JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE ... - Justia

嚜澴UICIO

DE

REVISI?N

CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-4/2014.

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO.

AUTORIDAD

TRIBUNAL

TABASCO.

RESPONSABLE:

ELECTORAL

DE

MAGISTRADO

PONENTE:

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

SECRETARIOS: LAURA ANG?LICA

RAM?REZ HERNANDEZ Y OMAR

OLIVER CERVANTES.

M谷xico, Distrito Federal, a veintis谷is de febrero de dos mil

catorce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisi車n

constitucional electoral SUP-JRC-4/2014, promovido por Jos谷

Antonio Sifuentes Rocha, en su car芍cter de representante del

Partido del Trabajo ante el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participaci車n Ciudadana de Tabasco, contra la

resoluci車n dictada el treinta de enero de dos mil catorce por el

Pleno del Tribunal Electoral de la referida entidad, en el recurso

de apelaci車n TET-AP-25/2013-III; y,

R E S U L T A N D O:

SUP-JRC-4/2014

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda

y de las constancias que obran en autos, se advierte lo

siguiente:

I.

Resoluci車n

del

Consejo

Estatal

del

Instituto

Electoral y de Participaci車n Ciudadana de Tabasco. El

veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Consejo Estatal

del Instituto Electoral y de Participaci車n Ciudadana de Tabasco,

aprob車 la resoluci車n CE/2013/014, relativa a la aplicaci車n del

cobro de las sanciones impuestas a los partidos pol赤ticos, entre

ellas, al Partido del Trabajo.

II. Admisi車n y Requerimiento. El Partido del Trabajo

interpuso recurso de apelaci車n contra dicha resoluci車n, del cual

conoci車 el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TETAP-25/2013-III, emiti谷ndose resoluci車n el treinta de enero de

dos mil catorce, en la que se confirm車 la resoluci車n apelada.

SEGUNDO. Juicio de revisi車n constitucional electoral.

Mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil

catorce, el Partido del Trabajo present車, por conducto de su

representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participaci車n Ciudadana de Tabasco, demanda

de juicio de revisi車n constitucional electoral contra la resoluci車n

emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco.

TERCERO.- Recepci車n del expediente en la Sala

Superior. Por oficio TET-PT-063/2014, de seis de febrero de

dos mil catorce, suscrito por el Magistrado Presidente del

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Tribunal Electoral de Tabasco, recibido en la Oficial赤a de Partes

de esta Sala Superior el siete del mismo mes y a?o, remiti車 la

demanda, el informe circunstanciado y el expediente del

recurso de apelaci車n local TET-AP-25/2013-III, y dem芍s

documentaci車n atinente.

CUARTO.- Turno de expediente a ponencia. Mediante

acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce, el Magistrado

Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federaci車n, orden車 registrar e integrar el

expediente SUP-JRC-4/2014 y turnarlo a la Ponencia del

Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos

previstos en el art赤culo 19 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnaci車n en Materia Electoral, turno que se

cumpliment車 a trav谷s del oficio de la misma fecha, suscrito por

el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

QUINTO.- Admisi車n y cierre de instrucci車n. En su

oportunidad, el Magistrado Instructor admiti車 a tr芍mite la

demanda del presente juicio y declar車 cerrada la instrucci車n,

con lo que quedaron los autos en estado de resoluci車n; y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicci車n y competencia. El Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federaci車n ejerce jurisdicci車n

y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el

presente medio de defensa, en t谷rminos de lo dispuesto por los

art赤culos 41, p芍rrafo segundo, base VI y 99, p芍rrafo cuarto,

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fracci車n IV, de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos

Mexicanos; 186, fracci車n III, inciso b) y 189, fracci車n I, inciso d),

de la Ley Org芍nica del Poder Judicial de la Federaci車n; 4 y 87,

p芍rrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnaci車n en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de

revisi車n constitucional electoral promovido por un partido

pol赤tico, para impugnar una resoluci車n del Tribunal Electoral de

Tabasco, que confirm車 el acuerdo mediante el cual se

establece la aplicaci車n del cobro de las sanciones impuestas al

partido actor y a otros institutos pol赤ticos.

Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandi, la

jurisprudencia 5/2009, de esta Sala Superior, publicada en la

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federaci車n, A?o 2, N迆mero 4,

2009, p芍ginas 12 y 13, con el rubro: ※COMPETENCIA.

CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS

IMPUGNACIONES,

POR

SANCIONES

A

PARTIDOS

POL?TICOS NACIONALES EN EL ?MBITO LOCAL.§.

SEGUNDO. En el juicio de revisi車n constitucional en que

se act迆a, est芍n satisfechos los requisitos de procedencia

previstos en la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnaci車n en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

1. Oportunidad. El medio de impugnaci車n se promovi車

oportunamente, conforme lo establece el art赤culo 8? del

ordenamiento legal invocado, esto es, dentro del plazo de

cuatro d赤as contados a partir de la notificaci車n de la resoluci車n

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impugnada, llevada a cabo el treinta y uno de enero de dos mil

catorce, y la demanda fue presentada el cinco de febrero del

a?o en curso, por lo que resulte evidente su oportunidad.

2. Requisitos formales de la demanda. La demanda

re迆ne los requisitos formales establecidos en el art赤culo 9? de la

ley adjetiva en cita, habida cuenta que contiene el nombre del

partido actor, se identifica la resoluci車n reclamada y a la

autoridad responsable, se mencionan de manera expresa y

clara los hechos en que se basa la impugnaci車n, as赤 como los

agravios

atinentes

y

los

preceptos

constitucionales

presuntamente violados, adem芍s de consignar el nombre y la

firma aut車grafa del promovente.

3. Legitimaci車n y personer赤a. El presente juicio es

promovido por el Partido del Trabajo, por tanto, se surte el

presupuesto de legitimaci車n establecido en el art赤culo 88,

p芍rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnaci車n en Materia Electoral.

En cuanto a la personer赤a, se encuentra satisfecha en

t谷rminos del art赤culo 88, p芍rrafo 1, inciso b), de la ley procesal

de la materia, toda vez el juicio es promovido por el

representante propietario del Partido del Trabajo ante el

Consejo

General

del

Instituto

Estatal

Electoral

y

de

Participaci車n Ciudadana de Tabasco, quien a su vez interpuso

el recurso de apelaci車n local del que emana la resoluci車n

impugnada; adem芍s, la autoridad responsable le reconoce la

calidad con que act迆a.

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