Preguntas frecuentes - SAT

 Generales

1. ?Qui?nes est?n obligados a emitir una factura electr?nica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercanc?as utilizando veh?culos propios o arrendados o que tienen veh?culos en posesi?n por cualquier figura jur?dica y reciben alguna contraprestaci?n por dichos servicios, deber?n emitir una factura electr?nica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

B. Si eres propietario o poseedor de los veh?culos y de los bienes y/o mercanc?as que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportaci?n, debes emitir una factura electr?nica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercanc?as en alguna zona local, no est?s obligado a emitir una factura electr?nica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco est?s obligado a emitir factura electr?nica con complemento Carta Porte, cuando utilices veh?culos de carga con caracter?sticas que no excedan los pesos y dimensiones de un cami?n tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kil?metros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

2. ?Qu? es una factura electr?nica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electr?nica cuyo objetivo es manifestar la obtenci?n del ingreso que se percibe por la prestaci?n de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la informaci?n del complemento Carta Porte.

En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, 1 y 1-A Ley del IVA, 3 fracci?n II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

3. ?Qu? es una factura electr?nica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electr?nica que emite el due?o, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercanc?as cuando este hace el traslado con sus propios veh?culos sin recibir alguna contraprestaci?n, a la que se le debe incorporar la informaci?n del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023; 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

4. ?Qu? es el complemento Carta Porte?

Es el formato electr?nico de la Carta de Porte que establece la Secretar?a de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercanc?as en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e informaci?n de los bienes y/o mercanc?as, ubicaciones (origen y destino), as? como del veh?culo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electr?nica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. Por lo que dicho documento complementa la informaci?n de los manifiestos de carga a?rea, mar?tima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.

5. ?Qu? diferencia hay entre bienes y mercanc?as?

Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercanc?as son un producto (art?culo) el cual se puede disponer para su venta.

Fundamento: Art?culos 29, 29-A y 92 del CFF, 2 de la Ley Aduanera, 34 de la LISR; Secci?n 2.7.7. de la RMF para 2023.

6. ?C?mo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicci?n federal:

A.

En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que

est? a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicaci?n a las

principales ciudades, fronteras y puertos mar?timos del pa?s, en t?rminos de las

disposiciones aplicables.

B.

En transporte mar?timo, todo lo relacionado con las v?as generales de

comunicaci?n por agua o v?as navegables, la navegaci?n y el comercio mar?timos en las

aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.

C.

En transporte ferroviario, las v?as generales de comunicaci?n ferroviaria, el servicio

p?blico de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.

D.

En transporte a?reo, toda la explotaci?n, uso o aprovechamiento del espacio a?reo

situado sobre el territorio nacional.

No se consideran tramos de jurisdicci?n federal cuando los veh?culos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos mar?timos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercanc?as se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. En la siguiente liga podr?s ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:



Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, Art?culo 4 de la Ley de Navegaci?n y Comercio Mar?timos, Art?culo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Art?culo 3 de la Ley de Aviaci?n, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023, Art?culo 2 del Reglamento de Tr?nsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicci?n Federal vigente.

7. Soy una empresa que realiza maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercanc?as dentro de las zonas federales, se entienden estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, recintos portuarios, aer?dromos y aeropuertos, as? como puertos mar?timos y fluviales, ?estoy obligado a emitir factura electr?nica con complemento Carta Porte?

No te encuentras obligado a emitir factura electr?nica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes se?aladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercanc?as, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.

Fundamento: Art?culos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 4 de la Ley de Navegaci?n y Comercio Mar?timos, 3 de la Ley de Aviaci?n Civil, 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.

8. ?Qui?nes no est?n obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electr?nica ya sea de tipo ingreso o traslado?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercanc?as de manera local no est?n obligadas a emitir una factura electr?nica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco est?n obligados a emitir factura electr?nica con complemento Carta Porte cuando utilicen veh?culos de carga con caracter?sticas que no excedan los pesos y dimensiones de un cami?n tipo "C2", conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kil?metros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

9. Soy persona f?sica, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercanc?as a nivel local, utilizo el servicio de plataformas tecnol?gicas de transporte o similares, ?estoy obligado a emitir la factura electr?nica con complemento Carta Porte?

No est?n obligadas a emitir la factura electr?nica con complemento Carta Porte las personas f?sicas que presten servicios a trav?s de dichas plataformas tecnol?gicas y realicen traslados de mercanc?as a nivel local.

Tampoco est?n obligadas las personas que usen veh?culos de carga con caracter?sticas que no excedan los pesos y dimensiones de un cami?n tipo "C2", conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que podr?n emitir una factura electr?nica de tipo ingreso o traslado, seg?n corresponda, sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kil?metros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

10. Para realizar la entrega de mercanc?as en un aeropuerto, ?estoy obligado a emitir la factura electr?nica ya sea de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte? Esto considerando que los aeropuertos son zonas federales.

No, cuando la entrega de los bienes y/o mercanc?as se realice en una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita en dicha zona no se considerar? como federal, por lo que se podr? emitir una factura electr?nica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, seg?n corresponda.

Es importante aclarar que si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el veh?culo no est? dentro de las excepciones que emita el Servicio de Administraci?n Tributaria, deber?s emitir una factura electr?nica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, seg?n aplique.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

11. ?Qu? es una empresa de log?stica?

Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribuci?n de bienes y/o mercanc?as que producen y fabrican otras empresas o personas.

Cuando se contrata el servicio de una empresa de log?stica, esta solo emitir? la factura electr?nica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado ser? quien deba emitir la factura electr?nica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

12. ?Existen servicios gratuitos para generar facturas electr?nicas con el complemento Carta Porte?

S?, el Servicio de Administraci?n Tributaria cuenta con una aplicaci?n que permite generar tus facturas electr?nicas de manera gratuita en su portal, para lo cual solo requieres tener tu e.firma (firma electr?nica). En la siguiente liga puedes ingresar a la aplicaci?n:

Fundamento: Regla 2.7.1.6. de la RMF para 2023.

13. ?D?nde puedo consultar m?s informaci?n sobre el complemento Carta Porte?

Puedes consultar mayor informaci?n en los siguientes sitios:

Portal del SAT: sat.gob.mx

Minisitio Carta Porte:

Documentaci?n t?cnica del complemento Carta Porte:

Video tutorial ?C?mo llenar tus facturas electr?nicas con complemento Carta Porte?

14. La factura electr?nica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ?es obligatoria para realizar el despacho de mercanc?as en operaciones de comercio exterior?

S?, es obligatoria su emisi?n previo al despacho aduanero de las mercanc?as (para importaci?n o exportaci?n), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

15. En el despacho aduanero, ?solo debo llevar una representaci?n impresa?

Para realizar el despacho aduanero de la mercanc?a no es necesario contar con la representaci?n impresa de la factura electr?nica con complemento Carta Porte, solo se debe registrar el folio fiscal de dicho comprobante en los sistemas aduaneros de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para su despacho.

Posteriormente, el transportista deber? portar la representaci?n impresa en papel o en archivo digital de la factura electr?nica que cuenta con el complemento Carta Porte, durante el traslado de la mercanc?a en territorio nacional, con independencia de haber cumplido lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para el despacho aduanero de las mercanc?as.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

16. ?En d?nde voy a registrar el folio fiscal de la factura electr?nica con complemento Carta Porte al Sistema Electr?nico Aduanero?

Se habilitar? un campo en los sistemas correspondientes para registrar el folio fiscal de la factura electr?nica con complemento Carta Porte, el cual se sujetar? a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Fundamento: Reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

17. Si contrato un servicio de traslado como cliente, ?el chofer, el maquinista, el capit?n o el piloto van a poder ver toda la informaci?n relacionada?

Los operadores de los medios de transporte solo podr?n visualizar aquella informaci?n relacionada a la operaci?n y contenida en la representaci?n impresa de las facturas electr?nicas, conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2023.

Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF para 2023.

18. ?Qu? informaci?n estar? visible en la representaci?n impresa de la factura electr?nica con complemento Carta Porte?

Los datos que son visibles en la representaci?n impresa se encuentran listados en los "Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", publicados en el Portal del SAT.

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas s 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

19. Dentro de la factura electr?nica ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado, ?cu?les son los campos obligatorios que se deben registrar en el complemento Carta Porte por tipo de transporte?

Autotransporte

1. Version 2. TranspInternac 3. TotalDistRec 4. TipoUbicacion para el

Origen 5. RFCRemitenteDestin

atario 6. FechaHoraSalidaLleg

ada 7. Estado 8. Pais 9. CodigoPostal 10. TipoUbicacion para el

Destino 11. RFCRemitenteDestin

atario 12. FechaHoraSalidaLleg

ada 13. DistanciaRecorrida 14. Estado 15. Pais 16. CodigoPostal

17. PesoBrutoTotal 18. UnidadPeso 19. NumTotalMerca

ncias 20. BienesTransp 21. Descripcion 22. Cantidad 23. ClaveUnidad 24. PesoEnKg 25. PermSCT 26. NumPermisoSCT 27. ConfigVehicular 28. PlacaVM 29. AnioModeloVM 30. AseguraRespCivi

l 31. PolizaRespCivil 32. TipoFigura 33. RFCFigura 34. NumLicencia

Transporte mar?timo

1. Version 2. TranspInternac 3. TipoUbicacion para el

Origen 4. RFCRemitenteDestin

atario 5. NumEstacion 6. NombreEstacion 7. NavegacionTrafico 8. FechaHoraSalidaLleg

ada 9. TipoEstacion 10. Estado 11. Pais 12. CodigoPostal 13. TipoUbicacion para el

Destino 14. RFCRemitenteDestin

atario 15. NumEstacion 16. NombreEstacion 17. NavegacionTrafico 18. FechaHoraSalidaLleg

ada 19. TipoEstacion 20. Estado 21. Pais 22. CodigoPostal

23. PesoBrutoTotal 24. UnidadPeso 25. PesoNetoTotal 26. NumTotalMercancia

s 27. BienesTransp 28. Descripcion 29. Cantidad 30. ClaveUnidad 31. PesoEnKg 32. UnidadPesoMerc 33. PesoBruto 34. PesoNeto 35. PesoTara 36. TipoEmbarcacion 37. Matricula 38. NumeroOMI 39. NacionalidadEmbar

c 40. UnidadesDeArqBrut

o 41. TipoCarga 42. NumCertITC 43. NombreAgenteNavi

ero 44. NumAutorizacionNa

viero 45. MatriculaContenedo

r 46. TipoContenedor

Transporte a?reo

1. Version 2. TranspInternac 3. TipoUbicacion para

el Origen 4. RFCRemitenteDesti

natario 5. NumEstacion 6. NombreEstacion 7. FechaHoraSalidaLle

gada 8. TipoEstacion 9. Estado 10. Pais 11. CodigoPostal 12. TipoUbicaci?n para

el Destino 13. RFCRemitenteDesti

natario 14. NumEstacion 15. NombreEstacion 16. FechaHoraSalidaLle

gada 17. TipoEstacion 18. Estado 19. Pais 20. CodigoPostal

21. PesoBrutoTotal 22. UnidadPeso 23. NumTotalMercanc

ias 24. BienesTransp 25. Descripcion 26. Cantidad 27. ClaveUnidad 28. PesoEnKg 29. ValorMercancia 30. Moneda 31. PermSCT 32. NumPermisoSCT 33. NumeroGuia 34. CodigoTransportis

ta

Transporte ferroviario

1. Version

32. TipoEstacion

2. TranspInternac

33. DistanciaRecorrida

3. TotalDistRec 4. TipoUbicacion

para el Origen 5. RFCRemitenteD

estinatario 6. NumEstacion 7. NombreEstacion 8. FechaHoraSalida

Llegada 9. TipoEstacion 10. Estado 11. Pais 12. CodigoPostal 13. TipoUbicacion

para el primer destino intermedio

34. TipoUbicacion para el

cuarto

destino

intermedio

35. RFCRemitenteDestinata rio

36. NumEstacion

37. NombreEstacion

38. FechaHoraSalidaLlegad a

39. TipoEstacion

40. DistanciaRecorrida

41. TipoUbicacion para el destino final

42. RFCRemitenteDestinata rio

43. NumEstacion

44. NombreEstacion

14. RFCRemitenteD estinatario

45. FechaHoraSalidaLlegad a

15. NumEstacion

46. TipoEstacion

16. NombreEstacion 47. DistanciaRecorrida

17. FechaHoraSalida Llegada

18. TipoEstacion 19. DistanciaRecorri

da 20. TipoUbicacion

para el segundo destino intermedio 21. RFCRemitenteD estinatario 22. NumEstacion 23. NombreEstacion 24. FechaHoraSalida Llegada

48. Estado 49. Pais 50. CodigoPostal 51. PesoBrutoTotal 52. UnidadPeso 53. PesoNetoTotal 54. NumTotalMercancias 55. BienesTransp 56. Descripcion 57. Cantidad 58. ClaveUnidad 59. PesoEnKg 60. TipoDeServicio 61. TipoDeTrafico

25. TipoEstacion

62. TipoCarro

26. DistanciaRecorri da

27. TipoUbicacion para el tercer destino intermedio

63. MatriculaCarro 64. GuiaCarro 65. ToneladasNetasCarro

28. RFCRemitenteD estinatario

29. NumEstacion

30. NombreEstacion

31. FechaHoraSalida Llegada

Fundamento: Art?culos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

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