JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
嚜澴UICIO
DE
CONSTITUCIONAL
ELECTORAL.
REVISI?N
EXPEDIENTE:
64/2011.
SUP-JRC-
ACTOR: PARTIDO DE LA
REVOLUCI?N DEMOCR?TICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL.
MAGISTRADO
CONSTANCIO
DAZA
PONENTE:
CARRASCO
SECRETARIOS: OMAR OLIVER
CERVANTES
y
LAURA
ANG?LICA
RAM?REZ
HERN?NDEZ.
M谷xico, Distrito Federal, diecinueve de abril de dos mil
once.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisi車n
constitucional electoral promovido por el Partido de la
Revoluci車n Democr芍tica contra la resoluci車n del Pleno del
Tribunal Electoral del Distrito Federal emitida el veinticuatro
de febrero de dos mil once, dentro de los autos del
expediente TEDF-JEL-006/2011, que confirm車 la resoluci車n
RS-117-10, del Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito
Federal,
en
el
procedimiento
administrativo
sancionador IEDF-QCG/197/2009, mediante la cual se
2
SUP-JRC-64/2011
sancion車 al Partido de la Revoluci車n Democr芍tica por
violaci車n a la prohibici車n prevista en el art赤culo 265, p芍rrafo
segundo, del C車digo Electoral del Distrito Federal y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y
de las constancias que obran en el expediente respectivo, se
desprende lo siguiente:
1. Presentaci車n de la queja. El primero de julio de dos
mil nueve, Margarita Barrag芍n Alejandro, por su propio
derecho, present車 denuncia ante el XXXI Consejo Distrital del
Instituto Electoral del Distrito Federal, en contra de Antonio
Heberto Castillo Ju芍rez, entonces Jefe Delegacional en
Coyoac芍n y del Partido de la Revoluci車n Democr芍tica, por
considerar que la propaganda electoral contenida en una
manta, es contraria a la prohibici車n de adjudicaci車n de obras
p迆blicas o programas de gobierno, previstas en el art赤culo
265, p芍rrafo segundo, del C車digo Electoral del Distrito
Federal.
2. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal emiti車 la
resoluci車n identificada con la clave RS-117-10, determinando
la responsabilidad del Partido de la Revoluci車n Democr芍tica,
por la infracci車n a lo dispuesto en el art赤culo 265, p芍rrafo
segundo, del C車digo Electoral del Distrito Federal; los puntos
resolutivos, son al tenor literal siguiente:
3
SUP-JRC-64/2011
※RESUELVE:
PRIMERO. EL PARTIDO DE LA REVOLUCI?N
DEMOCR?TICA ES ADMINISTRATIVAMENTE
RESPONSABLE, de conformidad con lo se?alado
en los Considerados III, IV y V de esta
determinaci車n.
SEGUNDO.
Se
impone
como
sanci車n
administrativa al PARTIDO DE LA REVOLUCI?N
DEMOCR?TICA una reducci車n de un 6% (SEIS
POR CIENTO) de una ministraci車n mensual que
por financiamiento p迆blico tiene derecho a recibir,
equivalente a $344,408.17 (TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHO PESOS 17/100 MN), misma que deber芍
ser cubierta en TRES parcialidades de
$114,802.72
(CIENTO
CATORCE
MIL
OCHOCIENTOS DOS PESOS 72/100 MN), de
conformidad con lo prescrito en los Considerados
V y VI de esta resoluci車n.
TERCERO. El ciudadano ANTONIO HEBERTO
CASTILLO JU?REZ no es administrativamente
responsable de la comisi車n de los actos que le
fueron imputados, de conformidad con lo razonado
en el Considerando V de esta resoluci車n.
[#]§
3. Juicio Electoral. Inconforme con la resoluci車n
anterior, el trece de enero de dos mil once, el Partido de la
Revoluci車n Democr芍tica, por conducto de su representante
propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito Federal, present車 demanda de juicio electoral, ante el
Tribunal Electoral del Distrito Federal, mismo que se identifico
como TEDF-JEL-006/2011.
4. Resoluci車n impugnada. El veinticuatro de febrero de
dos mil once, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, emiti車
resoluci車n en el juicio antes citado, en su resolutivo se
textualmente se expres車:
4
SUP-JRC-64/2011
?NICO. Se confirma la resoluci車n identificada con
la clave RS-117-10, emitida por el Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal,
el diecisiete de diciembre de dos mil diez, en el
expediente n迆mero IEDF-QCG/197/2009.
SEGUNDO.
Juicio
de
revisi車n
constitucional
electoral. Inconforme con la determinaci車n anterior, mediante
escrito de tres de marzo de dos mil once, el Partido de la
Revoluci車n Democr芍tica, por conducto de su representante
propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito Federal, present車 ante el 車rgano jurisdiccional local,
demanda de juicio de revisi車n constitucional electoral en que
se act迆a.
TERCERO. EL cuatro de marzo del a?o en curso, la
Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord車 integrar
y registrar el expediente SUP-JRC-064/2011 y turnarlo a la
Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para
los efectos previstos
en los art赤culos 19 y 92 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnaci車n en Materia
Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio
TEPJF-SGA-1177/11, de la misma fecha, suscrito por el
Subsecretario
General
de
Acuerdos
de
este
車rgano
jurisdiccional electoral federal.
CUARTO. En su oportunidad, el Magistrado Instructor
admiti車 a tr芍mite la demanda y, al no existir diligencia alguna
por desahogar, declar車 cerrada la instrucci車n, con lo cual
quedaron los autos en estado de dictar sentencia.
5
SUP-JRC-64/2011
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federaci車n ejerce jurisdicci車n, y esta
Sala Superior es competente para conocer y resolver el
presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los
art赤culos 41, p芍rrafo segundo, base VI y 99, p芍rrafo cuarto,
fracci車n IV, de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos
Mexicanos; 186, fracci車n III, inciso b) y 189, fracci車n I, inciso
d) de la Ley Org芍nica del Poder Judicial de la Federaci車n; as赤
como 86 y 87, p芍rrafo 1, inciso a), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnaci車n en Materia Electoral,
toda vez que se trata de una impugnaci車n relacionada con
una sanci車n impuesta a un partido pol赤tico nacional, por la
comisi車n de actos presuntamente violatorios de la normativa
electoral en el Distrito Federal.
SEGUNDO.
Requisitos
de
la
demanda,
presupuestos procesales y requisitos especiales de
procedibilidad del juicio de revisi車n constitucional
electoral. Previo al estudio de fondo, se verifica el
cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del presente
asunto, as赤 como la satisfacci車n de las condiciones
necesarias para la emisi車n de una sentencia.
a) Forma. En el caso se cumplen las exigencias del
art赤culo 9, p芍rrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnaci車n en Materia Electoral, porque la demanda se
present車 por escrito ante la autoridad se?alada como
responsable; contiene el nombre del actor, el domicilio para
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