1. llisposiciones generales

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15 marzo 1967

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1. llisposiciones generales

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 13 de marzo de 1967 por la que se autoriza la escala de precios de la remolaclva ~u carera en la campa?a 1967/68.

Excelent?simos se?ores:

En cumplimienoo de 10 dispuesto en el art?cUlo sexto del Decreto 302/1967, de 16 de febrero, por la que se regula la campa?a azucarera 1967/63, esta Presidencia del Gobierno, considerando cuanto se establece en los articUlas cuarto y quinto de la disposici?n citada, y a propuesta de los Ministros de Industria y de Agricultura" tIene a bien disponer :

Art?culo ?nico.-La escala de precias de la remola~h8 82Ucarera que ha de regir en la campa?a 1967/68 es la sigwente:

Remolaoha oon riqueza superior a la media

Grados

polarimetricos

Ptas/ Tm.

Valor d?cima

Remolaoha con riqueza inferior a la media

Grados

polari- ' m?tricos

Ptas/Tm.

Valor d?cima

15,85 15.9 16.0 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 16.6 16.7 16.8 16.9 17.0 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 17.6 17.7 17.8 17.9 18.0 18.1 18.2 18.3

18.4 18.5 18.6 18.7 18.8 18.9 19.0 19.1 19.2 19.3 19'.4 19.5 19.6 19.7 19.8 19.9 20.0

1.345,00 1.349,30 1.357,91 1.366,52 1.375,13 1.383,74 1.392,35 1,400,96 1.409 ,57 1.418,18 1.426,79 1.435,67 1.444,55 1.453,43 1.462,31 1.471,19

1.480,07 1.488,95 U 9 7 ,83 1.506,71 1.515,59 1.524,74 1.533,89 1.543,04 1.552,19 1.561,34 1.570,49 1.579,64 1.588,79 1.597,94 1.607,09 1.616,77 1.626,45 1.636,13 1.645,81 1.655,49 1.005,17 1.674,85 1.684,53 1.694,21 1.70.3,89 1.714,11 1.724,33

8,61

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8,88

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10,22

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15.85 15.8 15.7 15.6 15.5 15.415.3 15.2 15.1 15.0 14.9 14,8 14.7 14.6 14.5 14.4

14.3 14.2 14.1 14.0 13.9 13,8 13.7 13.6 13'.5 13.4 13.3 13.2 13.1 13.0 12.9 12.8 12.7 12.6 12.5 12.4 12.3 12.2 12.1 12.0

1.345,00 1.340,70 1.332,09 1.323,48 1.314,87 1.306,26 .

1.297,65 1.289,04 1.280,43 1.271 ,82 1.263,21 1,254,33 1.245,45 1.236,57 1.227,69 1.218,81 1.209,93 1.201,05 1.192,17 1.183 ,29 1.174.41 1,164,99 1.155,57 1.146,15 1.136,73 1.127,31 1.117,89 1.108.47 1.099,05 1.089,63 1.080,21 1.069,99 1.059,77 1.049,55 1.039,33 1.029,11 1.018,89 1.008,67

998,45 988,23

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Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Dios guarde ~ VV. EE. muchos a?os. Madrid, 13 de marzo de 1967.

CARRERO

Excm03. Sres. Ministros de Industria y de AgricUltura.

ORDEN de 13 de marzo de 1967 por la que se constituye una Comisi?n interministerial para el estudio y elaboraci?n de las disposiciones necesarias para la protecci?n de los montes contra los incendios.

Excerent?simos se?ores:

Es conocido el esfuerzo que se viene realizando para mejorar las masas arb?reas existentes y para aumentar la superficie forestal arbolada. Asimismo se viene comprobando que sobre el monte gravita una mayor densidad humana, consecuencia directa del Incremento del turismo y del excursionismo. La consideraci?n conjunta de ambas realidades descubre que a,quella riqueza, progresivamente m?s valiosa, se encuentra pcU'alelamente amenazada por un mayor riesgo de incendios forestales, puya extinci?n viene dificultada por las caracter?sticas orogr?ficas y 1M condiciones clim?ticM del pais.

Juzgando necesario actualizar las d isposiciones vigentes para prevenir el mencionado riesgo,

Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de AgriCUltura, dispone lo siguiente:

Art?culo ?nico.----8e crea una Comisi?n Interministerial para el estudio y elaboraci?n de las disposiciones necesarias a. efectos de la protecci?n de los montes contra los incendios, constituida por los miembros que a continuaci?n se relacionan:

Presidente: El Director general de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Vocales:

Un representante de la Direcci?n General de Protecci?n Civil, de la Presidencia del Gobierno.

Un representante del Estado Mayor Central, del Ministerio del Ej?rcito. ,

Un representante de la Direcci?n General de Seguros, del Ministerio de Hacienda.

Un representante de la Direcci?n General de Pol?tica Interior y otro de la Direcci?n General de Administraci?n Local, del Ministerio de la Gobernaci?n.

Un representante de la Secretar?a General T?cnica, del Ministerio de Obras P?blicas.

Un representante de la Direcci?n General de Previsi?n, del Ministerio de Trabajo.

Los Subdirectores generales de Montes, del P atrimonio Forestal del Estado, y de Estudios y Servicios Especiales, de la Direcci?n General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, del Ministerio de AgricUltura.

Un Asesor Jur?dico del Ministerio de Agricultura. Secretario: El Jefe del Servicio Especia,l de Defensa de los Montes contra .los Incendios. de la Direcci?n General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Lo que comunico a. VV EE. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV EE muchos a?os. Madrid, 13 de marzo de 1967.

Excmos. Sres. Ministros del Ej?rcito, de Hacienda, de la. Gobernaci?n, de Obras P?blicas, de Trabajo y de AgricUltura.

ORDEN M 14 M marzo M 1967 por la que se aplica el Decreto 132/ 1967, M 28 M enero, sobre complem entos M sueldo, gratificaciones y premios del personal milhtar y asimilado de las Fuerzas Arrru:tdas.

Excelent?simos se?ores:

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del a-rtlculo primero del ,Decreto n?mero 132/1967, de 28 de enero, sobre complementos de sueldo, gratificaciones y premios del personal militar y asimilado de las Fueras Armadas, y a efectos de determinaci?n de los factores aplicables a los m?dulos previstos en el n?mero uno del citado art?cUlo, se esta.blecen

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las presentes normas, dictadas conjuntamente por los Ministerios del Ej?rcito , de Marina y del Aire, con la coordinaci?n del Alto Estado Mayor.

El car?cter de provisionalidad que esta regulacion presenta y la necesidad, prevista en el Decreto, de completar el proceso de clasificar adecuadamente los distintos puestos en que los militares cumplen sus nusiones, aconsejan simplificar por el momento los grupos de los principales complementos, hasta tanto sea posible que, con m?s tiempo y detalle, las Comisiones Permanentes de Retribuciones constituidas en los Ministerios mili? tares y en el Alto Estado Mayor. de acuerdo con los articulas decimocuarto y decimoquinto de la Ley 113/1966. de 28 de diciembre. estudien y grad?en con mayor precisi?n las circunstan? cias que concurran en las Unidades. Organismos o destinos. para justificar la aplicaCi?n de distintos factores

En su virtud, a propuesta del Alto Estado Mayor y de con? formidad con los Minist~rios del Ej?rcito. de Marina y del Aire, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer :

Primero. - Complemento por responsabilidad derivada del destino.

retribuciones preVistas en el mismo, salvo lo que en caCia uno de los Ministerios militares pueda establecerse en cuanto a incompatibilidades con alguna de las gratificaciones por servicios ordinarios de car?cter especial

Por cada destino de plant.illa s?lo podr? percibirse un como plemento por el concepto de especial preparaci?n t?cnica.

Tercero.-Complemento de sueldo por , dedicaci?n especial.

Uno. Conforme a lo previsto en el apart.ado tres del articulo s?ptimo del Decreto, corresponde a cada Ministerio militar se?alar por Orden ministerial los destinos que con ................
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