Guía Informativa Comunitaria: Violencia Doméstica
[Pages:5]Gu?a Informativa Comunitaria:
Violencia Dom?stica
SOBRE LA RAMA JUDICIAL
La Rama Judicial de Puerto Rico es la rama gubernamental que interpreta las leyes y resuelve los casos o las controversias legales que presentan las personas y entidades. Para cumplir con esa responsabilidad, se ponen en pr?ctica medidas que garantizan que todas las personas puedan acudir a los tribunales a presentar sus reclamos y defensas en igualdad de condiciones. Entre estas, se han desarrollado m?ltiples iniciativas para facilitar que toda la poblaci?n y, en especial, los sectores m?s vulnerables, tengan las herramientas y estructuras de apoyo que les permitan atender las controversias legales que enfrentan con un enfoque humano, pero a la vez ?gil y efectivo. A esto, se le conoce como acceso a los tribunales y es parte importante del derecho que tiene toda persona en nuestra sociedad a tener Acceso a la Justicia.
Para desarrollar e implementar esas iniciativas, la Oficina de Administraci?n de los Tribunales cuenta con la Director?a de Programas Judiciales. Su personal facilita el desarrollo, coordinaci?n e implantaci?n de pol?ticas, programas y proyectos que promueven un mayor acceso a la justicia a toda la comunidad.
Considerando la incidencia de la violencia dom?stica en nuestra sociedad y que las personas v?ctimas de ese mal se encuentran en una situaci?n de mucha vulnerabilidad, se cre? el Programa para la Atenci?n de Casos de Violencia Dom?stica, adscrito a la Director?a de Programas Judiciales. Entre las iniciativas espec?ficas que se implementan como parte del Programa, se encuentra el Proyecto de Salas Especializadas en Casos de Violencia Dom?stica, el Proyecto de Especializaci?n de Servicios en Casos de Violencia Dom?stica y el Proyecto Piloto de Sala Especializada en Casos de Violencia G?nero.
PROP?SITO DE ESTE DOCUMENTO
A trav?s de este documento, buscamos informar a todas las personas, pero en especial, a aquellas que asumen un rol de liderazgo en sus comunidades, sobre lo que es la violencia dom?stica y los servicios que podemos ofrecer a cualquier persona que sea v?ctima. De esa forma, usted puede ayudarnos en la tarea de educar a las personas de su comunidad y de promover el uso efectivo de los recursos judiciales.
VIOLENCIA DOM?STICA: QU? ES, C?MO RECONOCERLA Y QU? HACER
La Ley N?m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg?n enmendada, conocida como la "Ley para la Prevenci?n e Intervenci?n con la Violencia Dom?stica", reconoce que la violencia dom?stica constituye un problema serio para nuestra sociedad. Para erradicar este problema, la Ley provee remedios civiles y penales; establece que es un delito y lo define como un patr?n de conducta constante de empleo de fuerza f?sica o violencia psicol?gica, intimidaci?n o persecuci?n en contra de su pareja o expareja. Esto, para causarle da?o f?sico a su persona, a sus bienes o a otra persona o para causarle grave da?o emocional.
Violencia Dom?stica es:
? fuerza f?sica ? violencia psicol?gica ? amenazas ? violencia sexual ? intimidaci?n ? persecuci?n ? aislamiento
El da?o puede ser:
? f?sico a la v?ctima o a sus bienes ? a otra persona ? a mascotas ? da?o emocional
Para que se considere violencia dom?stica es necesario que exista o haya existido una relaci?n afectiva entre las partes. Es decir, se da cuando la persona agresora es c?nyuge, exc?nyuge, una persona con quien vive o ha vivido, con quien sostiene o haya sostenido una relaci?n consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo.
Se da en relaciones por:
? c?nyuge o exc?nyuge ? persona con quien vive o vivi? ? persona con quien tiene o tuvo una relaci?n
consensual
? persona con quien procre? un(a) hijo(a)
Por otra parte, este delito se da independientemente del sexo, estado civil, orientaci?n sexual, identidad de g?nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci?n.
Cuando una persona enfrenta o cree enfrentar una situaci?n de violencia dom?stica, puede:
1. LLAMAR O ACUDIR AL CUARTEL DE LA POLIC?A M?S CERCANO Y SOLICITAR QUE SE PRESENTE UNA DENUNCIA CONTRA QUIEN LE MALTRAT?. Para esto, no hace falta tener una orden de protecci?n vigente porque la violencia dom?stica se considera un delito independientemente de que exista o no una orden de protecci?n previa. Luego de acudir a la Polic?a, se podr?a iniciar un proceso criminal en contra de la persona agresora. Para iniciar el proceso hace falta que, luego de la investigaci?n correspondiente, un(a) fiscal presente cargos contra esta persona en el Tribunal.
2. ACUDIR, CON O SIN REPRESENTACI?N LEGAL, ANTE CUALQUIER SALA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCI?N. Para esto, no tiene que existir una denuncia o acusaci?n contra la persona agresora. Esto se debe a que el solicitar una orden de protecci?n es un proceso civil que busca que se emita una orden que establezca ciertas protecciones para la persona que la solicita. Como no es un proceso criminal, la persona contra quien se solicita la orden no ser? arrestada. Sin embargo, si la persona agresora viola la orden del Tribunal, entonces podr?a ser arrestada.
No importa:
? sexo ? edad ? estado civil ? orientaci?n sexual ? identidad de g?nero ? estatus migratorio
ORDEN DE PROTECCI?N EN CASOS DE VIOLENCIA DOM?STICA
?Qu? es? Es una solicitud para que el Tribunal ordene ciertas medidas para proteger a la persona que la solicita.
Como es un proceso judicial de naturaleza civil, no afecta el historial criminal de la otra persona y no es necesario que est? relacionada con la presentaci?n de cargos criminales.
?Cu?ndo se puede solicitar? Si hay violencia f?sica o patr?n de violencia psicol?gica o emocional de parte de: c?nyuge, exc?nyuge, persona con quien convive o convivi?, persona con quien tiene hijos(as) o con quien tiene o tuvo una relaci?n consensual.
?Qui?n la solicita y d?nde? La v?ctima, representante legal o agente del orden p?blico, quienes podr?n completar el formulario de petici?n de orden (OAT 996) en cualquier Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
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Petici?n de Orden de Protecci?n (OP) en situaciones de Violencia Dom?stica
?Qu? har? el Tribunal?
Vista inicial
El(La) Juez(a) celebrar? una vista inicial donde la persona que solicita la orden deber? explicar las razones por las cuales solicita la orden. Durante esa vista, el(la) Juez(a) determinar? si concede o no una
orden de protecci?n provisional.
No la concede
No la concede
Si la concede
No la concede
Si el(la) Juez(a), a base de lo que se dijo y present? en la vista, entiende que la solicitud no cumple con los
elementos requeridos por la ley para otorgarla, no concede la OP y
el proceso termina.
Si la concede
Si el(la) Juez(a) entiende que la solicitud s? cumple con los elementos requeridos por la ley, emite una OP por un tiempo determinado. Entre otras cosas, puede ordenar que la persona agresora:
? desaloje la vivienda, recoja sus pertenencias y no regrese a la residencia
? no se comunique o acerque ni lo haga a trav?s de terceras personas
? entregue armas de fuego ? tome talleres para mejorar su conducta ? no se acerque ni haga da?o a mascotas ni bienes de la v?ctima
Adem?s, puede establecer de manera temporera c?mo funcionar?n los asuntos relacionados con los(as) hijos(as) en com?n. Por ejemplo, la pensi?n alimentaria, las visitas, el plan m?dico, prohibir que menores salgan de Puerto Rico, entre otras cosas.
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?QU? PASA DESPU?S DE QUE EL TRIBUNAL CONCEDE LA ORDEN DE PROTECCI?N (OP)?
Si la OP queda sin efecto, porque el(la) Juez(a) lo determina o porque se cumple el tiempo que duraba, y ocurre alguna situaci?n de violencia dom?stica, se puede solicitar una
nueva OP. Tambi?n puede llamar a la Polic?a,
pues la violencia dom?stica constituye delito
independientemente de la existencia o no de una OP previa.
SALA ESPECIALIZADA EN CASOS DE VIOLENCIA DOM?STICA
Los casos sobre violencia dom?stica se atienden en cualquier Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, en consideraci?n a las necesidades especiales de las partes involucradas en estos casos, la Rama Judicial cre? las Salas Especializadas en Casos de Violencia Dom?stica. En t?rminos generales, estas Salas tienen el prop?sito de proveer un servicio r?pido en un ambiente seguro y confidencial, para beneficio de toda persona involucrada en una situaci?n de violencia dom?stica que acude al Tribunal a solicitar ayuda al amparo de la Ley N?m. 54.
Actualmente, en la Rama Judicial operan siete Salas Especializadas en Casos de Violencia Dom?stica ubicadas en los Centros Judiciales de Arecibo, Bayam?n, Caguas, Carolina, Fajardo, Ponce y San Juan. En las Regiones Judiciales de Aguadilla y Guayama, no hay Salas Especializadas pero s? se ofrece un Proyecto de Especializaci?n de Servicios para Casos de Violencia Dom?stica. En este Proyecto, al igual que en las Salas Especializadas, hay personal destacado para atender este tipo de casos. En la Regi?n Judicial de Utuado, se implement? un proyecto mediante el cual se expandi? la Sala Especializada en Casos de Violencia Dom?stica a una Sala Especializada en Casos de Violencia de G?nero para atender, adem?s, los casos de violencia sexual.
Las Salas Especializadas de Violencia Dom?stica buscan: ? asegurar a las partes el tr?mite apropiado y eficiente de
su caso ? promover la seguridad de las personas afectadas por
una situaci?n de violencia dom?stica ? si se trata de un caso criminal, establecer una
supervisi?n intensiva de las personas que incurren en violencia dom?stica, para evitar la reincidencia ? facilitar el ofrecimiento de servicios de apoyo y ayuda para las partes involucradas en una situaci?n de violencia dom?stica
A continuaci?n, se incluye un flujograma que explica el proceso para solicitar una orden de protecci?n en casos de violencia dom?stica y otro que explica el proceso de la vista final en las Salas Especializadas en Casos de Violencia Dom?stica.
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?CU?L ES EL PROCESO QUE DEBES SEGUIR SI NECESITAS SOLICITAR LOS SERVICIOS EN UNA SALA ESPECIALIZADA?
Cuando llegues al ?rea de recepci?n de la Sala Especializada, los alguaciles o las
alguacilas te entregar?n el formulario para que solicites la orden de protecci?n.
Adem?s, te informar?n sobre tu derecho a recibir la orientaci?n de un intercesor o
una intercesora legal, antes de que pases a la sala del Juez o la Jueza que atender? tu
solicitud.
intercesor o la intercesora legal, quien te puede ayudar a llenar el formulario y te orientar? sobre el proceso legal, las ayudas que est?n disponibles fuera del Tribunal y tus derechos. De estar disponible, tambi?n te podr? orientar un o una representante
legal.
El alguacil o la alguacila te llevar? a la sala donde est? el Juez o la Jueza. Si lo deseas, el intercesor o la intercesora legal o el o la
representante legal podr? acompa?arte durante toda la vista.
El Juez o la Jueza podr? referirte a agencias de gobierno, como la Administraci?n para
el Sustento de Menores (ASUME) y la Polic?a de Puerto Rico, para que te orienten
y ofrezcan servicios. El intercesor o la intercesora legal, tambi?n, podr? referirte
a otras entidades no gubernamentales para que te ofrezcan servicios. Los
servicios podr?an incluir transportaci?n, vivienda, desalojo de la vivienda de la persona agresora, entre otros.
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Al llegar al Tribunal, informas al o a la guardia de seguridad que quieres solicitar una orden de protecci?n por una situaci?n de violencia dom?stica. El o la guardia te indicar? c?mo llegar a la Sala Especializada en Casos de Violencia Dom?stica, un ?rea especial y m?s segura para atender estos casos.
En el ?rea de espera de la Sala Especializada, llenar?s el formulario para solicitar la orden de protecci?n. Mientras haces toda la gesti?n, si est?s con tus hijos o hijas, con tu consentimiento, pueden esperarte en el sal?n infantil.
Al terminar la orientaci?n, o si decidiste no recibirla, entregar?s el formulario de la solicitud de orden de protecci?n en la ventanilla de Secretar?a y esperar?s a que te llame el Juez o la Jueza que atender? la solicitud.
Cuando termine la vista ante el Juez o la Jueza, pasar?s a la sala de espera para que te entreguen los documentos relacionados con la determinaci?n del Juez o la Jueza. Estos pueden ser: una orden de protecci?n provisional, una citaci?n o una Resoluci?n. Una vez tengas tus documentos, podr?s retirarte de la sala. Si necesitas que te escolten hasta tu veh?culo en el estacionamiento, podr?s pedir ese servicio al alguacil o a la alguacila de la sala de espera.
?TE CITARON AL TRIBUNAL PARA UNA VISTA FINAL SOBRE UNA SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCI?N DE VIOLENCIA DOM?STICA?
El alguacil o la alguacila que est? en la sala de espera te preguntar? si cuentas con representaci?n legal. Tambi?n te preguntar? si en una visita anterior, te atendi? un intercesor o una intercesora legal, o un o una representante legal.
Si est?s con tus hijos o hijas, con tu consentimiento, podr?n esperarte en el
sal?n infantil.
Cuando termine la vista ante el Juez o la Jueza, pasar?s a la sala de espera para que te entreguen los documentos relacionados
con la determinaci?n del Juez o de la Jueza. Una vez tengas tus documentos,
podr?s retirarte de la Sala.
El Juez o la Jueza podr? referirte a agencias de gobierno, como la Administraci?n para
el Sustento de Menores (ASUME) y la Polic?a de Puerto Rico, para que te orienten
y ofrezcan servicios. El intercesor o la intercesora legal, tambi?n, podr? referirte
a otras entidades no gubernamentales para que te ofrezcan servicios. Los
servicios podr?an incluir transportaci?n, vivienda, desalojo de la vivienda de la persona agresora, entre otros.
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Al llegar al Tribunal, le dir?s al o a la guardia de seguridad que vas a la Sala Especializada en Casos de Violencia Dom?stica. El o la guardia te indicar? c?mo llegar. La Sala es un ?rea especial y m?s segura para atender estos casos.
Si tuviste ese servicio en la ocasi?n anterior que visitaste la Sala Especializada, el alguacil representante legal o al intercesor o a la intercesora legal, que llegaste. Si ello no ocurri?, el alguacil o la alguacila te informar? sobre tu derecho a recibir la orientaci?n de este o esta profesional, antes de que protecci?n frente al Juez o la Jueza.
El alguacil o la alguacila te llevar? a la sala donde est? el Juez o la Jueza. Si lo deseas, el o la representante legal o el intercesor o la intercesora legal podr? acompa?arte durante toda la vista.
Si necesitas que te escolten hasta tu veh?culo en el estacionamiento, podr?s pedir ese servicio al alguacil o a la alguacila de la sala de espera.
Recuerde:
Si usted o alguien que conoce necesita solicitar una orden de protecci?n porque enfrenta una situaci?n de violencia dom?stica o violencia sexual, puede acudir a cualquier Tribunal de Primera Instancia o a las Salas Especializadas ubicadas en:
Rinc?n
Aguadilla Moca
Aguada
Isabela
Camuy Hatillo
San Sebasti?n
Arecibo
A?asco
Hormigueros
Mayag?ez
Lares Las Mar?as
Maricao
Utuado Adjuntas
Cabo Rojo
San Germ?n Sabana Yauco Grande
Lajas
Gu?nica
Pe?uelas Guayanilla
Quebradillas Barceloneta
Manat?
Florida
Dorado
Vega Baja
Vega Alta
Toa Baja
Toa Alta
San Juan
Lo?za Carolina
Trujillo Alto
Can?vanas
R?o Grande
Luquillo Fajardo
Bayam?n
Morovis
Ciales
Corozal Naranjito Aguas Buenas
Gurabo Juncos
Ceiba Naguabo
Jayuya
Orocovis
Comer?o Barranquitas
Cidra
Caguas San Lorenzo
Las Piedras
Humacao
Villalba
Coamo
Aibonito Cayey
Yabucoa
Ponce
Juana D?az
Salinas
Guayama
Santa Isabel
Arroyo
Patillas Maunabo
Culebra Vieques
Sala Especializada en Casos de Violencia de G?nero *Se atienden casos de violencia dom?stica y violencia sexual.
Utuado Primer piso del Centro Judicial Tel. 787-894-6900, 787-894-2525 exts. 2080 y 8081
Salas Especializadas en Casos de Violencia Dom?stica
Arecibo Anexo del Centro Judicial Tel.: 787-878-7530 exts. 2727, 2738
Fajardo Tercer piso del Centro Judicial Tel.: 787- 655-0620 exts. 2900, 2907, 2909
Bayam?n Cuarto piso del Centro Judicial Tel.: 787-785-3300 exts. 2423, 2424
Ponce Vest?bulo del Centro Judicial Tel.: 787-651-2342 ext. 2070
Caguas Primer piso del Centro Judicial Tel.: 787-653-0070 exts. 2600, 2601, 2603
San Juan S?tano del Centro Judicial Tel.: 787-641-6363 exts. 2070, 2071
Carolina Tercer piso del Centro Judicial Tel.: 787-776-4520 exts. 2702, 2703, 2704
Proyecto de Especializaci?n de Servicios para Casos de Violencia Dom?stica
Aguadilla Sala de Espera de la Sala Municipal Tel.: 787-819-5743 ext. 2032
Guayama S?tano del Centro Judicial Tel.: 787-686-2000 exts. 2422, 2912
Director?a de Programas Judiciales
Direcci?n f?sica: Piso 14 del Edificio World Plaza 268 Ave. Mu?oz Rivera San Juan, PR
Direcci?n postal: PO Box 190917 San Juan, PR 00919-0917
Tel?fono: 787-641-6600 exts. 5702, 5704, 5741 y 5743 Fax: 787-641-6990
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Diciembre 2019
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