COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA ACUERDOS

[Pages:10]COLEGIO DE M?DICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA ACUERDOS

La Junta de Gobierno y la Asamblea General de M?dicos del Colegio de M?dicos y Cirujanos de la Rep?blica de Costa Rica

En uso de las facultades que le confieren los art?culos 10 y 12 inciso e) de la Ley N.? 3019 del 8 de agosto de 1962 y sus reformas, denominada Ley Org?nica del Colegio de M?dicos y Cirujanos de la Rep?blica de Costa Rica y,

CONSIDERANDOS 1. Que el art?culo 46? de la Ley N.? 5395 del 30 de octubre de 1973, denominada, Ley

General de Salud, establece que las personas profesionales debidamente especializadas e inscritas como tales en sus respectivos colegios, pueden ejercer actividades propias de la subespecialidad.

2. Que el Decreto Ejecutivo N.? 41541-S del 12 de febrero del 2019, denominado Reglamento de Perfiles Profesionales en Ciencias de la Salud, ordena a este Colegio Profesional, elaborar los perfiles profesionales de sus agremiados.

3. Que es la finalidad de este Colegio Profesional, fiscalizar que la profesi?n de la medicina, sus ramas dependientes, afines y adscritas a este Colegio, se ejerzan conforme con las normas de la moral, la ?tica, las mejores pr?cticas de la ciencia y la tecnolog?a.

4. Que no existe en la actualidad reglamentaci?n alguna por parte de este Colegio Profesional que regule los diferentes aspectos legales o funcionales del ejercicio de profesionales en medicina, subespecialistas en XXXX.

5. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N.? 3019 del 8 de agosto de 1962, denominada Ley Org?nica del Colegio de M?dicos y Cirujanos de la Rep?blica de Costa Rica; la Junta de Gobierno, en sesi?n ordinaria N.? xxxxx-xx-xxxxx, celebrada el xx de xxxx de 202X, acuerda aprobar el nuevo texto para su validez, mismo que es ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de M?dicos, celebrada el xx de xxxx del a?o 202X. Por tanto,

Aprueba: El siguiente:

PERFIL DEL PROFESIONAL M?DICO SUBESPECIALISTA EN GLAUCOMA

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Cap?tulo 1 Disposiciones generales y definiciones

Art?culo 1.- Subespecialidad en Glaucoma

El Glaucoma es una subespecialidad m?dica, rama de la Oftalmolog?a que se encarga del estudio de un grupo de enfermedades que tienen como denominador com?n final, el desarrollo de la neuropat?a ?ptica que se caracteriza por la p?rdida progresiva de las fibras nerviosas del nervio ?ptico y cambios en su aspecto.

Art?culo 2.- Profesional m?dico subespecialista en Glaucoma

La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, debidamente autorizada por este Colegio Profesional, cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para brindar una atenci?n integral al paciente en la consulta externa, emergencias, hospitalizaci?n, como profesionales interconsultantes y para proyectarse en el servicio a la comunidad.

Art?culo 3.- La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, cuenta con una formaci?n integral y s?lida, basada en elementos te?ricos, pr?cticos, tecnol?gicos, cient?ficos, sociales e investigativos que la acreditan como cr?tica, creativa y responsable, con sensibilidad social y que act?a bajo los lineamientos ?ticos establecidos por este Colegio Profesional.

La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, evidencia el uso de competencias cognitivas, t?cnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales les corresponde desempe?ar: sector salud, educaci?n, empresarial y bienestar social.

Cap?tulo 2 Requisitos

Art?culo 4.- Para el ejercicio de la subespecialidad en Glaucoma, la persona profesional en medicina debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. T?tulo universitario que la acredite como profesional en medicina y cirug?a. b. T?tulo universitario que la acredite como especialista en Oftalmolog?a. c. T?tulo universitario que la acredite como subespecialista en Glaucoma. d. Estar debidamente incorporada al Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica. e. Encontrarse activa en el Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica. f. Cumplir con los requisitos generales y espec?ficos establecidos en el Reglamento de

Especialidades y Subespecialidades M?dicas del Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica. g. Estar inscrita ante este Colegio Profesional como profesional m?dico, subespecialista en Glaucoma o bien estar autorizada por la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional, para el ejercicio temporal de la referida subespecialidad.

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Cap?tulo 3 ?mbito de Acci?n

Art?culo 5.- En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como subespecialista en Glaucoma, desarrolla su profesi?n en el sector p?blico, privado o ambos, empleando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de ?reas que abarca la especialidad base y la subespecialidad; esto lo lleva a cabo con liderazgo, empat?a, actitud ?tica, reflexiva, cr?tica, cient?fica y humana, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, la familia y la comunidad.

Articulo 6.- Asistencial

La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, realiza sus funciones en todas aquellas ?reas del conocimiento m?dico que usa para la promoci?n de la salud, diagn?stico, pron?stico, tratamiento y prevenci?n de las enfermedades.

Art?culo 7.- La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, integra, coordina y supervisa grupos de trabajo relacionados con la subespecialidad en su servicio o departamento, de manera intra e interinstitucional, as? como intersectoriales.

Art?culo 8.- Investigaci?n

La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma realiza sus funciones de investigaci?n de acuerdo con lo establecido en la Ley de Investigaci?n Biom?dica, poniendo en pr?ctica sus conocimientos en metodolog?a de la investigaci?n, epidemiolog?a y medicina basada en evidencia. Asimismo, es capaz de utilizar la t?cnica de la investigaci?n, mediante el dise?o, ejecuci?n y asesor?a de indagaciones b?sicas, cl?nicas y sociales, para el desarrollo del conocimiento y el avance de las condiciones de salud en la poblaci?n.

Art?culo 9.- Docencia La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, puede participar en la formaci?n acad?mica universitaria de pregrado, grado y posgrado de profesionales en medicina, as? como de otras especialidades y ciencias de la salud.

Art?culo 10.- La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, debidamente incorporada ante este Colegio Profesional, es la ?nica persona autorizada para ejercer esta subespecialidad y promocionarse como tal.

Art?culo 11.- Los procedimientos descritos en el presente perfil, pueden ser realizados por otras personas profesionales en medicina, especialistas y subespecialistas, debidamente autorizadas, por este Colegio Profesional como tales. Esto se lleva a cabo cuando en el programa acad?mico de dicha especialidad o subespecialidad se contemple la preparaci?n acad?mica y t?cnica para la adquisici?n de las destrezas necesarias para su ejecuci?n.

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Cap?tulo 4 Funciones

Art?culo 12.- La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma participa en las funciones asistenciales, docentes, investigaci?n y gesti?n administrativa, inherentes a la Medicina General, a su especialidad de base y a la subespecialidad, ejerciendo la profesi?n con efectividad en todas las actividades del ?rea de la salud y hospitales que requieran sus conocimientos.

Art?culo 13.- Funciones asistenciales del profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma:

a. Desarrollar sus actividades a nivel p?blico, privado o ambos, y ayuda en el abordaje integral, familiar y psicosocial.

b. Atender y visitar a los pacientes hospitalizados y en la comunidad, ejecutando labores m?dicas propias de la subespecialidad.

c. Revisar la anamnesis, el examen f?sico e instrumental, interpretar los reportes de ex?menes de laboratorio, de gabinete, invasivos o no invasivos en el contexto de la enfermedad, con la finalidad de integrarlos para emitir un diagn?stico e indicar las acciones terap?uticas correspondientes en los pacientes, en la consulta externa, interconsultas, telemedicina, las diferentes ?reas de hospitalizaci?n o emergencias.

d. Realizar, interpretar y reportar los hallazgos obtenidos mediante el estudio de las t?cnicas diagn?sticas y terap?uticas propias de la subespecialidad.

e. Emplear sus conocimientos de fisiolog?a, fisiopatolog?a, semiolog?a y farmacolog?a en su pr?ctica cl?nica; asimismo, conocer los fundamentos de epidemiolog?a cl?nica, prescripci?n adecuada de medicamentos, medicina basada en la evidencia, para el enfoque del diagn?stico y tratamiento.

f. Conocer los riesgos, la evoluci?n de todos los procedimientos que se practiquen en la subespecialidad.

g. Realizar procedimientos diagn?sticos y terap?uticos, propios de la subespecialidad, que ayudan al manejo del estado de enfermedad del paciente.

h. Ofrecer atenci?n m?dica integral al paciente.

i. Conocer, valorar e interpretar estudios radiol?gicos e im?genes convencionales para ser utilizados en sus pacientes.

j. Abordar las complicaciones que se deriven de su acto m?dico en el ejercicio de la subespecialidad.

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k. Colaborar mediante la interconsulta con otros servicios asistenciales para el mejor desarrollo de una atenci?n sanitaria integral, recomendando ex?menes complementarios y tratamientos cuando sea necesario.

l. Comunicar de manera efectiva y respetuosa, los resultados de los procedimientos o tratamientos realizados a pacientes; esto debe informarlo a familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.

m. Determinar en funci?n de su ejercicio profesional, los seguimientos que se realizan al paciente, de acuerdo con el diagn?stico, pron?stico y tratamiento efectuado.

n. Interactuar con el paciente, la familia y diversos profesionales de la salud que aportan sus conocimientos y competencias, para avanzar en el enfoque diagn?stico y tratamiento del paciente.

o. Coordinar, supervisar e integrar las campa?as de promoci?n de la salud, para la prevenci?n y manejo oportuno de las enfermedades.

p. Formar parte del equipo de investigaci?n en programas de peritaje en el campo del Glaucoma, de acuerdo con las indicaciones judiciales o administrativas.

q. Proponer asesor?as t?cnico profesionales en asuntos concernientes a la pr?ctica, docencia, investigaci?n y desarrollo de la subespecialidad, ante instituciones p?blicas, privadas o ambas que as? lo requieran.

r. Coordinar, supervisar e integrar los servicios de atenci?n, propios de la subespecialidad, a nivel comunitario y de manera interinstitucional e interdisciplinaria.

s. Ejercer supervisi?n m?dica a los tecn?logos que asisten la subespecialidad.

Art?culo 14.- Funciones de investigaci?n del profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma:

a. Participar, dentro del marco legal relacionado y de acuerdo con los alcances de la subespecialidad, en las tareas de investigaci?n biom?dica y epidemiol?gica, ya sea a nivel individual o como parte de un equipo de salud.

b. Dise?ar, participar o llevar a cabo investigaciones biom?dicas.

c. Divulgar los resultados de las investigaciones a la comunidad cient?fica y la sociedad, en los casos que corresponda.

d. Utilizar los resultados de las investigaciones para generar y promover el desarrollo cient?fico y tecnol?gico, proponiendo alternativas de soluci?n a los problemas de salud de las personas.

e. Asesorar y participar como lector, lectora, tutor o tutora de personas estudiantes y de otras personas profesionales, en el desarrollo de investigaciones en el ?mbito de la subespecialidad.

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f. Propiciar el planteamiento de ?reas de investigaci?n.

g. Proponer criterio de valoraci?n, clasificaci?n y comprensi?n de trabajos de investigaci?n.

Art?culo 15.- Funciones de docencia del profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma:

a. Colaborar en la formaci?n acad?mica universitaria de pregrado, grado y posgrado de profesionales en medicina, otras subespecialidades y dem?s ciencias de la salud.

b. Coadyuvar en la formaci?n y capacitaci?n del personal sanitario, profesionales en medicina y otras personas profesionales en ciencias de la salud, en materia de Glaucoma.

c. Informar a la familia y a la comunidad en temas de Glaucoma.

Art?culo 16.- Funciones administrativas del profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma: a. Ayudar con la jefatura directa en la programaci?n anual de suministros para el

servicio.

b. Colaborar con el reporte a su jefatura, sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.

c. Participar en la planificaci?n de los procesos de trabajo para profesionales y personal tecn?logo en su ?rea.

d. Apoyar a la jefatura, en la integraci?n de programas de gesti?n de calidad.

e. Promover, asistir y participar activamente de las sesiones cl?nicas y reuniones propias de su departamento o institucionales que le sean delegadas.

f. Cooperar en la organizaci?n de los servicios de salud para la atenci?n del paciente, la familia y la comunidad.

g. Rendir informes de gesti?n, resultados de la operaci?n del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula, ampara la funci?n p?blica y privada, as? como la gesti?n de estos, seg?n el sitio de trabajo.

h. Participar y coordinar activamente en las actividades de salud para la elaboraci?n e implementaci?n de pol?ticas nacionales en temas de Glaucoma.

i. Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de la subespecialidad.

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Cap?tulo 5 Deberes

Art?culo 17.- La persona profesional, subespecialista en Glaucoma tiene que realizar sus funciones bajo pleno conocimiento del presente perfil profesional y conforme con los lineamientos aqu? descritos:

a. Ley General de Salud. b. Ley Org?nica del Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica. c. Reglamento de Especialidades y Subespecialidades M?dicas. d. C?digo de ?tica M?dica. e. Reglamento General de Hospitales Nacionales. f. Perfil profesional inherente a la Especialidad M?dica de base. g. Perfil Profesional del M?dico y Cirujano. h. Cualquier otra normativa establecida por profesionales en medicina o

espec?ficamente a personas subespecialistas en Glaucoma, debidamente autorizadas por el Colegio de M?dicos y Cirujanos.

Art?culo 18.- La persona profesional en medicina, subespecialista den Glaucoma, debe denunciar ante la fiscal?a del Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica, aquellos casos en los que se incurra en un incumplimiento de la presente normativa.

Art?culo 19.- Evitar el ejercicio de su profesi?n en condiciones que de forma material o moral lesionen el acto m?dico y el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Art?culo 20.- Tribunales evaluadores La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, debe participar activamente, cuando este Colegio Profesional as? lo requiera, en la conformaci?n de tribunales para la evaluaci?n de m?dicos nacionales o extranjeros, que hayan realizado estudios en el exterior y que soliciten su respectiva incorporaci?n como subespecialistas en Glaucoma.

Art?culo 21.- Normas de bioseguridad La persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, debe vigilar porque en el sitio de trabajo se cumplan con todas las normas de seguridad sanitarias y legales establecidas, para el adecuado manejo de los riesgos biol?gicos que resulten de su actividad profesional o de las patolog?as que atienda y que impliquen riesgos a las personas.

Art?culo 22.- En el desempe?o de sus funciones y previa solicitud del ente rector en materia de salud del pa?s, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones para la atenci?n de desastres o de los efectos de estos en la poblaci?n.

Art?culo 23.- Deber para con superiores, compa?eros y p?blico Debe cuidar las relaciones con superiores, compa?eros, as? como con el p?blico en general, al atenderles con respeto, prudencia y discreci?n absoluta conforme con los principios ?ticos.

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Asimismo, debe observar siempre en su actuaci?n profesional y para con sus pacientes, un desempe?o prudente, comprensivo, capaz de garantizar la pertinencia y calidad de la atenci?n, asumiendo el compromiso moral de mantener los conocimientos permanentemente actualizados.

Art?culo 24.- Deber de actualizaci?n Es obligatorio que se conserven actualizados los conocimientos, procedimientos y t?cnicas propias de profesionales de su ?rea.

Art?culo 25.- Deber de seguridad Debe utilizar el equipo de protecci?n personal, herramientas espec?ficas disponibles para el desempe?o de su trabajo y de buenas pr?cticas en la atenci?n de sus pacientes.

Art?culo 26.- Manejo de equipos Debe hacer uso responsable del equipo, instrumentos, ?tiles y materiales que utiliza en su trabajo, tanto a nivel p?blico como privado, con el fin de garantizar calidad en su labor.

Art?culo 27.- Debe ejecutar los trabajos encomendados propios de la subespecialidad con diligencia, cuidado y probidad.

Art?culo 28.- Atenci?n a terceras personas Debe tener respeto, tolerancia, habilidad para tratar de manera cort?s, satisfactoria al p?blico y personal compa?ero del equipo de salud.

Art?culo 29.- Expediente cl?nico Es deber de la persona profesional en medicina, subespecialista en Glaucoma, dejar consignados los hallazgos, diagn?sticos y tratamientos prescritos, en el expediente cl?nico del paciente. La informaci?n contenida en el expediente est? sujeta al principio de confidencialidad y, en consecuencia, el acceso al mismo debe estar autorizado por el paciente o por su representante legal. Queda prohibido el uso del expediente cl?nico para aspectos que no sean con fines cl?nicos, docentes, periciales y de investigaci?n.

La informaci?n contenida en el expediente puede ser requerida en procesos de investigaci?n y docencia debidamente autorizada por las instancias correspondientes; pero en todo caso, es necesario que exista un protocolo de investigaci?n, basado en la Ley Reguladora de Investigaci?n Biom?dica, o un cargo formal de docencia debidamente acreditada ante el centro de salud donde se encuentre el expediente.

Adem?s, cuando la informaci?n se requiera de forma personalizada, debe mediar el consentimiento expreso y escrito por parte del paciente o sus representantes legales.

Cap?tulo 6 Derechos

Art?culo 30.- Las personas profesionales en medicina, subespecialistas en Glaucoma que cumplen satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica, est?n autorizadas para ejercer la subespecialidad en Glaucoma.

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