JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

嚜澴UICIO

DE

CONSTITUCIONAL

ELECTORAL.

REVISI?N

EXPEDIENTE:

64/2011.

SUP-JRC-

ACTOR: PARTIDO DE LA

REVOLUCI?N DEMOCR?TICA.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL

DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO

CONSTANCIO

DAZA

PONENTE:

CARRASCO

SECRETARIOS: OMAR OLIVER

CERVANTES

y

LAURA

ANG?LICA

RAM?REZ

HERN?NDEZ.

M谷xico, Distrito Federal, diecinueve de abril de dos mil

once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisi車n

constitucional electoral promovido por el Partido de la

Revoluci車n Democr芍tica contra la resoluci車n del Pleno del

Tribunal Electoral del Distrito Federal emitida el veinticuatro

de febrero de dos mil once, dentro de los autos del

expediente TEDF-JEL-006/2011, que confirm車 la resoluci車n

RS-117-10, del Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito

Federal,

en

el

procedimiento

administrativo

sancionador IEDF-QCG/197/2009, mediante la cual se

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SUP-JRC-64/2011

sancion車 al Partido de la Revoluci車n Democr芍tica por

violaci車n a la prohibici車n prevista en el art赤culo 265, p芍rrafo

segundo, del C車digo Electoral del Distrito Federal y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y

de las constancias que obran en el expediente respectivo, se

desprende lo siguiente:

1. Presentaci車n de la queja. El primero de julio de dos

mil nueve, Margarita Barrag芍n Alejandro, por su propio

derecho, present車 denuncia ante el XXXI Consejo Distrital del

Instituto Electoral del Distrito Federal, en contra de Antonio

Heberto Castillo Ju芍rez, entonces Jefe Delegacional en

Coyoac芍n y del Partido de la Revoluci車n Democr芍tica, por

considerar que la propaganda electoral contenida en una

manta, es contraria a la prohibici車n de adjudicaci車n de obras

p迆blicas o programas de gobierno, previstas en el art赤culo

265, p芍rrafo segundo, del C車digo Electoral del Distrito

Federal.

2. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal emiti車 la

resoluci車n identificada con la clave RS-117-10, determinando

la responsabilidad del Partido de la Revoluci車n Democr芍tica,

por la infracci車n a lo dispuesto en el art赤culo 265, p芍rrafo

segundo, del C車digo Electoral del Distrito Federal; los puntos

resolutivos, son al tenor literal siguiente:

3

SUP-JRC-64/2011

※RESUELVE:

PRIMERO. EL PARTIDO DE LA REVOLUCI?N

DEMOCR?TICA ES ADMINISTRATIVAMENTE

RESPONSABLE, de conformidad con lo se?alado

en los Considerados III, IV y V de esta

determinaci車n.

SEGUNDO.

Se

impone

como

sanci車n

administrativa al PARTIDO DE LA REVOLUCI?N

DEMOCR?TICA una reducci車n de un 6% (SEIS

POR CIENTO) de una ministraci車n mensual que

por financiamiento p迆blico tiene derecho a recibir,

equivalente a $344,408.17 (TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

OCHO PESOS 17/100 MN), misma que deber芍

ser cubierta en TRES parcialidades de

$114,802.72

(CIENTO

CATORCE

MIL

OCHOCIENTOS DOS PESOS 72/100 MN), de

conformidad con lo prescrito en los Considerados

V y VI de esta resoluci車n.

TERCERO. El ciudadano ANTONIO HEBERTO

CASTILLO JU?REZ no es administrativamente

responsable de la comisi車n de los actos que le

fueron imputados, de conformidad con lo razonado

en el Considerando V de esta resoluci車n.

[#]§

3. Juicio Electoral. Inconforme con la resoluci車n

anterior, el trece de enero de dos mil once, el Partido de la

Revoluci車n Democr芍tica, por conducto de su representante

propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, present車 demanda de juicio electoral, ante el

Tribunal Electoral del Distrito Federal, mismo que se identifico

como TEDF-JEL-006/2011.

4. Resoluci車n impugnada. El veinticuatro de febrero de

dos mil once, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, emiti車

resoluci車n en el juicio antes citado, en su resolutivo se

textualmente se expres車:

4

SUP-JRC-64/2011

?NICO. Se confirma la resoluci車n identificada con

la clave RS-117-10, emitida por el Consejo

General del Instituto Electoral del Distrito Federal,

el diecisiete de diciembre de dos mil diez, en el

expediente n迆mero IEDF-QCG/197/2009.

SEGUNDO.

Juicio

de

revisi車n

constitucional

electoral. Inconforme con la determinaci車n anterior, mediante

escrito de tres de marzo de dos mil once, el Partido de la

Revoluci車n Democr芍tica, por conducto de su representante

propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del

Distrito Federal, present車 ante el 車rgano jurisdiccional local,

demanda de juicio de revisi車n constitucional electoral en que

se act迆a.

TERCERO. EL cuatro de marzo del a?o en curso, la

Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord車 integrar

y registrar el expediente SUP-JRC-064/2011 y turnarlo a la

Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para

los efectos previstos

en los art赤culos 19 y 92 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnaci車n en Materia

Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio

TEPJF-SGA-1177/11, de la misma fecha, suscrito por el

Subsecretario

General

de

Acuerdos

de

este

車rgano

jurisdiccional electoral federal.

CUARTO. En su oportunidad, el Magistrado Instructor

admiti車 a tr芍mite la demanda y, al no existir diligencia alguna

por desahogar, declar車 cerrada la instrucci車n, con lo cual

quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

5

SUP-JRC-64/2011

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federaci車n ejerce jurisdicci車n, y esta

Sala Superior es competente para conocer y resolver el

presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los

art赤culos 41, p芍rrafo segundo, base VI y 99, p芍rrafo cuarto,

fracci車n IV, de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos

Mexicanos; 186, fracci車n III, inciso b) y 189, fracci車n I, inciso

d) de la Ley Org芍nica del Poder Judicial de la Federaci車n; as赤

como 86 y 87, p芍rrafo 1, inciso a), de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnaci車n en Materia Electoral,

toda vez que se trata de una impugnaci車n relacionada con

una sanci車n impuesta a un partido pol赤tico nacional, por la

comisi車n de actos presuntamente violatorios de la normativa

electoral en el Distrito Federal.

SEGUNDO.

Requisitos

de

la

demanda,

presupuestos procesales y requisitos especiales de

procedibilidad del juicio de revisi車n constitucional

electoral. Previo al estudio de fondo, se verifica el

cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del presente

asunto, as赤 como la satisfacci車n de las condiciones

necesarias para la emisi車n de una sentencia.

a) Forma. En el caso se cumplen las exigencias del

art赤culo 9, p芍rrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnaci車n en Materia Electoral, porque la demanda se

present車 por escrito ante la autoridad se?alada como

responsable; contiene el nombre del actor, el domicilio para

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