ACTA DE LA SESION ORDINARIA No - Abogados



ACTA Nº 34-15

Sesión celebrada el 07 de setiembre de 2015

Acta de la sesión ordinaria número treinta y cuatro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil quince.

Miembros presentes: MSc. Froylán Alvarado Zelada, Secretario; Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; MSc. Antonio Darcia Carranza, Tesorero; MSc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; MSc. Shirley González Quirós Vocal III; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente; Licda. Rocío Leiva Trejos Vicepresidenta.

El MSc. Edgar Castrillo Brenes, Presidente en ejercicio, hace constar que la intervención del señor John Tapia Salazar realizada por Skype es clara, tiene buena resolución y buen audio, tanto por parte de quien la hace, como por parte de quienes la recibimos.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, MSc. Juan Pablo Vargas Leitón, Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El MSc. Edgar Castrillo Brenes, Presidente en ejercicio, en ausencia justificada del MSc. Eduardo Calderón Odio quien se encuentra fuera del país, da inicio a la sesión ordinaria Nº 34-15, del 07 de setiembre de 2015.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El MSc. Edgar Castrillo Brenes, Presidente en ejercicio, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.- Aprobación de Agenda de Presidencia, 3- Lectura y Aprobación del Acta No 32-2015, 4.- Correspondencia, 5.-Informe de Directores y Directoras, 6.- Informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, 7.- Informe Dirección Ejecutiva -Lic. José Luis Meneses Rímola, 8.- Asuntos Breves y Traslados de Fiscalía.

SE ACUERDA 2015-34-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada el MSc. Edgar Castrillo Brenes. Siete votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 32-15, DEL 24 AGOSTO DEL 2015.

Revisada el acta 32-15 del 24 de agosto del 2015 por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2015-34-002 Aprobar el acta 32-15, celebrada el 24 de agosto del 2015, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Seis votos. La MSc. Shirley González Quirós se abstiene de votar la presente acta, por cuanto no estuvo presente en dicha sesión.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA.

1. Nota DE-ISV-029-2015 suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día en el pago de las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Rolando Andrés Chacón Loaiza, carné nº4636. No se aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2015-34-003 Aceptar la suspensión voluntaria del Lic. Rolando Andrés Chacón Loaiza, carné nº4636. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le indica al interesado, que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida y gastos médicos básicas. En el caso de la póliza de vida esta se mantendrá vigente en el tanto existan recursos en el fondo acumulado del agremiado (a). Siete votos. Responsable: Interesado. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

2. Nota DE-ISV-030-2015 suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día al mes de julio en el pago de las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Glenda Fallas Saborío, carné nº3039. No se aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2015-34-004 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Glenda Fallas Saborío, carné nº3039. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le indica a la interesada, que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida y gastos médicos básicas. En el caso de la póliza de vida esta se mantendrá vigente en el tanto existan recursos en el fondo acumulado del agremiado (a). Siete votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

3. Nota DE-ISV-031-2015 suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día en el pago de las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Sofía Loría Obando, carné nº19872. No se aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2015-34-005 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Sofía Loría Obando, carné nº19872. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le indica a la interesada, que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida y gastos médicos básicas. En el caso de la póliza de vida esta se mantendrá vigente en el tanto existan recursos en el fondo acumulado del agremiado (a). Siete votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

4. Nota DE-ISV-032-2015 suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día en el pago de las cuotas de colegiatura y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la de la Licda. María Antonieta Romero Quesada, carné nº11801. Se aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2015-34-006 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. María Antonieta Romero Quesada, carné nº11801. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le indica a la interesada, que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida y gastos médicos básicas. En el caso de la póliza de vida esta se mantendrá vigente en el tanto existan recursos en el fondo acumulado del agremiado (a). Siete votos. Responsable: Interesada. Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

5. Nota CA-03-15, suscrita por el Dr. Enrique Ulate Chacón, Coordinador Comisión de Derecho Agrario, mediante la cual informa, que están trabajando en el estudio de los siguientes proyectos: 1- Reforma a la Ley de Jurisdicción Agraria: Código Procesal Agrario. 2- Reforma a la Ley de la Oficina Nacional de Semillas 3- Reforma a la Ley de Aguas: Proyecto de Ley de Recursos Hídricos. 4- Ley de Modernización del Sector Agrícola. Referente al punto 4 hemos acordado propiciar un proceso de discusión para la reforma del Sector Público Agropecuario, en particular, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria.

SE ACUERDA 2015-34-007 Trasladar al Lic. Eduardo Rojas Sánchez, la nota CA-03-15, de la Comisión de Derecho Agrario, donde informa, que están trabajando en el estudio de los siguientes proyectos: 1- Reforma a la Ley de Jurisdicción Agraria: Código Procesal Agrario. 2- Reforma a la Ley de la Oficina Nacional de Semillas 3- Reforma a la Ley de Aguas: Proyecto de Ley de Recursos Hídricos. 4- Ley de Modernización del Sector Agrícola. Referente al punto 4 hemos acordado propiciar un proceso de discusión para la reforma del Sector Público Agropecuario, en particular, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria. Siete votos. Responsable: Lic. Eduardo Rojas Sánchez.

6. Recurso de Revocatoria interpuesto por el Lic. Pablo Javier Valverde Bohórquez, contra el acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas 2015-30-009, de la sesión ordinaria 30-15, celebrada el 10 de agosto de 2015.

SE ACUERDA 2015-34-008 Se rechaza por las razones esgrimidas en esta Junta Directiva, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Lic. Pablo Javier Valverde Bohórquez, contra el acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas 2015-30-009, de la sesión ordinaria 30-15, celebrada el 10 de agosto de 2015. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar.

7. Nota enviada por la Sra. Anny Chaves Quirós, Presentante FECOPROU en Comité Ejecutivo, Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO. Estructura organizativa comités de trabajo en las áreas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales y Humanas, Comunicacion e Información, Juventud, Niñez y Adolescencia, Personas con Discapacidad y Personas de la Tercera Edad. Solicita colaboración para dar a conocer la importancia de participar en estos comités a sus agremiados y proponer voluntarios para participar en los comités afines a su profesión.

SE ACUERDA 2015-34-009 Trasladar a las Comisiones del Colegio enfocadas en estos temas, la nota enviada por la Sra. Anny Chaves Quirós, Presentante FECOPROU en Comité Ejecutivo, Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO, estructura organizativa comités de trabajo en las áreas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias Sociales y Humanas, Comunicacion e Información, Juventud, Niñez y Adolescencia, Personas con Discapacidad y Personas de la Tercera Edad. Lo anterior a fin de que emita una recomendación a esta Junta Directiva, sobre las personas que podrán integrar dichos Comités. Siete votos. Responsable: Comisión de Trabajo del Colegio.

8. Nota DAI-134-2015, suscrita por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación, para la próxima ceremonia de incorporación ordinaria se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2015 a las 5:00 p.m.: Acuña Bolaños Natasha Paola Univ. de Costa Rica, Agüero Cáceres José Elías Univ. Metropolitana Castro Carazo, Aguilar Vindas Elky María Univ. de San José, Alfaro García Ulfrán Gerardo Univ. Latina, Alfaro Zeledón Jenner David Univ. Escuela Libre de Derecho, Arias Amador Iliana Univ. Santa Lucía, Arias Elizondo Emily Vanessa Univ. Latina, Arias Jiménez Mariela Univ. de San José, Avellán Flores José Santiago Univ. de las Ciencias y el Arte, Bains Pérez Carolina Univ. Escuela Libre de Derecho, Bolaños Rojas Juan Diego Univ. Panamericana, Brenes Badilla Ailyn Annette Univ. Escuela Libre de Derecho, Brenes Quirós Marianela Univ. Florencio del Castillo, Brenes Solano Yirlani Univ. Florencio del Castillo, Campos Céspedes Jefrey Univ. de San José, Campos Solano Maricela Univ. Santa Lucía, Carrillo Ugalde Gustavo José Univ. de Costa Rica, Castro Esquivel Gustavo Adolfo Univ. de San José, Chaves Chacón Jenny Univ. Fidélitas, Chaves Chavarría Olivier Univ. Florencio del Castillo, Córdoba Ortiz Sharon Vanessa Univ. Florencio del Castillo, Escobar Briceño Francisco Jesús Univ. Fidélitas, Espinoza Román Mariela Univ. Escuela Libre de Derecho, Fallas Arias Víctor Manuel Univ. Santa Lucía, García Vargas Jorge Alexander Univ. Cristiana del Sur, Garita Fallas Gabriela Univ. Federada, Garita Rojas María Alejandra Univ. de las Ciencias y el Arte, Granados García Mariela de los Ángeles Univ. de Costa Rica, Guido Gómez Margarita Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Guillén Jaén Angélica Univ. de Costa Rica, Jaramillo Jiménez Lina María Univ. Latina, Jirón Bastos Génesis Univ. de Costa Rica, La Touche Argüello Oscar Univ. Florencio del Castillo, La Touche Argüello Sergio Armando Univ. de San José, Martínez Cano Sugey del Carmen Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Martínez González Brayhan Univ. Santa Lucía, Martínez Solano Fred Univ. Cristiana del Sur, Mata Bermúdez Treicy Univ. Latina, Molina Chaves Nickole Univ. Santa Lucía, Molina Sibaja Marta Univ. Santa Lucía, Monge Baltodano Carlos David Univ. Federada, Monge Navarro Carlos Humberto Univ. Cristiana del Sur, Morales Rivera Jorge Univ. Santa Lucía, Núñez Madrigal Carlos Róger Univ. Latina, Palma Ortiz Luis Diego Univ. de Costa Rica, Pérez Chinchilla Iveth Univ. Metropolitana Castro Carazo, Pérez Sánchez Ruth María Univ. de San José, Piedra Blanco Milena María Univ. de San José, Quesada Quesada Hazel Univ. de San José, Quesada Villalobos William Alberto Univ. Metropolitana Castro Carazo, Ramírez Espinoza Gabriela María Univ. Latina, Ramírez Sánchez Carlos Francisco Univ. Florencio del Castillo, Ramírez Soto Paola Univ. Hispanoamericana, Rodríguez Alemán Yamileth Yesennia Univ. Latina, Rodríguez Loría Maritza de los Ángeles Univ. de Costa Rica, Rodríguez Muñoz Diego Alejandro Univ. de Costa Rica, Rojas Godínez Karla Pamela Univ. Federada, Ruiz Rodríguez Ernesto Alonso Univ. Hispanoamericana, Salas Villalobos Mónica Univ. de San José, Salazar Salazar Mauricio Univ. Florencio del Castillo, Sánchez Jiménez José Gerardo Univ. Escuela Libre de Derecho, Segnini Saborío Geovanna Univ. Hispanoamericana, Sequeira Rodríguez Jorge Arturo Univ. de San José, Sibaja Carrillo Keila Natalia Univ. de Costa Rica, Solano Solano Eduardo Antonio Univ. de Costa Rica, Tristán Montero José Matías Univ. de Costa Rica, Ugalde Venegas Gisella María Univ. Santa Lucía, Ulate López José Ángel Univ. Metropolitana Castro Carazo, Valverde Chinchilla Alejandro Univ. Cristiana del Sur, Vargas Alfaro Jacqueline Univ. de San José, Vega Morera Luis Fernando Univ. de las Ciencias y el Arte, Venegas Borbón Mariela Univ. de San José, Villegas Camareno Ángel Vinicio Univ. de Costa Rica, Vindas Alvarado Paula Univ. Politécnica Internacional, Zúñiga Matamoros Nancy Lorena Univ. Florencio del Castillo, Zúñiga Umaña Sofía Univ. Latina.

SE ACUERDA 2015-34-010 Aprobar las solicitudes de los Licenciados y Licenciadas en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación, para la ceremonia de incorporación ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 16 de setiembre de 2015 a las 5:00 p.m.: Acuña Bolaños Natasha Paola Univ. de Costa Rica, Agüero Cáceres José Elías Univ. Metropolitana Castro Carazo, Aguilar Vindas Elky María Univ. de San José, Alfaro García Ulfrán Gerardo Univ. Latina, Alfaro Zeledón Jenner David Univ. Escuela Libre de Derecho, Arias Amador Iliana Univ. Santa Lucía, Arias Elizondo Emily Vanessa Univ. Latina, Arias Jiménez Mariela Univ. de San José, Avellán Flores José Santiago Univ. de las Ciencias y el Arte, Bains Pérez Carolina Univ. Escuela Libre de Derecho, Bolaños Rojas Juan Diego Univ. Panamericana, Brenes Badilla Ailyn Annette Univ. Escuela Libre de Derecho, Brenes Quirós Marianela Univ. Florencio del Castillo, Brenes Solano Yirlani Univ. Florencio del Castillo, Campos Céspedes Jefrey Univ. de San José, Campos Solano Maricela Univ. Santa Lucía, Carrillo Ugalde Gustavo José Univ. de Costa Rica, Castro Esquivel Gustavo Adolfo Univ. de San José, Chaves Chacón Jenny Univ. Fidélitas, Chaves Chavarría Olivier Univ. Florencio del Castillo, Córdoba Ortiz Sharon Vanessa Univ. Florencio del Castillo, Escobar Briceño Francisco Jesús Univ. Fidélitas, Espinoza Román Mariela Univ. Escuela Libre de Derecho, Fallas Arias Víctor Manuel Univ. Santa Lucía, García Vargas Jorge Alexander Univ. Cristiana del Sur, Garita Fallas Gabriela Univ. Federada, Garita Rojas María Alejandra Univ. de las Ciencias y el Arte, Granados García Mariela de los Angeles Univ. de Costa Rica, Guido Gómez Margarita Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Guillén Jaén Angélica Univ. de Costa Rica, Jaramillo Jiménez Lina María Univ. Latina, Jirón Bastos Génesis Univ. de Costa Rica, La Touche Argüello Oscar Univ. Florencio del Castillo, La Touche Argüello Sergio Armando Univ. de San José, Martínez Cano Sugey del Carmen Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Martínez González Brayhan Univ. Santa Lucía, Martínez Solano Fred Univ. Cristiana del Sur, Mata Bermúdez Treicy Univ. Latina, Molina Chaves Nickole Univ. Santa Lucía, Molina Sibaja Marta Univ. Santa Lucía, Monge Baltodano Carlos David Univ. Federada, Monge Navarro Carlos Humberto Univ. Cristiana del Sur, Morales Rivera Jorge Univ. Santa Lucía, Núñez Madrigal Carlos Róger Univ. Latina, Palma Ortiz Luis Diego Univ. de Costa Rica, Pérez Chinchilla Iveth Univ. Metropolitana Castro Carazo, Pérez Sánchez Ruth María Univ. de San José, Piedra Blanco Milena María Univ. de San José, Quesada Quesada Hazel Univ. de San José, Quesada Villalobos William Alberto Univ. Metropolitana Castro Carazo, Ramírez Espinoza Gabriela María Univ. Latina, Ramírez Sánchez Carlos Francisco Univ. Florencio del Castillo, Ramírez Soto Paola Univ. Hispanoamericana, Rodríguez Alemán Yamileth Yesennia Univ. Latina, Rodríguez Loría Maritza de los Ángeles Univ. de Costa Rica, Rodríguez Muñoz Diego Alejandro Univ. de Costa Rica, Rojas Godínez Karla Pamela Univ. Federada, Ruiz Rodríguez Ernesto Alonso Univ. Hispanoamericana, Salas Villalobos Mónica Univ. de San José, Salazar Salazar Mauricio Univ. Florencio del Castillo, Sánchez Jiménez José Gerardo Univ. Escuela Libre de Derecho, Segnini Saborío Geovanna Univ. Hispanoamericana, Sequeira Rodríguez Jorge Arturo Univ. de San José, Sibaja Carrillo Keila Natalia Univ. de Costa Rica, Solano Solano Eduardo Antonio Univ. de Costa Rica, Tristán Montero José Matías Univ. de Costa Rica, Ugalde Venegas Gisella María Univ. Santa Lucía, Ulate López José Ángel Univ. Metropolitana Castro Carazo, Valverde Chinchilla Alejandro Univ. Cristiana del Sur, Vargas Alfaro Jacqueline Univ. de San José, Vega Morera Luis Fernando Univ. de las Ciencias y el Arte, Venegas Borbón Mariela Univ. de San José, Villegas Camareno Ángel Vinicio Univ. de Costa Rica, Vindas Alvarado Paula Univ. Politécnica Internacional, Zúñiga Matamoros Nancy Lorena Univ. Florencio del Castillo, Zúñiga Umaña Sofía Univ. Latina. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Presidencia. Dirección Académica y de Incorporaciones.

9. Informe AL-307-2015, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde emite criterio con relación a si es posible que el Lic. John Tapia Salazar, miembro de esa Junta, pueda integrarse a las sesiones vía Skype. Ello en el entendido de que será nombrado como Juez fuera de la ciudad de San José. ….En el caso particular, esta Dirección Legal considera, salvo mejor criterio (del Departamento de Tecnología de Información) que los requisitos técnicos señalados por la Procuraduría General de la República (PGR), si se cumplen. Y en lo que respecta a los requisitos concernientes a la superposición horaria, la justificación existente y la excepcionalidad, también. En cuanto al primero, no hay superposición horaria en el tanto las sesiones de Junta siempre se realizan los lunes a partir de las 6 de la tarde, hora en la cual el Poder Judicial ya ha cesado labores. En cuanto al segundo, la justificación radica en el ejercicio del ius variandi que como patrono tiene derecho de ejercer el Poder Judicial. Y en cuanto al tercero, porque ciertamente se trata de un caso excepcional en el entendido de que las sesiones que se realizarán en esas condiciones corresponderán a menos de cuatro meses, de los veinticuatro que corresponden al período por ley asignado a esta Junta Directiva. En consecuencia, si es posible la realización de las sesiones de Junta Directiva en las que se incorporará el Lic. Tapia Salazar mediante el sistema Skype.

SE ACUERDA 2015-34-011 Se tiene por recibido y se acoge el informe del Departamento Legal, donde señala con relación a si es posible que el Lic. John Tapia Salazar, miembro de esa Junta, pueda integrarse a las sesiones vía Skype. Ello en el entendido de que será nombrado como Juez fuera de la ciudad de San José. ….En el caso particular, esta Dirección Legal considera, salvo mejor criterio (del Departamento de Tecnología de Información) que los requisitos técnicos señalados por la Procuraduría General de la República (PGR), si se cumplen. Y en lo que respecta a los requisitos concernientes a la superposición horaria, la justificación existente y la excepcionalidad, también. En cuanto al primero, no hay superposición horaria en el tanto las sesiones de Junta siempre se realizan los lunes a partir de las 6 de la tarde, hora en la cual el Poder Judicial ya ha cesado labores. En cuanto al segundo, la justificación radica en el ejercicio del ius variandi que como patrono tiene derecho de ejercer el Poder Judicial. Y en cuanto al tercero, porque ciertamente se trata de un caso excepcional en el entendido de que las sesiones que se realizarán en esas condiciones corresponderán a menos de cuatro meses, de los veinticuatro que corresponden al período por ley asignado a esta Junta Directiva. En consecuencia, sí es posible la realización de las sesiones de Junta Directiva en las que se incorporará el Lic. Tapia Salazar mediante el sistema Skype. Siete votos.

10. Nota CB-014-2015, enviada por la Comisión de Becas, mediante la cual comunica acuerdo de la sesión 22-2015 del 25 de agosto de 2015: SE ACUERDA 2015-22-003: Recomendar la aprobación de las siguientes becas completas, por haber obtenido las mejores calificaciones en cuanto a requisitos y entrevistas: Fabián Solís Soto Maestría Derecho Digital y Sociedad de la Información. Daniela Diaz Benach Maestría Derecho Constitucional. Ileana Maria Murillo Masis Maestría Derecho Público C/Énfasis Derecho Público Interno. Jennifer Arroyo Chacón Maestría Derecho Económico C/Énfasis Comercio Internacional. Karina Del Carmen Rodríguez Méndez Maestría en Derecho Ambiental. Lisbeth Fuentes Calderón Maestría En Derecho Constitucional. Gabriela Viquez Soto Maestría Derecho Familia. Meibol Jiménez Hernández Maestría Derecho Público C/Énfasis Derecho Municipal y Urbanismo. Larissa Arroyo Navarrette Maestría en Justicia Constitucional. En el caso de la Licda. Maria Laura Valverde Cordero quien se postula para la Maestría Derecho de Propiedad Intelectual y Competencia., aprobarle la suma de € 6.000.00. Remitir dicho acuerdo para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados. Solicitarle al Departamento Legal que inicie la elaboración de los contratos de becas y al Departamento de Finanzas y Presupuesto la reserva presupuestaria de acuerdo al monto estipulado en cada una de las proformas presentadas, una vez aprobado por Junta Directiva.

SE ACUERDA 2015-34-012 a) Con base en la nota CB-014-2015 de la Comisión de Becas, se aprueban las siguientes becas completas, por haber obtenido las mejores calificaciones en cuanto a requisitos y entrevistas: Fabián Solís Soto Maestría Derecho Digital y Sociedad de la Información. Daniela Diaz Benach Maestría Derecho Constitucional. Ileana Maria Murillo Masis Maestría Derecho Público C/Énfasis Derecho Público Interno. Jennifer Arroyo Chacón Maestría Derecho Económico C/Énfasis Comercio Internacional. Karina Del Carmen Rodriguez Mendez Maestría en Derecho Ambiental. Lisbeth Fuentes Calderón Maestría En Derecho Constitucional. Gabriela Viquez Soto Maestría Derecho Familia. Meibol Jimenez Hernandez Maestría Derecho Público C/Énfasis Derecho Municipal Y Urbanismo. Larissa Arroyo Navarrette Maestría en Justicia Constitucional. b) En el caso de la Licda. Maria Laura Valverde Cordero quien se postula para la Maestría Derecho de Propiedad Intelectual y Competencia, aprobarle la suma de € 6.000.00. c) Que el Departamento Legal inicie la elaboración de los contratos de becas. d) Solicitar al Departamento de Finanzas y Presupuesto la reserva presupuestaria de acuerdo al monto estipulado en cada una de las proformas presentadas. Siete votos. Responsable: Comisión de Becas. Departamento Legal. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

11. Nota 9182-15 suscrita por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General Corte Suprema Justicia, mediante la cual comunica acuerdo de la sesión 72-15: “Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: La Secretaría General de la Corte procederá a la confección de la circular respectiva, dirigida a los jueces y juezas del país que conocen las materias penal, familia, laboral, agrario, tránsito y niñez y adolescencia, con el fin de que indiquen a las personas profesionales en Derecho que participen en esos procesos, su obligación de incluir en sus escritos, el timbre del Colegio de Abogados y Abogadas, por tratarse de una carga impuesta al profesional por el mero ejercicio de su profesión, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados. Asimismo de conformidad con lo estipulado en los artículos 8 y 10 de la citada Ley y la reforma de la Ley del Timbre Forense (artículo 13), en todos los documentos escaneados, el timbre deber ser cancelado por el abogado o abogada con la fecha en que se envía el documento y la indicación del tipo de documento de que se trata.”

Al respecto se toma nota.

12. Correo electrónico enviado por la Comisión de Observatorio Normativo, mediante la cual remite lista de proyectos de Ley tanto en la Comisión de Jurídicos como en otras Comisiones de la Asamblea Legislativa de interés de nuestra Comisión.

SE ACUERDA 2015-34-013 Trasladar al Lic. Eduardo Rojas Sánchez, la nota enviada por la Comisión de Observatorio Normativo, sobre la lista de proyectos de Ley tanto en la Comisión de Jurídicos como en otras Comisiones de la Asamblea Legislativa de interés de dicha Comisión. Siete votos. Responsable: Lic. Eduardo Rojas Sánchez.

13. Nota enviada por la Sede Regional de San Carlos, mediante la cual solicitan asignar un presupuesto de 50.000 mil colones con el fin de poder organizar una actividad para el Día del Niño, para 30 niños de escasos recursos de la Zona Norte.

SE ACUERDA 2015-34-014 Con base en la solicitud de la Sede Regional de San Carlos, se autoriza el presupuesto de ¢50.000 con el fin de llevar a cabo una actividad para el Día del Niño, que será ofrecido a 30 niños (as) de escasos recursos de la Zona Norte. Lo anterior tomando en consideración el tema de responsabilidad social corporativa, para este sector de la población tan importante y que se encuentra en estado de vulnerabilidad. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección de Sedes Regionales y RSC. Dirección de Finanzas y Presupuesto. Sede Regional de San Carlos.

14. Nota CE-002-2015, enviada por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, donde indica que conocido el oficio DOL-131-2015 enviado por el diputado Oscar López del PASE el día 29 de agosto del 2015, el Comité de Excelencia acuerda en la sesión ordinaria 12-15 del 02 de setiembre del 2015 lo detallado a continuación: “2015-12-003. Comunicar a la Junta Directiva que ante situaciones que requieran ayudas técnicas para personas con alguna discapacidad el Comité de Excelencia se remite al artículo 13 inciso b del Reglamento de Vigilancia y Excelencia académica que indica “En caso de discapacidad física o de otra índole que le impida realizar el examen, el Comité para el Examen de Excelencia Académica queda facultado para adecuar la evaluación a las condiciones del optante”. Cabe destacar que hasta la fecha se ha recibido una sola petición de una persona con discapacidad visual que solicita que la prueba se le imprima en letra número 16”.

SE ACUERDA 2015-34-015 Se avala la nota CE-002-2015, enviada por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, el cual es respuesta al oficio DOL-131-2015 enviado por el Diputado Oscar López del PASE y donde el Comité de Excelencia acuerda los siguiente “2015-12-003. Comunicar a la Junta Directiva que ante situaciones que requieran ayudas técnicas para personas con alguna discapacidad, el Comité de Excelencia se remite al artículo 13 inciso b del Reglamento de Vigilancia y Excelencia académica que indica “En caso de discapacidad física o de otra índole que le impida realizar el examen, el Comité para el Examen de Excelencia Académica queda facultado para adecuar la evaluación a las condiciones del optante”. Cabe destacar que hasta la fecha se ha recibido una sola petición de una persona con discapacidad visual de quien solicita que la prueba se le imprima en letra número 16”. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar al Diputado Oscar López del PASE.

15. Nota enviada por la Licda. Larissa Arroyo Navarrete, Comisión de Diversidad Sexual Colegio de Abogados y Abogadas, mediante la cual solicita autorización para la realización de una actividad al día de la Bisexualidad. La misma versará sobre las demandas y pendientes socio-culturales y jurídicos de la población bisexual y se realizará el 23 de setiembre de las 5:30 pm a 8:00p.m, ya que cuenta disponible del Auditorio Eduardo Ortiz.

SE ACUERDA 2015-34-016 Con base en la solicitud de la Licda. Larissa Arroyo Navarrete, se autoriza a la Comisión de Diversidad Sexual del Colegio de Abogados y Abogadas, llevar a cabo en el marco del Día de la Bisexualidad, la actividad sobre las demandas y pendientes socio-culturales y jurídicos de la población bisexual el 23 de setiembre de 5:30 pm a 8:00p.m, en el Auditorio Eduardo Ortiz. Siete votos. Responsable: Comisión de Diversidad Sexual. Protocolo y Eventos.

16. La Fundación Ser y Crecer, invita a la actividad de celebración de su 25 Aniversario, Teatro Foro “El Cristal de mi Infancia”, miércoles 30 de setiembre a las 6:00 p.m, en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz.

Al respecto se toma nota y se agradece la invitación.

ARTICULO 5) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

El Lic. Eduardo Rojas Sánchez, externa por parte de la Junta Directiva, la bienvenida al MSc. Juan Pablo Vargas Leiton, Sub Director Ejecutivo, el cual se incorpora a partir de hoy a las sesiones. El MSc. Edgar Castrillo Brenes, externa la más efusiva bienvenida e indica que su intervención sea fructífera en el Colegio de Abogados y Abogadas.

5.1 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, indica que el Promotor Deportivo le solicitó informar que las selecciones del Colegio de futbol C y Máster quedaron campeones y A subcampeones, en tenis categoría B, C campeones y A superior-subcampeones, esto en el Torneo de Interclubes.

5.1.2 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, recuerda que la “III Carrera  del Abogado (a) 2015”, que se llevará cabo el sábado 26 de setiembre en Puntarenas, será dedicada a los participantes de esta provincia en las Olimpiadas Especiales. Al respecto el coordinador de dicho grupo externó su aval por lo que el día de mañana se le solicitará la información correspondiente para tal fin.

Por otra parte externa felicitación al Departamento de Comunicación y Mercadeo por el logro del patrocinio de la Carrera por parte del Banco Popular y Kolbi y otros.

Continua indicando que salió el anuncio en “Somos Célebres” y en estos días se llevará a cabo una conferencia de prensa sobre la Carrera.

Añade que un instructor de zumba, ofreció gratuitamente una hora de zumba después de la Carrera. Conversando con él señala que cuenta con un grupo aproximadamente de 30 personas y lo practican todos los sábados. Dado lo anterior y considerando la importancia de ofrecerlo en el Colegio, comenta la posibilidad de que se les permita ingresar los sábados para que realicen su rutina y se les puedan incorporar los agremiados y agremiadas de forma gratuita. Al respecto señala que presentará una propuesta formal en las próximas sesiones.

5.1.3 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, informa que estuvo de visita en la Sede de Guápiles, que está muy bien acondicionada y cuenta con las condiciones para llevar a cabo videoconferencias, lo que tiene muy contentos a los agremiados y agremiadas de la zona. Añade la importancia de analizar la conveniencia a futuro de hacer los ranchos más grandes de manera que sirva para las actividades de los agremiados (as).

5.1.4 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, tal como lo ha comentado en sesiones anteriores señala que el Lic. Carlos Araya de la Comisión de Deportes, propone la posibilidad de fomentar y desarrollar en el Colegio el deporte rugby femenino.

Por otra parte comenta la importancia de oficializar además el deporte de atletismo virtual.

SE ACUERDA 2015-34-017 En aras de fomentar la práctica del deporte y la salud física y mental de las personas agremiadas, a) Se oficializa en el Colegio el equipo de rugby femenino, para tal efecto se autoriza la compra de los uniformes correspondientes. b) Oficializar el equipo de atletismo virtual y que se proceda con el aporte para la compra de las camisetas. Siete votos. Responsable: Promotor Deportivo. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

5.2 El Lic. Eduardo Rojas Sánchez, informa que el 28 de agosto se reunió con la Filial de Liberia y se analizó la idea que se ha venido comentando sobre la posibilidad de llevar a cabo en Guanacaste un Congreso Internacional de alta calidad, donde se espere contar con una importante cantidad de asistentes y con temas de relevancia para la provincia como Derecho Mobiliario, Derecho Ambiental, Derecho del Mar, Derecho Corporativo, Derecho Agrario, Derecho Municipal, tramitología, temas relacionados con la titularización en las zonas fronterizas, ente otros. Dicha actividad se está organizando para el 4, 5 y 6 de noviembre 2015, esto aprovechando el Foro que tiene programado para el 06 de noviembre la Cámara de Turismo, donde se analizarán temas importantes del agua y algunas otras consideraciones que son de relevancia para zona. En razón lo anterior, somete a consideración de la Junta Directiva la propuesta de la Filial para que se conforme una Comisión que se encargue de la organización del evento, integrada como sigue: dos miembros de esta Junta Directiva, dos miembros de la Filial de Liberia, un miembro de la Filial de Santa Cruz y la Presidenta de la Cámara de Turismo de Guanacaste. Añade que se solicitará el apoyo de las Comisiones del Colegio, afines a los temas que se pretenden desarrollar.

SE ACUERDA 2015-34-018 a) Se avala la iniciativa de llevar a cabo en Guanacaste un Congreso Internacional de alta calidad del 04 al 06 de noviembre 2015, donde se espere contar con una importante cantidad de asistentes y con temas de relevancia para la provincia como Derecho Mobiliario, Derecho Ambiental, Derecho del Mar, Derecho Corporativo, Derecho Agrario, Derecho Municipal, tramitología, temas relacionados con la titularización en las zonas fronterizas ente otros. b) Para la organización del evento se conforma una Comisión integrada como sigue: Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Licda. Vilma Mesén Madrigal, MSc. Froylán Alvarado Zelada, por la Filial de Liberia la Licda. Seidy Ibarra Lanza y el Lic. Bernal Arrieta Gonzalez, por la Filial de Santa Cruz la Licda. Sandra Pizarro Gutierrez y por la Cámara de Turismo de Guanacaste la Licda. Priscilla Solano Castillo. Siete votos. Responsable: Comisión Conformada. Dirección de Sedes Regionales Filiales y RSC. Protocolo y Eventos.

5.3 MSc. Antonio Darcia Carranza, señala que la Comisión de Pensiones del Colegio, llevó a cabo una reunión con personeros de Popular Pensiones, quienes realizaron una exposición amplia de la forma en que trabaja dicha Operadora y que actualmente manejan aproximadamente el 55% del mercado. Establecieron una serie de ejemplos de fondos de pensiones que han creado, como es el caso del Fondo de la Junta de Protección Social para los vendedores de lotería.

Añade que esta semana se reunirán con BN Vital.

5.4 La Licda. Vilma Mesén Madrigal, comunica que el pasado 31 de agosto se llevó a cabo en el Colegio, la reunión de la Unión de Fiscales de Colegios Profesionales, donde nuestro Colegio quedó con la Presidencia. Dado lo anterior, solicita consultar en el Departamento Legal, la figura jurídica que se le deber dar.

SE ACUERDA 2015-34-019 Solicitar al Departamento Legal, indicar la figura que se le debe dar a la creación de la Unión de Fiscales de Colegios Profesionales de Costa Rica. Siete votos. Responsable: Departamento Legal.

5.4.1 La Licda. Vilma Mesén Madrigal, señala que el Dr. Álvaro Rojas Charry, Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos C.A.A. y de la Unión Internacional del Notariado, estuvo de visita en San José, con motivo de la invitación que le hiciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tal motivo el Colegio ofreció una cena a fin de estrechar los lazos de cooperación que se mantiene entre ambas instituciones.

5.5 La MSc. Shirley González Quirós, informa que la Comisión de Familia, tiene previsto para la celebración del Día del Niño, en coordinación con una Comisión de la UNESCO y el Ministerio de Educación, una charla sobre el tema del Derecho a la Educación, la cual se encuentra programada para el 22 de setiembre a las 3:30 p.m., con la participación de diferentes Regionales de Educación. Indica que el acto cultural será realizado por estudiantes, por lo que solicita autorización para su traslado y el aporte de un refrigerio.

SE ACUERDA 2015-34-021 Se autoriza a la Comisión de Familia realizar la actividad en el marco de la Celebración del Día del Niño, en coordinación con la Comisión de la UNESCO y el Ministerio de Educación, sobre el tema del Derecho a la Educación, la cual se encuentra programada para el 22 de setiembre a las 3:30 p.m. Dado que se realizará un acto cultural con la participación de estudiantes, se autoriza ofrecerles un refrigerio y el pago correspondiente del traslado. Siete votos. Responsable: Comisión de Familia. Dirección de Finanzas y Presupuesto. Protocolo y Eventos.

ARTICULO 6) INFORME DE LA COMISIÓN COMPETENCIA LEAL Y ARANCELES

6.1 Expediente 080-2014. Consulta planteada por el Sr. Daniel Fernandez Masis y otro contra Lic. Randall Elías Madriz Granados. Informa y redacta: Juan Luis León Blanco. ANTECEDENTES: 1. El señor Daniel Fernández contrató los servicios del Licenciado Madriz Granados para iniciar un Proceso Abreviado de divorcio por causal de infidelidad. 2. De común acuerdo pactaron que los honorarios del Proceso de inicio a fin sería la suma de doscientos mil colones y que se entregaría la suma de 100.000 colones de adelanto para preparar la demanda. 3. El señor Fernández indica a lo largo de su alegato que existieron demoras injustificadas en la tramitación del proceso y que recibió malos tratos por parte del director del proceso y que en tal sentido decide solicitar la renuncia del Licenciado Madriz. 4. El Licenciado Madriz por su parte contesta negativamente la denuncia y aclara que su gestión ha sido diligente y que no ha expresado groserías ni malos tratos para su cliente sino más bien ha sido respetuoso de su parte en contra de más bien de malos tratos por parte de Fernández y su familia. 5. El señor Alvarez solicita una devolución de 150.000 colones más una indemnización de 500.000.00 quinientos mil colones por daños y perjuicios. CONSIDERANDO 1. Que efectivamente existió un contrato verbal entre las partes para que el Lic. Madriz Granados presentara la demanda de divorcio abreviado por la suma de doscientos mil colones de los cuales se pagaron cien mil al inicio y cien mil al momento de solicitar la carta de renuncia. 2. Que revisados los plazos de presentación y trámites de notificación del proceso NO existen demoras excesivas o incumplimientos por parte del abogado director que puedan constituir algún tipo de incumplimiento en sus funciones, más bien se denota que la demanda de presentación cuenta con todos los elementos necesarios para cursar un proceso como este dado la complejidad del mismo y que el proceso llevaba el curso normal antes de la renuncia. 3. Que la solicitud de renuncia por parte del señor Fernández es una decisión unilateral y en tal sentido debe asumir su compromiso de honrar los honorarios pactados con el Profesional en derecho quien según se observa ha sido diligente en el proceso y lo ha llevado de modo normal. 4. Que según el Arancel de Honorarios vigente, artículo 19, el cobro de Honorarios por el proceso abreviado de divorcio en el presente caso es el adecuado. 5. Que esta Comisión no es competente para conocer ni resolver indemnizaciones por daños y perjuicios. POR TANTO: Al tenor de lo dispuesto, Decreto N° 36562-JP del 31 de enero del 2011. La Gaceta N. 95 del 18 de mayo de 2011, específicamente el artículo 3 que establece la obligatoriedad del pago de honorarios, se rechaza el reclamo presentado por el señor Daniel Fernández Masis y considera esta comisión que el pago realizado al Licenciado Randall Elías Madriz Granados se ajusta a derecho y sus honorarios fueron cobrados y pagados correctamente.

SE ACUERDA 2015-34-022 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por el Sr. Daniel Fernandez Masis y otro contra Lic. Randall Elías Madriz Granados. Expediente 080-2014. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO 1. Que efectivamente existió un contrato verbal entre las partes para que el Lic. Madriz Granados presentara la demanda de divorcio abreviado por la suma de doscientos mil colones de los cuales se pagaron cien mil al inicio y cien mil al momento de solicitar la carta de renuncia. 2. Que revisados los plazos de presentación y trámites de notificación del proceso NO existen demoras excesivas o incumplimientos por parte del abogado director que puedan constituir algún tipo de incumplimiento en sus funciones, más bien se denota que la demanda de presentación cuenta con todos los elementos necesarios para cursar un proceso como este dado la complejidad del mismo y que el proceso llevaba el curso normal antes de la renuncia. 3. Que la solicitud de renuncia por parte del señor Fernández es una decisión unilateral y en tal sentido debe asumir su compromiso de honrar los honorarios pactados con el Profesional en derecho quien según se observa ha sido diligente en el proceso y lo ha llevado de modo normal. 4. Que según el Arancel de Honorarios vigente, artículo 19, el cobro de Honorarios por el proceso abreviado de divorcio en el presente caso es el adecuado. 5. Que esta Comisión no es competente para conocer ni resolver indemnizaciones por daños y perjuicios. POR TANTO: Al tenor de lo dispuesto, Decreto N° 36562-JP del 31 de enero del 2011. La Gaceta N. 95 del 18 de mayo de 2011, específicamente el artículo 3 que establece la obligatoriedad del pago de honorarios, se rechaza el reclamo presentado por el señor Daniel Fernández Masis y considera esta Comisión que el pago realizado al Licenciado Randall Elías Madriz Granados se ajusta a derecho y sus honorarios fueron cobrados y pagados correctamente. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.2 Expediente Número 010-2015: Consulta planteada por la señora Aracelly Benavides López contra la Licda. Charlyn Miranda Arias. Informa y Redacta: Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto. RESULTANDO: Conoce esta Comisión de la consulta formulada por la señora Aracelly Benavides López, en relación a un proceso de cobro judicial tramitado en Heredia el cual finalizó con una conciliación por la suma de 750,000 (Setecientos cincuenta mil colones). Señala que su abogada, la Licda. Charlyn Miranda Arias, le cobró la suma de 255,000 (Doscientos cincuenta y cinco mil colones) por honorarios y solicita la Comisión de Aranceles indicar el monto correcto a ser cancelado. CONSIDERANDO: 1. El día 15 de mayo del 2015, mediante correo electrónico a la dirección de la profesional, se le envió traslado, confiriendo audiencia para que dentro de los cinco días siguientes se refiriera a los hechos. 2. Al día de hoy 17 de junio del 2015, la profesional no se ha manifestado. 3. Se tiene por ciertas las manifestaciones de la consultante sobre la clase de proceso de cobro judicial, tramitado en el Juzgado de Cobro de Heredia. 4. Se tiene por cierto que la conciliación se llevó a cabo y le cancelaron la suma de 750,000 (Setecientos cincuenta mil colones) en concepto de recuperación de lo pagado por la consultante. 5. Esta comisión coincide con la consultante en que el artículo 21 del Arancel vigente es el que corresponde aplicar al proceso en cuestión. POR TANTO: Considera ésta Comisión que los honorarios que corresponde pagar a la consultante, lo es la suma de 75,000 (Setenta y cinco mil colones), de conformidad con lo señalado por el artículo 21 del Arancel vigente. Esta Comisión considera importante que éste expediente sea remitido para su análisis a la Fiscalía del Colegio de Abogados, por el eventual incumplimiento de los artículos 14, 16 y 48 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho, así como el posible incumplimiento en lo indicado en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 36562-JP.

SE ACUERDA 2015-34-023 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la señora Aracelly Benavides López contra la Licda. Charlyn Miranda Arias. Expediente: 010-2015. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1. El día 15 de mayo del 2015, mediante correo electrónico a la dirección de la profesional, se le envió traslado, confiriendo audiencia para que dentro de los cinco días siguientes se refiriera a los hechos. 2. Al día de hoy 17 de junio del 2015, la profesional no se ha manifestado. 3. Se tiene por ciertas las manifestaciones de la consultante sobre la clase de proceso de cobro judicial, tramitado en el Juzgado de Cobro de Heredia. 4. Se tiene por cierto que la conciliación se llevó a cabo y le cancelaron la suma de 750,000 (Setecientos cincuenta mil colones) en concepto de recuperación de lo pagado por la consultante. 5. Esta comisión coincide con la consultante en que el artículo 21 del Arancel vigente es el que corresponde aplicar al proceso en cuestión. POR TANTO: Considera ésta Comisión que los honorarios que corresponde pagar a la consultante, lo es la suma de 75,000 (Setenta y cinco mil colones), de conformidad con lo señalado por el artículo 21 del Arancel vigente. Esta Comisión considera importante que éste expediente sea remitido para su análisis a la Fiscalía del Colegio de Abogados, por el eventual incumplimiento de los artículos 14, 16 y 48 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho, así como el posible incumplimiento en lo indicado en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 36562-JP. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.3 Expediente Número 035-2015: Consulta planteada por la señora Marlen Cecilia Salas Alpizar contra el Lic. Abel Salas Chaves. Informa y Redacta Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto. RESULTANDO: Conoce esta Comisión de la consulta formulada por la señora Marlen Cecilia Salas Alpizar, en relación con el cobro efectuado por el abogado Abel Salas Chaves en donde presenta un Incidente de Deserción a un Incidente de Cobro de Honorarios, estimado en la suma de Diez millones de colones y otros. CONSIDERANDO: 1. Que mediante factura 602 del Lic. Salas, éste cobró la suma de 800,000 colones por el análisis, fotocopias, estudios registrales de la señora Salas Alpizar, lo que incluye diez horas de asesoría y estudios de los expedientes. 2. Que dicha factura fue pagada por la consultante y reconocido el pago por el Lic. Salas Chaves. 3. Que mediante factura 609 el Lic. Salas Chaves, cobra la suma de 1,750,000 colones por la confección y trámite de un Incidente de Deserción, un Incidente de exceso de embargo, por la redacción de una acusación ante el Juzgado Notaria y por diez horas de asesoría, corregido posteriormente mediante nota, como doce horas de asesoría y con la manifestación del profesional, de que ese fue el acuerdo al que llegaron posteriormente las partes, para cambiar el Incidente de Exceso de embargo por más horas profesionales. 4. Se adjuntan copias del expediente del Incidente de cobro de honorarios en donde el profesional presente el Incidente de deserción, incidente que es rechazado por improcedente por el juzgado, según resolución de las 13:16 horas del 8 de enero del 2015. 5. El propio juzgado en forma oficiosa, decreta la caducidad del Incidente de cobro de honorarios por tener más de un mes sin haber sido activado por la parte interesada y ordena el levantamiento de las anotaciones sobre las propiedades que ahí se señala. 6. Que el Decreto de honorarios en su artículo 17 establece que los honorarios por la terminación anticipada de un proceso por deserción lo es el 50% de la tarifa del artículo 16. 7. Que el incidente de cobro de honorarios fue estimado en la suma de 10, 000,000 (diez millones de colones). 8. Que el Incidente de exceso de embargo no se presentó. 9. Que no se presentó la acusación ante el Juzgado Notarial, ni tampoco presenta el Lic. Salas Chaves, prueba alguna de haberlo preparado, por el contrario, manifiesta expresamente en su nota enviada a la consultante, visible a folio ocho de éste expediente que requiere que la consultante le entregue el recibo de depósito de honorarios a otra profesional, pues no se lo ha entregado y ¨… no puedo llevársela a cabo porque usted no me ha entregado ni me ha enviado por este mismo medio dicha copia. No será mi responsabilidad hasta que ese documento no llegue. POR TANTO: Esta comisión considera que en cuanto a la labor señalada en la factura 602 no existe discusión por cuanto establece las horas de estudio de los expedientes y el pago realizado por la consultante. En lo que respecta a la factura 609, no se puede mantener la misma posición por cuanto ésta fue alterada posteriormente (así reconocido por el profesional) al acordar las partes no llevar a cabo el Incidente de Exceso de Embargo y cambiarlo por 10 horas de estudio, las cuales según manifestaciones del profesional y de la consultante, fue un acuerdo POSTERIOR a la emisión de la factura y esto se inserta en la misma por nota, haciendo dubitable la credibilidad de su contenido por haberse cambiado el acuerdo en forma posterior, más sin embargo, ésta comisión señala que el profesional tiene derecho a recibir 750,000 colones por esas horas profesionales, al tenor del contenido del artículo 7 del Arancel vigente. Además de la duda del contenido de dicha factura, es un hecho probado que el Incidente de Deserción que cobró el profesional a la consultante, no procedía legalmente y fue el Juzgado quien lo rechazó ad portas, con lo cual se trata de una mala asesoría por parte del profesional a la consultante. Adicionalmente, la terminación del proceso no se debió a la labor desplegada por el profesional, sino por una actuación de oficio del Juzgado, tal y como consta en la resolución de las 13:16 horas del 8 de enero del presente año. Finalmente, al no haberse preparado y presentado la acusación ante el Juzgado Notarial, ésta comisión no puede acreditar como bueno el pago de honorarios por una labor no desplegada. En consecuencia y siendo que al incidente de deserción, de conformidad con el Decreto de honorarios le corresponde la suma de Cien mil colones de honorarios por esa labor, a pesar de ser mal asesorada y mal presentado por el profesional, tema que ya corresponde a la Fiscalía definir la consecuencia y no a ésta comisión. Todo lo anterior para un total de honorarios de 850,000 (Ochocientos cincuenta mil colones). En consecuencia, considera ésta comisión que el profesional Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, debe devolver la suma de 900,000 (novecientos mil colones) cobrados de más por labores no efectuadas a favor de la aquí consultante. Pase una copia de este expediente a la Fiscalía para su análisis correspondiente. SE ACUERDA 15-07-009. Aprobar el informe realizado por el Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto sobre el expediente 035-2015. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-024 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la señora Marlen Cecilia Salas Alpizar contra el Lic. Abel Salas Chaves. Expediente 035-2015. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1. Que mediante factura 602 del Lic. Salas, éste cobró la suma de 800,000 colones por el análisis, fotocopias, estudios registrales de la señora Salas Alpizar, lo que incluye diez horas de asesoría y estudios de los expedientes. 2. Que dicha factura fue pagada por la consultante y reconocido el pago por el Lic. Salas Chaves. 3. Que mediante factura 609 el Lic. Salas Chaves, cobra la suma de 1,750,000 colones por la confección y trámite de un Incidente de Deserción, un Incidente de exceso de embargo, por la redacción de una acusación ante el Juzgado Notaria y por diez horas de asesoría, corregido posteriormente mediante nota, como doce horas de asesoría y con la manifestación del profesional, de que ese fue el acuerdo al que llegaron posteriormente las partes, para cambiar el Incidente de Exceso de embargo por más horas profesionales. 4. Se adjuntan copias del expediente del Incidente de cobro de honorarios en donde el profesional presente el Incidente de deserción, incidente que es rechazado por improcedente por el juzgado, según resolución de las 13:16 horas del 8 de enero del 2015. 5. El propio juzgado en forma oficiosa, decreta la caducidad del Incidente de cobro de honorarios por tener más de un mes sin haber sido activado por la parte interesada y ordena el levantamiento de las anotaciones sobre las propiedades que ahí se señala. 6. Que el Decreto de honorarios en su artículo 17 establece que los honorarios por la terminación anticipada de un proceso por deserción lo es el 50% de la tarifa del artículo 16. 7. Que el incidente de cobro de honorarios fue estimado en la suma de 10, 000,000 (diez millones de colones). 8. Que el Incidente de exceso de embargo no se presentó. 9. Que no se presentó la acusación ante el Juzgado Notarial, ni tampoco presenta el Lic. Salas Chaves, prueba alguna de haberlo preparado, por el contrario, manifiesta expresamente en su nota enviada a la consultante, visible a folio ocho de éste expediente que requiere que la consultante le entregue el recibo de depósito de honorarios a otra profesional, pues no se lo ha entregado y ¨… no puedo llevársela a cabo porque usted no me ha entregado ni me ha enviado por este mismo medio dicha copia. No será mi responsabilidad hasta que ese documento no llegue. POR TANTO: Esta comisión considera que en cuanto a la labor señalada en la factura 602 no existe discusión por cuanto establece las horas de estudio de los expedientes y el pago realizado por la consultante. En lo que respecta a la factura 609, no se puede mantener la misma posición por cuanto ésta fue alterada posteriormente (así reconocido por el profesional) al acordar las partes no llevar a cabo el Incidente de Exceso de Embargo y cambiarlo por 10 horas de estudio, las cuales según manifestaciones del profesional y de la consultante, fue un acuerdo POSTERIOR a la emisión de la factura y esto se inserta en la misma por nota, haciendo dubitable la credibilidad de su contenido por haberse cambiado el acuerdo en forma posterior, más sin embargo, ésta comisión señala que el profesional tiene derecho a recibir 750,000 colones por esas horas profesionales, al tenor del contenido del artículo 7 del Arancel vigente. Además de la duda del contenido de dicha factura, es un hecho probado que el Incidente de Deserción que cobró el profesional a la consultante, no procedía legalmente y fue el Juzgado quien lo rechazó ad portas, con lo cual se trata de una mala asesoría por parte del profesional a la consultante. Adicionalmente, la terminación del proceso no se debió a la labor desplegada por el profesional, sino por una actuación de oficio del Juzgado, tal y como consta en la resolución de las 13:16 horas del 8 de enero del presente año. Finalmente, al no haberse preparado y presentado la acusación ante el Juzgado Notarial, ésta comisión no puede acreditar como bueno el pago de honorarios por una labor no desplegada. En consecuencia y siendo que al incidente de deserción, de conformidad con el Decreto de honorarios le corresponde la suma de Cien mil colones de honorarios por esa labor, a pesar de ser mal asesorada y mal presentado por el profesional, tema que ya corresponde a la Fiscalía definir la consecuencia y no a ésta comisión. Todo lo anterior para un total de honorarios de 850,000 (Ochocientos cincuenta mil colones). En consecuencia, considera ésta comisión que el profesional Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, debe devolver la suma de 900,000 (novecientos mil colones) cobrados de más por labores no efectuadas a favor de la aquí consultante. Pase una copia de este expediente a la Fiscalía para su análisis correspondiente. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles. Fiscalía.

6.4 Expediente Número 041-2015: Consulta planteada por la señora Sonia Jiménez Orozco contra la Licda. Rosibel Chavarría Mora. Redacta Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto. RESULTANDO: Conoce esta Comisión de la consulta formulada por la señora Sonia Jiménez Orozco donde solicita la estimación de honorarios en un proceso de sucesorio en el cual se había firmado un ¨Contrato¨ que ellos llaman de ¨Cuota Litis¨ con la Licda. Rosibel Chavarría Mora para tramitar el expediente 09-000225-0180-CI-2 en el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. CONSIDERANDO: 1. En el proceso se han nombrado seis (6) herederos de los cuales solo tres (3) firmaron el ¨Contrato¨ con la profesional indicada. 2. El Juzgado Civil de II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicitó se le presente el contrato firmado, mismo que ya consta en autos. 3. El Juzgado rechazó el proyecto de cuenta partición presentado por el Albacea. En dicho proyecto se estiman los honorarios profesionales en la suma de 16, 420, 410,00 (Dieciséis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos diez colones) sobre un avalúo de bienes de Ciento quince millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones. 4. El expediente judicial se tramita desde el año 2009, por lo que se le debe aplicar el Arancel de honorarios vigente en aquella fecha, sea el Decreto Ejecutivo 32493-J. 5. Que el artículo 23 del Arancel aplicable, estipula que en los procesos sucesorios se debe cobrar el 50% de la tarifa general aplicable y señalada en el artículo 18. 6. Conferida la audiencia a la profesional, señala que cobró Dos millones de colones (2, 000,000.00) a sus tres clientes, debido a que se hizo sobre la estimación de valores dados por ellos, siendo que el avalúo pericial luego indicó que el valor es muy superior. 7. La profesional, señala que en virtud del Arancel actual vigente, sus honorarios son la suma de Dieciséis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos diez colones (16, 420,410.00). POR TANTO: Se evacua la consulta formulada por la señora Jiménez Orozco en cuanto a que el Arancel que debe usarse para calcular los honorarios de la profesional, lo es el 32493-J artículos 23 y 18, que señalan será un 50% de lo que el artículo 18 indica. Se le aclara a la Licenciada Chavarría que su cálculo es erróneo en cuanto toma el monto y aplica la tarifa completa y no el 50% como lo señala el artículo 23. De la misma forma, es su responsabilidad confeccionar un Contrato de Servicios Profesionales que contenga la aclaración de que el monto por ella cobrado, lo es basado en la estimación de partes y que debería ajustarse al avalúo que hiciera el perito, aclaración que no hizo y que por lo tanto provoca confusión a sus clientes, dándose por entendido que efectivamente cobró menos de lo que señala el Arancel vigente. De igual forma, incumple la profesional con lo estipulado en el artículo 3 de dicho arancel en cuanto al momento y forma de pago de sus honorarios, así como el artículo 6 y 9 de dicho Arancel. Esta comisión señala que conforme a los avalúos de bienes que constan en el expediente y que fueron aprobados por los interesados, los honorarios del profesional que lleva la sucesión lo es la suma de Ocho millones veintitrés mil cuatrocientos treinta colones (¢8, 023,430.00) por el Juicio debidamente concluido y no la suma de Dieciséis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos diez colones (¢16, 420,410.00) por ella cobrados. Notifíquese a la Fiscalía del Colegio de Abogados para lo que corresponda.SE ACUERDA 15-07-010. Aprobar el informe realizado por el Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto sobre el expediente 041-2015. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-025 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la señora Sonia Jiménez Orozco contra la Licda. Rosibel Chavarría Mora. Expediente 041-2015. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1. En el proceso se han nombrado seis (6) herederos de los cuales solo tres (3) firmaron el ¨Contrato¨ con la profesional indicada. 2. El Juzgado Civil de II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, solicitó se le presente el contrato firmado, mismo que ya consta en autos. 3. El Juzgado rechazó el proyecto de cuenta partición presentado por el Albacea. En dicho proyecto se estiman los honorarios profesionales en la suma de 16, 420, 410,00 (Dieciséis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos diez colones) sobre un avalúo de bienes de Ciento quince millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos colones. 4. El expediente judicial se tramita desde el año 2009, por lo que se le debe aplicar el Arancel de honorarios vigente en aquella fecha, sea el Decreto Ejecutivo 32493-J. 5. Que el artículo 23 del Arancel aplicable, estipula que en los procesos sucesorios se debe cobrar el 50% de la tarifa general aplicable y señalada en el artículo 18. 6. Conferida la audiencia a la profesional, señala que cobró Dos millones de colones (2, 000,000.00) a sus tres clientes, debido a que se hizo sobre la estimación de valores dados por ellos, siendo que el avalúo pericial luego indicó que el valor es muy superior. 7. La profesional, señala que en virtud del Arancel actual vigente, sus honorarios son la suma de Dieciséis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos diez colones (16, 420,410.00). POR TANTO: Se evacua la consulta formulada por la señora Jiménez Orozco en cuanto a que el Arancel que debe usarse para calcular los honorarios de la profesional, lo es el 32493-J artículos 23 y 18, que señalan será un 50% de lo que el artículo 18 indica. Se le aclara a la Licenciada Chavarría que su cálculo es erróneo en cuanto toma el monto y aplica la tarifa completa y no el 50% como lo señala el artículo 23. De la misma forma, es su responsabilidad confeccionar un Contrato de Servicios Profesionales que contenga la aclaración de que el monto por ella cobrado, lo es basado en la estimación de partes y que debería ajustarse al avalúo que hiciera el perito, aclaración que no hizo y que por lo tanto provoca confusión a sus clientes, dándose por entendido que efectivamente cobró menos de lo que señala el Arancel vigente. De igual forma, incumple la profesional con lo estipulado en el artículo 3 de dicho arancel en cuanto al momento y forma de pago de sus honorarios, así como el artículo 6 y 9 de dicho Arancel. Esta comisión señala que conforme a los avalúos de bienes que constan en el expediente y que fueron aprobados por los interesados, los honorarios del profesional que lleva la sucesión lo es la suma de Ocho millones veintitrés mil cuatrocientos treinta colones (¢8, 023,430.00) por el Juicio debidamente concluido y no la suma de Dieciséis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos diez colones (¢16, 420,410.00) por ella cobrados. Notifíquese a la Fiscalía del Colegio de Abogados para lo que corresponda. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles. Fiscalía.

6.5 Expediente Número 056-14. Consulta planteada por las señoras Noemi Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar contra el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. Redacta Lic. Eduardo Araya Vega. Conoce esta comisión consulta presentada por las señoras Noemi Muñoz Moreno, cédula 1-0464- 0402 y Nury Muñoz Villar, cédula 1-0333-00980 sobre cobro realizado por el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y que ellas consideran excesivo. Redacta el Lic. Eduardo Araya Vega, miembro Comisión de Aranceles. RESULTANDO: Mediante oficio de 7 de agosto de 2014, las señoras Noemi Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar relataron en su consulta lo siguiente: a) A principios del año 2010 contrataron al Abogado Lic. Luis Diego Chacón Bolaños para que les activara una sociedad que estaba vencida y de la cual ellas eran accionistas. Ello por la preocupación que tenían de que otra hermana de ellas, abrió un proceso sucesorio para apoderarse de la totalidad de las acciones. b) Contra esa hermana, (de nombre Anabell Muñoz Villar) interpusieron una denuncia ante la Fiscalía de Fraudes a finales del año 2010; causa que fue desestimada a solicitud de la Fiscalía. c) Indican a su vez que la hermana de ellas (Anabell Muñoz Villar) las acusó a ellas y a su Abogado Luis Diego Chacón Bolaños; proceso que terminó con sobreseimiento definitivo a favor de ambas y del abogado Luis Diego Chacón Bolaños. Para esto se dio una conciliación en audiencia preliminar ante el Juzgado Penal, sin cobro de costas procesales. d) Días después nos llamó el Abogado y nos cobró por honorarios la suma de DOCE MIL DOLARES a pesar de haber acordado con el otro Abogado (de su hermana) el no cobro de honorarios y que ahora les cobra a ellas, cuando realmente ellas hicieron todo el trabajo. CONSIDERANDO: 1) Agregado a la consulta obra el expediente de la Unidad Especializada de Fraudes 11-000403-0612 contra Anabella Muñoz Villar. A folio 279 se encuentra la resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de las nueve horas con treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, mediante la cual se ordenó la desestimación de la presente causa y se ordenó su archivo, según solicitud formulada por la Fiscalía ( folio 197 del expediente indicado). Esta causa inició con denuncia autenticada por el Abogado Luis Diego Chacon Bolaños. No consta en este proceso querella ni acción civil resarcitoria, según las fotocopias adjuntas a la queja. 2) Bajo la sumaria 11-000637-0612-PE se tramitó ante la Fiscalía Especializada de Fraudes del Ministerio Público, causa por el delito de falsedad ideológica contra Luis Diego Chacón Bolaños (Abogado) y contra las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar (consultantes) por haber obtenido los libros de la sociedad Inversiones Duro Satísima Trinidad S.A. y nombrarse representantes legales las señora Muñoz Moreno y Muñoz Villar, todo lo cual fue tramitado legalmente por el señor Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. A folio 96 de este expediente la Fiscalía solicitó al Departamento de Defensa Pública, la designación de Abogado Defensor para las señoras Muñoz Moreno y Muñoz Villar. En la indagatoria de la señora Noemy Muñoz Moreno la defensa fue ejercida por la Defensora Pública asignada, Licda. Vanessa Cascante Alfaro (folio 97) y la defensa en la indagatoria de la señora Nury Muñoz Villar fue ejercida por la Defensora Pública Vanessa Cascante Alfaro (folio 125). A folio 130 el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, mediante escrito, ejerce su defensa personal. 3) A folio 180 de esta sumaria 11-000637-0612, la Fiscalía solicita sobreseimiento definitivo a favor de los tres denunciados, Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las señora Muñoz, fundamentalmente por considerar la Fiscalía que ellos actuaron bajo una premisa equivocada al considerar que tenían derechos sobre la sociedad que fue de su padre. Ante esta solicitud de sobreseimiento la señora Anabell Muñoz Villar, denunciante se constituyó en querellante y actora civil. Por tal razón se señaló para celebrar la audiencia oral, el 28 de marzo de 2014. 4) En la audiencia preliminar las imputadas Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar fueron representadas legalmente por la Defensora Pública, Licda. Reyseth Peraza Morales y el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños se representó a si mismo ejerciendo su propia defensa. (Ver minuta de audiencia a folio 196). En esa audiencia la querellante y actora civil, señora Anabel Muñoz Villar desistió expresamente de su querella y acción civil por lo que se dictó sobreseimiento a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las Señoras Muñoz Villar y Muñoz Moreno, resolviéndose el caso sin especial condenatoria en costas. 5) Cobro de los DOCE MIL DOLARES. En criterio de esta Comisión el cobro de doce mil dólares es efectivamente excesivo, por cuanto, de conformidad con el estudio de los autos de las causas indicadas, lo que se evidencia es que el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños lo que realizó fue la formulación de la denuncia en contra de la señora Anabell Muñoz Villar, la cual fue desestimada. En la otra causa contra las consultantes Noemy Muñoz Moreno y Nury Muños Villar y contra él, lo que hizo fue únicamente ejercer su propia defensa, ya que la defensa de las señora Muñoz, como ha quedado acreditado, fue ejercida por la Defensa Pública. Consecuentemente el cobro de honorarios en la causa Nº 11-000637-621 contra él y contra las consultantes no es procedente por cuanto él lo que hizo fue ejercer su propia defensa, en tanto las señoras Muñoz fueron defendidas por la Defensa Pública. En cuanto a la causa 11-000403-612 contra la señora Anabell Muñoz Villar, fue función profesional fue la redacción he interposición de la demanda, pues en tal documento consta su firma autenticando, de manera que sobre esta gestión si tiene derecho a los honorarios legales. Conforme a lo anterior y en aplicación del artículo 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, lo que le corresponde es la tercera parte por la etapa de investigación, es decir la tercera parte de seiscientos mil colones, que es lo correspondiente cuando el conocimiento corresponde a Tribunal de Juicio. Concretamente lo que corresponde pagar de honorarios a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños es la suma de doscientos mil colones. Al Lic. Chacón Bolaños se le confirió audiencia por cinco días para referirse a este asunto, según constancia de folio 26 y 27 de este expediente 056-14, pero transcurrido ese plazo no hizo uso de su derecho hasta la fecha. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y norma citada, corresponde a las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar cancelar a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños la suma de doscientos mil colones en lo referente a los dos procesos penales citados. SE ACUERDA 15-07-011. Aprobar el informe realizado por el Lic. Eduardo Araya Vega sobre el expediente 056-14. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-026 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por las señoras Noemi Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar contra el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños Expediente 056-14. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1) Agregado a la consulta obra el expediente de la Unidad Especializada de Fraudes 11-000403-0612 contra Anabella Muñoz Villar. A folio 279 se encuentra la resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de las nueve horas con treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, mediante la cual se ordenó la desestimación de la presente causa y se ordenó su archivo, según solicitud formulada por la Fiscalía ( folio 197 del expediente indicado). Esta causa inició con denuncia autenticada por el Abogado Luis Diego Chacon Bolaños. No consta en este proceso querella ni acción civil resarcitoria, según las fotocopias adjuntas a la queja. 2) Bajo la sumaria 11-000637-0612-PE se tramitó ante la Fiscalía Especializada de Fraudes del Ministerio Público, causa por el delito de falsedad ideológica contra Luis Diego Chacón Bolaños (Abogado) y contra las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar (consultantes) por haber obtenido los libros de la sociedad Inversiones Duro Satísima Trinidad S.A. y nombrarse representantes legales las señora Muñoz Moreno y Muñoz Villar, todo lo cual fue tramitado legalmente por el señor Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. A folio 96 de este expediente la Fiscalía solicitó al Departamento de Defensa Pública, la designación de Abogado Defensor para las señoras Muñoz Moreno y Muñoz Villar. En la indagatoria de la señora Noemy Muñoz Moreno la defensa fue ejercida por la Defensora Pública asignada, Licda. Vanessa Cascante Alfaro (folio 97) y la defensa en la indagatoria de la señora Nury Muñoz Villar fue ejercida por la Defensora Pública Vanessa Cascante Alfaro (folio 125). A folio 130 el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, mediante escrito, ejerce su defensa personal. 3) A folio 180 de esta sumaria 11-000637-0612, la Fiscalía solicita sobreseimiento definitivo a favor de los tres denunciados, Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las señora Muñoz, fundamentalmente por considerar la Fiscalía que ellos actuaron bajo una premisa equivocada al considerar que tenían derechos sobre la sociedad que fue de su padre. Ante esta solicitud de sobreseimiento la señora Anabell Muñoz Villar, denunciante se constituyó en querellante y actora civil. Por tal razón se señaló para celebrar la audiencia oral, el 28 de marzo de 2014. 4) En la audiencia preliminar las imputadas Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar fueron representadas legalmente por la Defensora Pública, Licda. Reyseth Peraza Morales y el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños se representó a si mismo ejerciendo su propia defensa. (Ver minuta de audiencia a folio 196). En esa audiencia la querellante y actora civil, señora Anabel Muñoz Villar desistió expresamente de su querella y acción civil por lo que se dictó sobreseimiento a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las Señoras Muñoz Villar y Muñoz Moreno, resolviéndose el caso sin especial condenatoria en costas. 5) Cobro de los DOCE MIL DOLARES. En criterio de esta Comisión el cobro de doce mil dólares es efectivamente excesivo, por cuanto, de conformidad con el estudio de los autos de las causas indicadas, lo que se evidencia es que el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños lo que realizó fue la formulación de la denuncia en contra de la señora Anabell Muñoz Villar, la cual fue desestimada. En la otra causa contra las consultantes Noemy Muñoz Moreno y Nury Muños Villar y contra él, lo que hizo fue únicamente ejercer su propia defensa, ya que la defensa de las señora Muñoz, como ha quedado acreditado, fue ejercida por la Defensa Pública. Consecuentemente el cobro de honorarios en la causa Nº 11-000637-621 contra él y contra las consultantes no es procedente por cuanto él lo que hizo fue ejercer su propia defensa, en tanto las señoras Muñoz fueron defendidas por la Defensa Pública. En cuanto a la causa 11-000403-612 contra la señora Anabell Muñoz Villar, fue función profesional fue la redacción he interposición de la demanda, pues en tal documento consta su firma autenticando, de manera que sobre esta gestión si tiene derecho a los honorarios legales. Conforme a lo anterior y en aplicación del artículo 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, lo que le corresponde es la tercera parte por la etapa de investigación, es decir la tercera parte de seiscientos mil colones, que es lo correspondiente cuando el conocimiento corresponde a Tribunal de Juicio. Concretamente lo que corresponde pagar de honorarios a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños es la suma de doscientos mil colones. Al Lic. Chacón Bolaños se le confirió audiencia por cinco días para referirse a este asunto, según constancia de folio 26 y 27 de este expediente 056-14, pero transcurrido ese plazo no hizo uso de su derecho hasta la fecha. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y norma citada, corresponde a las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar cancelar a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, la suma de doscientos mil colones en lo referente a los dos procesos penales citados. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.6 Expediente Número 048-2015: Consulta planteada por la señora Shirley Villegas González contra la Licda. Marlly Condega Sánchez. Redacta e Informa Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto. RESULTANDO: 1. Conoce esta Comisión de la consulta formulada por la señora Shirley Villegas González que solicita la estimación de honorarios en un proceso de pensión alimenticia así como en un proceso de reconocimiento de unión de hecho que no fuera notificado al demandado y que posteriormente se diera por terminado solicitando el archivo del mismo, por haber llegado a un acuerdo con el demandado. 2. Se le da audiencia a la abogada Marlly Condega Sánchez, portadora del carné número 12605 y debidamente notificada contesta la audiencia conferida. CONSIDERANDO: 1. Que ambas partes están de acuerdo en que la profesional contratada preparó y tramitó el proceso de pensión hasta su debida sentencia. Que el proceso de reconocimiento de unión de hecho fue presentado, más se solicitó su desistimiento y archivo antes de notificar al demandado, en virtud de acuerdo entre la consultante y su pareja. 2. Que existen versiones contradictorias entre las partes en relación a los montos de honorarios cobrados. 3. Que la profesional en leyes, en su respuesta a ésta comisión señala a folio 60 del expediente, que cobró sus honorarios de conformidad con las horas de asesorías, más el proceso de pensión alimenticia, más la demanda por reconocimiento de unión de hecho, sobre la base de valores comerciales de los supuestos bienes del demandado. 4. Que estima sus honorarios totales en la suma de 2, 435,666.66 (Dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), de los cuales manifiesta haber recibido a la fecha la suma de 276,206.66 (Doscientos setenta y seis mil doscientos seis colones con sesenta y seis céntimos). 5. Que la profesional en leyes, no aporta contrato de servicios profesionales en donde se indique la totalidad de los honorarios y su forma de pago acordada con la aquí consultante. 6. Que la consultante, manifiesta que los honorarios que le dijo la profesional cobraría, dependerían de la sentencia del proceso de pensión y con base en ello se fijarían los referentes al proceso de Unión de hecho. 7. Que al existir controversia entre las manifestaciones de ambas partes, la comisión debe resolver exclusivamente conforme lo estipula el Arancel de honorarios vigente. 8. Que la labor profesional para la confección de las demandas, conlleva la revisión de los documentos, puesto que sin dicha revisión previa, no puede un profesional responsable preparar ninguna demanda. 9. Que el artículo 5 del arancel, estipula que el contrato de servicios profesionales es la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto establecido. De igual forma, que según el grado de complejidad, el profesional y su cliente pueden pactar montos superiores a los establecidos en el Arancel, siempre que conste convenio escrito. 10. Que el artículo 7 del Arancel, estipula el pago de servicios profesionales con base en hora profesional, siempre que se haya convenido con el cliente de esa forma. Para poder probar dicho convenio, se requiere de un contrato de servicios profesionales. 11. Que el artículo 17 del Arancel, estipula que el cobro de honorarios profesionales se reducirá a la mitad, cuando el proceso termine anticipadamente por alguna de las razones que ahí se indican, sin que el monto final, pueda ser menor que el mínimo fijado. POR TANTO: Se evacua la consulta formulada por la consultante en cuanto a que al no existir Contrato de servicios profesionales firmado por las partes, se debe resolver conforme lo señala el Arancel vigente para cada uno de los casos. En lo que respecta a la pensión alimenticia para las dos menores, no importa que se trate de dos personas pues es un solo proceso en que se fija el monto que deberán recibir. Así las cosas, de conformidad con el artículo 50 del Arancel de honorarios, se fijan los honorarios por la pensión alimentaria en la suma de Ciento cincuenta mil colones (150,000.00) En cuanto al proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, el artículo 49 señala que los honorarios serán un mínimo de Ciento Cincuenta mil colones (¢150,000.00) y que en caso de terminación anticipada el artículo 17 señala que se rebajará en un 50% de la tarifa total, no pudiendo ser inferior al mínimo antes señalado. La profesional en leyes, toma como base una estimación de valor de bienes que no señala en el proceso, pues éste lo fijo de cuantía inestimable y que, al no haber sido valorados los supuestos bienes por un perito de la Corte y al no existir un contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes, ésta comisión debe fijar los honorarios en el mínimo establecido en el Arancel, máxime que fue la consultante la que obtuvo todos los documentos que se requerían, pero el proceso nunca fue notificado y la Litis no se llegó a trabar. En consecuencia se fijan los honorarios por el proceso de Reconocimiento en la suma señalada por el artículo 49 supra citado en Ciento cincuenta mil colones (¢150,000.00). Con base en lo anterior, los honorarios totales para el proceso de pensión alimenticia así como el proceso de reconocimiento de unión de hecho, generan unos honorarios totales de Trescientos mil colones (¢300,000.00) de los cuales ya le fueron cancelados ¢276,206.66 según reconoce la profesional. En consecuencia, la consultante adeuda a la profesional, la suma de Veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (¢23, 793,34). SE ACUERDA 15-07-012. Aprobar el informe realizado por el Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto sobre el expediente 048-2015. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-027 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la señora Shirley Villegas González contra la Licda. Marlly Condega Sánchez. Expediente 048-2015. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1. Que ambas partes están de acuerdo en que la profesional contratada preparó y tramitó el proceso de pensión hasta su debida sentencia. Que el proceso de reconocimiento de unión de hecho fue presentado, más se solicitó su desistimiento y archivo antes de notificar al demandado, en virtud de acuerdo entre la consultante y su pareja. 2. Que existen versiones contradictorias entre las partes en relación a los montos de honorarios cobrados. 3. Que la profesional en leyes, en su respuesta a ésta comisión señala a folio 60 del expediente, que cobró sus honorarios de conformidad con las horas de asesorías, más el proceso de pensión alimenticia, más la demanda por reconocimiento de unión de hecho, sobre la base de valores comerciales de los supuestos bienes del demandado. 4. Que estima sus honorarios totales en la suma de 2, 435,666.66 (Dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos), de los cuales manifiesta haber recibido a la fecha la suma de 276,206.66 (Doscientos setenta y seis mil doscientos seis colones con sesenta y seis céntimos). 5. Que la profesional en leyes, no aporta contrato de servicios profesionales en donde se indique la totalidad de los honorarios y su forma de pago acordada con la aquí consultante. 6. Que la consultante, manifiesta que los honorarios que le dijo la profesional cobraría, dependerían de la sentencia del proceso de pensión y con base en ello se fijarían los referentes al proceso de Unión de hecho. 7. Que al existir controversia entre las manifestaciones de ambas partes, la comisión debe resolver exclusivamente conforme lo estipula el Arancel de honorarios vigente. 8. Que la labor profesional para la confección de las demandas, conlleva la revisión de los documentos, puesto que sin dicha revisión previa, no puede un profesional responsable preparar ninguna demanda. 9. Que el artículo 5 del arancel, estipula que el contrato de servicios profesionales es la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto establecido. De igual forma, que según el grado de complejidad, el profesional y su cliente pueden pactar montos superiores a los establecidos en el Arancel, siempre que conste convenio escrito. 10. Que el artículo 7 del Arancel, estipula el pago de servicios profesionales con base en hora profesional, siempre que se haya convenido con el cliente de esa forma. Para poder probar dicho convenio, se requiere de un contrato de servicios profesionales. 11. Que el artículo 17 del Arancel, estipula que el cobro de honorarios profesionales se reducirá a la mitad, cuando el proceso termine anticipadamente por alguna de las razones que ahí se indican, sin que el monto final, pueda ser menor que el mínimo fijado. POR TANTO: Se evacua la consulta formulada por la consultante en cuanto a que al no existir Contrato de servicios profesionales firmado por las partes, se debe resolver conforme lo señala el Arancel vigente para cada uno de los casos. En lo que respecta a la pensión alimenticia para las dos menores, no importa que se trate de dos personas pues es un solo proceso en que se fija el monto que deberán recibir. Así las cosas, de conformidad con el artículo 50 del Arancel de honorarios, se fijan los honorarios por la pensión alimentaria en la suma de Ciento cincuenta mil colones (150,000.00) En cuanto al proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, el artículo 49 señala que los honorarios serán un mínimo de Ciento Cincuenta mil colones (¢150,000.00) y que en caso de terminación anticipada el artículo 17 señala que se rebajará en un 50% de la tarifa total, no pudiendo ser inferior al mínimo antes señalado. La profesional en leyes, toma como base una estimación de valor de bienes que no señala en el proceso, pues éste lo fijo de cuantía inestimable y que, al no haber sido valorados los supuestos bienes por un perito de la Corte y al no existir un contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes, ésta comisión debe fijar los honorarios en el mínimo establecido en el Arancel, máxime que fue la consultante la que obtuvo todos los documentos que se requerían, pero el proceso nunca fue notificado y la Litis no se llegó a trabar. En consecuencia se fijan los honorarios por el proceso de Reconocimiento en la suma señalada por el artículo 49 supra citado en Ciento cincuenta mil colones (¢150,000.00). Con base en lo anterior, los honorarios totales para el proceso de pensión alimenticia así como el proceso de reconocimiento de unión de hecho, generan unos honorarios totales de Trescientos mil colones (¢300,000.00) de los cuales ya le fueron cancelados ¢276,206.66 según reconoce la profesional. En consecuencia, la consultante adeuda a la profesional, la suma de Veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (¢23, 793,34). Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.7 Expediente Número 066-14. Consulta planteada por el señor el Alberto Baltodano Padilla por cobro del Ministerio de Hacienda. Redacta en Informa Lic. Rodrigo Mendieta García. I. Este expediente fue resuelto por esta Comisión y pasado a conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Abogados. II. La Junta Directiva resolvió: “Consulta planteada por Alberto Baltodano Padilla contra el Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda. Redacta Dr. Manuel Amador. Resultando: I.- Que el señor don Alberto Baltodano Padilla indica que la Dirección General de Tributación –entiéndase Departamento de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda u Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda- decretó embargo administrativo contra una empresa que representa y que para levantar dicho embargo le exigió el pago de honorarios de abogacía por C 2.127.000,00 por la gestión de cobro extrajudicial de uno de los abogados de esa oficina. Afirma que ese cobro fue excesivo porque al hacer el cálculo esa entidad aplicó el Decreto de Honorarios en lugar de aplicar la ley que creó dicha oficina, cuyo artículo 17 dispone un porcentaje menor al del decreto. II.- Que el Departamento de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda se opuso a la consulta del señor Baltodano indicando, en síntesis -para lo que aquí interesa- que el monto de los honorarios se debe basar en el Decreto de Honorarios y no en lo que establece el referido artículo 17 de la ley de creación de la oficina de cobros. Considerando único: Que tal y como lo afirma el Departamento de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, los honorarios que se le debían liquidar al consultante por la labor de cobro extrajudicial que le hizo el abogado respectivo de dicho departamento, son aquellos que establece el Decreto de Honorarios, y no en lo que establece el referido artículo 17 de la ley de creación de la oficina de cobros. Considerando único: Que tal y como lo afirma el Departamento de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, los honorarios que se le debían liquidar al consultante por la labor de cobro extrajudicial que le hizo el abogado respectivo de dicho departamento, son aquellos que establece el Decreto de Aranceles vigente, concretamente -acota esta Comisión- los del inciso b del artículo 54. No es de aplicación el inciso a) del artículo 17 de la ley que creo la Oficina de Cobro, porque con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última norma, incluida su reforma del año 1965, la ley 6595 del 6 de agosto de 1981 le confirió a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la iniciativa de fijar todas las tarifas de honorarios, las cuales debía someter al ¨Poder Ejecutivo para su promulgación. De tal manera, entonces, que a partir del primer decreto ejecutivo sobre el tema, se derogaron tácitamente por disposición de la ley 6595, todas las normas legales anteriores relativas a los honorarios de los profesionales en derecho. Por Tanto: Se evacúa la consulta del señor Alberto Baltodano Padilla en el sentido de que la liquidación de los honorarios de abogacía por la labor de cobro extrajudicial que le hizo el abogado respectivo de la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, se encuentra ajustada a derecho siempre y cuando se haya ajustado al porcentaje definido por el inciso b del artículo 54 del arancel vigente.” III.- El 27 de marzo del 2015 se le comunicó esta resolución al señor Baltodano Padilla, quien presentó el siguiente escrito recibido en el Colegio el 23 de abril pasado y dirigido al “Departamento de Aranceles”: “Que visto el oficio de fecha 27 de marzo del 2015, donde se evacua mi consulta, la misma es a todas luces incompleta dado que de alguna forma que no preciso, Ustedes parecen entender ERRONEAMENTE que el dinero pagado por mi representada como honorarios, correspondió al abogado de Tributación que tramitó mi caso, más sin embargo como indique en mi consulta y según la misma respuesta que brindo el ente Tributario, LOS HONORARIOS NO PERTENECEN A NINGÚN ABOGADO, pues se los deja la Administración Tributaria, lo cual contradice el Arancel (arts. 1 y 4), normativa que el ente Tributario si aplica en una parte que les conviene y No lo hacen en otra que resulta no favorecerles. Por lo cual habiendo sido evacuada la mitad de mi consulta solicito se sirvan completar la misma en este mismo expediente para no iniciar otra nueva gestión por un detalle que no me fue contestado. (Lo resaltado y las mayúsculas son del original). IV.- Se aclara al consultante que la Comisión, contestó su consulta en forma completa y la puso en conocimiento de la Junta Directiva, conforme corresponde al artículo 10 del Arancel vigente. A su vez la Junta Directiva acogió en todas sus partes el pronunciamiento de la Comisión y le comunicó a Ud. esa resolución.

Cabe advertir que dicho Artículo 10, en lo que interesa, claramente dispone: “Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, sólo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.” V.- En estricto sentido con el Artículo 10 del Arancel, La Comisión sólo actúa como auxiliar de la Junta Directiva, cuando se presentan los casos previstos en dicha norma. Una vez que la Junta Directiva resuelve y notifica su decisión al interesado y transcurren tres días sin que se haya presentado revocatoria ante la propia Junta Directiva, el pronunciamiento reviste carácter de definitivo. De acuerdo con lo anterior, el escrito del señor Baltodano, debió ser presentado ante la Junta Directiva por lo que ésta Comisión ya no puede intervenir. No obstante lo anterior, se insta al Señor Baltodano Padilla a formular separadamente la consulta que considera no evacuada a fin de darle el trámite correspondiente con la debida audiencia al Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. SE ACUERDA 15-07-013. Aprobar el informe realizado por el Lic. Rodrigo Mendieta García sobre el expediente 066-2014. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-028 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por el señor el Alberto Baltodano Padilla por cobro del Ministerio de Hacienda. Expediente 066-14. Se hacen propios los fundamentos del informe: Considerando único: Que tal y como lo afirma el Departamento de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, los honorarios que se le debían liquidar al consultante por la labor de cobro extrajudicial que le hizo el abogado respectivo de dicho departamento, son aquellos que establece el Decreto de Aranceles vigente, concretamente -acota esta Comisión- los del inciso b del artículo 54. No es de aplicación el inciso a) del artículo 17 de la ley que creo la Oficina de Cobro, porque con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última norma, incluida su reforma del año 1965, la ley 6595 del 6 de agosto de 1981 le confirió a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la iniciativa de fijar todas las tarifas de honorarios, las cuales debía someter al ¨Poder Ejecutivo para su promulgación. De tal manera, entonces, que a partir del primer decreto ejecutivo sobre el tema, se derogaron tácitamente por disposición de la ley 6595, todas las normas legales anteriores relativas a los honorarios de los profesionales en derecho. Por Tanto: Se evacúa la consulta del señor Alberto Baltodano Padilla en el sentido de que la liquidación de los honorarios de abogacía por la labor de cobro extrajudicial que le hizo el abogado respectivo de la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, se encuentra ajustada a derecho siempre y cuando se haya ajustado al porcentaje definido por el inciso b del artículo 54 del arancel vigente.” III.- El 27 de marzo del 2015 se le comunicó esta resolución al señor Baltodano Padilla, quien presentó el siguiente escrito recibido en el Colegio el 23 de abril pasado y dirigido al “Departamento de Aranceles”: “Que visto el oficio de fecha 27 de marzo del 2015, donde se evacua mi consulta, la misma es a todas luces incompleta dado que de alguna forma que no preciso, Ustedes parecen entender ERRONEAMENTE que el dinero pagado por mi representada como honorarios, correspondió al abogado de Tributación que tramitó mi caso, más sin embargo como indique en mi consulta y según la misma respuesta que brindo el ente Tributario, LOS HONORARIOS NO PERTENECEN A NINGÚN ABOGADO, pues se los deja la Administración Tributaria, lo cual contradice el Arancel (arts. 1 y 4), normativa que el ente Tributario si aplica en una parte que les conviene y No lo hacen en otra que resulta no favorecerles. Por lo cual habiendo sido evacuada la mitad de mi consulta solicito se sirvan completar la misma en este mismo expediente para no iniciar otra nueva gestión por un detalle que no me fue contestado. (Lo resaltado y las mayúsculas son del original). IV.- Se aclara al consultante que la Comisión, contestó su consulta en forma completa y la puso en conocimiento de la Junta Directiva, conforme corresponde al artículo 10 del Arancel vigente. A su vez la Junta Directiva acogió en todas sus partes el pronunciamiento de la Comisión y le comunicó a Ud. esa resolución. Cabe advertir que dicho Artículo 10, en lo que interesa, claramente dispone: “Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, sólo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.” V.- En estricto sentido con el Artículo 10 del Arancel, La Comisión sólo actúa como auxiliar de la Junta Directiva, cuando se presentan los casos previstos en dicha norma. Una vez que la Junta Directiva resuelve y notifica su decisión al interesado y transcurren tres días sin que se haya presentado revocatoria ante la propia Junta Directiva, el pronunciamiento reviste carácter de definitivo. De acuerdo con lo anterior, el escrito del señor Baltodano, debió ser presentado ante la Junta Directiva por lo que ésta Comisión ya no puede intervenir. No obstante lo anterior, se insta al Señor Baltodano Padilla a formular separadamente la consulta que considera no evacuada a fin de darle el trámite correspondiente con la debida audiencia al Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.8 Expediente Número 045-2015: Consulta planteada por la señora Mercedes Chacon Zúñiga contra el Lic. Rafael Rojas Jiménez. Informa y Redacta: Lic. Gerardo Calderón Cerdas. RESULTANDO: 1. Mediante escrito presentado el 13 de Mayo del 2015, a esta Comisión, manifiesta la señora Chacón Zúñiga que contrató los servicios profesionales del Lic. Rafael A. Rojas Jiménez para que le atendiera un oficio emitido por la Municipalidad de Desamparados. 2. Que por dicho trámite el Lic. Rojas Jiménez le cobró la suma de ¢ 200.000.oo de los cuales le adelantaron el 26 de Abril de 2015 la suma de ¢ 100.000.oo, acompaña recibo emitido por dicho profesional y el 27 de abril 2015 le canceló los otros ¢ 100.000.oo. 3. Que dicho profesional elaboró el recurso de Apelación respectivo y ella lo firmó, procediendo el Lic. Rojas Jiménez a presentarlo en la Municipalidad de Desamparados. 4. Que en virtud de no estar de acuerdo con dicho profesional con la redacción del documento que ella firmó, le pide vía telefónica a dicho profesional le devuelva los documentos sin presentarlos a la Municipalidad respectiva. 5. Que consultó con tres profesionales en derecho sobre el tema y todos le indicaron que no se debía presentar ningún recurso ante la respectiva Municipalidad. 6. Que por no haberse presentado el recurso de mérito reclama para repetir lo pagado por honorarios profesionales por parte de dicho profesional. CONSIDERANDO: 1. Que según indica en audiencia concedida el Lic. Rojas Jiménez, efectivamente recibió mensaje telefónico de dicha quejosa, el cual imprimió y aporta, para que no presentara el documento o recurso que le había firmado la señora Chacón Zúñiga. 2 Que efectivamente tal y como lo indica en la queja la señora Chacón Zúñiga, dicho profesional se presentó en dos días seguidos a la casa de la quejosa, uno para recibir el primer pago parcial y al día siguiente para recogerle la firma a dicha quejosa y recibir el segundo pago de ¢ 100.000.oo acordados. 3. Que el artículo 11 del Arancel de Honorarios Profesionales precisamente establece la suma de ¢ 200.000.oo como tarifa mínima en asuntos de tramitación administrativa no susceptibles de estimación. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto esta comisión evacúa la consulta y queja realizada por la señora Mercedes Chacón Zúñiga, en el sentido de que el Lic. Rojas Jiménez fijó bien el monto de sus honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 11 in fine del Arancel de Honorarios Profesionales y por tal razón no debe repetir lo pagado por honorarios profesionales. SE ACUERDA 15-08-003. Aprobar el informe realizado por el sobre el Lic. Gerardo Calderon Cerdas expediente 045-2015. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-029 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la señora Mercedes Chacon Zuñiga contra el Lic. Rafael Rojas Jiménez. Expediente 045-2015. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1. Que según indica en audiencia concedida el Lic. Rojas Jiménez, efectivamente recibió mensaje telefónico de dicha quejosa, el cual imprimió y aporta, para que no presentara el documento o recurso que le había firmado la señora Chacón Zúñiga. 2 Que efectivamente tal y como lo indica en la queja la señora Chacón Zúñiga, dicho profesional se presentó en dos días seguidos a la casa de la quejosa, uno para recibir el primer pago parcial y al día siguiente para recogerle la firma a dicha quejosa y recibir el segundo pago de ¢ 100.000.oo acordados. 3. Que el artículo 11 del Arancel de Honorarios Profesionales precisamente establece la suma de ¢ 200.000.oo como tarifa mínima en asuntos de tramitación administrativa no susceptibles de estimación. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto esta comisión evacúa la consulta y queja realizada por la señora Mercedes Chacón Zúñiga, en el sentido de que el Lic. Rojas Jiménez fijó bien el monto de sus honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 11 in fine del Arancel de Honorarios Profesionales y por tal razón no debe repetir lo pagado por honorarios profesionales. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.9 Expediente Número 056-14. Consulta planteada por las señoras Noemi Muñoz Moreno, y Nury Muñoz Villar sobre cobro realizado por el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y que ellas consideran excesivo. Informa y Redacta el Lic. Eduardo Araya Vega. RESULTANDO: Mediante oficio de 7 de agosto de 2014, las señoras Noemi Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar relataron en su consulta lo siguiente: a) A principios del año 2010 contrataron al Abogado Lic. Luis Diego Chacón Bolaños para que les activara una sociedad que estaba vencida y de la cual ellas eran accionistas. Ello por la preocupación que tenían de que otra hermana de ellas, abrió un proceso sucesorio para apoderarse de la totalidad de las acciones. b) Contra esa hermana, (de nombre Anabell Muñoz Villar) interpusieron una denuncia ante la Fiscalía de Fraudes a finales del año 2010; causa que fue desestimada a solicitud de la Fiscalía. c) Indican a su vez que la hermana de ellas ( Anabell Muñoz Villar) las acusó a ellas y a su Abogado Luis Diego Chacón Bolaños; proceso que terminó con sobreseimiento definitivo a favor de ambas y del abogado Luis Diego Chacón Bolaños. Para esto se dio una conciliación en audiencia preliminar ante el Juzgado Penal, sin cobro de costas procesales. d) Días después nos llamó el Abogado y nos cobró por honorarios la suma de DOCE MIL DOLARES a pesar de haber acordado con el otro Abogado ( de su hermana) el no cobro de honorarios y que ahora les cobra a ellas, cuando realmente ellas hicieron todo el trabajo. CONSIDERANDO: 1) Agregado a la consulta obra el expediente de la Unidad Especializada de Fraudes 11-000403-0612 contra Anabella Muñoz Villar. A folio 279 se encuentra la resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de las nueve horas con treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, mediante la cual se ordenó la desestimación de la presente causa y se ordenó su archivo, según solicitud formulada por la Fiscalía ( folio 197 del expediente indicado). Esta causa inició con denuncia autenticada por el Abogado Luis Diego Chacon Bolaños. No consta en este proceso querella ni acción civil resarcitoria, según las fotocopias adjuntas a la queja. 2) Bajo la sumaria 11-000637-0612-PE se tramitó ante la Fiscalía Especializada de Fraudes del Ministerio Público, causa por el delito de falsedad ideológica contra Luis Diego Chacón Bolaños ( Abogaodo) y contra las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar ( consultantes) por haber obtenido los libros de la sociedad Inversiones Duro Santísima Trinidad S.A. y nombrarse representantes legales las señora Muñoz Moreno y Muñoz Villar, todo lo cual fue tramitado legalmente por el señor Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. A folio 96 de este expediente la Fiscalía solicitó al Departamento de Defensa Pública, la designación de Abogado Defensor para las señoras Muñoz Moreno y Muñoz Villar. En la indagatoria de la señora Noemy Muñoz Moreno la defensa fue ejercida por la Defensora Pública asignada, Licda. Vanessa Cascante Alfaro (folio 97) y la defensa en la indagatoria de la señora Nury Muñoz Villar fue ejercida por la Defensora Pública Vanessa Cascante Alfaro ( folio 125). A folio 130 el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, mediante escrito, ejerce su defensa personal. 3) A folio 180 de esta sumaria 11-000637-0612, la Fiscalía solicita sobreseimiento definitivo a favor de los tres denunciados, Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las señora Muñoz, fundamentalmente por considerar la Fiscalía que ellos actuaron bajo una premisa equivocada al considerar que tenían derechos sobre la sociedad que fue de su padre. Ante esta solicitud de sobreseimiento la señora Anabell Muñoz Villar, denunciante se constituyó en querellante y actora civil. Por tal razón se señaló para celebrar la audiencia oral, el 28 de marzo de 2014. 4) En la audiencia preliminar las imputadas Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar fueron representadas legalmente por la Defensora Pública, Licda. Reyseth Peraza Morales y el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños se representó a si mismo ejerciendo su propia defensa. ( ver minuta de audiencia a folio 196). En esa audiencia la querellante y actora civil, señora Anabel Muñoz Villar desistió expresamente de su querella y acción civil por lo que se dictó sobreseimiento a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las Señoras Muñoz Villar y Muñoz Moreno, resolviéndose el caso sin especial condenatoria en costas. 5) Cobro de los DOCE MIL DOLARES. En criterio de esta Comisión el cobro de doce mil dólares es efectivamente excesivo, por cuanto, de conformidad con el estudio de los autos de las causas indicadas, lo que se evidencia es que el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños lo que realizó fue la formulación de la denuncia en contra de la señora Anabell Muñoz Villar, la cual fue desestimada. En la otra causa contra las consultantes Noemy Muñoz Moreno y Nury Muños Villar y contra él, lo que hizo fue únicamente ejercer su propia defensa, ya que la defensa de las señora Muñoz, como ha quedado acreditado, fue ejercida por la Defensa Pública. Consecuentemente el cobro de honorarios en la causa Nº 11-000637-621 contra él y contra las consultantes no es procedente por cuanto él lo que hizo fue ejercer su propia defensa, en tanto las señoras Muñoz fueron defendidas por la Defensa Pública. En cuanto a la causa 11-000403-612 contra la señora Anabell Muñoz Villar, su función profesional fue la redacción e interposición de la denuncia, pues en tal documento consta su firma autenticando, de manera que sobre esta gestión si tiene derecho a los honorarios legales Conforme a lo anterior y en aplicación del artículo 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, lo que le corresponde es la tercera parte por la etapa de investigación, es decir la tercera parte de seiscientos mil colones, que es lo correspondiente cuando el conocimiento corresponde a Tribunal de Juicio. Concretamente lo que corresponde pagar de honorarios a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños es la suma de doscientos mil colones. Al Lic. Chacón Bolaños se le confirió audiencia por cinco días para referirse a este asunto, según constancia de folio 26 y 27 de este expediente 056-14, pero transcurrido ese plazo no hizo uso de su derecho hasta la fecha. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y norma citada, corresponde a las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar cancelar a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños la suma de doscientos mil colones en lo referente a la denuncia que él presento. SE ACUERDA 15-08-004. Aprobar el informe realizado por el sobre el Lic. Eduardo Araya Vega expediente 056-14. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-030 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por las señoras Noemi Muñoz Moreno, y Nury Muñoz Villar, sobre cobro realizado por el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. Expediente 056-14. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: 1) Agregado a la consulta obra el expediente de la Unidad Especializada de Fraudes 11-000403-0612 contra Anabella Muñoz Villar. A folio 279 se encuentra la resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de las nueve horas con treinta minutos del cinco de febrero de dos mil trece, mediante la cual se ordenó la desestimación de la presente causa y se ordenó su archivo, según solicitud formulada por la Fiscalía ( folio 197 del expediente indicado). Esta causa inició con denuncia autenticada por el Abogado Luis Diego Chacon Bolaños. No consta en este proceso querella ni acción civil resarcitoria, según las fotocopias adjuntas a la queja. 2) Bajo la sumaria 11-000637-0612-PE se tramitó ante la Fiscalía Especializada de Fraudes del Ministerio Público, causa por el delito de falsedad ideológica contra Luis Diego Chacón Bolaños ( Abogado) y contra las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar ( consultantes) por haber obtenido los libros de la sociedad Inversiones Duro Santísima Trinidad S.A. y nombrarse representantes legales las señora Muñoz Moreno y Muñoz Villar, todo lo cual fue tramitado legalmente por el señor Lic. Luis Diego Chacón Bolaños. A folio 96 de este expediente la Fiscalía solicitó al Departamento de Defensa Pública, la designación de Abogado Defensor para las señoras Muñoz Moreno y Muñoz Villar. En la indagatoria de la señora Noemy Muñoz Moreno la defensa fue ejercida por la Defensora Pública asignada, Licda. Vanessa Cascante Alfaro (folio 97) y la defensa en la indagatoria de la señora Nury Muñoz Villar fue ejercida por la Defensora Pública Vanessa Cascante Alfaro ( folio 125). A folio 130 el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, mediante escrito, ejerce su defensa personal. 3) A folio 180 de esta sumaria 11-000637-0612, la Fiscalía solicita sobreseimiento definitivo a favor de los tres denunciados, Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las señora Muñoz, fundamentalmente por considerar la Fiscalía que ellos actuaron bajo una premisa equivocada al considerar que tenían derechos sobre la sociedad que fue de su padre. Ante esta solicitud de sobreseimiento la señora Anabell Muñoz Villar, denunciante se constituyó en querellante y actora civil. Por tal razón se señaló para celebrar la audiencia oral, el 28 de marzo de 2014. 4) En la audiencia preliminar las imputadas Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar fueron representadas legalmente por la Defensora Pública, Licda. Reyseth Peraza Morales y el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños se representó a si mismo ejerciendo su propia defensa. ( ver minuta de audiencia a folio 196). En esa audiencia la querellante y actora civil, señora Anabel Muñoz Villar desistió expresamente de su querella y acción civil por lo que se dictó sobreseimiento a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y las Señoras Muñoz Villar y Muñoz Moreno, resolviéndose el caso sin especial condenatoria en costas. 5) Cobro de los DOCE MIL DOLARES. En criterio de esta Comisión el cobro de doce mil dólares es efectivamente excesivo, por cuanto, de conformidad con el estudio de los autos de las causas indicadas, lo que se evidencia es que el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños lo que realizó fue la formulación de la denuncia en contra de la señora Anabell Muñoz Villar, la cual fue desestimada. En la otra causa contra las consultantes Noemy Muñoz Moreno y Nury Muños Villar y contra él, lo que hizo fue únicamente ejercer su propia defensa, ya que la defensa de las señora Muñoz, como ha quedado acreditado, fue ejercida por la Defensa Pública. Consecuentemente el cobro de honorarios en la causa Nº 11-000637-621 contra él y contra las consultantes no es procedente por cuanto él lo que hizo fue ejercer su propia defensa, en tanto las señoras Muñoz fueron defendidas por la Defensa Pública. En cuanto a la causa 11-000403-612 contra la señora Anabell Muñoz Villar, su función profesional fue la redacción e interposición de la denuncia, pues en tal documento consta su firma autenticando, de manera que sobre esta gestión si tiene derecho a los honorarios legales Conforme a lo anterior y en aplicación del artículo 39 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, lo que le corresponde es la tercera parte por la etapa de investigación, es decir la tercera parte de seiscientos mil colones, que es lo correspondiente cuando el conocimiento corresponde a Tribunal de Juicio. Concretamente lo que corresponde pagar de honorarios a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños es la suma de doscientos mil colones. Al Lic. Chacón Bolaños se le confirió audiencia por cinco días para referirse a este asunto, según constancia de folio 26 y 27 de este expediente 056-14, pero transcurrido ese plazo no hizo uso de su derecho hasta la fecha. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y norma citada, corresponde a las señoras Noemy Muñoz Moreno y Nury Muñoz Villar cancelar a favor del Lic. Luis Diego Chacón Bolaños la suma de doscientos mil colones en lo referente a la denuncia que él presento. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

6.10 Expediente Número 040-15. Consulta planteada por la Sra. Jessica Ugalde Binda sobre honorarios pagados a la Lic. Damaris Villalta Binda. Informa y Redacta: Lic. Rodrigo Mendieta García. I.- Refiere la consultante que contrató a la Licda. Villalta por un desahucio ya que la iban a desalojar de un apartamento que habitaba en Ciudad Colón, propiedad de una sociedad de Patricia Olkowski, porque la arrendante le cortó el agua, la luz, el internet y le cambió la llave de la lavandería, lo que la obligó a salir con un hijo de 9 años a un hotel en Cariari de Belén donde una amiga. El proceso es el N° 13-100029-0240-CI, iniciado en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, como simple consignación de alquileres, de Jessica Ugalde contra Patricia Olkowski. Cuando le pidieron a doña Jessica que estimara los daños y perjuicios que estaba reclamando, los fijó en catorce millones de colones, por lo que el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Primero Civil de San José. Por consejo de la Lic. Villalta no abandonó el apartamento. Manifiesta la consultante que como había pagado puntualmente la renta su intención era que le devolvieran el depósito de $ 1.200,00 que había pagado. Agrega que la Licda. Villalta le cobraba por cada escrito entre C 20.00 y 25.000 y los recibos los guardó la abogada para presentar el cobro judicial. Sólo tiene copia de un recibo. El proceso se perdió por deserción y la abogada la culpó por no haber estado pendiente y por decir que no le importaba nada, palabras que eran por otra cosa. Eso le sirvió de excusa a la abogada para no aceptar su responsabilidad. Le dijo además, que la deserción había sido por culpa del Juzgado por lo que iba a apelar y textualmente le manifestó “de lo que se cobre, de ahí se va a sacar platita para las dos”. Lo cierto es que en definitiva, se perdió el recurso porque había deserción de la parte actora. Considera que si la abogada cobró cada escrito, excepto uno y a su expareja, Víctor Murillo, también le cobró por el proceso (adjunta transferencias de Víctor Murillo a la Lic. Damaris por $609,99, $307,99 y 200.000 colones) situación que ella no sabía, y pregunta ¿cómo le cobra ahora el proceso si por culpa de ella no le dio movilidad al proceso? Finaliza consultando a la Comisión: “si procede un cobro de la Licenciada si tengo los vouchers de mi expareja Víctor Murillo y el recibo que me hizo que prueba que ya yo había iniciado los pagos. En un correo le solicito los recibos pagados por cada escrito y ella me dice que no los tiene a mano, según consta en los correos certificados que adjunto, lo cual me dejó en estado de indefensión. Agradezco me ayuden a solucionar esta situación para concentrarme en la pérdida del juicio que ahora debo afrontar.” II.- Presentó copias certificadas del Exp. N° 13-1000290240-CI del Juzgado Primero Civil de San José – Abreviado de Jessica Ugalde Binda contra Patricia Olkoswki con 236 páginas, correos cruzados y denuncia que hizo a la Fiscalía del Colegio el 29 de abril del 2015, sobre los mismos hechos expuestos a la Comisión. III.- El 5 de mayo del año en curso la Comisión notificó audiencia a la Licda. Villalta por cinco días hábiles al correo damaris_abogada@ sobre la consulta de la Sra. Jessica Ugalde, pero a esta fecha no hay contestación de la Licda. Villalta. IV.- Ante esa situación la Comisión observa que, en la prueba documental presentada por la consultante, hay una denuncia formal de ella contra la Licda. Villalta, presentada a la Fiscalía del Colegio el 29 de abril del 2015, que versa sobre los mismos hechos expuestos en la consulta a la Comisión, presentada el 4 de mayo siguiente, por lo que esta Comisión se abstiene de toda ulterior gestión y dispone enviar el Exp. N°040-15 a la Fiscalía de este Colegio, para lo que tenga a bien resolver conforme a su competencia. SE ACUERDA 15-08-005. Aprobar el informe realizado por el Lic. Rodrigo Mendieta García expediente 040-2015. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-031 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la Sra. Jessica Ugalde Binda sobre honorarios pagados a la Lic. Damaris Villalta Binda. Expediente 040-15. Se hacen propios los fundamentos del informe: ….IV.- Ante esa situación la Comisión observa que, en la prueba documental presentada por la consultante, hay una denuncia formal de ella contra la Licda. Villalta, presentada a la Fiscalía del Colegio el 29 de abril del 2015, que versa sobre los mismos hechos expuestos en la consulta a la Comisión, presentada el 4 de mayo siguiente, por lo que esta Comisión se abstiene de toda ulterior gestión y dispone enviar el Exp. N°040-15 a la Fiscalía de este Colegio, para lo que tenga a bien resolver conforme a su competencia. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles. Fiscalía.

6.11 Expediente Número 050-15. Consulta Planteada por la Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía contra Agencia Datsun S.A, Corporación Motortec S.A, Dania S.A, Línea de Acción S.A. Informa y Redacta: Lic. Alexander Villegas Quesada. RESULTANDO: 1. Mediante escrito presentado el 04 de Junio del 2015, a esta Comisión, manifiesta la Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, que fue contratada para brindar Servicios Profesionales Notariales a las empresas Agencia Datsun S.A, Corporación Motortec S.A, Dania S.A, Línea de Acción S.A. Y que tiene una diferencia de criterio con dichas empresas en el tema de los honorarios. 2. Habiéndose dado audiencia a las empresas referidas, estas se opusieron a la gestión de la Licenciada Alvarado. En el mismo escrito platearon que el Colegio de Abogados es incompetente para conocer de este asunto. CONSIDERANDO: En casos como el presente, donde el conflicto se plantea entre profesionales en derecho y personas no agremiadas, el Colegio solo puede intervenir en sus diferencias cuando estas últimas así lo acepten. Por ello, en vista de la oposición de dichas empresas a que el Colegio intervenga en el diferendo con la Licenciada Alvarado, esta Comisión declina a no conocer de este asunto. POR TANTO: Se declina a conocer del siguiente asunto. Archívese el expediente. SE ACUERDA 15-08-006. Aprobar el informe realizado por el Lic. Alexander Villegas Quesada sobre el expediente 050-2015. Aprobado por unanimidad.

SE ACUERDA 2015-34-032 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta planteada por la Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía contra Agencia Datsun S.A, Corporación Motortec S.A, Dania S.A, Línea de Acción S.A.. Expediente 050-15. Se hacen propios los fundamentos del informe: CONSIDERANDO: En casos como el presente, donde el conflicto se plantea entre profesionales en derecho y personas no agremiadas, el Colegio solo puede intervenir en sus diferencias cuando estas últimas así lo acepten. Por ello, en vista de la oposición de dichas empresas a que el Colegio intervenga en el diferendo con la Licenciada Alvarado, esta Comisión declina a no conocer de este asunto. POR TANTO: Se declina a conocer del siguiente asunto. Archívese el expediente. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.

7.1 El Lic. José Luis Meneses Rímola, hace referencia al siguiente acuerdo: “2014-43-006 a) Avalar el informe AL-342-2014, del Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, donde emite criterio sobre la nota enviada por la Licda. Maribel Gutiérrez Villalobos, quien indicó que procedió a presentar demanda Civil contra el señor R.B.B., quien se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados, en virtud de que el mismo se incorporó luego de aparentemente cumplir con un requisito fundamental como es la tesis, resultando de dicho requisito que el señor R.B.B cometió plagio. b) Se remite a la Fiscalía a fin de que valore y tome las acciones que correspondan. c) Trasladar el informe a la Dirección Académica para que prepare el documento que debe remitirse tanto al CONESUP como a la ULACIT. Cinco votos. Responsable: Fiscalía, Dirección Académica”.

Revisando lo anterior, se constata que se dio cumplimiento del acuerdo por parte de la Fiscalía, pero la Dirección Académica de ese momento, no procedió con la ejecución de lo solicitado.

SE ACUERDA 2015-34-033 Solicitar a la Dirección Académica y de Incorporaciones, proceder de manera inmediata a dar cumplimiento al punto c) del acuerdo “2014-43-006: c) Trasladar el informe a la Dirección Académica para que prepare el documento que debe remitirse tanto al CONESUP como a la ULACIT”. Lo anterior con base en lo indicado por el informe AL-342-2014, del Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, donde emite criterio sobre la nota enviada por la Licda. Maribel Gutiérrez Villalobos, quien indicó que procedió a presentar demanda Civil contra el señor R.B.B., quien se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados, en virtud de que el mismo se incorporó luego de aparentemente cumplir con un requisito fundamental como es la tesis, resultando de dicho requisito que el señor R.B.B cometió plagio. Siete votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

7.2 El Lic. José Luis Meneses Rímola, señala que en sesión ordinaria 17-15 celebrada el 04 de mayo del 2015, se tomó el acuerdo 2015-17-320, donde se indica que el Congreso Jurídico Nacional del 2015, se asignó a la Comisión de Derecho Penal. Añade que será también en coordinación con la Comisión de Abogados Jóvenes y la Comisión de Derecho Civil y Mercantil. Pero a la fecha no se cuenta con el nombre del evento y es necesario para la consecución de patrocinios.

SE ACUERDA 2015-34-034 Se solicita a los coordinadores de las Comisiones de Derecho Penal, Abogados Jóvenes y Derecho Civil y Mercantil, establecer lo antes posible el nombre y tema para el desarrollo del Congreso Jurídico Nacional 2015. Lo anterior tomando en consideración la importancia de brindar la información a un posible patrocinador del evento. Siete votos. Responsable: Coordinadores de las Comisiones de Derecho Penal, Abogados Jóvenes y Derecho Civil y Mercantil.

7.3 El Lic. José Luis Meneses Rímola, indica que tal como lo informó en una de las sesiones anteriores, topógrafos tanto del MOPT como el contratado por este Colegio realizaron las mediciones en los terrenos del Colegio, (cancha de futbol) con el objetivo de determinar la ubicación correcta del área del Estado que años atrás fue expropiada. Han pasado varios días por lo que se envió un correo a la Gerente del CONAVI, consultando la fecha en que se convocará a reunión, pero hasta el momento no se ha recibido respuesta. Dado lo anterior se envió correo a uno de los Ingenieros del MOPT y contestó que existe cierta información sobre la que no tienen claridad, por lo que a la fecha no se cuenta con la respuesta correspondiente, lo que afecta el avance de las obras de construcción de parqueos. Al respecto el señor Presidente, se contactó con el Ministro de Transportes y le expuso la urgencia de que se resuelva la situación por cuanto se encuentran detenidos proyectos de infraestructura. Según se indica deberán hacer consultas a la Procuraduría por las obras a realizar.

7.4 El Lic. José Luis Meneses Rímola, somete a consideración el presupuesto para la celebración del Día del Niño (a), el cual será ofrecido para hijos de agremiados (as) y de funcionarios (as), el sábado 12 de setiembre 2015, en el cual entre otras actividades se desarrollarán eventos educativos de protección al ambiente.

SE ACUERDA 2015-34-035 Aprobar el presupuesto de ¢750.000.00, que serán utilizados en las actividades de celebración del Día del Niño (a), el cual será ofrecido para hijos de agremiados (as) y de funcionarios (as), el sábado 12 de setiembre a partir de las 9:30 a.m., en el cual entre otras actividades se desarrollarán eventos educativos de protección al ambiente. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto. Encargada de Protocolo y Eventos.

7.5 El Lic. José Luis Meneses Rímola, señala que el 04 de octubre se llevará a cabo la la 12° Caminata de lucha contra el cáncer. Dra. Anna Gabriela Ross, por lo que al igual que año pasado, se solicita autorización para inscribir a 10 personas por parte del Colegio de Abogados y Abogadas, las cuales irán con una manta de nuestra Institución.

SE ACUERDA 2015-34-036 Aprobar el monto de ¢50.000.00, para la inscripción de 10 personas, que representarán al Colegio de Abogados y Abogadas, en la 12° Caminata de lucha contra el cáncer, organizado por la Fundación Dra. Anna Ross, la cual se llevará a cabo el 04 de octubre 2015. Lo anterior tomando en cuenta la importancia de la participación del Colegio, como un aspecto de responsabilidad social corporativa. Siete votos. Responsable: Presidencia, Dirección de Finanzas y Presupuesto. Departamento de Comunicación y Mercadeo.

7.6 El Lic. José Luis Meneses Rímola, informa que el Colegio de Abogados y Abogadas en coordinación con el Poder Judicial y la UNESCO, llevarán a cabo del 23 al 25 de noviembre de 2015, la Conferencia regional sobre el Objetivo de desarrollo sostenible 5: Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Donde se contará con palabras del MSc. Eduardo Calderón Odio, Presidente, charla por parte de la MSc. Shirley González Quirós y en el cierre la participación de la Licda. Rocío Leiva Trejos. Dado lo anterior, están solicitando el aporte de los coffe break de los tres días y la mantelería correspondiente. Al respecto la MSc. Shirley González Quirós, destaca que las charlas van enfocadas en la promoción de las nuevas masculinidades y romper el paradigma del sistema patriarcal.

SE ACUERDA 2015-34-037 Se autoriza el aporte del coffe break que será ofrecido en la actividad organizada por el Colegio de Abogados y Abogadas en coordinación con el Poder Judicial y la UNESCO, del 23 al 25 de noviembre de 2015, denominado la Conferencia regional sobre el Objetivo de desarrollo sostenible 5: Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Siete votos. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto. Departamento de Protocolo y Eventos.

7.7 El Lic. José Luis Meneses Rímola, señala que revisando las certificaciones con la implementación del Sistema SAP, se presenta duda con respecto a que en uno de los apartados de las certificaciones se indica “con vista en los archivos de la Fiscalía, no ha sido suspendido ni amonestado disciplinariamente en el ejercicio de su profesión en los últimos cinco años”, por lo que la duda surge en el sentido de que no se consignan las amonestaciones en las certificaciones, por lo que es necesario aclarar si se anotan las amonestaciones o se elimina la parte que indica amonestaciones. La Licda. Vilma Mesén Madrigal, sugiere que se incluya en las certificaciones la amonestación que se le haya impuesto a la persona agremiada. El MSc. Antonio Darcia Carranza, destaca que además las amonestaciones deben caducar en determinado periodo. El MSc. Froylán Alvarado Zelada, como Secretario señala que le corresponde firmar las certificaciones, pero tiene la duda si deben ser firmadas por la Fiscalía. El Lic. José Luis Meneses Rímola, aclara que eso lo establece la Ley Orgánica del Colegio.

SE ACUERDA 2015-34-038 Con base en la implementación del Sistema SAP, surgen inquietudes en el tema de las certificaciones por lo que se acuerda: a) Solicitar al Departamento Legal, emitir un criterio con relación a la posibilidad de modificar que las certificaciones que se emiten y son firmadas por el Secretario de Junta Directiva, sean firmadas por la Fiscalía. b) Actualmente en las certificaciones se indica “con vista en los archivos de la Fiscalía, no ha sido suspendido ni amonestado disciplinariamente en el ejercicio de su profesión en los últimos cinco años”, pero puede ser que si cuenten con amonestaciones y no se están anotando, por lo que se debe revisar sí se anotan las amonestaciones o se elimina la parte que indica “ni amonestado. Además se debe establecer tiempo de caducidad para las amonestaciones. Siete votos. Responsable: Departamento Legal. Plazo: 8 días.

ARTÍCULO 8) ASUNTOS BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA.

Ingresan los instructores de Fiscalía al ser las veinte horas con trece minutos.

8.1 ASUNTOS DE FONDO.

Expone la Licda. Francinie Cubero de la Vega:

Al ser las 8:43 se retira Gabriela.

8.1.1.- Expediente Nº: 294-14 (1). Denunciado: Lic. D. W. R. C.. Denunciante: Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial CAPREDE (M. A. M. J., Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma).

SE ACUERDA 2015-34-039 1.- Declarar sin lugar la queja establecida en contra del licenciado D. W. R. C., al no demostrarse falta en los hechos denunciados; 2.- Se ordena abrir de oficio investigación en contra del denunciado en relación con la firma de documentos en blanco por parte del señor L. A. G. L., y que fueron utilizadas por el licenciado R. C.. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.2.- Exp. 237-13 (1). Denunciado: Lic. J. E. M. F.. Denunciante: A. V. S.. (Recurso de Revisión).

SE ACUERDA 2015-34-040 Declarar sin lugar el recurso de revisión planteado por el licenciado J. E. M. F., al ser improcedente el mismo. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.3.- Expediente Nº: 512-14 (1). Denunciado: Lic. N. A. W.. Denunciante: C. P. A..

SE ACUERDA 2015-34-041 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta contra el licenciado N. A. W. en aplicación del principio de inocencia. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.4.- Expediente Nº: 258-14 (1). Denunciado: Lic. R. A. N. (RAN). Denunciante: J. F. J. V. (JFJV). (Revocatoria acto final).

SE ACUERDA 2015-34-042 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor J. F. J. V. Se da por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.5.- Expediente Nº 311-14 (1). Denunciada: Lic. E. M. P. C.. Denunciante: G. Á. D. (Acto Final).

SE ACUERDA 2015-34-043 Declarar sin lugar la denuncia contra la licenciada E. M. P. C. y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.6.- Expediente Nº: 492-14 (1). Denunciado: Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Lic. Víctor Herrera Flores. Denunciante: Millen Aleksandrov Kristov. (Acto final).

SE ACUERDA 2015-34-044 Declarar parcialmente con lugar la denuncia interpuesta: 1) Se declara con lugar la denuncia en contra de los licenciados Oscar Arroyo Ledezma y Víctor Herrera Flores por no entregar recibos por los dineros percibidos de acuerdo al artículo 50 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y se les impone la sanción disciplinaria de apercibimiento escrito a cada uno por la falta que se tiene por cometida. 2) Se declara sin lugar la denuncia en cuanto a los demás hechos imputados a los denunciados y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.7.- Expediente Nº: 569-09. Denunciado: Lic. W. Ch. M. (W.C.M). Denunciante: T. A. A. (T.A.A) (Corporación Pacífico IMM, S.A). (Acto final).

SE ACUERDA 2015-34-045 Declarar sin lugar la denuncia interpuesta contra el licenciado W. Ch. M.. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.8.- Exp. 177-15 (1). Denunciado: Lic. H. A. S. A., Lic. J. C. N. S., Lic. J. A. C. M. Denunciante: L. R. S. S.. (Rechazo de plano parcial).

SE ACUERDA 2015-34-046 i) De acuerdo al artículo 292.3 se ordena rechazar de plano la presente denuncia y archivar el expediente por improcedente la denuncia contra el licenciado C. M.; ii) En cuanto a los hechos denunciados en contra de los licenciados H. A. S. A., Lic. J. C. N. S., continúese con el presente procedimiento en su contra, una vez en firme la presente resolución. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Rafael Hernández Vindas:

8.1.9.- Expediente número: 678-14 (2), Denunciada: Licda. S. P. Ch. S.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-34-047 Por avocación de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley General de la Administración Pública, por no existir falta disciplinaria que sancionar y por resultar improcedente e innecesario continuar con los procedimientos, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.10.-Expediente Nº: 672-13 (2). Denunciado: Lic. G. A. R. F.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Liberia).

SE ACUERDA 2015-34-048 Por extemporáneo, rechazar el recurso de revocatoria presentado por el licenciado G. A. R. F., y mantener firme el acuerdo 2015-12-019, tomado en la sesión ordinaria 12-15, celebrada el día 23 de marzo del 2015, mantener incólume lo resuelto y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.11.- Expediente número: 533-14 (2). Denunciado: Licda. A. L. V. V. Denunciante: E. G. B. (Apoderado Generalísimo del Banco Crédito Agrícola de Cartago). (Excepción previa de Prescripción).

SE ACUERDA 2015-34-049 Por haber transcurrido el plazo de 2 años con el que contaba la parte denunciante para interponer la denuncia de conformidad con el artículo 87 incisos 2), 3) y 4) del Código de Deberes, declarar con lugar la excepción de prescripción interpuesta por la abogada denunciada y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.12.- Expediente Nº: 652-11 (2). Denunciado: Lic. Mario Gerardo González Álvarez. Denunciante: Lic. José Martín Zúñiga Brenes.

SE ACUERDA 2015-34-050 En virtud de que el licenciado Mario Gerardo González Álvarez sustituyó indebidamente al licenciado José Martín Zúñiga Brenes de conformidad al artículo 67 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho en relación con los artículos 83 incisos a) y 85 inciso b) del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, tomando en consideración que el agremiado no actuó con dolo ni mala fe y para efectos de lo que estipula el artículo 86 del Código de Deberes, lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción mínima para estos casos, siendo de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.13.- Expediente Nº: 706-13 (2). Denunciado: Lic. G. A. Á.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica).

SE ACUERDA 2015-34-051 Por no existir falta disciplinaria que sancionar, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.14.- Expediente N°: 073-14 (2). Denunciado: Lic. José Alberto Villalobos Salas. Denunciante: Jeffrey Orozco Barrantes.

SE ACUERDA 2015-34-052 De conformidad con los artículos, 17, 83 inciso e) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Éticos y Morales en Derecho, se recomienda declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de veinte meses de suspensión del ejercicio de la profesión por su actuar de manera desleal; además por haber recibido la suma de ¢2.475.000,00 sin haberlos devueltos y por contar con antecedentes disciplinarios. Lo anterior en el entendido que se le impone seis meses de suspensión por la falta grave establecida en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; asimismo, de conformidad a las facultades que le concede el numeral 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho a este cuerpo colegiado y conforme al cálculo de devolución de sumas monetarias, se le imponen otros siete meses de suspensión por haber recibido el monto de dinero y no haberlos devuelto; y por último, se le impone siete meses de suspensión adicionales como agravante por los siete antecedentes disciplinarios que registra. De igual forma, se le previene al Lic. José Alberto Villalobos Salas devolver en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2.475.000,00. En caso de devolver el monto, la sanción a imponer será de trece meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta grave que se ha tenido por acreditada y su respectivo agravante que son los antecedentes disciplinarios, caso contrario se le mantendrá los veinte meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone la Licda. Liana Noguera Ruiz.

8.1.15.- Expediente Nº: 635-13 (3). Denunciado: Lic. F. Ch. N.. Denunciantes: O. L. M. y J. B. L. L..

SE ACUERDA 2015-34-053 En virtud de no tenerse por demostrada la falta denunciada por los quejosos, se recomienda declarar sin lugar la presente queja y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.16.- Expediente Nº 405-14 (3). Denunciado: Lic. Wilberth Arias Venegas. Denunciante: Rocío Villalobos Murillo. (Resolución Final).

SE ACUERDA 2015-34-054 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción disciplinaria de una amonestación. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.17.- Expediente Nº: 384-13 (3). Denunciado: Lic. L .G. Ch. L. Denunciante: De Oficio (. (Revocatoria acto final).

SE ACUERDA 2015-34-055 Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado, declarar sin lugar la denuncia interpuesta y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.18.- Expediente Nº: 186-14 (3). Denunciado: Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata. Denunciante: De oficio (Tribunal de Apelación Penal Juvenil) (Acto final).

SE ACUERDA 2015-34-056 Declarar con lugar la denuncia e imponer dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, un mes como sanción base y otro mes por contar con un antecedente disciplinario. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.19.- Expediente N°: 576-14 (3). Denunciado: Lic. C. A. M. R.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Puntarenas).

SE ACUERDA 2015-34-057 De conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley General de la Administración Pública Avocarse al conocimiento del presente asunto y declarar con lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio establecido por el licenciado C. A. M. R. y ordenar consecuentemente el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.20.- Exp. 524-12 (3). Denunciado: Lic. Manuel Portugués Benedettini Denunciante: Marcela Andrea León Velasco Causa (Se resuelve recurso de Apelación y Nulidad.

SE ACUERDA 2015-34-058 Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Portuguéz Benedettini, Rechazar la nulidad interpuesta por el denunciado. Asimismo; se rechaza por improcedente el Incidente de Suspensión del acuerdo Sancionatorio por Litis Pendencia interpuesto por el denunciado. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.21.- Expediente Nº: 493-13 (3). Denunciado: Licda. E. L. B.. Denunciante: M. V. S. P.. (Acto Final).

SE ACUERDA 2015-34-059 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Antonio José Lacayo Vega:

8.1.22.- Expediente: Nº: 283-15 (5). Denunciado: Lic. J. A. R. S.. Denunciante: V. G. R.. Rechazo de plano.

SE ACUERDA 2015-34-060 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente, al tratarse de hechos llevados a cabo en el ámbito de la vida privada del colegiado, y no haber tenido lugar todavía hechos tutelables en ésta sede relacionados con el ejercicio de la profesión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.23.- Expediente Nº: 432-15 (5). Denunciadas: Licda. T. S. V., Licda. V. C. A. y Licda. K. P. M. Denunciante: C. M. E. R.. Rechazo de plano.

SE ACUERDA 2015-34-061 Declararse incompetente, ordenar el archivo del expediente en ésta sede y el respectivo testimonio al Tribunal de la Inspección Judicial. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.24.- Expediente Nº: 334-14 (5). Denunciado: Lic. V. R. R. de S.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica). Rechazo de plano.

SE ACUERDA 2015-34-062 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.25.- Expediente Nº: 134-12 (5). Denunciado: Lic. Jorge Arturo Campos Araya. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-063 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.26.- Expediente Nº: 350-13 (5). Denunciado: Lic. José Antonio Calderón Vargas. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-064 Declarar con lugar la denuncia e imponer dos meses de suspensión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.27.- Expediente Nº: 473-14 (5). Denunciado: Lic. José Antonio Calderón Vargas. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Garabito). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-065 Declarar con lugar la denuncia e imponer dos meses de suspensión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.28.- Expediente Nº: 006-14 (5). Denunciado: Lic. Luis Felipe Martínez Obando. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-066 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.29.- Expediente Nº: 089-14 (5). Denunciado: Lic. Juan Abel Beteta Campos. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Los Chiles de Alajuela). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-067 Declarar con lugar la denuncia e imponer un mes de suspensión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.30.- Expediente Nº: 482-12 (5). Denunciado: Lic. César Fonseca Sequeira. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Puntarenas). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-068 Declarar con lugar la denuncia e imponer apercibimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.31.- Expediente Nº: 701-10 (5). Denunciado: Lic. F. C. B.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-34-069 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.32.- Expediente Nº: 141-13 (5). Denunciado: Lic. José Alberto Brenes León. Denunciante: De oficio (Tribunal Contencioso Administrativo).

SE ACUERDA 2015-34-070 Declarar con lugar la denuncia e imponer dos meses de suspensión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.33.- Expediente Nº: 676-12 (5). Denunciada: Licda. G. R. S.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Desamparados). Acto final.

SE ACUERDA 2015-34-071 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.34.- Expediente Nº: 184-13 (5). Denunciado: Lic. G. P. C.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-34-072 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.35.- Expediente Nº: 232-12 (5). Denunciada: Licda. I. E. Q. U.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-34-073 Rechazar la prescripción alegada y la prueba para mejor resolver; rechazar por improcedente el recurso de apelación contra el acto final; y, declarar sin lugar el recurso de revocatoria, y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Gary Hernández Santana:

8.1.36.- Expediente Nº: 372-13 (6). Denunciado: Lic. Mauricio Arias Ruiz. Denunciante: Anton Micakovic (Representante de Soluciones Fáciles).

SE ACUERDA 2015-34-074 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria establecido por el licenciado Mauricio Arias Ruiz, en contra del acuerdo 2015-12-042, de la sesión ordinaria 12-2015, celebrada el 23/03/15, el que se mantiene invariable. Una vez notificado de la presente resolución corre el término para que proceda a cumplir con el reintegro del dinero prevenido mediante resolución de fondo, caso contrario se procederá conforme en derecho corresponde. Por reunir el licenciado Mauricio Arias Ruiz, los requisitos exigidos por el ordinal 87 Bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación del Beneficio de Ejecución Condicional de Sanciones, se le informara que puede optar por el cumplimiento de la sanción sustantiva impuesta mediante dicho beneficio, de ser así deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.37.-Expediente Nº: 580-13 (6). Denunciado: Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez. Denunciante: Eduardo Jiménez Corrales.

SE ACUERDA 2015-34-075 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria establecido por el licenciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, en contra del acuerdo 2015-18-063, de la sesión ordinaria 18-2015, celebrada el once de mayo del año dos mil quince, el que se mantiene invariable. Se rechaza la solicitud de la condenatoria en costas pretendida por el Lic. Víquez Ramírez. Se da por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.38.- Expediente Nº: 682-13 (6). Denunciado: Lic. Rafael Gerardo Boocks Mckenzie. Denunciante: Marena Mora Sandi.

SE ACUERDA 2015-34-076 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 31, 34, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia seguida en contra del licenciado Rafael Gerardo Boocks Mckenzie, colegiado 8041, a quien se le impone la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.39.- Expediente Nº: 084-14 (6). Denunciado: Lic. Giovanni Porras Villalobos. Denunciante: Gerardo Padilla Alvarado.

SE ACUERDA 2015-34-077 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria establecido por el licenciado Giovanni Porras Villalobos, en contra del acuerdo 2015-12-045, de la sesión ordinaria 12-2015, celebrada el veintitrés de marzo del dos mil quince, el que se mantiene invariable. Una vez notificado de la presente resolución corre el término para que proceda a cumplir con el reintegro del dinero prevenido mediante resolución de fondo, caso contrario se procederá conforme en derecho corresponde. Por reunir el licenciado Giovanni Porras Villalobos, los requisitos exigidos por el ordinal 87 Bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación del Beneficio de Ejecución Condicional de Sanciones, se le informara que puede optar por el cumplimiento de la sanción sustantiva impuesta mediante dicho beneficio, de ser así deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.40.- Expediente Nº: 442-14 (6). Denunciado: Lic. J. M. B. B.. Denunciante: R. V. A.

SE ACUERDA 2015-34-078 Declarar sin lugar en todos sus extremos la presente denuncia seguida en contra del licenciado J. M. B. B., y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Por improcedente se rechaza la solicitud del Lic. B. B. en el sentido de que se tenga que condenar al señor V. A. al pago de las costas. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.1.41.- Expediente N°: 511-14 (6). Denunciado: Lic. Pablo Rodríguez Solano. Denunciante: Rodrigo Herrera Villalobos.

SE ACUERDA 2015-34-079 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del colegio de Abogados y Abogadas, 13, 14, 17, 31, 34, 39, 51, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Decreto No. 39055-MTSS, Gaceta número 127 del 2 de julio del año 2015, el cual rige a partir del 01 de julio del 2015, Circular 260-2014, publicado en el Boletín Judicial 245 del 19 de diciembre del 2014, se declara con lugar la denuncia, al tenerse por demostrada la contratación del denunciado y no realizar ninguna labor a favor de los intereses del denunciante, y se le impone al licenciado Pablo Rodríguez Solano la sanción disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y prevenirle devolver la suma de ¢500.000, ya sea, directamente al denunciante, Rodrigo Herrera Villalobos; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, en colones, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma indicada, la sanción a imponer será de diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada, caso contrario se le mantendrá la de los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.2 ASUNTOS BREVES:

En los siguientes diez (10) expedientes se exponen recomendaciones varias a gestiones, recursos y autos varios.

8.2.1.- Expediente 385-14 (1). Denunciado: Lic. J. P. B. V. (JPBV) y Lic. L. M. O. M. (LMOM). Denunciante: L. S. P. (LSP) en su calidad de Presidenta del Colegio de Microbiólogos.

SE ACUERDA 2015-34-080 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente.

8.2.2.- Expediente número: 213-15 (1). Denunciado: Lic. A. G. S. Ch.. Denunciante: M. S. A..

SE ACUERDA 2015-34-081 Rechazar de plano la denuncia por impertinente y ordenar el archivo del expediente.

8.2.3.- Expediente Nº: 497-15 (1). Denunciada: Lic. E. A. R. G.. Denunciante: M. R. V.. (Suspender por pendencia).

SE ACUERDA 2015-34-082 Suspender el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el E. R. G. hasta tanto no sea resuelta la causa tramitada bajo el expediente 138-14 (3) tramitado ante esta Fiscalía.

8.2.4.- Expediente 038-14 (1). Denunciado: Lic. R. C. R. (R.C.R.). Denunciante: J. C. B. G. (J.C.B.G). (Homologación).

SE ACUERDA 2015-34-083 Homologar el acuerdo conciliatorio y ordenar el archivo del expediente.

8.2.5.- Expediente: 049-14 (2), Denunciado: Licda. N. E. R. E.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Agrario de Santa Cruz). (Recurso de Apelación contra Auto de Inicio).

SE ACUERDA 2015-34-084 Confirmar el recurso de revocatoria en todos sus extremos, declarar sin lugar el recurso de apelación y continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario a efectos de determinar la verdad real de los hechos. Para tal efecto, se señalan las 9:00 horas del 08 de octubre del 2015 para celebrar la comparecencia oral y privada de ley.

8.2.6.- Expediente No. 634-14 (2). Denunciado: F. Á. H. Á.. Denunciante: Lic. D. D. M. M. (Desistimiento).  

SE ACUERDA 2015-34-085 De conformidad con los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública que regulan la figura legal del desistimiento, se recomienda acoger el desistimiento de la denuncia planteada y ordenar el archivo del expediente.

8.2.7.- Expediente Nº: 097-10 (3). Denunciado: Lic. M. A. R. Z.. Denunciante: Lic. G. F. F.

SE ACUERDA 2015-34-086 Tener por cumplido el beneficio de ejecución condicional por parte del licenciado M. A. R. Z., colegiado 6367, archivar el expediente previa inscripción en el control de beneficiados que al efecto lleva la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas.

8.2.8.- Expediente número: 588-14 (3). Denunciado: Lic. L. D. R.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2015-34-087 Rechazar el recurso de apelación y confirmar el rechazo del recurso de revocatoria emitido por la Fiscalía, en razón que el mismo fue presentado de forma extemporánea, se señala comparecencia oral y privada para las nueve horas del jueves ocho de octubre del año dos mil quince.

8.2.9.- Expediente N°: 028-14 (4). Denunciado: Lic. H. L. V. G.. Denunciante: E. M. A..

SE ACUERDA 2015-34-088 Dar por cumplido el beneficio de ejecución condicional otorgado al licenciado H. L. V. G. ordenando el archivo del expediente, dejar sin efecto la sanción impuesta y ordenar la inscripción en el registro.

8.2.10.- Expediente Nº: 769-12 (5). Denunciado: Lic. F. A. C. C.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Puntarenas).

SE ACUERDA 2015-34-089 Ordenar el archivo del presente expediente al haber cosa juzgada, no advirtiéndose hechos nuevos denunciados a lo ya lo investigado.

8.3 ASUNTOS NUEVOS (PARA DAR TRÁMITE):

En los siguientes catorce (14) expedientes se recomienda el inicio del procedimiento. El funcionario o la funcionaria de Fiscalía, a quien por nómina corresponderá la instrucción del procedimiento en virtud de delegación al efecto y que se identifica con el número entre paréntesis que sigue al número de expediente, ha sido prestado la debida juramentación y aceptación del cargo.

La nómina de instructores e instructoras es como sigue:

Licda. Francinie Cubero de la Vega – Instructora 1.

Lic. Rafael Hernández Vindas – Instructor 2.

Lic. Gabriel Zelada Dalorzo – Instructor 4.

8.3.1.- Expediente Nº: 505-15 (1). Denunciado: Lic. F. J. P.. Denunciante: M. E. de la F. P.

SE ACUERDA 2015-34-090 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.2.- Expediente número: 153-15 (1). Denunciado: Lic. L. F. C. M.. Denunciante: J. M. C. M., O. G. T., J. P. P., M. E. E., V. P. C..

SE ACUERDA 2015-34-091 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.3.- Expediente número: 454-15 (1). Denunciado: Licda. V. F. R.. Denunciante: P. A. Q. L..

SE ACUERDA 2015-34-092 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.4.- Expediente número: 372-15 (1). Denunciada: Licda. A. M. P. G.. Denunciante: L. M. F. B..

SE ACUERDA 2015-34-093 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.5.- Expediente Nº: 242-15 (1). Denunciado: Lic. R. A. B. C.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del I Circuito San José).

SE ACUERDA 2015-34-094 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.6.- Expediente Nº: 344-15 (1). Denunciado: Lic. H. G. M. B.. Denunciante: Licda. A. L. M. U.

SE ACUERDA 2015-34-095 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.7.- Expediente Nº: 466-15 (1). Denunciado: Lic. H. S. A.. Denunciante: M. C. C. M..

SE ACUERDA 2015-34-096 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.9.- Expediente Nº: 256-15 (1). Denunciada: Lic. H. G. M.. Denunciante: Asociación Solidarista de los Empleados del Grupo Agroindustrial Numar (ASONUMAR).

SE ACUERDA 2015-34-097 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.10.- Expediente Nº: 333-15 (2). Denunciado: Lic. J. D. H.. Denunciante: De Oficio (Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas).

SE ACUERDA 2015-34-098 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.11.- Expediente Nº: 311-15 (2). Denunciado: Lic. A. J. M. S.. Denunciante: I. B. Ch..

SE ACUERDA 2015-34-099 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.12.- Expediente: 317-15. Denunciado: Lic. M. C. M.. Denunciante: R. F. E. (Apoderado General Judicial del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico).

SE ACUERDA 2015-34-100 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.13.- Expediente Nº: 339-15 (2). Denunciado: Lic. J. E. V. R.. Denunciante: H. V. S. (Representante del Colegio de Terapeutas de Costa Rica).

SE ACUERDA 2015-34-101 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.14.- Expediente N°: 234-15 (4). Denunciado: Lic. C. F. S.. Denunciante: V. C. R..

SE ACUERDA 2015-34-102 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.15.- Exp. 383-15(3). Denunciado: Lidia M. M. L.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal III Circuito San José).

SE ACUERDA 2015-34-103 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

8.3.16.- Expediente Número: 323-15 (3). Denunciado: Lic. M. T. Q.. Denunciante: A. V. R..

SE ACUERDA 2015-34-104 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Al ser las veinte horas con cincuenta y seis minutos se da por finalizada la sesión.

MSc. Edgar Castrillo Brenes MSc. Froylán Alvarado Zelada

Presidente en ejercicio Secretario[pic][pic]

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