenes usuarios de dichos transportes.

Sección 2.-La Comisión de Asuntos de la Juventud, cuando lo estime pertinente, rendirá un informes informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre cualesquiera sean con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en torno a la investigación objeto de esta en un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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