COMPLEMENTARIOS - Gob

嚜燎EGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCI?N Y DOCUMENTOS

COMPLEMENTARIOS

(Decreto No. 430)

Nota:

- En aplicaci車n a la reforma establecida en la Disposici車n Reformatoria Primera del C車digo

Org芍nico Integral Penal (R.O. 180-S, 10-II-2014), la denominaci車n del "C車digo Penal" y

del "C車digo de Procedimiento Penal" fue sustituida por "C車digo Org芍nico Integral Penal".

-En aplicaci車n a la reforma establecida en el Art. 6 de la Resoluci車n 094-2014, publicada

en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 268 de 16 de junio de 2014, la denominaci車n

"Tribunales Distritales Fiscales" fue sustituida por "Tribunales Distritales de lo

Contencioso Tributario".

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de

octubre 8 del 2002 se expidi車 el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retenci車n;

Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los comprobantes de

venta y de retenci車n a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administraci車n,

con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y,

En ejercicio de la atribuci車n que le confiere el n迆mero 13 del art赤culo 147 de la

Constituci車n de la Rep迆blica,

Decreta:

El siguiente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCI?N Y

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Cap赤tulo I

DE LOS COMPROBANTES

COMPLEMENTARIOS

DE

VENTA,

RETENCI?N

Y

DOCUMENTOS

Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos

que acreditan la transferencia de bienes o la prestaci車n de servicios o la realizaci車n de otras

transacciones gravadas con tributos:

a) Facturas;

b) Notas de venta - RISE;

c) Liquidaciones de compra de bienes y prestaci車n de servicios;

d) Tiquetes emitidos por m芍quinas registradoras;

e) Boletos o entradas a espect芍culos p迆blicos; y,

f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los

comprobantes de venta, los siguientes:

a) Notas de cr谷dito;

b) Notas de d谷bito; y,

c) Gu赤as de remisi車n.

Art. 3.- Comprobantes de retenci車n.- Son comprobantes de retenci車n los documentos que

acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retenci車n en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de R谷gimen Tributario Interno, este reglamento y

las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas

Internas.

Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se

identifique, por una parte, al emisor con su raz車n social o denominaci車n, completa o

abreviada, o con sus nombres y apellidos y n迆mero de Registro ?nico de Contribuyentes;

por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efect迆e la retenci車n de impuestos mediante su

n迆mero de Registro ?nico de Contribuyentes o c谷dula de identidad o pasaporte, raz車n

social, denominaci車n; y, adem芍s, se haga constar la fecha de emisi車n y por separado el

valor de los tributos que correspondan, los siguientes:

1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las

instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de cr谷dito que

se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los

requisitos que se establezcan en la resoluci車n que para el efecto emita el Director General

del Servicio de Rentas Internas.

2. Boletos a谷reos o tiquetes electr車nicos y documentos de pago por sobrecargas por el

servicio de transporte a谷reo de personas, emitidos por las compa?赤as de aviaci車n, siempre

que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

a) Identificaci車n del pasajero, el importe total de la transacci車n y la fecha de emisi車n.

Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluir芍 el n迆mero de Registro ?nico de

Contribuyentes de este 迆ltimo, en lugar del n迆mero del documento de identificaci車n del

pasajero; y,

b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como

codificaci車n de este impuesto en el Ecuador.

El adquirente deber芍 recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electr車nico o documento

de pago de sobrecarga, la que le servir芍 como comprobante de venta.

3. Gu赤as a谷reas o cartas de porte a谷reo, f赤sicas o electr車nicas y los conocimientos de

embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resoluci車n que para el

efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestaci車n de servicios

administrativos, en los t谷rminos establecidos en la Ley de R谷gimen Tributario Interno.

5. La declaraci車n aduanera y dem芍s documentos recibidos en las operaciones de comercio

exterior.

6. En el caso de los contratos para la exploraci車n y explotaci車n de hidrocarburos, las

liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efect迆en por el pago de la

tasa de servicios, el costo de operaci車n o cualquier otra remuneraci車n, constituyen el

comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

7. Otros que por su contenido y sistema de emisi車n, permitan un adecuado control por parte

del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha

instituci車n.

En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro

?nico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.

Si cualquiera de los documentos referidos en el presente art赤culo, no cumplen con los

requisitos se?alados en el presente reglamento, el emisor est芍 en la obligaci車n de emitir el

correspondiente comprobante de venta.

Art. 5.- Autorizaci車n de impresi車n de los comprobantes de venta, documentos

complementarios y comprobantes de retenci車n.- Los sujetos pasivos solicitar芍n al Servicio

de Rentas Internas la autorizaci車n para la impresi車n y emisi車n de los comprobantes de

venta y sus documentos complementarios, as赤 como de los comprobantes de retenci車n, a

trav谷s de los establecimientos gr芍ficos autorizados, en los t谷rminos y condiciones del

presente reglamento.

Los sujetos pasivos tambi谷n podr芍n solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorizaci車n

para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los

t谷rminos y condiciones que establezca dicha entidad.

El Servicio de Rentas Internas autorizar芍 la utilizaci車n de m芍quinas registradoras para la

emisi車n de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente

calificados por dicha instituci車n.

Los sujetos pasivos que tengan autorizaci車n para emitir comprobantes de venta,

documentos complementarios y comprobantes de retenci車n, mediante sistemas

computarizados, podr芍n solicitar autorizaci車n para la emisi車n y entrega de comprobantes

impresos por establecimientos gr芍ficos autorizados, para cuando se requiera la emisi車n de

estos, por cualquier circunstancia.

Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de m芍quinas registradoras deben, adem芍s,

contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que deber芍n entregar

al adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando lo

solicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta.

Art. 6.- Per赤odo de vigencia de la autorizaci車n para imprimir y emitir comprobantes de

venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci車n.- El per赤odo de vigencia

de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci車n,

ser芍 de un a?o para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:

1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y

realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesi車n de facilidades

para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas.

2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el

Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se except迆an

de esta disposici車n los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago o se

haya iniciado un recurso de revisi車n de oficio o a insinuaci車n del contribuyente en relaci車n

al acto administrativo que contenga la obligaci車n en firme.

Por consiguiente, se mantendr芍n vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los

comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenci車n, a迆n

cuando se encuentren pendientes de resoluci車n las impugnaciones en v赤a judicial o

administrativa, presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firme

los respectivos actos administrativos.

3. (Reformado por el Art. 迆nico del D.E. 1063, R.O. 651, 1-III-2012).- Que la informaci車n

proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro ?nico de Contribuyentes, en caso de

comprobaci車n realizada por la Administraci車n Tributaria, sea correcta, conforme a lo

establecido en la Ley de Registro ?nico de Contribuyentes.

El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado

cuando corresponda, durante el 迆ltimo semestre alguna declaraci車n, autorizar芍 la impresi車n

de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del

cual el contribuyente deber芍 cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ning迆n caso

esta autorizaci車n podr芍 otorgarse de forma consecutiva.

La autorizaci車n de los documentos referidos en el presente reglamento, mediante mensajes

de datos firmados electr車nicamente, ser芍 por cada comprobante, mismo que se validar芍 en

l赤nea, de acuerdo a lo establecido en la resoluci車n que para el efecto emitir芍 el Servicio de

Rentas Internas.

Art. 7.- De la suspensi車n de los comprobantes de venta, retenci車n y documentos

complementarios.- La Administraci車n Tributaria podr芍 suspender la vigencia de la

autorizaci車n para emitir comprobantes de venta, retenci車n y documentos complementarios

previa notificaci車n al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligaci車n de

presentaci車n de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el

pago de las obligaciones declaradas o cuando la informaci車n proporcionada por el sujeto

pasivo en el Registro ?nico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la

Administraci車n Tributaria.

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