Índice de contenido general



Índice de contenido general

Presentación XV

Prólogo XVII

Introducción XIX

Volumen 1

Generalidades 1

El Derecho prehispánico 31

Derecho castellano 115

Índice onomástico 162

Índice analítico 165

Volumen 2

4. Derecho indiano 1

5. Derecho insurgente 219

Índice onomástico 265

Índice analítico 269

Volumen 3

6. Derecho del México Independiente 1

7. El Derecho porfirista 143

8. El Derecho revolucionario 167

Bibliografía general 217

índice onomástico , 239

índice analítico 245

w

Índice de contenido

Presentación XV

Prólogo XVII

Introducción XIX

1. Generalidades

Concepto de historia del Derecho mexicano 1

Concepto de historia 1

Concepto de Derecho 4

Concepto de mexicano 5

El hecho histórico-jurídico 6

Características 6

Origen de la asignatura 8

El Derecho como constante histórica 8

La escuela histórica del Derecho 9

Evolución de la historia del Derecho 10

Método 12

Concepto de método 13

Métodos generales 13

Métodos particulares 14

Utilidad y características de la asignatura 16

Criterios que establecen la utilidad de la asignatura

en la formación del licenciado en Derecho 18

XII índice de contenido

Limitaciones de la investigación histórico-jurídica 21

Fuentes históricas del Derecho 23

Concepto de fuentes históricas del Derecho 23

Clasificación de las fuentes históricas del Derecho 24

Marco cronológico 26

Cronología de la historia de México 26

Cronología de la historia del Derecho mexicano 28

Relatividad territorial 29

2. El Derecho prehispánico

Justificación del tema 33

Limitaciones y cronología 35

Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos de México 38

Importancia de la agricultura en el desarrollo

de los pueblos prehispánicos 39

Derecho olmeca 41

Importancia del arte olmeca 42

Economía 43

Otros aspectos de la cultura olmeca 43

Derecho teotihuacano 44

Derecho maya-quiché 46

Cronología 47

Fuentes 48

Organización política 50

Organización social 52

Estructura económica 55

Derecho penal 55

Derecho familiar 56

Derecho mexica, azteca o tenochca 58

Origen y peregrinación 58

Etapas históricas 60

Fuentes 61

Organización política 73

índice de contenido XIII

Los tlatoanis 76

El calpulli 82

Organización social 85

Organización económica 87

Instituciones militares 90

La tenencia de la tierra 92

Estructura judicial 93

Derecho procesal 95

Derecho penal 97

Derecho fiscal 99

Derecho familiar y educación 101

El mundo prehispánico en vísperas de la conquista 112

3. Derecho castellano

Área geográfica 116

Cronología y evolución histórica 116

Fuentes 120

Elementos jurídicos formativos 121

Celtas e iberos 121

Fenicios y cartagineses 122

Derecho griego 123

Derecho romano-bizantino 125

Derecho visigótico 126

Instituciones feudales 128

Derecho árabe 135

Derecho canónico 141

Derecho franco 145

La obra jurídica de Alfonso X el Sabio 147

Derecho foral 151

Los gremios 153

El consulado y las leyes mercantiles 154

Recopilaciones 155

Las universidades medievales 156

XIV índice de contenido

El Regio Patronato

El Derecho constitucional español

Índice onomástico índice analítico

159 160

162 165

Presentación

Conocí al profesor Marco Antonio Pérez De los Reyes en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de México hace más de 25 años y desde aquella época he estado atento a sus trabajos y a su ejercicio docente. Hace varios años le solicité que escribiera una obra sobre historia del Derecho mexicano para la colección de Oxford, a lo cual accedió. Sin embargo, el profesor Pérez De los Reyes me dijo que primero tendría que cumplir con una serie de compromisos que lo retardaron en la elaboración de esta obra, la que después de algún tiempo concluyó y entregó a esta Editorial.

El autor es un especialista en el tema al que le ha consagrado su vida. Su conocimiento de la materia es amplio, lo que le permitió escribir una obra muy completa que ahora se publica en tres volúmenes.

Asomarse a la historia es un ejercicio fundamental para comprender al presente y mirar hacia el futuro. En el caso del Derecho mexicano este ejercicio es todavía más importante en la medida en que sólo puede ser entendido si se comprende a cabalidad cómo surgieron y se transformaron sus instituciones. La forma en que la mayor parte de esas instituciones que vinieron de otros sistemas jurídicos y culturales fueron recibidas y aclimatadas a nuestro medio y a la manera en que hoy funcionan.

Por las características propias de su historia, el Derecho mexicano tiene raigambre precolombina y sobre todo colonial, que más tarde fue tamizada por las ideas liberales francesas e italianas y a través del marco constitucional de Estados Unidos de América. El accidentado siglo xix contribuyó a darle un sentido singular a este Derecho. Las alternancias en el poder entre liberales y conservadores dejaron su impronta en el derecho patrio, de ahí la importancia de su estudio. Como dice el autor: "la historia del

XVI Presentación

Derecho mexicano proporciona los antecedentes histórico-jurídicos de las normas e instituciones que configuraron el actual sistema jurídico mexicano y contribuye a formar un criterio jurídico recogiendo las experiencias de anteriores generaciones, en la creación y aplicación del Derecho". Agradezco al profesor Pérez De los Reyes por su trabajo y sólo espero que su obra tenga el éxito editorial que merece.

Doctor Leonel Pereznieto Castro Director Académico de la Colección de Derecho

Prólogo

La enseñanza de la Historia del Derecho mexicano cuenta con una larga tradición en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde su rango ha transitado de materia optativa a obligatoria al consolidarse el reconocimiento de su trascendencia en la formación del abogado. Sin embargo, el acervo bibliográfico especializado, además de ser reducido no se ha adecuado lo suficiente a las exigencias académicas que plantean los planes de estudio adoptados en la última década del siglo xx, incluida nuestra máxima casa de estudios.

Por ello resulta sumamente significativa la presentación de este libro, fruto de la amplia experiencia académica del doctor Marco Antonio Pérez De los Reyes, catedrático de las Facultades y Escuelas de Derecho de las Universidades Nacional Autónoma de México, Autónoma de Nayarit, La Salle e Iberoamericana.

A lo largo de sus 28 años de vida académica, el autor ha impartido Historia de Derecho mexicano, Historia universal del Derecho, Derecho romano, Derecho electoral y Sociología. Evidentemente, esta amplia conjunción de áreas afines del conocimiento jurídico es un factor que explica en parte la perspectiva completa e integral que sobre esta especialidad nos ofrece el magnífico trabajo que el lector tiene en sus manos.

Esta obra está integrada por ocho capítulos. El primero de ellos, titulado Generalidades, analiza el concepto de historia del Derecho, narra la trayectoria que esta asignatura ha tenido en la Facultad de Derecho, y termina con un estudio de los diferentes métodos que son empleados para el desarrollo de la investigación histórico-jurídica.

El capítulo 2 ubica al lector en el poco explorado campo del Derecho prehispánico, y en él Pérez De los Reyes ofrece un estudio detallado de los sistemas jurídicos producidos por las naciones olmeca, maya y azteca, así

XVIII Prólogo

como de la organización política, social y económica que influyó en el desarrollo de tal riqueza legal.

El estudio del Derecho castellano se desarrolla en el capítulo 3, en donde se analiza la evolución del reino de Castilla y del Derecho castellano, sin dejar de comentar la importante obra de Alfonso X el Sabio, y la formación de las universidades en la Edad Media.

El Derecho indiano es tratado en el capítulo 4, cuyo contenido incluye las fuentes que sirvieron para la creación de aquél, la organización gubernamental de la época, la estructura económica, social y religiosa de las Indias y el importante tema del régimen de propiedad.

A continuación, en el capítulo 5 el autor trata con claridad sistemática, el tema del Derecho insurgente, además de comentar las causas de la Guerra de Independencia, hasta la consumación de la misma, y de resaltar las aportaciones jurídico-políticas del movimiento encabezado por José María Morelos y Pavón.

El capítulo 6 analiza el Derecho del México independiente, a partir de una concisa cronología de los dos imperios mexicanos, y de la República, en sus diversas manifestaciones políticas, amén de tratar las constituciones promulgadas de 1824 a 1857, así como las relaciones Estado-Iglesia, un tema interesante y controvertido aun en nuestros días.

El Derecho porfirista es desarrollado en el capítulo 7, en el que se tratan tanto la rebelión de La Noria como la de Tuxtepec-Palo Blanco, la obra gubernamental y jurídica del porfirismo, así como los aspectos sociales, políticos, económicos y culturales de la época.

El último apartado está dedicado al Derecho revolucionario, y ofrece un fecundo tratamiento de la problemática prerrevolucionaria, así como de los movimientos revolucionarios de Madero y Zapata, entre otros, hasta concluir con el Congreso Constituyente de 1916 y 1917 que nos legó la Carta Magna vigente. En el contenido de este capítulo destaca el cuadro comparativo de los gobiernos posrevolucionarios, ya que presenta una panorámica sistematizada de nuestra historia reciente.

Como es natural, la obra está sustentada en una amplia bibliografía que reafirma la autoridad de sus contenidos, al mismo tiempo que guía al lector que desee acceder a fuentes de referencia adicionales.

Así, podemos afirmar que el lector tiene en sus manos una excelente obra académica orientada especialmente a los estudiosos del Derecho. Por ello, la comunidad jurídica mexicana se congratula por recibir del doctor Pérez De los Reyes una obra de excelencia que enriquece notablemente nuestro patrimonio cultural y académico, de manera que le expresamos una merecida felicitación, así como nuestro agradecimiento por beneficiarnos con nuevos frutos de su enseñanza magistral.

Lic. Edmundo Elias Musi

Introducción

El Derecho, considerado como ciencia, exige el conocimiento de los aspectos positivos de los distintos sistemas jurídicos nacionales e internacionales, pero también el análisis de sus raíces históricas, que a veces son muy profundas e implican una postura determinada respecto a la resolución de los casos concretos litigiosos que se presentan en la actualidad.

Todo estudioso del orden jurídico se ve en la necesidad de hacer referencias frecuentes a los orígenes de las instituciones que configuran el panorama del Derecho. Por esta razón, para los académicos, tanto docentes como investigadores, y desde luego para los estudiantes de Derecho, resulta de primordial importancia adentrarse en el conocimiento histórico-jurídico.

Esta obra procura allegar a los juristas y a los estudiantes los aspectos más destacados de la historia jurídica nacional, que tiene un contenido muy rico, configurado por una amalgama de sistemas jurídicos originados ven diversas culturas de América y del Viejo Mundo. No debe olvidarse que Historia del Derecho mexicano es una asignatura que tiene presencia en nuestros medios académicos desde el siglo xix, si bien con otras denominaciones, como es el caso de Historia del Derecho patrio, que ya se impartía en dos cursos anuales en la antigua Escuela de Jurisprudencia, y en los que se analizaban no sólo aspectos netamente histórico-jurídicos, sino también constitucionales, canónicos, etc. Actualmente es materia obligatoria en los planes de estudio de casi todas las escuelas de Derecho públicas y privadas del país; por cierto, en la Facultad de Derecho de la UNAM hasta fechas muy recientes, con la profunda reforma planteada por la administración del doctor Máximo Carvajal Contreras, la asignatura que había sido optativa se elevó a la calidad de obligatoria en el segundo semestre de la licenciatura.

Debe tomarse en cuenta que también en casi todos los planes de estudio de maestrías y doctorados en Derecho encontramos esta disciplina, si

XX Introducción

bien con contenidos académicos de diversa profundidad y especialización. A pesar de ello, la bibliografía dedicada a esta materia estuvo reducida por casi tres décadas a la obra de Guillermo Floris Margadant, que representó un magnífico intento de síntesis, con el dinamismo y la erudición que caracterizaron al inolvidable maestro.

En fechas relativamente cercanas se han publicado algunos libros como los de José Luis Soberanes, Ariel Rojas Caballero y Graciela Macedo Jaimes, de la UNAM, del Centro Universitario México y la Universidad Autónoma del Estado de México, respectivamente. Cada uno de ellos es sin duda un valioso punto de apoyo para facilitar la labor del docente y del alumno. Destaca igualmente el texto del Oscar Cruz Barney, el más reciente en la materia y de gran calidad.

La obra que presentamos consta de ocho unidades vinculadas en una exposición evolutiva acorde con el desarrollo de la historia nacional, con una primera unidad introductoria que pretende proporcionar los elementos básicos para la investigación y el estudio metodológico de la asignatura.

El texto se ilustra con cuadros sinópticos y tablas cronológicas que consideramos que permitirán al lector una comprensión más cabal de los diversos temas tratados. Asimismo, al final se presenta un cuadro en el que se concentran los aspectos más destacados de la obra política, social, económica y jurídica de los gobiernos de los presidentes posrevolucionarios, incluidos los años de ejercicio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Este cuadro evolutivo seguramente servirá para que se entienda y valore nuestra historia jurídica reciente, que aunque parezca difícil de aceptar resulta casi desconocida para muchos, tal vez porque los maestros prestamos mayor atención a otras épocas históricas, ya que esta deficiencia también puede observarse en los estudios de historia universal.

Cierro este mensaje con unas palabras de gratitud para Oxford University Press México, prestigiada empresa editorial que cuenta con un acervo bibliográfico indispensable para todo abogado, y que me ha brindado la oportunidad de presentar este estudio que es el fruto de 28 años al servicio de la cátedra universitaria.

Igualmente expreso mi gratitud a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, mi Alma Mater, que me confió, el 22 de abril de 1974, la delicada y honrosa misión de catedrático, dignidad que debe encabezar mi currículo, pues representa la responsabilidad de formar a los juristas del país. Finalmente, manifiesto mi reconocimiento sin límites a la profesora y licenciada Susana del Rocío Barragán Alatorre, mi esposa, porque su apoyo académico, técnico y emocional han sido fundamentales para que el lector llegara a tener este texto en las manos.

El autor

1. Generalidades

Concepto de historia del Derecho mexicano

El nombre de nuestra asignatura está compuesto de tres vocablos: historia, Derecho y mexicano; en consecuencia, analizaremos por separado cada uno de ellos a fin de obtener luego, al unirlos, un concepto razonado de historia del Derecho mexicano, lo cual es conveniente por las características peculiares de la materia.

Antes de proceder de la manera indicada, recordemos que de acuerdo con Aristóteles, padre de la Lógica, para proporcionar una definición es necesario señalar dos aspectos básicos: el género próximo y la diferencia específica. Se denomina género próximo a la parte del universo a la que pertenece el objeto por definir; por ejemplo, la Tierra no es una persona, ni una religión, ni un país, sino un planeta. En cuanto al género próximo, es el conjunto de notas características que distinguen al objeto por definir respecto a otros que comparten su lugar dentro del género próximo; por ejemplo, la Tierra es el tercer planeta del sistema solar, en él se desarrolla la vida humana, tiene un satélite lunar, etcétera.

De acuerdo con lo anterior, procederemos a definir los vocablos que forman el nombre de nuestra asignatura.

Concepto de historia

Es la ciencia que estudia los hechos humanos, pretéritos y trascendentes. Según Raúl Bolaños Martínez, la historia "es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos más importantes del pasado humano, analizados en

2 Historia del Derecho mexicano

función de sus antecedentes, causas y consecuencias...".1 M. Bloch, historiador francés, la considera "la ciencia de los hombres en el tiempo" .2

Mucho se ha discutido por los especialistas si la historia debe ser considerada una disciplina, es decir, simple narración o descripción evolutiva del desarrollo de la humanidad o si, por el contrario, estamos ante una verdadera ciencia, lo cual implicaría advertir la relación de causa-efecto y las consecuencias de los hechos que analiza la historia, de la misma manera que aceptar su vinculación y posibilidad de postular leyes que expliquen los cambios históricos presentados por la humanidad. Así, el tratadista César Cantú afirma: "Para que la historia se convierta en ciencia no basta que contenga tradiciones vagas e inconexas, sino que requiere hechos averiguados, observados, clasificados y bien descritos".3

Este afán de entender a la historia como ciencia lo encontramos ya en autores del siglo xvIII influidos por la corriente enciclopedista, como es el caso de Bossuet, Voltaire, Condorcet, Vico y Montesquieu, preocupados todos ellos por la causalidad histórica y siempre con la inquietud de que los estudios históricos sirvan de ejemplo para evitar errores cometidos por generaciones pasadas. De ahí surgió la idea de que la historia es "la gran maestra de la vida".

En el siglo xix se dieron los pasos necesarios para considerar la historia como una ciencia, a lo que contribuyó muchísimo el trabajo realizado por especialistas como Mommsen, Thierry, Fustel de Coulanges y particularmente Hegel, quien distinguió entre las ciencias del hombre y las ciencias de la naturaleza, lo que luego dio pie para que Wilhem Dilthey manifestara que la historia implica evolución, libertad, mientras que la naturaleza implica ordenación mecánica, necesidad.4 A su vez, Karl Marx con su materialismo histórico y dialéctico, que entiende la historia como el resultado de la lucha de clases, dio origen a un mayor rigor en el manejo de las fuentes de la historia. Hoy es evidente que el historiador se esfuerza por ser menos anecdótico y más cuidadoso en comprobar los hechos que manifiesta. Precisamente gracias a ese cuidado en el manejo de sus fuentes, de ese apego a lo comprobable y de esa necesidad de buscar la causalidad de los hechos, no tanto de describirlos, la historia va adquiriendo rango de ciencia. En este sentido se postulan, entre otros, Thomas Hobbes, que la define como la "ciencia del saber de hechos"; Schopenhauer, que la llama "ciencia empírica o a posterior!

1 Edward H. Carr, La Historia, Salvat, Barcelona, 1973, pág. 30.

-'Juan Brom, Para comprender la Historia, Nuestro Tiempo, México, 1987, pág. 17.

3 César Cantú, Historia universal, Gassó Hermanos Editores, Barcelona, s/f, tomo I, pág. 88.

' H. Carr, op. cit., pág. 53.

1. Generalidades 3

fundada en la teoría de los motivos", y Wuntd, para quien la historia es "ciencia real del espíritu sistemático".5

La historia se considera una ciencia porque presenta los elementos básicos de la misma, es decir, tiene un objeto de estudio, un método y un sistema:

* Objeto de estudio. Los hechos humanos pretéritos y trascendentes.

* Método. La historia puede estudiarse con diversos métodos propios,

sin que éstos sean contradictorios entre sí; antes bien, son comple-

mentarios.

* Sistema. Hoy los amplios conocimientos conseguidos por la historia

son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos más

generales y simples hasta alcanzar los más elevados y especializados.

Lo anterior implica la necesidad de contar con medios didácticos cada vez más acordes con la realidad del hombre actual y su necesidad de abarcar, en el menor tiempo posible, la mayor información en todas las áreas.

En cuanto hace a la formulación de leyes científicas, último requisito básico para que la historia sea unánimemente aceptada como ciencia, cabe destacar que al precisar su objeto de estudio no debemos limitarnos a suponer que basta describir de manera real y concisa los hechos humanos pretéritos y trascendentes, sino que resulta indispensable comprender las causas que los motivaron y prever consecuencias, hasta donde lo permiten las ciencias sociales, tomando en cuenta la variable del albedrío y que, dadas las mismas causas y necesidades, se obtendrán resultados similares.

Según Luis Recaséns Siches,6 el albedrío se manifiesta en la libertad de elección entre opciones reales que tienen los sujetos y las sociedades; en consecuencia, al ser el albedrío el fruto de la más amplia libertad del individuo puede, sin embargo, preverse en sus posibilidades y consecuencias. En otras palabras, el hombre no hace lo que quiere, sino lo que puede, y su albedrío se ejerce solamente en cuanto a la elección que haga entre las opciones que se le presentan en cada caso concreto.

Por eso podemos concluir con José Fortuna7 afirmando que el objetivo de la historia "no es satisfacer nuestras curiosidades, ni enriquecernos eventualmente, sino averiguar cómo funcionaron las sociedades en el pasado, para que podamos entender cómo lo hacen hoy, ayudar a la gente a comprender su situación, haciéndoles inteligible el pasado".

3 Juan Brom, op. cit., págs. 16 y siguientes.

6 Luis Recaséns Siches, Introducción al estudio del Derecho, 9a. ed., Ponúa, México, 1991, págs. 20 y

siguientes.

7 H. Can-, op. cit., pág. 10.

4 Historia del Derecho mexicano

Con base en los planteamientos expuestos, sostenemos que la historia es una ciencia y que en ella no cabe el refrán popular de que "la historia la hacen los vencedores". Esto será válido en el fraude histórico, en la llamada historia oficial, pero no en la verdadera ciencia histórica que busca, con apego irrestricto a un método, los hechos del hombre, ocurridos en el pasado, debidamente relacionados y analizados en sus causas, contexto, desarrollo y consecuencias.

Es de advertirse que, como ocurre en muchos casos, el sustantivo historia desempeña un doble papel: por un lado denomina al conjunto de hechos humanos, pasados y trascendentes, y por otro a la ciencia que los investiga, analiza y divulga. Ello significa que se define como historia a la vez su objeto y la ciencia misma. Por último, etimológicamente historia significa "indagación", en este caso de los hechos pretéritos de la humanidad.

Actualmente se pretende elaborar una historia integral que abarque no sólo los aspectos políticos y anecdóticos más destacados, sino la actividad total de los hombres en los ámbitos económico, jurídico, religioso, sociológico, etc., para buscar en el pasado la explicación del presente y crear así las condiciones que permitan prever el futuro.

Además, no debemos olvidar que los hechos estudiados por la historia, como todo lo que el hombre hace, son fenómenos plurifactoriales, es decir, son producidos por varios factores que inciden a la vez para generarlos, aunque en proporciones diferentes.

Por otra parte, la historia, como ciencia muy amplia, ha ido especializándose en varias áreas, por ejemplo, historia de la Medicina, de la Economía, del Derecho, etc., cada una de las cuales ha de combinar sus temas y métodos de estudio específicos con los que son propios de su tronco común: la historia.

Concepto de Derecho

Según Eduardo García Máynez,8 el Derecho puede considerarse desde tres puntos de vista:

a) Como conjunto de normas impero-atributivas; así, el Derecho es, en

última instancia, normatividad, y éste sería el sentido objetivo de la

definición de Derecho.

b) Como una facultad derivada de la norma, como cuando decimos

"mi derecho de libre tránsito", o "mis derechos políticos", lo que

equivale al sentido subjetivo del Derecho.

' Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, 42a. ed., Porrúa, México, 1991, págs. 36 y siguientes.

1. Generalidades 5

c) Como el estudio metódico y sistematizado de la normatividad. Así, hablamos del Derecho como profesión, como ciencia e incluso de sus especialidades académicas, como el Derecho agrario, el Derecho penal, etcétera.

En cuanto a la historia del Derecho mexicano, estudia al Derecho en sus tres opciones posibles. Así, se estudian normas que estuvieron vigentes en el pasado, como las Leyes de Indias o el Código Civil de 1870; de la misma manera, facultades que se tuvieron o no en otros tiempos, como el derecho de huelga, y finalmente, también se estudia la evolución que ha sufrido la ciencia jurídica, por ejemplo, el Derecho administrativo que se derivó del Derecho constitucional o la relativamente reciente creación del área de los llamados derechos sociales. En consecuencia, más que hablar de Derecho deberíamos considerar como objeto de estudio el sistema jurídico mexicano, debido a que con el término sistema jurídico abarcamos el Derecho en sus tres formas de manifestarse, independientemente de que también comprenderíamos sus subsistemas de aplicación como son el ámbito federal, el local y el municipal. En este sentido se presenta la obra de José Luis Soberanes Fernández, titulada precisamente Historia del sistema jurídico mexicano.

Concepto de mexicano

Normalmente entenderíamos como mexicano lo relativo a nacionalidad, es decir, lo perteneciente a México como país, y así tendríamos que buscar en el Derecho constitucional y en el Derecho internacional público y privado un concepto adecuado, que incluso encontraríamos en la Sociología si lo consideramos vinculado al concepto de nación. De esta manera, el art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece quiénes son mexicanos por nacimiento o por naturalización, y los arts. 42 y 43 del mismo ordenamiento señalan las partes integrantes del territorio nacional y de la federación. Sin embargo, en la historia del Derecho mexicano se deben estudiar épocas en las que el país no tenía los límites actuales y tampoco existía éste como tal y, en consecuencia, menos se contaba con un concepto o con un sentimiento de mexicanidad; tal sería el caso de la época prehispánica o de la colonial. Por ello, proponemos que lo mexicano sea entendido como el conjunto de elementos culturales que contribuyeron a formar la nacionalidad mexicana actual.

Esta idea, de orden netamente cultural, permite abarcar una temática rica y amplia, y justifica estudiar en esta obra aspectos generales del Derecho árabe,

6 Historia del Derecho mexicano

visigótico o carolingio, ya que contribuyeron, así sea de manera indirecta y limitada, a la formación del sistema jurídico mexicano actual.

Por consiguiente, la historia del Derecho mexicano es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. Esta definición coincide en términos generales con la que de la historia del Derecho nos da Jorge Basabe: "estudio de la naturaleza, elementos, características y variaciones sufridas por un sistema jurídico del pasado".'1

José Luis Soberanes Fernández considera que es la "disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana".10

El hecho histórico-jurídico

El objeto mismo de la historia es el hecho histórico, es decir, el actuar del hombre en otras épocas. Alberto Malet señala: "El conjunto de los hechos históricos ocurridos desde la más remota antigüedad hasta nuestros días constituye la historia... Sin embargo, no todos los hechos del pasado entran en la historia; sólo son hechos históricos los que han influido de algún modo en los acontecimientos posteriores."11

Ahora bien, nuestro objeto de estudio se limita al campo del Derecho; así, puede hablarse del hecho histórico-jurídico como un acontecimiento humano pretérito con contenido normativo, por ejemplo, la expedición y vigencia de las Siete Partidas, el procedimiento inquisitorial, el juicio militar incoado a Maximiliano de Habsburgo o los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917.

Características

De este modo, el hecho histórico y específicamente el hecho histórico-jurídico presenta las características siguientes:

1. Es humano. En virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a éste es a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones y emprendiendo afanes que nacen de su libertad de elección en-

'■' Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Paquete Didáctico de la Dirección de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1983, pág. 13.

'"José Luis Soberanes Fernández, Una aproximación a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pág. 10.

" Alberto Isaac J. Malet, Historia del Derecho, Editora Universal, México, 1968, pág. 4,

1. Generalidades 7

tre opciones dadas para un caso concreto. De esta manera, la historia siempre describe y explica hechos realizados por los hombres, y si en sus páginas aparecen descritos algunos seres irracionales, como Bucéfalo, el caballo de Alejandro, o eventos naturales, como la destrucción de Pompeya y Herculano por la erupción del Vesubio, es por la vinculación que tuvieron con un personaje histórico o una sociedad antigua o por la influencia que ejercieron en ellos. Es pretérito. La historia siempre trata de acontecimientos ocurridos con anterioridad, ya sea lejanos o cercanos. Si describiera el presente o las posibilidades futuras estaría invadiendo los terrenos de otras disciplinas como la Sociología, el Derecho, la Demografía, la Economía, etc. No obstante, la historia, como ciencia que es, puede manifestar posibilidades para el futuro, ya que la ciencia no sólo se propone conocer y comprender sino que, y ésta es su finalidad más noble, aplica sus logros al mejoramiento humano. También esta finalidad se cumple en el caso de la historia, puesto que su conocimiento permite al hombre intervenir con creciente libertad y conciencia en su propio desarrollo.

Sin embargo, el objeto de estudio de la historia y de la historia del Derecho se limita a analizar los hechos ya ocurridos.

Es de naturaleza normativa. Independientemente de su contenido económico, político, militar, social, religioso, etc., la historia debe guardar vinculación con el Derecho. De esta manera, cuando examinamos por ejemplo el Derecho prehispánico, estudiaremos sus normas, organización política, sistema agrario y de propiedad, familia, la estructura y el desempeño de sus tribunales, temas todos que nos dan cuenta de su sistema normativo, sin que penetre en otros aspectos muy importantes pero ajenos al Derecho, como sería el caso de sus concepciones religiosas o conocimientos médicos, astronómicos o matemáticos. Es trascendente. Esto implica que sus consecuencias influyeron en generaciones incluso posteriores; por ejemplo en 1943, el Presidente Manuel Ávila Camacho abrió al servicio de la clase trabajadora el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución que sigue siendo de importancia básica en el contexto nacional.

Es único. Los hechos históricos en general son irrepetibles, lo cual descarta otro refrán popular que afirma que "la historia vuelve a repetirse", esto independientemente de las teorías cíclicas, que tratan de estudiar el desarrollo de la historia como una vuelta a los orígenes. Así, se ha hablado de morfologías, es decir, grandes regularidades que se repiten en ciclos, lo que de ser cierto no sólo nos permitiría comprender el

8 Historia del Derecho mexicano

pasado, sino incluso profetizar con mucha aproximación el porvenir. En este sentido se han pronunciado historiadores como Oswald Spengler y Arnold J. Toynbee, este último con la concepción de que la historia es obra de individuos y de reducidas minorías elegidas.

No obstante, no debemos confundir hechos históricos de características semejantes que, sin embargo, son en esencia únicos en su propia manifestación. De lo contrario, se podría decir de los hombres que son semejantes entre sí como cualquier ser irracional porque nacen, se desarrollan, se reproducen, envejecen y mueren, sin tomar en cuenta la individualidad biográfica de cada uno de ellos.

6. Es inmodificable. Por virtud de la característica anterior, si el hecho ya

no ha de volver a vivirse, no puede modificarse, aunque podemos

evitar sus consecuencias posteriores, por ejemplo, derogando una

norma, reformando la Constitución, indemnizando al afectado, etc.

Pero lo ocurrido ya no puede alterarse y cualquier intento por hacer

lo originaría un fraude histórico, una pérdida de la objetividad que

debe perseguir no sólo la ciencia, sino cualquier disciplina académica.

7. Es testimonial. Si bien el hecho histórico-jurídico no se repite, quedan

huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho; por

ejemplo, la tradición oral, los documentos, testigos, descripciones,

reportajes, grabaciones, archivos, etcétera.

Origen de la asignatura

El Derecho es una creación cultural tan antigua como puede serlo la vida humana comunitaria; sin embargo, dentro de la ciencia jurídica la especialidad encargada de historiarlo es relativamente nueva.

El Derecho como constante histórica

A través de los tiempos encontramos instituciones o creaciones humanas que siempre han existido, aunque con distintos grados de evolución. Tal es el caso de la familia, la religión o la educación, instituciones de presencia permanente y universal a las que llamamos constantes históricas. El Derecho es igualmente una constante histórica, porque ya en las sociedades primitivas hallamos rudimentos normativos, si bien mezclados con normas de tipo religioso y social. Así, podemos concluir que no hay sociedad, por elemental que sea, que no cuente con un sistema normativo de imposición coercible, es decir, con un sistema de Derecho, razón por la cual muchos hablan de éste como una constante histórica y social.

1. Generalidades 9

La escuela histórica del Derecho

Esta escuela interpretativa del Derecho, surgida a principios del siglo xix en Alemania, se basa en la concepción de que el Derecho no es un producto de la razón sino del espíritu del pueblo. Por tanto, nace de la entraña misma de cada pueblo y de su historia. Es, además, parte orgánica de la vida nacional y, por ende, emanación de su sentir ético-espiritual, que cambia cuando cambia ese sentir.12

Por lo mismo, esta escuela considera necesario que los juristas al interpretar una norma lo hagan dentro del contexto de otros conocimientos contemporáneos de economía, sociología o política. Esto era de aplicación indispensable, sostenían los historicistas, cuando se trataba del estudio del Derecho romano, cuyas características e instituciones no serían entendidas más que a la luz del marco cultural de la propia civilización romana, de ahí que fue en el campo de esta especialidad donde nació y se desarrolló la escuela histórica.

En la Universidad de Gottingen, en 1788, un maestro de Derecho romano escribió la obra titulada Manual de Derecho natural, que otro ilustre alemán, Karl Marx, denominó el antiguo testamento de la escuela histórica. En ese libro se considera al Derecho como un producto histórico, ya que sus normas son reflejo de cada sociedad en un contexto temporal determinado y, por ello, sólo pueden ser interpretadas y entendidas dentro del mismo marco de referencia. Con estas ideas, su autor Gustav Hugo se convirtió en el "padre de la historia del Derecho", disciplina que entonces se hizo necesaria para establecer una auténtica interpretación normativa.

Entre los discípulos de Hugo sobresale Friedrich Karl von Savigny, quien destacó como un importante tratadista de Derecho romano y cuya obra e influencia intelectual aún persisten. Él manifestaba que el Derecho es un producto histórico y social, puesto que cada sociedad genera su propio sistema normativo; además, sostenía que el Derecho alemán se derivaba directamente del Derecho romano, por lo cual se le tiene como uno de los fundadores de la escuela romanista del Derecho. Otro discípulo famoso fue Friedrich Eichhorn, quien escribió Historia del Estado y del Derecho, prácticamente el primer libro de historia del Derecho. Este autor postulaba que el Derecho alemán encuentra sus raíces en el sistema jurídico de los pueblos autóctonos de esa nación, por lo que se le considera uno de los fundadores de la escuela germanista. Como puede observarse, en una o en otra escuela se está atendiendo a los antecedentes histórico-jurídicos, en este caso del Derecho alemán.

Seguidores de la escuela histórica del Derecho en general fueron Mommsen y Jhering, entre otros. La escuela histórica del Derecho distin-

12 Sabinúm Ventura Silva, Derecho romano, 6a. ed., Porrúa, México, 1982, pág. 53.

10 Historia del Derecho mexicano

guió entre historia política, especialmente constitucional, e historia del Derecho, que apareció entonces como una disciplina autónoma, e incluso se intentó establecer las leyes generales de la evolución del Derecho, más allá de la individualidad de los ordenamientos nacionales.

Evolución de la historia del Derecho

A partir del siglo xix se multiplicaron los autores y las obras que estudiaban la evolución histórica de sus respectivos sistemas jurídicos, como se muestra en el cuadro 1.1.

|Cuadro 1.1. |Estudiosos de la evolución histórica del Derecho |

|País | |Autores |

|Alemania | |Theodoro Mommsen, Ludwig Mittels, Heinrich Brunner y Richard Scroder, entre otros |

|Francia | |Fustel de Coulanges, Gustave Gloze, Adhemar Esmein, Paul Viollet, Jubainville, |

| | |Brissaud, Emile Chinon, Declarevil, etcétera |

|Inglaterra | |Ernest Glasson y Edward Henks |

|Italia | |Salvioli y Solmi, entre otros |

|España | |Francisco Martínez Marina, Rafael Altamira, Eduardo de Hinojosa, Minguijón, Torres |

| | |López y Alfonso García Gallo, entre otros |

|Perú | |Román Alzamora, Eleodoro Romero, Toribio Pacheco, Fuentes, Jorge Basabe, etcétera |

|Cuba | |F. Carrera y Justiz |

|Chile | |Valentín Letelier, Carlos Hamilton, Aníbal Bascuñón, Maquilet Quesada, Urrutia Salas, |

| | |etcétera |

|Argentina | |Daniel Antokoletz, Ricardo Levene y Donato L Frías, entre otros |

|Brasil | |Isidoro Marins |

|Bolivia | |Medrano Ossio |

|Colombia | |Martínez Sarmiento |

|Costa Rica | |Alberto Brenes Córdova |

|República | |Gustavo A. Mejía y D. Báez |

|Dominicana | | |

|Venezuela | |Jesús Vásquez Gayoso |

|El Salvador | |N. Rodríguez Ruiz |

|Paraguay | |Juan José Soler13 |

13 Para conocer los títulos de las obras de estos autores, las fechas de sus ediciones y sus características más relevantes, véase Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Antología, División de Universidad Abierta, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1994, tomo I, págs. 34 a 43.

1. Generalidades 11

Para el caso de México, en 1833 el entonces Vicepresidente de la República, Valentín Gómez Farías, en funciones de Presidente sustituyendo al general Antonio López de Santa Anna, suprimió la Universidad de México, a la vez que creó la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios Federales, en la cual se fundó la Escuela de Ciencias Jurídicas, que se instaló en el edificio que antes ocupaba el Colegio de San Ildefonso.

La mencionada institución contemplaba en su plan de estudios dos cursos de Derecho patrio, materia que en términos generales puede equipararse a la historia del Derecho mexicano, si bien destacando únicamente los orígenes españoles. Diez meses más tarde, en julio de 1834, el Presidente Santa Anna restableció la Universidad y dispuso que el estudio de la jurisprudencia se llevara a cabo en los colegios de San Juan de Letrán y de San Gregorio, en cuyas cátedras se incluía la Historia del Derecho civil, romano, canónico, patrio y natural, en lo que constituía una verdadera enciclopedia de estudios histórico-jurídicos. A partir de entonces los conocimientos propios de la historia del Derecho mexicano quedaron, a través de las diversas reformas académicas a los planes de estudios, en el área del Derecho civil, romano, canónico o constitucional. Es interesante destacar que en 1858, durante la presidencia del general Félix Zuloaga, se estableció una cátedra de Derecho romano comparado con Derecho patrio y que a partir de 1867, a la caída del Segundo Imperio, quedó asentada la existencia de dos cursos de Derecho patrio, que se impartían en el segundo y tercer años de la carrera.

En 1914 el director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, José Natividad Macías, manifestaba:

La historia interna y externa del Derecho no consiste en una simple relación de antecedentes, sino en la exposición sistemática de sus tendencias y de su desarrollo evolutivo en cada época y en cada raza, es decir, en sus diferenciaciones o adaptaciones a las necesidades sociales en los diversos pueblos a medida que éstos han avanzado en la senda del progreso hasta el momento de la civilización actual.14

En 1929 se fundaron dos cursos de historia del Derecho mexicano, que posteriormente se redujeron a uno que quedó en calidad de materia optativa, para cursarse en el quinto año de la licenciatura en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. A partir de entonces esta asignatura se ha incorporado prácticamente a todos los planes de estudio de la licenciatura en Derecho, en escuelas y facultades públicas o privadas, y en casi todos

Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 25.

12 Historia del Derecho mexicano

ellos aparece como materia obligatoria, incluso en la Facultad de Derecho de la UNAM, a raíz de la reforma realizada hace algún tiempo.

Paralelamente, aunque con dificultad, se ha desarrollado la historiografía del Derecho mexicano, es decir, el conjunto de autores nacionales o extranjeros que han cultivado esta disciplina. No haremos mención de los tratadistas de épocas específicas, como es el caso del Derecho indiano o del prehispánico, en virtud de que se tratarán en detalle en su oportunidad. Más bien queremos mencionar a los tratadistas que de alguna manera han abarcado el panorama general de la asignatura, entre ellos Jacinto Pallares con su Curso completo de Derecho mexicano o exposición filosófica, histórica y doctrinal de toda la legislación mexicana, en dos tomos, de los cuales el segundo se dedica a temas de nuestra asignatura; José Miranda, autor español, con su obra Las ideas y las instituciones políticas mexicanas; Toribio Esquivel Obregón, con sus clásicos Apuntes para la historia del Derecho en México; Javier Cervantes y su Tradición jurídica de Occidente; Guillermo Floris Margadant y su obra precursora Introducción a la historia del Derecho mexicano; José Luis Soberanes Fernández, con dos textos básicos para nuestro tema: Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano e Historia del Derecho mexicano. Cabe mencionar que en forma monográfica, es decir, de desarrollo de temas específicos, como la encomienda indiana, el calpulli azteca o las Leyes de Reforma, la bibliografía suele ser abundante, pero la panorámica general de la materia es aún terreno en el que han incursiona-do pocos tratadistas.15

Método

Aun cuando hemos insistido en el carácter científico de la disciplina que nos ocupa, es necesario que hagamos algunas anotaciones en torno al método al que debe apegarse nuestra investigación y exposición temática. En el conocimiento científico se da una trilogía de elementos: a) sujeto, quién conoce; b) objeto, qué conoce, y c) método, cómo conoce. En las Ciencias Naturales es más difícil que se plantee el problema de la objetividad del investigador, ya que los fenómenos que estudia son, en términos generales, ajenos a sus convicciones y posturas ideológicas o morales. Así es posible estudiar, sin problemas de conciencia, el movimiento de los astros, las corrientes marinas o la migración de las aves, mientras que el

15 Para ahondar en la historiografía del Derecho mexicano recomendamos consultar la magnífica síntesis elaborada por José Luis Soberanes Fernández, Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano, op. cit., págs. 13 a 26.

1. Generalidades 13

problema de respetar la objetividad que merece la investigación científica se presenta con mayor dificultad en el caso de las Ciencias Sociales, puesto que puede vulnerarse la identidad moral, filosófica, religiosa o política del investigador al estudiar su objeto y al obtener sus conclusiones. De esta suerte, resulta más difícil ser objetivos cuando se trata del análisis del aborto, de la economía neoliberal o de las relaciones Iglesia-Estado. Por eso, al estudiar los temas histórico-jurídicos debemos ser muy estrictos en la aplicación del método apropiado, a fin de no caer en la tentación de hacer de cada tema un motivo de interminables discusiones, la mayor parte de las veces con resultados académicos muy pobres.

Concepto de método

La palabra método proviene del griego methos, que significa "camino, dirección", y se puede definir como el conjunto de procedimientos y técnicas aplicables para obtener un conocimiento. En cada área de conocimiento deben aplicarse métodos específicos que serán determinados por la naturaleza del objeto de estudio; por eso el maestro español Alfonso García Gallo señala: "El modo de concebir y elaborar la ciencia de la historia del Derecho no puede quedar al arbitrio del estudioso, sino que le viene impuesto por el objeto de que se ocupa."11'

Métodos generales

Se llaman métodos generales los que son aplicables en cualquier área del conocimiento, incluso en los conocimientos vulgares que carecen de sistematización; están basados en los principios elementales de la lógica y, por lo mismo, se utilizan en todo razonamiento, por sencillo que éste sea. Esos métodos son los siguientes:

a) Inducción. Partiendo de la frecuencia de casos particulares reiterati

vos en un mismo sentido, se abre la posibilidad de formular un crite

rio general; en otras palabras, consiste en ir de lo particular a lo gene

ral. Este método en Derecho positivo es adecuado para la formación

de la jurisprudencia.

b) Deducción. Exactamente opuesto al anterior, en el que de una regla

general se desprende el caso particular, es el método propio de la

aplicación de la ley, cuando el juzgador determina lo conducente al

|1J Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 36.

14 Historia del Derecho mexicano

caso concreto que le toca resolver, gracias a la identidad que se da entre lo previsto por la norma y lo sucedido en la realidad que ahora conoce.

c) Análisis. Consiste en la descomposición de un todo en sus elementos

integrantes para conocer sus alcances e interrelaciones; es un méto

do de constante aplicación para el jurista cuando estudia un caso

puesto a su consideración.

d) Síntesis. Es la conformación de un todo a partir de sus elementos

constitutivos, método usual en la redacción de sentencias y resolu

ciones, en donde se deben dar los antecedentes, los puntos contro-

versiales, los aspectos debidamente probados, los fundamentos lega

les y por último los puntos resolutivos de la autoridad en ese caso

concreto.

Métodos particulares

Son métodos utilizados frecuentemente en nuestra asignatura, los cuales no se excluyen entre sí; antes bien, se complementan y nos dan, si aplicamos varios de ellos para estudiar un hecho histórico-jurídico concreto, la oportunidad de obtener mayor información y contar con una base para su adecuada comprensión. Estos métodos son principalmente los siguientes:

1. Método histórico o evolutivo. Consiste en estudiar una misma institu

ción o una sociedad a lo largo de sus etapas de desarrollo; por ejem

plo, estudiar la historia de la Ciudad de México a partir de su pasado

prehispánico, novohispánico, durante el siglo xix y en las distintas

décadas del siglo xx hasta nuestros días. Este método es el común en

cualquier obra histórica nacional o universal.

2. Método cronológico. Presenta dos aspectos, el primero de los cuales con

siste en ubicar el acontecimiento por estudiar, con la mayor precisión,

dentro de una escala temporal determinada, es decir, fechar el hecho.

Esto no siempre resulta fácil, sobre todo si pensamos en acontecimien

tos ocurridos en la época prehispánica. El segundo aspecto consiste

en relacionar acontecimientos anteriores, contemporáneos o posterio

res con los que guarda relación el fenómeno histórico que queremos

analizar. Debemos recordar que ningún acontecimiento humano está

aislado, sino que mantiene estrecha vinculación con otros de tipo po

lítico, económico, ideológico, religioso, militar, etcétera.

3. Método comparativo. Pretende confrontar dos o más hechos históri

cos para observar entre ellos semejanzas y diferencias, a fin de encon-

4. 1. Generalidades 15

trar fundamentos similares de causalidad y evolución; por ejemplo, comparar la conquista de México con la de Perú o comparar la Guerra de Independencia surgida a principios del siglo xix en casi todos los países de América.

4. Método dialéctico. Sostiene que la historia es el resultado del enfrenta-

miento de grupos de poder y de fuerzas sociopolíticas contradicto

rias. Se parte de la tesis, confrontada con una antítesis y se llega a una

conclusión: la síntesis. Se elimina todo lo anecdótico o particular

para destacar el enfrentamiento de grupos que produce un hecho

histórico determinado. Este método es de gran utilidad al estudiar,

por ejemplo, la causalidad y los efectos de las revoluciones que de

tiempo en tiempo se manifiestan en la historia.

5. Método sociológico. Rechaza la idea de que la historia debe ser sólo la

narración de las grandes biografías, es decir, el estudio de la vida y

obra de las personalidades que tuvieron la facultad de tomar las deci

siones fundamentales en una sociedad. Por el contrario, en este mé

todo se pretende poner de relieve las costumbres, el desempeño y la

manera de ser de los pueblos y las civilizaciones. Así, es cada vez más

marcada la tendencia a estudiar a los aztecas, a los romanos o a los

vikingos, independientemente de sus líderes políticos, religiosos o

militares, atentos sólo a su forma de vida cotidiana.

6. Método descriptivo. Pone énfasis en narrar con la mayor precisión y

detalle posibles los hechos ocurridos. Este método, proclive a la anéc

dota y a la anotación de aspectos muy poco divulgados, presenta el

inconveniente de ampliar exageradamente los volúmenes de la obra

histórica, pero a la vez aporta tal cantidad de información, que resul

ta básica para apoyar la aplicación de otros métodos históricos.

7. Método comprensivo. Pretende buscar siempre la causalidad y las con

secuencias de los hechos de la historia. Así, no basta conocer que

Hernán Cortés ordenó desmantelar y hundir sus naves en las costas

de Veracruz, sino explicarnos el porqué de esta determinación, ya

que al respondernos respecto a sus razones estaremos desentrañan

do la motivación de la conquista española y los intereses políticos en

juego en su época, a la vez que podremos entender otras determina

ciones básicas de nuestra historia jurídica; por ejemplo, saber a qué

se debió la fundación de la Villa Rica y la integración del primer Ayun

tamiento indiano.

8. Método integral e historia externa del Derecho. Estudia el sistema jurídi

co en forma panorámica, abarcando sus principales áreas e institu

ciones. Por ejemplo, cuando estudiamos el sistema jurídico azteca o

9. 16 Historia del Derecho mexicano

el novohispano se dice que estamos analizando la historia jurídica externa basada en lo que fueron sus fuentes formales, leyes, costumbres, doctrina y jurisprudencia.

9. Método sistemático e historia interna del Derecho. Estudia una a una las instituciones jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico; por ejemplo, la historia del matrimonio desde los pueblos prehispánicos hasta nuestros días, o la historia del delito de violación, o de los títulos de crédito, o del derecho de huelga. En este caso se dice que estamos haciendo historia interna del Derecho, puesto que se estudia una institución jurídica en particular tratando de desentrañar sus antecedentes desde la antigüedad más remota. Este método es propio de monografías, tesis, tesinas y demás estudios particularizados de las diversas disciplinas jurídicas.

En realidad, si observamos los dos últimos enfoques de la historia jurídica podemos afirmar que la historia externa es sólo un instrumento para desarrollar dentro de él la historia interna. La distinción entre ambos tipos de historia jurídica fue señalada por primera vez por Leibniz, al tratar el tema de la que llamó jurisprudencia histórica. En todo caso, no se debe perder de vista que el Derecho es un fenómeno evolutivo y que la aplicación de estos métodos particulares nos ayuda a comprender las diferentes etapas de desarrollo y las tendencias de cambio que se presentan entre las instituciones y los sistemas jurídicos, lo que finalmente representa la razón de ser y la importancia de nuestra materia para el trabajo práctico del jurista actual.

Utilidad y características de la asignatura

Toda asignatura contenida en el plan de estudios de una licenciatura debe contribuir a la formación profesional de quien la cursa, y la historia del Derecho mexicano no es la excepción. Por eso conviene destacar sus características para luego comprender su importancia en la formación de los futuros licenciados en Derecho del país.

La historia del Derecho mexicano como materia académica de la licenciatura en Derecho presenta, en términos generales, las características siguientes:

a) Es informativa. Proporciona una cantidad impresionante de datos histórico-jurídicos que constituyen el acervo de la cultura jurídica

1. Generalidades 17

del país, desde los tiempos prehispánicos hasta fechas relativamente recientes. Si sólo éste fuera su propósito, nuestra asignatura contribuiría a desarrollar la erudición del futuro abogado.

b) Es formativa. Propicia el desarrollo de dos aspectos básicos en el tra

bajo cotidiano del jurista. Por un lado, el análisis de un fenómeno

jurídico, que debe ser estudiado incluso en su origen histórico; por

ejemplo, si se habla del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, su naturaleza, composición y facultades, es importan

te hacer lo propio con sus dos instituciones inmediatamente precur

soras: el Tribunal Federal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso

Electoral. Por otro lado, a la capacidad de entender y aplicar correc

tamente el Derecho en un caso concreto sometido a consideración,

ya sea como litigante o como autoridad, los abogados le llamamos

criterio jurídico.

c) Es vinculatoria. En un estudio panorámico o integral de la historia

del Derecho se analizan las historias jurídicas de todas las disciplinas

normativas; por ejemplo, del Derecho del trabajo, agrario, civil, mer

cantil, constitucional, penal, fiscal, etcétera.

d) Es integral. El Derecho es la normación en que se basa una sociedad.

Consecuentemente, al estudiarlo en una época y un lugar determina

dos nos enteramos a la vez de su organización, limitaciones e ideolo

gía. Por ello conviene tener una amplia referencia respecto a otros

fenómenos de esa misma sociedad o de otras de las que recibió in

fluencia, de lo que se deduce que el estudioso de esta asignatura

debe poseer una amplia cultura general, aspecto siempre necesario

en la vida académica y profesional.

e) Es comprensiva. Para quien la cultiva, implica una doble tarea consis

tente en describir los hechos histórico-jurídicos de la manera más

precisa y fundamentada posible y luego analizar la causalidad y la

intención que movió a quienes los realizaron. De otra manera, la his

toria del Derecho sería una simple acumulación de datos poco atrac

tivos para un jurista preocupado por la resolución de casos actuales.

f) Es jurídica. Se ha discutido mucho en torno a si esta ciencia es histó

rica o es jurídica. El que sea histórica es una tesis postulada, entre

otros, por Coing y Wleacker, el primero de los cuales considera la

historia del Derecho como parte de la historia de la cultura. A su vez,

quien considera jurídica esta materia puede sustentar la defensa de la

escuela histórica del Derecho, muy en boga en el siglo xix. Orestano

afirma que la historia del Derecho ofrece al jurista una experiencia

actual de la experiencia pretérita.

g) 18 Historia del Derecho mexicano

A su vez, Graciela Macedo Jaimes señala: "Para nosotros la historia del Derecho es ciencia esencialmente jurídica. Si bien es cierto que para adquirir el conocimiento del derecho pretérito se debe emplear el método histórico, no lo es menos que el objeto de conocimiento, es decir, que el Derecho, una vez adquirido, debe ser estudiado conforme a un método jurídico."17

Optar por considerar la historia del Derecho como una ciencia jurídica, aunque participe de los métodos de la historia, es de suma trascendencia tanto para el docente como para el investigador y para el estudiante. Debemos estar muy conscientes de que vamos a hacer historia, pero del Derecho; de lo contrario, caeremos en la tentación muy frecuente de hacer historia de México.

Criterios que establecen la utilidad de la asignatura en la formación del licenciado en Derecho

Establecer la utilidad de la historia del Derecho mexicano como materia generalmente obligatoria de los planes de estudio de la carrera de Derecho nos lleva a citar a algunos autores que han impartido esta cátedra en distintas instituciones y durante varios años:

1. José Luis Soberanes Fernández dice: "Si nos preguntamos acerca de la utilidad práctica de la historia del Derecho podemos dar varias respuestas válidas, pero desde nuestro personal punto de vista creemos que todas se reducen a destacar el carácter interpretativo de la disciplina." Este autor establece que las facultades y escuelas de Derecho pretenden hoy no sólo dar información, sino también formación a los futuros juristas. En síntesis, Soberanes encuentra los siguientes aspectos prácticos en el estudio de esta asignatura:

* Desarrolla el método, siempre útil, de la interpretación histórico-

jurídica de las distintas normas e instituciones jurídicas.

* Da a conocer los antecedentes históricos del Derecho actual para

comprenderlo más cabalmente.

* Proporciona los elementos necesarios para alcanzar una visión glo

bal del Derecho, afirmando la naturaleza unitaria del mismo y per

mitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico en

el cual son protagonistas. El Derecho vigente es un eslabón de la

' Graciela Macedo Jaimes, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca de Lerdo, Edo. de México, 1996, vas. 16.

J

1. Generalidades 19

cadena evolutiva del Derecho, pues continúa sobre las bases jurídicas del pasado a la vez que sirve a las del porvenir.

* Brinda un valioso servicio a la historia universal, ya que al estu

diar el orden normativo de otras épocas se obtiene un panorama

total de los logros, alcances y limitaciones de las sociedades anti

guas.

* Ofrece al legislador la indispensable cultura histórico-jurídica para

fundamentar y orientar su creatividad. Soberanes Fernández finali

za con este pensamiento de enorme trascendencia: "la ciencia his

tórico-jurídica es un valor espiritual en sí, independientemente del

servicio práctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en

consecuencia, digna de ser estudiada por ella misma".18

2. A su vez, María del Refugio González afirma:

su estudio resulta de sumo interés no sólo para los juristas, sino para el estudioso de las ciencias sociales en general... Por otra parte al jurista, al estudiante de Derecho, al juez, al legislador, el conocimiento de la historia del Derecho le proporciona una visión de lo que ha sido su ordenamiento jurídico, la forma en que juristas de épocas pretéritas han resuelto problemas que pueden ser semejantes a los que se les plantean, los factores que condicionaron la creación de las normas, las causas que llevaron a los tribunales a pronunciarse en un sentido determinado, la relatividad del Derecho; en una palabra, les proporciona un conocimiento más profundo del Derecho que están estudiando, aplicando o creando.

En otra parte, la autora citada manifiesta: "La enseñanza de la historia del Derecho permite al estudiante familiarizarse con las instituciones y los conceptos de su nación; lo ayuda a desarrollar un criterio analítico que le permite encontrar soluciones jurídicas conformes al estado de la sociedad en que el Derecho se va a aplicar."19

En suma, González considera que la materia proporciona una visión general para el conocimiento de las Ciencias Sociales porque:

* Da a conocer los antecedentes del Derecho actual.

* Contribuye a formar un criterio jurídico.

* Proporciona experiencia histórico-jurídica.

18 José Luis Soberanes Fernández, op. cit., págs. 10 a 13.

"' María del Refugio González, Introducción al Derecho mexicano (Historia del Derecho mexicano), UNA México, 1981, págs. 9 a 12.

20 Historia del Derecho mexicano

3. Francisco Tomás y Valiente, destacado jurista español, al hablar de la historia del Derecho considera que cubre los aspectos siguientes:

a) Exigencia práctica. Cuando necesitamos estudiar un texto frecuen

temente recurrimos al historiador del Derecho para aclarar su

contenido y conocer sus antecedentes.

b) Necesidad especulativa. El Derecho en su conjunto necesita ser ex

plicado y comprendido históricamente. Sólo sabiendo cómo ha

sido, podemos saber cómo es.

c) Experiencia jurídica. Mediante el estudio de la historia del Dere

cho podemos conocer antiguas soluciones jurídico-técnicas que

facilitan la creatividad del legislador actual.

d) Formación del jurista. Lo aleja del dogmatismo y le muestra la

relatividad en tiempo y lugar de la vigencia del Derecho.

e) Conocimiento profundo de la realidad. Al ser el Derecho un produc

to social delimitado claramente por coordenadas espacio-tempo

rales e influido por otros sectores de la realidad social, el estudio

de su historia nos permite no sólo conocer esa realidad, sino

comprender los factores que la condicionaron y que se plasma

ron en las normas jurídicas.20

Nuestro criterio al respecto se expresa en el sentido de que la historia del Derecho mexicano proporciona al estudiante los beneficios siguientes en favor de su formación profesional:

a) Enriquece su cultura jurídica, lo que es indispensable para ser un

verdadero profesional del Derecho.

b) Proporciona los antecedentes histórico-jurídicos de las normas e ins

tituciones que configuraron el actual sistema jurídico mexicano.

c) Contribuye a formar un criterio jurídico recogiendo las experiencias

de anteriores generaciones, en la creación y aplicación del Derecho.

d) Al concentrar en una materia especializada y obligatoria los temas

histórico-jurídicos, se facilitan los siguientes aspectos de la enseñan

za histórico-jurídica:

• La vinculación histórica de prácticamente todas las especialidades del Derecho ya que, por ejemplo, al estudiar la evolución del Derecho constitucional, paralelamente se observan otros orígenes his-

' Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 60.

1. Generalidades 21

tórico-jurídicos como los del Derecho administrativo, del trabajo, agrario, etcétera.

Se eliminan de los temarios de otras asignaturas una gran cantidad de antecedentes y las horas-clase para su enseñanza.

Limitaciones de la investigación histórico-jurídica

El propósito principal que ha de buscar quien estudia esta materia es apegarse en todo momento a la objetividad, para lo cual debe investigar cada tema sin interponer sus puntos de vista y preferencias particulares. A este respecto, Floris Margadant señala que es discutible que la historia sea una ciencia y la incertidumbre respecto de su carácter científico se presenta también en la historia del Derecho.21 No obstante, el historiador del Derecho debe procurar ir más allá de la misma narración a fin de explicarse las razones de la evolución del Derecho. Es entonces necesario tratar de adentrarse en la época a que se hace referencia, ambientarse dentro de ésta, "vivirla", si bien autores como Spengler y Worriger niegan la posibilidad de "sentir" el ambiente de una época pretérita, porque siempre vemos lo antiguo a través de nuestra mentalidad moderna. Pese a ello, es conveniente plantearse la objetividad en el estudio histórico-jurídico como meta básica e indispensable.

En cuanto a la historia del Derecho mexicano, encontramos el problema de que los diversos autores han hecho naufragar esa objetividad necesaria para el logro de sus investigaciones y, en términos generales, han cedido ante la tentación de:

* Minimizar nuestro pasado prehispánico, manifestando equivocadamen

te que aquellos pueblos carecían de verdaderas instituciones jurídicas.

* Exagerar ese mismo origen precolombino, mediante una compara

ción poco afortunada con épocas posteriores y aun con nuestro tiem

po, basándose para ello en estudios todavía más discutibles.

* Rechazar nuestro pasado novohispánico suponiendo que en él sólo

hubo oscurantismo e injusticia.

* Exagerar las bondades de ese mismo periodo, al grado de que algu

nos tratadistas agotan sus exposiciones académicas en tales antece

dentes jurídicos, sin llegar a estudiar el Derecho del México Indepen

diente.

_- Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 62.

22 Historia del Derecho mexicano

* Criticar acerbamente la obra y las instituciones de las corrientes

iturbidista, centralista y conservadora, a veces con el grave exceso de

no mencionar siquiera las disposiciones constitucionales más impor

tantes de esas tendencias políticas.

* Hacer algo similar con las corrientes republicana, federalista y liberal,

queriendo ver en ellas sólo el caos y la ruina del país.

* Criticar y anular la obra del porfirismo, haciendo resaltar vivamente

sus errores y disminuyendo cuanto es posible sus logros y aciertos.

* Exagerar las bondades del porfirismo, sin mencionar carencias y li

mitaciones.

* Considerar dentro del tema del México revolucionario sólo válidas e

importantes las disposiciones e instituciones emanadas del grupo de

los caudillos triunfadores.

En otras palabras, nuestro error fundamental como historiadores del Derecho ha sido igual al de muchos historiadores generales de México: convertir la historia en una obra literaria, en una novela con sus héroes y villanos, revestidos tradicionalmente de una aureola legendaria que suele estar muy lejos de la realidad. Esto es lamentable, ya que precisamente esa realidad es más interesante, rica y trascendente que el mito que conserva a los hombres y a las sociedades en la ignorancia de su pasado y los incapacita para entender su presente y prever su futuro como entes históricos.

En nuestra materia debemos evitar las siguientes situaciones, que limitan y alteran nuestros conocimientos:

a) Prejuicios. Tendencia a justificar o criticar anticipadamente actitudes

y decisiones de personas o acciones contrarias a nuestra ideología.

b) Convencionalismos. Dar por ciertos algunos hechos sin comprobarlos

y sólo porque se han repetido popularmente a través de los tiempos.

c) Autoritarismos. Igualmente, dar por ciertos algunos hechos sin com

probarlos, con base en que están consignados en la obra de un autor

eminente.

d) Idealizaciones. Tendencia a aumentar o imaginar cómo pudo haber

sucedido un hecho histórico-jurídico, sin otro fundamento que nues

tro sentido común. Esta inventiva, que implica gran creatividad, es

apta para la novela histórica o para la poesía patriótica, que son áreas

de la cultura nacional que tienen gran valor social y político, pero

que no guardan relación con nuestra ciencia.

e) 1. Generalidades 23

Fuentes históricas del Derecho

Eduardo García Máynez considera una feliz metáfora la expresión fuentes del Derecho, pues se trata de toda entidad de donde brota o surge el Derecho y su conocimiento.22

Tradicionalmente, las fuentes jurídicas se han clasificado en tres grandes grupos:

1. Fuentes reales. Son fenómenos de la realidad que determinan el conte

nido o la modificación de las normas jurídicas; por ejemplo, aspec

tos sociológicos, económicos o políticos.

2. Fuentes formales. Consisten en procesos de creación de la norma jurí

dica, como la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, entre otras.

3. Fuentes históricas. Son testimonios que consignan la existencia y los

contenidos de normas que ya no están vigentes, como las inscripcio

nes, los papiros o los libros, por ejemplo, el Código de Hammurabi, las

Siete Partidas o la Constitución mexicana de 1824.

Por razones evidentes, a nuestra materia le compete el análisis de las fuentes históricas del Derecho; sin embargo, congruentes con lo antes expresado, no sólo se debe abordar el Derecho escrito, sino que es necesario llegar a establecer la relación siempre existente entre el Derecho y la conflictiva que le dio origen, por lo que también se requiere estudiar las fuentes reales ubicadas en épocas pretéritas, es decir, las fuentes reales históricas.

Concepto de fuentes históricas del Derecho

Las fuentes histórico-jurídicas son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas. Como puede observarse, esta definición es dependiente pues implica el previo conocimiento de lo que debe entenderse por fuentes reales y fuentes formales, pero efectivamente, al historiador del Derecho no le basta estudiar una norma antigua, por ejemplo, las Leyes de Reforma, sino analizar paralelamente el contexto social, político, económico y cultural que les dio vida y conocer la compleja problemática que se planteó en el siglo xix en México entre los partidos liberal y conservador, enfrascados en la llamada Guerra de Reforma o de los Tres Años.

- Eduardo García Máynez, op. cit., pág. 51.

24 Historia del Derecho mexicano

Clasificación de las fuentes históricas del Derecho

Las fuentes histórico-jurídicas pueden clasificarse de acuerdo con cuatro criterios:

1. Por su relación con el historiador. Las fuentes pueden ser directas o

indirectas; son directas si se da cualquiera de estos tres casos:

a) Si el historiador es autor de lo que escribe.

b) Si fue testigo de lo que afirma.

a) Si fue contemporáneo de ese hecho, por ejemplo, las Cartas de

relación, de Hernán Cortés, o La guerra de las Galias, de Julio

César.

En cambio, son fuentes indirectas si emanan de estudios hechos generalmente con base en fuentes directas.

2. Por su inmediatez. Las fuentes son inmediatas si se trata de aquellas

que permiten conocer de primera mano el dato históricojurídico que

se investiga, por ejemplo, la Constitución de 1857. Son fuentes mediatas

las que deben ser interpretadas para conocer el dato histórico-jurídi

co que nos interesa; por ejemplo, si leemos el Poema de Mió Cid y de

ello inferimos una serie de costumbres y disposiciones típicas de la

Edad Media.

No debemos confundir mediatez con facilidad para acudir al documento histórico-jurídico. Así, por ejemplo, el Código de Hammu-rabi es una fuente inmediata, aunque su lectura requiera especialistas en escritura cuneiforme.

3. Por su naturaleza. Las fuentes pueden ser jurídicas si se trata de aque

llas que en su tiempo fueron fuentes formales del Derecho, es decir,

ley, costumbre, jurisprudencia. Son no jurídicas si jamás tuvieron

ese rango; por ejemplo, un periódico, una obra literaria.

4. Por su presentación. Pueden ser:

a) Gráficas, si contienen signos o figuras que representan ideas o sonidos. En este caso pueden basarse en:

* Pinturas, es decir, fuentes pictóricas como los códices precor-

tesianos.

* Esculturas, o fuentes escultóricas, como el Código de Hammurabi.

* [pic]

1. Generalidades 25

• Fuentes escritas, que abarcan desde manuscritos antiguos has

ta las obras impresas incluso con los medios modernos, como

las que son propias de la computación.

b) No gráficas, entre las que tenemos:

* Filológicas, término que se refiere al análisis de ciertas pala

bras; por ejemplo, el origen de términos como ejido, audiencia,

patria potestad, etcétera.

* Objetos diversos, como emblemas, sellos o máquinas de tortu

ra, entre otros.

* Folclore jurídico, que es el conjunto de tradiciones y elemen

tos culturales que tienen relación con el Derecho y la manera

de captarlo por la sociedad en cada época. Se manifiesta en

canciones, leyendas y refranes; por ejemplo, tenemos viejos

refranes del antiguo castellano como: "Ni comer sin beber, ni

firmar sin leer", "Como verás, así harás", o antiguas canciones

como una balada medieval que decía: "una morita madura le

dijo a una morita verde: el que siembra en tierra ajena su tiem

po y semilla pierde". A este respecto, cualquiera puede imagi

nar lo valioso que para un historiador del Derecho resultan los

chistes y las caricaturas que en cada época reflejan el sentir

popular acerca de fenómenos y figuras de la política, del Dere

cho y de la vida social en general.

* Fuentes orales, que son frases, ideas y conceptos que se conser

van de generación en generación. En el Derecho de la India

antigua se distingue entre Scruti (cosas oídas) y Smiriti (cosas

recordadas). En el viejo Derecho romano muchas normas fue

ron transmitidas verbalmente de padres a hijos en las oracio

nes hechas a los dioses domésticos o lares, tal vez en forma

rimada; y los aztecas transmitían a sus hijos e hijas, en bellos

discursos, consejos, sentencias y valores morales.

En el manejo de las fuentes histórico-jurídicas importa no sólo su localización y clasificación, sino sobre todo la determinación de su autenticidad, su interpretación y valoración, confrontándolas entre sí y relacionándolas con todo conflicto sociocultural de la época. Por ello es necesario auxiliarse de otras materias como la arqueología, la sociología, la numismática, la filología, etc. De ahí la necesidad del historiador del Derecho de trabajar en equipo.

26 Historia del Derecho mexicano

Marco cronológico

Las divisiones cronológicas que por estricta necesidad y sentido común hacen los historiadores para ubicar los acontecimientos que estudian situándolos en una escala temporal acordada son, sin embargo, susceptibles de hacernos caer en errores porque pueden eliminar aspectos importantes, o bien abarcar en dos épocas los mismos acontecimientos, ya que esas clasificaciones son artificiales y se han establecido cuando ha pasado muchísimo tiempo desde que sucedieron los hechos, además de que a veces se exagera en cuanto a pormenorizar y subclasificar. No obstante, es indispensable contar con escalas cronológicas en las cuales enmarcar los acontecimientos históricos, sobre todo para relacionarlos con otros con los que guardan estrecha vinculación. Nuestra asignatura requiere la constante referencia a dos escalas cronológicas estrechamente relacionadas, como veremos a continuación.

Cronología de la historia de México

Se basa en el conjunto de hechos políticos, sociales, económicos y culturales de mayor relevancia ocurridos en el país a lo largo de los tiempos. Su principal directriz es precisamente la evolución política de México. Así, distinguimos las épocas siguientes:

1. Época prehispánica (12 000 años a.C, aproximadamente, a 1517 d.C.)

a) Horizonte prehistórico (12 000 años a.C. a 5 000 años a.C, aproxi

madamente)

b) Horizonte arcaico (5 000 años a.C. a 1800 años a.C, aproximada

mente)

c) Horizonte preclásico (1800 años a.C. a 100 años a.C, aproxima

damente)

d) Horizonte clásico (100 años a.C. a 850 años d.C, aproximada

mente)

e) Horizonte posclásico (850 a 1250 d.C, aproximadamente)

/) Horizonte histórico (1250, aproximadamente, a 1517)

2. Conquista española (1517 a 1521)

3. Colonia (1521 a 1821)

a) Instauración (siglo xvi)

b) Decadencia intermedia (siglo xvii)

c) Resurgimiento borbónico (siglo xviii)

d) Decadencia final (siglo xix)

e) 7. Generalidades 27

4. Guerra de Independencia (1800 a 1821)

a) Antecedentes (1800 a 1810)

b) Iniciación (1810 a 1811)

c) Resistencia (1811 a 1820)

d) Consumación (1820 a 1821)

5. México Independiente (1821 a 1876)

6. Porfirismo (1826 a 1911)

7. Revolución (1900 a nuestros días)

a) Antecedentes (1900 a 1910)

b) Lucha armada (1900 a 1917)

c) Institucionalización (1917 a nuestros días).

Respecto a los horizontes culturales de la época prehispánica, las fechas son siempre aproximadas y los autores difieren en cada caso por periodos de 100 a 500 años. Se han tomado, en consecuencia, los datos más concurrentes entre ellos.

En el capítulo dedicado al Derecho prehispánico se destacan las características que distinguen un horizonte cultural de otro.

Cada época está dividida tomando en cuenta acontecimientos a tal grado trascendentes que marcan verdaderas transformaciones en nuestra historia, de la manera siguiente:

12 000 años a.C, aproximadamente, es la antigüedad señalada a los fósiles humanos de los primitivos pobladores.

1517 d.C, descubrimiento de México, en las costas de Yucatán, por Francisco Hernández de Córdoba, procedente de Cuba. 1521, toma de Tenochtitlan por Hernán Cortés (13 de agosto). 1810, iniciación de la Guerra de Independencia, con el Grito de Dolores (16 de septiembre).

1821, consumación de la Guerra de Independencia, con la firma del tratado de Córdoba entre el general Agustín de Iturbide y el virrey Juan de O'Donojú (24 de agosto).

1876, primera Presidencia provisional del general Porfirio Díaz (26 de noviembre).

1910, iniciación del movimiento revolucionario, con el ataque a la

casa de la familia Serdán en Puebla (18 de noviembre).

1911, renuncia del Presidente Porfirio Díaz (25 de mayo).

1917, promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor (5 de febrero).

28 Historia del Derecho mexicano

Cronología de la historia del Derecho mexicano

En la división cronológica anterior, debemos encuadrar la cronología de la historia del Derecho mexicano, de la manera siguiente:

Derecho prehispánico

Derecho indiano

Derecho insurgente

Derecho del México Independiente

Derecho porfirista

Derecho revolucionario

Del horizonte preclásico, 1800 a.C. a 1521 d.C. De 1492 a 1821 De 1800 a 1821 De 1821 a 1876 De 1876 a 1911 De 1900 a nuestros días.

La anterior es una división cronológica, no un programa de nuestra asignatura. Se hace esta aclaración porque en la división aludida no aparece el Derecho castellano, que debe verse como antecedente del Derecho indiano.

En cuanto al Derecho prehispánico, debe ser considerado desde el horizonte preclásico, en donde ya se tienen datos cronológicos suficientes para analizar su marco jurídico, como en el caso de la cultura olmeca.

En los horizontes prehistórico y arcaico, aunque suponemos que debieron existir rudimentos normativos, no contamos con elementos fidedignos para describirlos.

El Derecho indiano es el aplicado por España en sus territorios de ultramar, por lo que comprende desde los documentos previos al descubrimiento hecho por Colón hasta la conclusión de la vida novohispánica, en el caso de nuestro país. Muchas disposiciones españolas siguieron vigentes en México hasta muy entrado el siglo xix, pero ya por disposición de nuestros gobiernos nacionales independientes.

El Derecho insurgente se ubica cronológicamente en forma paralela con los finales del Derecho indiano y constituye el antecedente básico para la creación de las primeras instituciones de nuestra vida independiente.

En lo tocante al Derecho revolucionario, suele dividirse en dos periodos para distinguir entre Derecho revolucionario y posrevolucionario, tomando como base para ello la promulgación de la Constitución de 1917. Se tiene duda acerca de la extensión que debe darse a esta época, y los autores dividen sus criterios de la manera siguiente:

• Estudiar la evolución histérico-jurídica hasta la Constitución de 1917, porque en ella se institucionalizaron los principios políticos y sociales de la ideología revolucionaria.

1. Generalidades 29

* Estudiar hasta la década de 1930, tiempos del cardenismo, que seña

la el periodo de consolidación de las instituciones surgidas de la Re

volución, además de que en esa época concluye la lucha armada. Los

historiadores consideran la rebelión del general Saturnino Cedillo

en San Luis Potosí, sometida por el Presidente Cárdenas, como el

último movimiento bélico de la Revolución.

* Estudiar hasta los últimos tres regímenes presidenciales (Miguel de

la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce

de León), para observar en ellos cómo desemboca el caudal históri-

co-jurídico emanado de la Revolución.

Incluso, autores destacados indican que debe estudiarse la historia del Derecho mexicano desde el fin al principio, es decir, de la institución actual hacia sus antecedentes más antiguos, en un camino de retroceso. Este criterio fue apuntado por Fernando Vázquez Pando23 y es un punto de vista que muchos historiadores comparten a fin de asegurar que los estudiantes conozcan la etapa contemporánea de la historia, que más los afecta como generación.

Nosotros consideramos oportuno detenernos a cierta distancia del México actual, con el propósito de conservar esa objetividad en la que hemos insistido, y además porque el análisis del panorama jurídico moderno no es ya propiamente quehacer de la historia del Derecho mexicano, sino de disciplinas jurídicas positivas. En tal virtud, concluimos nuestro estudio con la promulgación de la Constitución de 1917 y complementamos, a manera de cuadro sinóptico, nuestro análisis evolutivo señalando los principales acontecimientos político-jurídicos de los gobiernos posrevolucionarios, con lo cual consideramos que se equilibran los criterios doctrinales señalados.

Relatividad territorial

El estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geográfico que actualmente ocupa nuestro país. Por el contrario, en muchas ocasiones ese ámbito de vigencia fue acrecentado o reducido en forma considerable; así, por ejemplo, en la época prehispánica la cultura maya se extendió por el sureste de México, pero abarcó también e incluso tuvo su origen en Guatemala y otras áreas de

23 Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 58.

30 Historia del Derecho mexicano

Centroamérica. A su vez, la influencia política, cultural y económica de la civilización azteca abarcó asimismo vastas zonas de esa región.

Por otra parte, durante la dominación española nuestro territorio fue dividido políticamente de manera muy diversa de la actual; de tal suerte que Chiapas quedó fuera de su demarcación, mientras que Texas, California y otros territorios, hoy estadounidenses, fueron provincias de la Nueva España y pasaron a formar parte del territorio mexicano en 1836 y 1848, según el caso, a la vez que el virreinato tenía control en varios aspectos del área administrativa en lugares lejanos como Santo Domingo y Filipinas.

A todo lo anterior debemos agregar el hecho de que al considerar al Derecho castellano como raíz primordial de nuestro actual sistema jurídico, nos vemos obligados a estudiarlo de forma más o menos pormenorizada.

Así pues, queda claro que en la historia la relatividad territorial se hace más patente al analizar una por una las diferentes etapas evolutivas del sistema jurídico mexicano.

2. El Derecho prehispánico

Se entiende por Derecho prehispánico el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América.

En esta definición estamos hablando de un sistema jurídico, criterio que no siempre es compartido por los autores de la materia. Por ejemplo, Graciela Macedo Jaimes afirma: "En términos generales, no es dable hablar de Derecho que no sea expresión de la voluntad de un Estado, y el Estado cuando menos en el concepto que hoy tenemos de él, es decir, de sociedad organizada para crear el Derecho, no existía en la época precortesiana".1

Sin embargo, contra esa opinión cabe observar que los pueblos prehispánicos se agruparon en sociedades organizadas de algún modo y generaron civilizaciones de gran alcance como los casos de la zapoteca, tlaxcalteca, texcocana, maya y tolteca, entre otras, que ya permiten reconocer organizaciones sociopolíticas muy complejas.

El caso de que estas culturas difieran en su estructura, postulados y sistema político, del tradicional romano-europeo no implica que no hubieran sido capaces de crear sus propias instituciones acordes con su manera de ver la vida y los elementos propios de su circunstancia, que al rodearlos los condicionaban.

Aquellas sociedades tuvieron la facultad de establecer sus propias normas, muchas de las cuales eran consuetudinarias; sus propias instituciones como el matrimonio, los tribunales, una forma muy compleja de

Graciela Macedo Jaimes, Elementos de historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca de Lerdo, Edo. de México, 1996, pág. 27.

32 Historia del Derecho mexicano

tenencia de la tierra, etc.; además de especular sobre valores y aspectos éticos que se expresaban a través de su normatividad jurídica.

Estamos hablando de diferentes pueblos autóctonos de América, cada uno de los cuales tuvo su propio marco cronológico y geográfico de referencia. Muchos de esos pueblos ni siquiera fueron contemporáneos entre sí, como en el caso de los primeros olmecas y de los aztecas, separados por casi 15 siglos. Por otro lado, algunos de ellos se ubicaron en territorios ajenos a lo que ahora es nuestro país, como los incas en Perú. En consecuencia, no hay un Derecho prehispánico sino varios, y así podemos hablar con toda propiedad de Derecho azteca, Derecho maya y Derecho purépecha, entre otros, todos los cuales se agrupan en un gran rubro que llamamos Derecho prehispánico.

Con todo esto, hay quienes juzgan muy primitivo el sistema normativo prehispánico, lo que los alienta a minimizar la importancia de su estudio; al respecto, debemos observar que el Derecho es un producto histórico y social, como bien lo apuntaron en su momento los partidarios de la escuela histórica alemana. Por lo mismo, los pueblos autóctonos de nuestro continente generaron su propia ordenación jurídica, fruto de sus necesidades particulares y de sus principios rectores como civilización, lo cual no quiere decir que fuera mejor o peor y, menos aún, que sea válido comparar los sistemas indígenas con el Derecho castellano que terminó imponiéndose en estos territorios a raíz de la conquista.

No olvidemos que el Derecho castellano deriva del Derecho romano, germano, canónico, creado en una evolución que se inició en 753 a.C. con la fundación de Roma y que para 1521, cuando Cortés conquistó a los aztecas, contaba ya con 2274 años de desarrollo; 22 siglos a lo largo de los cuales se fue nutriendo con muchas y muy variadas aportaciones. Por ello es absurdo compararlo con un pueblo como el azteca, cuya ciudad capital se fundó en 1325 d.C. y que a su caída contaba con tan sólo dos siglos de desarrollo que, sin embargo, fueron suficientes para dejar honda huella de sus alcances y madurez, puesto que en algunos aspectos el Derecho azteca alcanza una notable evolución. Como ejemplos podemos citar:

a) La no existencia de tutela para velar por los intereses de los indivi

duos incapaces, porque contaban con la figura del calpulli de organi

zación vecinal, que absorbía esa responsabilidad.

b) El hecho de que en Texcoco todo hombre nace libre, independiente

mente de ser hijo de padres esclavos,2 idea de un humanismo no

'■ Guillermo Floris Margadant, Introducción a la historia del Derecho mexicano, 2a. ed., Esfinge, México, 1976, pág. 22.

2. El Derecho prehispánico 33

alcanzado por los romanos, quienes sólo aceptaban el status libertatis de aquel que pudiera demostrar que su madre esclava había sido libre alguna vez en el desarrollo de su preñez.

Por ello no debemos pensar que los derechos prehispánicos son derechos rústicos, y menos aún sin el nivel de auténticos sistemas jurídicos y, en cambio, adentrarnos en su estudio de la manera seria y profesional que debe caracterizar al investigador académico.

Justificación del tema

En el caso del Derecho prehispánico, antes de iniciarnos en el estudio de sus diversas áreas es necesario justificar la existencia misma del tema, ya que, como dijimos, no todos los autores están de acuerdo en la existencia de un sistema jurídico entre los pueblos autóctonos de nuestro continente y suponen que el Derecho, así llamado con toda propiedad, llegó a nosotros a través de la conquista europea. En el mejor de los casos, admiten la existencia de normas elementales en aquellas culturas, pero niegan que las mismas puedan ser elevadas al rango de Derecho, por distar mucho de la estructura, la técnica y el desarrollo alcanzados al respecto en el Viejo Mundo. Para justificar la presencia del Derecho entre los pueblos autóctonos de nuestro continente apuntaremos los aspectos siguientes:

1. Lucio Mendieta y Núñez señala que "es indudable que el Derecho no

había alcanzado en el México precolonial, complejidad y desarrollo

tan grandes como los que ofrecía en los países europeos de la época;

pero formaba un cuerpo de preceptos y de previo estudio especiali

zado para conocerlos a fondo y aplicarlos con eficacia".3 De esta

manera, Mendieta nos recuerda que ya existía una profesión jurídica

entre los antiguos mexicas, profesión que incluso se estudiaba en el

colegio de los nobles, como veremos en su momento.

2. Recordemos que la clásica definición del Derecho considera a éste un

conjunto de normas impero-atributivas que regulan la conducta social

del individuo; a su vez, el concepto de norma como regla de conducta

nos lleva a considerar que en toda sociedad organizada debe existir un

mínimo de normas que determinen las directrices de esa organización.

s Marco Antonio Pérez De los Reyes, Historia del Derecho mexicano. Antología, Paquete Didáctico de la Dirección de la Universidad Abierta de la Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1983, pág. 60.

34 Historia del Derecho mexicano

Por lo mismo, como afirma Rafael Rojina Villegas, no existe sociedad sin Derecho, aun cuando el mismo en sus orígenes más rústicos aparezca confundido con elementos místicos y religiosos.4

3. El propio Rafael Rojina Villegas señala que podemos considerar la exis

tencia del Derecho cuando encontramos los elementos siguientes:

a) Un conglomerado humano organizado a manera de un cuerpo

social; en otras palabras, un conjunto de personas unido perma

nentemente. Obsérvese que lo que se pide es que estos individuos

mantengan lazos de unión constantes, no necesariamente que es

tén arraigados en un lugar determinado. En consecuencia, es

posible la inclusión de sociedades de tipo nómada, con tal que su

unión sea permanente.

b) Una entidad de poder, o un ente de decisión general. La expre

sión ente está utilizada de manera premeditada, porque en ella

pueden ser comprendidas todas las formas de autoridad política,

desde el mando de un cacique tribal hasta los más refinados siste

mas de gobierno modernos.

c) Que las decisiones que tome ese "ente" sean aplicadas de modo coer

citivo, porque la coercibilidad es la nota característica de la norma

jurídica, que se impone independientemente de la voluntad particu

lar de cada uno de los miembros de la sociedad en que se aplica.

Ahora bien, en los pueblos prehispánicos, por ejemplo, en la sociedad azteca, se dan los tres elementos antes señalados y así podemos afirmar la existencia de un orden jurídico en aquellos tiempos.

4. Los cronistas españoles al referirse a las costumbres originales de los

pueblos conquistados, describen con sumo detalle su vida jurídica,

dando así testimonio de la existencia de un Derecho prehispánico.

5. En algunos códices provenientes de estas culturas encontramos va

rias representaciones de su orden jurídico, sobre todo en su aspecto

jurisdiccional.

6. Muchos tratadistas por diversas causas han dedicado parte de su tra

bajo de investigación al análisis de los temas del Derecho prehispánico.

Entre ellos cabe destacar a Guillermo Floris Margadant, Fernando

Flores García, Lucio Mendieta y Núñez, Carlos Arellano García, Sara

Bialostosky y Mercedes Gayoso.

4 Marco Antonio Pérez De los Reyes, op. cit., pág. 60.

2. El Derecho prehispánico 35

Las consideraciones anteriores permiten confirmar la existencia de los sistemas jurídicos prehispánicos y, consecuentemente, la necesidad de estudiarlos con el ánimo de formar una verdadera especialidad temática dentro del campo amplísimo de la historia del Derecho mexicano.

Limitaciones y cronología

El estudio del Derecho prehispánico presenta para el investigador algunas dificultades que deben ser tomadas en cuenta a fin de superarlas y de evitar desviaciones y errores en sus resultados. Tales dificultades son las siguientes:

a) La especialización profesional. Los temas prehispánicos requieren el aná

lisis de especialistas tales como el historiador, el arqueólogo y el

antropólogo, cuyas disciplinas están fuera del alcance del jurista. Así,

es conveniente que se asesore y esté atento a los avances y descubri

mientos que se vayan presentando en estas materias.

b) El manejo de los idiomas autóctonos. En muchas ocasiones se utilizarán

términos en náhuatl, maya, purépecha, etc., y estos idiomas resultan

hoy día de difícil pronunciación, comprensión y memorización para

quienes no conocen siquiera los rudimentos de los mismos. Por eso

debemos apoyarnos en buenos diccionarios, que afortunadamente

ya están a disposición del público en general.

c) Los testimonios de las fuentes formales. Fueron principalmente los euro

peos quienes consignaron en sus escritos la existencia y las caracte

rísticas de las fuentes jurídicas prehispánicas, y consideraron que en

su mayoría eran consuetudinarias y que, salvo el caso en que se atri

buye a Nezahualcóyotl ser el autor de unas 80 leyes, de las cuales

apenas la mitad han llegado hasta nosotros citadas por historiado

res de origen indígena, no existen testimonios impresos del conte

nido de las normas autóctonas. La descripción de las costumbres y

los modos de vida de aquellos pueblos proviene de los cronistas

españoles.

La crónica es un estilo literario propio de los siglos xvi a xvm, coincidente con el descubrimiento y la conquista de América, y mediante la cual se pretendía divulgar el conocimiento del Nuevo Mundo. Por lo mismo, es fácil encontrar en esos relatos aspectos personales, anecdóticos y hasta fantásticos que nada tienen que ver con la realidad histórica.

36 Historia del Derecho mexicano

Así, es imperioso analizar el origen de las crónicas antes de apoyar en ellas nuestro estudio jurídico prehispánico. En tal virtud, distinguimos dos tipos de cronistas:

1. Los conquistadores, a quienes motivó principalmente el deseo

de destacar por sus hazañas frente a los indígenas; es el caso de

Cortés y Bernal Díaz del Castillo.

2. Los misioneros, impulsados por el interés de dar a conocer a sus

hermanos de orden religiosa los aspectos principales de la vida

de los aborígenes para facilitar la penetración evangélica, como

podemos apreciar en fray Bernardino de Sahagún, Motolinía, et

cétera.

En todo caso, salvo algunas excepciones, como la de Cortés, que estudió leyes en Salamanca y fue notario en Cuba, y la de Alonso de Zorita, oidor de la Nueva España, los cronistas no eran juristas y de ahí su imprecisión al describir aspectos normativos, algo que se puede observar en tres aspectos:

1. Omisiones. Hay aspectos jurídicos de gran importancia que se ci

tan en una crónica, mientras que en otras similares no.

2. Contradicciones. Nos desconcierta que un autor afirme algo y otro

tan famoso como él diga lo contrario.

3. Falsas interpretaciones. Puesto que el esquema cultural de los cro

nistas es el del mundo grecorromano-cristiano-feudal, ellos inter

pretaron las instituciones de los indios tratando de ajustarías a

las suyas, lo cual es causa de imprecisiones, como cuando hablan

de esclavitud, Imperio, Senado, etcétera.

Por tanto, es necesario conocer previamente a los autores y hacer cierta discriminación entre los mismos; es decir, preferir a quienes vivieron en los años de la conquista y que, en consecuencia, fueron testigos del mundo que describen; a quienes fueron más cuidadosos de comprobar lo que afirman, que de dejarse llevar por la imaginación, la propia deducción y los relatos ingeniosos pero falsos de algunos informantes; y finalmente, a quienes detallan con mayor abundancia los aspectos jurídicos de los indígenas.

Es cierto que también hay autores indígenas tales como Ixtlilxóchitl, Chimalpaín, Tezozómoc y Pomar, pero ellos no escribieron sus obras durante la época prehispánica y de acuerdo con

2. El Derecho prehispánico 37

los modelos culturales entonces existentes, sino que lo hicieron influidos por la educación adquirida en los primeros colegios establecidos por los evangelizadores.

d) El marco cultural específico. Hemos dicho que cada sistema jurídico se da en el contexto de un marco cultural específico. En tal caso, los derechos prehispánicos se desarrollaron en los parámetros propios de aquellas civilizaciones. Por eso debemos recordar que no es válido hacer comparaciones con el sistema jurídico romano-castellano, sino entender la propia y particular evolución de la vida y la normatividad de esos pueblos. De ahí la necesidad de que el investigador conozca cabalmente su organización política, económica, religiosa, etc., y de ser posible sus principales ideas filosóficas y morales.

Independientemente, conviene recordar que la época prehispánica se subdivide en seis horizontes culturales, llamados así porque en ellos se desarrollaron culturas con diferentes grados de civilización que a veces difieren mucho entre sí. La base que permitió elaborar esta clasificación es la siguiente:

1. Horizonte prehistórico (12 000 a 5 000 años a.C, aproximadamente). Co

rresponde a la época de los cazadores y recolectores, es decir, los prime

ros pobladores de nuestro país. Sus sitios arqueológicos principales son

Chalco, Peñón de los Baños, Tequisquiac, Santa Isabel Iztapán y Tepexpan,

todos ellos en el Valle de México. Este horizonte concluye con la apari

ción de la agricultura en la vida económica de esas comunidades.

2. Horizonte arcaico (5 000 a 1 800 años a.C, aproximadamente). En él se

inician la agricultura y la consecuente sedentarización, lo que origina

la formación de las primeras aldeas y un mayor desarrollo de la cerá

mica. También se caracteriza por la creación de nuevos elementos

culturales como metates, molcajetes y cestos. Abarca hasta la apari

ción de los primeros centros ceremoniales. Sobresalen como zonas

arqueológicas Tehuacán, Valsequillo, Chalco, Chicoloapan, etc., en

los estados de Puebla y de México.

3. Horizonte preclásico (1 800 a 100 a.C, aproximadamente). Ésta es la

época de las primeras culturas teocráticas que se concentraron en

poblaciones cada vez más importantes, las cuales funcionaban como

centros ceremoniales; es el caso de Zacatenco, Tlatilco, Copilco,

Cuicuilco y Tlapacoya, en el Valle de México, y la región olmeca del

sur de Veracruz y Tabasco, con sitios como La Venta, Tres Zapotes,

San Lorenzo y el Cerro de las Mesas.

4. 38 Historia del Derecho mexicano

4. Horizonte clásico (100 a.C. a 850 d.C, aproximadamente). En este hori

zonte florecen las grandes culturas bajo el poder de una teocracia

que llevó a su más alta expresión al mundo prehispánico en nuestro

país, para luego ser reemplazada por un fuerte grupo militar que

terminó apoderándose del control político de estos pueblos. Desta

can lugares como Teotihuacan, Monte Albán, Palenque y Bonampak.

5. Horizonte posclásico (850 a 1200, aproximadamente). Éste es el tiempo

de la transición de la teocracia a los gobiernos militaristas. Sobresa

len los pueblos de la zona mixteco-zapoteca y tolteca-chichimeca, de

los que ya podemos encontrar auténticas fuentes históricas para co

nocer su desarrollo con veracidad.

6. Horizonte histórico (1200 a 1517). En esta época se formaron los gran

des imperios militares mediante el sistema de conquistas y de

tributación, como es el caso de los aztecas, quienes finalmente fue

ron vencidos por las armas españolas.

Comenzaremos nuestro estudio histórico-jurídico a partir del horizonte preclásico (1 800 a 100 años a.C, aproximadamente), cuando ya encontramos elementos suficientes para reconstruir sus incipientes instituciones, en la inteligencia que en los dos horizontes anteriores, prehistórico y arcaico, seguramente hubo manifestaciones normativas que esperan futuras investigaciones para su conocimiento y comprensión.

Por último, cabe señalar que de los numerosos pueblos prehispánicos, varios de los cuales son de particular importancia en la cultura universal, nos limitaremos a estudiar a los olmecas, teotihuacanos, mayas y aztecas o mexicas, por considerar que presentan características relevantes que pueden resultarnos útiles para comprender el universo de los derechos prehispánicos de México.

Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos de México

El mundo prehispánico de la República Mexicana actual está conformado por una gama de pueblos con diferentes grados de civilización que requieren ser clasificados y ubicados en áreas geográficas. Nuestro territorio se encuentra en gran parte ubicado dentro de lo que los historiadores llaman Mesoamérica, territorio que comprende aproximadamente desde el sur de Tamaulipas y Sinaloa hasta Costa Rica, si bien algunos lo limitan al norte de Nicaragua. En esa amplia zona se encuentra el asentamiento de las grandes culturas indígenas, que junto con la incaica en América del

2. El Derecho prehispánico 39

Sur representan lo más logrado de las civilizaciones autóctonas.

En lo que toca a los pueblos aborígenes, contamos con la distribución geográfica siguiente:

a) Zona maya. Comprende los estados de Chiapas, parte de Tabasco,

Campeche, Yucatán y Quintana Roo, y en el extranjero, Guatemala,

Belice, Honduras y parte de El Salvador. Destaca ahí desde luego la

cultura maya-quiché.

b) Zona oaxaqueña. Corresponde al estado de Oaxaca y parte de los

estados de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz, donde encontra

mos las culturas mixteca y zapoteca.

c) Zona costera del Golfo. Abarca desde el sur de Tamaulipas, Veracruz, gran

parte de Tabasco y algunas porciones de San Luis Potosí y de Hidalgo,

con tres culturas importantes: la huasteca, la totonaca y la olmeca.

d) Zona costera del Pacífico. Se extiende desde el sur de Sinaloa, Nayarit,

Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y

Guanajuato. En ella destaca la cultura purépecha.

e) Meseta central. Con Morelos, Estado de México, Distrito Federal,

Tlaxcala, partes de Puebla e Hidalgo. Ahí se asentaron culturas como

la tolteca, teotihuacana, tlaxcalteca y, desde luego, la azteca.

f) Zona chichimeca o bárbara. Es muy amplia y comprende Querétaro,

San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y partes de los

estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León,

Coahuila y Chihuahua. Ahí los grupos culturales son diversos, pero

con pequeños índices de desarrollo cultural. Tal es el caso de huahu-

chichiles, coahuilas, etc., todos ellos agrupados con el nombre gené

rico de chichimecas o bárbaros.

Importancia de la agricultura en el desarrollo de los pueblos prehispánicos

Aproximadamente en el año 5 000 a.C. la vida del hombre sufrió una gran transformación al pasar de la etapa de cazador a la de agricultor, lo que sucedió al extinguirse la fauna del pleistoceno a consecuencia de los radicales cambios climatológicos. De esta suerte, las comunidades se vieron en la necesidad de alimentarse con frutos, raíces y semillas de su entorno, y esto condujo necesariamente al cultivo de la tierra. Como sabemos, la agricultura constituye una nueva manera de vida, es decir, es auténticamente una nueva cultura.

40 Historia del Derecho mexicano

En nuestro territorio detectamos los sitios donde se obtuvieron las primeras cosechas, por ejemplo, en las cuevas de Ocampo y La Perra en Tamaulipas; en el Valle de Tehuacán, en el Ajuereado, el Riego y Valsequillo, Puebla; Chantuto, Chiapas; Peralta, Sonora; Abasólo, Nuevo León; en el Valle de México en Chalco y Chicoloapan, y en Yahutitlán, Oaxaca. En esos lugares se han encontrado restos fósiles de mazorcas junto con implementos rústicos de labranza.

Paralelamente se conocen otros puntos arqueológicos del hombre agricultor en territorios muy distantes como Huasca Prieta, Perú; Bat Cav, Nuevo México, y Lagoa Santa, Brasil, por lo que al parecer el cultivo del maíz fue conocido prácticamente en forma simultánea en todo el continente.

Además del maíz, tempranamente se conoció el cultivo de frijol, calabaza, chile, algodón, zapote blanco y negro, haba, camote, jitomate, etc. Para sembrar los indígenas se sirvieron en Mesoamérica, hasta la llegada de los conquistadores, de un bastón plantador llamado coa, con la ayuda de tres individuos: uno que perforaba el terreno, otro que arrojaba las semillas y el último que cubría la horadación, ya que en esta parte del continente se carecía de animales de tiro.

La agricultura en América, igual que en su momento en el Viejo Mundo, trajo las consecuencias siguientes:

1. Se arraigó aún más la sedentarización, porque el trabajo de la tierra

implica la permanencia en un lugar determinado, principalmente en

la cercanía de ríos y lagos, propicios para la agricultura y la sobre

vivencia humana. A su vez, la sedentarización es causa de tres fenó

menos sociales que repercuten considerablemente en los ámbitos ju

rídico, económico y político:

a) La aparición de la propiedad privada.

b) La estratificación social.

c) La identificación del grupo con arraigo en una aldea y, conse

cuentemente, el rechazo al forastero.

2. El desarrollo en gran escala de la cerámica y de las artes conectadas

con ella.

3. Las manifestaciones, cada vez más destacadas, de los ritos de fertili

dad y, por lo mismo, el predominio del grupo sacerdotal, que esta

bleció una fuerte teocracia de enorme trascendencia para los pue

blos prehispánicos.

4. El desarrollo del comercio para intercambiar los excedentes de las

cosechas obtenidas.

5. 2. El Derecho prehispánico 41

5. Una mayor división del trabajo, que si bien ya se había dado desde la época del hombre cazador, con la agricultura se hizo rutinaria e indispensable.

Margadant apunta que si el maíz agota el suelo más rápidamente que otros cultivos, "la deficiente técnica agrícola, haciendo disminuir las cosechas después de pocos años, puede haber sido el factor responsable de los incesantes movimientos migratorios de los antiguos indios y de la repentina decadencia de varias ciudades precortesianas".5

Derecho olmeca

La cultura olmeca se considera la civilización inicial en nuestro territorio, paralela a los pueblos que se establecieron en la época preclásica en el Valle de México, es decir, las culturas de Copilco, Cuicuilco, Zacatenco, etc. Por eso a la cultura olmeca se le denomina madre o reina, de ahí que resulte interesante estudiarla desde el punto de vista de la historia del Derecho.

Los olmecas se ubicaron en el sureste de nuestro país, en la llamada Mesopotamia mexicana, entre los ríos Grijalva y Papaloapan, y abarcaron de esta manera el sur de Veracruz y casi todo el estado de Tabasco. Sus principales centros arqueológicos son La Venta en Tabasco, y Tres Zapotes, San Lorenzo y el Cerro de las Mesas, en Veracruz. La influencia de esta cultura se encuentra en regiones como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, sur de Puebla, Morelos y en el Valle de México. Esto se debe, entre otras cosas, a que en el horizonte cultural en que se desarrolló el ciclo histórico olmeca, el preclásico, se dieron las bases culturales básicas de casi todos los pueblos prehispánicos asentados en nuestro actual territorio.

Alfredo Chavero en 1884 destacó la importancia de las peculiares esculturas encontradas en la costa del Golfo de México, algunas de ellas, como las cabezas de niño o de bebé, de proporciones poco comunes, fueron más tarde relacionadas con la cultura olmeca por el estadounidense Saville. Por ese tiempo poco se conocía respecto a este pueblo y sólo se tenía alguna noticia por las tradiciones y relatos de los aztecas y mayas. Hoy sabemos que los olmecas se desarrollaron entre los siglos x y xi a.C, aproximadamente.

Algunos investigadores opinan que esta cultura se originó en la misma región costera del Golfo, ya que en ella se encuentran sus sitios arqueológicos principales; otros, en cambio, suponen que nació en Oaxaca,

5 Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 10.

42 Historia del Derecho mexicano

Guerrero y Puebla, lugares donde aparecen sus formas primitivas de manifestación.

Se desconoce el nombre que se dieron a sí mismos, pues muchos siglos después de florecida esta cultura los invasores aztecas los llamaron olmecas o habitantes de la región del hule.

La desintegración de la cultura olmeca se inició al comenzar la era cristiana y precisamente en la región de La Venta en Tabasco, la que hasta entonces había sido su capital cultural. Esto se debió a la fuerte presión que ejercieron los mayas procedentes de Guatemala y Chiapas, quienes terminaron por someter y dispersar a los olmecas. Sin embargo, algunos emigrantes pudieron establecerse en la zona de Veracruz, para luego sucumbir ante las invasiones teotihuacanas y totonacas, pero todavía manifestaron un renacimiento hacia el año 800 d.C. en la zona de Cholula, en cuyo caso se habla de los neoolmecas.

Importancia del arte olmeca

En todos los pueblos, antiguos o modernos, las manifestaciones artísticas reflejan en gran medida sus particulares formas de vida, sus valores, ideales y luchas cotidianas, por lo cual para la arqueología es de gran importancia estudiar minuciosamente toda expresión artística de una cultura.

Los olmecas presentan piezas arqueológicas que no tienen precedente en ningún otro estilo de arte mesoamericano; se trata preferentemente de esculturas de tipo humano con personajes a la vez negroides y mongo-loides: son sujetos obesos, con cabezas en forma de pera, nuca abultada, ojos oblicuos, comisuras hundidas, barbilla saliente, labio superior levantado, nariz achatada y perforada con el propósito de usar nariguera, y boca semejante a la de un felino, lo que refleja un culto especial por el jaguar, tal vez antecedente de Chac, Cocijo, Tajín y Tláloc en otras culturas. También son frecuentes las representaciones de enanos, jorobados e individuos con deformaciones patentes, a veces esculpidos con gran refinamiento en piedra simple o en jade.

Margadant afirma:

algunos especialistas creen encontrar en la cultura olmeca dos clases de origen étnico distinto, conquistadores y conquistados. La barba postiza de los sacerdotes en algunos bajorrelieves sugiere el recuerdo de una clase invasora dominante, de larga barba, clase que luego se debilitó, de modo que la nueva élite dominante, ahora con la escasa barba del indio, tuvo que procurarse barbas postizas para actos ceremoniales.6

' Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 13.

2. El Derecho prehispánico 43

Entre los olmecas, los sacerdotes formaban la clase social dirigente, que imponía su voluntad sobre campesinos y artesanos, quienes movidos por esta teocracia desarrollaron la labor técnica de transportar y labrar enormes bloques de piedra, auxiliados por los rústicos elementos con que contaban, como troncos, punzones de piedra y lianas. Es de observarse que las enormes piedras encontradas en La Venta, por ejemplo, implican su acarreo desde regiones remotas y con las grandes dificultades que la época y las circunstancias imponían, por lo cual es evidente que la férrea teocracia establecida en la región logró imponer su dominio aun en zonas muy distantes. Por eso tratadistas como Alfonso Caso y el propio Marga-dant suponen la existencia de una capital olmeca, algo no muy aclarado, pero que de haber existido debió de encontrarse en La Venta, en la sabana tabasqueña.

Economía

Los olmecas se dedicaron a la agricultura, la caza, la pesca y la recolección, y con sus productos excedentes realizaron un comercio intensivo con otros pueblos vecinos y aun distantes como los asentados en el Valle de México, todo ello a través del trueque. Sus habitaciones, incluso las de la clase dominante, estaban hechas de barro y varas. Además, elaboraron vestidos, canoas, esteras, máscaras, cuerdas, pelotas y protecciones de hule para el juego, armas de piedra y vasijas de barro.

Román Pina Chan afirma que podemos hablar en este pueblo de una economía tributaria aldeana con producción artesanal semiurbana concentrada en el centro ceremonial principal, y una población campesina periférica.7 Ello implica la existencia de una sociedad compleja compuesta por diversos grupos de poder, cuyos elementos se advierten en las representaciones escultóricas encontradas hasta la fecha y en las cuales observamos el mayor o menor atuendo según la jerarquía que ostenten, a pesar de que en esta cultura el ropaje era mínimo y sencillo.

Otros aspectos de la cultura olmeca

En materia religiosa, las múltiples representaciones del jaguar en el arte olmeca demuestran que este animal ocupaba un lugar determinante en la mitología. También rendían culto a la lluvia y al fuego, representado por

7 Marco Antonio Pérez De los Reyes, op. cit., pág. 65.

44 Historia del Derecho mexicano

un anciano con un brasero en la cabeza, llamado Huehuetéotl entre los pueblos del centro de México. Igualmente veneraban a sus muertos, a quienes dedicaban ricas tumbas y ofrendas.

Gracias a las estelas, monumentos en forma de lápida o pedestal, se ha comprobado que los olmecas ya contaban con escritura jeroglífica y un sistema calendárico y numérico a base de puntos y rayas, parecido al de la cultura maya.

También se deduce el estatus inferior de la mujer olmeca por la escasa representación femenina en su arte, a diferencia de las culturas del Valle de México contemporáneas del horizonte preclásico, donde hay una abundante cantidad de esculturas de mujer incluso embarazadas, porque están relacionadas con el culto a la fertilidad de la tierra. Entre los olmecas se llegó al extremo de negarle a la mujer su calidad de madre, puesto que en los mitos se ponía de relieve el hecho de que el varón se internaba en las entrañas de la Tierra, simbolizada por las fauces del jaguar, y daba la vida al niño al nacer.

En el ámbito histórico-jurídico, la cultura olmeca contó con una sociedad compleja y organizada, sometida al predominio de una élite sacerdotal. En consecuencia, integraba un sistema teocrático basado en una economía con una doble función: la de autoconsumo y la de un incipiente comercio por medio del trueque, que abarcó a pueblos vecinos y aun a los más distantes ubicados en el Valle de México, que luego desaparecieron sepultados por la lava de las erupciones del Xitle.

Derecho teotihuacano

La fusión de los antiguos grupos de agricultores y artesanos del Valle de México que sobrevivieron a la erupción del Xitle, con los grupos emigrantes de olmecas del Golfo de México que fueron expulsados de su región por las invasiones mayas, hizo posible la aparición de la cultura clásica de Teotihuacan, la ciudad de los dioses. Este centro ceremonial de primordial importancia en Mesoamérica empezó a poblarse hacia el año 500 a.C., y alcanzó tal grado de desarrollo que su influencia cultural se extendió en todas las direcciones posibles, al punto que se encuentran elementos suyos aun en Centroamérica.

Se trata de un pueblo principalmente agricultor, que realizaba sus faenas con el sistema de roza o desmonte y construía terrazas de cultivo en las laderas de los cerros, así como canales de riego y chinampas o cultivos flotantes en las orillas de los lagos. La alimentación se comple-

2. El Derecho prehispánico 45

mentaba con productos de la caza y la pesca, así como con la recolección de nopales y tunas.

La falta de ciertos productos y materias primas se cubría por medio del comercio local y foráneo. Al respecto, Walter Krickeberg señala:

La antigua suposición de que un extendido comercio debía ir acompañado de una política de expansión, no se ve confirmada en el caso de los teotihuacanos. Una política de esta especie sólo es posible cuando se trata de un pueblo belicoso y versado en el arte militar, pero los fundadores de la antigua ciudad sagrada no tenían el menor interés en someter pueblos extraños. De aquí que durante las excavaciones de Teotihuacan aparecieron las armas en número muy reducido.8

Así, se considera que las puntas de flecha de obsidiana que se han encontrado sirvieron sobre todo para la caza, al igual que las esferitas de barro disparadas con cerbatana.

La actividad militar fue entre los teotihuacanos muy pobre; incluso se ha dicho que la suya era una ciudad abierta, si bien algunos arqueólogos hacen ver que debe tomarse en cuenta que poseía una serie de defensas naturales, insignificantes para un ejército moderno, pero que en aquel tiempo podían obstaculizar un ataque. Sin embargo, algunos expertos como Ignacio Bernal no están convencidos del pacifismo teotihuacano.

En Teotihuacan hubo un gobierno teocrático. La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: prácticas religiosas y ceremoniales, funciones políticas y administrativas, actividades comerciales y manufactureras. Todo lo regulaban y todo lo ordenaban los sacerdotes porque representaban a los dioses, y esta representación les aseguraba la fuerza política de que disponían ampliamente como reyes-sacerdotes. Debieron de haber ejercido una considerable autoridad sobre sus gobernados, pues en caso contrario no podría explicarse la construcción de sus templos y pirámides impresionantes que requerían un verdadero ejército de obreros que trabajaran muchos años. Sin embargo, por sus principios religiosos es casi seguro que el pueblo no consideraba tiránica esta imposición, ya que los edificios se destinaban al culto de los dioses, lo que en última instancia redundaba en beneficio de sus actividades cotidianas.

Es muy poco lo que conocemos acerca de las actividades normales de un sacerdote en ese tiempo y se debe principalmente a las representaciones pictóricas en murales y vasijas. Por ello sabemos que solían usar disfraces de animales, con frecuencia jaguares, y se adornaban con grandes tocados de pluma, además de que llevaban pequeños utensilios para

Marco Antonio Pérez De los Reyes, op, cit., pág. 86.

46 Historia del Derecho mexicano

el copal, el tabaco y diversas semillas aromáticas que vertían en el suelo mientras entonaban himnos ceremoniales.

Por tanto, en Teotihuacan se formaron dos clases sociales: la de los sacerdotes gobernantes y la del pueblo productor de todas las riquezas de que podían disponer los primeros.

La ciudad de Teotihuacan resulta impresionante por su extensión y calidad: en su mejor época alcanzó la extensión de unos 20 kilómetros cuadrados, con cerca de 200 000 habitantes. Nosotros, ahora acostumbrados a ciudades de millones de habitantes, tal vez veamos con desdén esta cifra, pero si recordamos que hacia el año 1 000 d.C. Roma apenas alcanzaba los 10 000 habitantes y en toda Europa ninguna ciudad pasaba de 20 000 almas, y que tan sólo es posible que Constantinopla rebasara un tanto esa cifra, podemos afirmar que en su tiempo Teotihuacan fue una de las ciudades más pobladas del mundo. Ignacio Bernal manifiesta que la cultura teotihuacana no sólo se limitó al área de la ciudad propiamente dicha, sino que sus habitantes salieron de ella y se impusieron cultural-mente a otros pueblos. Esta transculturación explica la presencia de varios elementos sociológicos, económicos y jurídicos que, creados por los teotihuacanos, se repitieron en varias civilizaciones posteriores, como es el caso del calpulli, como veremos al estudiar el Derecho azteca.9

Hacia el año 850 d.C. se inició la decadencia de Teotihuacan, que al fin pereció víctima de conflictos internos entre dos grupos políticos que se disputaban el poder, los militares y los sacerdotes, y también por las invasiones bárbaras o chichimecas, entre las que destacaron las de los otomíes, quienes terminaron estableciéndose en la región y se mezclaron con la población campesina original. Las clases dirigentes emigraron hacia el Oriente, el Occidente y el sur llevando consigo los principios culturales de su pueblo, que fueron luego adoptados por otras culturas tan distantes geográficamente como las centroamericanas.

Derecho maya-quiche

El complejo cultural maya representa uno de los logros más elevados de las civilizaciones prehispánicas en Mesoamérica. Se trata de un pueblo distribuido en una amplia zona geográfica cuyos conocimientos en casi todos los órdenes del saber fueron muy completos. El estudio de los mayas ha despertado el interés de un gran número de expertos, con los cua-

' Marco Antonio Pérez De los Reyes, op. cit., pág. 91.

2. El Derecho prehispánico 47

les ha surgido una especialidad, la mayología, cuyos trabajos son cada vez más profundos. Por eso el historiador del Derecho cuenta ahí con abundante material para documentar su análisis y fundamentar sus hipótesis. La cultura maya se ubica en Centroamérica, fundamentalmente en Guatemala, Belice, parte de El Salvador y Honduras. En esta área destacan, entre muchos, los sitios arqueológicos de Tikal, Copan y Quiriguá. En territorio mexicano los tenemos en Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en centros arqueológicos como Itzapa, Palenque, Bonampak, Chichén Itzá, Mayapán, Uxmal y Tulum. Toda el área está cubierta de ruinas arqueológicas, muchas de las cuales todavía esperan mayor investigación y divulgación.

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Cronología

Los arqueólogos ubican el origen de la cultura maya en la zona de Peten, en Guatemala, limítrofe con el territorio mexicano, y por sus características culturales mencionan dos imperios que, debe aclararse, no se refieren a organización política alguna, sino a un concepto cultural. Estos dos complejos o "imperios mayas" son los siguientes:

a) El Viejo Imperio maya, que se estableció en Centroamérica y Chiapas

y que tuvo su mayor desarrollo entre los años 600 a 900 d.C, es una

cultura original sin influencia determinante de ninguna otra.

b) El Nuevo Imperio maya, que se desarrolló en Tabasco, Campeche,

Yucatán, Quintana Roo y Belice, después de un periodo de abando

no de las ciudades del Viejo Imperio, muy discutido en cuanto a sus

motivos, y que se manifestó desde el año 1 000, aproximadamente,

hasta la llegada de los conquistadores, en donde ya encontramos una

marcada influencia tolteca y teotihuacana.

Ellos se daban a sí mismos el nombre de quichés y tenían una lengua vulgar y otra culta que llamaban zuyúa, que sólo dominaban las clases en el poder.

Su numeración era vigesimal; los números se representaban por medio de puntos, rayas y un signo en forma de caracol que correspondía al cero. En cuanto a su calendario, tenían uno de 365 días o del año solar que llamaban haab, y el del año ritual de 260 días denominado tzolkin. Al día lo llamaban kin, al mes de 20 días uinal, al año de 360 kines le decían tun; el periodo de 20 años o tunes lo indicaban como katún y el ciclo de 20 katunes, es decir, 400 años, era considerado un baktún.

48 Historia del Derecho mexicano

Fuentes

Entre las fuentes clásicas para el estudio del Derecho maya podemos citar las siguientes:

1. Los códices. Son los documentos característicos de la escritura prehis-

pánica. Se trata por lo general de extensas franjas hechas con diversos

materiales como fibras de henequén, algodón, piel, etc., ilustradas

con pinturas hechas con tintes vegetales y resinas que han demostra

do gran durabilidad y fijación. Los colores que se utilizaban eran

simbólicos; por ejemplo, el rojo representaba la muerte. Igualmente,

los dibujos tenían gran significación: tal es el caso de las huellas de pie

que representan camino o dirección, el glifo o la voluta que sale de la

boca de los personajes significa que hablan, etc. Las tiras se doblaban

a manera de cuadernillo y en sus páginas, así formadas, se desarrolla

toda una historia.

La profesión de escribano, de gran relevancia en todas las civilizaciones antiguas, en el caso de aztecas y mayas era estudiada por los nobles. Entre los aztecas al pintor de códices le llamaban llacuilo y entre los mayas, dzib.

Para el estudio en códices de algunos aspectos de la cultura maya tenemos tres muy famosos:

a) El Códice de Dresde, encontrado en la biblioteca de esa ciudad ale

mana, que se sabe que perteneció desde el siglo xvm al rey Augus

to II de Sajonia y que posteriormente logró ser rescatado entre

las ruinas producidas por bombardeos e inundaciones sufridos

en la Segunda Guerra Mundial.

b) El Códice Matritense o de Madrid, que no debe ser confundido con

otro de nombre similar, propio de la cultura azteca. Este códice

maya también se llama Tro-Cortesiano porque en el siglo xix su pro

pietario, donjuán Tro y Ortelano, quien se decía descendiente de

Hernán Cortés, lo donó al Museo de América en Madrid.

c) El Códice Parisinus o de París, localizado desde el siglo pasado en

la Biblioteca Nacional de esa ciudad.

2. Los libros originales de la literatura maya antigua. En este caso tenemos:

a) El Libro de los Libros de Chilam Balam, del que hay varias versiones, la más difundida de las cuales es la de Chumayel. Chilam es el nombre que se daba al sacerdote supremo como una derivación

2. El Derecho prehispánico 49

de chiman o chemán, nombre que todavía reciben en la zona maya los curanderos y brujos; en tanto que Balam, que significa "jaguar", era nombre común entre los antiguos mayas. La obra contiene una miscelánea de temas culturales diversos que reflejan mucho de la vida y las costumbres de los mayas. b) El Popol Vuh, que trata diversos aspectos mitológicos, entre los que destacan la creación del mundo y del hombre. La versión más divulgada de esta obra se debe al dominico fray Francisco Ximénez, quien la tradujo al castellano en Santo Tomás Chichicas-tenango, Guatemala.

3. La Crónica de Calkini, de la que según Margadant solamente hay dis

ponible una edición hecha en Baltimore en 1935.

4. Relación de las cosas de Yucatán, escrita en 1566 por el franciscano fray

Diego de Landa, quien llegó a ser el segundo obispo de Yucatán y al

que se le atribuye haberse excedido en su celo apostólico destruyen

do muchos documentos y objetos de la cultura maya, pero cuya obra

se considera básica para el conocimiento de este pueblo.

5. Las Geográficas Relaciones de Motul, Mérida, Chochóla y otras zonas

mayas. En este caso se trata de contestaciones a un cuestionario que

Felipe II envió a las Indias a fines del siglo xvi y que en su mayoría

se encuentran en Sevilla, por lo que para cada cultura prehispánica se

pueden citar, cambiando únicamente la referencia geográfica.

6. Son también importantes las obras de antiguos cronistas e historia

dores como fray Francisco Ximénez, Bernardo de Lizana, Antonio

de Herrera, Diego López de Cogolludo, Gonzalo Fernández de

Oviedo y Valdés, y Gaspar Antonio Chi.

7. La Apologética Historia de las Indias, de fray Bartolomé de las Casas,

quien fue obispo de Chiapas y célebre defensor de los indígenas, que

escribió esta obra precisamente para destacar que los aborígenes vi

vían en un estado de gran civilización, con gobierno y leyes cultas,

aun antes de la conquista española.

8. Las obras de historiadores de los siglos xix y xx, como Eric Thompson,

Manuel de Rivas y Cosgaya, Silvanus Morley y Alberto Ruz Lhuillier,

descubridor este último de la tumba de Pakal en el Templo de las Ins

cripciones de Palenque, gran impulsor de los estudios sobre esta cultura y

creador del centro de estudios mayas del que fue su primer director.

También cabe destacar la invaluable aportación del maestro Pina Chan,

de la maestra Mercedes Gayoso, de Floris Margadant y muchos otros

investigadores nacionales y extranjeros de indiscutible valía.

9. 50 Historia del Derecho mexicano

9. La obra titulada Derecho y organización social de los mayas, de Juan de Dios Pérez Galaz, que se publicó en Mérida en 1942 y que ha sido reeditada en México recientemente. Como su nombre lo indica, tiene un enfoque muy directo de los temas que nos ocupan.

10. El estudio de las zonas arqueológicas mayas en general, como los

murales de Bonampak, que constituyen una verdadera lección de la

estratificación social de este pueblo, que podemos apreciar por la in

dumentaria y posición que ocupan sus personajes en una pirámide

pictórica que se ha hecho particularmente famosa.

11. Los datos proporcionados por el estudio del Derecho primitivo com

parado, en el que encontramos algunas costumbres y usos comunes

entre los pueblos prehispánicos.

12. La observación de comunidades indígenas actuales en el lugar, que

todavía conservan muchas costumbres antiguas, aún visibles a pesar

de la transculturación cristiana y moderna. Este es el caso de haab-cab,

costumbre por la cual el novio paga el "precio de la novia" trabajan

do durante un tiempo para su futuro suegro. Igualmente, el hecho

de que la mujer viuda o divorciada puede contraer nuevas nupcias

simplemente si invita a un hombre no casado a comer a su domicilio; si

él acepta, ya puede quedarse a vivir con ella en calidad de nuevo

marido.

13. El análisis de ciertas palabras mayas, como es el caso del Halach-Uinic o

"verdadero hombre", quien era el jefe supremo en las ciudades mayas.

Lo anterior es así porque al conocer el origen de un vocablo se conoce

igualmente mucho de la manera de pensar de un pueblo. Es lo que

ocurre cuando se analiza, por ejemplo, una palabra derivada del grie

go o del latín; en el caso de nuestro ejemplo, entendemos que el man

dato o la autoridad es un atributo masculino; en la mentalidad

prehispánica se consideraba que el hombre está hecho para ordenar y

la mujer, para obedecer. Sin embargo, un hombre es pequeño si tiene a

su vez otro que le ordene, por eso el jefe supremo, quien ya no es

jerárquicamente inferior a nadie, es el "verdadero hombre".

Organización política

Del llamado Viejo Imperio se conoce tan poco en lo que hace a su organización política que difícilmente se puede, con suficientes bases, tratar de reconstruirlo. En cambio, del Nuevo Imperio se tiene mayor noticia.

Entre los mayas privó la organización de ciudad-Estado, de suerte que cada ciudad era autónoma y predominaba sobre un grupo de aldeas

2. El Derecho prehispánico 51

vecinas. No obstante, entre esas ciudades había un lenguaje común, el quiche, una religión compartida y algunas costumbres semejantes, igual que conocimientos similares.

En la península de Yucatán florecieron tres ciudades importantes, cada una con su propia familia gobernante:

|Chichén-Itzá |Itzaes |

|Uxmal |Xiu |

|Mayapán |Cocom |

Las tres ciudades se confederaron para efectos militares y así se formó la llamada Liga de Mayapán, que funcionó más o menos adecuadamente, imponiendo su poder sobre otras ciudades y aldeas, hasta que por rencillas entre estas familias se debilitó la liga, precisamente en vísperas de la llegada de los conquistadores, lo que les facilitó la penetración militar.

En cada ciudad gobernaba un Halach-Uinic (verdadero hombre), también llamado Ahau, cargo que recibía el hijo mayor por herencia del padre, con posibilidad de una regencia por parte de un pariente paterno si el heredero aún no tenía, por su edad, la capacidad de gobernar.

El Halach-Uinic era auxiliado en sus funciones por un consejo de ancianos, el Ah-Cuch-Cab, o cargadores del pueblo, así llamado porque, con su sabiduría, este consejo sostenía moralmente al pueblo.

A su vez, contaba el Ahau con la ayuda de tupiles, o policías verdugos, como los llama Margadant,10 porque a ellos competía cuidar el orden público, realizar las aprehensiones que se requirieran y, en su caso, ejecutar a los condenados a la pena capital. También se les llamaba tupile-boobs.

Otro personaje cercano al Ahau era el Nacom o jefe militar supremo, a quien no se debe confundir con otro personaje del mismo nombre que era sacerdote. El Nacom militar era designado entre los guerreros más valientes y osados, se le nombraba por tres años y durante este lapso era obedecido en forma absoluta, a la vez que se le rodeaba de grandes homenajes, sólo superados por el propio Halach-Uinic. Si en combate caía herido, muerto o prisionero, se daban inmediatamente por derrotados todos los guerreros y huían del campo de batalla, aun cuando tuvieran muchas posibilidades de triunfar. Esto, sumado a que el Nacom era el más adornado en su vestimenta y plumaje, de suerte que era fácil reconocerlo, fue sumamente provechoso para los conquistadores españoles, en cuanto supieron de esa costumbre. A cambio de tantos homenajes, el Nacom debía,

1 Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 14.

52 Historia del Derecho mexicano

durante todo su periodo de mando, abstenerse de realizar actividades sexuales, bajo pena de ser destituido y condenado a muerte. La causa de esta prohibición no es aclarada por las fuentes, pero tal vez obedezca a la necesidad de conservarse puro y, por lo mismo, propicio a los dioses, así como a evitar el desgaste de sus energías, que debían estar siempre al servicio del ejército. Recuérdese que el Ahau no iba a la guerra para no arriesgarlo.

En las aldeas periféricas, finalmente satélites de la gran ciudad, gobernaban unos caciques impuestos por el Ahau, denominados batab o bataboobs, si bien es cierto que en algunas fuentes estos nombres se le dan igualmente al Halach-Uinic.u

A su vez, cada aldea contaba con un consejo de ancianos en pequeño llamado Ah-Cuch-Caboobs, y con mensajeros ejecutores, especie de tupiles, denominados Ah-Kule-Boobs, quienes también se encargaban de llevar y traer mensajes entre las aldeas y la ciudad hegemónica.

Mención aparte merece, tanto en las aldeas como en las ciudades, la popolna o casa del pueblo, adonde la gente podía acudir, como en una verdadera casa de la cultura moderna, para aprender a danzar, pintar, cantar y tocar algún instrumento musical, sin que en ello hubiera limitaciones por rangos sociales. El director de esta popolna era el Ha-Hol-Popob (a la cabeza de la estera o petate en donde acostumbraban sentarse, un poco a la manera de los antiguos orientales), con sus directores para cada actividad, hoy decimos área: los Ah-Holops.

Todo el gobierno maya era aristocrático porque los diferentes cargos eran ocupados por personas de la nobleza, a los que se les enseñaba en forma exclusiva la lengua zuyua, y en ella les hablaba el Senado a los aspirantes a cada rango para verificar que la conocían. El Derecho maya fue siempre consuetudinario. La organización política de los antiguos mayas se presenta en la figura 2.1.

Organización social

La estructura tribal de la antigua sociedad maya presentaba los grupos sociales siguientes:

1. El Halach-Uinic y su familia, quienes estaban por sobre todos los demás habitantes; generalmente se les atribuía un origen divino o semidivino. En algunos casos se presentó en forma excepcional la presencia de mujeres en el poder, un rasgo de matriarcado, que cons-

1 Tal es el caso del tratadista Juan de Dios Pérez Galaz, citado en la parte de fuentes para el Derecho maya.

2. El Derecho prehispánico 53

En la ciudad

Halach-Uinic (Verdadero hombre)

Tupiles o tupile-boobs

(policías verdugos)

Ah-Cuch-Cab

(Senado-cargadores del pueblo)

I

En las aldeas

I

Batab o bataboob (cacique)

Nacom

(jefe

militar

supremo)

[pic]

Ah-Kule-Boobs (mensajeros-ejecutores)

Ah-Cuch-

Caboob

(Senado

local)

Ah-Hol-Popob

director, a

la cabeza

de la estera

Ah-Holops

(jefes de

actividades)

Figura 2.1. Organización política de los mayas.

tituye la excepción a lo dicho respecto al mando como atributo masculino. Por eso los cronistas hablan de caciques o cacicas, refiriéndose a estas mujeres, muchas veces tan belicosas como los varones, verdaderas "amazonas" que también se enfrentaron a los conquistadores. Los nobles. Los almenchoob (los que tienen padre y madre), generalmente destinados a ser guerreros o sacerdotes. Los sacerdotes a su vez podían ser: Chilam (sumo sacerdote), Nacom (sacerdote sacrificador, porque a él correspondía extraer corazones o arrojar a las doncellas a los cenotes o pozos), Atanzahobs (quienes servían de intermediarios

54 Historia del Derecho mexicano

entre las familias para efectos de consolidar el matrimonio de sus hijos), etc. Casi siempre los cargos sacerdotales eran hereditarios y en ocasiones el Chilam también gobernaba, en una verdadera teocracia, sobre todo en el Viejo Imperio: recuérdese en Palenque, Chiapas, el caso de Pakal, a quien se le construyó una famosa tumba-templo.

Las mujeres podrían ser sacerdotisas, en cuyo caso, igual que los sacerdotes, debían guardar castidad, bajo pena de muerte en caso de no respetar esta limitación. En varias ciudades arqueológicas se encuentran "palacios de las monjas", así llamadas por su similitud con la vida de las religiosas cristianas. Un caso típico fue el de las sacerdotisas de Ixchel (diosa de la luna), quienes sacrificaban en su honor a valientes guerreros flechándolos en el corazón y en los genitales. Muchos ídolos de esta deidad se encontraron en la isla que Hernán Cortés denominó De las mujeres, en lo que ahora es el estado de Quintana Roo.

A los nobles y sus descendientes, ya en la época de la dominación española, se acostumbraba llamarlos caciques o señores naturales.

El ejército raso lo formaban los holcanes, seleccionados entre el pueblo, a quienes se reclutaba sólo cuando se necesitaban. Si un holcan no iba a la guerra, debía sostener con su trabajo al ejército y perdía su derecho al botín obtenido del enemigo. Al traidor se le sancionaba con pena de muerte.

Cuando iban a la batalla lo hacían en silencio para sorprender al enemigo, pero al atacar levantaban gran gritería para asustar a los contrarios. También establecían centros de flecheros, como verdaderas guarniciones.12

3. Los agricultores y artesanos. Destinados a sostener al Ahau y a la noble

za; vivían en casas sencillas hechas de varas y paja, por lo que ya poco

queda de los objetos de su vida cotidiana. Se llamaban Ah-Chembal,

Uini-Coob u "hombrecitos".

3. Los esclavos o pencatoobs. Había varias causas de esclavitud, como:

a) Cautividad en guerra, si no eran destinados al sacrificio.

b) Hijos de esclavos.

c) Algunos delitos como el robo y el homicidio.

d) Niños abandonados, si bien era causa de pena de muerte hacer

pasar a un niño por abandonado para venderlo como esclavo.13

12 Juan de Dios Pérez Galaz, Derecho y organización social de los mayas, Diana, México, 1983, págs. 63 y 64.

13 Alberto Ruz Lhuillier, Los antiguos mayas, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, pág. 130 y

siguientes.

2. El Derecho prehispánico 55

Estructura económica

El territorio maya es una región fértil, rica en productos vegetales y animales; así, hay una gran cantidad de frutos: aguacate, pitaya, yuca, etc., y animales como venados, armadillos, conejos (que en algunos lugares abundaban, por lo que se dio nombre a la región de lugar de conejos, como en el caso de Tuxtla, hoy Tuxtla Gutiérrez), itzcuintli (especie de pequeños perros que también servían como alimento), etc. Igualmente había aves de plumas preciosas como el quetzal, muy apreciado para elaborar penachos, escudos y estandartes, y que también se usaban como moneda.

Se producía cacao y con él chocolate, elaborado con agua, que se bebía caliente o frío y que ha sido la gran aportación de Chiapas, especialmente del Soconusco ("lugar de tunas"), la costa chiapaneca, al mundo. De la misma manera, se contaba con pescado y productos del mar, conchas, corales, etc., y con algunas piedras preciosas como turquesas, ópalos y esmeraldas, entre otras.

El arte maya fue muy desarrollado. Como muestra pueden citarse los casos notables de la Cabeza de Palenque, los murales de Bonampak y otros más.

Los mayas utilizaron sus grandes ríos como vías de transporte y formaron un floreciente mercado intercambiando productos con los pueblos de tierra adentro, incluso con los del Valle de México. Se sabe que algunas de sus pequeñas embarcaciones ya eran conocidas por los europeos antes del descubrimiento de México en 1517.

Celebraban contratos tanto civiles como mercantiles, con testigos con los que bebían públicamente para efectuar la operación.14

Derecho penal

El Derecho penal maya era muy severo. El procedimiento penal era uniinstancial, ya fuera ante el Batab o ante el Ahau, según que el delito se hubiera cometido en la aldea o en la ciudad; no cabía pues la apelación. En una sola audiencia se efectuaba todo el proceso y se llegaba a la sentencia, absolutoria o condenatoria, expresada de viva voz. Se desarrollaba el proceso en la plaza pública popilná. Desgraciadamente, las partes podían dar presentes al juez. Había responsabilidad colectiva de toda la familia en caso de daño en propiedad ajena. Sin embargo, se distinguía entre delito doloso (generalmente castigado con pena de muerte) y delito culposo (con reparación del daño o indemnización).

14 Juan de Dios Pérez Galaz, op. cit., pág. 95.

56 Historia del Derecho mexicano

En caso de adulterio cometido por la mujer, el marido podía optar entre la muerte de ella y de su cómplice; entonces se les ataba a un poste y se les dejaba caer una roca para aplastarlos, o bien se les otorgaba el perdón, pero con repudio de la mujer y disolución del matrimonio.

Por violación y estupro la pena era de muerte por lapidación, en tanto que para homicidio era la muerte, en igual forma que se había inferido a la víctima; pero si el homicida era un menor se le aplicaba la esclavitud a favor de la familia del victimado. También merecía pena de muerte el incendiario o el que se dedicaba al lenocinio.

En cuanto al robo, la primera vez por lo común el ladrón era perdonado, pero en caso de reincidencia caía en esclavitud a favor del sujeto pasivo del delito. Si el robo lo cometía un sujeto de la nobleza, además se le labraba de por vida la cara con una navaja de obsidiana, desde la frente hasta el mentón.

No existía la prisión como pena y sólo se retenía al posible delincuente atándole las manos y colocándole un aro en el cuello.

Curiosamente tenían una diosa llamada Ix-tab, deidad de los ahorcados, que también protegía a los suicidas y los llevaba a un mundo de deleites.

Derecho familiar

El matrimonio (kaminicté) era monogámico, pero los nobles por lo general tenían varias esposas, si bien sólo una de ellas, no necesariamente la primera, disfrutaba de mayores derechos. Hoy en día en algunas comunidades de origen maya es frecuente la poligamia.

El primer matrimonio era concertado por los padres de los contrayentes por medio del sacerdote llamado atanzahoob, quien en nombre del padre del pretendiente llevaba regalos a los padres de la novia; estos regalos variaban en calidad según la condición social de los implicados. Generalmente se tenía que solicitar hasta dos o tres veces el permiso de los consuegros, en cada ocasión llevando obsequios, si bien es cierto que por lo regular se terminaba aceptando. Esta costumbre aún se observa en algunas zonas indígenas del sureste de México.

Al solicitar a los padres a su hija para contraer matrimonio, el atanzahoob o "pedidor" decía: "He venido a hacerles una petición, he venido a tocar a su puerta por su regalo, por su esfuerzo. He venido a traerles un dolor de cabeza, he venido a traerles un dolor de corazón. He venido de rodillas, he venido bajando la cabeza, con este hijo, con este flojo, con este haragán (el regalo es la novia, el flojo es el pretendiente)."15

' Federico Navarrete Linares, La vida cotidiana en tiempos de los mayas, Ediciones Temas de hoy, Colección Historia de México, México, 1996, pág. 66.

2. El Derecho prehispánico 57

La pareja era considerada como un solo rostro, el que con sus dos lados y ambos ojos semeja al hombre y a la mujer, y así decían: "Señor nuestro. Santo Padre, haz que entre en su cabeza, haz que entre en su corazón, haz que decida en su cabeza, haz que decida en su corazón. Que una persona no puede vivir sola, ni puede estar sola con un solo lado de su rostro, un solo ojo. Porque fuiste tú quien lo hizo así, fuiste tú quien decidió que deben haber dos ojos, dos lados de un rostro."'"

Al fijarse la fecha de la boda, el padre del futuro marido pagaba a su consuegro el precio de la novia o haab-cab y en ocasiones se daba el compromiso de que, una vez casado, el yerno trabajara por un tiempo gratuitamente las tierras de su suegro.

A veces los contrayentes apenas se conocían, pero eso no importaba si eran obedientes a los deseos de sus respectivos padres; recuérdese que los "matrimonios por amor" son prácticamente realidades de nuestro tiempo.

La sociedad maya era masculinizada y la mujer no gozaba de un buen estatus. De niña debía apegarse a su hogar y de adulta, al de su marido. Se prohibía a las niñas jugar con niños y a las jóvenes hablar o siquiera ver a los varones. Si en el camino se encontraban un hombre y una mujer, ésta debía bajar la mirada y cederle el paso a él. Si la sorprendían hablando con un hombre la reprimían severamente y, en caso de insistir en su conducta "deshonesta", le aplicaban polvo de chile en los ojos y en los genitales.

Al irse a la siembra el marido, la esposa había de proporcionarle el pozol, hecho con maíz y cacao. A su regreso debía tenerle preparada la comida. Todos los varones comían primero, mientras las mujeres, en silencio y con la vista baja, se preocupaban de servirles los platillos, y cuando ellos habían concluido y se retiraban, ellas podían comer lo que sobrara. Se daba lo mejor de la comida al padre y al abuelo; los niños y las mujeres comían lo que sobrara. Todas estas costumbres, muy del gusto de los pueblos prehispánicos, aún se observan en muchos lugares del país, incluso en clases medias urbanas.

Las mujeres, sin embargo, eran muy trabajadoras, responsables y limpias; todo el día traían cargando a sus pequeños hijos apoyados en las caderas, mientras que, según Landa, los hombres eran apáticos y dados a la murmuración y el ocio. A cambio de esto realizaban ritos de iniciación y penitencias muy crueles, como el hecho de atravesar sus miembros viriles con espinas y pasar así hebras de henequén para quedar "ensartados" y su sangre ofrecerla untada a sus ídolos.

"' Ibidem, pág. 72.

58 Historia del Derecho mexicano

El nombre lo daban a sus hijos generalmente tomándolo de un animal o tótem; luego se añadían el nombre de la familia de la mujer y finalmente el de la familia del padre. No podían casarse quienes llevaran el mismo "apellido", aunque entre ellos no hubiera realmente parentesco; a cambio de ello, quienes se "apellidaban" igual debían prestarse entre sí asistencia en caso de viaje de una ciudad a otra.

El repudio de él hacia ella era frecuente, por lo que había la facilidad de matrimonios subsecuentes. Existió la exogamia para evitar la posibilidad del incesto, el que por cierto, de darse se castigaba con la muerte. Al jefe de familia o patriarca lo llamaban Yum.

La sucesión se daba por la vía masculina. Se sabe que cada familia recibía una pequeña propiedad para ser trabajada colectivamente por sus miembros y era heredada por el hijo mayor, sin que sepamos qué se hacía en caso de no haberlo.

A la llegada de los conquistadores los mayas presentaban, en algunos casos, signos de decadencia. Muchos de sus descendientes se agrupan ahora en etnias con mayor o menor grado de civilización. Se conservan sus rasgos, su lenguaje y los topónimos, a veces ni siquiera castellanizados. Todavía comen y beben lo suyo y las prácticas religiosas y rituales, mezcladas con elementos cristianos, sobreviven. Aún subsisten los testimonios formidables de sus construcciones y de su arte, y queda para todos el orgullo de que los consideren "los griegos de América"; pero también tenemos el insoslayable compromiso de respetar su cultura y lograr que alcancen, porque lo merecen, respeto y bienestar, como herederos legítimos de una de las más notables civilizaciones de nuestro continente.

Derecho mexica, azteca o tenochca

La cultura más destacada del México prehispánico es la mexica, también llamada azteca o tenochca. Tal vez eso se deba a que a la llegada de los conquistadores era el pueblo que tenía la hegemonía y, por lo mismo, fue el más conocido y estudiado por los cronistas europeos. De ahí que en muchas ocasiones cuando se estudia el Derecho prehispánico sólo se hace referencia al caso de los aztecas, sin tomar en cuenta a otros pueblos no menos ricos en aspectos jurídicos.

Origen y peregrinación

Mucho se ha dicho, con base en los mismos textos de ellos, que su origen se remonta a un lugar lejano ubicado en el norte del país y al que denomi-

2. El Derecho prehispánico 59

naban Aztlán o Chicomostoc ("lugar de garzas, de la blancura o de los lagos"), de ahí el nombre de aztecas. De ese lugar peregrinaron durante muchos años hasta establecerse en el Valle de México y fundar su ciudad, Tenochtitlan.

La ubicación de Aztlán ha inquietado a muchos estudiosos y se han ido generando estas versiones:

1. No existió tal lugar; es mítico o simbólico.

2. Se encontraba en Texas o en Colorado, o en algún otro lugar de

Estados Unidos de América.

3. Se ubicó en la isla de Mexcaltitán, al norte del actual estado de Nayarit.

Por ello ese lugar se considera como la "cuna de la mexicanidad" y en

tiempos recientes se estableció allí un museo para divulgar este ori

gen. El lugar, fundamentalmente lacustre, conserva en sus trazos geo

gráficos y urbanos muchos de los aspectos que se atribuyen a la ciu

dad de Tenochtitlan, según la vieron los testigos europeos en el siglo

xvi. Esta isla pertenece actualmente al municipio de Santiago Ixcuintla,

Nayarit.

4. Se refiere a las ruinas de La Quemada, cerca de la ciudad de Zacatecas.

Los aztecas eran de origen chichimeca, es decir, bárbaros del norte; en su peregrinación hacia el sur se integraron en un total de siete tribus, a las que se les ha denominado nahuatlacas, por su lengua común, el náhuatl (cuadro 2.1).

Cuadro 2.1. Tribus aztecas.

|Tribu |Lugares que fundaron |

|Tecpanecas |Azcapotzalco |

|Xochimilcas |Xochimilco y Mixquic |

|Chalcas |Chalco y Amecameca |

|Tlaxcaltecas |Tlaxcala |

|Acolhuas |Texcoco y Culhuacán |

|Tlahuicas |Tláhuac y Cuauhnáhuac (Cuernavaca) |

|Mexicas |México-Tenochtitlan |

60 Historia del Derecho mexicano

Al parecer, hacia el año 1111 o 1160 d.C. los aztecas emprendieron su peregrinación hacia el sur. La ruta que siguieron no ha sido precisada por los historiadores. Los aztecas decían que venían dirigidos por sus sacerdotes, los que a su vez seguían las indicaciones de su deidad principal Huitzilopochtli ("colibrí zurdo"), personaje entre real y legendario, tal vez un destacado guerrero, quien los guiaba por medio de unos pájaros que trinaban con un tigui, que significaba para ellos "¡seguid!" o "¡adelante!"

Es casi seguro que pasaron por Chápala en Xalisco (hoy Jalisco), lateralmente por Michoacán, después por Tollan o Tula, Zumpango, Xaltocan, Ecatepec, Atizapán, Tulpetlac, Cuauhtitlán, Ixtacalco y Chapultepec. Todo esto se narra con cierto detalle en el códice conocido como la Tira de la Peregrinación o Códice Boturini, hecho en tiras de papel amate.

Finalmente, en 1325 pudieron establecerse, con la autorización de los tecpanecas de Azcapotzalco, en un islote al sur-poniente del lago de Texcoco, en donde encontraron una señal, para ellos de alta significación, según lo narra Fernando Alvarado Tezozómoc en su Crónica Mexicayotl: "Llegaron entonces allá donde se yergue el nopal. Cerca de las praderas vieron con alegría cómo se erguía un águila sobre aquel nopal. Allí estaba comiendo algo, lo desgarraba al comer. Cuando el águila vio a los aztecas inclinó su cabeza. De lejos estuvieron mirando el águila..."17

Alfonso Caso sitúa el lugar de ese hallazgo en la actual Plaza de San Pablo, al sureste del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Con ello llegaba a su fin la gran caminata o peregrinación, desde Aztlán hasta Tenochtitlan (lugar de tenochcas o sacerdotes), que duró entre 165 y 214 años, según la fecha que se acepte para su inicio. Es claro que a lo largo de ella fueron dejando asentamientos y rastros de su cultura.

Etapas históricas

La breve historia de los aztecas puede resumirse en las etapas que se muestran en el cuadro 2.2.

Si tomamos en cuenta el tiempo trascurrido entre 1325 (fundación de Tenochtitlan) y 1521 (caída de la ciudad en manos de Cortés), estamos hablando de sólo 196 años, a lo largo de los cuales lograron los aztecas realizar todo su ciclo histórico (origen, esplendor y decadencia). Este ciclo suelen tenerlo las civilizaciones al cabo de muchos siglos, como es el caso de los egipcios, los griegos y los romanos, pero recorrerlo en tan sólo

' Carlos Martínez Marín, "Peregrinación de los Mexicas", en Historia de México, Salvat, México, 1978, tomo 4, pág. 776.

2. El Derecho prehispánico 61

Cuadro 2.2. Etapas en la historia azteca.

|Etapa histórica |Cronología |Características |

|1. La peregrinación |1111 o 1160 d.C. a 1325 |Originalmente habitantes de Aztlán o |

| | |Chicomostoc, abandonan la región y realizan |

| | |su peregrinaje hacia el Valle de México |

|2. La tributación |1325 a 1427 |Se inicia con la fundación de |

| | |México-Tenochtitlan, pero sometidos a |

| | |tributación por Azcapotzalco, hasta que su |

| | |cuarto tlatoani, Izcóatl, formó la Triple |

| | |Alianza y derrotó a sus dominadores |

| | |tecpanecas |

|3. La expansión |1427 a 1519 |Mediante la Triple Alianza los aztecas logran|

| | |conquistar un enorme territorio que abarcaba |

| | |desde el sur de Sinaloa y Tamaulipas, hasta |

| | |incluso Costa Rica, en Centroamérica, a |

| | |excepción de Michoacán, reino que se mantuvo |

| | |independiente a pesar de los esfuerzos de los|

| | |aztecas por dominarlo |

|4. La extinción |1519 a 1521 |Se desarrolla la conquista de México por |

| | |Hernán Cortés, que concluye con la toma de |

| | |Tenochtitlan el 13 de agosto de 1521 |

dos siglos, con un promedio de ocho generaciones (una por cada 25 años, lo cual es razonable), es decir, de un tatarabuelo a un bisnieto, es algo insólito en la historia universal, lo que hace que el pueblo mexica se convierta en una cultura particularmente atractiva para los expertos en la materia.

Fuentes

En el caso de los aztecas, sus fuentes de información son muy ricas y variadas:

1. Códices. La palabra códice empezó a usarse desde fines del siglo xix para designar a los manuscritos elaborados dentro de la tradición

62 Historia del Derecho mexicano

indígena, si bien códice es un manuscrito cosido en un lado, lo que no coincide en el formato o presentación de las pinturas indígenas, plasmadas en diversos materiales y que les servían a manera de escritos.

Los hay anteriores o posteriores a la conquista española, hechos de piel curtida, amate o de lienzo o tela. El amate se hacía con corteza de árbol recubierta con cal alisada o pulida. Los pinceles que se usaban eran de pelo de conejo con diferentes grosores.

Los pintores de códices o tlacuilos estudiaban en el Calmécac, colegio de nobles. De estos "códices" hablan en algunos momentos, entre otros, Hernán Cortés, Bernal Díaz del Castillo, fray Diego de Landa, fray Francisco de Burgoa (cronista de Oaxaca) y fray Bernardino de Sahagún.

Incluso se ha dicho que existían grandes depósitos de estos documentos, a manera de bibliotecas, llamadas amozcalli, o "casa de libros". Al llegar la conquista se destruyeron muchas de estas "barbaridades", como las llama injustamente el padre Burgoa. Fray Juan de Zumárraga, primer obispo de México, y fray Diego de Landa, segundo obispo de Yucatán, se caracterizaron por la enorme destrucción y quema de códices que ordenaron debido a su celo religioso desmedido. Hoy apenas se conocen unos 15 o 18 códices auténticamente prehispánicos, que según su presentación y tamaño pueden ser llamados códice, tira, rollo, lienzo y anales o crónicas.

Por su temática pueden ser míticos y religiosos, históricos, genealógicos, cartográficos, económicos y etnográficos. Los dos últimos son los más importantes para el estudio del Derecho azteca porque describen los sistemas de producción, comercialización, costumbres y sistema sociojurídico de este pueblo.

Los principales códices para el estudio de los aztecas fueron:

a) El Códice Mendocino, mandado elaborar en tiempos del primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza. Consta de tres partes. En la primera se relata la historia de los reyes de México-Tenochtitlan y las dos partes restantes contienen amplia información respecto a la vida de los indígenas en la primera mitad del siglo xvi.

Se tenía la intención de obsequiarlo al emperador Carlos V, pero cuando era trasladado a España el barco respectivo fue capturado por piratas franceses y el códice llegó, por el mercado negro, al famoso y controvertido viajero André Theruet, quien

2. El Derecho prehispánico 63

hacia 1590 lo vendió al capellán inglés Richard Hakluyt. Actualmente se encuentra en la Biblioteca de Oxford.18

Es importante destacar que el códice contiene una biografía muy detallada del emperador Moctezuma Xocoyotzin y algunos datos sobre el Derecho procesal y penal de los aztecas.

Forma hoy parte de este documento una copia de la Matrícula de Tributos, en la segunda parte del Códice Mendocino. Esta matrícula la realizó algún tlacuilo, quizá por órdenes de Hernán Cortés, para conservar información precisa respecto a la economía y tributación prehispánicas.

La Matrícula de Tributos, conjuntamente con el códice prehispánico Azoyu II constituyen los documentos básicos para el conocimiento del Derecho fiscal azteca.

En 1770 el arzobispo Francisco Antonio de Lorenzana la publicó con el nombre de Fragmento de un mapa de tributos, o cordillera de los pueblos, que los pagaban, en qué género, en qué cantidad, y en qué tiempo, a el emperador Moctezuma en su gentilidad. El original lo recogió Lorenzo Boturini y Benaducci para una de las secretarías del virreinato en 1740.

Más tarde, en 1890, se hizo otra edición dirigida por el historiador Antonio Peñafiel.

La matrícula primero quedó registrada en la Secretaría General del Virreinato, luego pasó a la Biblioteca de la Real y Pontificia Universidad de México y finalmente al Museo Nacional. En tiempos del emperador Iturbide, el embajador estadounidense Joel Poinsett le quitó dos hojas al original y las llevó a Filadelfia, de donde fueron devueltas al gobierno mexicano en 1942. Actualmente, ya completa, se halla en el Departamento de Códices y Pictografías de la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia de la Ciudad de México.

El documento que nos ocupa está pintado en papel de amate (árbol de la familia de las higueras), parte está elaborado con fibras de maguey y con palma de iczotl o izote y hasta con capullos de orugas. Consta de 16 hojas de 42 por 29 centímetros. La primera hoja está prácticamente borrada, pero las restantes se conservan muy bien. Se puede clasificar como un códice económico-estadístico porque trata de los tributos que pagaban los pueblos vencidos a los aztecas, pero también puede ser considerado como

1 María Sten, Las extraordinarias historias de los códices mexicanos, 3a. ed., Joaquín Mortiz/Contrapun-tos, México, 1975, págs. 94 y 95.

64 Historia del Derecho mexicano

geográfico-toponímico, ya que contiene en cada caso el jeroglífico representativo de los diversos pueblos tributarios.

En 1968, a propósito de los XIX Juegos Olímpicos celebrados en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de Antonio Ortiz Mena, hizo una hermosa publicación en la que se reproduce la Matrícula de Tributos, con sus explicaciones respectivas, encuadernada con tapas de madera.

b) El Códice Caspianus, que perteneció al marqués de Cospio en Ita

lia y que ahora se halla en la Universidad de Bolonia.

c) Los Códices Borgia. Se trata de un grupo de códices entre los que se

encuentran los códices Vaticano A y B, el Códice Borgia, que perte

neció a esta familia, el Códice Fejervary Mayer (que se halla en

Liverpool), el Códice Laúd (que obra en Oxford), y algunos aña

den el Códice Caspianus.

d) El Códice Ramírez, que perteneció al historiador mexicano José

Fernando Ramírez, quien lo encontró al llevar a cabo algunos

trabajos de reparación del convento de San Francisco, en la ac

tual avenida Madero de la Ciudad de México. Hoy se conserva en

el Museo Nacional de Antropología e Historia.

e) Los códices Tlotzin y Quinantzin, que se encuentran en París.

f) El Lienzo de Tlaxcala, que se refiere a diversos episodios de la

conquista de México por los españoles.

g) El Códice del Museo de América. Éste se ubica en Madrid y contiene

importantes testimonios respecto a la conquista en el Nuevo Con

tinente.

h) El Códice Telleriano, que perteneció al abad parisino Maurice de Tellier.

i) El Códice Misantla, que se conserva en México.

j) El Códice Florentino, hoy en Florencia, Italia.

k) El Códice Matritense. Se encuentra en Madrid y no debe confundirse con otro de nombre similar que se refiere a los mayas y que ya fue mencionado en la parte respectiva.

1) El Códice Duran, que debe su nombre a fray Diego Duran, ilustre cronista español.

m) La Tira de la Peregrinación o Códice Boturini. Es una tira larga y estrecha (mide 549 por 19 centímetros), que se dobla como biombo, formando unas 22 hojas. Se dibujó de un solo lado, con pinturas en negro y rojo. Se creyó que era prehispánico, pero ahora se sabe que se elaboró en la época colonial. Se conserva en el Museo Nacional de Antropología e Historia.

2. El Derecho prehispánico 65

n) El Códice Magliabecchiano. El original, que está en Florencia y se elaboró después de la conquista, es de carácter religioso.

o) El Códice tonalámatl de Aubín. Su nombre se debe a un historiador de este apellido, quien lo conservó y donó a la Biblioteca Nacional de París. Es de tipo religioso e histórico, procede probablemente de Tlaxcala y a la fecha se discute si se realizó antes o después de la conquista.

p) Los anales o crónicas. Son subgéneros de los códices, generalmente con explicaciones manuscritas en castellano. Entre ellos destacan los de Puebla, Tlaxcala, Azcapotzalco, Tlatelolco, Popotla, Tecamachalco y Cuauhtitlán. A excepción del de Puebla, los demás se encuentran en México.

Para un conocimiento más cabal de los códices y anales es interesante el estudio de Gonzalo Vilchis Prieto, Los códices prehispánicos como fuente histórica del Derecho mexicano.

2. Las obras de los historiadores indígenas, quienes fueron cristianizados y educados por los misioneros españoles, de manera que en sus obras ya hay influencia europea muy marcada, pero que relataron con bastante fidelidad la vida y las costumbres del mundo prehispánico. Algunos vivieron en su infancia esa época anterior a la conquista, o bien estuvieron próximos a parientes que habían sido testigos y actores de ese tiempo. Entre los historiadores de origen indígena cabe mencionar a los siguientes:

a) Fernando de Alva Ixtlilxochitl (1578 o 1580-1648). Nació en

Texcoco y estaba emparentado con la nobleza de ese lugar y la de

Tenochtitlan. Se decía descendiente del mismo Nezahualcóyotl.

Estudió con los franciscanos en el Colegio de Santa Cruz de

Tlatelolco. Fue nombrado gobernador indígena de Texcoco y

Tlalmanalco y sirvió como traductor en el juzgado de Indios de

la Ciudad de México. Logró adquirir una amplia cultura. Entre

sus obras destacan Historia chichimeca y Relaciones históricas de la

nación tolteca. La Universidad Nacional Autónoma de México las

ha editado como Obras históricas y gracias a este autor conoce

mos unas 20 de las 80 u 83 leyes que se atribuyen a Nezahualcóyotl.

b) Juan Bautista Pomar (1520-1610). Nacido un año antes de la con

quista de México, también era originario de Texcoco e igual que

Alba Ixtlilxochitl, noble. Escribió Relación de las antigüedades políticas

y religiosas de las Indias, también conocida como Relaciones de Texcoco.

c) 66 Historia del Derecho mexicano

c) Fernando (o Hernando) Alvarado Tezozómoc (1535-1590). Em

parentado con la nobleza azteca, escribió Crónica Mexicayotl y fue

traductor en la Real Audiencia de la Ciudad de México.

d) Domingo de San Antón Muñoz Chimalpaín (1579-1660), nacido

en Amecameca, escribió Memorial de Culhuacán y Relaciones de

Choleo y Amecameca.

e) Cristóbal del Castillo (1526-1606), nacido en San Juan

Teotihuacan, escribió Historia de los mexicanos, obra que fue res

catada del olvido en el siglo XIX por el insigne historiador Fran

cisco del Paso y Troncóse

f) Diego Muñoz Camargo (se desconoce su fecha de nacimiento,

pero murió ya muy anciano en 1684), originario de Tlaxcala, es

cribió Historia de Tlaxcala, que fue publicada en partes en un

periódico, en el siglo XIX, por Alfredo Chavero. Muñoz Camargo

realizó un viaje a España para solicitar permiso al rey Felipe II

para fundar pueblos en la zona de Querétaro; fue varias veces

gobernador indígena de Tlaxcala y en ese cargo falleció. Era con

siderado un hombre talentoso e influyente.

g) Mariano Fernández de Echeverría y Veytia (1718-1770), nacido en

Puebla, historiador indígena tardío, escribió Historia de Puebla de

los Ángeles (en dos tomos) y Baluartes de México.

3. Los cronistas europeos. Ya hemos señalado la importancia del género de la crónica en el estudio de las costumbres prehispánicas. Para el caso de los aztecas destacan los cronistas siguientes:

a) Hernán Cortés (1485-1547), nacido en Medellín, en la actual provincia de Badajoz. Murió en Castilleja de la Cuesta, cerca de Sevilla, cuando se dirigía hacia México, la tierra por él conquistada.

Durante dos años estudió leyes en Salamanca, pero abandonó la carrera y participó con Diego Velázquez en la conquista de Cuba. Después fue notario en Trinidad y alcalde en Santiago en ese mismo país. Se casó con Catalina Xuárez (sic) y emprendió la tercera expedición española a tierras mexicanas para realizar la conquista de los aztecas. Más tarde fue nombrado marqués del Valle de Oaxaca.

Con el propósito de informar a la Corona respecto de sus hazañas en estas tierras, escribió cinco cartas, que han sido llamadas de Relación, cuyos originales, en manuscrito, se encuentran en la Biblioteca Imperial de Viena y tienen un total de 325 hojas, de las que quedaron 15 sin escribir.

2. El Derecho prehispánico 67

La primera se redactó en 1519 en plena campaña de conquista para la reina regente Juana la Loca; está firmada en la Villa Rica de la Vera Cruz. Las cuatro restantes fueron para Carlos V; la segunda en Segura de la Frontera, la tercera en Coyoacán, la cuarta y la quinta en México-Tenochtitlan. Todas ellas se escribieron entre 1520 y 1526. Además, se conocen otras cinco o seis que ya no forman parte de ese grupo de Cartas de relación y que incluso algunos consideran de dudosa autenticidad.

b) Andrés de Tapia (1485, muerto aproximadamente a mediados

del siglo xvi). Fue soldado de Cortés y al parecer tomó parte en

las luchas más relevantes de la conquista. Más tarde fue Justicia

Mayor (juez) en la Ciudad de México. Escribió Relación sobre la

Conquista de México y también fue contador en la Real Audiencia

de la Ciudad de México.

c) El conquistador anónimo, del que sólo se sabe, porque así titula

su escrito, que era un soldado de Cortés; la obra es Memorias de

un gentilhombre del glorioso capitán Fernando de Cortés. Fue men

cionado por algunos historiadores del siglo xix.

d) Bernal Díaz del Castillo (1492 o 1493-1588). Es el cronista por

antonomasia. Nació en Medina del Campo y murió en la Antigua

Guatemala, donde todavía se conserva la casona en la que vivió

sus últimos años y donde escribió su obra Historia verdadera de la

conquista de la Nueva España, tan bien redactada que a la fecha se

estudia entre las obras de la literatura española, aun cuando él no

fue un hombre ilustrado. Participó en las conquistas de Cuba y

México (en donde formó parte de las tres expediciones de con

quista, es decir, la de 1517, 1518 y la de 1519 a 1521), y también

acompañó a Cortés en sus expediciones por Baja California,

Tamaulipas y Las Hibueras, hoy Honduras (en esta última fue

ejecutado Cuauhtémoc). Más tarde acompañó a Pedro de

Alvarado a la conquista de Tehuantepec, Chiapas, Guatemala y

El Salvador.

A pesar de sus hazañas e incluso de haber sido herido de gravedad, no consiguió una recompensa digna de sus proezas. Por eso viajó a España, pero no logró gran cosa, si bien le dieron una encomienda y algún cargo inferior en Coatzacoalcos. Más tarde solicitó la gubernatura del Soconusco, en la costa de Chiapas (por cierto, Miguel de Cervantes Saavedra también pidió ese cargo), pero ni Díaz del Castillo, ni el padre de la lengua española, obtuvieron ese nombramiento. Para colmo, otros individuos sin

68 Historia del Derecho mexicano

más mérito que su parentesco con algunos conquistadores ya fallecidos y de los que el vulgo hacía referencia de proezas, no siempre reales, eran beneficiados con buenos empleos. Por eso, decepcionado quiso escribir su obra donde, según dice, contará la "verdadera historia" de la conquista de la Nueva España, a fin de poner a cada quien en su sitio. Esta obra la dictó, ya casi ciego y muy anciano, a uno de sus hijos.

Hoy su libro se considera una obra básica de la historiografía mexicana e imprescindible en toda biblioteca.

e) Francisco López de Gomara (1511-1562). Fue catedrático de la

Universidad de Alcalá de Henares y también sacerdote y capellán

de la casa de Hernán Cortés, a quien siempre admiró, a pesar de

que personalmente apenas tuvo vinculación con el conquistador.

Su obra se titula Principios de la conquista de México.

f) Fray Francisco de Aguilar (1479-1571). Fue soldado de Cortés,

encomendero, hombre de negocios y, al final de su vida, religio

so. Su obra se titula Historia de la Nueva España.

g) Francisco Cervantes de Salazar (1513-1573). Intelectual que con

tribuyó a fundar la Real y Pontificia Universidad de México, de la

que fue rector. Felipe II lo nombró cronista de la Ciudad de Méxi

co. También fue miembro del Tribunal de la Santa Inquisición.

Escribió Crónica de la conquista de la Nueva España.

h) Pedro Martínez de Alguera (1437-1526). Nacido en Milán, fue capellán de la reina Isabel la Católica; embajador de España; miembro del Real Consejo de Indias y primer cronista e historiador de las Indias, si bien nunca estuvo en ellas. Su obra se titula Décadas del Nuevo Mundo, porque sus diferentes capítulos abarcan periodos de 10 años.

i) Antonio de Solís Rivadeneyra (1612-1686). Este jesuíta desempeñó varios cargos en la Corte española y fue nombrado cronista general de las Indias. Su libro se titula Historia de la conquista de México. Población y progresos de la América Septentrional conocida por la Nueva España.

j) Antonio Herrera y Tordesillas (1549-1625). Fue nombrado por Felipe III cronista general de las Indias. Su obra se titula Historia general de los hechos de los castellanos en islas y tierra firme de la Mar Océano.

k) Alonso de Zorita (1512-1585). Este abogado egresado de la Universidad de Salamanca ejerció su profesión en Granada hasta que en 1547 lo nombraron oidor (magistrado) de la Real Audiencia

2. El Derecho prehispánico 69

de Santo Domingo. No se ha podido confirmar si obtuvo el grado de doctor en Derecho, pero tenía fama de hombre sabio y académico. Fue oidor también en Guatemala y más tarde en México. En esta ciudad el virrey Luis de Velasco I lo incorporó al claustro de la Real y Pontificia Universidad de México, con el grado de doctor en leyes. Más tarde se vio envuelto en muchas intrigas políticas y legales, por lo que se retiró a Granada, donde escribió su libro y falleció.

Su obra se titula Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, si bien el verdadero título es mucho más largo. 1) Fray Bernardino de Sahagún (1499 o 1500-1590). Ilustre franciscano, escritor y gran investigador; para algunos es un precursor muy precoz de la investigación sociológica en América cuando esta ciencia aún no se fundaba por Augusto Comte en el siglo xix. Así, se adelantó a su época haciendo indagaciones directas y confrontadas. Su nombre original era Bernardino de Rivera, pero al profesar adquirió el de Sahagún, porque provenía de una destacada familia de ese lugar. Al parecer descendía de judíos conversos, una hipótesis que no ha sido totalmente aceptada.

Estudió en Salamanca y se ordenó sacerdote en 1524. En 1529 pasó con otros 19 religiosos a la Nueva España; radicó un tiempo en Tlalmanalco y luego en Tlatelolco. Igualmente estuvo en Xochimilco y fue visitador de su orden religiosa en Michoacán. Los indígenas le tenían especial gratitud y respeto por su paternal desempeño en la evangelización y educación. García Icazbal-ceta, historiador del siglo xix, dice de él: "era de tan bello semblante que había de permanecer escondido de las miradas de las curiosas mujeres de la Nueva España, joven y gentil, atraía con su fisonomía varonilmente hermosa... era de ardiente caridad hacia los indios; tenía un entusiasmo sin límites por las cosas de la antigüedad y era de curiosa e insaciable comezón de saberlo todo y de explicarlo todo."19

Su obra monumental se titula Historia general de las cosas de la Nueva España y abarca todos los aspectos de la vida social, jurídica, económica, familiar, política y religiosa del pueblo azteca. También se considera una obra básica para la historia de México.

Murió en el convento de San Francisco en la Ciudad de México.

19 Ángel María Garibay, proemio general a la Historia general de las cosas de la Nueva España, 5a. ed., Porrúa, México, 1982, pág. 13.

70 Historia del Derecho mexicano

m) Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés (1478-1552). Ocupó varios cargos políticos y fue alcalde en Santo Domingo. Escribió Historia general de las Indias.

n) Fray Diego Duran (1537-1588). Franciscano e incansable misionero, desarrolló su labor en favor de los indios en Tlaxcala, Oaxaca, Texcoco y México. Escribió Historia de las Indias de la Nueva España e islas de tierra firme. Conservó el códice que lleva su nombre. Su libro resulta a veces ingenuo por asentar datos fantásticos que eran simples consejas y mitos de los indígenas, sin ningún sentido de método ni de investigación.

o) Fray Juan de Torquemada (1580-1674). Este franciscano, que escribió Monarquía indiana, tuvo fama de hombre caritativo y de gran entrega hacia los indígenas.

p) Fray Toribio de Benavente, "Motolinía" (1482-1568). Franciscano de vida ejemplar, escribió Historia de los indios de la Nueva España, obra que contiene numerosos aspectos de las costumbres de los indígenas.

q) Fray Jerónimo de Mendieta (1525-1604). Franciscano dedicado a la evangelización, escribió Historia eclesiástica Indiana.

r) Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566). Fraile dominico, primero fue encomendero y luego se convirtió en gran defensor de los indios. Junto con fray Antón de Montesinos se hizo célebre por sus sermones en Santo Domingo defendiendo los derechos de los indígenas; Héctor Fix-Zamudio los considera precursores de la defensa de los derechos humanos. Más tarde, el padre Las Casas fue nombrado obispo de Chiapas, con sede en Villa Real, luego Ciudad Real y hoy San Cristóbal de las Casas, llamada así en su honor.

En su afán de cuidar los intereses de los indígenas escribió, entre otras obras, la Apologética historia de las Indias.

s) Joseph Acosta (1540-1600). Nacido en Medina del Campo, jesuíta de gran cultura, ocupó varios cargos eclesiásticos y escribió Historia natural y moral de las Indias. Fue rector en Lima y murió en Salamanca, España.

t) Lorenzo Boturini Benaducci (1712-1755). Este incansable viajero era italiano e hijo de nobles. Reunió muchas figuras y documentos de las culturas prehispánicas, incluso el códice que lleva su nombre, pero se le acusó de tráfico de antigüedades ante las autoridades virreinales de la Nueva España y fue enviado a España. En el trayecto su barco fue asaltado por piratas, pero finalmente

2. El Derecho prehispánico 71

logró ser liberado y quedar absuelto de ese delito; sin embargo, su colección le fue decomisada. Por eso escribió más tarde su libro titulado Historia general de la América Septentrional, u) Francisco Javier Clavijero (1731-1787). Jesuíta veracruzano, fue desterrado junto con todos los religiosos de la Compañía de Jesús y se radicó en Italia, donde murió. Sus restos reposan en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, en la Ciudad de México. Su libro, muy famoso por cierto, se titula Historia antigua de México y de su conquista.

4. Historiadores del siglo xix.

Son los siguientes:

* Francisco del Paso y Troncóse Veracruzano, primero médico y

luego historiador, logró rescatar varias obras de antiguos cronis

tas y él mismo hizo importantes estudios sobre diversos aspectos

de las culturas prehispánicas. Murió trágicamente en París.

* Antonio Peñafiel.

* Antonio García Cubas.

* Joaquín García Icazbalceta.

* Alfredo Chavero, quien también fue gobernador del Distrito Fede

ral durante el porfirismo.

* Nicolás León.

* Genaro García.

* Miguel Orozco y Berra.

* Lázaro Pavía.

* Vicente Riva Palacio, quien coordinó la famosa obra México a tra

vés de los siglos.

De estos autores y de los que se enumerarán en seguida no se detallan sus obras, salvo en casos particularmente destacados, porque suelen tener múltiples estudios publicados.

5. Historiadores contemporáneos.

Son los siguientes:

* Alfonso Caso. Destaca su obra El pueblo del Sol.

* Miguel León-Portilla. Ilustre maestro universitario cuyos trabajos

son de valor incalculable. A guisa de ejemplo pueden citarse Los

antiguos mexicanos, Filosofía náhuatl y Toltecayotl.

* Alfredo López Austin. Es también un destacado maestro universi

tario, autor de múltiples obras; por ejemplo, Cuerpo humano e ideo-

* 72 Historia del Derecho mexicano

logia. Las concepciones de los antiguos nahuas, en dos tomos, y La Constitución Real de México-Tenochtitlan.

• J. Kohler. Profesor de la Universidad de Berlín, su obra titulada El

derecho de los aztecas fue publicada por primera vez en 1892 por la

revista Ciencia Jurídica Comparada, en Stuttgart, Alemania. Más tar

de se publicó en México por la Revista Notarial y por la Escuela

Libre de Derecho, traducida por Carlos Rovalo y Fernández. La

mentablemente ya no es posible encontrarla en edición comercial,

sino en bibliotecas públicas o privadas.

Es una magnífica obra sobre el tema, que se basa en el estudio de las fuentes directas. Es muy completa y si bien en algunos casos ya está superada, sigue siendo de consulta obligada, con la ventaja de acudir a las fuentes para ampliar la información, a partir de las citas respectivas. Su divulgación en castellano data de las primeras décadas del siglo xx, por lo que se le enumera en esta parte de las fuentes, debido a la escasa información que se tiene sobre Kohler.

* Ángel María Garibay. Este sacerdote y destacado maestro universi

tario, estudioso apasionado de la lengua y la literatura náhuatl,

fomentó el estudio de este idioma en la Universidad, elaborando

para ello gramáticas y diccionarios y pugnando por fundar una

cátedra al respecto en la Facultad de Filosofía y Letras de la Univer

sidad Nacional Autónoma de México. A su esfuerzo extraordina

rio debemos Panorama literario de los pueblos nahuas, Visión de los

vencidos (donde se describe el punto de vista de los aztecas respec

to a la conquista; esta obra se realizó con el esfuerzo conjunto de

Miguel León-Portilla), etcétera.

* Edmundo O'Gorman. Destacado maestro universitario, es también

autor de múltiples estudios acerca de las diversas épocas históricas

de México.

* Carlos Alba H., quien realizó un estudio comparado entre el Dere

cho azteca y el del México actual.

* Francisco Larroyo, ilustre pedagogo que ha estudiado detallada

mente la historia de la educación entre los aztecas y en toda la

historia de México.

* Lucio Mendieta y Núñez, sociólogo y gran jurista, cuyas obras son

ampliamente conocidas en el ambiente universitario. El libro que

ahora cabe destacar es El Derecho precolonial.

* Manuel Moreno y Moreno.

* Raúl Carranca y Trujillo, con estudios sobre el Derecho penal de los

aztecas, como en su obra La organización social de los antiguos mexicanos.

* 2. El Derecho prehispánico 73

* Víctor M. Castillo Farreras, quien destaca con una importante obra:

Estructura económica de la sociedad mexica.

* Fernando Flores García, maestro emérito de la Facultad de Derecho

de la Universidad Nacional Autónoma de México, gran impulsor del

Derecho procesal, quien sobresale en este rubro con su estudio La

administración de justicia en los pueblos aborígenes de Anáhuac, publica

do en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional

Autónoma de México, de la que él fue director durante muchos años.20

* Silvia Garza Terazona, con su obra La mujer mesoamericana.

* Romerovargas Yturbide, con su obra ya famosa Los gobiernos socia

listas de Anáhuac.

Otros autores contemporáneos que han escrito diversos artículos sobre el Derecho azteca son Toribio Esquivel Obregón, Guillermo Floris Margadant, Sara Bialostosky, José Luis Soberanes Fernández, Mercedes Gayoso, Marco Antonio Pérez De los Reyes y Gonzalo Vilchis Prieto. Sin embargo, el campo de la bibliografía sobre Derecho prehispánico es todavía reducido.

6. La arqueología. En todo momento, con sus sorprendentes estudios y

descubrimientos, va dando nuevas bases al conocimiento del México

prehispánico. Piénsese en los descubrimientos hechos en el Templo

Mayor y en el bosque de Chapultepec en fechas relativamente recientes.

7. El análisis comparativo de algunas comunidades de origen indígena

en el Valle de México, que aún conservan muchas de sus antiguas

costumbres prehispánicas.

8. El estudio comparado de pueblos prehispánicos, por la similitud de

instituciones y principios que compartían.

9. El estudio de la lengua náhuatl, que mucho ayuda a comprender más

cabalmente el origen y contenido de las instituciones prehispánicas.

Organización política

Mientras duró su peregrinación los aztecas se configuraron como un pueblo organizado en clanes (grupos de familias), los que a su vez integraban una tribu, todas ellas formas elementales de organización sociopolítica. En cuanto a su gobierno, estaban regidos por una teocracia apoyada en un grupo militar.

' Este estudio se incluye en el núm. 57, tomo XV, enero-marzo de 1965, págs. 81 a 124 de esa importante publicación.

74 Historia del Derecho mexicano

El lugar donde finalmente pudieron asentarse en el Valle de México fue el islote en medio del lago de Texcoco, que denominaron México-Tenochtitlan, si bien previamente habían pretendido establecerse en Atizapán y en Chapultepec, lugares no muy apropiados para quedarse por estar infestados de serpientes, el primero, y de langostas o chapulines, el segundo. Pero el islote quedaba comprendido dentro del territorio dominado por los tecpanecas de Azcapotzalco, que les impusieron fuertes tributos. Esto se hizo más rígido para los aztecas cuando ascendió al trono de Azcapotzalco el terrible rey Tezozómoc, de quien se dice que gobernó 80 años, desde 1347, unos 20 años después de fundada Tenochtitlan.

Durante el tiempo que transcurrió entre 1325 (fundación de la ciudad) y 1376 (ascenso al trono de México del primer rey o tlatoani Acamapichtli), Tenochtitlan fue gobernada por sacerdotes y caudillos. Éstos fueron, entre otros, Ocelopan, Quiapan, Ahueyotl, Xomimitl, Acacitli, Mentzineauh, Xocoyotl, Atototl, Xihupati y Tenochtli.

La ciudad primitiva se dividía en cuatro barrios o calpullis y se unía a tierra firme por tres calzadas construidas artificialmente: al norte la de Tepeyaca, que la vinculaba de paso con Tlatelolco; al poniente la de Tacuba y al sur la de Tlalpan, que a una altura determinada se dividía hacia dos rutas, Iztapalapa al oriente y Coyoacán al poniente.

Hacia 1376 lograron que Azcapotzalco les permitiera tener un rey o cacique de origen militar; éste fue Acamapichtli, con lo que iniciaron su etapa de caudillaje. Al rey lo denominaron tlatoani y con el tiempo, cuando este funcionario ya era el poderoso señor de un enorme territorio, se hizo llamar tlatoani huaytlatoani tecpalcantecutli ("el que habla").

Aún seguían siendo tributarios de Azcapotzalco y los primeros tres reyes de México padecieron esa tiranía. Pero en 1427 murió el temido Tezozómoc y fue sustituido por su hijo Tayatzín o Teayauhtzín, quien a su vez murió asesinado por Maxtla, su hermano. Este fratricidio desencadenó la muerte del tercer tlatoani de México, Chimalpopoca (por condenar la usurpación) y el ascenso al trono azteca de Izcóatl, quien aprovechó la oportunidad para formar una Triple Alianza entre Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba, la que dio por resultado la caída de Azcapotzalco y la muerte de Maxtla.

La Triple Alianza continuó en funciones y logró dominar territorios muy alejados. En cada ciudad de la Alianza regía el tlatoani respectivo de manera autónoma, si bien uniéndose en confederación para los casos de declaración de guerra, el desarrollo de las campañas militares, la tributación y los acuerdos de paz y alianza con otros pueblos.

2. El Derecho prehispánico 75

Gracias a ello lograron conquistar un territorio inmenso, como ya dijimos, que comprendía desde el sur de Sinaloa y Tamaulipas hasta incluso Costa Rica, con excepción de Michoacán, al que nunca lograron vencer, si bien lo intentaron varias veces, y Tlaxcala, cuya posesión fue siempre precaria por lo levantisca.

En suma, lo que los europeos llamaron Imperio azteca en realidad era una confederación de tres tribus, cada una encabezada por su caudillo o tlatoani, quien simbolizaba su poder con un carcaj de flechas y arco dorados, y cuyo nombre significaba "el que habla bien". Por eso se colocaba un glifo en la boca del personaje representado en los códices como tlatoani.

Cuando murió Izcóatl, creador de la Triple Alianza, se trató de elegir al nuevo tlatoani de México y la pugna política se planteó entre dos sobrinos del rey fallecido: Moctezuma Ilhuicamina y Tlacaélel, ambos con merecimientos suficientes para aspirar al trono. La situación bien pudo convertirse en un verdadero cisma, por lo que se acordó nombrar a Moctezuma Ilhuicamina como tlatoani y crear una nueva investidura, un tanto paralela, la del cihuacóatl, para Tlacaélel.

El cihuacóatl sería una especie de cogobernador, con varias funciones específicas, como la de ser responsable de la tributación y del tesoro, auxiliado en esto por los calpixquis (recaudadores) y el tepalcancete o petlancete (tesorero); igualmente precedía en ocasiones el Tribunal Supremo y organizaba y vigilaba a los tlatoques (magistrados) y a los tecuhtlis o teuctlis (jueces menores). Asimismo, fungía como superior de los militares, es decir, de los tlacatecutlis (señores de los hombres), que eran dos (uno de la orden de los guerreros águila, y el otro de los guerreros jaguar o "tigres"); el tlacochcálcatl (jefe de la casa de los dardos o del arsenal), así como los telpochtlataques (comandantes de batallones de 400 hombres).

El cihuacóatl también tenía autoridad sobre los calpulleques o jefes de barrio o calpullis. De la misma manera, vigilaba el desempeño de los pochtecas o comerciantes, que a veces hacían la labor de auténticos embajadores.

Así, se advierte que el cihuacóatl era una especie de primer ministro y que en la monarquía azteca podía aplicarse el principio europeo de que "El rey reina pero no gobierna". El nombre de cihuacóatl significa "el de la falda de serpientes", porque en su mentalidad religioso-política debían quedar representados en el poder los dos géneros, esto es, el masculino con el tlatoani y el femenino con el cihuacóatl.

El tlatoani por ello era la más alta autoridad. Su poder provenía directamente de Huitzilopochtli, el dios principal, con el que incluso estaba emparentado, si bien era elegido por un cuerpo especial. Él era el responsable del buen gobierno y de dictar la ley al pueblo.

76 Historia del Derecho mexicano

El tlatoani era el gobernador vitalicio y concentraba en sus manos gran poder político, judicial, religioso y militar. Era el más alto funcionario del llamado tlatocayotl (palabra equivalente a Estado).

El cihuacóatl Tlacaélel resultó ser un verdadero estadista; su capacidad, audacia y responsabilidad contribuyeron a hacer de Tenochtitlan una hermosa capital, en donde destacaba el cultivo de las artes y de la ciencia, y con todo ello respaldó de manera significativa el gobierno de su hermano Moctezuma Ilhuicamina. De esta suerte en lo sucesivo, a la muerte del cihuacóatl, el tlatoani en turno nombraba a su sustituto. De hecho, ya siempre hubo un tlatoani (jefe de Estado) y un cihuacóatl (jefe de gobierno).

Con el tlatoani, en calidad de Senado o Consejo estaba el tlatocan, integrado por los 20 calpulleques o jefes de barrio. De este consejo emergía otro cuerpo colegiado supremo: el tlatocaltzin. Este último era un consejo supremo permanente y sus miembros tenían carácter vitalicio. Se integraba con el cihuacóatl, los tlacatecutlis (águila y jaguar) o el tlacochcálcatl (jefe de arsenal) y el tenochca o sumo sacerdote. En total eran cinco individuos los que aconsejaban al tlatoani en las grandes decisiones.

A la muerte del tlatoani, el cihuacóatl continuaba dirigiendo al gobierno y convocaba al tlatocaltzin para que junto con los tlatoanis sobrevivientes de la Alianza (Tacuba y Texcoco), a manera de grandes electores decidieran, entre los siete, la designación del nuevo tlatoani.

Con todo ello, la decisión de los dos tlatoanis aliados, el cihuacóatl, los representantes del ejército y de los sacerdotes, el poder del tlatoani quedaba bastante limitado. En los pueblos sometidos por los aztecas gobernaban los tlatoanis menores.

La organización política de los aztecas puede representarse en el esquema de la figura 2.2, en la inteligencia de que las fuentes son con-troversiales y que varían un tanto de una a otra. Lo más variable es la pronunciación y ortografía de los diferentes cargos.

Los tlatoanis

Como hemos señalado, fueron 11 los reyes o tlatoanis de Tenochtitlan, agrupados en una monarquía mítica, viril y unidinástica.21 Las circunstancias específicas de cada uno de estos gobiernos se muestran en el cuadro 2.3.

21 Es mítica porque todos los tlatoanis se consideraban descendientes, en alguna medida, de Huitzilopochtli, el dios de la guerra; viril porque únicamente podía ser tlatoani un varón, y unidinástica ya que gobernó una sola familia.

2. El Derecho prehispánico 77

| | | |Tlatoani | |

| | | |Huaytlato| |

| | | |ani | |

| | | |Tecpalcan| |

| | | |tecutli | |

| | | |(monarca,| |

| | | |jefe de | |

| | | |Estado) | |

|Cihuacóatl Tlacatecutlis | | |Tepalcancete o | |

|(águila y jaguar) Tenochca | | |petlancete | |

|Tlacochcálca ti | | |(tesorero) | |

| | | | | |

|(sólo para 1 |a | | |Tlatoques | |

|elección de |) | | |(magistrados) | |

|tlatoani de | | | | | |

|Tenochtitlar | | | | | |

| | | |Tecuhtlis o | |

| | | |teuctlis (jueces) | |

| | | | | |

| | | | |Pochtecas | |

| | | | |(comerciantes | |

| | | | |embajadores) | |

|Tlatocan Consejo de los 20 | | | | |

|calpulleques o | | | | |

|jefes de barrio | | | |Tlacatecutlis | |

| | | | |(comandantes águila| |

| | | | |y jaguar) | |

| | | | | | |

| | | | | | |

| | | | |Tlacochcálcatl | |

| | | | |(jefe de | |

| | |arsenal) | |

| | | |Telpochtlatoques | | |

| | | |(jefes de 400 | | |

| | | |hombres) | | |

| | | | | | |

| | | | | | |

Figura 2.2. Organización política azteca.

78 Historia del Derecho mexicano

Cuadro 2.3. Cronología de los tlatoanis aztecas.

|Tlatoani |Periodo |Obra de gobierno |

|1. Acamapichtli ("el que empuña la |1376-1396 |Joven, laborioso e ingenioso, se decía descendiente |

|caña o el cetro") | |del mismo Huitzilopochtli. Dividió Tenochtitlan en |

| | |cuatro barrios o calpullis: 1. Moyotlan (al |

| | |suroeste); 2. Zoquipan (al sureste); 3. Cuecopan (al |

| | |noroeste), y 4. Atzacualco (al noreste). Se |

| | |sustituyeron las chozas de varas y cañas por casas de |

| | |cal y canto. El rey Tezozómoc de Azcapotzalco los |

| | |obligaba a pagar fuertes tributos. Los aztecas |

| | |conquistaron para los tepanecas los pueblos de |

| | |Xochimilco, Mixquic, Tláhuac y Cuauhnáhuac |

| | |(Cuernavaca). |

|2. Huitzilihuitl ("colibrí |1396-1417 |Se casó con la hija del rey de Cuauhnáhuac, por lo que|

|celestial o pluma de colibrí") | |los aztecas y ese pueblo establecieron vínculos. Fue |

| | |igualmente tributario de Azcapotzalco. Por esos días |

| | |Tezozómoc atacó al rey de Texcoco, Ixtlilxóchitl, con |

| | |la ayuda de los aztecas, al grado que, derrotado, fue |

| | |muerto ante la mirada de su hijo Nezahualcóyotl, |

| | |oculto entre las ramas de un árbol. |

|3. Chimalpopoca ("escudo que |1417-1427 |Logró que le otorgaran la custodia del príncipe |

|humea") | |Nezahualcóyotl. Construyó un acueducto de madera para |

| | |traer a Tenochtitlan agua de Chapultepec. Fue |

| | |tributario de Azcapotzalco. Al morir Tezozómoc el |

| | |trono correspondía a su hijo Tayatzín, pero su hijo |

| | |menor Maxtla lo asesinó para coronarse. Chimalpopoca |

| | |desconoció a Maxtla y también fue eliminado, linchado |

| | |en Azcapotzalco, según algunos, o muerto en sus |

| | |habitaciones en Tenochtitlan, según otros. |

|4. Izcóatl ("víbora de pedernal") |1427-1440 |Formó la Triple Alianza con Tenochtitlan, Texcoco y |

| | |Tacuba (con los reyes Izcóatl, Nezahualcóyotl y |

| | |Totoquihuatzin, respectivamente). Se logró la derrota |

| | |y muerte de Maxtla, con lo que los aztecas y sus |

| | |aliados comenzaron su época de hegemonía y por lo |

| | |pronto vencieron a Coyoacán, Xochimilco, Tláhuac, |

| | |Mixquic, Chalco y Amecameca. El grupo militar |

| | |predominó sobre el pueblo agricultor y artesano y se |

| | |asignaron grandes propiedades a los guerreros |

| | |victoriosos. |

(continúa)

2. El Derecho prehispánico 79

Cuadro 2.3. Cronología de los tlatoanis aztecas {continuación).

|Tlatoani |Periodo |Obra de gobierno |

|5. Moctezuma llhuicamina |1440-1469 |En su gobierno se estableció el cargo de cihuacóatl, o|

|("flechador del cielo") | |primer ministro, que ocupó su hermano Tlacaélel, para |

| | |evitar una división del pueblo azteca. Estableció el |

| | |xochiyáyotl o guerra florida. Conquistó Cuauhnáhuac |

| | |(Cuer-navaca) y las regiones de Puebla, Veracruz, |

| | |Guerrero y Oaxaca. Estableció su residencia en |

| | |Chapultepec y sustituyó el acueducto de madera de ese |

| | |lugar, por uno de piedra. Mandó construir un muro para|

| | |evitar las inundaciones en Tenochtitlan. |

|6. Axayácatl ("cara de agua") |1469-1481 |Conquistó Tehuantepec. Logró sofocar una rebelión en |

| | |Tlatelolco encabezada por su cacique Moquihua, quien |

| | |fue derrotado y muerto. Trató de conquistar a los |

| | |purépechas de Michoacán, pero no lo logró. Mandó |

| | |labrar la Piedra del Sol o Calendario azteca. En su |

| | |tiempo murió Nezahualcóyotl, señor de Texcoco. |

|7. Tízoc Chalchihuitlatonacatzín |1481-1486 |A pesar de que se decía partidario de la paz, |

|("agujerado con esmeraldas, o | |emprendió la guerra contra Huautla y Tecolutla, y para|

|pierna enferma") | |celebrar sus triunfos hizo labrar la Piedra de Tízoc o|

| | |de los sacrificios. Se inició la construcción del |

| | |Templo Mayor de Tenochtitlan. Murió envenenado. |

|8. Ahuízotl ("perro de agua") |1486-1502 |Combatió a los mazahuas y otomíes (en los actuales |

| | |estados de México, Hidalgo, Querétaro y San Luis |

| | |Potosí). Inauguró el Templo Mayor; hizo traer agua a |

| | |la ciudad, por un acueducto, desde Coyoacán. Fundó |

| | |Oaxacan, hoy Oaxaca, como un asentamiento militar. |

| | |Conquistó Chiapas y Centroamérica. Murió víctima de un|

| | |golpe en la cabeza al resbalar cuando inspeccionaba |

| | |los daños sufridos en Tenochtitlan por una inundación.|

|9. Moctezuma Xocoyotzin ("señor |1502-1520 |Organizó una severa etiqueta para su propio homenaje; |

|señudo y respetable") | |se enfrentó contra Tlaxcala y algunos señoríos de |

| | |Puebla y Oaxaca. Embelleció Tenochtitlan a base de la |

| | |explotación de los vencidos; su palacio ostentaba |

| | |grandes |

(continúa)

80 Historia del Derecho mexicano

Cuadro 2.3. {Continuación.)

|Tía toan i |Periodo |Obra de gobierno |

| | |riquezas, incluso un zoológico propio. Se enemistó con|

| | |Texcoco, con lo cual la Triple Alianza quedó sin |

| | |efecto, por lo que a la llegada de los conquistadores |

| | |europeos la Alianza ya no ofreció realmente una |

| | |resistencia a la penetración de Cortés. Influido por |

| | |una serie de acontecimientos que Moctezuma tomó como |

| | |malos augurios, recibió en son de paz a los españoles,|

| | |quienes terminaron haciéndolo prisionero y, cuando el |

| | |pueblo lo repudió apedreándolo, lo eliminaron un poco |

| | |antes de la llamada Noche triste en 1520. |

|10. Cuitláhuac ("excremento divino |junio a |Originario de Iztapalapa, derrotó a los españoles en |

|o seco") |noviembre de |la Noche triste, el 30 de junio de 1520. Preparó la |

| |1520 |defensa de Tenochtitlan mientras Cortés se retiraba a |

| | |Tlaxcala para recuperarse a fin de consumar la |

| | |conquista sobre los aztecas. Murió víctima de la |

| | |viruela, enfermedad traída a nuestro territorio por |

| | |los españoles. |

|11. Cuauhtémoc ("águila que |1520-1521 |Originario de Tlatelolco, defendió heroicamente |

|desciende") | |Tenochtitlan; al final trató de escapar en unas |

| | |piraguas con su gente, pero fue sorprendido y hecho |

| | |prisionero, en la madrugada del 13 de agosto de 1521, |

| | |con lo que Hernán Cortés logró la conquista de los |

| | |aztecas. Más tarde fue atormentado junto con el señor |

| | |de Tacuba, Tetlepanquetzal. Luego se le bautizó con el|

| | |nombre de Fernando Alvarado. Cuando Cortés partió |

| | |hacia Las Hibueras (hoy Honduras) lo llevó consigo, |

| | |pero en las selvas del actual Tabasco, en Izancánac, |

| | |lo mandó ahorcar, junto con otros nobles indígenas, |

| | |acusándolos de conspirar contra los conquistadores |

| | |(febrero de 1525). Según la antropóioga Eulalia |

| | |Guzmán, sus restos fueron hallados en Ixcateopan, |

| | |Guerrero. |

2. El Derecho prehispánico 81

Todos estos reyes pertenecían a una sola dinastía o familia, y aunque las fuentes difieren en algunos casos específicos, su parentesco puede representarse como se muestra en la figura 2.3.

Acamapichtli (descendiente de Huitzilopochtli)

hijos

| | | | | |

hijo

Moctezuma llhuicamina

|nie |os | | | |

| | | | | | |

| | | | | |

|Moctezuma Xocoyotzin | |Cuitláhuac |

Cuauhtémoc

Figura 2.3. Dinastía azteca.

A la muerte de Acamapichtli gobernó su hijo Huitzilihuitl, luego el hermano de éste, Chimalpopoca; posteriormente su hermano Izcóatl, y a la muerte de él su sobrino Moctezuma llhuicamina. Cuando murió, le sucedieron sus nietos Axayácatl, Tízoc y Ahuízotl (hermanos entre sí); a la

82 Historia del Derecho mexicano

muerte de Ahuízotl, su sobrino Moctezuma Xocoyotzin, luego un hermano de éste, Cuitláhuac y finalmente un primo de ambos, Cuauhtémoc.

Con toda esta gama de fuentes, variadas y amplias es posible estudiar con gran profundidad el Derecho mexica o azteca, al que entre los derechos prehispánicos podemos considerar un sistema jurídico evolucionado, porque:

1. Los aztecas pudieron aprender las experiencias de numerosos pue

blos anteriores y contemporáneos suyos.

2. Contaron con una estructura político-administrativa más amplia y

compleja, a pesar de haber conservado su organización tribal.

3. Desarrollaron una amplia base filosófica y moral, sustentada en su

concepción religiosa.

Los principios éticos se enseñaban a hombres y mujeres desde la casa y la escuela. La educación solía ser severa. Se les inculcaba el respeto al anciano, a los sacerdotes y a los gobernantes, al padre, a la madre y a los antepasados, y estaban en constante servicio a los dioses. Se tenía en alto el concepto de yécotl (rectitud), de yectli (recto), y era una virtud que procuraban implantar entre sus hijos y alumnos. Se criticaba la perversión y la avidez o ambición que tiene el camino de los hombres y los gobernantes. Es curioso que Sahagún afirme: "es gran vergüenza nuestra que los indios naturales, cuerdos y sabios antiguos supiesen dar remedio a los daños que esta tierra imprime a los que en ella viven, ablando a las cosas naturales con continuos ejercicios, y nosotros nos vamos al agua abajo con nuestras malas inclinaciones..."22

El calpulli

Calpulli equivale a calpolli, aumentativo de calli o "casa grande". Significa "barrio o suburbio, aldea o poblado".23 Como se ha dicho, esta organización es de origen teotihuacano y luego fue adoptada en todo el Valle de México por las distintas tribus prehispánicas.

Cuando se fundó Tenochtitlan en 1325, se dividió la ciudad en cuatro calpullis (cuyos nombres y ubicaciones ya han sido mencionados), si bien a la llegada de Cortés en 1521 eran 20 calpullis.

22 Miguel León-Portilla, La filosofía náhuatl, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México,

1983, ,pág. 232.

23 Simeón Remi, Diccionario de la lengua náhuatl o mexicana, América Nuestra, Siglo XXI, México,

1986, pág. 62.

2. El Derecho prehispánico 83

En cada calpulli había a su vez una subdivisión en tlaxicaüis o clanes, grupos de familias que reconocían un ascendiente común: el llamado abuelo o tata.

De esta manera, el calpulli era un "barrio de gente conocida y de linaje antiguo", como lo define el oidor y cronista Alonso de Zorita en su Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España. Esto es así porque había finalmente un parentesco entre las familias avecindadas en cada calpulli. Por eso éste equivale a una organización de clan.

Hoy se cuenta con mayor información respecto al calpulli y su gran importancia dentro de la organización azteca, como célula fundamental de su estructura política. Con base en Víctor M. Castillo Farreras24 y combinando otras fuentes, se puede decir que el calpulli era una unidad:

1. Política. Porque tenía su propio gobierno integrado por un consejo de ancianos o tatas, jefes de los clanes o patriarcas, encabezados por el de mayor prestigio, llamado teachcauh, quien era elegido por los propios ancianos. Además, también elegían al calpulleque o jefe de barrio, entre las cabezas de familia más destacados por su capacidad y por su honestidad. Igualmente era electo el tecuhtli, guerrero famoso por sus hazañas y al que se encargaba la vigilancia del calpulli y el adiestramiento militar de los varones que debían prestar servicios en el ejército azteca. Otros funcionarios menores, y ya designados por el calpulleque, eran los tlacuilos o escribanos.

El cargo de calpulli era de elección y vitalicio, pues sólo se dejaba por mala salud física o mental, o por deshonestidad, en cuyo caso se arriesgaban a sufrir la pena capital. El organigrama político del calpulli se muestra en la figura 2.4.

Consejo de tatas, presididos por el teachcauh

Calpulleque (jefe de barrio)

Tecuhtli

(jefe militar del

calpulli)

Figura 2.4. Organigrama político del calpulli.

21 Víctor M. Castillo Farreras, Estructura económica de la sociedad mexica, según las fuentes documentales, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 1972, pp. 73 y siguientes.

84 Historia del Derecho mexicano

Cada calpulli tenía una insignia específica que se colocaba en su estandarte de ricas plumas. Al conjunto de calpullis le llamaban calpultín. Al mismo calpulli en el nivel de los pueblos tributarios de la Triple Alianza se le llamaba altepetlalli.

2. Administrativa. Porque el renglón de lo que ahora se denomina servi

cios públicos era proporcionado a la comunidad por el calpulleque, que

contaba con un grupo de esclavos para mantener limpias las calles y

plazas de su calpulli, y disponía de hombres armados para garantizar la

paz pública. Los calpulleques llevaban la cuenta de su población, sabían

cuántos nacimientos, defunciones y matrimonios se efectuaban y dia

riamente se reunían con el cihuacoátl para dar cuenta a éste del estado

que guardaban sus barrios. Recuérdese que integraban entre ellos el

consejo del tlatocan frente al tlatoani, a manera de gran Senado.

3. Fiscal. Porque el calpulleque se encargaba de reunir entre todas las

familias de su barrio el importe del tributo, a fin de que en la fecha

convenida el calpixque o recaudador lo recogiera. Por lo mismo, el

pago tributario o fiscal se pagaba por barrios y por pueblos, es decir,

era grupal.

4. Militar. Porque cada calpulli debía aportar un número determinado

de hombres para contribuir a la formación del ejército azteca. Estos

hombres eran designados por el calpulleque] el barrio se obligaba a

proporcionarles armas y adiestramiento militar, éste a cargo del tecuhtli

del calpulli.

5. Religiosa. Porque todo calpulli contaba con su deidad propia, su ante

pasado mítico o nahual, su templo o teocalli (casa de Dios) y su cuer

po de tenochcas o sacerdotes incluso con su día de fiesta local. Esto

fue muy importante para facilitar la evangelización por parte de los

misioneros cristianos, porque al formarse los barrios y pueblos de la

Colonia los dedicaron a una imagen religiosa. Así, los cuatro prime

ros barrios del centro de la vieja Tenochtitlan fueron, en la ciudad

colonial de México, los barrios de San Juan, San Pablo, San Sebastián

y Santa María o de la Merced. Hoy aún observamos la importancia

que tienen las festividades patronales de cada lugar.

6. Familiar. Porque el calpulli era un conjunto de linajes o grupos de

familias patrilineales (ambilaterales en el caso de los pillis o pipiltzines

o nobles), así como de amigos y aliados.25

7. Residencial. Porque implicaba tenencia de la tierra en forma comu

nal, en chinampas y parcelas explotadas por cada familia, además de

; Víctor M. Castillo F., op. cit., pág. 73.

2. El Derecho prehispánico 85

la casa habitación, que debía construirse de acuerdo con la posición social de los habitantes del calpulli.

8. Social. Porque los habitantes del calpulli pertenecían a un mismo es

trato social, pillis (nobles) o macehuallis (plebeyos) y, en consecuen

cia, no podían mezclarse entre sí.

9. Cultural. Porque, dado el mismo nivel social, los habitantes del calpulli

presentaban similares formas culturales, vestidos, adornos, costum

bres, etc. En sentido estricto, formaban una subárea cultural o una

subcultura.

10. Económica. Porque la actividad productiva era compartida por todos.

Así, había calpullis de alfareros, de fabricantes de telas, etc., además

de que la propiedad de la tierra era colectiva o familiar.

11. Laboral. Porque las labores y sus responsabilidades se compartían

entre los habitantes del calpulli en edad productiva.

Por ello, el sujeto dentro del calpulli podía hacerlo todo; fuera del mismo, estaba condenado a la miseria y al desamparo.

El calpulleque asignaba las tierras de cada familia, que debían ser cultivadas. Si en un ciclo agrícola no había cosechas por descuido o negligencia, el calpulleque amonestaba a la familia respectiva, pero si se daba la reincidencia se le quitaba su parcela y se le expulsaba del calpulli.

A la llegada de los conquistadores la organización colectiva del calpulli fue desapareciendo paulatinamente, pero en lugares apartados de la influencia europea aún subsiste.

Organización social

La sociedad mexica era estamentaria, es decir, se basaba en estamentos o estratos sociales, definidos por un estilo común de vida y una función social determinada. Las personas se distinguían desde su nacimiento en una sociedad cerrada. En términos generales esta clasificación, en orden decreciente, se puede fijar de la manera siguiente:

1. Los nobles, llamados pillis o pipiltzines. Esa nobleza era hereditaria, si bien algunos privilegios de que disfrutaban eran propios de las funciones que desempeñaban. Entre ellos se distinguían estos tres niveles:

* Los tlatoanis, jefes de caciques.

* Los tecuhtlis, señores o principales.

* Los pillis o parientes subordinados a los anteriores.

* 86 Historia del Derecho mexicano

Todos ellos tenían acceso a una educación privilegiada, pero debían mantener su dignidad y conservar sus tierras.

Los nobles se dedicaban al sacerdocio o eran grandes guerreros y comandantes militares.

2. Los pochtecas, comerciantes, quienes a veces hacían labores de espio

naje y aun de embajadores, aprovechando los largos recorridos que

tenían que efectuar para comprar y vender sus mercancías.

3. Los macehuales o macehualtin. Gente común, equivalente a plebeyos,

se decían así porque su nombre significa "el que hace penitencia".

Muchos de ellos eran artesanos de diversos oficios o campesinos y se

agrupaban por especialidades en los diferentes barrios de la ciudad.

4. Los tamemes. Cargadores de oficio. Recuérdese que los aztecas no

conocieron las bestias de carga, por lo que debían trasladar sus bul

tos sobre la espalda apoyándose con una faja de manta colocada so

bre la frente. Cargaban así hasta unos 23 kilogramos y recorrían a pie

un promedio de 25 kilómetros por día.

5. Los mayeques. Eran tributarios de los pueblos vencidos por los azte

cas. Se les consideraba hombres libres, pero debían pagar tributo y

trabajar las tierras que habían sido de ellos y que ahora pertenecían, a

manera de botín, a los guerreros mexicas vencedores. Si eran campe

sinos quedaban adscritos al terreno, sin poder desplazarse, con lo

que se originó una especie de feudalismo.

6. Los esclavos o tlacollis. Podían serlo por varias causas:

a) Cautivos de guerra, porque no había canje de prisioneros; un

individuo en estas condiciones era esclavo de quien lo había apre

sado.

b) Venta. El padre podía vender a un hijo por extrema pobreza y a

condición de tener por lo menos cuatro hijos. De este modo, a uno

lo hacían esclavo y tres quedaban libres.

c) Autoventa. En ocasiones extremas se vendía a sí mismo un sujeto

o se llegaban a vender familias completas, a veces de manera per

manente o temporal, e incluso rotativa.

d) Por delito. Ciertos delitos hacían caer en esclavitud al delincuen

te en favor de la víctima.

Los esclavos se dedicaban a los trabajos del hogar, a la limpieza de las calles y plazas y a la construcción de obras públicas.

A partir del famoso rey de Texcoco Nezahualcóyotl, legislador, filósofo, poeta, guerrero, juez y constructor, los hijos de esclavos eran consi-

2. El Derecho prehispánico 87

derados libres, algo más humano que lo que al respecto disponía el Derecho romano.

Las causas de liberación eran:

* El matrimonio con el dueño o la dueña, según el caso.

* Por autorrescate, pagándole al dueño su valor comercial. Esto impli

ca que el esclavo conservaba su propio patrimonio, lo cual no era

posible en el Derecho romano.

* Por disposición del dueño, sin que para esa manumitió fueran necesa

rias las solemnidades del Derecho romano.

* Por escaparse del mercado de esclavos y poner un pie en excremento

humano.

* Por alcanzar "asilo" en el templo o en el palacio real.

Si el esclavo era obediente, debía manifestar su consentimiento para ser vendido a otro dueño; pero si era rebelde, corría el riesgo de ser sacrificado a los dioses.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, tal vez no se trataba de una verdadera esclavitud, sino de una servidumbre extrema.

La estratificación de la sociedad azteca se presenta en el cuadro 2.4.

Cuadro 2.4. Estratificación social azteca.

|Estamento |Composición |

|Tlatoani, huaytlatoani, tecpalcantecutli |Gobernante supremo de origen divino |

|Tlatoanis |Gobernantes menores o caciques |

|Tecuhtlis |Señores principales |

|Pillis |Nobles subordinados |

|Pochtecas |Comerciantes |

|Macehuales |Artesanos y campesinos |

|Tamemes |Cargadores |

|Mayeques |Tributarios de los pueblos vencidos |

|Tlacollis |Esclavos |

Organización económica

En materia económica los aztecas evolucionaron mucho, tanto en el ámbito local como en el intercambio a grandes distancias. Era tan significativo

88 Historia del Derecho mexicano

el comercio que los pochtecas tenían su propia organización, sus jueces, administradores y deidades como Yacatecuhtli ("señor nariz", dios de los que viajan).

Las expediciones mercantiles se planeaban y controlaban con detenimiento. En ellas se invertía mucho y se corría gran peligro, pero las ganancias lo compensaban todo. De las diferentes partes del Imperio se traía todo tipo de mercaderías, algunas de las cuales, por su rareza, eran especialmente deseadas por la población.

Los pochtecas mantenían estrecha relación con los artesanos para comprar sus mercancías, a fin de luego revenderlas en el tianguis o mercado. Para ingresar en el grupo de los pochtecas un individuo debía hacer méritos suficientes, por lo que generalmente acudía a una expedición y luego se presentaba ante las autoridades de comercio para que lo aceptaran. Si así sucedía, el nuevo pochteca celebraba una fiesta para agradecerlo a los directivos.

Con el tiempo podía llegar a ser conductor de caravanas. Lo más importante era llegar a ser un pochteca que no tuviera que viajar, sino que dirigiera sus negocios desde Tenochtitlan. La actividad comercial se llamaba pochtecayotl y se celebraba en el tianguis, que siempre era un local cerrado; no había vendedores ambulantes. El símbolo del mercado era un grupo de círculos concéntricos, con varias entradas y salidas.

En el mercado las mercancías se establecían por orden de géneros (pieles, aves, frutas, joyas, etc.); todo estaba en orden y no se escuchaban gritos ni pregones. Había personas armadas que cuidaban que nadie pertubara la paz pública y jueces para dirimir conflictos entre comerciantes y entre éstos y sus clientes.

El tianguis era un lugar concurrido. Se dice que sólo en el de Tlatelolco se reunían diariamente hasta 60 000 personas. En el tianguis no sólo se compraba y vendía, sino que también se podían contratar los servicios de cargadores, peluqueros, etcétera.

Además, en los tianguis y en los calpullis o barrios había médicos, parteras, odontólogos, especialistas en ceremonias fúnebres, astrólogos y baños públicos, tanto para asearse como para exonerarse, para lo cual usaban canoas como letrinas. Igualmente había lugares donde se expendía comida y otros donde se podía albergar cualquier visitante en Tenochtitlan.

La mayor parte de los ingresos públicos provenían del tributo de los pueblos vencidos, de ahí la importancia de las guerras de conquista, pero también del odio y resentimiento que tenían estos pueblos hacia los aztecas, lo cual fue luego aprovechado por Cortés.

El comercio se ejercía mediante el trueque o utilizando semillas de cacao, manojos de plumas de aves preciosas, como el quetzal, o unas pequeñas

2. El Derecho prehispánico 89

mantas de colores, láminas de cobre en forma de hachas y hasta carrizos o puntas de plumas rellenos de polvo de oro, todo esto a manera de monedas.

Se calcula la población de Tenochtitlan en 300 000 habitantes aproximadamente, lo que para su época y circunstancia era ya una cifra exagerada, sobre todo si se toma en cuenta lo reducido del terreno disponible. De cualquier manera, éste era muy bien aprovechado, pues en el centro de la isla se encontraban unos 78 edificios entre los que destacaban el gran teocalli (templo) con sus dos salas, la de Huitzilopochtli y la de Tláloc; el templo de Quetzalcóatl; el juego de pelota; el tzompantli o altar donde se ponían los cráneos de los sacrificados, etcétera.

Para la agricultura se empleaban no sólo parcelas, sino también chinampas, es decir, canoas o cajas rellenas de tierra para el cultivo flotante, especialmente de hortalizas, lo que llamó mucho la atención a los conquistadores por su novedad, que llegaron a denominarles jardines flotantes. Son famosas las descripciones que sobre la ciudad, sus tianguis y sus chinampas hacen en sus obras los cronistas Hernán Cortés, Bernal Díaz del Castillo y fray Bernardino de Sahagún.

En nuestros días es interesante la descripción que hace la destacada investigadora Ángeles González Gambio26 en torno a la figura de los pochtecas en el mundo azteca, de la siguiente manera:

Es sabido que los gobernantes, de manera especial Ahuízotl, los tenían en mucho aprecio y les hacían obsequios y homenajes, aunque por otro lado les prohibían que hicieran ostentación de su riqueza. Gozaban de privilegios semejantes a los que tenían los nobles; entre otras cosas, podían poseer tierras, usar insignias y ropas de algodón y sandalias para ciertas ceremonias.

Se consideraban a la misma altura que los guerreros distinguidos por su valentía. Cuando alguno moría en el camino, no se le enterraba, sino que arreglaban su cuerpo con pintura y papeles, lo metían en una angarilla y lo colocaban hasta arriba de un monte, para que fuera al cielo donde moraba el sol, junto con los soldados que morían en combate y las mujeres fallecidas en parto.

Estos personajes cumplían importantes funciones; además de la comercial eran embajadores, espías y promotores culturales, y cuando se requería, guerreros, lo cual no era infrecuente; en sus largas travesías, no faltaba quien quisiera asaltarlos y se sabe que muchos de ellos se distinguían por su valor.

La vida de estos mercaderes ocupa parte importante de la vasta obra de fray Bernardino de Sahagún y se conoce como Pochtecayotl (el arte de traficar), maravillosamente estudiada por don Ángel María Garibay y su ilustre discípulo Miguel León-Portilla. En ella nos enteramos de "cómo comenzaron a ser tenidos por señores y honrados como tales", "de las ceremonias que hacían cuando partían", "de las que

26 Ángeles González Gambio, Grandeza mexicana a fin de milenio, Colección iYa Leíssste?, Biblioteca del ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, México, 1999, págs. 10 y 11.

90 Historia del Derecho mexicano

hacían cuando llegaban", "del modo que tenían de hacer banquetes" y muchos capítulos más, verdaderamente fascinantes.

Llama la atención conocer el refinamiento y pulcritud que guardaban en sus ceremonias. Cuando llegaban a su casa por la noche, se reunía toda la familia y el servicio y después de servir la ofrenda del dios, "se da lavamano y lavaboca a la gente, luego se da de comer. Cuando se ha comido, otra vez se da lavamano y lavaboca y ya sale el tazón de cacao y luego se da tabaco, se fuma".

De las provisiones que hacía un pochteca para la ceremonia de purificación nos dice Sahagún: "preparaba maíz y frijol y grano de chía, en recipientes de palo; la van a necesitar todos, será ayuda para que no tengan sed. Compraba chile, en seguida los guajolotes, unas ochenta o cien piezas, luego compraba perros, que servían de soporte al guajolote al darlo de comer a la gente: abajo en la cazoleta de mole ponían el pedazo de perro y encima la carne de guajolote, luego adquiría cacao y tres o cuatro canoas de agua". (Hay que recordar que los perros eran unos animales limpios, criados y engordados especialmente para ese fin, se dice que eran sabrosísimos.)

Finalmente diremos que en la compraventa el comprador tenía derecho de arrepentirse y en este caso se le devolvía lo que ya hubiera pagado. Además, para evitar la sospecha sobre el origen de las mercancías se acostumbraba comprar exclusivamente en los mercados. Había mercados o tianguis generales y otros especiales; en estos últimos se vendían ciertos géneros exclusivamente. De los mercados se tenían planos donde se detallaba la localización de puestos y mercancías que se ofrecían. Algunos mercados famosos eran, además de Tenochtitlan, los de Tlaxcala, Texcoco, Tlatelolco y Azcapotzalco. Se sabe, además, que se hacían préstamos que no producían interés.

Instituciones militares

Desde la época de la peregrinación los aztecas se caracterizaron por ser un pueblo guerrero, al grado de que Huitzilopochtli, dios de la guerra, encabezaba su panteón. Gracias a ello los guerreros mexicas fueron aliados muy valiosos para los tecpanecas hasta la formación de la Triple Alianza, cuando se independizaron de Azcapotzalco.

Se dice que con anterioridad al reinado del primer tlatoani Acamapichtli (1375 d.C), los caudillos o dirigentes militares se distinguían por sus divisas ornamentales, a la vez que a sus tropas las "uniformaban" con ropas y escudos de colores específicos, de manera que las tropas reclutadas en cada calpulli o en cada pueblo se diferenciaban entre sí por las insignias y los símbolos de su región de origen. Los guerreros simples o sin grado iban a la lucha casi desnudos, con sólo un taparrabo, pero pintaban sus cuerpos y sus rostros con pigmentos hechos de sustancias vegetales, animales o minerales. Estas pinturas se las aplicaban con los dedos o con unos "sellos" hechos de barro. A esa pintura o tinte le llamaban tecozahuitl.

2. El Derecho prehispánico 91

Los guerreros veteranos y destacados podían llevar el cabello recogido en alto, amarrado con cuerdas o cintas. Igualmente usaban peinados y cascos con cabezas de águilas y jaguares, sus dos órdenes militares supremas.

En la época de Izcóatl el atuendo militar se hizo más complejo y elegante. Los grandes penachos y estandartes de plumas de bellos colores eran verdaderamente ostentosos. También se usaron camisas de algodón, cuero y plumas para proteger el pecho y la espalda de los dardos enemigos, y los chimalli o escudos eran verdaderas obras de arte, hechos de madera, plumas, algodón y cuero.

Para estos bellos atuendos se utilizaban asimismo pieles de coyote y de caimán, con las que solían hacer también sus sandalias o huaraches.

Los portaestandartes llevaban a la espalda los banderines con los colores de sus batallones. Su primer comandante era el telpochtlatoque, jefe de 400 hombres; muy importante era además el tlacochcalcatl o jefe del arsenal, decían ellos "jefe de la casa de los dardos", puesto que a él correspondía la distribución de las armas para el combate.

La instrucción militar se proporcionaba en los calpullis y estaba a cargo del tecuhtli, personaje del que ya se hizo alusión.27 En principio, todo varón era un soldado del ejército mexica, pero sólo los'nobles o pillis tendrían jerarquía militar. A la guerra se enviaba a los hombres a partir de los 20 años, pero si era preciso iban desde los 12 e igualmente algunos ancianos acudían a pelear. Todos lo hacían con gusto, ya que su filosofía implicaba prestar con ello un alto servicio a los dioses.

A partir del Üatoani Moctezuma Ilhuicamina se estableció el xochiyayotl (guerra de las flores o florida, en virtud de que solía hacerse en tiempos de verano), que era una guerra convencional entre la Triple Alianza (Tenochtitlan, Texcoco y Tacuba) y otra alianza tripartita (Tlaxcala, Cholula y Huejotzingo), para hacerse mutuamente prisioneros y luego sacrificarlos a sus dioses respectivos. Por eso, por tratarse el xochiyayotl de una guerra periódica y pactada entre ambas partes beligerantes, Modesto Seara Vázquez la llama antitratado de paz.28

Lo cierto es que gracias en gran medida al xochiyayotl los aztecas lograron extender de manera significativa sus conquistas.

El ejército azteca contaba además con un importante cuerpo de espías, exploradores, zapadores y mensajeros. Al enemigo se le hacían tres notificaciones con 20 días de intervalo cada una para que se entregaran voluntariamente a las armas aztecas, con lo cual podían conservar sus au-

21 Véase todo lo referente a la organización del calpulli. 28 Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 20.

92 Historia del Derecho mexicano

toridades y cierta autonomía, a cambio de pagar tributos, aceptar una deidad azteca en sus templos y prestar servicios personales y militares a los vencedores. De no acatar esas invitaciones debían atenerse a las consecuencias, por lo cual casi siempre los territorios así emplazados quedaban "voluntariamente" unidos a los dominios mexicas.

Las armas ofensivas y defensivas eran macanas de obsidiana, cuchillos de pedernal, arcos, flechas, dardos, cerbatanas y escudos, muy primitivo todo y generalmente hechos de madera, pieles, piedras y plumas.

La tenencia de la tierra

El propio Hernán Cortés señala que los aztecas no conocían la propiedad privada en virtud de la importancia que entre ellos tenían la propiedad y la explotación agrícola colectivas.

Hoy esta afirmación es cuestionable, y podemos señalar los tipos de propiedad agrícola entre los mexicas que se muestran en el cuadro 2.5.

|Cuadro 2.5. Tipos de propiedad agrícola entre |mexicas. |

|1. Propiedad pública o del Estado |Destinada a sostener a: |

|Tlatocalli |El tlatoani |

|Tlatocamilli |La familia del tlatoani |

|Tecpantlalli |Los funcionarios de palacio |

|Teopantlalli |Los sacerdotes |

|Milchimalli |Los guerreros |

|Cacalomilli |El avituallamiento de las tropas |

|Yaotlalli |Los embajadores |

|2. Propiedad comunal o de los barrios |Destinada a sostener a: |

|Calpullalli |Cada familia de los barrios o calpullis |

|Altepetlalli |Cada familia en los pueblos tributarios |

|3. Propiedad "privada" |Propiedad de: |

|Pillalli |Los nobles de menor jerarquía |

|Tecpillalli |Altos nobles o de alcurnia |

|Tlatocatlalli |Los tlatoanis |

2. El Derecho prehispánico 93

Para sus medidas agrarias usaban el octacatl u octlalli, que equivalía aproximadamente a 3.5 metros cuadrados. Sus tierras de labranza eran a base de coa o huictli, bastón sembrador, y ya conocían las ventajas de abonar la tierra con excremento y cadáveres de animales, así como con hojas secas. Según su relación con la propiedad agrícola, los trabajadores del campo se dividían como se muestra en el cuadro 2.6.

En cuanto a la disponibilidad de la tierra, podía ser arrendada o usufructuada o estar vacante.

Las tierras llamadas de propiedad privada eran obtenidas por el tlatoani o por los nobles a través de su transmisión por familia, o bien como recompensa por sus servicios en el desempeño de la guerra. En todo caso, no debía enajenarse sino entre los mismos nobles, en la inteligencia que de llegar a manos de plebeyos, las tierras serían "confiscadas" por el tlatoani para ser luego asignadas a otro pilli o noble más cuidadoso. En consecuencia, las tierras de orden privado estaban sujetas a la modalidad de permanecer exclusivamente entre el grupo elitista. Así, existió, aunque muy limitada, la propiedad privada entre los mexicas.29

Estructura judicial

Había una jerarquización judicial que permitía un sistema de apelación, lo que lleva a deducir que el proceso azteca era biinstancial y tal vez con más de dos instancias. Además, se juzgaba por separado a los plebeyos {rnace-huales) y a los nobles {pillis). A la justicia la llamaban tlamelahuacachinaliztli ("ordenado o recto"). El juez de primera instancia era denominado teuctli o

Cuadro 2.6. Clasificación de los trabajadores del campo.

|Categoría |Desempeño agrícola |

|Comuneros o tecalleques |Usufructuarios de las tierras del calpulli o de los |

| |altepetlalli |

|Renteros |Para labrar tierras de los nobles o del Estado |

|Mayeques |Campesinos de los pueblos reunidos que cultivaban |

| |tierras de los vencedores como un servicio personal |

29 Víctor M. Castillo Ferreras, "Fuerzas y relaciones mexicas de producción', en Historia de México, op. cit., tomo 4, pág. 872.

94 Historia del Derecho mexicano

tecuhtli y hacía justicia en el tecalli. El nombre de teuctli o tecuhtli se agregaba al del sujeto, como por ejemplo, Popoca tecuhtli. El cargo era de elección popular, por parte de los jefes de familia de cada barrio o calpulli, si bien la designación oficial la hacía el tlatoani y era de desempeño anual. La competencia jurisdiccional era sólo para casos civiles o penales de poca monta que se suscitaran entre los vecinos del calpulli. Había tecuhtlis para nobles y para plebeyos.

También se elegía en cada barrio o de manera anual a sujetos encargados de regular la conducta de las familias y denunciar todo tipo de irregularidades que observaran. Éstos eran los centectlapixques, e igualmente se contaba con algunos hombres armados para aprehender a los delincuentes.

Se tenía preferencia porque el teuctli fuera elegido entre los hombres cultos o los militares, que hubieran egresado del Calmécac, de buenas costumbres, prudente y sabio, no dado a la embriaguez ni a recibir regalos o halagos. Se les asignaba también algunas tierras y esclavos para que no tuvieran necesidad económica y se dedicaran de lleno a sus funciones. Ese beneficio sólo duraba mientras ejercían su cargo. Los vecinos debían ofrecerles agua y leña de forma gratuita.

A cambio, eran severamente reprimidos si llegaban a incurrir en faltas, por ejemplo, si recibían obsequios o pedían algo por sus servicios; los demás jueces los reprendían. Si no se corregían eran trasquilados y privados de sus cargos, lo que era tenido por verdadera infamia. En casos graves eran condenados a muerte y se les derrumbaban sus casas. En caso de mala interpretación del derecho, también podían ser condenados a muerte y otro tanto sucedía si conocían de causas propias o si falseaban los datos del proceso.

A veces el tlatoani o el cihuacóatl enviaban a personas ante el teuctli para tratar de sobornarlo, a fin de comprobar si era susceptible de aceptar regalos o dádivas, para obrar entonces en consecuencia.

Arriba de los teuctlis estaba el tribunal llamado tlacxitlan o tecalli, integrado por tres o cuatro magistrados o tlatoques tecutécatl nombrados por el tlatoani y presididos por el tlacatécatl. Eran de carácter vitalicio y sólo podían ser removidos por mala salud física o mental, debido a su avanzada edad, o claro, por faltar a sus deberes, con las penas que esto mereciera. Este supremo tribunal se dividía en dos salas, una para juzgar a los nobles {tlacxitlan) y otra para juzgar a los plebeyos (tecalli). Ese tribunal intermedio podía condenar a muerte, pero debía obtener para ello la autorización del tribunal del tlatoani. Para los asuntos más graves se recurría al tribunal del tlatoani, a veces presidido por el cihuacóatl, cada 24 días.

2. El Derecho prehíspánico 95

Este tribunal constaba de unos 12 o 14 magistrados, que tenían su sede en una sala especial del palacio.

En Texcoco se alcanzó mayor complejidad en la justicia, gracias al cuidado y criterio de Nezahualcóyotl; así, hubo una Corte Suprema integrada por tres salas de cuatro jueces cada una y un pleno de 12 magistrados designados por el tlatoani de Texcoco, quien los presidía.

Las salas de esa corte eran la civil, la penal y la militar; incluso se ha dicho que los asuntos militares de Tenochtitlan y de Tacuba solían ser resueltos en última instancia en esa sala militar de la corte de Texcoco.

Además, había tribunales especiales como el de Tecpan, que era de orden militar y se denominaba tequihuacalli tecpilcalli ("casa de los guerreros"), con tres jueces: el tlacotecatl (presidente), el cuauhnochtli (representante del ejército) y el tlailotlac (experto en asuntos militares y de grandes nobles). Aparte había un tribunal de guerra con cinco capitanes que funcionaba en pleno campo de batalla; tribunales religiosos para juzgar a los tenochcas o sacerdotes; un tribunal para asuntos del mercado o tianguis y otro para juzgar a los comerciantes o pochtecas, y aun juzgados entre los estudiantes.

En todo proceso el acusado debía contar con un abogado o tepantla-toani ("el que habla por otro"), profesión noble que se estudiaba en el Calmécac. Mientras eran estudiantes solían acudir a las audiencias con los teuctlis o con los tlatoques (jueces o magistrados) y estar de pie atrás de los quipales o asientos de los funcionarios judiciales, para aprender observando las actuaciones de justicia. Así lo vemos en los códices respectivos.

Todo juzgado contaba con un tecpoiotl, o "mandoncillo", según Sahagún, un joven que notificaba, a manera de un actuario moderno; y con un cuauhnoch o ejecutor para llevar a cabo las sentencias. La organización judicial azteca y texcocana se muestran en la figura 2.5.

Derecho procesal

Entre los aztecas el procedimiento era oral, pero se levantaba un testimonio de todo lo actuado a manera de expediente, con su clásica escritura jeroglífica. Este expediente quedaba en poder del juzgado, como si se tratara de archivos judiciales, y ahí la labor del tlacuüo o escribano era muy importante. La máxima duración de un proceso era de 80 días; curiosamente, los casos más graves eran resueltos con mayor celeridad y, por desgracia, con menos recursos de defensa.

La carga de la prueba era para el acusador. La prueba podía ser testimonial, confesional, presuncional o documental (por ejemplo, presentan-

96 Historia del Derecho mexicano

Supremo tribunal del tlatoani, a veces presidido por el cihuacóatl y 12 o 14 magistrados (tlatoques)

Tribunales especiales

Última apelación

Foráneos

En cada calpulco o calpulli rural

Tlacxitlan para pillis (nobles) o tecalli para macehuales (plebeyos)

Tres o cuatro magistrados {tlatoques) presididos por el tlacatécatl o tecutécatl. De carácter vitalicio

Militares

De grandes nobles

De comercio

De los gremios

Tequihuacalli o tecpilcalli

De guerra en el campo de batalla

El mismo tecpilcalli o tequihuacalli

Los tlahtocáyotl para comerciantes o pochtecas para asuntos ocurridos en el mercado o tianguis

Como plumarios, joyeros, etcétera.

Conocían todo tipo de asuntos de mediana importancia

De menores o estudiantes

En cada colegio, el juez supremo era Huitznáhuatl

Organización judicial en Texcoco

Tecuhtlis o teuctlis

Jueces menores electos anualmente en cada calpulli. Su nombramiento lo hacía oficial el tlatoani. Había para nobles y para plebeyos

Conocían de todo tipo de asuntos de poca importancia, civiles, penales o mixtos.

| |Corte |Suprema |

|Tres salas: | |

|a) |Civil | |

|b) |Penal | |

|c) |Militar | |

|* |12 magistrados o |tlatoques. En cada sala, |

| |cuatro. | |

|* |Preside las salas |y el pleno el tlatoani de |

| |Texcoco | |

| |I | | | |

| |Tecuhtlis o |teuctlis | | |

|Jueces |menores electos |anualmente |en |cada |

|calpulli | | | | |

Figura 2.5. Organización judicial azteca.

2. El Derecho prehispánico 97

do códices). En ocasiones se aceptaban los careos, el juramento liberatorio, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos.

Las audiencias podían ser públicas o privadas, a decisión de los jueces. Tenían ya la noción de días y horas hábiles (estas últimas eran sólo las del sol, fuera diurnas o vespertinas). A los jueces y magistrados les daban de comer en el juzgado para que no se interrumpiera la audiencia.

Como ya se dijo, entre los aztecas siempre existió el sistema de apelación y es dudoso si había una o dos instancias hasta llegar a la sentencia del tlahtocan o Supremo Tribunal del tlatoani, cuyos fallos eran definitivos e inatacables. Tampoco se sabe si todo asunto partía desde el teuctli, pero lo más seguro es que algunos de mayor monta partieran del tecutécatl o tribunal del cihuacóatl, lo que traía, en consecuencia, un proceso biinstancial. La sentencia se llamaba tlatzolequiliztli.

Para los juicios civiles se requería una demanda (tetlaitlaniliztli), a la que recaía una notificación {tenanaitiliztli) librada por el teuctli. En lo penal se procedía, por denuncia o por oficio, a la aprehensión del o de los posibles delincuentes.

Se conocían las cárceles, hechas de madera, a manera de "palomares", y se llamaban telpiloyan ("lugar de presos"); en Michoacán, por cierto, se denominaban cataperagua.

A veces también la llamaban los aztecas cuauhcalli ("casa de enjaulados"), y allí entraban los condenados a muerte o al sacrificio. Hay que agregar el petlacalli, donde estaban los presos por faltas leves, generalmente castigados con trabajos.

De todo lo anterior se deduce el alto sentido de justicia y la importancia que su impartición tenía en las responsabilidades del Estado. Este aspecto procesal del derecho azteca siempre ha merecido el elogio de los estudiosos, desde la época colonial hasta nuestros días.

Derecho penal

Como en casi todos los pueblos de la Antigüedad, el Derecho penal era muy severo; así, tenemos como principales delitos y penas:

1. Delitos contra la seguridad del Imperio: Traición al soberano, espionaje, rebelión y hechicería que atrajera calamidades públicas: desollamiento en vida, descuartizamiento en vida, confiscación de bienes, demolición de la casa, esclavitud para el inculpado, los hijos, el cónyuge y otros parientes hasta el cuarto grado. También muerte a golpes o por lapidación.

98 Historia del Derecho mexicano

9.

10. 11.

12. 13.

La embriaguez constitutiva de delito. Sin embargo, el octli o pulque podía ser administrado con autorización del juez a ancianos, enfermos y parturientas. En fiestas podían consumirlo personas de mayor edad. Si un plebeyo se embriagaba, se le quemaba el pelo públicamente, se le demolía su casa y perdía sus bienes. Si era noble, se le condenaba al destierro o a la muerte (si la embriaguez había sido dentro del palacio).

El lenocinio. Se castigaba con quema del cabello en público o con muerte, si se daba la reincidencia.

La mentira en la mujer o en los niños. Se castigaba con pequeñas incisiones en los labios y en la lengua; en hombres adultos, arrastrándolos hasta la muerte.

La homosexualidad era un gran delito. Si se había dado sodomía, el sujeto activo era empalado (se le introducía un palo por el orificio anal para atravesarlo y sacarlo por el cuello); al sujeto pasivo le extraían por el ano las entrañas.

Si un sacerdote o una sacerdotisa realizaban actos sexuales, eran muertos e incinerados en el propio templo.

El aborto era castigado con pena de muerte para la mujer y para sus cómplices.

El adulterio era castigado con la muerte de la adúltera y su cómplice, envolviéndolos en un petate atados y ahogándolos en la laguna. Por lo general, el adulterio del marido contra su cónyuge no era castigado.

El homicidio era penado con la muerte, salvo que la viuda solicitara la esclavitud del homicida, a su favor. La riña y las lesiones daban origen a indemnización. La violación, el incesto y estupro merecían la pena de muerte. En Michoacán, al violador le abrían con una navaja de obsidiana las comisuras de los labios hasta las orejas y lo empalaban después. En ocasiones, algunos grupos prehispánicos mutilaban sexualmente al violador.

Suplantación de un cargo público: pena de muerte. El robo de 20 mazorcas por hambre, si era de primera vez, se perdonaba (robo famélico), pero si excedía esa cantidad o era en reincidencia, podía ser castigado con esclavitud o con pena de muerte, según la gravedad del delito cometido. Los aztecas acostumbraban dejar las primeras cinco líneas de los zureos, en las orillas, para que los caminantes pudieran arrancar y comer las mazorcas. Era una obra de caridad (aún hoy se practica en algunos lugares y la llaman la viuda,

2. El Derecho prehispánico 99

costumbre parecida a la que consigna la Biblia en la historia de Ruth, cuando los pobres podían recoger el grano que fuera a dar al suelo al efectuar la cosecha). Los aztecas llamaban titizar a esa costumbre de dejar líneas de siembra, pero si alguno tomaba una mazorca más era condenado a la pena de muerte.

14. El fraude y el abuso de confianza hacían caer en esclavitud.

15. El parricidio o el filicidio eran sancionados con la pena capital. Igual

sucedía al hijo que alzara la voz o levantara la mano a sus padres.

16. El exhibicionismo, por ejemplo, de quien se bañara públicamente,

era castigado con prisión y 100 azotes propinados con tiras de fibra

de maguey.

Se distinguía entre delito doloso (castigado con pena de muerte) y delito culposo (con indemnización), pero se castigaba igual al delincuente que a sus cómplices y encubridores. Si se trataba de un noble el castigo era más severo que si el delincuente era plebeyo. La prostitución femenina no era castigada, pero a la mujer pública se le pintaba el rostro para infamarla y marginarla socialmente. La prostitución masculina era penada con la muerte. Igual pena se aplicaba a quien usara vestidos de otro sexo o de otra clase social.

La pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, ahorcamiento, lapidación, agotamiento, apaleamiento, degollamiento o desgarramiento del cuerpo.

El hecho de que los aztecas no se embriagaran y no usaran armas más que en la guerra hizo que el orden público no se viera alterado con frecuencia y que los casos de lesiones en riña fueran menores.30 Hasta los 10 años de edad el sujeto era considerado inimputable.

Derecho fiscal

Puesto que Tenochtitlan era un islote con pocas perspectivas de crecimiento y producción, fue mediante el tributo de los vencidos como lograban los aztecas hacerse de los recursos económicos que necesitaba su pueblo en expansión. De ahí la importancia de las guerras de conquista de los pueblos vecinos (próximos o distantes).

Los tributos se pagaban en especie y con periodicidad muy breve. Los encargados de recogerlo eran los calpixques, quienes recorrían el Imperio para recaudar el tributo. Si se les atacaba o siquiera se les hacía obje-

" Guillermo Floris Margadant, op. cit., pág. 27.

100 Historia del Derecho mexicano

to de una descortesía, se consideraba ésta como causa de guerra contra el pueblo en donde hubiera sucedido el hecho.

Los calpixques debían ser honestos en todo momento; de lo contrario, se exponían a la pena de muerte. Rendían cuentas y entrega de lo recaudado al tepalcancete o tesorero real.

La carga de tributación era excesiva, por lo que los pueblos tributarios se sentían oprimidos por los aztecas. Esto explica en mucho el hecho de que Cortés contara con aliados como los cempoaltecas y los tlaxcaltecas en su lucha contra los mexicas.

A manera de ejemplo, puede verse en la matrícula de tributos del Códice Mendocino, en la lámina XXV, lo que tributaba el Soconusco ("lugar de las tierras agrias") en la costa de Chiapas, integrada entonces por los pueblos de Xoconochco, Ayotlán, Coyuacán, Mapachtepe, Mazatán, Huixtlán, Acapetlán y Huehuetlán, que tributaban, entre otras cosas, una sarta de jade, 400 plumas de pájaros azules, 2 000 plumas de diversos pájaros, 800 plumas de quetzal, 2 bezotes de oro, 40 pieles de tigre (jaguar), 100 fardos de cacao, 2 piezas grandes de ámbar y 400 piezas de alfarería. Todo se pagaba anualmente o dividiéndolo en cuatro pagos al año.

La Triple Alianza se dividía el tributo de la siguiente manera:

* Tenochtitlan: 40%

* Texcoco: 40%

* Tacuba: 20%

Los nobles no pagaban impuesto, pero se aprovechaban por medio del tlatoani y del cihuacóatl de sus beneficios.

Desde luego, también se tributaba frijol, chile, calabaza, haba, maíz, cacao y frutos diversos. Estos productos se presentaban en cestos de unos 25 kilogramos aproximadamente y eran transportados hasta Tenochtitlan por esclavos de los pueblos vencidos. Igualmente era recaudado el algodón, telas y vestidos del mismo material; turquesas y otras piedras finas, obsidiana; animales muertos y vivos para servir como alimento; leña; armas y trajes de guerreros; caracoles, conchas y muchos objetos más.

La cuantía del tributo dependía de la riqueza de la región y de la resistencia que hubiera presentado a la conquista azteca. La periodicidad solía ser de 80 días, medio año o un año. En tiempos de Moctezuma Xocoyotzin había 38 regiones tributarias en todo el Imperio. A veces en el tributo se incluían productos que no se daban en la región, a fin de obligarla a desarrollar el comercio con otras zonas, fortaleciendo así su economía.

2. El Derecho prehispánico 101

Los calpixques se hacían acompañar de tlacuilos para anotar todo lo recaudado. Se entendían con los caciques o jefes, quienes a su vez previamente habían recaudado el tributo. Esto significa que la tributación era colectiva.

Con lo recaudado los aztecas satisfacían sus propias necesidades y además afrontaba los gastos de la Corte, de los funcionarios, los sacerdotes y nobles; se sostenían las guerras; se celebraban las fiestas y se efectuaban las obras públicas.

Derecho familiar y educación

Para los aztecas la familia era una institución básica y siempre mostraron gran respeto por ella. De alguna manera era obligatorio para los varones casarse entre los 20 y 25 años de edad. En Tlaxcala, a quienes llegaban a los 30 años sin casarse se les quemaba públicamente el cabello.

La familia era patrilineal. El matrimonio solía ser monogámico, pero los nobles podían tener varias esposas, si bien una de ellas, no necesariamente la primera, tenía la preferencia en derechos y sus hijos eran preferidos en la herencia del padre. Esta costumbre de los pillis o nobles fue motivo de muchos disgustos con los frailes misioneros del siglo XVI cuando pretendían regularizar las uniones paganas por medio del ritual cristiano del matrimonio, pues los indígenas querían casarse, sí, pero con todas sus mujeres.

Existía la costumbre de casarse la viuda con el hermano del marido fallecido, costumbre que se llama levirato, tomando en cuenta algo similar ocurrido en el Derecho hebreo. El consentimiento de los padres era necesario para contraer matrimonio.

La mujer ocupaba un lugar inferior en la vida social y familiar. Se le acostumbraba desde niña a ir al mercado y hacer las tareas del hogar. Según el padre Diego Duran, gustaban las mujeres tanto de ir al mercado que si les daban a escoger entre irse al cielo o ir al mercado, preferían lo segundo.31

Cuando estaban embarazadas, si había un eclipse o al finalizar el ciclo o siglo de 52 años del calendario azteca, eran encerradas en grandes tinajas o en el temascal y se les tapaba la cara con una máscara para evitar que el niño naciera como un monstruo. Si morían de parto, eran deificadas y se les llamaba mocihuaquelzis o mujeres valientes.

Silvia Garza Tarazona, La mujer mesoamericana, Colección Mujeres en su tiempo, Planeta, México, 1991, pág. 30.

102 Historia del Derecho mexicano

Según la mitología, los hijos eran concebidos en un lugar privilegiado del cielo, directamente criados por Ometecutli y Omecíhuatl, la pareja divina original, y luego enviados los niños a sus padres terrenos, por lo que eran vistos con gran regocijo y cariño, como un don del cielo o un regalo de los dioses.

La mujer preñada debía esperar a sus hijos con tranquilidad y sosiego; no debía llorar, ni sufrir, tener penas, ni enojos, ni sustos para no abortar. No debía bañarse con agua muy caliente para no quemar a su hijo, ni comer tierra o tiza para que no se enfermaran ella y el niño, ni mascar tzictli (chicle) porque a la criatura se le endurecía el paladar. No debía hacer esfuerzos, ni mirar algo rojo para que el niño no naciera "de lado" (sic).

Al momento del nacimiento, al extraer al niño la partera decía un discurso manifestándole que venía a un mundo de trabajos, fatigas, penas y aflicción y pedía por ello la intervención bienhechora de los dioses. Se le colocaban en las manos al niño pequeño objetos propios de su sexo (armas o implementos de cultivo para los varones y trastos o escobas para las niñas). Con el cordón umbilical se hacía un atado que se depositaba en el hogar en caso de las niñas o en el campo de labranza o de batalla para los varones. Con ello se simbolizaba que la mujer quedaba atada a su casa y el varón, en cambio, debía buscar la vida fuera del hogar.

El nombre que se les daba a los niños constaba del día de su nacimiento, por ejemplo, Ce Ácatl (uno caña); el designado por sus padres, por ejemplo, Citlalcohua ("el que adquiere estrellas"); el de la familia de su padre, por ejemplo, Popoca ("humo"), y un cuarto nombre mágico que sólo debía ser conocido por el atonaltli (sacerdote agorero), los padres del niño y, claro, éste mismo, porque tenía poderes mágicos y era seleccionado por ese sacerdote consultando los buenos o malos augurios del nacimiento de la criatura. Por ejemplo, Titil (escogido) quedaría así: Ce Ácatl Citlacohua Popoca Titil. Lo más seguro es que fuera conocido simplemente como Citlacohua.

Los misioneros se asombraron del amor que los padres aztecas profesaban a sus hijos; de ellos decían que es la gente que más ama a sus hijos en el mundo. A diferencia de lo que sucedía en otras culturas, y sobre todo en España, los padres preferían tener hijas porque las sentían más vinculadas a la familia y más amorosas.

Se cuidaba la dieta de los menores para evitarles enfermedades. Niños y niñas debían comer media tortilla de los tres a los cinco años; una de los seis a los 12, de esta edad a los 14 una y media y de los 14 años en adelante dos tortillas. No eran partidarios de dormir mucho, por lo que a

2. El Derecho prehispánico 103

los niños y niñas los despertaban de madrugada para que ayudaran en las tareas del hogar.

Al respecto dice el Códice Mendocino: "mira que no seas dormidora, despierta y levántate a la medianoche... que de noche te levantes y veles... echa de ti presto la ropa, lávate la cara, lávate las manos, lávate la boca..."

Se hacía siempre, en el hogar, la distinción entre hombres y mujeres. Así, las mujeres solteras no podían sentarse a la mesa con sus hermanos o con ningún hombre hasta que se casaran.

Los aztecas eran sumamente limpios. Toda casa, por humilde que fuera, tenía su temascal o pequeña cavidad de tabiques y piedras que calentaban con leña, como verdadero sauna, frotándose el cuerpo con fibra de maguey. Al salir de ese baño de vapor se metían a tinajas de agua fría, que según Cortés, "...parece muy dañino", pero que en realidad los mantenía sanos y frescos. El baño era diario para todo tipo de edades y se consideraba causal de divorcio que la mujer, con frecuencia, no tuviera preparado el temascal y la comida al regresar su marido del trabajo cotidiano, así como también la halitosís o mal aliento de cualquiera que lo padeciera; por eso mascaban yerbas olorosas. Su ropa, aun entre los macehuallis, siempre estaba impecable, ya no se diga en el caso de los altos nobles; se sabe que Moctezuma Xocoyotzin se bañaba tres veces al día, sin repetir vestimentas. Había incluso una deidad de los baños llamada Yoalticitl.

Los niños eran castigados con severidad por sus faltas, a veces se les colocaba de bruces sobre un brasero con humo de chile o se les atravesaba el cuerpo con espinas de maguey.

El padre Motolinía detalla los siguientes aspectos de la formación de los niños mexicas:32

Es de uso general entre las madres bañar desde que nacen a sus niños chiquitos que traen a cuestas, en los arroyos o ríos o fuentes, luego en amaneciendo. Y esto no sólo en verano, sino mucho mejor en invierno, y en tierras frígidísimas, una de las más frías de la Nueva España es la provincia o Valle de Toluca.

Esto guardan también los indios al pie de la letra: que como los grandes, así hombres como mujeres, usan cargarse (las mujeres poniendo lo que llevan por carga dentro de un lienzo como sabanilla, y anudada por los cabos la echan al cuello, y los hombres con una faja de palma o de juncia, tejida de hasta cuatro dedos en ancho se asientan en la frente con sus cabos de recio cordel, que llaman mecapal, para atar con ellos la caja o carga que han de llevar, se cargan de tres y cuatro arrobas sobre las espaldas), así a sus hijuelos chiquitos les hacen unos mecapalejos también chiquitos, con sus cordelillos que parecen juguetes, en que les atan alguna carguilla liviana conforme a sus corpezuelos, no para que sirva de algún provecho, porque es nada lo que

2 Toribio Benavente, R. P. o Motolinía, Historia de los indios de la Nueva España, Editorial Nacional, México, 1967.

104 Historia del Derecho mexicano

llevan, sino para que se hagan a la costumbre de echar sobre sí aquel yugo cuando sean grandes. Y cuando son de ocho a diez años cargan tan buena carguilla, que a un español de veinte se le haría de mal llevarla mucho trecho. Y las madres, por lo consiguiente, enseñan a sus hijuelas desde que saben andar, a traer algún Machuelo de alguna cosa liviana envuelta en su paño, y la ligadura o nudos echados al cuello, que es la usanza femenil. Durante la niñez o puericia de los indígenas, los que los cuidaban tenían mucho en cuenta que no viesen por sus ojos actos ni pinturas torpes, ni oyesen pláticas ni palabras feas, porque lo que se ve, oye y habla en la niñez, adelante se toma en costumbre de lo usar. Y de aquí proceden todos los filósofos a enseñar que a los mozuelos, desde su tierna edad, sus padres y ayos les ejercitan en honestos ejercicios y trabajos.

A continuación se transcriben algunos fragmentos de las pláticas y amonestaciones que hacían los naturales a sus hijos.

Plática y exhortación que hacía un padre a su hijo

Hijo mío, criado y nacido en el mundo por Dios, en cuyo nacimiento nosotros tus padres y parientes pusimos los ojos. No sabemos el tiempo que Dios querrá que gocemos de tan preciosajoya. Vive, hijo, con tiento, y encomiéndate a Dios que te crió que te ayude pues es tu padre más que yo. Sírvele con amor y hacerte a merced, y librarte ha de peligros. Reverencia y saluda a tus mayores, no olvidando a los menores. No seas como mudo, ni dejes de consolar a los pobres y afligidos con dulces y buenas palabras. A todos honra, y más a tus padres a los cuales debes obediencia, servicio y reverencia, y el hijo que esto no hace no será bien logrado. Mira, hijo, que no hagas burla de los viejos, enfermos o con falta de miembros, ni del que está en pecado o erró en algo. No afrentes a los tales ni les quieras mal.

No hieras a otros, ni des mal ejemplo, ni hables demasiado, ni cortes a otros la plática porque no los turbes, y si no hablan derechamente, para corregir los mayores, mira bien lo que tú hablas. Si no fuere de tu oficio, o no tuvieres algo de hablar, calla, y si lo tuvieres, habla pero cuerdamente, y no como bobo que presume, y será estimado lo que dijeres. No tomes ni llegues a mujer ajena, ni por otra vía seas vicioso, porque pecarás contra Dios, y a ti te harás mucho daño.

Con mucho trabajo, hijo, hemos de vivir: yo con trabajos y sudores te he criado, y así he buscado lo que habrías de comer, y por ti he servido a otros. Nunca te he desamparado, he hecho lo que debía, no he hurtado, ni he hecho vileza, por donde tú fueses afrentado.

Mira, no presumas mucho aunque tengas muchos bienes, ni menosprecies a los que no tuvieren tanto, porque no enojes a Dios que te los dio, y a ti no te dañes.

Si vivieres, hijo, con otro, ten cuidado de todo lo que te encomendaré, y serás diligente y buen servicial, y aquel con quien vivieres te querrá bien y no te faltará lo necesario.

Con estos avisos te ciño y fortifico, y te hago misericordia. Mira, hijo, que no los olvides, ni de ti los deseches.

Respuesta del hijo

Padre mío, mucho bien y merced habéis hecho a mí, vuestro hijo. Es así lo que decís, que con esto cumplís conmigo, y no tendré excusa si en algún tiempo hiciere lo contra-

2. El Derecho prehispánico 105

rio de lo que me habéis aconsejado. Vuestra carne y sangre soy, por lo cual confío que otros consejos me daréis. Yo os doy las gracias, y estéis en buena hora, y reposad.

De otra exhortación que hacía un indio labrador a su hijo ya casado

Hijo mío, estés en buena hora. Contigo tienes a punto tus sandalias, bordón y azada, con lo demás que pertenece a tu oficio, pues eres labrador, para ir a tu trabajo y labranza en que los dioses te pusieron, y tu dicha y ventura fue tal, y que sirvas a otro en pisar barro y hacer adobes. En ello ayudas a tu pueblo en el Señor, y con estas obras tendrás lo necesario para ti y tu mujer y tus hijos. Toma lo que pertenece a tu oficio. Trabaja, siembra y recoge, y come de lo que trabajares. Mira, no desmayes ni tengas pereza porque si eres perezoso y negligente, ¿cómo podrás caber con otro?, ¿qué será de tu mujer y de tus hijos? El buen servicio recrea y sana el cuerpo y alegra el corazón. Haz, hijo, a tu mujer tener cuidado de lo que pertenece a su oficio, y de lo que le conviene. Darles ambos buenos consejos como padres porque vivan bien y no desagraden a los dioses, ni hagan algún mal con que os afrenten. Ama y haz piedad, y no seas soberbio ni des a otro pena; más serás bien criado y afable con todos, y recatado delante de aquellos con quien vivieres y conversares, y serás amado y tenido en mucho. No hieras ni hagas el mal a alguno, y haciendo lo que debes no te ensalces por ello porque pecarás contra los dioses y hacerte han mal. No seas vagabundo ni mal granjero, asienta y arraiga; siembra y recoge y haz casa donde dejes asentados tu mujer y hijos cuando murieres. De esta manera irás al otro mundo contento y no angustiado por lo que han de comer, más sabrás la raíz o asiento que les dejes en que vivan. No más hijo, sino que estés en buen hora.

De otra exhortación que una madre hizo a su hija

Hija mía de mis entrañas nacida, yo te parí y te he criado y puesto por crianza en concierto, como linda cuenta ensartada; y como piedra fina y perla te ha pulido y adornado tu padre. Si no eres la que debes, ¿cómo vivirás con otras, o quién te querrá por mujer? No seas perezosa ni descuidada, antes diligente, y limpia y adereza tu casa. Sirve y da aguamanos a tu marido, y ten cuidado de hacer bien el pan. Las cosas de casa ponías como conviene, apartadas cada cual en su lugar, y no como quiera mal puestas y no dejes caer algo de las manos en presencia de otros. Por donde, hija, fueres, ve con mesura y honestidad, no apresurada ni riéndote, ni mirando de lado como a medio ojo, ni mires a los que viven de frente, ni a otro alguno en la cara, sino irás tu camino derecho. De esta manera cobrarás estimación y buena fama y no te darán pena ni tú la darás a otro; y así, de ambas partes concurrirá buena crianza y acatamiento. Y para esto, hija, serás tú bien criada y bien hablada. Responde cortes-mente siendo preguntada, y no seas como muda o como boba. Tendrás buen cuidado de la hilaza y de la tela y de la labor, y serás querida y amada, y merecerás tener lo necesario para comer y vestir, y así podrás tener segura la vida y en todo vivirás consolada. Y por estos beneficios no te olvides de dar gracias a los dioses. Guárdate de darte al sueño o a cama o pereza. No sigas la sombra, el frescor, ni el descanso que acarrean las malas costumbres y enseñan regalo, ocio y vicio, y con tal ejemplo, no se vive bien con alguno. Antes, hija mía, piensa y obra bien en todo lugar. Si fueres llamada, acude presto a lo que manda tu padre, porque no les des pena, y te hayan de castigar por tu inobediencia. No seas rezongona y si no lo puedes hacer con humildad

106 Historia del Derecho mexicano

te excuses. No digas que harás lo que no puedes; si otra fuere llamada y no fuere presto al mandado, ve tú con diligencia. No te des a cosas malas, ni a la fornicación. No te muerdas las manos como mal mirada. No sigas tu corazón porque te harás viciosa.

No tomes por compañeras a las mentirosas, ladronas, malas mujeres, callejeras, ni perezosas, por que no te dañen ni perviertan. Mas entiende sólo a lo que conviene a tu casa y a la de sus padres, y no salgas de ella fácilmente, ni andes por el mercado o plaza ni en los baños, ni por los caminos, que todo esto es malo y perdición para las mozas; porque el vicio saca deseo y desatino. No entres, hija, sin propósito en casa de otro porque no te levanten algún testimonio, pero si entrares en casa de tus parientes tenles acatamiento y hazles reverencia y luego toma el huso y la tela o lo que allí vieres que conviene hacer y no estés mano sobre mano.

Cuando te casares y tus padres te dieren marido, no les seas desacatada, mas en mandándote en hacer algo, óyelo y obedece y hazlo con alegría. No le enojes ni le vuelvas el rostro, ponió en tu regazo y con amor. No le afrentes delante de otros porque a ti afrentarás en ello. Tendrás cuidado de las tierras que tuvieres y de proveer a los que te labraren. No te descuides ni andes perdida de allá para acá, porque así ni tendrás casa ni hacienda. Si hicieres, hija, lo que te tengo dicho serás tenida en mucho y amada de todos y más de tu marido.

Agradecimiento de la hija a su madre

Madre mía, mucho bien y merced habéis hecho a mí vuestra hija. Con vuestros sudores me criasteis y me mantuvisteis, y aún no me olvidáis ahora dándome aviso, icón qué os lo pagaré yo, madre mía, o cómo os lo serviré? Porque aún soy muchacha y juego con la tierra y hago otras niñerías y no me sé limpiar las narices. ¡Oh!, tuviese Dios por bien que mereciese yo tomar algo de tan buenos consejos, porque siendo yo la que vos deseáis, halláis vos parte de los bienes que Dios me hiciere. Yo os lo agradezco mucho, consolaos, madre mía.

En cuanto a su régimen educativo formal, a partir de Moctezuma Ilhuicamina se ordenó que en cada barrio hubiera una escuela para formar a los jóvenes y ejercitarlos en religión, buena crianza, penitencia, costumbres, ejercicios de guerra, trabajos corporales, ayunos, disciplinas y autosacrificios. Estos colegios debían estar bajo el cuidado de maestros y de ancianos respetables, que vigilaran la castidad de los alumnos, so pena de la vida si eran negligentes.

A la palabra de los sabios y su testimonio le llamaban huehuetlatoni (antigua palabra o palabras de ancianos) y los tenían en alta estima. Por eso se puede decir que su educación era esencialmente tradicional. El tradicionalismo es el intento pedagógico de basar el proceso educativo en la mera transmisión de bienes culturales por el conocimiento de usos y costumbres del pasado, sin acoger nuevas adquisiciones.33

' Francisco Larroyo, Historia comparada de la educación en México, 9a. ed., Porrúa, México, 1970, pág. 69.

2. El Derecho prehispánico 107

Al maestro lo llamaban Temachtiani (el que da sabiduría a los rostros ajenos), puesto que el verdadero sentido del hombre, como ser racional, está dado en su calidad moral e intelectual, de aquí que destacaran las palabras rostro y corazón como sinónimos de la formación del hombre.

Había dos instituciones educativas, el Calmécac y el Telpochcalli, que funcionaban de la siguiente manera:

El Calmécac era un centro de educación superior, cuyo nombre aludía a la manera como estaban situados los aposentos y salones: calli (casa), mecatl (cordón o hilera).34 En él predominaba la formación religiosa y allí asistían los pillis o nobles. Su disciplina era muy rigurosa y el plan de estudios costaba de tres grados, cada uno con duración de cinco años, para obtener los grados de tlamacazto (especie de monaguillo), tlamecaztli (como diácono) y tlanamácac (sacerdote). También se estudiaba en ese lugar la astronomía, la astrología, la medicina, la historia, la abogacía y el oficio de tlacuilo o escribano.

El Telpochcalli era la casa de la juventud o de los jóvenes [de telpoctli (joven) y calli (casa)], en donde se daba preferencia a la formación militar. Por lo general aquí acudían los macehualli, pero era posible también el ingreso de pillis o nobles. El arte de la guerra se enseñaba de una manera práctica y se trataba de habilitar a los alumnos en el autocontrol de su cuerpo y en el desarrollo de su resistencia al dolor y a la fatiga. Los grados que se obtenían eran: instructor o tiacach, jefe de instructores o telpuchtlato y director de instructores o tlacatécatl. Curiosamente, en este plantel la disciplina era un tanto más relajada.

Tanto en el Calmécac como en el Telpochcalli había un anexo para niñas, de donde egresaban para contraer matrimonio o bien, decidían servir al templo de por vida; algunas también podían ser parteras, sacerdotisas, comerciantes o sirvientas.

Existía también el Cuicacoalco ("casa del canto"), en donde se enseñaban las artes, especialmente la poesía, la oratoria, la danza y el canto. Por este último los aztecas tenían especial interés y procuraban que sus hijos lo aprendieran desde muy pequeños.

Por otra parte, era una obligación básica de los padres, cualquiera que fuese su nivel socioeconómico, procurar la educación de sus hijos. "Es admirable que en esta época y en este continente, un pueblo indígena de América haya implantado la educación obligatoria para todos y que no hubiera un solo niño mexicano del siglo XVI, cualquiera que fuese su origen social, que estuviera privado de escuela."35

31 Miguel León-Portilla, op. cit., pág. 378.

** Miguel León-Portilla, La educación entre los mexicas. Historia de México, pág. 891.

108 Historia del Derecho mexicano

Sahagún afirma que siendo un recién nacido, ya los padres ofrecen ante el templo que a la edad convenida (aproximadamente siete años) lo enviarán al Calmécac o al Tepolchcalli para realizar su instrucción.

El destino final de hombres y mujeres era el matrimonio, que celebraban entre los 15 y los 22 años de edad. Se dice que en Tlaxcala si un varón pasaba de 25 años sin casarse, le quemaban el cabello públicamente, lo que era tenido como gran afrenta.

Si el varón se encontraba todavía cursando sus estudios al pretender contraer matrimonio, su padre debía ofrecer una rica comida a los maestros y directivos, al concluir la cual, y mientras fumaban las hojas de yetl (tabaco), les manifestaba que su hijo, siendo un "ingrato", ya quería alejarse de ellos y formar su hogar, por lo que les rogaba lo comprendieran en su torpeza y le otorgaran su autorización. Casi siempre los maestros terminaban por acceder, no sin llenar de reproches y de consejos al joven pretendiente.

La familia podría basarse en el matrimonio o en el concubinato, pero en todo caso se organizaba bajo la potestad del varón, por lo que era patriarcal. Se podían así formar los tipos de uniones familiares que se presentan en el cuadro 2.7.

Se llegaba a dar el caso de que los pretendientes seleccionaran entre sí sus parejas, pero lo común era que las familias pactaran el matrimonio por alianza e interés. Solían ser endógamos, o sea que seleccionaban a la novia entre las mujeres de su comunidad, pero no de su familia.

Cuadro 2.7. Tipos de uniones familiares entre los aztecas.

|Tipo de unión |Características |

|Matrimonio definitivo |Cumpliendo todos los requisitos y ceremonial religioso. En este |

| |caso a la mujer se la llamaba cihuatlantli (legítima) |

|Matrimonio provisional |Sujeto a condición, por ejemplo, tener un hijo, lo que haría |

| |prolongarlo indefinidamente. La mujer entonces era tlacallacahuilli|

|Concubinato |Simple unión sin formalidades, al que se recurría generalmente por |

| |no poder costearse la fiesta de un matrimonio. La mujer era llamada|

| |temecauh |

|Poligamia |Sólo para los nobles. Una de las mujeres era la legítima o |

| |cihuatlantli y las otras cihuapillis, de las cuales unas habían |

| |sido dadas en matrimonio por sus padres (se llamaban |

| |cihuanemactli), o eran producto del botín de los guerreros |

| |{tlacihuantin) |

2. El Derecho prehispánico 109

Por indicaciones expresas del padre del novio, la cihuatlanque acudía a solicitar a sus padres "la mano de la novia". Esta solicitud era acompañada de regalos acordes con el nivel de la familia. La misma se repetía hasta dos o tres veces, siempre hecha con regalos, para que al final, aceptada la petición, se fijara la fecha de la boda así como el "precio de la novia", que podía variar desde cargas de leña hasta cosas más valiosas, e incluso que el contrayente trabajara gratuitamente durante algún tiempo en las tierras de su suegro.

Para fijar la fecha de la boda se consultaban los designios astrales y las "cartas astrológicas" de los nuevos cónyuges.

En la víspera la novia era bañada y perfumada por la casamentera, sin que pudiera ya pisar el suelo; por eso la misma casamentera llevaba, en el momento adecuado, a la novia sobre su espalda para efectuar el matrimonio. Los primeros en llegar a la ceremonia eran los maestros y condiscípulos, a quienes se les daba bebida de cacao. Luego llegaban los ancianos, a quienes se les ofrecía comida, flores y octli o pulque. Todos llevaban presentes a los nuevos esposos.

Una vez reunidos, sentaban a la pareja sobre un petate adornado y los parientes de mayor rango les daban consejos, minimizando las cualidades de su hijo o hija y enalteciendo las del yerno o nuera, según el caso. Luego el sacerdote procedía a realizar sus ritos y finalmente anudaba sus tilmas o mantos, para simbolizar que quedaban casados; asimismo se procedía a que ambos se dieran a puños pedazos de un tamal especial de bodas, para significar la ayuda mutua que se debían de allí en adelante. La mujer daba entonces siete vueltas en torno al brasero de su nuevo hogar.

Toda la ceremonia debía transcurrir en el patio de la casa, ya que los cuartos los utilizaban sólo para dormir, y como carecían de ventanas debieron de ser estrechos, fríos y oscuros. Terminada la fiesta, algunos autores dicen que la pareja pasaba a consumar su matrimonio, pero otros sugieren que hacían penitencia durante cuatro días y a partir de entonces hacían vida íntima. Durante los días de penitencia solían bañarse el uno al otro como muestra suprema de entrega corporal. Al siguiente día de la primera cohabitación, se llevaba la manta ensangrentada al templo como ofrenda por la virginidad perdida.

Eran impedimentos para contraer matrimonio: 1. que la concubina del padre casara con el hijo; 2. el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, sin límite de grado; 3. el de consanguinidad colateral hasta el tercer grado inclusive, y 4. que el padrastro casara con su hijastra.

Además, la viuda debía esperar el término de la lactancia de su último hijo (cuatro años) para contraer nuevas nupcias. Se fomentaba la práctica del levirato, para que, de ser posible, la viuda se casara con el hermano

110 Historia del Derecho mexicano

de su marido fallecido, con el fin de que la educación de los hijos quedara aún en manos de la familia de éste.

Predominaba el sistema de separación de bienes. La patria potestad, que implicaba el derecho de vender al hijo, si bien no de matarlo, terminaba cuando éste contraía matrimonio. En materia sucesoria se daba preferencia a la línea masculina. La mala conducta e ingratitud del hijo le haría perder su calidad de heredero natural en la sucesión del padre. En las clases nobles heredaba el hijo mayor, a la manera de los mayorazgos europeos, que se estudiarán en el capítulo 4 de esta obra.

Era frecuente que el marido muriera en el campo de batalla, por lo que una mujer podía contraer varios matrimonios a lo largo de su vida.

El divorcio se concedía con una fuerte causal, generalmente abandono, injurias, amenazas y lesiones o que ella fuera pendenciera, perezosa, imprudente y respondona. En este caso se debía acudir al sacerdote, quien pretendía reconciliarlos; si no era posible procedía, de manera forzada, a disolver la unión conyugal. Los hijos según su sexo quedaban bajo la custodia del padre o de la madre.

Su moral sexual era muy estricta. Sobre ese particular dice Sahagún:

Sólo podemos describir el prototipo de la casta doncella y del buen mancebo a partir de dos textos que han conservado los consejos de la madre a su hija y del padre a su hijo. La pureza y la virginidad, la continencia y la decencia forman el marco estricto que la sociedad ofrece del prototipo de doncella. Veamos en qué términos la madre se dirige a la hija.

Te quiero decir que te amo mucho, acuérdate que te traje nueve meses en mi vientre, y desde que naciste, te criaste en mis brazos: yo te ponía en la cuna y de allí en mi regazo y con mi leche te crié. Esto te digo porque sepas que yo y tu padre somos los que te engendramos. Mira que tus vestidos sean honestos y como conviene; mira que no te atavíes con cosas curiosas y mal laboradas porque esto significa fantasía y poco seso y locura. Tampoco es menester que tus atavíos sean muy viles o sucios o rotos, como son los de la gente baja. Y cuando hablares, no te apresures en hablar, no con desasosiego, sino poco a poco y sosegadamente; cuando hablares, no alzarás la voz ni hablarás muy bajo, sino con mediano sonido, no adelgazarás mucho tu voz cuando hablares, ni cuando saludares, sino que tu palabra sea honesta y de buen sonido y la voz mediana, no seas curiosa en tus palabras.

Mira, hija, que al andar haz de ser honesta, no andes con apresuramiento, ni con demasiado espacio, porque es señal de pompa andar despacio, y el andar de prisa tiene resabio de desasosiego y poco asiento. Cuando fueres por la calle o por el camino, no lleves inclinada la cabeza o encorvado el cuerpo, ni tampoco vayas muy levantada la cabeza y muy erguida, porque es señal de mala crianza; irás derecho y la cabeza poco inclinada. Cuando fueres por la calle no vayas mirando acá ni acullá y volviendo la cabeza a mirar a otra parte, mira a todos con cara serena.

Estas "técnicas del cuerpo decente" llevan la misma meta: hacer a la mujer lo menos vistosa posible, fundirla en la masa de la sociedad. Estos patrones se oponen a los patrones de la mujer carnal; pero también al de la dulce joven. Estos textos con-

2. El Derecho prehispánico 111

cuerdan en señalar el amor y la gentileza de los padres hacia sus hijos y la ausencia casi total de represión física, e invitan a la joven a quebrantar las técnicas de comportamiento espontáneas adquiridas de niña.

Surge también la mujer carnal y así recordamos este sermón:

Mira también, hija, que nunca te acontezca afeitar la cara o poner colores en ella o en la boca por parecer bien, porque esto es señal de mujeres mundanas y carnales; esto es señal de mujeres que ya han perdido la vergüenza y aun el seso, que andan como locas y borrachas, éstas se llaman rameras, y para que tu marido no te aborrezca, atavíate, lávate, y lava tus ropas y esto sea con regla y discreción. Hija, mira que no des tu cuerpo a alguno; mira que te guardes mucho y que nadie llegue a ti, que nadie tome tu cuerpo. Si perdieras tu virginidad y después de esto te demandare por mujer alguno, y te casares con él, nunca se habrá bien contigo, ni te tendrá verdadero amor, siempre se acordará de que no te halló virgen, y esto será causa de grande aflicción y de trabajo, siempre estará tu marido sospechoso de ti. En ninguna manera te conozca más de un varón, ni en ningún lugar le hagas traición, que eso se llama adulterio.

El prototipo del joven enfatiza principalmente el control de la sexualidad; no debe usarla sino con gran moderación. Parece que se temiera el surgimiento de una sexualidad que se desviara de las normas sociales bien definidas. El pervertido sexual se arriesga, al no satisfacer a su mujer, a caer en el engranaje del adulterio y de su terrible represión.

Nota pues ahora, amado hijo, si Dios te diere vida en este mundo, la manera en que haz de vivir en él; mira que te apartes de los deleites carnales y en ninguna manera los desees; guárdate de todas las cosas sucias que ensucian a los hombres, no solamente en las ánimas, pero también en los cuerpos, causando enfermedades y muertes corporales. Mira, hijo, que el mundo ya tiene un estilo de engendrar y multiplicar y para esta generación y multiplicación, ordenó Dios que una mujer usase de un varón y un varón de una mujer; pero esto conviene se haga con templanza y con discreción; no te arrojes a la mujer como se arroja el perro a lo que ha de comer, aunque tengas apetito de mujer resiste a tu corazón hasta que ya seas hombre perfecto y recio. Antes que llegues a mujer crezcas y embarnezcas y seas perfecto hombre, y entonces estarás hábil para el casamiento y engendrarás hijos de buena estatura y recios; si por desventura antes de tiempo te dieres al deleite carnal, en este caso dijéronnos nuestros antepasados que el que se arroja así al deleite carnal queda desmedrado, nunca es perfecto hombre y anda descolorido y desainado y cuando te casares, serás como el que coge miel del maguey, que no mana porque le agujerearon antes de tiempo, y el que chupa para sacar la miel de él no saca nada, y aborrecerle ha y desecharle ha; así te hará tu mujer, porque estás ya seco y acabado, y buscará a otro porque tú ya estás seco y agotado; y hacerte ha adulterio porque tú te destruiste.

Cada fase de la vida sexual debe someterse al principio "del buen momento", al periodo propicio a la madurez. Después que pase el fuego ardiente de la juventud, el hombre busca el matrimonio y llega a la mujer con el natural apaciguamiento sexual.

112 Historia del Derecho mexicano

En Tenochtitlan, por otro lado, la vida estaba marcada diariamente por el ritmo de los tambores y las flautas que tocaban en los templos. Se cuidaba en todo momento el orden, la observación de las normas y el respeto a los dioses y a los ancianos, cuya deidad era Tonantzin, nuestra abuela, o Huehuetéotl (el dios viejo). Los entierros solían ser solemnes, pero austeros. El cuerpo era envuelto en un petate (de allí proviene la expresión popular de petatearse)36 y sepultado bajo el piso de sus casas, directamente depositado sobre la tierra y cubierto por ésta, a veces acompañado con algunas ofrendas. A los grandes señores en ocasiones los incineraban y sus cenizas, colocadas en urnas de barro, eran depositadas en los templos.

León-Portilla señala que el ollin (movimiento) era un concepto de suma importancia en el pensamiento náhuatl, porque de él se derivan los de corazón, que da vida y movimiento a alguien, de ahí el término yoliliztli (vida), que es el resultado del movimiento interior.37 La vida, pues, es movimiento, y éste era un concepto básico de un pueblo como el azteca, que fue todo dinamismo y expresión.

El mundo prehispánico en vísperas de la conquista

Un poco antes de efectuarse el descubrimiento y la conquista de México, el pueblo hegemónico era el azteca, que había impuesto en una amplia zona (el llamado Imperio azteca) un férreo poder basado en la conquista y la tributación, si bien respetando en cada pueblo las costumbres locales, las deidades y hasta las autoridades, a cambio de su total sumisión.

Esto había generado un verdadero mosaico de culturas y de pueblos que presentaba diferentes niveles de civilización, sin que existiera una unidad política, como llegó a suceder, por ejemplo, en el Imperio romano. Además, los aztecas habían generado gran resentimiento en los vencidos debido a su celo excesivo en el cobro de los impuestos y su constante petición de víctimas para el sacrificio. Por esa razón fue fácil para los conquistadores pactar alianzas o neutralidades entre esos pueblos en contra de los aztecas, como en el caso de Cempoala, Cholula y Tlaxcala, con la agravante de que la misma ciudad de Texcoco, parte de la Triple Alianza, presentó de hecho un estado de neutralidad en la conquista, debido a las muy hondas rencillas entre su tlatoani Nezahualpilli y el de México, Moctezuma Xocoyotzin.

36 Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, 5a. ed., Porrúa,

México, 1982, pág. 127. 57 Miguel León-Portilla, op. cit., pág. 386.

2. El Derecho prehispánico 113

De alguna manera resulta evidente que a la llegada de los españoles las instituciones sociales, políticas, económicas y jurídicas de los aztecas se encontraban muy desarrolladas.

Al imponerse la dominación europea se inició un largo proceso de transculturación; los indígenas junto con sus caciques y dirigentes fueron evangelizados y bautizados en forma masiva, y casi seguramente sin conocer el contenido del dogma cristiano.

Para colmo, hacia fines del siglo xvm las antiguas familias nobles indígenas estaban en plena decadencia social y económica. Algunos caciques de poblaciones nativas ni siquiera eran de origen noble y sus cargos ya no eran electivos, sino hereditarios. Posteriormente, en plena época colonial se les dio el calificativo de principales y servían de apoyo a las autoridades europeas a manera de auxiliares o caciques, con algunas funciones para determinar la recaudación de tributos y para el servicio personal.38 A la vez se fue distinguiendo entre gobernador y cacique indígenas.

Fue voluntad de la Corona española expresada en las Leyes de Indias de 1680 que las comunidades indígenas continuaran gobernadas por su buen gobierno y policía, como antes de la conquista, en todo aquello que no fuera contrario a la fe o a las leyes del reino. No obstante, se fue imponiendo el derecho castellano prácticamente en todo el país.

Hoy poco sobrevive del antiguo derecho prehispánico. Tal vez aún puede observarse algo en comunidades de gran arraigo indígena y muy alejadas culturalmente del común de nuestra civilización, por ejemplo, entre los coras, huicholes, tarahumaras, seris, yaquis o lacandones, quienes todavía se rigen por sus "tatas mandones" o colegio de ancianos venerables. Aun en materia electoral, las legislaciones modernas hacen observar el respeto que merecen los usos y las costumbres locales de los pueblos indígenas. Así, el propio art. 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta en su primer párrafo lo siguiente:

Art. 2o. La nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Es interesante destacar que aún perdura en muchas comunidades la institución de la mayordomía para efectuar las fiestas patronales. El ma-

38 Osear Cruz Barney, Historia del Derecho en México, Oxford University Press, México, 1999, pág. 25.

114 Historia del Derecho mexicano

yordomo adquiere un estatus superior incluso al de las autoridades políticas de la región, si bien en todo ello ya hay un sincretismo entre lo cristiano y lo prehispánico, aunado a una tradición cultural de varios siglos.

Donde puede verse en gran medida la supervivencia del derecho prehispánico es en la extendida figura del tequio o cooperación en especie y en trabajo que se prestan entre sí los habitantes de un lugar para llevar a cabo obras de beneficio común. Si fuera en beneficio de una sola persona o familia se llamaría guelaguetza, como se realiza entre varios pueblos del centro y sur del país, especialmente en la región de Oaxaca.

De todo lo anterior podemos deducir que, aunque en forma limitada, todavía existen algunos vestigios de lo que fue el ancho mundo del Derecho prehispánico entre las grandes civilizaciones de nuestro país.

3. Derecho castellano

El Derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo. Hay que recordar que en ese periodo Castilla era un reino independiente, como lo eran también otros reinos con los que tuvo pugnas y alianzas, por ejemplo, León, Aragón y Navarra. Este Derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurídico romano-germano-canónico, los que se establecieron en nuestro continente. De esa manera, nos incorporamos culturalmente al mundo romano occidental. Por eso

el sistema romano-canónico se impondrá en nuestro país a través del Derecho castellano, no sólo porque así se estableció desde un principio, sino también porque las autoridades llamadas a gobernar la Nueva España estaban formadas en la tradición jurídica castellana y, por lo mismo, era ése el régimen que habrían de aplicar. Por otro lado, aunque también se elaboró un ordenamiento legal propio para las Indias, o sea el Derecho indiano, el mismo tenía un sustrato ius castellano.1

Es importante insistir en que cada reino asentado en España era independiente, por lo que en ese tiempo y hasta muy entrado el siglo xvi no puede hablarse de un Derecho español sino, como en este caso, de Derecho castellano, ya que la unificación de todos los reinos y la consecuente formación de España se inició con la unión matrimonial de los Reyes Cató-

1 José Luis Soberanes Fernández, Una aproximación a la historia del sistema mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pág. 35.

116 Historia del Derecho mexicano

lieos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, especialmente a raíz de la expulsión de los árabes, quienes siglos atrás habían invadido la península.

Área geográfica

En la parte centro-norte de la España actual se encuentran dos provincias conocidas como Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. En esta última se asienta la ciudad de Madrid, capital del país, a orillas del río Manzanares. Si bien ahora tiene un régimen autónomo, se sabe que hacia 850 d.C. el jefe árabe Muhammad erigió una fortaleza llamada Mayrit, que fue tomada por el rey Alfonso VI. Felipe II elevó a sede de su Corte en 1561. Castilla la Nueva se denomina así porque a raíz de haberse consumado el triunfo sobre los árabes, muchas familias provenientes de la Vieja Castilla llegaron allí para establecerse.

Las colindancias de Castilla para el año 1035 eran los reinos de León al poniente, Badajoz y Toledo al sur, Zaragoza y Navarra al oriente y el Océano Atlántico al norte. Esta geografía política fue sumamente cambiante debido a las guerras y alianzas entre los reinos cristianos, así como por las guerras de conquista y reconquista sostenidas contra los invasores árabes. La región se caracteriza por sus vastas llanuras y su clima seco y extremo.

Cronología y evolución histórica

España, en su calidad de península, conjuntamente con Portugal situado al

extremo sur de Europa, fue a lo largo de la historia lugar de migraciones y

de mestizaje. La presencia muy antigua del hombre en la región es testimo

niada por las pinturas rupestres de la cueva de Altamira, en la zona de

Santillana. Más tarde, en la Edad del Bronce, en Galicia, las islas Baleares y

Cataluña surgieron algunas tribus antecedentes del pueblo vasco; y hacia

la Edad del Hierro hicieron su aparición los iberos, "hombres del río",

llegados tal vez de los montes Atlas por el estrecho de Gibraltar. Para en

tonces se empieza a hablar del país como Sepharad por los judíos, lo que

significaba "confín o extremo"; Hesperia, por los griegos, que quiere decir

"occidente", o Hispania, con las raíces He Spania, "la esparcida". Este últi

mo nombre fue el que adoptaron para la zona los romanos y del que luego

derivó el que ahora designa al país. ,

Poco después llegaron los celtas, probablemente en el siglo v a.C, procedentes del norte por los Pirineos y se asentaron en las montañas que

3. Derecho castellano 117

llamaron Asthor, las altas montañas, hoy Asturias. Con el tiempo ambos pueblos se fusionaron creando la civilización celtíbera, de gran importancia cultural.

También llegaron a España los fenicios procedentes del Líbano, famosos comerciantes y marinos, cuyas naves surcaron el Mediterráneo y realizaron no sólo una importante labor mercantil, sino que sirvieron de enlace y de difusores de la cultura entre los diversos pueblos de la costa mediterránea, de ahí la relevancia de este pueblo. En aquel tiempo era básico surtirse de metales, y precisamente España se encontraba en la llamada ruta del estaño, camino hacia las islas del sur de la actual Inglaterra; por eso los fenicios fundaron allí algunas colonias o factorías que les servían de puntos de abastecimiento, de ubicación de astilleros para construir y reparar sus naves, y de centros comerciales para ejercer su actividad mercantil. Así surgió el puerto de Gadir o Gadez, hoy Cádiz, Malaca o Málaga y Abdera o Adra. Una de sus colonias ubicada en el norte de África, casi frente a la península itálica, en territorio del actual Túnez, fue Cartago, que con el tiempo adquirió plena autonomía como reino independiente y que sostuvo tres guerras contra Roma por la hegemonía comercial del Mediterráneo, las llamadas Guerras púnicas, en la época de la República romana. En la primera de ellas Hispania fue aliada de Cartago y, en consecuencia, sufrió los efectos de la derrota, pues los romanos vencieron en las tres guerras. A raíz de ello hubo un asentamiento considerable de cartagineses en territorio español conocido como Nueva Cartago o Cartagena. Igualmente, en la segunda Guerra púnica, unos 200 años a.C, Aníbal, rey de Cartago, pasó por la región con su impresionante ejército y sus elefantes, camino a Roma, si bien algunos comerciantes se fueron quedando en diversos lugares de esta ruta para colonizar.

A partir del siglo vn a.C. comenzaron a darse los primeros asentamientos griegos, especialmente de comerciantes oriundos de la isla de Rodas. Una de estas colonias, por cierto muy floreciente, fue Ampurias, en Cataluña, palabra que proviene del griego emporios, es decir, "mercado". También en la época de la República romana sus legiones se anexaron el territorio de Hispania, pero no con facilidad, pues por espacio de dos siglos hubo necesidad de sostener largas y sangrientas luchas con sus habitantes, siempre en guerra de guerrillas y en donde el movimiento cumbre lo protagonizaron el jefe hispano Viriato y el general romano Escipión Emiliano, quien tuvo que recurrir al magnicidio para vencer la resistencia heroica de Viriato.

Sin embargo, el hecho que marca para los españoles su máximo esfuerzo y sacrificio por la independencia fue el sitio de la ciudad de

118 Historia del Derecho mexicano

Numancia, adonde Roma tuvo que enviar 60 mil legionarios para doblegar a 8 mil celtíberos, en las cercanías de Garay en el río Duero, hasta que los últimos defensores decidieron suicidarse con sus familias para no caer en manos de Escipión Emiliano. Cuando los invasores entraron en la ciudad, dice un testigo, el historiador romano Polibio, no encontraron más que cadáveres y restos humeantes, metro y medio de carbones y de tierra calcinada;2 finalmente Hispania fue incorporada a Roma en calidad de provincia, tan unida después al Imperio que algunos hispanos figuraron entre los hombres célebres de Roma, como es el caso del filósofo Lucio Anneo Séneca, originario de Córdoba y maestro de Nerón, y el mismo emperador Adriano, nacido en la Bética, hoy en ruinas cerca de Sevilla, en Andalucía.

Más tarde el cristianismo se extendió en España según la tradición, no confirmada ni negada históricamente, por el apóstol de Cristo, Santiago Zebedeo, llamado El mayor, quien introdujo este culto en la región y fue perseguido con especial encono por los romanos. Esto hizo trascender a la fama a multitud de mártires, entre los que destacan los santos Santiago, Lorenzo, Eulalia y Fructuoso, y en Elvira, cerca de Granada, se celebró en el 306 un concilio, el primero con sede en España. Así, a través de los tiempos el país ibérico ha sido considerado como baluarte del cristianismo universal. Se sabe que en España la autoridad del papa era acatada con fidelidad, a pesar de que la Iglesia española disfrutaba de amplia autonomía; por eso los pontífices romanos se apoyaban en gran medida en los obispos españoles para combatir todo tipo de herejías.

Al finalizar la Edad Antigua se acentuó el poderío militar de los pueblos bárbaros, extranjeros que hasta entonces habían sido sometidos por los romanos y que procedían de todos los confines del Imperio. Los había rubios como los germanos o de raza mongólica como los tártaros. Entre estos grupos destacan los godos, pueblo indogermánico proveniente del mar Báltico, quienes se dividían en godos propiamente dichos, ostrogodos y visigodos. Estos últimos avanzaron hasta el Danubio, pero el emperador Teodosio los derrotó y tuvieron que aceptar un pacto de alianza con los romanos, lo que les permitió, en calidad de colonizadores, avanzar hacia el sur del Imperio.

A la muerte de Teodosio en el año 392, el Imperio se dividió definitivamente en dos partes, la oriental y la occidental, lo cual debilitó aún más el ya decadente poder de los romanos, por lo que los pueblos bárbaros pudieron tomar más posiciones. Así, los pueblos de origen germánico irrumpieron en España: los suavos ocuparon Galicia, los vándalos la Bética,

'- Jean Descola, Historia de España, Juventud, Barcelona, 1974, pág. 35.

3. Derecho castellano 119

los alanos la Lusitania, hoy Portugal, y los visigodos el sur de Francia, si bien más tarde, al mando de Alarico, saquearon Roma; este jefe visigodo se casó con la hermana del emperador de Occidente, Honorio, llamada Gala Placidia, con lo que intentó adoptar para su pueblo las costumbres y la cultura romanas, pero fue asesinado por lo suyos.3 Poco después los visigodos penetraron en España aprovechando la división religiosa del pueblo romano-hispano, en el que los hombres comunes eran cristianos y la nobleza se inclinaba por el culto hereje del arrianismo; por eso hábilmente el rey visigodo Recaredo se convirtió al cristianismo para contar con el apoyo del pueblo y del clero católico, ya para entonces poderoso. Todo ello logró que al paso del tiempo los otros grupos bárbaros fueran desplazados, incluso los romanos orientales o bizantinos que se habían establecido en el sur de España, por lo que al final los visigodos se adueñaron en forma absoluta de ese país. Años atrás el rey Atanagildo había trasladado su capital a Toledo, ciudad que fue sede política del gran reino visigodo y cuya civilización fue de particular importancia en todos los órdenes para la historia universal. Con el tiempo este reino terminó adaptándose junto a la cultura romano-cristiana, a la vez que por divisiones internas se formaron otros reinos cristianos a los que hemos hecho alusión al inicio de este capítulo.

Algunos siglos más tarde se produjeron invasiones procedentes del norte de África, como la de los bereberes, vocablo con el que se designaba a númidas, libios y gétulos, pero sobre todo a los árabes musulmanes, quienes dirigidos por Tarik vencieron el 19 de julio de 711 a los cristianos encabezados por el rey Rodrigo en la célebre batalla de Guadalete, cerca de Medina. Esta derrota facilitó la penetración de los árabes a toda la península gracias a una campaña brevísima y fulminante. Para entonces el poderío árabe, unificado por la religión musulmana, abarcaba un enorme territorio que comprendía tres continentes gobernados por otros tantos califatos autónomos: el de Bagdad en Asia, el de El Cairo en África y el de Córdoba en Europa, si bien en 715 se nombró a Abdelaziz primer emir dependiente del emirato de Damasco. Para 740 Abderramán formó el emirato independiente de Córdoba, que en 929 fue elevado al rango de califato.

Los cristianos ubicados en la parte de mayor dominación árabe siguieron practicando su fe y por eso se les llamó mozárabes, es decir, "medio árabes", pero la convivencia de ambos pueblos presentó siempre una situa-

3 Toribio Esquivel Obregón, Apuntes para la Historia del Derecho en México, 2a. ed., Ponúa, México, 1986, pág. 36.

120 Historia del Derecho mexicano

ción de crisis y tensión puesto que el mestizaje y la transculturación no fueron posibles debido a sus convicciones religiosas; por lo mismo, hacia el norte se fueron formando los reinos cristianos autónomos de León, Asturias, Navarra, Castilla, Aragón y Barcelona, estos tres últimos al principio en calidad de condados. Todos ellos lograron gozar de una gran autonomía gracias al apoyo del Imperio franco-carolingio, el que para proteger sus fronteras del sur de una invasión musulmana, sobre todo después de la batalla de Poitiers, en la cual con mucha dificultad Carlos Martell logró derrotar a los árabes, se fortificó estableciendo lo que se llamaba una marca, y aunque la permanencia de los francos en ella fue breve, logró dar aliento a los pequeños países cristianos. Entre ellos destacó el reino de Asturias, creación de un hombre legendario conocido como Don Pelayo, que con el tiempo unió a Galicia, Asturias y León; estableció su capital en esta última y desde allí fomentó la guerra contra los árabes en un movimiento conocido como la Reconquista, que tuvo como antecedente importante la victoria cristiana en la gruta de Covadonga hacia el año 718.

La Reconquista española fue un episodio sangriento que duró casi ocho siglos, con suerte diversa para ambos bandos, hasta que con el debilitamiento y la posterior división del califato árabe, a la vez que con la unificación cristiana bajo los Reyes Católicos, se logró, después de un prolongado sitio, tomar Granada, último reducto árabe en España, el 2 de enero de 1492.

A partir de ese momento se inició la reconstrucción y unificación del país, si bien los Reyes Católicos todavía gobernaron en forma separada sus respectivos reinos: Castilla de Isabel y Aragón de Fernando, con el legendario lema de "Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando". Sin embargo, en ese trascendente año 1492, España se liberó de la dominación árabe al tiempo que ganaba todo un continente para incorporarlo a sus dominios, gracias al viaje de Cristóbal Colón. Así, poco a poco se fue formando la conciencia de una unidad nacional ya con el nombre de España, con la que entra en la Edad Moderna, independientemente de que algunas de sus regiones conserven hasta la fecha elementos culturales autónomos que periódicamente provocan severas crisis políticas en el país.

Fuentes

Las fuentes para el estudio del Derecho castellano son similares a las del Derecho indiano; por eso en el capítulo siguiente se remitirá al lector al análisis que se presenta a continuación.

3. Derecho castellano 121

A partir del surgimiento en el siglo xix de algunos estudios sobre la historia del Derecho español, es posible enunciar las fuentes que se detallan en seguida:

* Francisco Martínez Marina, quien en 1808 publicó su Ensayo histórico-

crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León

y de Castilla.

* Eduardo de Hinojosa publicó en 1887 una obra incompleta titulada

Historia general del Derecho español e igualmente Elemento germánico en

el Derecho español y Estudios sobre la historia del Derecho español.

* Rafael Altamira y Crevea publicó en 1903 su Historia del Derecho español.

* Alfonso García Gallo elaboró en 1942 dos tomos de Historia del Dere

cho español y tres tomos del Curso de historia del Derecho español, así

como el Manual de historia del Derecho español, en dos volúmenes.

* José María Marsal y Maree publicó en 1955 Síntesis histórica del Derecho

español y el indiano.

* José María Ots y Capdequí escribió en 1968 Historia del Derecho espa

ñol en América y del Derecho indiano.

* Francisco Tomás y Valiente presentó en 1987 la cuarta edición de su

Manual de historia del Derecho español.

* Antonio Muro Orejón publicó en 1989 sus Lecciones de historia del

Derecho hispano-indiano.

Otros autores con varias publicaciones tanto de historia general del Derecho como de diversos artículos sobre aspectos específicos de Derecho español e indiano son, entre otros, Malagón Barceló, Mantecón, Miranda, Toribio Esquivel Obregón, Silvio Zavala, Guillermo Floris Margadant, Beatriz Bernal Gómez, José Luis Soberanes Fernández, José de Jesús López Monroy y José de Jesús Ledesma Uribe.

Elementos jurídicos formativos Celtas e iberos

Estos primitivos habitantes se organizaron en varias comunidades o ciudades independientes y que en casos de guerra se confederaban a través de los jefes de cada ciudad, los que eran electos periódicamente o ejercían su cargo en forma vitalicia, si bien los había hereditarios. Además, contaban con un Senado o consejo de ancianos formado por los jefes de familia. La base de su organización social era precisamente la familia. La sociedad se dividía, como

122 Historia del Derecho mexicano

era común en esa época, en hombres libres y esclavos. Había nobles y plebeyos, y los últimos buscaban el apoyo de los primeros; por lo mismo, se les sometía, a manera de la clientela en Roma, pero con tanta solidaridad que los sujetos sometidos a un jefe militar lo protegían con sus escudos y cuerpos y llegaban al extremo de suicidarse si aquél moría, para seguirlo.4

La familia era monogámica. El marido pagaba el "precio de la novia" y la mujer se dedicaba al trabajo del campo. La tierra se dividía anualmente entre los jefes de familia; cada quien cultivaba en forma independiente, pero la cosecha era de todos y así se repartía.

En materia penal se aplicaba la pena capital para casos graves, como el parricidio, en el cual la ejecución se llevaba a cabo por lapidación o por despeñamiento; también se permitía la justicia por propia mano mediante el duelo, así como la amigable composición. Para los prisioneros de guerra no había más que esclavitud o ejecución, y en algunos casos se les cortaba la mano derecha para ofrendarla a sus dioses. Sin embargo, respetaban a los miembros de una embajada enemiga e incluso llegaron a celebrar convenios de hospitalidad y comercio con otros pueblos como los romanos y los griegos. Los celtíberos tenían en tan alto concepto esos convenios, que el vínculo así generado era permanente y se hacía obligatorio en su cumplimiento de padres a hijos. Se sabe además que acuñaron monedas y que mantuvieron un comercio próspero y amplio.

Fenicios y cartagineses

En las colonias fenicias cada ciudad era administrada como un pequeño Estado. Su gobierno era aristocrático y estaba integrado por tres magistrados, dos de los cuales eran considerados supremos y se denominaban suffetes, con facultades políticas y jurídicas respectivamente, y un tercer magistrado llamado sofer, representante de la hacienda pública. Además, había una asamblea que actuaba a manera de Consejo resolviendo las cuestiones de mayor importancia. Los fenicios introdujeron en España sus monedas y el uso del alfabeto griego, así como el desarrollo de algunas industrias como la del vidrio y la de los tintes de las telas. Es interesante observar que la organización de algunas de estas colonias era similar a una empresa mercantil, de ahí su nombre de factorías.

Las ciudades fenicias establecidas en el territorio actual del Líbano, como es el caso de Biblos, Arad, Sidón, Tiro, etc., formaron una federación cuyas relaciones se estrechaban en virtud del intercambio comercial.

4 Toribio Esquivel Obiegón, op. cit., pág. 12.

3. Derecho castellano 123

Al parecer, durante mucho tiempo la hegemonía entre ellas la ostentó Tiro. Lamentablemente no han llegado a nosotros sus leyes escritas, si bien se supone que las hubo.

En cuanto a Cartago, fue fundada en el siglo IX a.C. por un grupo de prominentes fenicios desterrados de Tiro por causas políticas y, como hemos señalado, fue tan próspera que su expansión imperialista la hizo enfrentarse a Roma en las Guerras púnicas. Sabemos que internamente tenía una estructura un tanto diferente de la de otras ciudades fenicias; así, la asamblea popular nombraba al tribunal y a sus dos suffetes, quienes desempeñaban funciones netamente honoríficas porque el verdadero poder lo ejercía una delegación de la asamblea integrada por 100 personas, a la vez que el ejército era comandado por un general supremo, cargo que ostentaba Aníbal en la segunda Guerra púnica. Debe recordarse que las tres Guerras púnicas fueron ganadas por Roma, que terminó destruyendo a Cartago y reduciendo a ruinas la ciudad, de la que sólo quedan vestigios arqueológicos.

Los fenicios no fueron vistos con simpatía por sus contemporáneos, tal vez por su desmedido afán de lucro. Se ha dicho que en caso de que sus murallas fueran rodeadas por barcos enemigos, ellos preferían pactar e incluso pagar tributación antes que enfrentarse a un conflicto armado, pero si éste se suscitaba, los varones se escondían con sus hijos y riquezas en las montañas próximas y dejaban la defensa en manos de sus mujeres. Por otra parte, cuando zarpaban de un puerto después de haber realizado sus ventas solían secuestrar a algunas personas e incluso niños para venderlos como esclavos en otros lugares.

Derecho griego

Los viajes comerciales y la migración de los griegos se dejaron sentir en territorio hispano desde tiempos remotos. En la costa catalana fundaron la importante colonia de Ampurias, amurallada y con dos zonas: la de los colonizadores griegos y la de los pobladores autóctonos. De este lugar estratégico partían los barcos griegos hacia las costas de Francia, Italia, Bretaña, Córcega y Cerdeña. Resulta importante destacar la estrecha relación entre el Derecho griego y el Derecho romano: algunas de las instituciones desarrolladas por este último derivan de los griegos, lo que se advierte por el origen helénico de los términos:

• Enfiteusis: derecho real que permite a su titular, el enfiteuta, gozar plenamente de un fundo ajeno.

124 Historia del Derecho mexicano

* Hipoteca: derecho real de garantía.

* Deuda quirografaria: reconocimiento de una obligación mediante la

escritura de puño y letra del deudor.

* Anatocismo: cálculo de intereses sobre intereses, que ya desde enton

ces estaba prohibido.

* Bienes parafernales: son los que pertenecen a la cónyuge y deben ser

separados de los que componen la dote.

* Anticresis: prenda en la que se permite al acreedor prendario el uso y

disfrute del objeto a cambio de la renuncia de los intereses o su reduc

ción.

* Pecuniario: aplicable a cuestiones económicas o patrimoniales, y pro

viene del griego pecunia, que significa "oveja", porque con este tipo

de animales se valuaban las cosas en el mercado en una época

premonetaria. También da origen a la palabra peculio.

* Hiperrocha: significa "demasía" y es aplicable al caso de embargo en

que se debe devolver al deudor el excedente de lo que produzcan los

bienes embargados.

* Sinalagmático: equivale a una obligación bilateral en la que ambos

sujetos son deudores y acreedores entre sí, como es el caso de una

compraventa.5

Lo que destaca especialmente de la influencia griega sobre el Derecho antiguo de España es el contenido de la Lex Rhodia de Iactu, elaborada hacia el siglo ix a.C. en la isla de Rodas. En ella se estableció la echazón o facultad del capitán de un navio de arrojar las mercancías puestas a su cuidado en caso de que la nave se viera ante un peligro grave y requiriera eliminar lastre, así como la avería gruesa o reparto entre los comerciantes que embarcaron sus mercancías en el navio, por los daños sufridos a consecuencia de la echazón, y finalmente la pecunia inajecticia, antecedente del seguro marítimo de nuestros días.

Es indudable que los griegos aportaron mucho al mundo jurídico, político y filosófico de Occidente, como es el caso de la democracia, la filosofía y en particular la filosofía jurídico-política, entre otros aspectos; sin embargo, su análisis ya no es objeto de este estudio, que se limita a las aportaciones directas que los griegos hicieron al mundo hispánico a través de sus colonias, sobre todo en la parte sur de la península española.

Guillermo Floris Margadant S., Panorama de la Historia universal del Derecho, 5a. ed., Miguel Ángel Porrúa, Librero-Editor, México, 1996, pág. 75.

3. Derecho castellano 125

Derecho romano-bizantino

Con la caída de Numancia aproximadamente en el año 132 a.C, Hispania quedó convertida en provincia romana; para que una región fuera incorporada al poderío de Roma era costumbre que el Senado aprobara una Lex Provintiae o Fórmula Provintiae, en la que se determinaba su organización administrativa y el grado mayor o menor de autonomía de que gozaría, dependiendo de la resistencia que sus habitantes hubieran presentado al ejército invasor. España fue dividida en dos provincias: la Oriental y la Occidental; en la época de Augusto España pasó a formar parte de una provincia llamada Bética, a la que se le dio el rango de senatorial, es decir, administrada por el Senado porque era para entonces una región pacífica y leal a Roma, a diferencia de las provincias imperiales, como Palestina, que eran levantiscas y de difícil gobierno, por lo que debían estar directamente al mando del emperador. Es de advertirse además que parte del territorio español actual quedó comprendido en dos provincias imperiales, la Tarraconense y la Lusitania; esta última abarcaba Portugal. En la época de Augusto el Imperio romano estaba dividido en 22 provincias, 10 de las cuales eran senatoriales y las otras 12 imperiales.

Para la época de Diocleciano el Imperio se dividió en cuatro prefecturas, cada una de las cuales se subdividía en diócesis y éstas en provincias; así, España fue una diócesis de la prefectura de las Galias. El gobierno de Roma en España se personificaba en un procónsul o propretor nombrado por el Senado y este personaje reunía amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales. Cuando estaba en funciones daba a conocer un edicto para la provincia, en donde manifestaba las reglas que regirían en lo administrativo y en lo judicial durante su gobierno. Este edicto contenía disposiciones comunes para todas las provincias y otras específicas para una colonia en particular.

El emperador Vespasiano concedió la ciudadanía romana a todos los hispanos libres, aproximadamente en el año 74 d.C, y hacia 212 Caracalla en su Constitutio Antoniniana otorgó este beneficio a todos los ingenuos u hombres libres del Imperio. Si bien Roma respetó en gran medida el Derecho autóctono de sus colonias, a la larga se impuso el Derecho romano que los especialistas denominaron vulgar o posclásico, llamado así porque ya no tenía la calidad y profundidad del mejor Derecho romano, el clásico, que se integró con las aportaciones de los grandes juristas. Un aspecto muy importante fue en ese tiempo la penetración de la figura del municipio; es curioso observar que hacia el año 364 d.C. Valentiniano creó la magistratura del "defensor de la ciudad", quien debía proteger y defender al pueblo

126 Historia del Derecho mexicano

contra la insolencia de los oficiales y los excesos de poder de los gobernadores.

Es sabido que el Derecho romano pasó por varias codificaciones, pero la más destacada se realizó en el siglo vi d.C. con Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien con la valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo desarrolló una labor ardua y minuciosa de recopilación y actualización, de la cual surgieron cuatro obras monumentales:

1. El Codex. Colección de leyes o leges y de constituciones de diversos

emperadores a partir de Adriano, y que se divide en 12 libros.

2. El Digesto. Compuesto de 50 libros, también denominado Pandectas,

que contiene problemas concretos y sus soluciones a partir del crite

rio de diversos juristas prestigiosos.

3. Las Instituías, que son libros de enseñanza del Derecho, divididos en

cuatro tomos.

4. Novellas, que se refieren a las constituciones expedidas por el propio

Justiniano durante su gobierno.

Esta magna obra de recopilación se introdujo en España por la parte sur gracias a la influencia que tuvo el Imperio romano-bizantino hacia el siglo vi d.C, cuando el general Belisario trató de reconquistar el Imperio de Occidente para Justiniano.

A este conjunto de textos los juristas medievales lo denominaron Corpus Iuris Civiles, cuerpo del Derecho civil, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici o cuerpo del Derecho canónico, y su impacto ha sido fundamental para el conocimiento y la divulgación del Derecho romano hasta nuestros días.

De esta manera el Derecho romano bizantino se estableció en España, por lo que este país quedó comprendido dentro del sistema romanista, al que siglos después hizo incorporar a las naciones de América por medio de la conquista. Por eso el Derecho romano es el antecedente básico del Derecho mexicano y así en las escuelas de Derecho se le estudia de manera específica, como asignatura curricular.

Derecho visigótico

Los visigodos tenían un gobierno monárquico, cuyos reyes pertenecían a la dinastía de los Balthos, que comprende de Alarico a Amalarico. Los sucesores de cada monarca eran electos y la nobleza ejercía un poder muy mar-

3. Derecho castellano 127

cado; al principio ésta se reunía en una asamblea de ancianos, que luego se transformó en un consejo de Estado denominado Aula Regia, formada por altos nobles y miembros encumbrados de la Iglesia, y que elegía al nuevo rey. Generalmente los nobles adquirían el rango de condes y tenían el más alto nivel; después de ellos estaban los bucelarios, que eran hombres libres aunque sujetos a la jurisdicción de un patrón, a quien además le proporcionaban servicios en tiempos de paz y de guerra a cambio de la protección que, en casos de emergencia, aquél les otorgaba. En un estrato inferior estaban los liberti o esclavos manumitidos; los siervos de la gleba, en condición similar a la de los colonos romanos, pues al venderse la tierra se vendía también a los siervos adscritos a ella; estos siervos o campesinos podían adquirir tierras, pero sin tener derecho luego a revenderlas. Finalmente estaban los siervos comunes, que habían cometido delitos graves o de lesa majestad o también deudores insolventes y, por lo mismo, estaban marcados por la infamia social.

Ya cristianizados y romanizados, los visigodos desarrollaron un importante centro de civilización que en materia jurídica se caracterizó por la expedición de varias leyes en las que se advierte la marcada influencia del Derecho romano unida al Derecho germánico tradicional. A esta combinación de ambos órdenes jurídicos se le denomina leyes romano-bárbaras, que en el caso de los visigodos asentados en España tuvo además la característica de que se aplicaron en función del origen de cada individuo y no por territorialidad, por lo que se habla de la época del estatuto personal, de la manera siguiente:

1. Código de Eurico, tal vez de 475, elaborado durante el reinado de este

personaje, se conoce gracias a algunos fragmentos encontrados en

bibliotecas de conventos medievales y en donde predominan las dis

posiciones de origen bárbaro; era aplicable sólo a los visigodos o en

caso de litigio entre éstos y los romanos.

2. Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum, del año 506, en donde

ya encontramos mayor influencia del Derecho romano con partes del

Código de Teodosio, las Responsa de Papiniano, los códigos Gregoriano

y Hermogeniano y parte de las Instituías, de Gayo. Este texto se aplica

ba a la población romana radicada en el territorio español, pero ejer

ció gran influencia en las universidades de toda Europa y servía para

consulta y aplicación en los litigios, en la redacción de contratos y

otros documentos jurídicos. Además, se sabe que si en un principio

las leyes visigóticas no eran escritas sino de tradición oral, ya con

estos dos antecedentes tendieron a conservar en textos sus disposicio-

3. 128 Historia del Derecho mexicano

nes normativas, a tal grado que ahora se tiene información de la existencia de otras leyes promulgadas durante los gobiernos de los reyes Leovigildo y Recaredo, pero que por desgracia aún no han sido encontradas.

Como se observa, al estar regidos por lo que se conoce como el estatuto personal, a los visigodos se les aplicaba el Código de Eurico y a los romanos el Breviario de Alarico, pero al cabo del tiempo y en virtud del mestizaje entre ambos pueblos ya no era posible determinar el origen étnico de cada sujeto, por lo que se imponía la unificación jurídica y la aplicación de un Derecho por territorialidad, y se terminó así con la época del estatuto personal. Hacia el año 654 se expidió el Liber Judiciorum o Codex Visigothorum, mejor conocido como Fuero Juzgo, el que por cierto, junto con otro documento jurídico llamado Fuero o Carta de Aviles, se considera entre los escritos más antiguos del idioma castellano. El Fuero Juzgo fue elaborado entre los reinados de Recesvinto y Chilperico, y es probable que haya ejercido gran influencia en las ideas expresadas en el octavo Concilio de Toledo.

Instituciones feudales

La Edad Media, como etapa de la historia universal, abarca desde 476 hasta 1453, enmarcada en estos extremos por la caída del Imperio romano de Occidente y del Imperio romano de Oriente. Así, comprende un periodo de casi mil años durante los cuales se fue formando el mapa actual de los países de Europa, con la mezcla de elementos étnicos y culturales de la civilización romana y de los pueblos bárbaros, tal como sucedió en España entre lo romano y lo visigótico.

Durante ese tiempo la conjunción de pueblos de diversos orígenes y de diferentes grados de civilización originó que en algunas regiones se desarrollaran prácticas jurídicas prerrománicas de antecedentes bárbaros, que implican necesariamente una situación de retroceso, en ocasiones muy dramático, pero que alcanzaron notable popularidad al grado que ahora las consideramos típicas de la Edad Media. Entre estas instituciones destacan las que se detallan a continuación:

1. El régimen feudal. Este sistema tiene sus antecedentes en el Derecho romano y específicamente en el colonato, que se acrecentó sobre todo a partir de las reformas económico-políticas del emperador Diocle-ciano. La palabra feudo deriva del germano febu y significa "rebaño o propiedad", y se entendía como una especie de contrato de concesión

3. Derecho castellano 129

mediante el cual un individuo recibía de manos de su soberano o señor la posesión de tierras y rentas para administrarlas a su albedrío. Éstas podían ser heredadas a sus sucesores, todo ello a cambio de guardar fidelidad y de prestar ciertos servicios al otorgante. En términos generales, eran tres los votos que debía ofrecer y cumplir el señor feudal ante su superior: a) fidelidad, es decir, no cruzar sus armas con las del soberano; b) hospitalidad, la que se demostraba dando refugio, escolta, alimentación y cuidados al rey y a su comitiva cuando viajaba por el feudo, y c) consejo, por lo que el señor feudal debería acudir a Cortes ante su soberano cuando éste lo convocara, a fin de aportar sus mejores ideas para la solución de los problemas del reino. A cambio de ello el señor feudal gozaba de amplia autonomía, lo que permitió en muchas ocasiones que se implantara en los feudos una verdadera tiranía para los vasallos, esto es, los individuos avecindados en la región, entre los que estaban más explotados los siervos de la gleba, que si bien no eran esclavos vivían en un régimen infrahumano. Este sistema basado en la tajante división política y social y con base en la obediencia y sumisión, es de carácter netamente germánico. La estratificación social en estamentos. La palabra estamento proviene del latín stamentum, y se entiende por tal a cada uno de los grupos componentes de la sociedad que gozan entre sí, como grupo, de privilegios, derechos y obligaciones similares, con base en su nivel político y en la distinta actividad que realizan dentro de esa sociedad. Este tipo de estratificación, por grupos bien diferenciados, fue usual en la Edad Media y se establecía de la manera siguiente:

a) El rey o soberano, llamado de esta última forma porque Dios ha

bía depositado el ejercicio mundano de la soberanía o poder ori

ginal en su propia persona. De ahí la idea de que el rey lo era por

la gracia de Dios y que desobedecerlo era ir contra los designios

divinos, por lo que el monarca sólo debía responder de sus actos

ante Dios. Así, una rodilla se ponía en el suelo frente al rey y las

dos frente a Dios; en consecuencia, el rey encabezaba la pirámide

social.

b) La nobleza, que mantenía una tradición de carácter histórico-polí-

tico basada en el uso de títulos heráldicos, varios de los cuales

eran de origen germánico, como es el caso de condes, duques,

marqueses (originalmente los comandantes de una fortaleza fron

teriza o marca), barones, vizcondes, etc. Estos individuos compo

nían la alta nobleza y muchos de ellos obtenían varios títulos

c) 130 Historia del Derecho mexicano

nobiliarios heredándolos de ambos progenitores o mediante matrimonios con otros nobles. En cambio, los miembros de la baja nobleza generalmente eran llamados hidalgos, del antiguo castellano "fijos da algo", es decir, "hijos de alguien", pero naturalmente de alguien famoso y de cierta alcurnia. La herencia o transmisión de la nobleza era de forma directa de los padres al primogénito, que heredaba la armadura y el escudo de su padre, es decir, el blasón. Esta línea sucesoria se denominaba linaje y conservaba los títulos de nobleza entre una misma familia. Los hijos que no alcanzaban este privilegio eran llamados infantes o infanzones, caballeros, ricos-hombres, séniores, príncipes o proceres y gozaban de prestigio y de privilegios; muchos de ellos incluso pertenecían a la corte de los monarcas.

c) El clero, es decir, la jerarquía de la Iglesia, que adquirió un enor

me poder político y social en la Edad Media; el clero gozaba de

grandes privilegios y representaba un importante grupo de po

der. A su vez, el clero se dividía en alto, compuesto por los gran

des funcionarios eclesiásticos, como cardenales, arzobispos, obis

pos, etc.; y bajo, integrado por religiosos de menor jerarquía.

d) El tercer Estado o Estado llano, compuesto por burgueses, habi

tantes de los burgos o ciudades, quienes se dedicaban a las labores

artesanales y a los negocios, sobre todo al manejo de los bancos y

las actividades cambiarías. Con el tiempo lograron amasar una

regular fortuna y constituyen el origen incipiente de una futura

clase media, que para proteger sus intereses guardaba celosamen

te las técnicas de su producción mediante el uso de los gremios o

grupos de artesanos productores, quienes no permitían el acceso

a ellos de las clases inferiores. Al paso de los tiempos este grupo

logró un enorme poder económico, pero no social, porque los

nobles los miraban con desdén, sabiendo que eran ricos, pero

que no podían ostentar un origen nobiliario. De esta suerte, aunque

un noble se hubiera empobrecido y fuera deudor de un burgués,

no dejaba de considerarlo como un "burro de oro", al grado que

por ejemplo Moliere, en pleno siglo XVII, todavía satiriza a estos

personajes en su célebre comedia El burgués gentilhombre. También

este tercer Estado lo configuraban los villanos, habitantes de las

villas o aldeas, quienes eran dueños de propiedades rurales a ve

ces muy valiosas y extensas, pero que tampoco podían ostentar un

origen noble; estas personas eran llamadas don o doña, apócope

de las palabras dueño o dueña. Como puede observarse, la palabra

e) 3. Derecho castellano 131

villano no tenía en un principio el sentido peyorativo que ahora suele dársele. En ocasiones una mujer noble se casaba con uno de estos villanos y perdía su nobleza, pero pasados algunos años de la muerte de su marido podía recobrarla si tomando una lanza golpeaba la osamenta de su esposo, diciendo tres veces "Villano toma tu villanía, da a mi mia fidalguía".6

En el último escaño de la organización social se encontraban los siervos de la gleba o siervos de la tierra, campesinos arraigados materialmente a la propiedad de los señores feudales. Hay que advertir que también existían algunos campesinos libres.

Las corveés o faenas que el siervo debía ofrecer a su señor a cambio de su protección en casos de emergencia, por ejemplo, moler su trigo, arar sus tierras, cuidar sus rebaños, exprimir sus uvas para fabricar vino, etc. Además, si el propio vasallo usaba los molinos del señor o sus hornos, debía pagarle derechos que se llamaban banalidades. Las tallas, impuestos cobrados periódicamente, lo que a veces era motivo de fuertes tensiones en la relación señor-vasallo. El ius primae noctis o derecho de pernada, es decir, el derecho del señor feudal a pasar la noche de bodas con la mujer de su siervo. Esta tradición, que estaba muy extendida en la Europa medieval, en Francia se llamaba ius cunni, en Inglaterra right of marchette, y en Italia cazzagio. Margadant afirma que le correspondía colectivamente al monasterio de St. Thiodard respecto del pueblo de Mount Auriol.7 Los comitatus, o círculo de amigos y colaboradores cercanos que solían acompañar a los nobles. Si se trataba del rey, su grupo se denominaba trustis, y se llamaban vassi si eran los allegados de una persona destacada que no era precisamente noble.

Los fehmgerichte, organizaciones semisecretas que buscaban a delincuentes cuyos crímenes hubieran quedado impunes. En tal caso los citaban para que manifestaran sus razones y se defendieran, pero si no acudían a su llamado o no demostraban su inocencia eran ejecutados.8 Las ordalías o juicios de Dios, que eran procedimientos muy diversos para demostrar la inocencia de un inculpado. En todos los casos se trataba de pruebas sujetas totalmente al alea y por lo común con un alto contenido de crueldad. Ejemplo de ello es el duelo procesal en el

11 Toribio Esquivel Obregón, op. cit., pág. 43.

7 Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 156.

8 Ibidem, pág. 172.

132 Historia del Derecho mexicano

que el sujeto peleaba con otro individuo utilizando diferentes armas: si perdía, era ejecutado porque se habría demostrado su culpabilidad. También había pruebas de fuego en las que al acusado le colocaban un hierro candente sobre ambas palmas de las manos y si al tercer día estaban cicatrizando, era inocente; o pruebas de agua en donde se hundía al sujeto en un lago o en un río para ver si sobrevivía o no. Esto era muy frecuente en el caso de querer demostrar que una persona se dedicaba a la brujería.

9. La tortura era muy usada y los procedimientos para aplicarla fueron diversos y refinados. Esta práctica inhumana tenía como aparente justificación el hecho de que se consideraba la confesional como la reina de las pruebas; por ello era necesario obtenerla del inculpado aunque existieran otros medios probatorios suficientes para conocer su culpabilidad. Se ha establecido que no fue sino hasta el siglo xix cuando se abolió la tortura en los diversos ordenamientos y que precisamente México fue uno de los primeros países en aboliría, tanto por las disposiciones de Cádiz como por las de los primeros proceres de la Independencia.

10. La caballería, que era una especie de hermandad basada en el honor

de cada integrante o caballero. Se formaba con hijos de nobles que

prestaban servicios de índole personal desde pequeños a un noble o

al propio monarca, aprendían con esmero el manejo de las armas y

las reglas de la caballería y sólo después de poseer gran dominio so

bre todo esto podían aspirar a ser armados caballeros. Para ello un

caballero los apoyaba como padrino, vistiéndolos con armadura y dán

doles un golpe con la espada en el hombro, lo que se denominaba

pescozada; previamente el interesado había pasado la noche velando

sus armas y reflexionando sobre su nuevo estado, que le permitía

considerarse miembro de una orden determinada de caballería, con

todos los honores y privilegios que eso merecía.

11. La behetría, que en términos generales era un convenio de protec

ción entre campesinos y señores, por el que éstos cedían sus tierras al

señor reservándose el derecho a cultivarlas, para lo cual entregaban

al señor un canon o tributo que podía ser en dinero, especie o servi

cio personal, a cambio de protección para él y su familia, algo muy

importante en tiempos violentos de invasiones y de peligros sin cuen

to como los de la Edad Media. En ocasiones los así protegidos, un

individuo, una familia, una aldea o incluso una pequeña ciudad, po

dían cambiar a su protector si no les cumplía y seleccionar a uno de la

misma familia del anterior, en el cual se trataba de una behetría de

12. 3. Derecho castellano 133

linaje; o bien cambiarlo sin mayores restricciones: entonces se daba una behetría de mar a mar. Esta figura feudal es importante porque fue antecedente de la encomienda establecida en las Indias a raíz de la conquista y colonización españolas, que será estudiada en el capítulo dedicado al Derecho indiano.

12. La sippe o sibis, nombres que designan a una familia, la que siempre

debía estar al mando de un varón, desde luego el padre y esposo, y a

su muerte del hijo mayor, quien heredaba el munt o potestad sobre su

madre viuda y sobre sus hermanos, que sólo se emancipaban al tomar

las armas. Los miembros de una misma sippe estaban obligados entre

sí a guardarse fidelidad y a proporcionar auxilio a los sobrevivientes

en caso de muerte de uno de ellos. Debían asimismo vengar la muerte

del familiar por homicidio y si en este caso llegaban a obtener una

composición, repartírsela entre todos. La justicia ejercida en la op

ción señalada del familiar asesinado era conocida como venganza de

la sangre.

13. El duelo, o combate que se daba como consecuencia de la justicia por

propia mano y la venganza, todo lo cual estaba permitido e incluso

subsistió hasta muy entrado el siglo xix en diversos países. Para llevar

lo a cabo se recurría al reto o invitación formal al duelo, que revestía

diferentes formas, por ejemplo, arrojar a un sujeto un guante a los

pies y que éste lo recogiera, o bien darle una bofetada, y también

mesando, es decir, tirándole de la barba. De igual manera, para termi

nar una antigua rencilla los rijosos debían darse mutuamente el óscu

lo o beso de la paz, lo que era especialmente necesario en las vísperas

de la Navidad, de la Pascua de resurrección, de acudir en peregrina

ción o en virtud de las Cruzadas a Tierra Santa.

14. Instituciones para impedir los duelos y las venganzas. Las había de

orden religioso, como era el caso de la llamada Tregua de Dios, en

donde la Iglesia prohibía combatir entre cristianos desde el atardecer

del jueves hasta el anochecer del domingo, al considerar santos estos

días en el ritual, ya que fueron fechas en que se desarrolló la pasión y

resurrección de Cristo. A la vez, la Corona establecía la paz del rey, de

suerte que en determinadas leguas a la redonda de donde se encon

traba éste no era posible retarse y pelear. En ambos casos, la violación

de esas disposiciones traía para los implicados la aplicación de la ley

del talión.

15. La prenda extrajudicial, consistente en apoderarse de algún objeto de

un individuo para luego depositarlo en el juzgado y obligarlo a acudir

ante la justicia para responder de un derecho supuestamente violado.

16. 134 Historia del Derecho mexicano

16. El morgengabe, indemnización hecha por el cónyuge al padre de su

esposa el día después de la boda por la virginidad perdida.

17. La wadiation, que consistía en depositar ante un tercero un objeto

simbólico, como la espada o el escudo de armas para que éste lo con

servara hasta que el depositante deudor cumpliera su adeudo ante su

acreedor. En caso contrario, el depositario lo entregaría al acreedor,

quien tendría así una prueba fehaciente del deshonor del insolvente.

18. Los esponsales, contrato celebrado entre el aspirante o pretenso y el

padre de su novia o quien fungía como tal. A partir de ese momento

entraba la novia en la potestad de su futuro cónyuge, ya se la llamaba

esposa y una vez que se casara sería llamada mujer. Si por alguna causa

imputable a ella no se casaba con quien había celebrado esponsales,

debería devolverle todo lo recibido, salvo que la hubiera besado algu

na vez, en cuyo caso podía conservar los bienes que le hubiera dado.

19. La barraganía, nombre con el que se designaba al concubinato que,

aunque mal visto por la Iglesia católica, si se trataba de una mujer

honesta podía obtener parte de los bienes gananciales, es decir, los

adquiridos después de efectuada la unión libre.

20. Los consejos de familia, formados por los parientes de mayor rango o

autoridad y que conocían de asuntos internos y graves de los miem

bros de la sippe, por ejemplo, tutelas, arbitraje por discordias inter

nas, etcétera.

21. La mesta, asociación ganadera que se organizaba para la defensa de

sus intereses y para explotar los pastos comunales o dehesas. También

se le llamaba cabana real y fue trasladada a América a raíz de la coloni

zación.

22. El compadrazgo, parentesco de tipo religioso que entonces tenía reco

nocimiento en el Derecho privado y que incluía derechos de sucesión.

23. Las ferias, o mercadeo colectivo e itinerante, originado por los peli

gros que implicaba viajar por los caminos medievales infestados de

ladrones. En realidad, viajar en esos tiempos era algo reservado a

altos funcionarios civiles o religiosos, siempre acompañados de fuer

tes escoltas, o bien algunos predicadores y frailes mendicantes, así

como juglares y trovadores. Había personas que nacían en una aldea y

ahí transcurría toda su vida y allí mismo morían, sin saber qué había

más allá de las montañas de su región; por eso cuando una caravana

de comerciantes atinaba a pasar por sus comunidades despertaba la

mayor curiosidad y tenía fuerte atractivo. A la entrada de los caminos

se encontraban los banqueros, sentados en bancos, que hacían las ve

ces de cambistas de monedas y ante quienes se podía depositar diñe-

24. 3. Derecho castellano 135

ro a cambio de un título de crédito, como un pagaré o una letra de cambio, para ser cobrada en otra plaza con un socio del banquero, el cual en caso de llegar a una quiebra hacía precisamente ostentación de su ruina quebrando su banco. Como es sabido, estas ferias también pasaron a América y se hicieron tan populares que aún hoy se practican con regularidad y muchas veces están relacionadas con festividades religiosas, como es el caso de la tradicional feria de San Marcos, en Aguascalientes.

24. El mayorazgo, vinculación de bienes en una misma familia mediante

la sucesión de éstos al hijo mayor y con la posibilidad de apoyarlo con

mejoras o nuevos bienes con los que algún heredero podía aumentar

el patrimonio familiar. En un principio se requería la autorización del

rey para fundar un mayorazgo, pero posteriormente ya no fue necesa

rio este requisito.

25. Diversos impuestos, entre los que podemos destacar los pectos o pe

chos que pagaban las clases inferiores; la fumagda o impuesto que se

pagaba por cada hogar; la yugada por cada animal; la infurción por

los frutos recogidos; el diezmo consistente en la décima parte de las

ganancias obtenidas; las primicias, primeros frutos obtenidos o pri

meras crías de un ganado; el conducto y el yantar u obligaciones de

conducir al rey o al noble y alimentarlo cuando cruzara por una re

gión; el peaje y el pontaje o impuestos por el uso de caminos y puen

tes, a pesar de que en ese tiempo eran casi intransitables a causa de la

nieve y los bandidos.

Las que hemos mencionado son sólo algunas de las instituciones que pueden apuntarse en la Edad Media europea, muchas de las cuales tienen un origen netamente bárbaro, otras romano y algunas más musulmán. En esa convivencia tales culturas, amalgamadas con el cristianismo, fueron dando sus características básicas al Derecho castellano.

Derecho árabe

La península de Arabia, ubicada en Asia Menor, entre el Mar Rojo, el Golfo de Aden, el Mar Arábigo, el Golfo de Omán y el Golfo Pérsico, rodeada a lo lejos por el Océano índico, fue el lugar de origen de un pueblo y de una religión que mucho han influido en la historia universal.

Los historiadores han distinguido tres razas que configuran históricamente al pueblo árabe: 1. los árabes primitivos, que ya no existían en la época de Mahoma, llamados Al-Ariba; 2. los establecidos en el Yemen y que

136 Historia del Derecho mexicano

luego se esparcieron en todas direcciones, y 3. los Mustariba, que se decían descendientes de Ismael, hijo legítimo de Abraham, primer patriarca hebreo. Ellos vivieron en la parte desértica y fundaron la ciudad de La Meca, custodiada por la tribu de los koreichitas, a la que perteneció Mahoma.9

En un principio la organización de estos pueblos era tribal; reconocían en cada familia a un sheik o patriarca, y en tiempos de hostilidad la unión de familias o tribus se organizaba al mando de un emir. Su religión era politeísta, plagada de dioses y de espíritus mágicos. En La Meca habían hecho construir un importante templo, la Kaaba o Casa Cuadrada, en donde veneraban una gran roca negra y se encontraban todos sus ídolos, diferentes de una tribu a otra. Este templo era custodiado y administrado por los koreichitas ("los pequeños tiburones"), quienes hacían un gran negocio cobrando la entrada a los creyentes de las distintas sectas, ya que para ir al desierto o regresar de él los beduinos o comerciantes caravaneros solían encomendarse o dar gracias a sus deidades.

En ese ambiente vivió Mahoma o Muhammed ("el alabado o glorificado"), entre 570 y 632 d.C, quien en esos 62 años logró unificar a su pueblo en una sola religión y darle un impulso histórico tan fenomenal que lo llevó a ser dueño de la mitad del mundo conocido.

Mahoma era hijo de Abdallah y Amina y nieto de Abd-al-mutalib, uno de los seis oligarcas o jefes de La Meca, quien precisamente sugirió el nombre de su nieto ya que lo consideró destinado a realizar una gran misión. Mahoma quedó huérfano siendo aún un niño, por lo que se hizo cargo de él su tío Abu Talif, nada menos que el jefe de los mismos koreichitas. Así, creció junto con su primo Alí. Ya adolescente se dedicó al comercio y gracias a ello visitó varios países en la ruta de las caravanas, a pesar de lo cual su vida era muy austera; al principio fue camellero, es decir, mozo que cuidaba y aseaba los animales. Mahoma solía hacer todo esto con paciencia, manifestando que los pobres y los huérfanos tienen mil deberes más que los ricos.10

Más tarde se casó con una viuda 15 años mayor que él, llamaba Kadidja, pero su vida siguió siendo austera; en la comida si había dátiles, no había pan, o al contrario, pues ambas cosas a la vez habrían sido un exceso.11 Por eso Aicha o Kadidja decía que era un verdadero lujo que Mahoma haya poseído una servilleta para secarse las manos y enjugarse el rostro.12 De

9 Consuelo Sirvent Gutiérrez y Margarita Villanueva Colín, Sistemas jurídicos contemporáneos, Colec

ción Textos Jurídicos Universitarios, Oxford University Press Hada, México, 1996, pág. 120.

10 Virgil C. Gheorghiu, La vida de Mahoma, Luis de Caralt, Barcelona, 1963, pág. 87.

11 Ibidem, págs. 100 y 101.

12Ibidem, pág. 100.

3. Derecho castellano 137

ese matrimonio nacieron siete hijos, pero sólo uno de ellos logró sobrevivir y tener descendientes: su hija Fátima.

Una vez integrado al comercio caravanero, Mahoma tuvo oportunidad de visitar Yemen, Siria, Omán e Israel, y allí conoció las religiones hebraica y cristiana, así como algunas sectas indias. Así tuvo contacto con monjes cristianos y con nestorianos o monjes sirios.

Él de suyo era un hombre apacible y sólo se sabe que cuando tenía 14 años tuvo que participar en la llamada guerra del crimen o de la violación del mes sagrado de los koreichitas con otras tribus, pero su papel se limitó, según la tradición, a recoger las flechas que lanzaba el enemigo para entregarlas a los guerreros de su pueblo.

Ya mayor, Mahoma intervino en una decisión que podría haber provocado un cisma entre los koreichitas, respecto a quiénes tendrían el privilegio de colocar la piedra negra de Abraham en el nuevo templo construido en La Kaaba, a raíz de un incendio que había destruido el anterior. Él pidió que en un lienzo se colocara la piedra y éste fuera sostenido y conducido por representantes de todas las facciones en discordia.

Mahoma acostumbraba hacer oración solitaria en la montaña llamada Hira ("montaña de la Luz"), cercana a La Meca, y según dijo allí se le apareció el arcángel Gabriel para darle los principios de una nueva y verdadera fe, basada en la proclamación de un solo Dios, de nombre Alá o Allah ("el Señor de esta casa"). Esto ocurrió aproximadamente en el año 610 d.C, a propósito de la celebración del mes sagrado o Ramadán, y el hecho se conoce como la noche del Kadir (en la que conviene velar y orar, pero lamentablemente no se sabe con precisión en cuál de las 30 noches del mes tuvo lugar la aparición); entonces, dice Mahoma, "me hallaba de pie, pero enseguida caí de rodillas. Después me alcé con los brazos temblorosos".13 Luego vino un periodo de meditación y revelación, el Farah, que terminó tres meses después, cuando el mismo Gabriel le dijo: "Tu Señor te dará mucho y quedarás satisfecho. ¿No te halló huérfano y te dio un refugio?, ¿no te encontró perdido y te guió?, ¿no te encontró pobre y te enriqueció? No engañes al huérfano. No rechaces al mendigo. Y de la bondad de tu Señor habla a los demás."14

Los primeros seguidores en esta nueva fe, llamada islámica o musulmana, fueron su propia esposa, su primo Alí y Zeid, un hijo suyo adoptivo.

El tratadista Jaime Vela del Río, experto, entre otros temas, en Derecho musulmán afirma: "El término Derecho musulmán, que proviene del

19 Virgil C. Gheorghiu, op. cit., pág. 110. 14 Ibidem, pág. 114.

138 Historia del Derecho mexicano

adjetivo calificativo musulmán, es un término que deriva del Islam, que viene a significar 'sumisión a Dios', y con el que se califica a la religión recibida y predicada por Mahoma o Mahommed, el profeta del Islam."1"' Como se advierte, musulmán o islámico pueden considerarse sinónimos.

También nos dice Vela del Río que hoy se tiene aversión a los términos mahometano o mahometismo, porque parecen sugerir adoración a Mahoma, lo que desde luego está lejos del espíritu monoteísta del Islam, que prohibe adorar imágenes, ídolos, figuras o personas comunes.

La nueva fe de Mahoma entró en conflicto con los koreishitas, quienes primero trataron de humillarlo y difamarlo, pero como los adeptos se multiplicaban trataron de eliminarlo, por lo que Mahoma decidió abandonar La Meca y huir a Yatreb (hoy Medina, "ciudad que protege al Profeta"). Esta huida, con unos 60 de sus seguidores, se conoce como la Hégira ("migración") y ocurrió el 16 de julio del año 622 d.C, fecha a partir de la cual se cuenta la era musulmana.

Por ese entonces Mahoma dio a conocer a su pueblo su libro fundamental, el Corán, que para los creyentes fue escrito directamente por la mano de Dios sobre una tabla de piedra preciosa blanca y a la que sólo tendrán acceso en el cielo los puros de corazón. Contiene 114 capítulos o suras y 6219 versículos o ayatas. Se le reveló a Mahoma desde el año 610 hasta su muerte, es decir, por más de 20 años. Está escrito a manera de consejos y respuestas a los creyentes. Qur'an significa "leer los textos sagrados" y por extensión, "lectura o escritura santa".

"Algunas religiones están construidas sobre la esperanza. El Islam está construido sobre la fe absoluta en Dios. Dice Mahoma: Mi oración, mi vida y mi muerte están consagradas al Eterno. Él es el soberano del universo. No hay nada que lo iguale. Me ha ordenado el Islam, yo soy el primer musulmán."16

La respuesta a su predicación fue muy exitosa y con el tiempo no sólo La Meca sino toda Arabia quedó bajo la bandera del Islam (la resignación total a la voluntad de Dios); de esta manera, el país se unificó y fortaleció. En sus últimos días Mahoma pidió perdón públicamente a todos por lo que hubiera podido ofender y manifestó su deseo de que cualquiera de los presentes que tuviera algo que reclamarle lo hiciera; un sujeto tomó al pie de la letra lo expresado y exigió el pago de tres dracmas que el profeta le debía. Mahoma entonces ordenó a sus colaboradores que le pagaran por

15Jaime Vela del Río, Apuntes de Derecho musulmán, Colección Dixe de Textos Jurídicos, Kadmos,

México, 1996, págs. 4 y 5. 16Virgil C. Gheorghiu, op. cít., pág. 119.

3. Derecho castellano 139

su cuenta este adeudo. En seguida se despojó de las pocas monedas que poseía, diciendo que los profetas no dejan herencia. Sus últimos malestares trató de mitigarlos sólo con agua, pensando que ésta es la mejor medicina para cualquier enfermedad. Pidió luego que le ayudaran a asearse la boca, porque siempre fue obsesionado por la limpieza, a la que consideraba la mitad del culto. Falleció el 8 de junio de 632; su cadáver fue amortajado en un tapiz rojo y sepultado sin sarcófago, según la costumbre árabe.

Gracias a la idea de la Guerra Santa, la religión que Mahoma predicó se extendió por el norte de África, Asia Menor y la mitad de Europa; actualmente el bloque de países musulmanes o "árabes" es muy numeroso y representa una fuerza política internacional considerable, con casi 400 millones de creyentes.

El culto islámico se basa en los llamados cinco pilares de la sabiduría, que son:

1. La profesión de la fe. La creencia en un solo Dios, Alá, y en Mahoma,

su profeta.

2. La oración, cinco veces al día, presidida de abluciones y mirando ha

cia La Meca.

3. El ayuno, por 40 días al año. Se ayuna desde el alba hasta la noche y

no se puede comer, beber, fumar ni tener relaciones sexuales.

4. La limosna, que se considera un derecho de los pobres sobre los ricos.

5. La peregrinación a La Meca; todos los creyentes deben hacerla por lo

menos una vez en su vida.

El Derecho está relacionado internamente con la religión, pero el Corán no es su única fuente; está también la Sunna, o anécdotas respecto a la vida y la enseñanza de Mahoma, no siempre comprobadas históricamente. Influye asimismo el Idjema, o doctrina elaborada por eruditos árabes y las diferentes escuelas jurídicas que se han ido formando a lo largo de los tiempos. Igualmente es importante el Quiyan, o razonamiento por analogía, propia del trabajo de los jueces al aplicar la norma.

En España los árabes permanecieron desde 711 hasta 1492, principalmente en el sur del país y en pugna constante con los cristianos en esa larga guerra de la Reconquista a la que ya se hizo alusión. En ese entonces la cultura árabe era muy superior a la europea, con un gran desarrollo en álgebra, arquitectura, literatura, medicina, química, farmacia, geometría y otras especialidades, con sabios como Avicena y Averroes. Tanto en Granada como en Córdoba, Sevilla y otras ciudades del sur de España han dejado huellas que testimonian sus logros culturales. No obstante, en materia

140 Historia del Derecho mexicano

jurídica la aportación del Derecho árabe al castellano medieval no fue tan rica debido a que la religión y el Derecho estaban, en esa época, muy relacionados y el fanatismo de ambas religiones no permitió un acercamiento profundo.

En donde se marca el origen árabe es en el uso de ciertos vocablos político-jurídicos tales como aduana, almacén, tarifa, albacea, alcalde, alguacil, alcabala, alhóndiga y almojarifazgo, entre otros.

A los cristianos que comerciaban y convivían con los árabes, pero conservando su religión, se les llamaba mozárabes; en cambio, a los que renegaban de su fe y adquirían la islámica se les denominaba muladíes, y a los hijos que eran producto del mestizaje de ambos pueblos se les llamaba moros.

La expansión fulminante de los árabes se vio detenida por: 1. La batalla de Poitiers en el norte de Francia, 2. las Cruzadas, expediciones de carácter religioso-mercantil que Europa realizó en diversos puntos estratégicos del mundo árabe, 3. las batallas de Varsovia y de Viena, donde los árabes fueron derrotados, y 4. la batalla naval de Lepanto, ganada por la flota española, comandada por donjuán de Austria, en el siglo xvi.

Sin embargo, los turcos encabezados por Mahomed II se apoderaron de Estambul, la antigua Bizancio-Constantinopla, en 1492, después de derrotar a Constantino XII. Con ello termina la Edad Media y se inicia la Edad Moderna; concluye así el Imperio romano-bizantino y se inicia el otomano o del Gran Turco, que luego fue tan importante con el bisnieto de Mahomed II, el sultán Solimán (1495-1566), llamado el Magnífico.11

El mundo se fue cubriendo de mezquitas o templos de la fe islámica. Estaban compuestas, según la ley, por su minarete o torre para convocar a los fieles, con cánticos, a la oración colectiva. Allí abundan las inclinaciones de pie y de rodillas (hasta tocar con la frente el suelo), siempre descalzos, posados sobre alfombras (en las mezquitas no hay sillas); además, existe el pulpito o midana, donde el imán conduce la oración; el nicho o Al-Mihrab, que indica la orientación hacia La Meca, y el cuarto de abluciones, Al-Maidaa.l$ Todo ello amplió la cultura universal con una nueva perspectiva, que desde luego se oponía al punto de vista cristiano que hasta entonces prevalecía en Europa.

17 Para mayores detalles sobre los aspectos del Derecho árabe se recomienda las obras de Guillermo Floris Margadant, Jaime Vela del Río y la de Consuelo Sirvent Gutiérrez y Margarita Villanueva Colín, ya citados, así como Sistemas jurídicos contemporáneos, de José Humberto Zarate Pérez, Ponciano Martínez García y Alma de los Ángeles Ríos Pérez, McGraw-Hill, México, 1997.

18Jaime Vela del Río, op. cit., pág. 12.

3. Derecho castellano 141

En el Corán se encuentran preceptos de gran valor moral, de fe poderosa y de caridad, al igual que otros de profundo divisionismo y belicosidad. Por ejemplo:

Sura IV

124. ¿Quién prefiere religión más hermosa, que el que se ha entregado por entero a Dios, obra el bien y sigue la creencia de Abraham con toda seguridad?

150. ...Hemos preparado para los infieles un suplicio ignominioso.

151. ...Dios es indulgente y misericordioso.

En lo que toca a otros aspectos jurídicos, el Corán afirma, por ejemplo:

Sura IV

2. Restituid a los huérfanos sus bienes cuando lleguen a la mayor edad.

12. En el reparto de los bienes entre vuestros hijos, Dios os manda dar al varón la porción de dos hijas.

88. Los hombres son superiores a las mujeres, a causa de las cualidades por medio de las cuales Dios ha elevado a éstos por encima de aquéllas y porque los hombres emplean sus bienes en dotar a las mujeres.

Sura XVII

39. No camines fastuosamente por la tierra, no podéis ni hendirla en dos, ni igualar la altura de las montañas.19

Derecho canónico

Debe entenderse por tal el sistema jurídico que regula a la Iglesia católica apostólica romana. Se denomina así porque proviene del griego canon, que significa "regla o precepto", y es la división establecida tradicional-mente por la Iglesia en su normatividad.

Su origen se remonta a los comienzos del cristianismo, cuando los apóstoles de Cristo se dispersaron por diferentes lugares para divulgar el Evangelio. En ese tiempo, para apoyar su misión apostólica formaban colegios presbiterales, que ellos mismos dirigían realizando frecuentes visitas y escribiendo cartas o epístolas a las primitivas comunidades cristianas.

Cuando el número de conversos creció en forma considerable los apóstoles tuvieron necesidad de delegar sus funciones en los obispos nombrados para tal efecto. Posteriormente, la elección de estos prelados se

19 Mahoma, el Corán, traducción de Joaquín García Bravo, Editorial Nacional, México, 1974.

142 Historia del Derecho mexicano

hacía de manera conjunta entre el Colegio de Obispos, el clero del lugar y el pueblo. Además se nombraba a los presbíteros, quienes ayudaban al obispo en la celebración de la misa, y a los diáconos, cuya misión era realizar obras de caridad entre la feligresía. De esta suerte, fue necesario ir reglamentando las funciones cada vez más complejas de la nueva Iglesia, al margen de que las bases filosóficas-doctrinales de este Derecho se encuentran en los propios textos bíblicos, de preferencia en el Nuevo Testamento y específicamente en las Epístolas de los Apóstoles a las primeras iglesias. Así, en el Nuevo Testamento (lo ocurrido desde la vida de Cristo y los años posteriores) encontramos los documentos siguientes:

1. Los Evangelios según San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan,

que son los únicos reconocidos por la Iglesia; cualquier otra versión

(Santo Tomás, San Pedro, etc.) se considera apócrifa.

2. Los hechos de los apóstoles, que narran los realizados por éstos para

divulgar el Evangelio en diferentes lugares del mundo entonces cono

cido.

3. Las Epístolas o cartas de los primeros dirigentes de la Iglesia a las

diversas comunidades: 14 epístolas de San Pablo; una de Santiago;

dos de San Pedro; tres de San Juan y una de San Judas Tadeo.

El Apocalipsis, o revelación, escrito por San Juan, el último libro de la Biblia cristiana, ya no influye propiamente en el Derecho canónico debido a su contenido simbólico y profético.

El Derecho canónico se sustenta en su originalidad jurídica, es decir, mandatos dados por Cristo, el fundador de la Iglesia, contenidos en los Evangelios, así como de las decisiones tomadas por los primeros dirigentes y obispos, y las costumbres establecidas en las comunidades recién convertidas. Pero pronto la Iglesia incluyó elementos jurídicos tomados de los Derechos hebraico, romano y germano.

Al paso del tiempo se incorporaron otras dos fuentes formativas del Derecho canónico: la legislación nacida en los concilios o congresos de obispos y de altas jerarquías eclesiásticas, y la legislación emitida por los diferentes papas. Estos documentos se fueron multiplicando y como era difícil, antes de la invención de la imprenta, divulgar las normas de ese Derecho, se hizo necesario recurrir a colecciones privadas, con algún índice de confiabilidad, ya que los copistas o escribanos podían alterar, aun sin quererlo, el original de cada documento.

Los sacerdotes debían, por orden papal, conocer las disposiciones del Derecho canónico; así lo estableció, por ejemplo, Celestino I en 429 ("a

í

3. Derecho castellano 143

ningún sacerdote le es lícito ignorar sus cánones").20 Surgieron de este modo, entre otros, las siguientes colecciones de Derecho canónico, que contenían cartas de papas y disposiciones de concilios:

1. Colección Dionisiana, realizada por un monje llamado Dionisio el Exi

guo, en Italia, en 496; esta versión se difundió tanto en Oriente como

en Occidente, antes del cisma, que creó la Iglesia de Constantinopla

hacia el siglo xi, y después de él.

2. La Hispana, realizada en España en la época del mayor esplendor de la

cultura visigótica, hacia 635, tal vez por el mismo San Isidoro de Sevi

lla o al menos bajo su dirección. Este prelado, uno de los doctores de

la Iglesia, nació en Cartagena en 560 y murió en Sevilla en 636. Suce

dió a su hermano San Leandro como arzobispo de Sevilla, presidió el

IV Concilio de Toledo, en el que se fijó la liturgia en España, y en su

tiempo se le consideró uno de los hombres más sabios y dignos de

respeto. Gracias a esta magnífica obra se conservaron muchas dispo

siciones antiguas de papas y de concilios.

3. La Ducheriana o Seudoisidoriana, que es una combinación de las dos

colecciones anteriores, elaborada en las Galias o Francia, en la época

de Carlomagno, es decir, hacia el siglo ix. Contiene muchas alteracio

nes y una gran tendencia reformista para su tiempo.

4. El Decreto de Buchardo o Bureando de Worms, del siglo xi, en Germania,

en el año 1010.

5. El Syntagma Canonum, que recopila los cánones de los concilios orien

tales y adoptó luego diversas presentaciones y nombres.

Más tarde algunos papas comenzaron a realizar importantes trabajos legislativos; tal fue el caso, por ejemplo, de Alejandro III, Inocencio III, Honorio III, Inocencio IV y Bonifacio VIII, quienes daban a conocer sus normas por medio de decretos o decretales. Esto hizo que Roma fuera ya el centro legislativo de la cristiandad, sobre todo a partir de la reforma profunda del papa San Gregorio VII, el Grande (1047-1085), quien trató de imponer orden en un complejo conjunto de documentos canónicos, pues incluso circulaban falsificaciones como las Falsas Decretales, de 850 aproximadamente, si bien había otras colecciones más serias como la Statuta Ecclesia Antigua, de 506; la Colección Dionisio Adriana, de 778; las Recopilaciones de Ivo de Chartres, de 1090, etcétera.21

' Varios, Nuevo Derecho canónico. Manual universitario, Biblioteca de Autores Cristianos, Editorial Católica, Madrid, 1983, pág. 39. ' Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 145.

144 Historia del Derecho mexicano

6. La Concordia Discordiantium Canonum, mejor conocida como Decreto

de Graciano, elaborada por este monje entre 1120 y 1140, hecha con

fines didácticos y donde se trató de reunir aquellas disposiciones que

podrían ser más útiles a la Iglesia.

Se dice que para su formación Graciano consultó cerca de 10 mil documentos, de los cuales finalmente ocupó unos 3900, provenientes de los llamados padres de la Iglesia, disposiciones conciliares y decretales pontificias. Esta colección era privada, pero debido a su uso en universidades y en los tribunales de ese tiempo se le consideró la síntesis básica del Derecho canónico en la época medieval.

7. La Colección de Pedro Colivacino, primera que contó con aprobación

expresa del papa Inocencio III, en 1210.

8. Las Decretales, en' cinco libros, de Gregorio IX, elaboradas por San

Raimundo de Peñafort, en España, que apareció con una temática

bien organizada y data de 1234. En esta obra se acepta oficialmente el

Derecho romano como supletorio del Derecho canónico, lo que in

fluyó mucho en el sistema jurídico español de la baja Edad Media.

A propósito de San Raimundo de Peñafort, ha sido considerado patrón de los abogados, si bien este mismo título se le ha dado a San Ivone (santo francés) y a Santo Tomás Moro (santo inglés), lo que muestra que el gremio está suficientemente protegido. San Raimundo nació en Villafranca en 1180 y murió en Barcelona en 1275; fue nombrado general de los dominicos y se le considera uno de los fundadores de la Orden de Nuestra Señora de la Merced. Su fiesta se celebra el 23 de enero.

9. El Liber Sextus, de 1297, del papa Bonifacio VIII, que como se observa

añade un libro a los cinco que ocuparon las Decretales de Gregorio IX.

Se hicieron de esta obra cuatro copias, una de las cuales fue enviada a

la Universidad de Salamanca, en España.

10. Las Clementinas, denominadas así por Juan XXII, porque fueron obra

de su antecesor, el papa Clemente V. Contiene importantes normas de

tipo procesal, que regulaban sobre todo el llamado juicio sumario.22

11. Las Extravagantes, por no estar contenidas ni en las Decretales de

Gregorio IX, ni en el Liber Sextus, ni en las Clementinas, y que son

decretales expedidas por Juan XXII, Benedicto XII, Clemente VI,

Inocencio VI, Urbano V, Gregorio XI, Urbano VI, Bonifacio IX, Ino

cencio VII, Gregorio XII, Alejandro V, Juan XXIII (sic),23 Martino V,

22 Ibidem, pág. 146.

23 Juan XXIII gobernó a la Iglesia entre 1410 y 1415 y fue el último papa en Roma porque se produjo

el cisma de Aviñón, con dos papas en este lugar: Clemente VII y Benedicto XIII (1378-1415). Era el

tiempo de los papas y los antipapas. Esto explica la repetición del nombre de Benedicto XIII en

1724 y de Juan XXIII en 1958.

3. Derecho castellano 145

Eugenio IV, Nicolás V, Calixto III, Pío II, Paulo II y Sixto IV; es decir, abarcan un periodo que va de 1316 a 1484.

12. El Corpus Iuris Canonici, de 1580, con cuyo nombre designó Gregorio XIII la recopilación y actualización de todas estas compilaciones anteriores; reconoció además su carácter oficial y lo diferenció del Corpus Iuris Civiles de Justiniano. Tiene como antecedente el Corpus Iuris Cano-

* nici de 1500, edición privada.

Luego, el Derecho canónico se enriqueció con más disposiciones conciliares, bulas y decretos papales, así como concordatos o acuerdos internacionales de la Santa Sede con otros países.

Por eso a partir de 1870, con el Concilio Vaticano I, se hizo sentir la necesidad de un Código canónico, tema al que se dedicó Pío X, pero que fue promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV, por medio de la Constitución Apostólica Providentissima Mater Ecclesia. Este Código canónico fue abrogado por el actual Codex Iuris Canonici, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, mediante la Constitución Apostólica Sacral Disciplinae Leges.

Todo este Derecho canónico fue muy importante, especialmente en la Edad Media, cuando los tribunales eclesiásticos tenían una mayor esfera de acción pues ejercían competencia en materia sucesoria, contractual y obligacional, matrimonial y de familia. Al respecto dice Margadant: "Por mucho tiempo, en las universidades se enseñaron estos dos Derechos, el romano y el canónico, y sólo en la segunda mitad del siglo xvm, bajo insistencia de la Corte, las universidades hispanas comenzaron a ocuparse del Derecho de la Corona, el Derecho regio o real."

A esta confrontación entre el Derecho romano y el canónico debemos interesantes innovaciones como la teoría de rebus sic stantibus, la extensión de la laesio enormis hacia la protección del comprador, la teoría de la pacta sum servando (independientemente de la firma del contrato), etc. En materia penal se debe a la Iglesia la tendencia de encarcelar en vez de ejecutar, para ofrecer al culpable una oportunidad de rehacer sus cuentas con el otro mundo.24

Derecho franco

En el territorio de la actual Francia ascendió al trono de los francos el rey Carlos, conocido en la historia como Carlomagno. Gracias a múltiples con-

24 Ibidem, págs. 147 y 148.

146 Historia del Derecho mexicano

quistas previas y las del propio monarca, su reino era muy extenso: abarcaba Francia, Bélgica, Holanda, Alemania, norte de Italia, norte de España, Luxemburgo, Andorra y parte de Austria, vasto territorio al que se le dio el nombre de Sacro Imperio Romano. En la Navidad del año 800 Carlomagno fue coronado emperador del mismo por el papa León III, su aliado, al que aquél le había reintegrado sus territorios pontificios en Italia y su autoridad puesta en peligro por intrigas de los cardenales de la época. Por eso, el papa en el momento de su coronación se arrodilló ante el monarca en señal de respeto a su investidura, encarnando en él la autoridad política y espiritual de Europa, ya que desde la época del Imperio romano no se había formado otro Imperio tan amplio y sólido como éste, que se extendía desde el río Elba hasta el Ebro.

La unidad de este reino se basaba en la lealtad que todo hombre libre debía jurar al rey ante algún objeto sagrado, por ejemplo, la reliquia de algún santo. Esa lealtad implicaba la obediencia a todo mandato real, el pago de tributos y, en su caso, la prestación de servicios militares.

Carlomagno dividió el reino en provincias o condados, cuyos titulares eran nombrados por el emperador y vigilados por los missi dominici o inspectores enviados por el monarca periódicamente para verificar el estado de la administración pública. Los enviados podían ser laicos o religiosos y con el tiempo fueron facultados a nombrar regidores que acudieran a los tribunales y cuyas opiniones debían ser tomadas en cuenta. En las fronteras se levantaban fortalezas llamadas marcas al mando de un militar, el marqués, cuya misión era velar por la seguridad del reino. Muchas provincias eran administradas por la Iglesia, dada la unión entre la Corona y el papa.

En cada primavera y otoño y en distintas ciudades del reino se celebraban magnas asambleas entre el emperador, sus 12 pares (ministros) y todas las autoridades civiles y religiosas. En estas reuniones, llamadas capítulos, se atendían diferentes aspectos políticos, militares, religiosos, económicos y culturales, y se dictaban normas o leyes capitularías, que ahora se agrupan con el nombre de leyes carolingias o Derecho franco-caro Ungió.

Carlomagno unificó la moneda y se reservó, sobre los señores feudales, el derecho de acuñarla. Así surgió el denario carolingio de plata, que circuló en toda Europa; dividió la propiedad rural en indominicata o tierra de los señores; mansos o tierra de los siervos, y tierras colectivas para uso del pastoreo, recolección de frutos silvestres y trabajo de leñadores.

Los hombres del pueblo se dividían en ingenuos (libres) y servi (legados a la tierra de su señor); a su vez, los esclavos fueron haciéndose escasos porque la Iglesia prohibía la esclavitud de los bautizados.

3. Derecho castellano 147

Igualmente, Carlomagno fomentó la cultura y la alfabetización en su Imperio, cuando él mismo aprendió a leer y escribir siendo ya monarca.

El Derecho carolingio influyó en el norte de España, especialmente en Cataluña y en la zona vasca, por lo que tuvo cierta divulgación en el Medioevo castellano. Carlomagno murió en 814 en Aquisgrán y más tarde su Imperio, después del breve reinado de su hijo Luis el Piadoso, se dividió entre Lotario, Carlos el Calvo y Luis el Germánico, mediante el Tratado de Verdún, en el año 843.

La obra jurídica de Alfonso X el Sabio

El siglo xin estableció una especie de prerrenacimiento en Europa; así, la Edad Media se vio interrumpida por un alto desarrollo en el estudio de las ciencias y especialmente de las humanidades. Previamente el monje Guarnerio o Irnerio de la Universidad de Bolonia encontró en Pisa un ejemplar del Digesto de Justiniano; este descubrimiento fue muy importante si se toma en cuenta que en esa época no existía la imprenta y, por lo mismo, la divulgación de las obras era muy rudimentaria. Esto ocurrió aproximadamente en 1122.

Al principio el Digesto, trasladado por el propio Irnerio a Bolonia, fue estudiado con fines filológicos, es decir, para ejercitar el estudio del latín, idioma culto que junto con el griego eran las lenguas que se hablaban en las universidades. Pero más tarde se estudió ampliamente su rico contenido jurídico, pues recuérdese que se trata de un amplio conjunto de casos concretos con sus respectivas soluciones dadas por los grandes juristas romanos.

Así, del contenido del Digesto se hizo resumen y comentario, es decir, glosas, y de ahí surgió la famosa escuela de los glosadores, con hombres como Búlgaro, Martino, Hugo, Jacobo, Placentino, Vacario, Basanio y especialmente Acursio, que escribió la obra cumbre de esta escuela romanista: la Gran Glosa, en 1227.

De esta manera, entre 1090 y 1230 los glosadores fueron sistematizando el Digesto, pues el original es un tanto desordenado, contiene casos prácticos, textos de constituciones imperiales, refranes, etc., lo que hacía difícil su consulta para fines prácticos. De ahí la importancia del trabajo de los glosadores, además de que con su esfuerzo contribuyeron a mantener vivo el interés por el conocimiento del Derecho romano y preservaron, aunque a veces alterándolo, el patrimonio jurídico de Roma que ha llegado hasta nuestros días.

148 Historia del Derecho mexicano

Por aquel tiempo gobernaba en Castilla Fernando III, quien luego fue canonizado, y durante su gobierno el reino alcanzó un notable grado de prosperidad, a más de que el monarca siempre apegó todos sus actos de gobierno a la decisión de las Cortes y fue muy respetuoso de la libertad de sus subditos. De alguna manera trató de fortalecer la unidad de los reinos cristianos en su lucha de Reconquista contra los árabes, empeño en el que se avanzó mucho gracias al esfuerzo conjunto de San Fernando y de Jaime I, el Conquistador, rey de Aragón, quienes lograron reducir el territorio hispano-árabe a una pequeña franja en Andalucía.

En este contexto se desarrolló la vida y la obra de Alfonso X llamado el Sabio, hijo de Beatriz de Suabia y de Fernando III el Santo, quien nació en Toledo en 1221 y murió en Sevilla en 1284. En 1252 ocupó los tronos de León y de Castilla, continuó la guerra de Reconquista y se hizo famoso con las tomas de Niebla y de Cádiz. Más tarde pretendió sus derechos al trono del Sacro Imperio Germánico, a través de la línea materna, pero esto le acarreó impopularidad en España debido a las drásticas medidas que tomó en materia económica por sostener la guerra contra Alemania, por lo que la nobleza siempre se le manifestó adversa.

Para colmo murió su hijo Fernando de la Cerda, a quien correspondía la sucesión del trono, y entonces se trabó una lucha entre los hijos de éste y don Sancho el Bravo, hijo segundo de Alfonso X. Las cosas llegaron al extremo de que las Cortes, reunidas en Valladolid, lo depusieron y nombraron a su hijo como Sancho IV.

A pesar de estos graves problemas políticos Alfonso X realizó una gran labor cultural; hizo de Toledo, Sevilla y Murcia tres centros básicos de difusión intelectual. Su propia obra es muy vasta y abarca estudios científicos, textos literarios y de divulgación, e incluso algunos tratados de carácter militar y filosófico. Pero lo que a nosotros nos interesa destacar es su obra jurídica, que se resume en el cuadro 3.1.

Las Siete Partidas constituyen la cumbre de la obra jurídica de Alfonso X. Los temas que contienen son los que se muestran en el cuadro 3.2.

Al parecer, el LiberJudiciorum elaborado por los visigodos fue traducido al castellano por órdenes de Alfonso X y adquirió el nombre de Fuero Juzgo, el cual se otorgó a varias ciudades de Castilla. Por otra parte, comenzó a surgir la disputa de jurisdicciones entre los casos que debían resolverse por las autoridades jurisdiccionales de las ciudades y los de lajusticia real. Así fue redactado El Speculum o Espéculo, como un modelo de Código procedimental, pero por la oposición a que se aplicara quedó sólo como antecedente u obra doctrinal.

Las Cortes de Zamora, en 1274, determinaron que se denominaría casos de Corte a aquellos a los que se les aplicara el Derecho real, y que los

3. Derecho castellano 149

Cuadro 3.1. La obra jurídica de Alfonso X el Sabio.

|Tipo |Obra |Comentario |

|Legislativa |Fuero Real, de 1255, dividido en |Originalmente planeado para ser un |

| |cuatro libros. El Primero contiene|ordenamiento municipal de Aguilar de |

| |materia religiosa, aspectos |Campo, después se convirtió en un |

| |relativos al rey y su familia; las|fuero u ordenanza municipal tipo, |

| |leyes, los alcaldes y su |porque fue copiado por otro fuero. |

| |jurisdicción; los escribanos y la |Hacia 1272 la nobleza obligó a Alfonso|

| |validez de los juicios. El |X a abrogarlo y regresar al llamado |

| |Segundo: los juicios y |Fuero Viejo de Castilla, que era más |

| |procedimientos; las ferias y la |favorable a sus intereses, porque |

| |prescripción. El Tercero: el |estaban acostumbrados al Derecho |

| |Derecho familiar, sucesiones y |germano-visigótico y no al |

| |contratos. El Cuarto: de los |romano-legislativo que inspiraba al |

| |herejes, judíos y demás enemigos |Fuero Real, por cierto muy apegado al |

| |de la fe; de los delitos y las |Fuero de Soria. Al Fuero Real también |

| |penas; de los peregrinos o romeros|se le llamó Fuero del Libro, Libro del|

| |y de los navios. |Fuero de las Leyes, Fuero Castellano, |

| | |Libro de las Flores o Flores de las |

| | |Leyes. |

| |El ordenamiento de tafurerías o |Elaborado conjuntamente con el maestro|

| |casas de juego, es decir, el tafur|Roldan. |

| |o tahúr. | |

| |Las Leyes de la Mesta. |La mesta era una asociación ganadera. |

| |Las Leyes de los Adelantados |De tipo militar. |

| |Mayores. | |

| |Varios Fueros. |Leyes municipales dadas en su reinado |

| | |a algunas ciudades. |

|Doctrinaria |Speculum y Septedario. |No se conocen completas, pero se trata|

| | |de una mezcla de ideas moralistas, |

| | |consejos, ejemplos, etc. La palabra |

| | |speculum o espejo para nombrar al |

| | |Derecho era muy común en la época y |

| | |simboliza que la ley, más que ser |

| | |voluntad de un legislador, debe |

| | |reflejar la costumbre ya establecida. |

(continúa)

150 Historia del Derecho mexicano

Cuadro 3.1. {Continuación.)

|Tipo |Obra |Comentario |

|Mixta |Las Siete Partidas |Se inspira en autores griegos y |

|Se hizo inicialmente como una |Escrita entre 1256 y 1263. La |romanos, en textos de la Biblia y en |

|obra orientadora, o guía para |inició San Fernando y la continuó|lo escrito por padres y doctores de la|

|legislar, por lo que puede |Alfonso X. En esta magna obra |Iglesia, pero sobre todo en el Derecho|

|considerarse doctrinal, pero en |contribuyeron los glosadores Hugo|romano-bizantino de Justi-niano y de |

|1348 el rey Alfonso XI expidió el|y Jacobo, así como el maestro |los glosadores (que fueron los |

|Ordenamiento de Alcalá de |Roldan y el obispo de Zamora, |maestros de Alfonso X el Sabio). |

|Henares, en el que consideró a |Fernando Martínez. La obra se |También contiene aspectos del Derecho |

|las Siete Partidas como derecho |divulgó gracias a la edición |canónico y algunas costumbres |

|supletorio castellano. |comentada que en 1555 hizo |castellanas antiguas. |

| |Gregorio López. Su nombre | |

| |original era El Libro o Fuero de | |

| |las Leyes. Está dividida en siete| |

| |libros o partidas. | |

Cuadro 3.2. Las Siete Partidas.

|Partida |Tema |

|I |Las fuentes del Derecho y Derecho |

| |eclesiástico |

|II |El rey y los funcionarios públicos |

| |con sus facultades y deberes |

|III |Los jueces y el procedimiento |

| |judicial |

|IV | |

|V | |

|VI |Las tres sobre Derecho civil |

|Vil |Del Derecho penal |

|El texto original de estas Partidas y de otras |

|disposiciones antiguas puede consultarse en la obra |

|Códigos españoles concordados y anotados, editada en |

|Madrid en el siglo xix, que se encuentra en las |

|bibliotecas mexicanas especializadas en el campo |

|jurídico. |

3. Derecho castellano 151

tribunales municipales podían consultar sus dudas a los tribunales reales. Estas dudas y sus respuestas fueron luego recopiladas en 1278 con el nombre de Leyes Nuevas, y más tarde en una nueva recopilación en 1330 adquirieron el nombre de Leyes de Estilo.

Según afirma el ilustre maestro español Alfonso García Gallo, "para 1265 se revisó el Espéculo, dando una nueva redacción que lleva por nombre Libro del Fuero de las Leyes. Más adelante se hizo una nueva revisión, adquiriendo en esta tercera versión el nombre de Siete Partidas..." Aunque ya había muerto Alfonso X y probablemente reinara su nieto Fernando IV (1295-1312), desde ese momento tomó el nombre con que se consagró para la posteridad y es considerada la obra jurídica más importante de toda Europa en la Edad Media.23 En esto no están de acuerdo todos los autores, entre ellos Francisco Tomás y Valiente, por lo que se puede concluir que sobre las Siete Partidas y toda la obra jurídica de Alfonso el Sabio todavía hay mucho por aclarar.

El Ordenamiento de Alcalá de Henares, antes mencionado, estableció en su ley primera, título 28, el siguiente orden normativo de aplicación:

1. El propio Ordenamiento de Alcalá.

2. Los diversos fueros u ordenanzas municipales.

3. Las Siete Partidas.

Con el tiempo se aplicaron directamente las Siete Partidas, por lo que una obra primero de carácter doctrinal se volvió luego de Derecho positivo al aplicarse jurisdiccionalmente. Además, representó un auténtico paso del Derecho romano-bizantino al Derecho castellano y más tarde al Derecho indiano en la América española. De ahí la trascendencia de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio.

Derecho foral

La Edad Media comprende de 476 a 1453 y suele dividirse en tres periodos:

1. Temprana Edad Media: de 476, caída del Imperio romano de Occidente, a 800, coronación de Carlomagno como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

23 José Luis Soberanes Fernández, op. cit., pág. 42.

152 Historia del Derecho mexicano

2. Alta Edad Media: de 800 al siglo xiii, conocido como un prerre-

nacimiento y de decadencia del sistema feudal.

3. Baja Edad Media: del siglo xiii a 1453, con la caída del Imperio ro-

mano de Oriente.

En la Alta Edad Media prevaleció el feudalismo y por eso el poder del rey era débil, mientras que en la Baja Edad Media, al decaer el sistema feudal, el poder del monarca se vio fortalecido. Dentro de este esquema con varias autoridades, el rey, los señores feudales, la Iglesia, etc., un medio importante de actividad políticojurídica fueron las ciudades, que gozaban de cierta autonomía respecto al poder real, por lo que contaban con sus propios fueros o disposiciones municipales, también llamadas cartas pueblas si la zona había quedado devastada por las guerras contra los árabes y era necesario repoblar o crear una nueva ciudad. Con el tiempo, esas cartas pueblas (o de poblazón) se incorporaban a los fueros respectivos y de ahí que se les nombrara indistintamente.

El contenido de los fueros estaba constituido por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organización política y algunos aspectos de costumbre local. El fuero podía ser otorgado directamente por el soberano o por el señor feudal o eclesiástico que tuviera el dominio original. En ocasiones ese fuero era recompensa por algún servicio especial que la ciudad había hecho en favor del monarca, por ejemplo en caso de guerra, y otras simplemente en forma graciosa. Otras veces el fuero era consecuencia de una rendición condicionada, mediante la cual se reconocía a la ciudad su personalidad jurídica y política.

El fuero era redactado por el Ayuntamiento, o bien por un particular tenido como hombre prudente y docto. Son ejemplo de fueros breves los de León, Toledo y Nájera, y de extensos el de Cuenca, además del fuero tipo.26

En caso de lagunas en un fuero determinado, se aplicaba el Fuero Juzgo hecho por los visigodos y del que ya se hizo mención, si no la costumbre local, o bien el criterio judicial; al respecto, cuando el juez emitía sus sentencias ofazañas se iban creando precedentes que luego podían aducirse como obligatorios, a la manera de la moderna jurisprudencia.

Al paso del tiempo se redactó el Libro de los Fueros de Castilla, hacia mediados del siglo xiii, en el que se supone que se aprovechó mucho mate-

26 Para más detalles acerca del tema se recomienda la obra de Tomás Muñoz y Romero, Colección de fueros municipales, Madrid, 1874, mencionada por Toribio Esquivel y Obregón, op. cit., pág. 130.

3. Derecho castellano 153

rial foral, ya desaparecido para nosotros. Contiene unos 300 artículos, agrupados sin método, con costumbres de varias regiones, privilegios y fazañas. Más tarde, en 1365, en tiempos del rey Pedro I se escribió el Fuero Viejo de Castilla, en cinco libros (con Derecho público, Derecho penal, jueces y procedimientos, obligaciones y prescripciones, y Derecho familiar). También se le llama Fuero de los Fijosdalgo, es decir, de los nobles, a los que sus disposiciones beneficiaban particularmente ya que se decía que: "a todo solariego puede el señor tomarle el cuerpo e todo quanto en el mundo ovier".27

Los gremios

Desde la época del Derecho romano surgió la idea de agruparse los trabajadores y productores de una misma actividad, por ejemplo, carpinteros, herreros, panaderos, etc. En Roma no se veía con mucha simpatía a esta unión porque permitía la mejor defensa de sus intereses y de sus tarifas, pero ya en la Edad Media, en las aldeas y ciudades tuvieron mucho prestigio; se les llamaba, desde el Derecho romano, collegium, societas, gremium; y si los organizaba la Iglesia, hermandades y cofradías. En algunos lugares se les denominó guildas. Tenían su propia reglamentación, su santo patrono, sus fiestas religiosas y civiles; formaban sus miembros un fondo de ahorro para ayudar a sus lisiados y enfermos, así como para costear entierros y ayudas para viudas y huérfanos. En una época en que no existía la seguridad social, los gremios contribuyeron al bienestar de sus miembros.

La organización interna de los gremios era muy rígida. Los agremiados se dividían, según la antigüedad en el oficio, en maestros, oficiales y aprendices. Cuidaban mucho su prestigio y la manera de elaborar sus productos, por lo que los secretos de la producción eran divulgados sólo cuando se había demostrado la lealtad al grupo.

Para aprender el oficio se celebraba un contrato con el gremio, generalmente de cuatro años, durante los cuales el aprendiz vivía en la casa del maestro, quien lo alimentaba y vestía, mientras que el novato le debía obediencia filial y podía ser castigado siempre que no lo lesionaran, en caso de cometer alguna imprudencia.

Para pasar de la categoría de aprendiz a oficial se requería presentar rigurosos exámenes y si se lograba acreditarlos, se podía abrir una tienda o un taller, afiliándose al gremio y pagando las cuotas respectivas.

Ibidem, pág. 51.

154 Historia del Derecho mexicano

Este tipo de monopolios ayudó a desarrollar la actividad económica de los artesanos y productores, pero por otro lado impidió la divulgación de la incipiente industria, de manera que al paso del tiempo los gremios fueron objeto de crítica y descontento social. Algunos aspectos de su reglamentación pueden verse, entre otros ordenamientos, en las Siete Partidas.

El consulado y las leyes mercantiles

Las sociedades o compañías de comercio y los negocios en general se consideraban como contratos mercantiles. Así, las Ordenanzas de Bilbao establecen que una compañía mercantil es un contrato o convenio que se hace entre dos personas, en virtud del cual se obligan recíprocamente, por cierto tiempo y en ciertas condiciones y pactos, a hacer y proseguir conjuntamente varios negocios, por cuenta y riesgo común y de cada uno, respectivamente, según la parte del caudal o la industria que cada uno ponga.

De esta suerte, la sociedad era entendida como una copropiedad o comunidad de bienes. Los comerciantes al asociarse formaron tribunales especiales, llamados consulados, para conocer y resolver litigios relacionados con actos de comercio y entre comerciantes. Esto era conveniente porque así lograban una justicia más acorde con sus intereses y más rápida y accesible.

También establecieron sus propias normas que luego se regularon oficialmente, como sucedió en el Consulado del Mar, de Barcelona, de 1370, aproximadamente; los Roles de Olerón, con costumbres mercantiles de Francia e Inglaterra hacia 1150; las Costumbres de Wisby, en la zona del Mar Báltico, del siglo xn, y por esos tiempos también, en Italia, la Tabla de Amalfi o la Constitución de Pisa de 1161.

De hecho, se dio un dualismo entre el Derecho civil o común y el Derecho privilegiado de los comerciantes o mercantil, al calor del cual se crearon paulatinamente la cuenta corriente, la letra de cambio, el giro, el registro de comercio, la firma mercantil, la marca comercial, la quiebra, etc., e incluso se dio validez probatoria en los tribunales o consulados a los libros de contabilidad.

En mucho contribuyó a todo esto la labor de los cambistas, que a las entradas de los caminos realizaban varias operaciones de crédito y de cambio, en una época en que viajar con dinero en efectivo resultaba arriesgado por la cantidad de bandidos que pululaban en las diferentes regiones.

3. Derecho castellano 155

Recopilaciones

Siempre ha existido la necesidad de reunir en un solo texto o documento los distintos ordenamientos en vigor, sobre todo porque en muchas ocasiones las fuentes formales del Derecho eran varías, por ejemplo, disposiciones reales, de las Cortes, asambleas de laicos y de clérigos.

Así, la ley era dada por el rey, pero a partir del siglo xii las Cortes, organizadas en concilios o curias mixtas (con religiosos y laicos), también participaron en la expedición de leyes, en cuyo caso se llamaban acuerdos si requerían su aprobación final, o pragmáticas si el monarca las daba sin necesidad de aprobación. Luego se les denominó también reales cédulas, si provenían de los ministros del rey.

Al principio la compilación de todas esas normas era hecha por los particulares; después la elaboraron las autoridades y pueden considerarse oficiales. Como ejemplo de compilaciones privadas del Derecho castellano tenemos las Leyes Nuevas, con base en el Fuero Real de Alfonso X, y las Leyes de Estilo, a las que ya se hizo referencia, que son de orden procesal, también basadas en el Fuero Real.

Las compilaciones que ya fueron consideradas se presentan en el cuadro 3.3.

Cuadro 3.3. Compilaciones del derecho castellano y español.

|Compilación |Año |Características |

|Ordenanzas Reales de Castilla |1485 |Elaboradas por Alonso Díaz de Montalvo, con |

| | |los Reyes Católicos |

|Leyes de Toro |1505 |Eran 83 leyes que contenían muchos aspectos |

| | |de Derecho de familia y sucesiones. Datan |

| | |del reinado de Fernando el Católico. Dadas |

| | |en la Villa de Toro |

|Nueva Recopilación de Leyes de |1567 |Reinado de Felipe II. Tienen 12 tomos, que |

|Castilla | |en el siglo xvm se aumentaron con otro de |

| | |autos acordados |

|Novísima Recopilación de Leyes de|1805 |Época de Carlos IV. Son 12 libros. Su |

|España | |recopilación se inició en tiempos de Carlos |

| | |III |

156 Historia del Derecho mexicano

Obsérvese que estas obras no pretendían generar Derecho, sino recopilarlo o reunirlo en un solo texto, si bien previamente se hacía una labor de confrontación entre disposiciones total o parcialmente contradictorias y se procuraba actualizar todo el material eliminando, por supuesto, las normas derogadas o en desuso.

Las universidades medievales

Una de las más grandes creaciones de la Edad Media fue la universidad auténticamente basada en la tradición cultural del Medioevo, que nació como una sociedad corporativa de maestros y estudiantes, dotada de sus propios estatutos, estructura administrativa, currículo y requisitos para obtener grados y niveles académicos. La autonomía, es decir, su propia regulación, es algo inherente y constante; sin ella, la universidad pierde su naturaleza y sus objetivos.

Debe señalarse que la universidad no sólo es fuente inagotable de conocimientos y de investigación, sino motor de impulso al cambio y a la crítica al orden establecido, por lo que muchas veces se la ha visto como un foco de subversión y de peligro para los grupos de poder; pero ha sido en la universidad donde han surgido los pensamientos y las ideologías que han transformado el mundo.

En la Edad Media predominaban los religiosos en la enseñanza superior; en los monasterios se guardaban los viejos textos de los pensadores griegos y romanos, de ahí la trascendencia de la Iglesia como salvaguarda de ese tesoro intelectual de la humanidad. Pero al principio las escuelas medievales eran elementales; allí se enseñaba a leer, escribir, sumar y algunos conocimientos religiosos; una que otra llegaba más lejos y eso gracias a alguno o algunos maestros que destacaban, como ocurrió con la de Lyon, con Anselmo, hacia el siglo xn, o la de Monte Casino con San Bernardino, aproximadamente en el mismo periodo. En mejor situación se encontraba Italia, con los casos de Pavía, Ravena, Bolonia y Módena.

Para entonces se hizo necesaria la traducción de obras escritas en griego y en latín, por lo que en Toledo surgieron escritores y traductores. San Raimundo estableció un centro muy importante en el que convergían judíos conversos, españoles y extranjeros, lo que terminó por diversificar el conocimiento. De esta suerte, la labor de copistas y de traductores contribuyó a divulgar las ciencias exactas y las humanidades. También ayudó el interés por el conocimiento del Derecho con base en la obra de Justiniano, cuyo estudio fue emprendido por las escuelas de los glosadores y los posglosadores.

3. Derecho castellano 157

Algunas universidades surgieron de manera libre y espontánea y otras por fundación, ya pontificia, ya imperial. Se ha dicho que las universidades no se crearon, sino que emergieron28 después de un largo periodo de actividad escolar, en ocasiones discontinuo y caprichoso. A veces la llamada fundación no era más que el nacimiento oficial de privilegios dados a una universidad ya existente.

Un ejemplo es la Universidad de Salerno, según la tradición creada por un maestro griego, otro cristiano, un judío y un árabe, pero cuyo inicio es incierto, posiblemente antes del siglo ix; se especializó en medicina, fue reconocida en 1231 y para muchos es la primera universidad europea.

Otro ejemplo es Pavía, pintoresca ciudad italiana donde se reunían maestros y alumnos de muchos lugares de la Lombardía y donde en la enseñanza del Derecho se combinaba lo teórico y lo práctico en el ejercicio de los tribunales.

Pero fue sin duda Bolonia la universidad que más nivel alcanzó en la Edad Media en el estudio del Derecho, gracias a la labor de los glosadores.

Al principio los estudiantes celebraban contratos con sus maestros y éstos radicaban en la ciudad de su preferencia, seleccionaban a sus alumnos y ambos grupos iban formando verdaderas sociedades o hermandades llamadas universitates, que poco a poco cobraban vida jurídica propia, como si tuvieran personalidad. Es claro que no había planes ni programas de estudio ni método para impartir enseñanza, sino que cada maestro trabajaba por su cuenta y según su instrucción. Tampoco había evaluaciones ni calificaciones como tales.

Pero maestros y alumnos alojados en una misma ciudad, a veces en una misma casa de huéspedes o mesón, convivían más allá de las horas normales de actividad docente y esto enriquecía mutuamente sus experiencias, como ocurre en algunas universidades europeas y estadounidenses o, en el caso de México, en la actual Universidad de las Américas, en Cholula, Puebla.

Pero también sufrían, sobre todo los extranjeros, robos, humillaciones y todo tipo de afrentas, por lo que con el tiempo se pidió a la Corona o al papa la promulgación de privilegios para las universitates. Así, Federico I Barbarroja emitió en 1157 la Authentica Habita para proteger a quienes viajaban a Italia por razones de estudio.

! Rolando Tamayo Salmorán, La Universidad, epopeya medieval (notas para un estudio sobre el surgimiento de la Universidad en el Alto Medievo), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1987.

158 Historia del Derecho mexicano

Se trató de sistematizar el estudio de las ciencias en dos grupos:

1. El Trivium, con gramática latina (se estudiaba a autores paganos y

cristianos), retórica (arte de la argumentación) y dialéctica (enseñan

za del razonamiento).

2. El cuadrivium, con aritmética, geometría, astronomía y música.

Margadant señala que para ingresar en el gremio de maestros se requería someterse a algunos exámenes, que luego fueron utilizados por los alumnos como culminación de su carrera, aun en aquellos casos en los que no habían pensado en ser maestros, porque al menos podrían mostrar, al volver a su país, un diploma. Así surgieron los exámenes correspondientes al bachillerato, la licenciatura, la maestría y el doctorado.29

Con el tiempo, los privilegios concedidos a las universidades exigieron reglamentación propia, de manera que se convirtieron en un Estado dentro de otro Estado.

Al principio los maestros enseñaban en sus propias casas; los alumnos vivían en pensiones o mesones y a veces se unían para formar bibliotecas comunes. Así, como una reunión de colegios de maestros y alumnos surgieron universidades tan importantes como Oxford, Cambridge, la Sorbona y Bolonia. También se afirma que las huelgas estudiantiles causaron el éxodo o la deserción de los alumnos; por ejemplo, los estudiantes de París al emigrar en los siglos xn y xiii fundaron la Universidad de Oxford. Lo mismo sucedió cuando la Universidad de París en 1219 prohibió la enseñanza del Derecho romano, lo que aprovechó la de Orleans, que no la había prohibido.30

En España las universidades recibieron la influencia de las de París y Bolonia y tuvieron marcada inclinación hacia la ciencia árabe; así surgieron la de Toledo, desde la época de Alfonso VI, la del monasterio benedictino de Sahagún y, desde luego, la de Salamanca, que gozaba de gran prestigio en toda Europa, más aún en el tiempo de Alfonso el Sabio. Allí también se estudiaba música, medicina, teología, Derecho, matemáticas y lenguas "sabias" (latín, griego, hebreo y árabe).

En el tiempo de Alfonso VIII, tal vez en 1213, se fundó en Palencia la que se considera la primera universidad española. Luego surgieron las de Valladolid, Barcelona, Alcalá, Zaragoza, Valencia y Sevilla, entre otras, gracias a lo cual se observa que España fue un importante centro cultural durante la Edad Media.

29 Guillermo Floris Margadant S., op. cit., pág. 201.

30 Ibidem, pág. 202.

3. Derecho castellano 159

Debe aclararse que en la legislación universitaria se habla de studia para referirse a escuelas superiores y de universitas para aludir a una corporación o reunión de maestros y alumnos. Puesto que el rey concedía privilegios a las universidades y luego éstos eran confirmados por el papa, se les daba el título de Real y Pontificia Universidad, tradición que en la época indiana se trasplantó a las universidades de América.

El Regio Patronato

Siempre fue difícil para dos instituciones muy poderosas, la Iglesia y la Corona, convivir y compartir la autoridad sin invadir las esferas religiosa y civil, respectivamente.

Así surgió el Real Patronato, como un Derecho de la Corona para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas en los territorios dominados por el rey, específicamente en lo que toca a los obispos.

En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de presentar al papa candidatos para ocupar cargos eclesiásticos y autorizar la constitución de nuevas iglesias, así como para cobrar algunos impuestos religiosos, como el diezmo, de igual manera que negar "el paso de la bula", es decir, el que una orden papal (bula) fuera conocida entre los fieles de la región, lo que constituía una censura a las disposiciones eclesiásticas.

Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato, y se daba el caso de que algunos personajes poderosos también ejercieran patronato sobre algunas iglesias y capillas. A veces los reyes sobrepasaban ese patronato y trataban de imponer a sus candidatos en un cargo, y se llegó al extremo de que los Reyes Católicos impusieron como arzobispo de Zaragoza a un bastardo de sangre real de sólo seis años.31

Es importante destacar que así como la Corona tenía derechos sobre la Iglesia por la vía del Regio Patronato, también debía cumplir con ciertas obligaciones como protegerla, patrocinar sus misiones y apoyarla en la lucha contra los herejes.

En 1443, con la bula Eximiae Devotionis, el papa Alejandro VI otorgó a la Corona de Castilla el Patronato sobre la Iglesia que se establecía en las Indias Occidentales. Posteriormente, el papa Inocencio VIII amplió los derechos de la Corona de Castilla para el cobro de diezmos, a cambio de sostener económicamente la obra misional que durante la conquista y co-

' Guillermo Floris Margadant S., Introducción a la historia del Derecho mexicano, op. cit., pág. 95.

160 Historia del Derecho mexicano

Ionización fue tan importante. Como se verá más adelante, este derecho de patronato (del latín, patronatus, "protección") fue después motivo de grandes disputas entre el Vaticano y el gobierno mexicano independiente, para determinar si éste era ahora titular del derecho concedido al gobierno novohispano o si requería un concordato específico de la Santa Sede.

El Derecho constitucional español

En la antigua Grecia, en el pensamiento de Platón y sobre todo de Aristóteles, existía ya la idea de un orden fundamental y original derivado de la forma de ser de los ciudadanos de la polis, lo que explica el nombre que, actualizado, damos a la obra La Constitución de Atenas, del propio Aristóteles.32

Ya en Roma la palabra constitutio, derivada del latín contituere, significaba "colocar, poner, levantar, establecer, construir, fundar", por lo que vino a derivar en orden, forma de ser, mandato, ordenamiento. Así, estas disposiciones fueron citadas como constitutio imperialis o constituciones imperiales, dentro de las fuentes formales del Derecho romano.

Al finalizar la Edad Media, y sobre todo en el Renacimiento, las ciudades cobraron nuevo auge. Fue entonces cuando, como ya se dijo al estudiar el Derecho foral, las ciudades alcanzaron gran autonomía respecto al poder real y feudal; por eso era común agrupar esas disposiciones forales o municipales con el nombre de constituciones, como ocurría en Alemania, Francia e Italia (esta última caracterizada por la preponderancia y autogobierno de sus ciudades, como es el caso de Venecia, Genova, Bolonia y Florencia), y en la misma España, a cuyas disposiciones ya no de ciudades sino regionales se les dio el nombre de constituciones, como fue el caso del principado de Cataluña, con el ordenamiento dictado en Cortes por el rey.

En la Inglaterra medieval surgió la idea de establecer una norma suprema o básica que garantizara el Derecho de la nobleza y de los clérigos. Así, en 1164 Enrique II firmó las Constitutions of Clarendon, y más tarde, el 19 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, presionado por los clérigos y los barones, cansados de sus abusos de poder, firmó la Carta Magna, que limitaba considerablemente la autoridad real. Luego se dieron las Provisiones de Oxford, de 1259, mediante las cuales el rey quedó bajo el control de 15 barones. Ya en estos documentos, al igual que en la Carta Magna, se

32 A mayor abundamiento del origen antiguo y actual de la palabra Constitución, véase la magnífica obra de Rolando Tamayo y Salmorán, Introducción al estudio de la Constitución, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1989,

3. Derecho castellano 161

reconocen ciertos derechos fundamentales del individuo, como el que nadie puede ser privado de sus derechos sin juicio previo seguido ante los tribunales legalmente constituidos, antecedente de nuestras garantías constitucionales modernas.

Para el siglo xvii era común el uso del término Constitución como base de la organización original del Estado, retomando incluso el sentido que la expresión guarda, desde la Antigüedad, en el pensamiento de Cicerón, y así fue empleada por los colonos ingleses de Norteamérica, como en el caso de los fundadores de Virginia y Rhode Island.

Al sobrevenir la independencia de Estados Unidos de América, los diferentes estados de la Unión formaron sus respectivas constituciones, entre las que destaca la de Virginia, con sus Bill ofRights o derechos individuales reconocidos por el Estado. Esta Constitución se elaboró en 1776 y tenía como antecedente lo declarado por el Congreso el 14 de febrero de 1774, donde por primera vez se reconocieron en América varios derechos inviolables para el ser humano. Posteriormente, en el viejo palacio de gobierno de Filadelfia se reunió la Convención con los delegados de las 13 ex colonias, y el 17 de septiembre de 1787 se firmó la Constitución federal, que fue ratificada en 1789. Este documento ya era una Constitución en sentido moderno.

En la Revolución francesa, también en este sentido moderno y general, se originaron los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, y las constituciones de 1791 (para establecer la República Francesa), la de 1795 (para organizar la República bajo un Directorio Ejecutivo) y la 1799 (para dar paso al Imperio de Napoleón Bonaparte, quien se hizo nombrar emperador el 8 de mayo de 1804).

Cuando Napoleón invadió España, como consecuencia de esta intervención se firmaron dos documentos constitucionales: el Pacto de Bayona de 1808, mal llamado Constitución de Bayona, que simplemente trataba de justificar el ascenso al trono hispano del usurpador José Bonaparte, y la Constitución de 1812 o de Cádiz, que se estudiará en el capítulo 5 de esta obra debido a la enorme influencia que ejerció en la independencia de América.

Índice onomástico

Abdelaziz, 119

Abderramán, 119

Acamapichtli, 74, 78, 81, 90

Acosta,Joseph, 70

Adriano, 118

Águila, Francisco de, 68

Ahuízotl, 79, 81, 82, 89

Alarico, 119, 126

AlbaH., Carlos, 72

Alejandro III, 143

Alejandro V, 144

Alejandro VI, 159

Alfonso VI, 158

Alfonso VIII, 158

Alfonso X, el Sabio, 147, 148, 151, 158

Altamira y Crevea, Rafael, 121

Alva Ixtlilxóchitl, Fernando de, 65

Alvarado Tezozómoc, Fernando, 60, 66

Amalarico, 126, 127

Aníbal, 117, 123

Anselmo, 156

Antonio Chi, Gaspar, 49

Arellano García, Carlos, 34

Aristóteles, 1, 160

Atanagildo, 119

Augusto, 125

Averroes, 139

Avicena, 139

Ávila Camacho, Manuel, 7

Axayácatl, 79, 81

Basabe, Jorge, 6

Bautista Pomar, Juan, 65

Belisario, 126

Benavente, Toribio de, 70

Benedicto XII, 144

Benedicto XV, 145

Bernal Gómez, Beatriz, 121

Bernal, Ignacio, 45, 46

Bialostosky, Sara, 34, 73

Bloch, M, 2

Bolaños Martínez, Raúl, 1

Bonapartejosé, 161

Bonaparte, Napoleón, 161

Bonifacio VIII, 143, 144

Bonifacio IX, 144

Bossuet, 2

Boturini y Benaducci, Lorenzo, 63, 70

Burgoa, Francisco de, 62

Calixto III, 145 Cantú, César, 2

Cárdenas, Lázaro, 29

Carlomagno, 143, 145, 146, 147, 151

Carlos el Calvo, 147

Carlos Martell, 120

Carlos V, 62

Carranca y Trujillo, Raúl, 72

Casas, Bartolomé de las, 70

Caso, Alfonso, 60, 71

Castillo Farreras, Víctor M., 72, 83

Cedillo, Saturnino, 29

Celestino 1,142

Cerda, Fernando de la, 148

Cervantes de Salazar, Francisco, 68

Cervantes Saavedra, Miguel de, 67

Chartres, Ivo de, 143

Chavero, Alfredo, 41, 66, 71

Chilperico, 128

Chimalpopoca, 74, 78, 81

Clavijero, Francisco Javier, 71

Clemente V, 144

Clemente VI, 144

Coing, 17

Condorcet, 2

Constantino, 126

Constantino XII, 140

Cortés, Hernán, 27, 32, 48, 54, 62, 66, 68,

89, 92, 103

Cospio, marqués de, 64 Cristóbal Colón, 120 Cuauhtémoc, 80, 81,82 Cuitláhuac, 80, 81,82

De la Madrid Hurtado, Miguel, 29

Del Castillo, Cristóbal, 66

Del Paso y Troncoso, Francisco, 71

Díaz del Castillo, Bernal, 62, 67, 89

Díaz, Porfirio, 27

Dilthey, Wilhem, 2

Diocleciano, 125, 128

Dionisio el Exiguo, 143

DonPelayo, 120

Doroteo, 126

Duran, Diego, 64, 70, 101

Eduardo de Hinojosa, 121

Enrique II, 160

Escipión Emiliano, 117

Esquivel Obregón, Toribio, 12, 73, 121

Eugenio IV, 145

Eurico, 127, 128

índice onomástico 163

Federico I, Barbarroja, 157

Felipe II, 49

Fernández de Echeverría y Veytia, Mariano, 66

Fernández de Oviedo y Valdés, Gonzalo, 49, 70

Fernando de Aragón, 116, 120

Fernando III, 148

Fernando IV, 151

Fix-Zamudio, Héctor, 70

Flavio Pedro Justiniano, 126

Flores García, Fernando, 34, 72

Floris Margadant, Guillermo, 12,21,34,41,42,

49,51,73, 121, 145 Fortuna, José, 3 Fustel de Coulanges, 2

Gala Placidia, 119 García Cubas, Antonio, 71 García Gallo, Alfonso, 13, 121, 151 García Icazbalceta, Joaquín, 69, 71 García Máynez, Eduardo, 4, 23 García, Genaro, 71 Garibay, Ángel María, 72, 89 Garza Terazona, Silvia, 72 Garza, Mercedes de la, 49 Gayo, 127

Gayoso, Mercedes, 34, 73 Gómez Farías, Valentín, 11 González Gambio, Ángeles, 89 González, María del Refugio, 19 Graciano, 144 Gregorio IX, 144 Gregorio VII, 143 Gregorio XI, 144 Gregorio XII, 144 Gregorio XIII, 145 Guarnerio, 147

Hegel, 2

Hernández de Córdoba, Francisco, 27

Herrera y Tordesillas, Antonio, 68

Herrera, Antonio de, 49

Hobbes, Thomas, 2

Honorio, 119

Honorio III, 143

Huehuetéotl, 44

Hugo, Gustav, 9

Huitzilihuitl, 78, 81

Inocencio III, 143, 144

Inocencio IV, 143

Inocencio VI, 144

Inocencio VII, 144

Inocencio VIII, 159

Irnerio, 147

Isabel de Castilla, 116, 120

Izcóatl, 74, 78, 81

Jaime I, el Conquistador, 148

Javier Cervantes, 12

Jhering, 9

Juan Pablo II, 145

Juan Sin Tierra, 160

Juan XXII, 144

Juan XXIII, 144

Justiniano, 126, 145, 147, 156

KohlerJ., 72 Krickeberg, Walter, 45

Landa, Diego de, 62

Larroyo, Francisco, 72

Ledesma Uribe, José de Jesús, 121

Leibniz, 16

León III, 146

León, Nicolás, 71

León-Portilla, Miguel, 71, 89, 112

Leovigildo, 128

Lizana, Bernardo de, 49

López Austin, Alfredo, 71

López de Cogolludo, Diego, 49

López de Gomara, Francisco, 68

López de Santa Anna, Antonio, 11

López Monroy, José de Jesús, 121

Lorenzana, Francisco Antonio de, 63

Lotario, 147

Luis el Germánico, 147

Luis el Piadoso, 147

Macedo Jaimes, Graciela, 18, 31

Mahoma, 136, 137, 138

Malagón Bar celó, 121

Malet, Alberto, 6

Mantecón, 121

Marsal y Maree, José María, 121

Martínez de Alguera, Pedro, 68

Martínez Marina, Francisco, 121

Martino V, 144

Marx, Karl, 2, 9

Maximiliano de Habsburgo, 6

Mendieta, Jerónimo de, 70

Mendieta y Núñez, Lucio, 33, 34, 72

Mendoza, Antonio de, 62

Miranda, José, 12, 121

Moctezuma Ilhuicamina, 75, 76, 79, 81, 91

Moctezuma Xocoyotzin, 63, 79, 81, 82, 100,

103, 106, 112 Mohamedll, 140 Moliere, 130 Mommsen, 2, 9 Montesinos, Antón de, 70

164 índice onomástico

Montesquieu, 2

Moreno y Moreno, Manuel, 72

Morley, Silvanus, 49

Moro, Tomás, 144

Moto Unía (Toribio de Benavente), 103

Muñoz Camargo, Diego, 66

Muñoz Chimalpaín, Antón, 66

Muro Orejón, Antonio, 121

Natividad Macías, José, 11

Nerón, 118

Nezahalpilli, 112

Nezahualcóyotl, 38, 86, 95

Nicolás V, 145

O'Donojú, Juan de, 27

Ometecutli y Omecíhuatl (pareja divina original), 102

Orozco y Berra, Miguel, 71 Ortiz Mena, Antonio, 64 Ots y Capdequí,José María, 121

Pallaresjacinto, 12

Papiniano, 127

Paulo II, 145

Pavía, Lázaro, 71

Pedro Colivacino, 144

Peñafiel, Antonio, 63, 71

Peñafort, Raimundo de, 144

Pérez de los Reyes, Marco Antonio, 73

Pérez Galaz, Juan de Dios, 50

Pina Chan, Román, 43

Pío II, 145

Pío X, 145

Platón, 160

Polibio, 118

Ramírez, José Fernando, 64

Recaredo, 119,128

Recaséns Siches, Luis, 3

Recesvinto, 128

Riva Palacio, Vicente, 71

Rivas y Cosgaya, Manuel de, 49

Rivera, Bernardino de, 69

Rodrigo, 119

Rojina Villegas, Rafael, 34

Romerovargas Yturbide, 73

Ruz Lhuillier, Alberto, 49

Sahagún, Bernardino de, 62, 69, 82, 89, 110

Salinas de Gortari, Carlos, 29

San Bernardino, 156

San Isidoro de Sevilla, 143

San Ivone, 144

San Raimundo, 156

Sancho el Bravo, 148

Santiago Zebedeo, 118

Savigny, Friedrich Karl von, 9

Schopenhauer, 2

Seara Vázquez, Modesto, 91

Séneca Lucio Anneo, 118

Sixto IV, 145

Soberanes Fernández, J. Luis, 5, 6, 12, 18, 73,

121

Solimán, 140

Solís Rivadeneyra, Antonio de, 68 Spengler, 8, 21

Tapia, Andrés de, 67

Tarik,119

Tellier, Maurice de, 64

Teodosio, 118,127

Teófilo, 126

Tezozómoc, 74

Theruet, André, 62

Thierry, 2

Thompson, Ene, 49

Tízoc, 79, 81

Tlacaélel, 75, 76

Tomás y Valiente, Francisco, 20, 121, 151

Torquemada, Juan de, 70

Toynbee, ArnoldJ., 8

Triboriano, 126

Tro y Ortelano, Juan, 48

Urbano V, 144 Urbano VI, 144

Valentín iano, 125

Vázquez Pando, Fernando, 29

Vela del Ríojaime, 137

Velázquez, Diego, 66

Vespasiano, 125

Vico, 2

Vilchis Prieto, Gonzalo, 65, 73

Viriato, 117

Voltaire, 2

Wleacker, 17

Worms, Bucando de, 143

Worriger, 21

Wuntd, 3

Ximénez, Francisco, 49 Xuárez, Catalina, 66

Zavala, Silvio, 121

Zedillo Ponce de León, Ernesto, 29

Zorita, Alonso de, 68, 83

Zuloaga, Félix, 11

Zumárraga, Juan de, 62

Índice analítico

Aborto entre los aztecas, 98

Actos sexuales de sacerdotes o sacerdotisas

aztecas, 98

Adulterio entre los aztecas, 98 Agradecimiento de una hija azteca a su madre, 106 Agricultura y desarrollo de los pueblos

prehispánicos, 39-41 Alta Edad Media, 152 Alta nobleza, 129

Amor de los aztecas a sus hijos, 102 Anales o crónicas aztecas, 65 Análisis, 14 Anatocismo, 124 Aníbal, paso de, por España, 117 Apologética historia de las Indias, 49 Arte olmeca, importancia del, 42 Aspectos de la historia del Derecho, 20 Aula regia, 127 Authentica Habita, 157 Aztecas, castigos a los niños, 103

etapas en la historia de los, 61

fuentes de la historia de los, 61-73

funerales, 112

limpieza de los, 103

moral sexual de los, 110

organización política de los, 73

patria potestad entre los, 110

Baja Edad Media, 152

Baja nobleza, 130

Behetría, 132

Biblia, 142

Bienes parafernales, 124

BillofRights, 161

Breviario de Alarico, 127, 128

Caída de Numancia, 125 Calkini, crónica de, 49 Calmécac, 94, 107, 108 Calpulli, 82-85

como unidad, administrativa, 84

cultural, 85

económica, 85

familiar, 84

fiscal, 84

laboral, 85

militar, 84

política, 83

religiosa, 84

residencial, 84

social, 85 Capítulos, 146 Carta Magna, 160 Cartagena, 117 Cartago, 117

Cartas de relación, de Hernán Cortés, 24, 67 Cartas pueblas, 152 Casos de Corte, 148 Castilla, área geográfica de, 116 Celtas e iberos, 121-122 Ceremonias y ritos matrimoniales aztecas, 109 Chalco y Amecameca, relaciones de, 66 Chichimecas, historia de los, 65 Chilam (sumo sacerdote), 53 Ciencias del hombre y ciencias de la naturaleza,

2

Cihuacóatl, 75

Civilización celtíbera, creación de la, 117 Clasificación de los trabajadores del campo, 93 Clementinas, 144 Codex romano, 126 Códice, Borgia, 64

166 índice analítico

Boturini, 60, 64

Caspianus, 64

de Dresde, 48

del Museo de América, 64

Duran, 64

Fejervary Mayer, 64

Florentino, 64

Laúd, 64

Magliabecchiano, 65

Matritense o de Madrid, 48, 64

Mendodno, 62

Misantla, 64

Parisinus o (fe París, 48

Quinantzin, 64

Ramírez, 64

Telleriano, 64

Tlotzin, 64

tonalámatl de Aubín, 65

Códices, con representaciones del orden jurídico prehispánico, 34

mayas, 48 Código, canónico, 145

de Eurico, 127, 128

de Teodosio, 127

gregoriano, 127

hermogeniano, 127 Colección de Pedro Colivacino, 144

Dionisiana, 143

Dionisio Adriana, 143

Ducheriana, 143

Hispana, 143 Colegio de Obispos, 142 Colonia, 26

Concepto de historia del Derecho mexicano, 1 Concilio Vaticano I, 145 Concilios o congresos de obispos, 142 Conocimiento científico, elementos del, 12 Conocimiento profundo de la realidad, 20 Conquista de México, relación sobre la, 67 Conquista española, 26 Constitución Apostólica Disciplinae Leges, 145 Constitución Apostólica Providentissima Mater

Ecclesia, 145 Constitución, de Atenas, 160

de Cádiz, 161

federal, 161

Constitutions of Clarendon, 160 Consulado y las leyes mercantiles, 154 Corán, 138, 141 Corpus Iuris, Canonici, 145

Civiles, 145 Crónica de la conquista de la Nueva España, 68

Cronología, de la historia de México, 26

de la historia del Derecho mexicano, 28, 29

de los tlatoanis aztecas, 78-80

maya, 47

y evolución histórica de España, 116-120 Cruzadas, 140 Cuadrivium, 158 Cuicacoalco, 107

Cuidados de la mujer mexica preñada, 102 Culhuacán, memorial de, 66 Cultura y alfabetización en el Imperio carolingio,

147 Cursos de Historia del Derecho mexicano, 11

Décadas del Nuevo Mundo, 68 Decretales de Gregorio IX, 144 Decreto, de Buchardo, 143

de Graciano, 144 Deducción, 13 Delitos dolosos y cuposos, distinción azteca

entre, 99

Derecho, árabe, 135-141 Derecho, azteca, evolución del, 32 Derecho, canónico, 141-145 Derecho, castellano, 115-161

fuentes para el estudio del, 120, 121

recopilaciones de, 155

y español, compilaciones de, 155

civil romano, 126

constitucional español, 160-161

familiar y educación entre los aztecas, 101 -104

fiscal azteca, 99-101

foral, 151-153

franco, 145-147

griego, 123-124

relación entre el Derecho romano y el, 123

maya, fuentes clásicas del, 48

maya-quiché, 46-58

olmeca, 41-42

prehispánico, 31-114 definición de, 31 testimonios de cronistas españoles sobre

el, 34 vestigios de, 114

romano-bizantino, 125-126

teotihuacano, 44-46

visigótico, 126-128

y organización social de los mayas, 50 Derecho, como constante histórica, 8 Derecho, como producto histórico, 9 Derecho, concepto de, 4 Derecho, escuela histórica del, 9

Índice analítico 167

Derecho, fuentes históricas del, 23-25

clasificación de, 24-25 por su inmediatez, 24 por su presentación, 24 por su relación con el historiador, 24

concepto de, 23

formales, 23

históricas, 23

reales, 23

Derecho, historia externa del, 15 Derecho, historia interna del, 16 Derecho, indiano, 28 Derecho, insurgente, 28 Derecho, musulmán, 137, 138 Derecho, penal azteca, 97 Derecho, porfirista, 28 Derecho, preshipánico, 28,31-114 Derecho, procesal azteca, 95-97 Derecho, revolucionario, 28 Derecho romano, 126,153 Derechos del Hombre y del Ciudadano, 161 Deuda quirografaria, 124 Digesto romano, 126, 147 Dinastía azteca, 81 Dirección General de Instrucción Pública para el

Distrito y Territorios Federales, 11 Distinción entre hombres y mujeres aztecas, 103 Distribución geográfica de los pueblos prehis-

pánicos de México, 38 Divorcio entre los aztecas, 110

Economía olmeca, 43

Edad Media, asociaciones ganaderas en la, 134

compadrazgo en la, 134

concubinato en la, 134

consejos de familia en la, 134

depósito de prendas en la, 134

duelos o combates en la, 133

esponsales en la, 134

impuestos en la, 135

mayorazgo en la, 135

prenda extrajudicial en la, 133 Elementos, jurídicos formativos en España, 121-147

que determinan la existencia del Derecho, 34 Embriaguez constitutiva de delito entre los aztecas, 98 Enfiteusis, 123

Epístolas del Nuevo Testamento, 142 Época prehispánica, 26 Esclavos (tlacolis), 86 Escuela de Ciencias Jurídicas, 11

plan de estudios de la, 11

Especialización profesional prehispánica, 35 Estado llano, 130 Estaño, ruta del, 117 Estratificación social, azteca, 87

en estamentos, 129 Estructura judicial, 93

Estudio históricojurídico, autoritarismos y, 22 convencionalismos y, 22 idealizaciones y, 22 objetividad en el, 21 prejuicios y, 22 Estudios históricos, como ejemplo para evitar

errores del pasado, 2 Estudiosos de la evolución histórica del

Derecho, 10

Etapas históricas de los aztecas, 60, 61 Evangelios, 142

Evolución de la historia del Derecho, 10 Exhibicionismo impúdico entre los aztecas, 99 Exhortación, de un labrador azteca a su hijo

casado, 105

de una madre azteca a su hija, 105 Existencia de un sistemajurídico prehispánico,

33

Experiencia jurídica, 20 Extravagantes, 144

Falsas decretales, 143 Familia azteca, 101 Fenicios y cartagineses, 122, 123 Formación del jurista, 20 Fraude y abuso entre los aztecas, 99 Fuentes normales para el estudio de derecho prehispánico, testimonios de las, 35 Fuero(s), de Alavés, 128

de los Fijosdalgo, 153

en la Edad Media, 152

Juzgo, 128, 148, 152

real de Alfonso X, 155

Viejo de Castilla, 153

Género próximo y diferencia específica, 1 Geográficas Relaciones de Motul, Mérida, Chochóla

y otras zonas mayas, 49 Gran Glosa, 147 Gremios, 153-154 Guadalete, batalla de, 119 Guerra(s), de Independencia, 27

de las Galias, 24

de Reconquista, 148

de Reforma, 23

púnicas, 117, 123

168 índice analítico

Halach-Uinic, 51,52 Hammurabi, Código de, 24 Hecho histórico-jurídico, 6-8

características del, 6-8

de naturaleza normativa, 7

humano, 6

inmodificable, 8

pretérito, 7

testimonial, 8

trascendente, 7

único, 7

Hechos de los apóstoles, 142 Hégira (migración de Mahoma), 138 Hermandades y cofradías, 153 Hidalgos, 130 Hiperrocha, 124 Hipoteca, 124 Historia, eclesiástica indiana, 70

como ciencia, 2, 3, 4

como conjunto de hechos humanos, 4

método de la, 3, 12-16

objeto de estudio de la, 3

oficial, 4

sistema de la, 3

Historia de la conquista de México. Población y progresos de la América Septentrional conocida por la Nueva España, 68 Historia de la Nueva España, 68 Historia de las Indias de la Nueva España e islas

de tierra firme, 70

Historia de los indios de la Nueva España, 70 Historia del Estado y del Derecho, 9 Historia del sistema jurídico mexicano, 5 Historia general de las cosas de la Nueva España,

69

Historia general de las Indias, 70 Historia general de los hechos de los castellanos en islas y tierra firme de la Mar Océano, 68 Historia naturaly moral de las Indias, 70 Historia verdadera de la conquista de la Nueva

España, 67 Historiadores, contemporáneos, 71

del siglo xix, 71

Homicidio entre los aztecas, 98 Homosexualidad entre los aztecas, 98 Horizonte(s) culturales prehispánicos, 37

arcaico, 37

clásico, 38

histórico, 38

posdásico, 38

preclásico, 37

prehistórico, 37

Idiomas autóctonos, manejo de los, 35 Iglesia, jerarquía de la, 130 Imperio azteca, 75

delitos contra la seguridad del, 97 Imperio romano, división del, 118 Impuestos feudales, 131 Indias, Relación de las antigüedades políticas y

religiosas de las, 65 Inducción, 13 Instituciones, feudales, 128-135

militares aztecas, 90-92 Instituías, 126 Investigación histórico-jurídica, limitaciones

déla, 21-22 Islam, 137

cinco pilares de la sabiduría del, 139 Ixchel (diosa de la luna), sacerdotisas de, 54

Jurisprudencia histórica, 16 Kadir, noche del, 137

Lengua zuyua, 52 Lenocinio entre los aztecas, 98 Lepanto, batalla naval de, 140 Leyes, carolingias, 146

contexto social político, económico y cultural de las, 23

de Estilo, 151, 155

de Indias, 5, 113

de Reforma, 23

romano-bárbaras, 127 Liber Sextus, 144 Libro de los Fueros de Castilla, 152 Libro de los Libros de Chilam Balam, 48 Libro del Fuero de las Leyes, 151 Libros originales de la literatura maya antigua,

48-50

Lienzo de Tlaxcala, 64 Liga de Mayapán, 51 Limitaciones y cronología del Derecho prehis-

pánico, 35-38 Linaje, 130 Lugar de la mujer en la vida social y familiar

azteca, 101 Lusitania, 125

Macehuales, 86

Maestro azteca o temachtiani, 107

Maestros, oficiales y aprendices romanos, 153

Marco cronológico, 26-29

Matrícula de tributos en el Códice Mendoáno, 100

índice analítico 169

Matrimonio entre los aztecas, impedimentos

para contraer, 109

Matrimonio y concubinato entre los aztecas, 108 Mayas, derecho familiar de los, 56-58

derecho penal de los, 55, 56

estructura económica de los, 55 Mayeques, 86 Memorias de un gentilhombre del glorioso

capitán Fernando de Cortés, 67 Mentira en la mujer o los niños aztecas, 98 Meseta central, 39 Método(s), comparativo, 14

comprensivo, 15

concepto de, 13

cronológico, 14

descriptivo, 15

dialéctico, 15

generales, 13

histórico o evolutivo, 14

integral, 15

particulares, 14

sistemático, 16

sociológico, 15 Mexicano, concepto de, 5 México, baluartes de, 66 México independiente, 27 México Tenochtitlan, 74 Migración y mestizaje en la historia de España,

116

Mío Cid, Poema del, 24 Monarquía indiana, 70 Mozárabes, 119

Mujeres aztecas muertas en el parto, 101 Mundo prehispánico en vísperas de la conquista, 112-114

Nacom (sacerdote sacrificador), 53

Nobles (pillis o pipiltzines), 85

Nobles almenchoob, 53

Normas de sociedades prehispánicas, 31

Novellas romanas, 126

Nueva Cartago, 117

Nuevo Imperio maya, 47

Nuevo Testamento, 142

Numancia, sitio de, 117, 118

Obispos, presbíteros y diáconos, 142

Obra jurídica de Alfonso X, el Sabio, 147, 149,

150 Ordalías, 131

Ordenamiento de Alcalá de Henares, 151 Ordenanzas de Bilbao, 154

Órdenes de caballería, 132 Organigrama político del calpulli, 83 Organización(es), económica azteca, 87-90

interna de los gremios, 153

judicial azteca, 96

policiales feudales semisecretas, 131

política azteca, 77

política de los mayas, 50-52

social azteca, 85-87

social de los mayas, 52-54

tribal de los árabes, 136

Pacto de Bayona, 161

Pagos y servicios de vasallos al señor feudal, 131

Parricidio o tilicidio entre los aztecas, 99

Pecuniario, 124

Pena de muerte entre los aztecas, 99

Periodos de la Edad Media, 151 -152

Plática y exhortación de un padre azteca a su

hijo, 104

Pochtecas, 75, 86, 88 Poitiers, batalla de, 120, 140 Política azteca, 83 Popol Vuh, 49 Porfirismo, 27

Principios de la conquista de México, 68 Profesión jurídica entre los antiguos mexicas,

33

Propiedad agrícola entre los mexicas, 92 Provincia Bética, 125 Provincia de las Galias, 125 Provincia Tarraconense, 125 Provisiones de Oxford, 160 Puebla de los Ángeles, historia de, 66

Ramadán, mes del, 137

Reales cédulas, 155

Reconquista de España, 120

Recopilaciones de Ivo de Chartres, 143

Régimen feudal, 128, 129

Regio patronato, 159-160

Relación de causa efecto y consecuencias de

los hechos históricos, 2 Relatividad territorial, 29, 30 Responso de Papiniano, 127 Respuesta del hijo azteca a su padre, 104 Revolución, 27 Revolución francesa, 161 Rey, como cabeza de la pirámide social, 129 Reyes Católicos, 115, 116

unificación de España bajo los, 120 Riña y lesiones entre los aztecas, 98

170 índice analítico

Ritos aztecas para el nacimiento, 102 Robo de mazorcas entre los aztecas, 98

Sabios aztecas, palabra y testimonio de los, 106

Sacro Imperio Romano, 146,151

Señor feudal, derecho de pernada del, 131

Señores de la Nueva España, breve y sumaria relación de los, 69

Separación de bienes en los matrimonios aztecas, 110

Siete Partidas, de Alfonso X, 148, 150, 151

Sinalagmático, 124

Síntesis, 14

Sociedades prehispánicas organizadas, 31

Statua Ecclesia Antiqua, 143

Sunna, 139

Suplantación de un cargo público entre los aztecas, 98

Syntagma canonum, 143

Tamemes, 86

Tecuhtlis, 85

Telpochcalli, 107, 108

Temprana Edad Media, 151

Tenencia de la tierra entre los aztecas, 92, 93

Tenocha, 76

Tenochtitlan, toma de, 27

Texcoco, relaciones de, 65

Tianguis, 88, 90

Tipos de uniones familiares entre los aztecas, 108

Tira de la peregrinación, 60,64

Tlacatecutlis, 75

Tlahtocan (Supremo tribunal del tlatoani), 97

Tlatoani(s), 74, 76-82, 85

de Tenochtitlan, 78-82 Tlatocan, 76

Tlaxcala, historia de, 66 Tolteca, relaciones históricas de la nación, 65 Tortura, 132 Transculturación tras la dominación europea,

113

Tratado de Verdún, 147 Tributos impuestos por aztecas a pueblos vencidos, 99 Triple Alianza, 90, 91, 112

distribución de tributos en la, 100 Trivium, 158

Universidad de Bolonia, 157 Universidad de Salerno, 157 Universidades medievales, 156-159 Utilidad y características de la historia del derecho mexicano, 16-18

Varsovia y Viena, batallas de, 140 Viejo Imperio maya, 47 Violación, incesto y estupro, castigo azteca para, 98

Yucatán, relación de las cosas de, 49

Zona, chichimeca o bárbara, 39 costera del Golfo, 39 costera del Pacífico, 39 maya, 39 oaxaqueña, 39

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