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GOBIERNO DE PUERTO RICO18vaAsamblea7maSesiónLegislativaOrdinariaC?MARA DE REPRESENTANTESR. de la C. 1180INFORME FINAL4 de mayo de 2020A LA C?MARA DE REPRESENTANTES:La Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio, evaluación y consideración de la R. de la C. 1180, somete este Informe Final con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones que se exponen a continuación. ALCANCE DE LA MEDIDALa R. de la C. 1180 le ordena a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio abarcador sobre los negocios ambulantes (food trucks) en el Oeste de Puerto Rico, el cual deberá comprender un análisis de la regulación estatal y municipal que actualmente le aplica a este tipo de negocios y la viabilidad de uniformar en un solo estatuto la materia. AN?LISIS DE LA MEDIDALas múltiples controversias que han surgido relacionadas a ordenanzas municipales y otras reglamentaciones que buscan regular los negocios ambulantes, conocidos como food trucks, ha revivido la discusión pública con relación a la necesidad de crear un reglamento uniforme que regule la materia. A modo de ejemplo, una ordenanza del Municipio de Carolina que pretendía regular la operación de negocios ambulantes en periodos de 12 horas diarias fue impugnada en los foros judiciales. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los propietarios de?food trucks, y determinó, en síntesis, que la ordenanza era inconstitucional por ser contraria a las disposiciones de la Ley Núm. 81-1991 (en adelante, Ley 81-1991), según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, que regulan los negocios ambulantes. Al presente, el Artículo 2.004 (j) de la Ley 81-1991, les concede autoridad a los municipios para regular y reglamentar la ubicación y operación de negocios ambulantes, incluyendo la facultad de requerir y cobrar una licencia o canon periódico para poder operar, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Sobre el particular, en el Artículo 20.001 se: “establecen las guías generales que deberán observar los municipios en el ejercicio de su facultad conferida para reglamentar la ubicación y operación de negocios ambulantes con el propósito de:(a) Garantizar que solamente se autorice la ubicación y operación de negocios ambulantes en sitios o lugares, horas o días, que no afecten el tránsito de vehículos de motor y el paso de peatones, no se menoscaben los derechos de los vecinos a la paz, tranquilidad y seguridad pública, ni se ocasionen da?o a la salud, ornato, estética y bienestar público en general.(b) Proteger al consumidor, velando porque los negocios ambulantes cumplan con la reglamentación de precios vigentes y con las normas de salubridad, ambientales y de rotulación aplicables.(c) Proveer unas reglas y requisitos de aplicación uniforme para todos los negocios ambulantes en Puerto Rico, independientemente del municipio o municipios en que operen.(d) Proveer para que los municipios puedan autorizar y fiscalizar la operación de los negocios ambulantes que operen continua o regularmente al igual que los ocasionales o temporeros en la forma más efectiva y cónsona a la política pública dispuesta en esta Ley.”También es pertinente citar el Artículo 20.003 de la Ley 81-1991, el cual dispone que: “Los municipios reglamentarán la ubicación y operación de negocios ambulantes dentro de sus respectivos límites territoriales de acuerdo con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Toda ordenanza reglamentando los negocios ambulantes contendrá normas suficientes para proteger el interés público, preservando la paz, tranquilidad y seguridad pública, la salud, el tránsito de vehículos y peatones, la seguridad y estética de las vías y lugares públicos, además de proteger al consumidor velando porque se cumplan las normas de precios, salubridad y rotulación aplicables.(a) A esos fines se faculta a los municipios para expedir, denegar, suspender, revocar, enmendar o modificar las licencias requeridas en esta Ley para la operación de cualquier negocio?ambulante.(b) Asimismo, de conformidad a la facultad que se le confiere en el inciso (d) del Artículo 2.002 de esta Ley, los municipios podrán imponer y cobrar una tarifa o derechos por la expedición y renovación de la licencia o autorización para la operación de negocios ambulantes que se requiere en esta Ley. Asimismo, podrán fijar y cobrar un canon periódico por la ubicación y operación de un negocio ambulante en vías, aceras y facilidades públicas municipales.(c) Además, cada municipio dispondrá mediante ordenanza los sitios en que se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes con sujeción a las leyes y reglamentos de planificación y ordenación territorial, tránsito, salud, seguridad pública y otras aplicables. No obstante, se prohíbe su ubicación y operación en las vías públicas conocidas como autopistas de peaje, expresos y otras carreteras cuando así lo determine el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con la legislación del Gobierno Central y del Gobierno Federal aplicable.El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) asesorará a los municipios en todo lo relacionado con la formulación y adopción de las ordenanzas necesarias para reglamentar la ubicación y operación de?negocios?ambulantes.? El DDEC orientará a los funcionarios y empleados municipales a los que se delegue la responsabilidad de implantar las disposiciones de este Capítulo.”Por otro lado, para abrir un negocio ambulante se necesitan múltiples permisos, los cuales están regulados cada uno por sus propios reglamentos. También hay que registrar la entidad para obtener un número de Seguro Social Patronal y existen varias certificaciones que se deben conseguir, entre estas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Salud, el Departamento de Sanidad, el Municipio y el Departamento de Hacienda, entre o puede observarse, el proceso para abrir un negocio ambulante es uno que está fragmentando en diversos estatutos. En adición, cada municipio tiene la facultad de emitir ordenanzas, las cuales tienen sus propias restricciones. Por tales razones, la R. de la C. 1180 considera necesario analizar la viabilidad de uniformar la materia. En cuanto a nuestra investigación, el 16 de septiembre de 2019 sometimos un Primer Informe Parcial con hallazgos, recomendaciones y conclusiones. En dicho informe se incluyó la información obtenida en las vistas públicas celebradas los días 1 de abril de 2019 y 13 de mayo de 2019. En adición, la información recibida en los memoriales explicativos de: (1) el Gobierno Municipal Autónomo de Mayagüez; (2) el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC); (3) el Departamento de Salud de Puerto Rico; (4) la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico; (5) el Departamento de Hacienda; (6) el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; y (7) Gastronomía Urbana Móvil by Jess, Corp.Gobierno Municipal Autónomo de MayagüezEl Gobierno Municipal Autónomo de Mayagüez (en adelante, Municipio de Mayagüez) nos comenta que consideran necesario velar por que cada uno de los negocios que se establezcan, sean ambulantes o no, cumplan con las leyes, normas y reglamentos establecidos. Sin embargo, plantean que no debemos perder de perspectiva la situación precaria por la que están pasando los comercios peque?os ante la inmensa cantidad de permisos y documentos que se les solicita. A?aden que ello les hace más difícil el interés por levantar un negocio, y por ende, a su familia.De otra parte, nos indican que han continuado fortaleciendo el desarrollo económico del municipio mediante la creación de alternativas que sean viables para ayudar al peque?o y mediano comerciante en el desarrollo de su negocio. Mencionan como ejemplo la iniciativa del Programa de Fomento Empresarial Municipal “Víctor R. Perez Morales”, acorde con la Ordenanza Municipal Número 18 Serie 2007-2008, que establece una estructura física de forma compartida la cual funciona como una “Incubadora de Negocios”. El Programa cuenta con 69 “Food Trucks” que operan en el área de Mayagüez, los cuales generan 94 empleos directos, sobre 60 empleos indirectos y ventas de alrededor de $67,100.00 mensuales. También nos mencionan que en el Municipio de Mayagüez existen 2 áreas de “Food Trucks”: “Mayagüez Park Food Truck” y “De Calle Food Truck”; los cuales cuentan con la permisología requerida para sus operaciones.DDECEl Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC), nos comenta sobre la viabilidad de uniformar la materia en un estatuto que entienden que a los “food trucks” le aplican los mismos estatutos vigentes que regulan los negocios ambulantes. Por ello, nos invitan a evaluar con cautela cual sería el ámbito de un proyecto de ley sobre el particular, a los fines de evitar duplicar leyes existentes. Culminan indicándonos que una vez esta Comisión culmine su estudio al amparo de la resolución de epígrafe, estarán en mejor posición de evaluar el tema y la necesidad de promulgar legislación adicional. SALUDEl Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante, Salud), nos informa que el deber ministerial de la División de Higiene de Alimentos de la Secretaria Auxiliar para Salud Ambiental del Departamento de Salud es lograr que los alimentos elaborados, procesados, manufacturados, manipulados, preparados y que se venden para el consumo humano sean sanos y seguros. Ello en aras de evitar brotes alimentarios. A?aden que los productos alimentarios deben ser libres de adulteración y honestamente presentados para así salvaguardar la salud pública.En adición, nos indican que el “Reglamento General de Salud Ambiental”, Reglamento Núm. 135, aprobado el 25 de noviembre de 2008, adoptó por referencia la edición más reciente del Código de Alimentos (Food Code) de la Administración Federal de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). Se?alan que este Código es una guía científica que proporciona estándares uniformes para la seguridad alimentaria. Además, que es una guía preparada y revisada con la finalidad de ayudar a los estados y territorios, a establecer y mantener un programa efectivo y uniforme para la prevención de enfermedades causadas por los alimentos.Más adelante, exponen que a tenor con este “Código de Alimentos” del FDA, un establecimiento de alimentos se define como:Lugar de operación para almacenar, preparar, empacar, servir, vender o proveer alimentos directamente al consumidor para consumo humano. Como por ejemplo: restaurante, satélite y/u ofrece alimentos directamente al consumidor en un colmado, institución o banco de alimento.Que cede directamente a un consumidor la posesión del alimento o indirectamente a través de un servicio de entrega a domicilio de órdenes de víveres, órdenes para llevar o por servicio de entrega provistos por mensajero.Incluye un elemento de operación, tal como: vehículo de transportación y/o facilidad.A tenor con dicha definición, Salud sostiene que un establecimiento de alimento incluye los restaurantes, ventas fijas, venta ambulante móvil (food truck), cafeterías, cafetines, venta de comida ligera (fast food), entre otros. Por ello, entienden el gran interés y la importancia que reviste esta Resolución y endosan favorablemente que se realice un estudio abarcador sobre las ventas ambulantes. Finalizan indicándonos que están disponibles para colaborar al respecto, pues por ser un aspecto de protección de la salud pública, el Departamento de Salud tiene un rol significativo. ASOREPor su parte, la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE) nos comenta que en la actualidad se ve un crecimiento acelerado de “food trucks”. Sostienen que se estima que este mercado de comida sobre ruedas sirve en Estados Unidos a unos 2.5 billones de personas al a?o. Además, entienden que se puede concluir preliminarmente que la evolución de los “food trucks” ya no persigue satisfacer una necesidad de los trabajadores, sino que busca, de manera innovadora, atraer otro público con ofertas diferentes, en ocasiones comparables a aquellas que se encuentran en los restaurantes.De otra parte, exponen que en Puerto Rico, la Ley de Municipios Autónomos, supra, dispone las guías generales que deben observar los municipios para reglamentar los negocios ambulantes. Nos indican que aunque consideran que estas disposiciones son bastante adecuadas y van a la par con las regulaciones aplicables, al ser tan generales propician que no haya uniformidad, por lo menos en los aspectos básicos. No obstante, se?alan que tomando en consideración lo diversos que son los municipios, entienden que no sería efectivo que se promueva una ley particular para este tipo de negocios. Por ello, recomiendan enmendar las disposiciones aplicables de la Ley de Municipios Autónomos, supra, para atender los retos de falta de uniformidad que enfrentan estos negocios.En particular, ASORE recomienda que los municipios puedan emitir ordenanzas o reglamentos en donde se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales los negocios ambulantes pueden operar, pero basándose en los principios generales revisados y enmendados que surjan de la Ley de Municipios Autónomos, supra. A modo de ejemplo, mencionan que la definición de “negocio ambulante” que se desprende de la citada ley es muy amplia. Además, que esta Ley no contempla la operación de “vagones” o, incluso, camiones con ruedas, que se establecen de manera fija y permanente en un espacio individual o lote, privado o público, para confeccionar y vender comida preparada.Al respecto, nos indican que la asociación respalda y procura que se establezcan negocios de comida preparada que cumplan con los mismos requisitos que tiene que cumplir todo restaurante, entre ellos: trampa de grasa, recogido de desperdicios, agua caliente, permiso de uso, licencia sanitaria, etc. Consideran que estas operaciones fijas, incluyendo las unidades móviles, podrían estar operando bajo la reglamentación aplicable a negocios ambulantes, cuando en la práctica no lo son.Por otro lado, ASORE plantea que los camiones ambulantes tienen unas características particulares que no hacen lógico que les apliquen los mismos requisitos que aplican a negocios fijos de confección y venta de comida preparada. Sin embargo, se?alan que si los vagones o camiones que se establecen en un lugar de manera fija, es decir, que nunca se mueven del lugar, se acogen a las reglas que les aplican a los camiones ambulantes, estaríamos ante negocios que podrían estarse aprovechando de la reglamentación para los camiones ambulantes, y así no tener que cumplir con los mismos requisitos que los negocios fijos. Esto, a?aden, podría traer consecuencias de salud pública, entre otras.También nos informan que sus investigaciones reflejan que pocos municipios tienen reglamentación para los lotes de “food trucks” o vagones. Por tal razón, proponen aclarar en la Ley de Municipios Autónomos, supra, que todo camión o vagón que se establezca de manera permanente en un lote o área no podrá acogerse a la reglamentación aplicable para los camiones ambulantes dedicados a la venta de comida preparada. Agregan que debe requerirse a los municipios que estas operaciones cumplan con las mismas obligaciones que aplican a un negocio fijo dedicado a la confección y venta de comida preparada. Más adelante, nos recomiendan requerirle a los municipios que designen áreas poco servidas como zonas ideales para el establecimiento de negocios ambulantes de venta de comida preparada o lotes. Luego de realizar un recuento de la regulación de los “food trucks” en los Estados Unidos, ASORE nos comenta que favorecen crear las herramientas adecuadas para promover el desarrollo de esta industria de manera uniforme. En particular, vuelven a reiterar la necesidad de establecer requisitos básicos. Concluyen resaltando la importancia de la industria de los restaurantes para aportar al crecimiento econ6mico de nuestra Isla, reconociendo, a su vez, la vital aportación de los peque?os y medianos restaurantes como un motor de creación de empleos y oportunidades reales.HACIENDAEl Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) nos informa que la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas establece que cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá presentar al Secretario [de Hacienda] una Solicitud del Registro de Comerciantes para cada local comercial. Agregan que actualmente esta solicitud se completa de manera electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y la misma se debe someter previo a que la persona o empresa comience a operar el negocio.Hacienda nos explica que es en el Certificado de Registro de Comerciante donde se indica la obligación del comerciante como agente retenedor o como agente no retenedor, esto para propósitos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). A?aden que todo comerciante tiene la obligación de notificar al Secretario cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud de Registro de Comerciantes, robo del Certificado de Registro de Comerciantes, o cese total o parcial de operaciones, no más tarde de treinta (30) días después del cambio o del evento. También mencionan que la Sección 4060.02 del Código indica que el Registro de Comerciante deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en general en cada lugar de negocio para el cual sea expedido.Más adelante, nos informan sobre las acciones que deben realizar los comerciantes relacionadas a la retención, radicación de planilla y remisión del IVU. Además, exponen que si el comercio tiene empleados o personal que es considerado como contratista independiente, es necesario que se tenga en cuenta que el comercio tiene la obligación de realizar las correspondientes retenciones en el origen de los pagos realizados. Por último, explican como el comerciante tienen la obligación de adquirir una licencia de rentas internas. En resumen, Hacienda se?ala que la actividad económica a ser realizada por los negocios ambulantes conocidos como “food trucks” no los exime de su cumplimiento con los requerimientos establecidos en el Código de Rentas Internas para poder realizar negocios en nuestra jurisdicción. Al igual que cualquier otro comerciante, resaltan que aquella persona que se preste a comenzar un negocio de esta naturaleza vendrá obligada a realizar toda aquella gestión de registro, reporte y remisión de contribuciones de igual forma que un negocio en un local fijo. Asimismo, nos recomiendan que las regulaciones de este tipo de negocios con respecto a materia contributiva se mantengan uniformes dentro del Código, pues de no ser así se establecería un precedente de separación de regulaciones que dificultaria la fiscalización de las operaciones de los negocios en Puerto Rico. INSTITUTO DE ESTADISTICASEl Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (en adelante, Instituto) nos informa que el Negociado del Censo de los Estados Unidos (Censo) clasifica los distintos tipos de negocios utilizando el sistema de clasificación conocido como “North American Industry Classification System” (NAICS, en inglés). Sostienen que este sistema de clasificación asigna a los “Mobile Food Services” el código 722330.De otra parte, el Instituto nos proveyó una tabla con data relacionada a los empleos y salarios en negocios ambulantes por municipio a junio de 2018, la cual incluimos más adelante. Sin embargo, nos aclaran que este tipo de microempresas suelen auto clasificarse, erróneamente quizás, entre las distintas clases de negocios que existen, y que la gran mayoría no tienen la capacidad de pagarle seguro por desempleo a sus empleados, por lo que los datos en la tabla podrían estar subestimados. Adicionalmente, resaltan que es notable la concentración de negocios de comida ambulante en los municipios de Coamo y San Juan. Para concluir, nos recomiendan obtener información del Departamento de Salud, sobre los permisos otorgados para estos negocios ambulantes, como otra posible fuente de información sobre la cantidad de negocios de comida ambulante por municipio. Se?alan a esos efectos que el Instituto está disponible para colaborar en la obtención de esta información de ser necesario.Gastronomía UrbanaPor último, Gastronomía Urbana Móvil by Jess, Corp., nos comenta que han podido constatar que existen múltiples regulaciones, reglamentos y ordenanzas que varían de municipio en municipio; y municipios que carecen de un reglamento de vendedores ambulantes específico. Por ello, entienden que uniformar la materia de vendedores ambulantes, particularmente “food trucks”, con un reglamento actualizado, uniforme y atemperado a la realidad de este gremio sería de suma importancia para todo Puerto Rico.De otra parte, nos recomiendan que en la regulación que se establezca se ordene la creación de un Código NAICS específico para los “food truck” en el Registro de Comerciante. Además, todo comerciante de un “food Truck” que posea ya un Registro de Comerciante expedido por el Departamento de Hacienda sea enmendado por su due?o(a) para que refleje el Código NAICS correcto. Sostienen que de esta manera se podría recopilar estadísticas concretas que reflejen con exactitud la cantidad de “food trucks” que actualmente operan en Puerto Rico. En adición, nos proveyeron data sobre la industria de los “food trucks”, la cual incluimos más adelante.Así las cosas, hemos continuado investigando el tema de los negocios ambulantes. En esta ocasión recibimos los memoriales escritos de: (1) La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; y (2) la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); los cuales procedemos a exponer. Asociación de Alcaldes de Puerto RicoNos comentan que no tienen reparo a que esta Comisión realice el correspondiente estudio. Recomiendan que le solicitemos a los municipios de la región Oeste la siguiente información, entre otras:Ordenanzas aprobadas que regulen los food trucks;Lugares determinados para su establecimiento;Empleos que generan;Ingresos que genera el municipio por concepto de licencias, patentes e IVU;?Que regulación municipal pudiera establecerse como uniforme?OGPNos indican que le brindan deferencia al trámite investigativo de la Asamblea Legislativa y quedan en espera de los hallazgos de la investigación. Ello, de modo que puedan identificar alternativas viables y presentar recomendaciones concretas sobre los aspectos sustantivos de la medida. Siendo ello así, respetuosamente solicitan que se les excuse.HALLAZGOS Y RECOMENDACIONESDe la información recibida, podemos resaltar los siguientes hallazgos:Tabla 1: Empleo y salarios en negocios de comida ambulantes por municipio, junio 2018Tabla 1: Empleo y salarios en negocios de comida ambulantes por municipio, junio 2018MunicipioEmpleoSalarios ($)MunicipioEmpleoSalarios ($)AGUADA11,196GUAYNABO829,517ARECIBO36,040ISABELA13,770BAYAMON48,652MOCA11,690CAGUAS33,252PENUELAS23,385CANOVANAS125,616SAN JUAN85278,558COAMO68191,497TOA ALTA73,500COMERIO210,260TRUJILLO ALTO16,090FAJARDO1964YAUCO44,343MunicipioEmpleoSalarios ($)MunicipioEmpleoSalarios ($)AGUADA11,196GUAYNABO829,517ARECIBO36,040ISABELA13,770BAYAMON48,652MOCA11,690CAGUAS33,252PENUELAS23,385CANOVANAS125,616SAN JUAN85278,558COAMO68191,497TOA ALTA73,500COMERIO210,260TRUJILLO ALTO16,090FAJARDO1964YAUCO44,343Fuentes: Censo Trimestral de Empleo y Salarios. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.La industria de los negocios ambulantes (food trucks) genera aproximadamente $650 millones en ganancias anualmente. Existen aproximadamente 3 millones de “food trucks” en Estados Unidos. El renglón de “food trucks” en Puerto Rico no puede ser contabilizado y plasmado en estadísticas. Esto, pues el Código (NAICS) para identificarlos a través del Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico es el mismo para todo vendedor ambulante.La utilización de un solo Código NAICS para todo vendedor ambulante, sin importar la unidad destinada a llevar a cabo la venta, imposibilita contabilizar cuantas unidades de negocio ambulante motorizados (food trucks) se encuentran actualmente operando en Puerto Rico. Recientemente, operadores de “food trucks” solicitando Registros de Comerciante para sus unidades, han solicitado el mismo con el Código NAICS específico de “food trucks”: 722330 “Mobile Food Services. Industry Accomodation and Food Services. Description This industry comprises establishments primarily engaged in preparing and serving meals and snacks for immediate consumption from motorized vehicles or nonmotorized carts.”Al igual que como cualquier otro comercio, para poder hacer negocios en Puerto Rico, el due?o del “food truck”, previo a comenzar sus operaciones, tendrá la obligación de: (a) obtener un Certificado de Registro de Comerciante (se puede solicitar por SURI); (b) Retención, Radicación de Planilla y Remisión del IVU; (c) retenciones en el origen; (d) adquirir licencia de rentas internas.Los Food Trucks caen bajo la categoría de negocios de venta ambulante móvil, por lo cual son establecimientos de alimentos regulados por el Código de Alimentos” del FDA. El “Reglamento General de Salud Ambiental” del Departamento de Salud de Puerto Rico, Reglamento Núm. 135, aprobado el 25 de noviembre de 2008, adoptó por referencia la edición más reciente del Código de Alimentos del FDA. Por lo tanto, los Food Trucks también deben regirse por dicho reglamento.La División de Higiene de Alimentos de la Secretaria Auxiliar para Salud Ambiental del Departamento de Salud implementa las disposiciones del “Reglamento General de Salud Ambiental”. Estas disposiciones persiguen: (a) que los alimentos que se venden para el consumo humano sean sanos y seguros; (b) evitar brotes alimentarios; y (c) que los productos alimentarios estén libres de adulteración.En muchos estados, los negocios ambulantes necesitan un número de identificación patronal (EIN) en la medida en que requieren emplear personal. Igualmente necesitan una licencia para operar cuyos requisitos dependerán de la reglamentación aplicable en el área en que se interese establecer el “food truck”. El vehículo que se utilizará también debe tener una licencia, así como el conductor. En algunos estados se requiere además un permiso de vendedor que les permita comprar mercancía a precios al por mayor sin pagar impuestos sobre ello. Otros estados requieren una certificación sobre manejo de alimentos, las cuales suelen ser expedidas por los respectivos Departamentos de Salud o Negociados de Bomberos. En el estado de California, los “food trucks” tienen que cumplir con unos requisitos estrictos, los cuales se desprenden del “California Retail Food Code”. Por ejemplo, este código requiere que el equipo del camión sea “ANSI certified”, por lo que camiones viejos no cualifican.También en California, para operar en cualquier lugar por más de una hora debe haber acceso a un ba?o en una distancia de 200 pies del lugar. El ba?o debe tener agua, jabón y mantenerse limpio. Este requisito ha propiciado el desarrollo de lotes de “food trucks”.El concepto de los lotes de “food trucks”, también conocidos como “Food Truck Parks”, “Trailer Park Eateries'” o “Food Truck Hubs”, entre otros, se refiere a un lote o estacionamiento privado donde se ubican varios camiones para vender en un sólo lugar. Entre las ventajas que ofrecen estos lotes se encuentra el buen uso de espacios vacantes. Es decir, son lotes que no necesariamente pueden ser adecuados para ciertos comercios, pero pueden convertirse en una plaza de restaurantes ambulantes. Uno de los principales beneficios de los lotes de “food trucks” es que son atractivos turísticos. En Austin, Texas se permiten los “food trucks” únicamente en ciertas zonas. Además, se les requiere a los due?os tener un contrato con una comisaría. Lascomisarias son cocinas comerciales que se utilizan para la preparación y almacenamiento de alimentos. Cuentan con agua, neveras, estufas y todo equipo necesario para una operación de restaurante regular, garantizándose así el manejo adecuado de los alimentos.Las comisarias en Austin son escasas, así que varios “food trucks” han logrado acuerdos con restaurantes para utilizar sus cocinas. Austin tiene varias prohibiciones, entre ellas: que los “food trucks” no estén ubicados a menos de 20 pies de un restaurante establecido; no operar de 3 am a 6 am; y no ubicarse en zonas residenciales o de edificios.CONCLUSI?NLa proliferación de negocios ambulantes alrededor de la isla, específicamente los llamados “food trucks”, hace necesario aclarar lo que realmente constituye un negocio ambulante. La definición de lo que constituye un negocio ambulante, según establecida en Ley Núm. 81-1991, supra, es muy amplia, lo que permite que algunos comercios de comida sean tratados y regulados como negocios ambulantes o “food trucks” a pesar de que no lo son. Se trata de negocios que en realidad operan como restaurantes, pues se han establecido permanentemente es un lugar, pero obtienen los permisos para operar como negocios ambulantes. Al actuar de tal forma, esquivan la obligación de tener que cumplir con requisitos que si tienen que satisfacer los restaurantes, entre ellos: trampa de grasa, recogido de desperdicios, agua caliente, permiso de uso, licencia sanitaria, servicios sanitarios, rampas y accesos, etc.El Artículo 20.002 de la Núm. 81-1991, supra, dispone que un “negocio ambulante” significará “cualquier operación comercial continua o temporera de venta al detal de bienes y servicios, sin establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a pie o a mano o desde lugares que no estén adheridos a sitio o inmueble alguno, o que estándolo no tenga conexión continua de energía eléctrica, agua o facilidades sanitarias”. Como puede observarse, dicha definición establece que un negocio ambulante no puede operar es un establecimiento fijo y permanente. No obstante, la realidad es que los municipios permiten que algunos comercios que operan en “vagones” o, incluso, camiones con ruedas, y están establecidos de manera fija y permanente en un espacio individual o lote, privado o público, puedan confeccionar y vender comida preparada como si se trataran de negocios ambulantes.A tales efectos, la suscribiente presentó legislación para enmendar el Inciso (f) del Artículo 20.002 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, a los fines de aclarar la definición de lo que constituye un negocio ambulante; y para otros fines relacionados. Con tal proceder, nos aseguramos de que los negocios que son tratados como ambulantes pero realmente operan como restaurantes tengan que cumplir con los requisitos que nuestro ordenamiento ha establecido para los negocios fijos de confección y venta de comida preparada. El propósito es evitar poner en desventaja a los restaurantes, quienes tienen que incurrir en gastos adicionales para poder cumplir las regulaciones del estado.A tenor con los hallazgos y recomendaciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico somete ante este Alto Cuerpo su Informe Final de la R. de la C. 1180.RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,_____________________________MARICARMEN MAS RODR?GUEZ PresidentaComisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste ................
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