REGLAMENTO COLEGIO DE TECNÓLOGOS MÉDICOS DE PUERTO RICO

[Pages:61]REGLAMENTO COLEGIO DE TECN?LOGOS M?DICOS

DE PUERTO RICO

REVISADO EN DICIEMBRE DE 2017

Tabla de Contenido

ART?CULO I DEL REGLAMENTO .......................................................................................................... 3 ART?CULO II DEFINICIONES.................................................................................................................. 4 ART?CULO III NOMBRE Y DOMICILIO................................................................................................. 5 ART?CULO IV SELLO CORPORATIVO .................................................................................................. 8 ART?CULO V COLEGIACI?N OBLIGATORIA ..................................................................................... 9 ART?CULO VI DE LOS MIEMBROS...................................................................................................... 10 ART?CULO VII SELLO ESPECIAL DEL COLEGIO ............................................................................. 14 ART?CULO VIII DEBERES DEL COLEGIO .......................................................................................... 15 ART?CULO IX FACULTADES DEL COLEGIO .................................................................................... 16 ART?CULO X JUNTA DE GOBIERNO .................................................................................................. 18 ART?CULO XI DIRECTOR EJECUTIVO ............................................................................................... 25 ART?CULOXII ASAMBLEAS ................................................................................................................. 26 ART?CULO XIII CAP?TULOS REGIONALES ....................................................................................... 27 ART?CULO XIV COMISIONES .............................................................................................................. 30 ART?CULO XV SEGUROS, SOCORROS Y MONTEP?OS ................................................................... 32 ART?CULO XVI ENMIENDAS ............................................................................................................... 34 ART?CULOXVII CONSULTAS POR REFERENDUM .......................................................................... 35 ART?CULO XVIII DISOLUCI?N DEL COLEGIO ................................................................................ 36 ADDENDUM A - CODIGO DE ?TICA.............................................................................37 ADDENDUM B - QUERELLAS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CONTRA COLEGIADOS..........................................................................................................58 ADDENDUM C - SANCIONES.. .........................................................................................................60 DISPOSICIONES TRANSITORIAS................................................................................61

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ART?CULO I DEL REGLAMENTO

Secci?n 1 Secci?n 2 -

Se promulga este Reglamento en virtud de la autoridad a tales efectos concedida al Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico por la Ley N?m. 44 de 30 de mayo de 1972, seg?n enmendada, Art?culo 9 (f).

Alcance Legal - Este Reglamento tiene fuerza de ley y es obligatorio para todos los miembros del Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico y sus disposiciones aplican a todos los tecn?logos m?dicos que ejerzan su profesi?n en Puerto Rico.

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ART?CULO II DEFINICIONES

Para los efectos de este Reglamento y del Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico, los siguientes t?rminos significar?n:

1- Tecn?logo M?dico: Toda persona a quien la Junta Examinadora de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico le haya expedido una licencia permanente para ejercer la profesi?n de tecn?logo m?dico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme lo dispone la Ley N?m. 167 del 11 de agosto de 1988, seg?n enmendada.

2- Colegio: El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico. 3- An?lisis Cl?nico: La aplicaci?n pr?ctica de t?cnicas de laboratorio con el prop?sito de obtener

informaci?n cient?fica que pueda ser usada para determinar diagn?stico, tratamiento, prevenci?n y control de las enfermedades. DISPONIENDOSE, que dichas t?cnicas ser?n relacionadas con las siguientes materias sin excluir otras: hematolog?a, bioqu?mica, parasitolog?a, bacteriolog?a, micolog?a, urin?lisis, serolog?a y pruebas metab?licas. 4- Colegiado: Miembro Colegiado. 5- Laboratorio Cl?nico: Aquel laboratorio autorizado por el Departamento de Salud para llevar a cabo an?lisis cl?nicos seg?n se define en este art?culo. 6- Laboratorio Cl?nico Independiente y/o Privado: Aquel laboratorio cl?nico que ofrece sus servicios al sector privado operando independientemente fuera de los predios de un hospital, de oficina de m?dicos y de otras facilidades de salud, obteniendo ganancias por sus servicios prestados. 7. Laboratorio de Referencia: Aquel laboratorio cl?nico privado que realiza an?lisis cl?nicos que le son subsecuentemente referidos por el laboratorio cl?nico que originalmente recibe el esp?cimen del paciente. 8- Laboratorio de Pr?ctica Grupal: Aquel laboratorio cl?nico privado que ?nicamente ofrece sus servicios a pacientes dentro de las oficinas de dos (2) o m?s m?dicos en una empresa com?n. 9- Laboratorio Operado por Corporaci?n: Aquel laboratorio cl?nico que es operado por una corporaci?n privada que ofrece los servicios de laboratorio a una instituci?n privada o p?blica obteniendo ganancias por esos servicios. 10. Laboratorio Cl?nico del Gobierno: Aquel laboratorio cl?nico operado por cualquier instituci?n del gobierno estatal, municipal o federal. 11. Informe de resultados de an?lisis cl?nico: tipo de documento (impreso o digitalizado) utilizado para informar o transmitir los resultados de los an?lisis cl?nicos o pruebas de banco de sangre realizada por tecn?logos m?dicos.

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ART?CULO III NOMBRE Y DOMICILIO

Secci?n 1 - Esta corporaci?n se denominar? conforme a la ley de su creaci?n, Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico. Secci?n 2 - El domicilio y oficina principal del Colegio radicar? en San Juan, Puerto Rico, ?rea metropolitana. Secci?n 3 - La Junta de Gobierno podr?, cuando las circunstancias lo ameriten, establecer y operar oficinas en otros municipios de la Isla. Secci?n 4 - Sobre la Misi?n, Visi?n y Valores del CTMPR Misi?n La misi?n del Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico es defender y velar por los mejores intereses del tecn?logo m?dico como profesional de la salud y proveer beneficios que aporten al desempe?o de su profesi?n comprometi?ndose a: Estimular y estrechar las relaciones profesionales entre sus miembros y otras profesionales de la salud, Promover las normas que enmarcan la excelencia profesional, Promover la estricta honradez y alto grado de responsabilidad que debe caracterizar esta profesi?n y la importancia del cumplimiento de los c?nones de ?tica que rigen nuestra conducta, Promover la importancia del tecn?logo m?dico como profesional de la salud y su participaci?n en el cuidado de la salud para que sea respetado por la comunidad y otros profesionales de la salud, Estimular y facilitar el continuo mejoramiento profesional de sus Colegiados y proveer por la defensa de ?stos ante situaciones adversas en el desempe?o profesional. Visi?n El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico representar? al tecn?logo m?dico como profesional y ejercer? su liderazgo para que sus Colegiados alcancen la excelencia en el desempe?o del an?lisis cl?nico por medio del mejoramiento profesional y as? aportar a la protecci?n, conservaci?n y mantenimiento de la salud de nuestro pueblo.

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Valores del Colegio como organizaci?n

Los valores son las creencias fundamentales determinantes en la conducta del Colegio como organizaci?n las cuales son compartidas por los miembros que la componen. Los valores denotan la personalidad del Colegio como organizaci?n y estos reflejan los principios ?ticos sobre los que se asienta la cultura del Colegio y permite crear las pautas de su comportamiento. Al momento de definir nuestros valores debemos preguntarnos: ?c?mo somos?, ?en que creemos?

Los valores que representan al Colegio como organizaci?n y a la vez son c?nsonos con la Ley que cre? el Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico, Ley N?mero 44 del 30 de mayo de 1972, son los siguientes:

Profesionalismo (Profesionalidad)

? Ejercicio de una profesi?n de manera honesta, honrada y con total responsabilidad.

? Ejercicio de la profesi?n con excelencia, capacidad y eficacia.

? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de mantener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracteriza esta profesi?n.

Educaci?n (conocimiento cient?fico)

? Provee oportunidades de ense?anza y aprendizaje, formal e informal, cuyo fin es lograr el desarrollo integral del tecn?logo m?dico como profesional de la salud.

? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de estimular el continuo desarrollo profesional del tecn?logo m?dico mediante la divulgaci?n de conocimientos cient?ficos.

Defensa y Protecci?n

? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de velar por el bienestar y protecci?n de la profesi?n mediante la aprobaci?n de leyes meritorias y defender la misma de cualquier ley perjudicial.

? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de coadyuvar a una legislaci?n razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relaci?n con la profesi?n del tecn?logo m?dico.

Compa?erismo (Camarader?a)

? V?nculo y relaci?n amistosa que existe entre compa?eros.

? Camarader?a - Compa?eros de profesi?n o de ideolog?a, especialmente cuando se mantiene una relaci?n cordial fruto de la actividad compartida.

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? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de estimular y estrechar las relaciones profesionales entre sus miembros.

? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de determinar medidas de protecci?n mutua, estrechando los lazos de amistad y compa?erismo entre los miembros que la constituyen.

? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de establecer relaciones con asociaciones an?logas de otros pa?ses, dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortes?a.

Cooperaci?n ? Colaboraci?n con otro u otros de manera conjunta para alcanzar un mismo fin o prop?sito. ? Cooperaci?n, asistencia, auxilio, ayuda, contribuci?n o patrocinio a distintas causas, instituciones y

personas que necesitan de los servicios que provee el Colegio por medio de la acci?n directa e indirecta del grupo profesional que lo compone. ? El Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico tiene el deber por Ley* de sostener y estimular un mayor sentido de comprensi?n y cooperaci?n entre el tecn?logo m?dico y los dem?s profesionales, especialmente los que se dedican a la protecci?n y conservaci?n de la salud de la comunidad. * Ley N?mero 44 del 30 de mayo de 1972 ? Ley de Colegio de Tecn?logos M?dicos de Puerto Rico. Art?culo 8. Deberes.

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ART?CULO IV SELLO CORPORATIVO Secci?n 1 El Colegio tendr? un Sello Corporativo Oficial, que ser? adoptado por dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. Secci?n 2 El Sello Corporativo Oficial podr? ser alterado o sustituido por otro, por dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno; DISPONIENDOSE, que todos los miembros de la Junta de Gobierno ser?n notificados sobre la alteraci?n propuesta o la necesidad o conveniencia de sustituirlo por otro sello corporativo, conjuntamente con la convocatoria de la reuni?n de la Junta de Gobierno donde se vaya a considerar la alteraci?n o sustituci?n del mismo. Secci?n 3 Todo documento expedido oficialmente por el Colegio, con excepci?n de su correspondencia ordinaria, que no ostente el Sello Corporativo, no se considerar? ni oficial ni aut?ntico. Secci?n 4 Toda modificaci?n del Sello Corporativo deber? ser notificada al p?blico en general mediante su publicaci?n en dos de los peri?dicos de mayor circulaci?n a la semana del cambio.

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