CIRCULAR BM-024-03



Circular BM-008-2008

Asunto: Cambios de motor, fideicomiso, enteros de timbres y anotaciones

Fecha: 31 de octubre del 2008

Con el propósito de unificar los diferentes criterios encontrados en Coordinadores y Registradores se procede a aclarar los siguientes puntos:

1) Cambios de motor.

En los cambios de motor, en los cuales la factura del motor viniere consignado un nombre distinto del propietario del vehículo, y la solicitud la realiza el titular registral, no debe el registrador cancelar la presentación, sino únicamente consignarle el defecto al citado documento, solicitándole el respectivo documento de traspaso del motor por cuanto la gestión de cambio de motor, la realiza quien tiene inscrito su derecho en el Registro.[1]

2) Fideicomiso

Cuando en un traspaso de un vehículo el fiduciario lo venda en su calidad de propietario, sin hacer ninguna observación sobre el fideicomiso, es procedente cancelar la presentación del documento en virtud de que el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos,[2] el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o revertirlos a favor del transmitente. Comprendiéndose a la propiedad fiduciaria por la doctrina moderna como una propiedad limitada,[3] y como es de común uso en nuestro país el fiduciario ejerce la administración de bienes o derechos para la consecución de un fin.

3) Razón notarial de entero de timbres

No es procedente la cancelación del asiento registral en virtud de que no consta la firma del notario en la razón notarial que refiere a la cancelación de los timbres e impuesto de transferencia, por cuanto el testimonio que origina el acto porta la firma del cartulante, no siendo entonces razón de nulidad del acto[4] y se logra evidenciar que existe el pago, por lo cual debe el registrador limitarse a la consignación del defecto y asignar el entero a dicha presentación.

4) Anotaciones

Se les reitera la CIRBM-04-2005, del 08/03/2005 en la cual se les indica la OBLIGACION de verificar las anotaciones de los documentos inmediatamente después de haber recibido el reparto, con el fin de garantizar los principios de publicidad registral y prioridad.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002.

CIRCULAR: BM-010-05

ASUNTO: 1. Aclaración sobre cambio de chasis entre vehículos inscritos. 2. Nueva tabla de carrocerías, categorías y usos

FECHA: 6 de octubre del 2005

1.Con respecto a la posibilidad de efectuar un cambio de chasis entre vehículos inscritos me permito aclarar, con respecto a lo estipulado en el artículo 47 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble que:

Al existir dos vehículos inscritos, el procedimiento que debe cumplir el administrado consiste en desinscribir el vehículo cuyo chasis no se encuentra en condiciones óptimas y adquirir un chasis (que para efectos regístrales debe ser un vehículo completo), trasladando a éste último el motor del vehículo desinscrito

Para una mejor comprensión , analizamos el siguiente ejemplo. Existen dos vehículos debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad Mueble, identificados como A y B, si el automotor B sufre un choque o un desperfecto que conlleva la modificación del número de identificación y su propietario compra el chasis inscrito del vehículo A (desde el punto de vista registral debe adquirir todo el Vehículo) de esta forma pasa a ser propietario de su número de VIN y de la placa. De ahí que podría pasar el motor y demás accesorios del vehículo B al vehículo A, de manera que el vehículo queda inscrito como A debiendo proceder luego a la desinscripción del automotor B.

De ésta forma, pese a que el usuario, desde su óptica realizó un cambio estructural en su automotor, que implica un cambio en el número de Vin, desde el punto de vista registral, lo que se efectuó sería un traspaso, con un cambio de motor y la desinscripción del automotor que resultó afectado en el accidente

2- Que conforme con los artículos 5, 10 inciso ch), 12 y 18 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres, no.7331 del 08 de marzo de 1993 y los artículos 39 y 45 incisos e) y h) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble , la propiedad de vehículos se comprueba mediante su inscripción en dicho Registro cuyo asiento debe publicitar las características básicas, entre éstas las que permiten la tasación de impuestos y derechos que conforme a la ley deben tributar los actos y contratos inscribibles que los afecten y que la información constante en esa base de datos se considera oficial. Dadas las constantes incongruencias entre la información que consigna la boleta de Revisión Técnica emitida por Riteve y la que consta en el Registro, se hace de su conocimiento la lista de categorías, carrocerías y usos, que han sido coordinadas entre ambas instituciones y la Dirección General de Tributación Directa a efectos de no afectar los trámites de los administrados.

|Co. Reg. |CATEGORIA |

|1 |MOTOCICLETA |

|2 |BICIMOTO |

|3 |PARTICULAR |

|4 |CARGA LIVIANA |

|5 |CARGA PESADA |

|6 |EQUIPO ESPECIAL AGRICOLA |

|7 |EQUIPO ESPECIAL OBRAS CIVILES |

|8 |REMOLQUE |

|9 |SEMI-REMOLQUE |

|10 |REMOLQUE LIVIANO |

|12 |TRANSPORTE COLECTIVO |

|13 |TAXI |

|14 |EQUIPO ESPECIAL GENERICO |

|15 |INTERES HISTORICO |

|16 |VEHICULO NO APTO PARA CIRCULAR |

|Co. Reg. |CATEGORIA |

|0 |CARROCERIA SIN ESPECIFICAR |

|3 |TRICICLO |

|4 |SEDAN 4 PUERTAS |

|5 |SEDAN 2 PUERTAS |

|6 |COUPE |

|7 |CONVERTIBLEO CABRIOLET |

|8 |STATION WAGON O FAMILIAR |

|Co. Reg. |CARROCERIAS |

|9 |MICROBUS |

|10 |RURAL TODO TERRENO 2 PUERTAS |

|11 |PANEL |

|12 |CAJA CERRADA O FURGON |

|13 |PLATAFORMA |

|14 |ADRALES |

|15 |CAJA ABIERTA O CAM-PU |

|16 |GANADERO |

|17 |AMBULANCIA |

|18 |VIVIENDA O CASA MOVIL |

|19 |BOMBEROS – COCHE BOMBA |

|20 |VAGONETA |

|21 |RECOLECTOR DE BASURA |

|22 |MEZCLADORA DE CONCRETO |

|24 |CISTERNA DE PRODUCTOS PELIGROSOS |

|28 |AUTOBUS |

|29 |BUSETA |

|35 |MOTOCICLETA |

|37 |CABEZAL O TRACTO CAMION |

|38 |CUADRACICLO |

|39 |CISTERNA |

|50 |PORTA VEHICULOS (ARAÑA) |

|51 |MONTACARGAS |

|53 |CARGADOR DE LLANTA |

|54 |CARGADOR DE ORUGA |

|55 |COMPACTADOR DE LLANTA |

|Co. Reg. |CARROCERIAS |

|61 |NIVELADORA |

|63 |RETROEXCAVADORA |

|64 |TRACTOR DE LLANTA |

|65 |TRACTOR DE ORUGA |

|66 |PERFORADORA |

|72 |LOW BOY |

|76 |LIMOSINA |

|77 |BLINDADO |

|78 |FUNERARIO |

|79 |RIEGO ASFALTICO |

|84 |TRANSPORTE DE VIDRIOS |

|89 |CARRUSEL |

|91 |MULA |

|98 |BOTELLERO |

|102 |SEXTACICLO |

|104 |CAJERO AUTOMATICO FURGON MOVIL |

|109 |TALLER O LABORATORIO MOVIL |

|121 |BARREDORA |

|141 |DEPORTIVO |

|145 |BASCULANTE |

|146 |OPTICA UNIDAD MOVIL |

|149 |LIMPIEZA DE TANQUE SEPTICO |

|151 |TIENDA MOVIL |

|154 |SILO |

|157 |PORTACONTENEDORES |

|159 |TRANSPORTE DE REOS |

|172 |GRUA HIDRAULICA |

|176 |GRUA DE ELEVACION |

|180 |EXCAVADORA |

|182 |PINTABANDAS |

|190 |LABORATORIO ODONTOLOGICO MOVIL |

|193 |LABORATORIO DE COMPUTO MOVIL |

|198 |CARRO DE GOLF |

|202 |AUTOBOMBA - BOMBA DE TRASIEGO |

|204 |GRUA PLATAFORMA |

|205 |TODO TERRENO 2 PUERTAS |

|208 |GRUA DE ARRASTRE |

|210 |RECREATIVO |

|211 |CAJA CERRADA REFRIGERADA |

|216 |PARAMEDICOS |

|220 |PRODUCTOS PELIGROSOS |

|221 |UNIDAD MOVIL DE MEDIOS DE COMUNICACION |

|222 |VENTA DE ALIMENTOS MOVIL |

|223 |BIBLIOTECA MOVIL |

|224 |EXPOSICIÓN U OFICINA MOVIL |

|225 |COMPRESOR |

|226 |CARRETILLA TRANSPORTADORA O ELEVADORA |

|227 |TODO TERRENO 4 PUERTAS |

|228 |SEDAN 2 PUERTAS HATCHBACK |

|Co. Reg. |CARROCERIAS |

|229 |SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK |

|230 |SEDAN 2 PUERTAS DEPORTIVO |

|231 |COSECHADORA DE ARROZ |

|232 |COSECHADORA DE CAÑA |

|233 |COMPACTADORA 1 RODILLO |

|234 |COMPACTADORA 2 RODILLOS |

|235 |CAMIO ARTICULADO |

|CODIGO |USOS |

|1 |AUTOBUS |

|2 |MICROBUS |

|3 |BUSETA |

|4 |INTERES HISTORICO |

|5 |TAXI |

|6 |CAJERO AUTOMATICO MOVIL |

|7 |TALLER O LABORATORIO MOVIL |

|8 |OPTICA MOVIL |

|9 |LIMPIEZA DE TANQUE SEPTICO |

|10 |TIENDA MOVIL |

|11 |TAXI PARA DISCAPACITADOS |

|12 |LABORATORIO ODONTOLOGICO MOVIL |

|13 |LABORATORIO DE COMPUTO MOVIL |

|14 |TURISMO |

|15 |PARAMEDICOS |

|16 |TRANSPORTE DE ESTUDIANTES |

|17 |TRANSPORTE DE TRABAJADORES |

|18 |VENTA DE ALIMENTOS MOVIL |

|19 |BIBLIOTECA MOVIL |

|20 |EXPOSICION U OFICINAS MOVIL |

|21 |AUTOBUS PARA DISCAPACITADOS |

CIRCULAR BM-007-04

ASUNTO: Cambios de motor

FECHA: 1 de marzo del 2004

En lo que interesa se les transcribe la resolución dictada dentro del Expediente Administrativo N° 071-2004, mediante la cual se establece el nuevo criterio de esta Dirección correspondiente a los cambios de motor en los vehículos inscritos:

“TERCERO: Ahora bien, por considerarse el motor como un bien accesorio de naturaleza mueble, su inscripción debe circunscribirse a tres procedimientos, a saber: A).- En los motores que pertenecieron a vehículos previamente inscritos, debe aportarse el respectivo documento de compra venta a fin de cumplir con el principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 51 del citado cuerpo normativo. B).- En motores no inscritos armados de partes o de procedencia desconocida, corresponderá al propietario presentar una declaración jurada ante Notario Público, pues en estos casos son aplicables los principios de buena fe y el de la posesión vale por título consagrado en el artículo 854 del Código Civil, sin que se transgreda el principio de tracto sucesivo en razón que el motor no consta inscrito. C).- Motores sin inscribir adquiridos en el comercio con respaldo en una factura original y membretada que demuestra la veracidad del acto de compra venta. Como se indicó supra, este documento es susceptible de inscripción y fehaciente de la causa adquisitiva, debiéndose presumir su procedencia derivada en una debida nacionalización antes las entidades aduanales del país, sin que corresponda a este Registro - por no ser de su competencia - el estudio de esa circunstancia.”

“QUINTO No obstante que el Reglamento de este Registro permite la factura como un documento susceptible de inscripción, en concordancia con el numeral 431 inciso e) del Código de Comercio, lo cierto es que a éste le son aplicables los principios jurídicos que regulan la función registral, como son especialmente el de publicidad, seguridad y legalidad. Así como el objeto de los actos y contratos de los administrados deber ser lícito, todo el procedimiento registral debe atender a la legalidad. De ahí que la función calificadora debe estar acorde con la ley para brindarle a la sociedad la seguridad jurídica en el sentido que aquello debidamente inscrito en el Registro es lo que en la realidad existe, por ende, el fundamento de la función calificadora es velar porque todo lo que se va a registrar sea congruente con las normas del ordenamiento jurídico. Es conforme al principio de legalidad que se evita la registración de documentos defectuosos, asegurando así que las inscripciones practicadas y el el documento que motiva dicha inscripción, se ajuste totalmente a la ley, por ese motivo, el documento a registrar, además de expresar la voluntad de las partes, debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por la ley. Este principio informa que los títulos sujetos a inscripción en el Registro, sean calificados con el fin de que sólo se inscriban los documentos válidos y perfectos. Bajo estas circunstancias, es claro que toda factura sujeta a inscripción deberá cumplir consecuentemente con los requisitos que ordena el ordenamiento jurídico, requiriéndose como mínimo para efectos registrales que se identifique el nombre o razón social y el número de identificación del vendedor y comprador.(art.234 inciso b) del Código de Comercio), lugar y fecha de expedición, así como un detalle preciso del motor objeto de la venta, debiéndose consignar para efectos de la debida publicidad y el cumplimiento del principio de especialidad registral, su marca, modelo, cilindrada y su número de identificación si lo tuviese. (art.39 del Reglamento supra citado)”

CIRCULAR BM-003-04

ASUNTO: Cambio en el número de chasis, serie o vin como resultado del refaccionamiento del vehículo.

FECHA: 22 de enero del 2004

Con el fin unificar criterios, algunos ya comunicados en diversas calificaciones y otras circulares, se les hace de su conocimiento la tesis legal sostenida por esta Dirección, respecto de la improcedencia en la inscripción de cambios en el número de chasis, serie o VIN, como resultado del refaccionamiento del vehículo, cuando se le incorpora partes, piezas o accesorios tales como "frente de carrocería con o sin motor", "trompa con motor", "parte trasera de carrocería", "cola trasera de vehículo", "medio vehículo automóvil", es decir su parte delantera (con o sin motor), o bien su parte trasera, las cuales vienen identificadas con un número de chasis distinto al que originalmente posee el automotor, en los casos en que existan o no documentos que respalden la importación u otros títulos traslativos que demuestren la legítima procedencia y el consecuente tracto histórico registral.

Sobre este particular, esta Oficina en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en el sentido de que el único procedimiento autorizado actualmente para cambiar un chasis que ha sido importado, está regulado en el artículo 47 del Reglamento de Organización de este Registro Público, debiendo tenerse presente - como principio rector - que el refaccionamiento de automotores o su ensamble por parte de particulares, sin estar autorizada por la Administración, es una actividad al margen de la Ley. No toda actividad reconstructiva de automotores está protegida por la ley y consecuentemente por la Administración Registral, máxime si consideramos que por esta vía podrían inscribirse vehículos reconstruidos o armados a partir de partes de otros que han sido robados o ingresados ilegalmente al país.

La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en el sentido de que el Registro está legitimado para negar o rechazar la inscripción de aquellos vehículos armados a partir de partes y piezas importadas, o bien inscritos pero refaccionados a partir de dichos componentes, los cuales aún cuando hayan sido nacionalizados en forma separada o conjunta, no constituyen unidades vehiculares completas, aunque se muestre haber satisfecho el pago de los impuestos aduaneros pertinentes a esas piezas. Al respecto, el Criterio C105-2000 emitido por la Procuraduría General de la República, analiza ampliamente el marco jurídico que regula en nuestro país el ensamblaje de vehículos automotores el cual es congruente con la Circular DNP 18-96 emitida por la División de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Aduanas, la cual aclara la improcedencia desde el punto de vista de la clasificación arancelaria de la importación y descripción de partes como las indicadas supra o cualquier otra semejante. En efecto, en la mayoría de estos casos, estamos en presencia de la importación de un vehículo incompleto sin motor, dado que los automotores no poseen una carrocería independiente de su chasis, o bien de diversos accesorios, que aunque se describan como unidad, por ejemplo "parte delantera con motor", en realidad deben desglosarse como tapa, guardafangos, defensa, motor, compensadores, llantas con aro, etc.

Debe recordarse que el número de chasis, serie o VIN es una identificación alta numérica única y exclusiva de cada vehículo (determina plenamente el país, la marca, el tipo de carrocería, el tipo de motor y el número que le tocó en la línea de ensamble) y por ello cualquier alteración o modificación, aunque sea de uno de sus caracteres, puede llevar a errores en la determinación del bien haciéndolo confundir con otro.

Sobre este terna, debe indicarse también que la Contraloría General de la República, mediante el Informe N' 40/97 de fecha 15 de julio de 1997, emitido por la Dirección General de Auditoría, Departamento de Gobierno, analizó ampliamente la evasión fiscal que implica la inscripción en el Registro de "vehículos completos" refaccionados en el país mediante la importación de partes automotrices, recomendando "velar para que, en coordinación con las aduanas del país, este Registro se asegure, en forma previa a la inscripción de vehículos "armados" con "partes" importadas, que los interesados hayan cancelado los impuestos con base en los valores otorgados por las aduanas como vehículos completos

Finalmente, debe revolcarse que a pesar de que la Sala Constitucional en forma reiterada había declarado con lugar varios recursos de amparo ordenando la inscripción de vehículos construidos con base en piezas y repuestos nuevos o usados (véase Votos No 1528-92, N° 2237-93, y N° 1582-95 ) mediante el Voto N' 2761-94 de las 17:06 horas del 9 de junio de 1994, adicionado por el Voto N° 00461-98 de las 14:30 horas del 4 de agosto de 1998, resolvió que el Registro puede negarse a inscribir aquellos vehículos que no estén respaldados con el certificado electrónico de aduanas, aún cuando se hayan pagado los impuestos correspondientes a la importación de piezas y repuestos. Dice en lo que interesa el Voto de referencia:

"El Registro no ha inventado un tributo ni pretende imponerlo, no cuestiona el monto pagado en aduanas para internar- partes "de un vehículo; tampoco ha anulado el aforo de éstas, cuestiones todas que serían ajenas a su competencia Se ha circunscrito a objetar que la certificación aduanera relativa a partes de un vehículo pueda valer como documento para la inscripción de el propio vehículo. Que el Registro esté habilitado para denegar la inscripción no conlleva el ejercicio de una potestad de imperio; la de imperio se hizo valer cuando se aprobó la lista arancelaria, y la exigencia de la certificación aduanera como requisito para la inscripción no es más que el ejercicio de una potestad de corroborar la satisfacción de] tributo correspondiente a un vehículo, una forma de control cruzado entre la administración aduanera y la registral, sin que se aprecie infracción del artículo 28 constitucional. Bien queda éste desarrollado por la Ley General de la Administración Pública: "... el individuo está facultado en sus relaciones con la administración para hacer todo aquello que no le esté prohibido... se entenderá prohibido todo lo que impida o perturbe el ejercicio legítimo de potestades administrativas-" (artículo 18).

Por su parte el Voto N° 00461-1-98 que adiciona la resolución antes citada, manifiesta:

"La reciente jurisprudencia de esta Sala ha determinado que el Registro de la Propiedad está legitimado para determinar vía reglamento los requisitos necesarios para la inscripción de automotores que hayan sido refaccionados en el país con piezas tanto nacionales como importadas, lo que debiera utilizar como criterio orientador en el futuro

La nueva tesitura de la Sala Constitucional se ha reiterado, entre otros, en los Votos N° 995-97, N° 1136-98, N° 5152-98 y N° 3441-2003.

Esta última sentencia, refiriéndose en concreto a los cambios de número de chasis como resultado de la actividad reconstructiva de un vehículo dispuso:

"I. Objeto del recurso. El recurrente reclama que el Registro Público de la Propiedad Mueble se niega a inscribir una rectificación del número de chasis de su vehículo, lo que considera violatorio de su derecho de propiedad y del derecho al trabajo.

II. Si bien el amparado alega que el órgano recurrido al denegar la gestión por él presentada, tendiente a la inscripción o corrección en los registros del número de chasis de su vehículo lesionó sus derechos fundamentales, estima esta Sala que dicho acto no produce tal lesión, ya que los motivos esbozados por el Director de dicho Registro para rechazar la gestión presentada, en nada resultan irrazonables o desproporcionados. En este sentido, el requisito a que hace referencia el jerarca del órgano recurrido, necesario para realizar el cambio de número de chasis de su automotor, es acorde al llamado principio de seguridad registral, pilar fundamental de nuestro sistema registral. Por lo anterior, el presente recurso ha de ser desestimado."

De todo lo expuesto se arriba a la conclusión de que el Registro Público, está legitimado para negar o rechazar la inscripción de aquellos vehículos armados a partir de partes y piezas importadas y que fueron nacionalizadas en forma separada o conjunta, es decir, cuando no constituyen unidades vehiculares completas, aún cuando se hubiere satisfecho el pago de los impuestos; así también la actividad reconstructiva de automotores que implique cambio en el número de chasis, serie o VIN de los mismos. Consecuente con lo anterior, en los documentos en donde se solicite la inscripción de tales movimientos, por ser improcedentes, deberá procederse a la cancelación del asiento de presentación al Diario por darse una incompatibilidad con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

CIRCULAR BM-002-04

ASUNTO: Correcciones de numero de chasis, adición a la circular CIRBM-024-2003

FECHA: 15 de enero del 2004

Con el fin de simplificar el proceso de inscripción de los documentos de corrección de número de chasis de los vehículos, a partir de esta fecha se deberán observar los siguientes procedimientos:

1. EL REGISTRADOR REMITIRÁ LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN A LA DIRECCIÓN PARA SU RESOLUCIÓN:

a. En los casos de que no exista microfilmación de los documentos de inscripción del vehículo, o bien existiendo, la información está ilegible.

b. Cuando el número de chasis que se solicita registrar difiere con el que se encuentra inscrito en más de 3 dígitos, siempre y cuando el resto de dígitos coincida en su mayoría con el que aparece registrado.

2. SE CANCELARA LA PRESENTACION.

a. Cuando el número de chasis que se pretende incluir, aparece inscrito en otro automotor sin que exista error registral. En estos casos los propietarios de ambos vehículos, deberán gestionar la permuta de sus automotores, cancelándose los impuestos de transferencia así como los derechos y timbres respectivos.

b. Cuando se trata de una solicitud de corrección o cambio del chasis por haberse adquirido uno nuevo por compra de frente de carrocería, cachera, torpedo, trompa, etc. o bien, que no se indique su procedencia y éste difiere totalmente con el registrado.

3. PROCEDERA LA INSCRIPCION

a. Además de los casos indicados en los puntos 1 y 2, de la circular CIRBM-024-2003, el registrador autorizará la inscripción, si otro defecto no lo impide, cuando en la solicitud el interesado aporta una nueva boleta de Revisión Técnica en la que se consigna como chasis el mismo número que se había consignado en la inscripción del automotor, aunque en la base de datos aparece un número diferente motivado en una corrección de características que se había realizado con anterioridad.

b. Cuando el número de chasis que se indica en la nueva revisión técnica aparece inscrito como número de motor del vehículo. El registrador practicara el cambio de numeración de chasis y además consignará en la base de datos, el número de motor que se indica en dicha revisión.

4. DEFECTUOSOS.

En todos los casos diferentes con los anteriormente expuestos, el registrador devolverá el documento al archivo en calidad de defectuoso, sin que sea necesario adjuntar las copias de microfilm que haya obtenido

CIRCULAR BM-024-03

ASUNTO: Correcciones de Chasis

FECHA: 5 de diciembre del 2003

De conformidad con lo acordado en reunión celebrada con funcionarios de la Dirección General de Aduanas y en concordancia con la circular que este mismo sentido será emitida por esa Dependencia la que se remitirá a todos los funcionarios una vez recibida en esta Dirección, a continuación se detalla el procedimiento que a partir del 09 de diciembre del año en curso, deberá observarse en las solicitudes de correcciones en los números de chasis, vin o serie de los vehículos automotores, así como en los nombres y números de cédulas de los importadores.

1- Las Aduanas únicamente remitirán al Registro vía correo electrónico resoluciones para corregir las referidas características, en las pólizas de desalmacenaje que fueron transmitidas al Registro durante los últimos 4 años siempre y cuando la corrección solicitada no exceda de tres dígitos. En estos casos el usuario deberá presentar la solicitud de corrección en el Diario junto con la revisión técnica y la cancelación de los aranceles del Registro para su debida calificación por el Registrador.

2- En los casos que la póliza de importación fue transmitida al Registro en una fecha anterior a los 4 años indicados, el usuario deberá presentar en el Diario la solicitud de corrección junto con una declaración jurada en escritura pública en la que manifieste que la incongruencia de características se debe a un error material. Además deberá cancelar los aranceles del Registro aportando también la boleta de revisión técnica del automotor. Dicho documento será calificado por el Registrador quien determinará el cumplimiento de los requisitos mencionados.

3- Cuando la corrección implique la modificación de más de tres dígitos, el Registrador realizará el estudio correspondiente con base en la información que consta en los archivos del Registro ( microfilm, tarjetas, base de datos, etc) y remitirá el asunto junto con esa información adicional, a la Dirección utilizando el mismo procedimiento de las solicitudes de calificación. Una vez resuelto el asunto por la Dirección, nuevamente se le entregará la documentación al Registrador con la resolución respectiva con el fin de que proceda a practicar el asiento o a cancelar la presentación del documento según se resuelva y posteriormente lo trasladará al archivo.

4- En los casos en que la solicitud corresponda a un cambio total del chasis del automotor o bien, permutas de chasis motivados por errores de inscripción, de la parte gestionante o de la propia Aduana, el trámite deberá realizarse mediante la gestión administrativa ante la Dirección. Si el usuario por error presentó la gestión en el Diario, el Registrador la remitirá a la Dirección para su estudio utilizándose el mismo procedimiento señalado en el punto 3 anterior.

5- Tratándose de errores en el nombre del importador, se seguirá el procedimiento establecido en la circular DRPM-005-98 del 16 de enero de 1998 que permite la subsanación mediante razón notarial siempre y cuando no se trate del cambio total del nombre según ya se indicó supra.

6- En lo que se refiere a corrección de errores de orden estrictamente registral, se seguirá observando el procedimiento ya establecido con solo el requerimiento personal del interesado, .como por ejemplo para la sustitución del cero por la "o" en los números de chasis o "vin".

CIRCULAR BM-161-02

ASUNTO: Modificación circular BM-115-98

FECHA: 12 de agosto del 2002

Se les comunica que con el fin de unificar el procedimiento en el trámite de traspaso de vehículos que no tienen registrado el número de serie o de chasis, (generalmente inscripciones de vehículos que datan de muchos años) se deja sin efecto el punto N° 3 de la Circular DRPM-115-98, en el sentido de que cuando se realice un trámite de esa naturaleza, el registrador no exigirá la declaración jurada para la inclusión de la información en la base de datos y la actualizará con fundamento en la Revisión Técnica aportada por el interesado siempre y cuando dicha característica se hubiese consignado en el instrumento público objeto de la calificación.

CIRCULAR: BM-115-98

ASUNTOCambios de chasis

FECHA: 13 de julio de 1998

Con el fin de aclarar el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de chasis de los vehículos inscritos se les transcribe en lo que interesa la resolución de esta Dirección de las nueve horas de¡ ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho que en el considerando NOVENO dispone:

Considera esta oficina, que en caso de cambiar el chasis de un vehículo ya inscrito, debe procederse primero al depósito de las placas de circulación para luego solicitar la desinscripción de dicho automotor, con el fin de dar paso a la inscripción del nuevo vehículo que se importa cuya información debe constar en el correo electrónico al cual se le puede sin ningún inconveniente traspasar el motor del vehículo que se desinscribió. Lo anterior en razón de que al importarse un chasis de un vehículo, en realidad lo que se está importando es un vehículo completo pero sin su motor, salvo aquellos casos relativos a chasis de autobuses, cuya importación y posterior ensamblaje están permitidos por el Reglamento para la Importación de Vehículos, sus Partes y Repuestos, Para el Transporte Colectivo de Personas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 13 de agosto de 1993. En tratándose de vehículos de versión moderna, generalmente estos no tienen chasis pues son fabricados en forma compacta, de ahí que lo que se nacionaliza es- un vehículo y no una parte de¡ mismo, además que como se indicó supra, no existe ninguna disposición legal que permita el cambio de esa identificación esencial de un automotor. Sobre este último aspecto cabe mencionar, que mediante la circular de esta Dirección DRPM-567-97, se hace del conocimiento de los Registradores el Decreto Ejecutivo N° 25569-MP-S-MOPT-J-H, que reglamentó la-Ley 6122, Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y Orden del 17 de noviembre de 1977, en el cual se establecen los requisitos que deberán cumplirse para realizar modificaciones o cambios de características esenciales en los vehículos automotores. En él caso que nos ocupa, no se ha cumplido con este precepto legal, de ahí que el Registrador no debió autorizar el cambio de chasis en el vehículo que dio origen a este asunto."

Así las cosas, considera esta Dirección que los cambios de chasis permitidos en el artículo 47 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, procederán únicamente en los siguientes casos:

1- Que se trate de errores en. la inscripción del vehículo. Para tal efecto, el propietario registral deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección solicitando la corrección en la identificación del automotor demostrando la existencia del error el cual podrá ser corregido mediante resolución razonada.

2- Que se trate de cambio de chasis de autobuses, tal y como se indica en la resolución supra citada.

3- Que se trate de inscripciones de vehículos que datan de muchos años, a los cuales se les practica un nuevo movimiento, especialmente traspasos. En estos casos, se aclara la circular DRPM-060-98 de fecha 30 de abril del presente año, en el sentido de que tratándose de número de chasis no se podrá practica,- de oficio la inclusión de la información, y el Registrador deberá solicitar al interesado una declaración jurada en la que se manifieste que el vehículo ha mantenido siempre esa numeración.

No omito reiterarles que en cualquier caso de importación de un chasis, para proceder a su, inscripción, deberá la información estar incluida por la Aduana respectiva en el sistema de correo electrónico, como un vehículo y no como chasis, pues no se puede inscribir partes de vehículos, según las razones que constan en la circular DRPM-544-97, en la que se exponen las recomendaciones de la Contraloría General de la República.

CIRCULAR: BM-005-98

ASUNTO: 1.- Corrección de datos del importador en certificado electrónico de Aduana. 2.- Información adicional en boletas de revisión técnica

FECHA: 16 de enero de 1998

1.- De conformidad con el Oficio 985-AC-87 remitido a ésta Dirección por la Aduana Central, se les informa que el Sistema de Información Aduanera, en la casilla no. 5 correspondiente al número de identificación del importador, sólo tiene capacidad para diez caracteres, razón por la cual es improcedente exigir a la Aduana vía resolución modificar ese dato cuando el mismo aparezca incompleto. En esos casos, o en aquellos en que dicho número sea diferente, podrá exigirse una razón notarial por medio de la cual se dé fé de que el importador y la persona que viene gestionando la inscripción o transmitiendo el vehículo automotor es la misma.

2.- El Departamento de revisión Técnica, en aras de facilitar la calificación jurídica de los documentos, ha acordado con funcionarios de este Registro que en caso de incongruencias entre los documentos de aduana y las características del vehículo verificadas luego de la inspección técnica, se dará constancia, en la casilla de “observaciones” que tiene la respectiva boleta, de aquella información consignada en la misma es la correcta.

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[1] Art. 452 Código Civil

[2] Art. 633 Código de Comercio

[3] Art.265 Código Civil, párrafo primero; Jurisprudencia del Tribunal Segundo Civil, Sección segunda , N° 168 de ka 9:40 horas del 6 de mayo de 1999

[4] Art.126 Código Notarial.

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