DE SANIDAD - mscbs.gob.es

MINISTERIO DE SANIDAD

EXIGENCIA DE PRUEBAS DIAGN?STICAS DE INFECCI?N ACTIVA (PDIA) PARA COVID-19 A VIAJEROS PROCEDENTES DE PA?SES DE ALTO RIESGO CON DESTINO

ESPA?A

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. ?A qu? viajeros se les exige la presentaci?n de una PDIA con resultado negativo?

Se exigir? a todos los pasajeros procedentes de un pa?s o zona de riesgo (referido al pa?s/zona en el que inici? su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en Espa?a, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. Desde el d?a 10 de diciembre del 2020, no tienen la obligaci?n

de presentar esta prueba los ni?os menores de 6 a?os (Resoluci?n de 9 de diciembre de 2020, de la Direcci?n General de Salud P?blica).

2. ?Qu? es una Prueba Diagn?stica de Infecci?n Activa (PDIA)?

Una PDIA es un test diagnostico que se realiza sobre el individuo para detectar la presencia de infecci?n activa por el SARSCoV-2.

3. ?Qu? PDIA me van a exigir a mi llegada a Espa?a?

La PDIA para SARS-CoV-2 que se exigir? es la PCR (RT-PCR de COVID-19) y otras t?cnicas moleculares de detecci?n de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detecci?n de SARS-CoV-2. En este sentido se admiten igualmente las pruebas de Amplificaci?n Mediada por Trascripci?n (TMA, del ingl?s Transcription Mediated Amplification) as? como la RT-LAMP (Reverse Transcriptase LoopMediated Isothermal Amplification). No se admitir?n otras pruebas diagn?sticas tales como test r?pidos de anticuerpos, pruebas r?pidas de detecci?n de ant?geno o serolog?as de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Uni?n Europea,

4. ?Con cu?nto tiempo de antelaci?n debo hacerme la PDIA?

La PDIA debe realizarse en las 72 horas previas a la llegada a Espa?a

5. ?Qu? pa?ses o zonas son los considerados de riesgo?

La lista de pa?ses o zonas de riesgo ser? publicado cada quince d?as en la p?gina web del Ministerio de Sanidad (mscbs.gob.es) y en la web de Spain Travel Health -SpTH (spth.gob.es). Cualquier cambio en los territorios afectados se har? efectiva a los 7 d?as de su publicaci?n. En cada lista publicada de los pa?ses o zonas de riesgo figurar? claramente entre qu? dos fechas estar? en vigor.

MINISTERIO DE SANIDAD

6. ?Tiene las agencias de viaje, los operadores tur?sticos, las compa??as de transporte a?reo o mar?timo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado que informarme de la exigencia de una prueba negativa de PDIA a la llegada a Espa?a?,

Las agencias de viaje, los operadores tur?sticos, las compa??as de transporte a?reo o mar?timo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deber?n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa?a, as? como en el proceso de la emisi?n de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. As? mismo, si el pa?s o la zona de origen del viaje est? clasificado como de riesgo deber?n informar de la obligatoriedad de disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.

7. ?Cu?les son las razones por las que se exige a los viajeros con destino Espa?a, la presentaci?n de una PDIA con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a su llegada?

Una vez que en el marco de la Uni?n Europea se han adoptado los criterios y el marco com?n sobre las medidas a aplicar a los viajeros procedentes de las zonas de mayor riesgo a trav?s de la Recomendaci?n (UE) 2020/1475 del Consejo de la Uni?n Europea, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricci?n de la libre circulaci?n en respuesta a la pandemia de COVID-19, y teniendo en cuenta la evoluci?n de la pandemia se ha considerado adecuado adoptar esta medida, que complementa al resto de las medidas que se realizan en los controles sanitarios a la llegada de los viajeros internacionales.

8. ?Qu? documentaci?n acreditativa de la PDIA se me puede exigir presentar a mi llegada?

El pasajero deber? llevar durante su viaje el documento que acredite que se ha realizado la PDIA con resultado negativo. El documento debe ser el original, estar redactado en espa?ol, ingl?s, franc?s o alem?n en papel o formato electr?nico y contener al menos el nombre y apellido del viajero, n?mero de pasaporte o DNI, fecha de realizaci?n de la prueba, identificaci?n y datos de contacto del centro de realiza el an?lisis, t?cnica empleada y resultado negativo de la prueba. El documento identificativo (DNI/pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario deber? coincidir con el del certificado

de la PDIA. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deber? ir acompa?ado de una traducci?n al espa?ol, realizada por un organismo oficial.

9. ?Si tengo resultado negativo en la PDIA no tengo que pasar los controles sanitarios de frontera?

Todos los viajeros internacionales tienen que pasar un control sanitario en los puntos de entrada. En el caso de proceder de pa?ses o zonas de riesgo, adem?s se deber? estar en posesi?n de un resultado negativo en una PDIA realizada en las 72 horas previas a la llegada a Espa?a.

10. ?Si llego a Espa?a por carretera o tren debo pasar controles sanitarios o presentar una PDIA a la llegada?

Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a Espa?a por v?a a?rea o mar?tima, no a lo que llegan por v?a terrestre.

MINISTERIO DE SANIDAD

11. ?Si llego a Espa?a en tr?nsito teniendo como destino final otro pa?s, tengo la obligaci?n de presentar una PDIA a la llegada a Espa?a?

Si el tr?nsito en Espa?a se realiza sin salir de la zona internacional, no se le exigir? la presentaci?n de una PDIA. Si el transito implica el paso por los puestos de control fronterizo y por tanto la entrada en territorio espa?ol, deber?n presentar la tarjeta de embarque o billete de compra del siguiente o siguientes vuelos de la conexi?n para demostrar que el destino final es internacional, y podr?n continuar su viaje, siempre y cuando el tr?nsito tenga una duraci?n inferior a 24 horas y no se salga del recinto aeroportuario.

12. ?Afecta esta exigencia a los tripulantes de los medios de transporte en el ejercicio de su labor?

La nueva normativa afecta solamente a todos los pasajeros procedentes de un pa?s o zona de riesgo (referido al pa?s/zona en el que inici? su viaje), cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en Espa?a, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

13. ?Si estoy vacunado frente al COVID19, tengo que presentar una PDIA a mi llegada a Espa?a?

Si. En el momento actual y teniendo en cuenta la evidencia cient?fica disponible, el hecho de haber recibido la vacunaci?n contra la COVID19, no exime de la presentaci?n de la PDIA.

14. ?Qu? pasa si no puedo cumplimentar telem?ticamente el Formulario de Control Sanitario y por tanto no tengo un c?digo QR?

Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telem?ticamente el Formulario de Control Sanitario lo podr?n presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompa?ado del documento acreditativo de la realizaci?n de la PDIA.

15. ?Cu?l es la norma que ampara esta decisi?n de exigir la presentaci?n de una PDIA a los viajeros con destino Espa?a?

Los controles sanitarios para los viajeros que lleguen a Espa?a son de obligado cumplimiento y se establecen en base a la Resoluci?n de 11 de noviembre de 2020, de la Direcci?n General de Salud P?blica, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Espa?a, desarrollada seg?n la habilitaci?n contemplada en la disposici?n adicional sexta del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ?a y en otros ?mbitos para la reactivaci?n econ?mica.

16. ?D?nde y c?mo debo presentar una certificaci?n de haber realizado la PDIA?

Si procede de una zona de riesgo, a su llegada a Espa?a el personal de los controles sanitarios le podr? solicitar la presentaci?n del documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA.

17. ?Qui?n me va a evaluar en destino si poseo dicha documentaci?n o no?

El certificado ser? siempre valorado por personal sanitario ubicado en los puestos de control del aeropuerto de llegada.

18. ?A qu? viajeros se va a someter a test diagn?stico en el punto de entrada de Espa?a?

MINISTERIO DE SANIDAD

Si los pasajeros que, procediendo de un pa?s o zona de riesgo contemplado en el anexo II, no acrediten adecuadamente la realizaci?n de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deber?n someterse a la realizaci?n de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.

Asimismo, deber?n someterse a la realizaci?n de la PDIA aquellos pasajeros que tras la realizaci?n de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.

19. ?Qu? ocurre si habiendo declarado que la tengo, no presento el documento de PDIA con resultado negativo a mi llegada a Espa?a?

Se le realizara un test. Adem?s, estar? incumpliendo con un requerimiento sanitario para la entrada a Espa?a, y habr? realizado una falsedad documental en una declaraci?n responsable. Por lo que ser? de aplicaci?n lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P?blica, referido a infracciones y sanciones.

20. ?Qu? infracci?n puede suponer que habiendo declarado en el Formulario de Control Sanitario que tengo un certificado negativo de una prueba PDIA para COVID-19, no presento el documento acreditativo a mi llegada a Espa?a?

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P?blica contempla como una infracci?n leve el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la poblaci?n. Siendo una infracci?n grave el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta da?os para la salud, cuando no sea constitutivo de infracci?n muy grave.

La comisi?n de infracciones leves dar? lugar a la imposici?n de sanciones de hasta 3.000 euros. En el caso de las infracciones graves una multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

21. ?Debo pagar las pruebas diagn?sticas de COVID-19 que me realicen en Espa?a?

El coste de las PDIA que se realicen en el punto de entrada cuando se por una sospecha de COVID-19 detectada en los controles sanitarios ser? asumido por el Estado.

No obstante, cuando se deba a que no se dispone de una PDIA seg?n se contempla en la norma, supondr? un incumplimiento de la misma y le ser? de aplicaci?n lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P?blica, referido a infracciones y sanciones.

22. ?Cu?nto tiempo tarda el resultado de la prueba de Test r?pido de Ant?genos que se realiza en los puntos de entrada?

El resultado de la PDIA en el punto de entrada estar? disponible aproximadamente en una hora despu?s de haberse realizado el control sanitario.

23. ?Qu? ocurre si me realizan una prueba a mi llegada a Espa?a y ?sta da positivo para COVID-19?

MINISTERIO DE SANIDAD

Si se obtiene un resultado positivo tras la realizaci?n de una PDIA para SRAS-CoV-2 a la llegada, se activar?n los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinaci?n con las autoridades sanitarias de las comunidades aut?nomas, con objeto de su derivaci?n a un centro sanitario o al centro que tengan establecido para su atenci?n sanitaria.

24. ?Qu? ocurre si me realizan una prueba a mi llegada a Espa?a y ?sta da negativo para COVID19?

En este caso, podr? continuar su viaje con normalidad, salvo que existan otros motivos m?dicos que hagan necesario su traslado a un centro sanitario.

25. ?Puedo negarme a hacerme las pruebas diagn?sticas a la llegada a Espa?a?

No. Los controles sanitarios a la llegada a Espa?a son de obligado cumplimiento para los pasajeros que lleguen a Espa?a por v?a a?rea o mar?tima. El incumplimiento de la norma lleva consigo la aplicaci?n de la sanci?n correspondiente.

Asimismo, y seg?n se establece en la Orden INT/1006/2020 ser? sometida a denegaci?n de entrada por motivos de salud p?blica toda persona nacional de un tercer pa?s previa comprobaci?n por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

26. ?Qu? sucede si por razones m?dicas no puedo realizarme la prueba diagn?stica de COVID-19?

En el momento actual no se contemplan excepciones m?dicas que justifiquen la no realizaci?n de una PDIA. No obstante, el personal sanitario de los puntos de entrada podr? hacer una valoraci?n de cada caso.

26. Tengo una PCR persistentemente positiva tras haber pasado la enfermedad. ?Puedo viajar a Espa?a?

Puede viajar a Espa?a con una PCR persistentemente positiva tras haber pasado la enfermedad, siempre y cuando los servicios m?dicos la consideren resuelta. Para ello, deber? aportar los siguientes documentos:

- Certificado del resultado de la PCR, realizada en las 72 horas anteriores a su llegada - Informe m?dico en el que se determine que la enfermedad por SARS-CoV-2 est?

resuelta, aunque persista la PCR +. Dicho informe deber? estar redactado en espa?ol o ingl?s y deber? contener la siguiente frase:

"DON/D?A XXXXXXXX PUEDE VIAJAR EN AVION, AL NO SER CONTAGIOSO/A, A PESAR DE PRESENTAR UNA PCR POSITIVA DE COVID-19" "MR/MRS XXXXXXX CAN TRAVEL BY PLANE AS HE/SHE DOESN'T TRANSMIT COVID-19 IN SPITE OF HIS/HER POSITIVE PCR"

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download