CAPÍTULO VII.- Sistema retributivo

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A LA MESA DE NEGOCIACI?N DEL III CONVENIO CRTVE ASUNTO: PROPUESTA CGT MODIFICACI?N DEL CAP?TULO VII

CAP?TULO VII.- Sistema retributivo

Art?culo 59. Retribuciones 1. Se considera salario la totalidad de las percepciones econ?micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci?n profesional de sus servicios por cuenta ajena para CRTVE, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci?n, o los per?odos de descanso computables como de trabajo. 2. No tendr?n la consideraci?n de salario, dentro de los l?mites legales, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social o las abonadas por CRTVE como consecuencia de jubilaci?n voluntaria y las indemnizaciones correspondientes a traslados, extinciones de contratos o despidos. 3. Los trabajadores a tiempo parcial percibir?n sus retribuciones en proporci?n a la jornada que tuvieran se?alada. 4. Los trabajadores con "contrato en pr?cticas" o "contrato para la formaci?n y el aprendizaje" percibir?n el 100% del salario base y los complementos correspondientes. 5. El pago del salario base y los complementos, a excepci?n de los de periodicidad superior al mes, se efectuar? por mensualidades vencidas.

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Art?culo 60. Anticipos. 1. El trabajador tendr? derecho a solicitar de CRTVE anticipos de hasta un 90 por cien del importe l?quido mensual de sus retribuciones, sin que ?stos puedan superar nueve anticipos anualmente.

2. Se establece la creaci?n de dos anticipos especiales como m?ximo al a?o, por un importe l?quido de dos mensualidades de salario base y antig?edad cada uno, a reintegrar en cuatro meses, reintegr?ndose en cada uno de los cuatro meses al menos un diez por ciento de la cantidad anticipada.

3. No podr?n concederse anticipos cuando se tengan anticipos especiales pendientes de devoluci?n.

4. Para aquellos trabajadores que, en cumplimiento del acuerdo de supresi?n de rutas adquieran el abono transporte en un solo pago (enero de cada a?o), CRTVE anticipar? el importe del citado abono, descont?ndolo mes a mes durante el a?o.

Art?culo 61. Retribuciones personales. Nota 1: Eliminar grupo I subgrupo II (obsoleto seg?n propuesta grupos profesionales por titulaci?n) Nota 2: Eliminar grupos salariales F

Salario base y progresi?n. a) Salario base es la retribuci?n mensual asignada a cada trabajador, de acuerdo con el sistema recogido en el presente convenio, por la realizaci?n ordinaria de su jornada de trabajo y por los per?odos de descanso computables como de trabajo.

b) La progresi?n en el salario base retribuye el enriquecimiento en la aportaci?n laboral que se deriva de la mayor cualificaci?n profesional en el trabajo. La progresi?n entre niveles econ?micos supone un perfeccionamiento cualitativo que en ning?n caso est? ligado ?nicamente al tiempo de permanencia en la empresa. La progresi?n en el salario base hace pasar al trabajador desde el nivel b?sico de entrada a los siguientes, hasta el nivel m?s alto establecido para cada grupo.

En cada Grupo profesional, y en su caso subgrupo, se establece un nivel b?sico y niveles complementarios de acuerdo con las tablas siguientes:

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El nivel b?sico de cada grupo es el nivel m?nimo o de entrada en la CRTVE; los diferentes niveles complementarios compensan progresivamente la adquisici?n del conocimiento, la mayor cualificaci?n en el desempe?o de sus funciones y el valor a?adido aportado por cada trabajador. La progresi?n entre niveles econ?micos de cada grupo se realizar? conforme a las siguientes reglas: 1. El sistema de progresi?n y consolidaci?n econ?mica del salario base dentro del grupo profesional se llevar? a cabo desde el nivel b?sico a los niveles complementarios superiores. En los grupos profesionales grupo I (subgrupos I y II) y II desde el nivel b?sico se podr? progresar econ?micamente alcanzando el nivel complementario inmediatamente superior, si ha transcurrido el per?odo m?nimo establecido en cada nivel de cada grupo profesional y se han superado los siguientes requisitos:

i. Permanencia en cada nivel del tiempo m?nimo para pasar al inmediato superior. ii. Haber desarrollado y superado todos los cursos y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisi?n general de formaci?n. En el caso de que el trabajador no sea convocado en el plazo correspondiente a ning?n curso o acci?n formativa por razones no imputables al mismo, el trabajador progresar? con la aplicaci?n del primer criterio. Si habiendo sido convocado a alg?n curso o acci?n formativa el trabajador no hubiera asistido, no progresar? y se le dar? un plazo correspondiente a la mitad del tiempo requerido para la progresi?n del nivel para subsanar este requisito.

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Una vez alcanzado el nivel econ?mico m?ximo de la escala salarial (A3), se consolidar? cada cuatro a?os un incremento econ?mico equivalente al 3% del salario base.

2. Los requisitos a cumplir durante el per?odo de tiempo que media entre cada salto de nivel econ?mico consistir?n en la superaci?n de los cursos y acciones formativas que se se?alen por la comisi?n general de formaci?n para cada grupo profesional y ?mbito ocupacional mediante procedimiento objetivo acordado por dicha comisi?n general de formaci?n.

CRTVE comunicar? a cada trabajador el reconocimiento de la progresi?n de nivel de salario base y de complementos.

Anualmente, CRTVE comunicar? a la representaci?n de los trabajadores la relaci?n de trabajadores a los que se reconozca progresi?n en el nivel de salario base y de complementos.

Art?culo 62.- Complementos.

Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepci?n. Su pago se efectuar? mensualmente.

El pago de complementos se har? en funci?n del sistema retributivo establecido para el salario base, de acuerdo con las siguientes normas:

Nivel cuya letra inicial sea A, B o C: Valor 1

Nivel cuya letra inicial sea D, E, F y est? clasificado dentro del Grupo I ? Subgrupo I: Valor 2

Nivel cuya letra inicial sea C o D y est? clasificado dentro del Grupo I ? Subgrupo II o Grupo II: Valor 3 Nivel cuya letra inicial sea E o F: Valor 4 Los valores de los distintos complementos seg?n esta clasificaci?n se acompa?an en el anexo 1, y sus compatibilidades se encuentran recogidas en el Anexo 2.

Los complementos se clasifican en:

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a) Personales. Retribuyen las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su grupo profesional y ?mbito ocupacional.

b) De puesto de trabajo. Retribuyen una mayor o distinta aportaci?n por las caracter?sticas del puesto de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen car?cter consolidable.

c) Por calidad y cantidad de trabajo. Se percibe en raz?n de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de cada complemento concreto.

d) De vencimiento peri?dico superior al mes. Son las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

e) Indemnizaci?n de residencia en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Tendr?n derecho a este complemento los trabajadores adscritos a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y que desarrollen all? su labor profesional

Art?culo 63. Complementos personales. Gratificaci?n absorbible.

Propuesta CGT: Eliminar este complemento absorbible

Los trabajadores que ostentando un mando org?nico fueran cesados en el cargo por alguno de las siguientes causas: ? Finalizaci?n del plazo establecido del puesto. ? Por incapacidad para el desempe?o efectivo del cargo por m?s de tres meses. ? Por amortizaci?n del cargo. ? Por revocaci?n del nombramiento propuesto por superior jer?rquico. Tendr?n derecho a una retribuci?n complementaria y transitoria, cuya cuant?a ascender? al veinticinco por ciento del complemento de mando org?nico, si ocup? el cargo m?s de dos a?os. La cuant?a que resulte de realizar las anteriores operaciones y que se perciba por este complemento tendr? la consideraci?n de cantidad bruta y estar? sometida a los descuentos de IRPF y de Seguridad Social que legalmente le correspondan. Este complemento tendr? una duraci?n de dos a?os a partir de la fecha del cese, y ser? absorbible y compensable por todos los conceptos y complementos

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retributivos, salvo por los incrementos derivados del complemento de antig?edad, desde el mismo momento de su percepci?n.

Art?culo 64. Complemento de convenio.

Este complemento se compondr? por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en el anterior convenio, y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas de salario base, en t?rminos anuales. El valor resultante se abonar? en catorce mensualidades.

Cada trabajador percibir? la cuant?a de complemento que le corresponda en funci?n del nivel econ?mico de complementos que hubiera detentado en el I convenio CRTVE. Se adjunta tabla con los importes mensuales consolidados por este concepto en relaci?n con los niveles de complementos suprimidos en el presente convenio:

Propuesta CGT: Sacar esta tabla a la tabla de retribuciones

NIVELES ANTIGUOS

VALORES MENSUALES

Nivel 1

30,09

Nivel 2

24,90

Nivel 3

19,79

Nivel 4

14,80

Nivel 5

9,81

Nivel 6

4,89

Este complemento afectar? tan solo a los trabajadores de alta o asimilaci?n de alta a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo. Su aplicaci?n ser? a partir del 1 de enero de 2014.

Art?culo 65. Complemento familiar voluntario. CRTVE abonar? a los trabajadores un complemento familiar de car?cter voluntario por hijos menores de 18 a?os, as? como por c?nyuge o conviviente reconocido que est?n a su cargo.

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Art?culo 66. Complementos personales. Antig?edad.

Retribuye la vinculaci?n y dedicaci?n personal del trabajador por cuenta de CRTVE evidenciada por el tiempo de servicio. Se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tres a?os de servicios prestados, cuyo valor se recoge en las tablas que acompa?an al presente convenio y que es ?nico para todos los trabajadores de CRTVE. A estos efectos s?lo ser? computado el tiempo de servicio efectivo.

Comenzar? a devengarse a partir del d?a uno del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibir? por mensualidades y en las pagas extraordinarias en los t?rminos previstos en el art?culo 70 del presente convenio.

Art?culo 67.- Complementos de puesto.

1.- Complemento de mando org?nico.

Retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionan a las derivadas de las retribuciones b?sicas, inherentes al ejercicio de mando org?nico en CRTVE, adem?s de ser el encargado de coordinar un equipo de trabajadores a su mando, autorizado por el correspondiente nombramiento, durante la vigencia de ?ste. Se establecer? una acci?n positiva para que a igualdad de m?ritos y competencia acceda al puesto la persona del sexo menos representado en dichos puestos. Este complemento se asignar? con criterios de m?rito y capacidad seg?n los criterios del cap?tulo de "carrera profesional"

2.- Complemento de especial responsabilidad.

Se percibir? por aquel trabajador que haya de realizar actividades o funciones de coordinaci?n o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando org?nico, exceda del normal exigible por sus retribuciones b?sicas. Se establecer? una acci?n positiva para que a igualdad de m?ritos y competencia acceda al puesto la persona del sexo menos representado en dichos puestos.

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Este complemento se asignar? con criterios de m?rito y capacidad seg?n los criterios del cap?tulo de "carrera profesional"

La percepci?n de este complemento implica la posibilidad de ampliaci?n de jornada y especial dedicaci?n.

3.- Complemento de disponibilidad

El trabajador percibir? por este complemento las siguientes cuant?as:

Se percibir? una cuant?a mensual que compensar? el hecho de que el trabajador deba desempe?ar su trabajo conforme al r?gimen de flexibilidad horaria dispuesto en el art. 46 a lo largo del mes que se tenga que retribuir.

En el caso de ampliaci?n de jornada, se percibir? una cuant?a adicional mensual por cada bloque de 5 horas adicionales de prestaci?n de servicio efectivo que se pudieran requerir al trabajador, conforme a las reglas establecidas en el art?culo 46

4.- Complemento de turnicidad

Se trata de la retribuci?n asociada al r?gimen de turnos rotativos que exista en determinados servicios descritos en el art?culo 47 del presente convenio.

Se percibir? una cuant?a mensual por estar sujeto al r?gimen de turnos, en funci?n del tipo de turno de que se trate.

5.- Complemento de guardias

Se percibir? una cuant?a por cada franja en que se est? en situaci?n de guardia, existiendo dos posibles franjas:

- De lunes a viernes - De s?bado a domingo

As? mismo, se percibir? la cantidad correspondiente por cada d?a en que el trabajador sea requerido para un servicio de lunes a viernes o de s?bados a domingos

6.-Complemento de jornada de fin de semana.

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