TRIBUNAL SUPERIOR DEL CONDADO DE SANTA BARBARA



TRIBUNAL SUPERIOR DEL CONDADO DE SANTA BARBARA

Facilitador En Casos De Ley Familiar

Custodia y visitación: En términos abreviados

Para representar su persona hay ciertos términos y conceptos que usted debe entender antes de atentar de establecer o cambiar su custodia y orden de visitaciones. Este documento es ofrecido para ayudarlo a Usted a comprenderlo Usted solo. Si quiere saber mas sobre la custodia y visitaciones y la ley, le sujerimos que a tienda una clase gratis ensenada por los Facilitadores en Casos de Ley Familiar. Llame 805 568-3133 (Santa Barbara) y 805 346-1476 (Santa Maria) para más información.

I. Términos Definitivos

A. “Orden Custodia”: Una orden de custodia es hecha por un juez y el decide quien es responsable del quidado del niño o niña y de hacer importantes de decisiones sobre el quidado del niño. Hay dos tipos de ordenes de custodia: la custodia física y la custodia legal. Su orden legal tiene que tener los dos custodia física y custodia legal del sus niños.

1. "Orden de custodia física": Esta orden dice quien sera responsable por el quidado físico del niño. La orden física de niño puede ser para custodia conjunta o custodia separada.

a. "Orden conjunta custodia física" Este tipo de custodia dice que cada padre tendrá significante periodos de custodia física. Para compartir la custodia es hecha en este modo para que el niño tenga contacto significantes con cada padre. El compartimento físico no tiene que ser 50:50.

b. "Orden separada custodia física": Este orden de custodia dice que el nino vividar sobre la supervisión de un padre sujeto para que la corte ordene la visitación de otro padre.

2. "Custodia legal": Este otro tipo de custodia dice quien sera responsable de hacer decisiones importantes con respecto a la salud, educación y servicios sociales del menor. (Ejemplo: Que clase de medicamento el nino recibira? Que religión el niño sera ensenado? Cual escuela el niño atendera?) Una custodia legal puede ser conjunta or seperado.

a. "Orden conjunta custodia legal": Este tipo de custodial legal dice que los dos padres tendran el derecho y responsabilidad de hacer deciciones relacionadas con la salud, educación, y servicios sociales del menor.

b. "Orden seperada custodia legal": Este tipo de custodial legal dice que cual padre tendra el derecho y responsabilidad de hacer deciciones sobre la salud, educación y servicios sociales del menor.

II. El objetivo del plan para padres (ordenes de custodia y visitación) de un punto legal: El plan de padre tendra que satisfacer el interes del nino. Tendra que facilitar contacto frequente con los dos padres, si es posible. Esta consideración es necesaria para proteger la salud del nino, seguridad, y servicios sociales del menor. La corte sera responsable por el tiempo que cada padre tendrá con el niño. Y también considerara la singularidad de cada niño. (El tiempo de desarrollarse, experiencias personalidad de niño) y determinar un plan para padres. La corte revisara otros cosas también.

III. Custodia y violencia domestica: Si una persona hacido por la corte que cometió violencia domestica contra uno de los padres o los niños entre los ultimos cinco años, el juez decidirá que no es buena idea de dar cualquier custodia para el o para ella. Esto incluja los dos o uno en la custodia física. La presunción contra la persona que cometió la violencia domestica es refutación. Esto quiere decir que la persona que cometió la violencia domestica tendrá la oportunidad de explicar al juez pr que la suposición no podra ser hecha por la corte. Revese la sección familia de California 3044 para leer la ley. (Puede ir leginfo..)

IV. Moviendo con su niño. Generalmente, el padre que tiene custodia física tiene el derecho de cambiar el lugar con su niño, sin embargo la corte tiene la abilidad de ver mas alla de la superficial para ver cual padre realmente esta produciendo el cuidado físico de su niños por mucho tiempo.

La corte no buscara la razón que el padre tuvo para moverse solamente que la razón sea el de prevenir el otro padre a ver el niño.

Cuando los dos padres teinen custodia física, ellas tienen que estar de acuerso si el niño puede ira con el padre que se va a mover. Y si no pueden estar de acuerdo el juz tiene que desidir por ellos, usando el interés mejor para el niño.

V. Para abtener la orden de cambio de custodia y visitación.

A. Primer paso. Usted necesitas el caso en la corte donde quiere obtener la orded de custodia y visitacion. Si Usted quiere obtener su primer orden, usted necesitara aplicar en el condado donde su niño vive. Si usted quiere cambiar la orden de custodia y visitación que tiene, usted tendrá que hacerla en la corte donde lo orden fue hecha.

B. Segundo paso. Los dos padres tendrán que atender una clase para los padres una vez. En el condado del norte la clase se llama PACT (Padres y niños instrucción) y es gratis. Es ensenada cada Jueves, o puede llamar al 805-346-7679 para más información. En el condado del sur, la clase se llama Children in the Middle (Los Niños en el Medio), y cuesta $50 por cada padre. Usted no tiene que pagar, pero tiene que obtener una orden para que la clase sea gratis. Usted puede aplicar por medio del Centro de Recurso (Martes - Jueves. en la Librería de la Ley) o obtenga la forma en la oficina del Corte Superior. Usted también puede obtener las formas del programa de clases en la oficina de Facilitador de la Ley Familiar.

Si el otro padre no atiende a la clase paternal de "Children in the Middle" voluntariamente, o si vive en otro condado, or esta encarcelado, entonces usted tendra que pedir a al corte que dispense al otro padre por no atender a la clase. Si usted necesita ayuda para hacer esto, usted necesito atender la clase del Facilitador de la Ley Familiar en las formas legales.

C. Tercero paso. Usted y el otro padre necesitaran atender mediación de medio de Servicio Custodia Familiar. Llame al 805-568-3133 (Santa Barbara) y

805-346-7679 (Santa Maria) para más información. Si Ustedes no tienen abogados y los dos pueden consentir en la orden de visitación y custodia, entonces el mediador podre escribir su consentimiento y le ayudara a obtener una orden de la corte sin que tenga que ir a ver un juez. Si usted tiene un abogado, entonces el abogado le ayudara a hacer todo el proceso.

D. Cuarto paso. Si usted no puede hacer un consentimiento, entonces usted necesita ir a corte si quiere el funcionario judicial puede hacer una orden para usted. Usted necesitara completar una forma, registrarla en la oficina del funcionario judicial, y propiamente sierve sus formas legales. Probablemente le ban a cobrar entre $65 - $415 depende en la clase de su caso. Si es que le cobran por la clase para los padres es extra. Usted no tiene que pagar, pero tiene que oblener una orden para clase gratis. (Vea el segundo paso) Si usted quiere representar en este proceso, usted puede obtener los documentos en la oficina de la Corte Superior o puede obtenerla en linea en la computadora. Busquelo en la sección de Recurso Legales del Condado de Santa Barbara en la Corte Superior en linea en la computadora. [www,special programs/fam ct.htm#resources] para información de la familia legal en el servicio de internet.

También puede atender al taller de Custodia y Visitación presentado por la familia legal en la oficina de facilitador. Llame al 805-568-3133 (Santa Barbara) y

805-346-1472 (Santa Maria) para más inform ación.

VI. Los Puntos Importantes.

A. Desarrolla un plan especifico para los padres. Usted puede prevenir muchos problemas si usted y el otro padre tienen un plan especifico de educación de padres. Cuando la custodia y órden de la visitación son muy detallados y dira quien tiene su niño en cual día y a que tiempo, esto ahora la necesidad de estar constantemente negociando con el otro padre. Una orden específica es tambièn màs fàcil enforsada por la ley. Si se necesita vea a "Especifica Plan Para Padres." En esta pagina para que se de una idea.

B. Tenga la seguridad de cualquier contrato de educación para padres este hecho en mediación es hecho en orden de la corte. Un contrato no es enforsado par la ley, solamente si esta escrito y firmado por los dos padres y firmado por el juez. Si ustede o el otro padre no tiene un abogado al tiempo de mediación, entonces el mediador del Servicio de Custodia Familiar le escribira su contrato durante su sección de mediación y ustedes dos podran firmar antes de salir. El mediador tendrá que dar el contrato firmado a el juez para que el lo firme, entonces usted tendrá una nueva orden de la corte.

Si uno o los dos son representados por un abogado al tiempo de la mediación, entonces el mediador tendrá solamente que escribir los "términos del contrato." Este no es un contrato que usted puede firmar. Es la responsabilidad de el abogado de hacer los términos del contrato en un contrato formal (llamado estipulación) los padres tendrán que firmar este contrato. Si el abogado no escribe el contrato formal, entonces usted no podrá obtener la orden de la corte. Un contrato hecho con un "saludo de mano" en mediación es tiempo perdido si no esta escrito, firmado por los dos padres y llevado a el juez para que lo firme. Este seguro que usted le diga a el abogado que escriba la estipulación.

VII. Lo que yo quiero para la orden de custodia y visitación:

1. LA ORDEN DE CUSTODIA QUE YO QUIERO PARA MIS NIÑOS:

a. CUSTODIA FÍSICA PARA LOS DOS PADRES

O

b. CUSTODIA FÍSICA PARA UN PADRE A______________________(Nombre del padre o madre)

2. LA VISITACIÓN QUE YO QUIERO PARA MIS NIÑOS ES: (especifique)

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________CORTE SUPERIOR DEL CONDADO DE SANTA BARBARA

OFICINA DEL FACILITADOR DE LA LEY PARA LA FAMILIA

PLAN ESPECIFICADO PARA LA

EDUCACIÓN DE LOS PADRES

Cuando usted forma su "plan especifico de educación para los padres" con el otro padre (madre), sera mucha ayuda si tiene una decisión hecho sobre los siguientes:

1. Custodia Física: para un padre o para los dos o conjunta (compartir la custodia entre los dos padres)

2. Custodia Legal: Para un padre o para los dos o conjunta (compartir la custodia entre los dos padres)

3. Programa para los padres durante el año escolar

4. Programa par los padres durante las vacaciones de verano

a. El mismo programa que es durante el año escolar?

b. Tiempo ininterrumpido para tomar vacaciones?

5. Descanso de primavera (Lunes - Viernes) plan para los padres

6. Días de fiesta en invierno/Navidad, plan para los padres

7. Plan para los padres en los días festivos ( padres podran barras cualquier día de fiesta que no esten muy interesados)

a. Día de las Madres

b. Día de los Padres

c. Cumpleaños de los niños

d. Cumpleaños de los padres

e. Día de los Presidentes

f. El Cumpleaño de Martin Luther King

g. Pascua

h. El Día Conmemorativo

i. Día del 4th de Julio

j. Fin de semana de el Día del Trabajo

k. Día del los Veteranos

l. Día de Halloween

m.Día de Gracias

n. El Día antes de Navidad y el Día Navidad

o. El Día antes de Año Nuevo y Año Nuevo

8. Transportación: Quien recogera a los niños? Y Donde?

9. Re: Llevando los niños fuera de el pueblo, condado, el area de los tres condados, estado, o país. Necesitara de dar aviso, y pedir permiso o definitivermente nada?

10. Preocupaciones especiales: Alcohol, drogas, niño en su misma cama, etc.?

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download