INDICE - Diario Oficial de la Federacion



PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco, para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

ARTÍCULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco, para que pueda aceptar y usar la Condecoración en Grado de Comendador de la Orden Nacional de la Legión de Honor, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

México, D.F., a 24 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Manuel Ernesto Medina López, para prestar servicios en los consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; Guadalajara, Jalisco, y Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Manuel Ernesto Medina López, para prestar servicios como Asistente Consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Natalia Imelda Soto Paredes, para prestar servicios como Auxiliar en la Sección Consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Teresa de Jesús Basto Paredes, para prestar servicios como Asistente Administrativa en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Evaristo Medrano González, para prestar servicios como Mecánico de mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

México, D.F. a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras, para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras, para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Angel Mendoza García, para prestar servicios en las embajadas de la República Popular China, de Canadá, del Reino de España y de la República Arabe de Egipto, en México, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Ángel Mendoza García, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de la República Popular China, en México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Thalía Isabella Saenger Pedrero, para prestar servicios como Asistente de Pasaportes en la Sección Consular, en la Embajada de Canadá, en México.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Rogelio Martínez Guzmán, para prestar servicios como Subalterno, en la Embajada del Reino de España, en México.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Martín Esteva Sánchez, para prestar servicios como Mensajero, en la Embajada de la República Árabe de Egipto, en México.

México, D.F. a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Guillermo Flores Grajales, para prestar servicios en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Guillermo Flores Grajales, para prestar servicios como Director de Administración y Finanzas en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Angélica Donají Atristáin Michel, para prestar servicios como Asesora Cultural en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Castanedo Robles, para prestar servicios como Gerente de Apoyo a Proyectos en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Capó Ramírez, para prestar servicios como Gerente de Proyectos Gubernamentales en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede permiso a la ciudadana Yadira Estrada Guevara, para prestar servicios como Asesora de Eventos Académicos en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano José Ignacio Estrella Garay, para prestar servicios como Gerente de Sitio Web en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se concede permiso a la ciudadana Eileen Hernández Chávez, para prestar servicios como Gerente de Planta y Logística en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Hernández Azuela, para prestar servicios como Gerente de Promoción Educativa en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO NOVENO.- Se concede permiso al ciudadano Héctor José Huerta Huitzil, para prestar servicios como Gerente de Promoción y Relaciones Públicas en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se concede permiso a la ciudadana Patricia Evelyn Grounds Reynolds, para prestar servicios como Gerente de Proyectos Especiales en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

México, D.F. a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el diez de octubre de dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de octubre de dos mil seis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción

y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXII del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Madrid,

el veintiuno de junio de dos mil siete y el cuatro de marzo de dos mil ocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el diez de octubre de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA

DE INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y EL REINO DE ESPAÑA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante “las Partes Contratantes”,

DESEANDO intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países;

PROPONIÉNDOSE crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y

RECONOCIENDO que la promoción y protección de las inversiones con arreglo a este Acuerdo estimulan las iniciativas en este campo,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

A los efectos de este Acuerdo, el término:

1. CIADI significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

2. Convenio de CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados;

3. Convención de Nueva York significa la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento

y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras;

4. Inversión significa, entre otros, los siguientes activos propiedad de, o controlados por, inversores de una Parte Contratante y establecidos en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislación de esta última:

a) una empresa;

b) acciones, partes sociales, y otras formas de participación de capital en una empresa;

c) instrumentos de deuda de una empresa

(i) cuando la empresa es una filial del inversor, o

(ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años,

pero no incluye una obligación de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

d) un préstamo a una empresa

(i) cuando la empresa es una filial del inversor, o

(ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años,

pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

e) la propiedad de bienes muebles o inmuebles, así como hipotecas, derechos de prenda, usufructos u otra propiedad tangible o intangible, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, adquiridos o utilizados para actividades económicas u otros fines empresariales;

f) derechos que resulten de la aportación de capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante para el desarrollo de una actividad económica en el territorio de la otra Parte Contratante, entre otros los que se deriven de un contrato o concesión;

Quedan excluidas de esta definición las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte Contratante a una empresa en territorio de la otra Parte Contratante; o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por el inciso d);

5. Inversores significa:

a) personas físicas que tengan la nacionalidad de una Parte Contratante con arreglo a su legislación; o

b) empresas, entendiendo por tales, personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles, sucursales y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de una Parte Contratante y tengan su sede en el territorio de esa Parte Contratante;

que hayan realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

6. Territorio significa el territorio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extienden fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre las cuales éstas tienen o pueden tener jurisdicción o derechos soberanos de acuerdo con el derecho internacional;

7. RegIas de Arbitraje de la CNUDMI significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional.

ARTÍCULO II

PROMOCIÓN Y ADMISIÓN

1. Cada Parte Contratante admitirá las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante de conformidad con sus disposiciones legales.

2. A fin de promover los flujos de inversión recíproca las Partes Contratantes intercambiarán la información que facilite el conocimiento de las condiciones y oportunidades para la inversión en sus territorios.

CAPÍTULO II: PROTECCIÓN A LA INVERSIÓN

ARTÍCULO III

TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

1. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante un tratamiento que no será menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversores o a las inversiones de inversores de cualquier tercer Estado, el que sea más favorable al inversor.

2. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante, en lo que respecta a la administración, mantenimiento, uso, disfrute y venta o, en su caso, la liquidación de las inversiones realizadas en su territorio, un tratamiento no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a sus propios inversores o a inversores de cualquier tercer Estado, el que sea más favorable al inversor.

3. El tratamiento concedido en virtud de los párrafos 1 y 2 anteriores no se interpretará en el sentido de obligar a cualquiera de las Partes Contratantes a hacer extensivo a los inversores de la otra Parte Contratante y a sus inversiones el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de:

a) su asociación o participación, actual o futura, en un área de libre comercio, unión aduanera, económica o monetaria o en cualquier otra forma de organización económica regional o acuerdo internacional de características similares, o

b) cualquier convenio internacional relativo total o principalmente a tributación o cualquier disposición o legislación nacional relativa total o parcialmente a tributación.

ARTÍCULO IV

NIVEL MÍNIMO DE TRATO

1. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, así como protección

y seguridad plenas.

2. Una resolución en el sentido de que se ha violado otra disposición de este Acuerdo o de un acuerdo internacional distinto, no establece que se ha violado este Artículo.

ARTÍCULO V

NACIONALIZACIÓN Y EXPROPIACIÓN

1. Ninguna Parte Contratante expropiará o nacionalizará una inversión, directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación o nacionalización (“expropiación”), salvo que sea:

a) por causa de utilidad pública;

b) sobre bases no discriminatorias;

c) conforme al principio de legalidad; y

d) mediante el pago de una indemnización conforme al párrafo 2 siguiente.

2. La indemnización:

a) será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación se haya llevado a cabo. El valor justo de mercado no reflejará cambio alguno en el valor debido a que la expropiación hubiere sido conocida públicamente con antelación.

Los criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor de los activos, incluido el valor fiscal declarado de la propiedad de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.

b) será pagada sin demora.

c) incluirá intereses a una tasa comercial razonable para la moneda en que dicho pago se realice, a partir de la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.

d) será completamente liquidable y libremente transferible.

3. El inversor afectado tendrá derecho, de conformidad con la ley de la Parte Contratante que realice la expropiación, a la pronta revisión, por parte de la autoridad judicial u otra autoridad competente

e independiente de dicha Parte Contratante, de su caso, para determinar si la expropiación y la valoración de su inversión se han adoptado de acuerdo con los principios establecidos en este Artículo.

ARTÍCULO VI

PÉRDIDAS

A los inversores de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas a guerra, otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional, rebelión o motín, u otras circunstancias similares, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, un tratamiento no menos favorable que aquél que ésta conceda a sus propios inversores y a los inversores de cualquier tercer Estado.

ARTÍCULO VII

TRASFERENCIAS

1. Cada Parte Contratante garantizará que todas las trasferencias relacionadas con una inversión de un inversor de la otra Parte Contratante sean realizadas libremente y sin demora. Las transferencias se efectuarán en una moneda de libre convertibilidad al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia. Dichas trasferencias incluirán:

a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos de regalías, pagos por administración, pagos por asistencia técnica y otras remuneraciones, así como otras sumas derivadas de la inversión;

b) productos derivados de la venta total o parcial de la inversión, o de la liquidación total o parcial de la inversión;

c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversor o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;

d) pagos derivados de una indemnización por expropiación o compensación por pérdidas; y

e) pagos derivados de la aplicación de las disposiciones relativas a la solución de controversias.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una Parte Contratante podrá impedir la realización de una transferencia por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación en los siguientes casos:

a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de acreedores;

b) emisión, comercio u operaciones de valores;

c) infracciones penales o administrativas;

d) informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o

e) garantía del cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos.

3. En caso de un desequilibrio fundamental en la balanza de pagos o de una amenaza a la misma, una Parte Contratante podrá temporalmente restringir las transferencias, siempre y cuando dicha Parte Contratante instrumente medidas o un programa de conformidad con los estándares internacionales. Estas restricciones tendrían que ser impuestas sobre bases equitativas, no discriminatorias y de buena fe.

ARTÍCULO VIII

SUBROGACIÓN

En el caso de que una Parte Contratante o la entidad por ella designada haya otorgado cualquier garantía financiera sobre riesgos no comerciales en relación con una inversión efectuada por sus inversores en el territorio de la otra Parte Contratante y desde el momento en que la primera Parte Contratante o su entidad designada haya realizado pago alguno con cargo a la garantía concedida, la primera Parte Contratante o la entidad designada serán beneficiarias directas de todo tipo de pagos a los que pudiese ser acreedor el inversor. En caso de controversia, únicamente el inversor podrá iniciar o participar en los procedimientos ante los tribunales nacionales o someterla a los tribunales de arbitraje internacional de acuerdo con el Capítulo III.

CAPÍTULO III: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

SECCIÓN PRIMERA: CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE

E INVERSORES DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE

ARTÍCULO IX

NOTIFICACIÓN Y CONSULTAS

1. Toda controversia que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversor de la otra Parte Contratante derivada de un presunto incumplimiento de una obligación establecida en este Acuerdo será notificada por escrito por el inversor a la Parte Contratante receptora de la inversión. En la medida de lo posible las partes en controversia tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.

2. El aviso de intención especificará:

a) el nombre y domicilio del inversor contendiente y, cuando la reclamación sea realizada por un inversor en representación de una empresa de conformidad con el Artículo X, el nombre y el domicilio de la empresa;

b) las disposiciones de este Acuerdo presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;

c) una exposición resumida de las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda la reclamación; y

d) la reparación solicitada y el monto aproximado de los daños reclamados.

El aviso de intención se acompañará de la documentación necesaria a efecto de acreditar la identidad del inversor contendiente y, en su caso, de la empresa. Asimismo, de ser necesario, se acompañará carta poder del representante legal o el documento que demuestre el poder suficiente para actuar en representación del inversor contendiente.

3. Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de notificación escrita mencionada en el párrafo 1 anterior, será sometida al mecanismo de solución de controversias estipulado en esta Sección.

ARTÍCULO X

OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZOS

1. El inversor que alegue ante cualquier tribunal judicial o administrativo que la Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en este Acuerdo, no podrá presentar una reclamación conforme a esta Sección. El inversor tampoco podrá presentar una reclamación conforme a esta Sección en representación de una empresa, si esta última alega ante cualquier tribunal judicial o administrativo que la Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en este Acuerdo.

2. Una empresa constituida conforme a la legislación de una Parte Contratante no podrá presentar una reclamación a arbitraje contra esa misma Parte Contratante.

3. El inversor de una Parte Contratante podrá, por cuenta propia o en representación de una empresa

de su propiedad o bajo su control directo o indirecto, someter una reclamación a arbitraje en el sentido de

que la otra Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en este Acuerdo, siempre

y cuando el inversor o su inversión hayan sufrido pérdidas o daños en virtud de la presunta violación o a consecuencia de ella.

4. El inversor no podrá presentar una reclamación conforme a esta Sección si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual el inversor tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación, así como de las pérdidas o daños sufridos.

5. Un inversor contendiente podrá someter una reclamación a arbitraje únicamente si:

a) el inversor manifiesta su consentimiento al arbitraje conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección; y

b) el inversor renuncia a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial de conformidad con la legislación de una Parte Contratante u otros procedimientos de solución de controversias con respecto a la medida de la Parte Contratante contendiente que constituya un supuesto incumplimiento de una obligación de este Acuerdo, salvo los procedimientos en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen daños, ante un tribunal administrativo

o judicial, de conformidad con la legislación de la Parte Contratante contendiente. Cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño de una participación en una empresa de la otra Parte Contratante que sea una persona jurídica propiedad del inversor o que esté controlada por éste,

la empresa también presentará dicha renuncia.

6. Un inversor contendiente podrá someter una reclamación a arbitraje en representación de una empresa de la otra Parte Contratante que sea una persona jurídica propiedad del inversor o que esté bajo su control, únicamente si tanto el inversor como la empresa:

a) manifiestan su consentimiento al arbitraje conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección; y

b) renuncian a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial de conformidad con la legislación de una Parte Contratante u otros procedimientos de solución de controversias con respecto a la medida de la Parte Contratante contendiente que constituya un supuesto incumplimiento de una obligación establecida en este Acuerdo, salvo los procedimientos en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños, ante un tribunal administrativo o judicial, de conformidad con la legislación de la Parte Contratante contendiente.

7. El consentimiento y la renuncia requeridos por este Artículo deberán manifestarse por escrito, ser entregados a la Parte Contratante contendiente e incluidos en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.

ARTÍCULO Xl

SOMETIMIENTO AL ARBITRAJE

1. Siempre que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de presentación del aviso de intención a que se refiere el Artículo IX, el inversor contendiente podrá someter la reclamación a arbitraje de conformidad con:

a) el Convenio de CIADI, siempre que ambas Partes Contratantes sean Estados parte del mismo;

b) las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, cuando una de las Partes Contratantes, pero no ambas, sea Estado parte del Convenio de CIADI;

c) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; o

d) cualesquiera otras reglas de arbitraje, si así lo acuerdan las partes contendientes.

2. El Convenio de CIADI o las reglas citadas regirán el arbitraje, salvo en la medida de lo modificado por esta Sección.

ARTÍCULO XII

CONSENTIMIENTO

1. Cada Parte Contratante otorga su consentimiento incondicional para someter una controversia

a arbitraje internacional de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Sección.

2. El consentimiento a que se refiere el párrafo 1 anterior y el sometimiento de una reclamación a arbitraje por parte de un inversor contendiente cumplirán con los requisitos señalados en:

a) el Capítulo II del Convenio de CIADI (Jurisdicción del Centro) y las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, que exigen el consentimiento por escrito de las partes; y

b) el Artículo II de la Convención de Nueva York, que exige un acuerdo por escrito.

ARTÍCULO XIII

NÚMERO DE ÁRBITROS Y MÉTODO DE NOMBRAMIENTO

1. El tribunal estará integrado por tres árbitros, salvo que las partes contendientes acuerden cualquier otro número impar de árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a un árbitro; el tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral, será designado por las partes contendientes de común acuerdo.

2. Los árbitros que se designen conforme a este Artículo deberán contar con experiencia en derecho internacional y en materia de inversiones.

3. Cuando un tribunal establecido conforme a este Artículo no se integre en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que la reclamación se someta al arbitraje, ya sea porque una parte contendiente no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral,

el Secretario General del CIADI, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará,

a su discreción, al árbitro o árbitros no designados todavía. No obstante, en caso del nombramiento del presidente del tribunal, el Secretario General de CIADI deberá asegurarse que dicho presidente no sea nacional de la Parte Contratante o nacional de la Parte Contratante del inversor contendiente.

ARTÍCULO XIV

ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

1. Se podrán acumular procedimientos en los siguientes casos:

a) cuando un inversor contendiente presente una reclamación en representación de una empresa que esté bajo su control directo o indirecto y, de manera paralela, otro u otros inversores que tengan participación en la misma empresa, pero sin tener el control de ella, presenten reclamaciones por cuenta propia como consecuencia de las mismas violaciones; o

b) cuando se sometan a arbitraje dos o más reclamaciones que planteen en común cuestiones de hecho o de derecho.

2. Una parte contendiente, que pretenda se determine la acumulación, solicitará al Secretario General del CIADI que instale un tribunal y especificará en su solicitud:

a) el nombre de la Parte Contratante o de los inversores contendientes contra los cuales se pretenda obtener la orden de acumulación;

b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y

c) el fundamento en que se basa la solicitud.

3. El tribunal de acumulación se instalará de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y procederá de conformidad con lo contemplado en dichas Reglas, salvo lo que disponga esta Sección.

4. El tribunal de acumulación resolverá sobre la jurisdicción a la que habrán de someterse las reclamaciones y examinará conjuntamente dichas reclamaciones, salvo que determine que los intereses de alguna de las partes contendientes se verían perjudicados.

5. Cuando el tribunal de acumulación determine que los procedimientos o las reclamaciones sometidas

a arbitraje de conformidad con el Artículo X plantean cuestiones en común de hecho o de derecho, el citado tribunal, en interés de una resolución justa y eficiente y, habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá asumir jurisdicción y resolver:

a) todos o parte de los procedimientos, de manera conjunta; o

b) una o más de las reclamaciones, contenidas en dichos procedimientos, sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras.

6. En un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el Secretario General del CIADI, habiendo escuchado a las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener una orden de acumulación, establecerá un tribunal integrado por tres árbitros. Un árbitro será nacional de la Parte Contratante contendiente; otro árbitro será nacional de la Parte Contratante de los inversores. Un tercer árbitro, quien fungirá como presidente del tribunal arbitral, no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes. Nada de lo previsto en este párrafo impedirá que los inversores contendientes y la Parte Contratante contendiente designen a los miembros del tribunal por un acuerdo especial.

ARTÍCULO XV

DERECHO APLICABLE

1. Cualquier tribunal establecido conforme a esta Sección decidirá las controversias que se sometan a su consideración de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y las reglas y principios aplicables del derecho internacional.

2. La interpretación que formulen las Partes Contratantes de común acuerdo sobre una disposición de este Acuerdo será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con el mismo.

ARTÍCULO XVI

LAUDO DEFINITIVO

1. Cuando un tribunal establecido conforme a esta Sección dicte un laudo desfavorable a una Parte Contratante, el tribunal sólo podrá acordar conjunta o separadamente:

a) el pago de daños pecuniarios y, en su caso, de los intereses correspondientes;

b) la restitución de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondrá que la Parte Contratante pueda pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan, en lugar de la restitución.

2. Cuando la reclamación la haga un inversor en representación de una empresa:

a) el laudo que conceda daños pecuniarios y, en su caso, los intereses correspondientes, dispondrá

que la suma de dinero se pague a la empresa;

b) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue

a la empresa.

3. El laudo se dictará sin perjuicio de los derechos que cualquier persona con interés jurídico tenga sobre la reparación conforme a la legislación local aplicable.

4. El laudo arbitral será público.

ARTÍCULO XVII

EJECUCIÓN DEL LAUDO

1. El laudo dictado por cualquier tribunal establecido conforme a esta Sección será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto.

2. Las partes contendientes acatarán y cumplirán el laudo sin demora.

3. La Parte Contratante de que se trate dispondrá la debida ejecución del laudo en su territorio.

4. El inversor contendiente podrá recurrir a la ejecución de un laudo arbitral conforme al Convenio del CIADI o a la Convención de Nueva York.

5. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a esta Sección surge de una relación u operación comercial.

ARTÍCULO XVIII

PAGOS CONFORME A CONTRATOS DE SEGURO O DE GARANTÍA

En un procedimiento arbitral conforme a esta Sección, una Parte Contratante no aducirá como defensa, contra-reclamación, derecho de compensación u otros, que el inversor contendiente recibió o recibirá, de acuerdo a un contrato de seguro o de garantía, indemnización u otra compensación por todos o parte de los presuntos daños.

SECCIÓN SEGUNDA: CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

ARTÍCULO XIX

CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

1. Cualquier controversia entre las Partes Contratantes referente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta, hasta donde sea posible, mediante acuerdo amistoso.

2. Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en un plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, será sometida, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, a un tribunal de arbitraje.

3. El tribunal de arbitraje se constituirá del siguiente modo: cada Parte Contratante designará un árbitro y estos dos árbitros elegirán a un nacional de un tercer Estado como presidente. Los árbitros serán designados en el plazo de tres meses, y el presidente en el plazo de cinco meses desde la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes hubiera informado a la otra de su intención de someter el conflicto a un tribunal de arbitraje.

4. Si una de las Partes Contratantes no hubiera designado a su árbitro en el plazo fijado, la otra Parte Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a realizar dicha designación. En caso de que los dos árbitros no llegaran a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro en el período establecido, cualquiera de las Partes Contratantes podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a realizar la designación pertinente.

5. Si, en los casos previstos en el párrafo 4 anterior, el Presidente de la Corte Internacional de

Justicia no pudiera desempeñar dicha función, o fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes,

se invitará al Vicepresidente para que efectúe las designaciones pertinentes. Si el Vicepresidente no

pudiera desempeñar dicha función o fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes,

las designaciones serán efectuadas por el miembro más antiguo de la mencionada Corte que no sea nacional de alguna de las Partes Contratantes.

6. El Tribunal Arbitral establecido conforme a esta Sección decidirá las controversias de conformidad con este Acuerdo, así como con las reglas y principios aplicables del derecho internacional.

7. A menos que las Partes Contratantes lo decidan de otro modo, el tribunal establecerá su propio procedimiento.

8. El tribunal adoptará su decisión por mayoría de votos y aquélla será definitiva y vinculante para las Partes Contratantes.

9. Cada Parte Contratante correrá con los gastos del árbitro por ella designado y los relacionados con su representación en los procedimientos arbitrales. Los demás gastos, incluidos los del Presidente, serán sufragados, por partes iguales, por las Partes Contratantes.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO XX

OTRAS OBLIGACIONES

Si las obligaciones derivadas de un tratado internacional en el que ambas Partes Contratantes sean parte contienen normas en virtud de las cuales deba otorgarse a los inversores y a las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en este Acuerdo, dichas normas prevalecerán sobre este Acuerdo, en la medida en que sean más favorables.

ARTÍCULO XXI

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversores de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.

ARTÍCULO XXII

ENTRADA EN VIGOR

1. Cada Parte Contratante notificará a la otra por escrito y a través de la vía diplomática sobre

el cumplimiento de sus requisitos constitucionales en relación con la aprobación y entrada en vigor

de este Acuerdo.

2. Este Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la última de las dos notificaciones a que hace referencia el párrafo 1 anterior.

ARTÍCULO XXIII

DURACIÓN Y TERMINACIÓN

Este Acuerdo tendrá una vigencia de 10 años. Posteriormente, continuará en vigor hasta la expiración de 12 meses a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes haya notificado a la otra y por escrito su intención de terminación. Las disposiciones de este Acuerdo continuarán en vigor respecto de las inversiones efectuadas durante su vigencia por un período de 10 años contados a partir de la fecha de terminación y sin perjuicio de la aplicación posterior de las reglas generales del derecho internacional.

ARTÍCULO XXIV

ABROGACIÓN

Este Acuerdo, a partir de su entrada en vigor, sustituye y abroga el Acuerdo para la Promoción

y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, que entró en vigor el 18 de diciembre de 1996. No obstante, una reclamación a arbitraje presentada antes de la entrada en vigor de este Acuerdo deberá resolverse de conformidad con el anterior Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, el diez de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario

de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- Por el Reino de España: El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México,

el diez de octubre de dos mil seis.

Extiendo la presente, en veinticuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete de abril de dos mil ocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS

Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31 fracción Vll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4o. fracciones I, II, V, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV y XXXVI, y 6o. de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que ante el crecimiento tan acelerado en el mercado de derivados, resulta necesario que las autoridades financieras, en su papel de responsables de la estabilidad del sistema financiero mexicano y de la economía nacional, fomenten su desarrollo, buscando que la infraestructura de mercado que ofrezcan las bolsas de productos derivados y las cámaras de compensación pueda crecer tan rápidamente como lo hace la demanda y, que el acceso de los participantes actuales y futuros a esta infraestructura se dé a los costos más bajos posibles para garantizar una sana competencia.

Que para ampliar la competitividad de los actuales participantes del mercado que nos ocupa, es necesario permitir que aquellos inversionistas que las autoridades financieras consideren como adecuados, puedan realizar inversiones significativas y permanentes tanto en las bolsas de productos derivados, como en sus respectivas cámaras de compensación, siendo para ello necesario modificar los límites de participación en los capitales sociales o patrimonios, pero conservando las autoridades financieras las facultades para la autorización de las tenencias accionarias y patrimoniales en casos especiales.

Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modernizar el gobierno corporativo de las cámaras de compensación, haciendo obligatoria una mayor participación de personas independientes en sus principales órganos colegiados, en relación con las tendencias internacionales y con la regulación mexicana, así como la revisión del número de comités y de las facultades que se les atribuyen, para darle mayor seguridad a las actividades sustantivas de las mismas.

Que la industria de productos derivados en México, como parte integral del sistema financiero mexicano, es creada para dar respuesta a la necesidad de ofrecer mecanismos de cobertura a intermediarios financieros, inversionistas institucionales y empresas, han resuelto emitir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

UNICA.- Se REFORMAN las reglas décimo octava, párrafo cuarto; vigésima, inciso o) y vigésimo séptima, párrafos primero y segundo y se DEROGA el tercer párrafo de la décimo octava de las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el mismo diario el 12 de agosto y 30

de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, así como el 14 de mayo de 2004 para quedar como sigue:

REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA.

DECIMO OCTAVA.- ...



Se deroga.

En el contrato de fideicomiso respectivo deberá pactarse que quienes aporten recursos al patrimonio del fideicomiso y no tengan el carácter de socio liquidador, podrán nombrar, conjuntamente integrantes del comité técnico del fideicomiso en proporción a su participación al patrimonio, siempre y cuando su número no exceda al cincuenta por ciento más uno de los integrantes, pero en todo caso nombrarán cuando menos un integrante. Cuando el número de integrantes designados por los fideicomitentes a que se refiere este párrafo sea mayor a uno, por lo menos la mitad de ellos deberán ser miembros independientes según los criterios establecidos en las normas prudenciales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo en esos criterios a las personas relacionadas con los fideicomitentes que no tengan el carácter de socio liquidador. Para los efectos de la presente regla, se entenderá por personas relacionadas respecto de los fideicomitentes que no tengan el carácter de socio liquidador, a las previstas por el artículo 2 fracción XIX de la Ley del Mercado de Valores.

VIGESIMA…

a) a n)…

o) Crear al menos los comités que a continuación se indican:

1. El primero determinará, aplicará y vigilará la integridad y el buen funcionamiento de la red de seguridad, así como del sistema de administración de riesgos. Dicho comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas designadas por los socios liquidadores;

2. El segundo emitirá las normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio, de conformidad con los lineamientos mínimos que al efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dicho comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas designadas por los socios liquidadores;

3. El tercero deberá auditar y vigilar el cumplimiento de las normas citadas en el numeral anterior. Este comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas que tengan independencia tanto con respecto de los fideicomitentes, como respecto de los socios liquidadores, y

4. El cuarto aplicará las medidas disciplinarias correspondientes por los incumplimientos respectivos a las normas citadas. Este comité deberá estar conformado en cuando menos dos terceras partes por personas que tengan independencia tanto con respecto de los fideicomitentes, como respecto de los socios liquidadores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá mediante disposiciones de carácter general, emitir criterios sobre la integración y funcionamiento de dichos comités.

p) a s)…

VIGESIMO SEPTIMA.- Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones ordinarias de las bolsas o constancias de derechos fiduciarios de las Cámaras de Compensación –que impliquen el control a través del comité técnico respectivo- por más del cinco por ciento del total de dichas acciones o constancias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor.

El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considere para estos efectos como una sola persona.

...

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de mayo de 2008.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Secretario, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.- Por el Banco de México: el Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones

de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Financiera Alcanza, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio UBVA/039/2008.

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA

A FINANCIERA ALCANZA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan

y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General

de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha Unidad confiere el artículo 27 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Resolución número 101.-76 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2003, otorgó autorización a “Financiera Alcanza, S.A. de C.V.”, para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado, en términos del artículo 103 fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante diverso número UBA/232/2007 de fecha 15 de noviembre de 2007;

II. Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2008, “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada”, por conducto de su Representante Legal, licenciado Roberto Tame Nahas, hizo del conocimiento de esta Secretaría que el 11 de octubre de 2007, se reunió la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad -organizada en esa fecha como sociedad financiera de objeto limitado- con el fin de resolver que, de acuerdo con el artículo séptimo transitorio

del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio, la sociedad pudiera realizar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado, para lo cual ese órgano colegiado acordó que dichas operaciones que la sociedad realizara con el carácter de arrendador, factorante o acreditante quedaran sujetas al respectivo régimen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como al de las sociedades financieras de objeto múltiple previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Asimismo, la asamblea general extraordinaria de accionistas de “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, resolvió llevar a cabo la reforma a sus estatutos sociales, a efecto de contemplar, entre otros aspectos, el cambio de su denominación a “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada”, así como de su objeto social,

de conformidad con lo previsto en el decreto citado en el primer párrafo del presente oficio;

III. Mediante el escrito señalado en el Antecedente II de este oficio, “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada”, exhibió a esta Secretaría copia de la escritura pública número 24,656, de fecha 6 de noviembre de 2007, protocolizada ante la fe del licenciado Guillermo Oliver Bucio, notario público número 246 de esta ciudad, en la que consta el acta correspondiente a la asamblea general extraordinaria a que se refiere dicho Antecedente II, así como la consecuente reforma estatutaria en términos de lo señalado en dicho antecedente, y se indica haber quedado inscrita en el Registro Público de Comercio el 7 de febrero de 2008, bajo el folio mercantil número 294018, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo séptimo transitorio del Decreto citado en el párrafo inicial del presente oficio dispone que las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría para la organización y operación de aquellas sociedades financieras de objeto limitado que observen lo dispuesto por ese mismo artículo quedarán sin efectos a partir del día siguiente a la fecha en que se inscriba en el Registro Público de Comercio la correspondiente reforma estatutaria señalada en la fracción II de dicho artículo, sin que, por ello, tales sociedades deban entrar en estado de disolución y liquidación;

2. Que, para efectos de lo señalado en el punto 1 anterior, el antepenúltimo párrafo del artículo séptimo transitorio citado en ese mismo punto dispone que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación que la correspondiente autorización ha quedado sin efectos;

3. Que, según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, como se describen en el Antecedente II de este oficio, dicha sociedad observó lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el párrafo inicial del presente, y

4. Que, según consta en la copia de la escritura pública referida en el Antecedente III anterior, la reforma estatutaria a que se refiere la fracción II del citado artículo séptimo transitorio correspondiente a dicha sociedad quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 7 de febrero de 2008,

Expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA A FINANCIERA ALCANZA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO

UNICO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación que, según lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del decreto citado en el primer párrafo del presente oficio y en virtud de las actuaciones descritas anteriormente, la autorización otorgada por esta Secretaría mediante Resolución número 101.-76 de fecha 21 de enero de 2003, para la organización y operación de la sociedad financiera de objeto limitado denominada “Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, misma que fue modificada por última vez mediante diverso UBA/232/2007 de fecha 15 de noviembre de 2007, ha quedado sin efectos

a partir del 8 de febrero de 2008, al ser éste el día siguiente a la fecha en la que, según consta en la documentación que esa sociedad exhibió a esta Secretaría, quedó inscrita en el Registro Público de Comercio la reforma estatutaria correspondiente a esa misma sociedad que contempla la fracción II de dicho artículo séptimo transitorio.

Atentamente

México, D.F., a 8 de abril de 2008.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 644 y autorización 3703, otorgadas a favor del ciudadano Raúl Manuel Gómez Peña.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- 4/165/AGJI/3703/2001.- 800-00-00-00-00-2008-00413.

EXTRACTO DE LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 644 Y AUTORIZACION 3703, OTORGADAS A FAVOR DEL C. RAUL MANUEL GOMEZ PEÑA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 del Reglamento de la Ley Aduanera y 2, 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se transcribe a continuación un extracto de la Resolución de Cancelación contenida en el oficio 325-SAT-VI-B-32429, de fecha 11 de junio de 2001, dictada en el expediente 4/165/AGJI/3703/2001, a través de la cual se cancela la patente de agente aduanal 644 y autorización 3703 para actuar en aduanas distintas de la de su adscripción, otorgada a favor del C. Raúl Manuel Gómez Peña, misma que quedó firme en virtud de la ejecutoria pronunciada el 19 de abril de 2004 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Revisión fiscal número 88/2004-1225.

“En virtud de que la instrucción del expediente administrativo 4/165/AGJI/3703/2001, se originó debido a que la conducta del Agente Aduanal Raúl Manuel Gómez Peña, actualizó la causal de cancelación de patente prevista en el artículo 165 fracción VIII, de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos, se cancela la patente de agente aduanal número 644, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo, y autorización 3703 para actuar en aduanas distintas de la de su adscripción, expedida a favor de Raúl Manuel Gómez Peña.”

Lo anterior, con el objeto de notificar a los clientes de asuntos no concluidos por el referido agente aduanal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente oficio.

Así lo proveyó y firma, la Administradora Central de Regulación Aduanera, por suplencia en ausencia del Administrador General de Aduanas y del Administrador Central de Operación Aduanera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8, segundo párrafo, 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007.

México D.F., a 13 de mayo de 2008.- La Administradora Central de Regulación Aduanal, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1571 al ciudadano Luis Miguel García Pérez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Acuña como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Rafael Guillermo García Leos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.

ACUERDO 800-00-00-00-00-2008-147

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS, titular de la patente número 626, con adscripción en la aduana de CIUDAD ACUÑA, y autorización 3872 para actuar ante las aduanas de CIUDAD REYNOSA, NUEVO LAREDO y PIEDRAS NEGRAS, solicitó el retiro voluntario de su patente, a efecto de que lo sustituya el C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, y considerando que este último está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante Acuerdo 326-SAT-051 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como también que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS a su patente, el Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 144 fracciones XXI y XXXII, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y 11 fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1571 al C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de CIUDAD ACUÑA como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS, por lo cual, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 626, así como la autorización 3872 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, va a actuar en las aduanas de CIUDAD REYNOSA, NUEVO LAREDO y PIEDRAS NEGRAS, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3939 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las Aduanas Autorizadas, inclusive en la Aduana de su Adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal, TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio a los CC. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ y RAFAEL GUILLERMO GARCIA LEOS, anexando copia con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los Administradores de las Aduanas de CIUDAD ACUÑA, CIUDAD REYNOSA, NUEVO LAREDO y PIEDRAS NEGRAS, remitiéndoles copia simple del presente Acuerdo.

Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. LUIS MIGUEL GARCIA PEREZ, y surta efectos de notificación.

Atentamente

México, D.F., a 24 de abril de 2008.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas

y del Administrador Central de Operación Aduanera, con fundamento en los artículos 2, 8, segundo párrafo, 10, 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma la Administradora Central de Regulación Aduanera, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.

(R.- 267352)

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1570 a la ciudadana Karla Sachiko Enríquez Serrano, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Pedro Enríquez Lozano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.

ACUERDO 800-00-00-00-00-2008-145

Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal PEDRO ENRIQUEZ LOZANO, titular de la patente número 794, con adscripción en la aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, y autorización 3786 para actuar ante las aduanas de ALTAMIRA, VERACRUZ y MEXICO, solicitó el retiro voluntario de su patente, a efecto de que lo sustituya la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, y considerando que esta última está autorizada como Agente Aduanal Sustituto mediante Acuerdo 326-SAT-049 de fecha primero de febrero del año dos mil seis, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así como también que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal PEDRO ENRIQUEZ LOZANO a su patente, el Administrador General de Aduanas,

con fundamento en los artículos 144 fracción XXI y XXXIl, 163 fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, y 11 fracción IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1570 a la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal PEDRO ENRIQUEZ LOZANO, por lo cual, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 794, así como la autorización 3786 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, va a actuar en las aduanas de ALTAMIRA, VERACRUZ y MEXICO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3938 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las Aduanas Autorizadas, inclusive en la Aduana de su Adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal, TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio a los CC. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO y PEDRO ENRIQUEZ LOZANO, anexando copia con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los Administradores de las Aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, ALTAMIRA, VERACRUZ y MEXICO, remitiéndoles copia simple del presente Acuerdo.

Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. KARLA SACHIKO ENRIQUEZ SERRANO, y surta efectos de notificación.

Atentamente

México, D.F., a 24 de abril de 2008.- En suplencia por ausencia del Administrador General de Aduanas

y del Administrador Central de Operación Aduanera, con fundamento en los artículos 2, 8, segundo párrafo, 10, 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma la Administradora Central de Regulación Aduanera, Fanny Angélica Eurán Graham.- Rúbrica.

(R.- 267353)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 48,333.98 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (Islas de Enmedio, Santiaguillo, Verde, Sacrificios y Salmedina), en las cercanías de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, Estado de Veracruz-Llave, con el objeto de que la utilice para actividades de protección, restauración, conservación, investigación, saneamiento, aprovechamiento sustentable no extractivo y rescate de los recursos naturales existentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción II, 6o. fracciones II y IX, 7o. fracción V, 9o., 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4o., 5o. fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran diversas superficies que suman un total de 48,333.98 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicadas en el Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” (Islas de Enmedio, Santiaguillo, Verde, Sacrificios y Salmedina), municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, Estado de Veracruz-Llave; las cuales se identifican en los planos Isla Salmedina, Plano clave número DD/VER/2005/01, Hoja única, de mayo de 2005; Isla Sacrificios, Plano clave número

CONANP-VER-3, Hoja única de mayo de 2005; Isla Verde, Plano clave número CONANP-VER-2, Hoja única de mayo de 2005; Isla de Enmedio, Plano clave número CONANP-VER-1, Hoja única de mayo de 2005; Isla Santiaguillo, Plano clave número DD/VER/2005/01, Hoja única de mayo de 2005; en coordenadas UTM, Datum WGS 84, los cuales obran en los expedientes 53/41313 y 53/41316 del archivo de la Dirección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

Que mediante Decreto del 21 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 24 y 25 del mismo mes y año, se declaró como área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz-Llave, con una superficie de 52,238-91-50 hectáreas;

Que mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, de 30 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del mismo año, se cambió su denominación a Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano”;

Que mediante oficio 0911 y solicitud, ambos de fecha 17 de septiembre de 2001; y diverso oficio 428 y solicitud ambos de fecha 23 de mayo de 2007, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó se destinen a su servicio las superficies descritas en el primer considerando, con el objeto de utilizarlas para el desarrollo de actividades de protección y restauración de los recursos naturales y sus ecosistemas, así como el aprovechamiento sustentable no extractivo en las islas que se ubican dentro de la poligonal del Parque Nacional denominado Sistema Arrecifal Veracruzano;

Que las solicitudes a que se refiere el considerando que antecede, fueron formuladas por el C. Ernesto Christian Enkerlin Hoeflich, en su carácter de Presidente (actualmente Comisionado Nacional) de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, acreditando tal carácter con el oficio de designación sin número de fecha 16 de enero de 2001, expedido a su favor por el C. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas no realizará obra alguna en la superficie solicitada, no se requiere de la evaluación del impacto ambiental de conformidad con lo dispuesto en el inciso Q) subincisos a) y b) del artículo 5o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que mediante Opinión Técnica número SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-000381/07 de fecha 30 de mayo de 2007, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, se determinó que la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 48,333.98 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” (Islas de Enmedio, Santiaguillo, Verde, Sacrificios y Salmedina), en las cercanías de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, Estado de Veracruz-Llave, con el objeto de que la utilice para actividades de protección, restauración, conservación, investigación, saneamiento, aprovechamiento sustentable no extractivo y rescate de los recursos naturales existentes en la superficie destinada, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA DE ENMEDIO

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|184 |185 |30.20 |N |11.44470 |W |184 |2114880.3270 |822209.7870 |

|185 |186 |26.04 |N |44.35215 |W |185 |2114909.8940 |822203.6390 |

|186 |187 |34.11 |N |63.15574 |W |186 |2114928.4410 |822185.3560 |

|187 |188 |29.24 |N |63.24217 |W |187 |2114943.7860 |822154.8910 |

|188 |189 |15.14 |N |39.36197 |W |188 |2114956.8750 |822128.7460 |

|189 |190 |22.18 |N |10.14378 |W |189 |2114968.5400 |822119.0940 |

|190 |191 |21.39 |N |8.41187 |W |190 |2114990.3640 |822115.1500 |

|191 |192 |26.98 |N |19.27421 |W |191 |2115011.5070 |822111.9190 |

|192 |193 |32.21 |N |26.38491 |W |192 |2115036.9480 |822102.9290 |

|193 |194 |23.31 |N |23.53405 |W |193 |2115065.7390 |822088.4820 |

|194 |195 |23.08 |N |25.01543 |W |194 |2115087.0470 |822079.0420 |

|195 |196 |16.16 |N |38.27036 |W |195 |2115107.9600 |822069.2760 |

|196 |197 |6.41 |N |57.27075 |W |196 |2115120.6130 |822059.2290 |

|197 |198 |9.82 |N |51.16057 |W |197 |2115124.0640 |822053.8220 |

|198 |199 |2.35 |N |69.12035 |W |198 |2115130.2110 |822046.1580 |

|199 |200 |2.37 |S |41.14337 |W |199 |2115131.0440 |822043.9650 |

|200 |201 |2.35 |S |19.50444 |W |200 |2115129.2590 |822042.4000 |

|201 |202 |3.42 |S |4.12175 |E |201 |2115127.0480 |822041.6020 |

|202 |203 |13.17 |S |16.58350 |E |202 |2115123.6340 |822041.8530 |

|203 |204 |13.11 |S |23.29492 |E |203 |2115111.0390 |822045.6980 |

|204 |205 |25.49 |S |21.08355 |E |204 |2115099.0160 |822050.9250 |

|205 |206 |23.51 |S |18.30045 |E |205 |2115075.2400 |822060.1200 |

|206 |207 |24.47 |S |12.09561 |E |206 |2115052.9490 |822067.5790 |

|207 |208 |5.67 |S |3.17430 |E |207 |2115029.0320 |822072.7350 |

|208 |209 |7.98 |S |19.27386 |E |208 |2115023.3700 |822073.0610 |

|209 |210 |15.95 |S |7.32318 |E |209 |2115015.8420 |822075.7210 |

|210 |211 |22.88 |S |7.53521 |E |210 |2115000.0340 |822077.8140 |

|211 |212 |8.90 |S |0.25531 |E |211 |2114977.3700 |822080.9580 |

|212 |213 |7.99 |S |11.57436 |W |212 |2114968.4720 |822081.0250 |

|213 |214 |10.24 |S |1.20325 |E |213 |2114960.6510 |822079.3680 |

|214 |215 |14.69 |S |3.24409 |E |214 |2114950.4090 |822079.6080 |

|215 |216 |23.77 |S |5.15073 |E |215 |2114935.7470 |822080.4820 |

|216 |217 |7.73 |S |6.19346 |E |216 |2114912.0750 |822082.6580 |

|217 |218 |28.28 |S |4.15173 |E |217 |2114904.3900 |822083.5100 |

|218 |219 |30.55 |S |9.49031 |E |218 |2114876.1900 |822085.6080 |

|219 |220 |24.95 |S |15.15054 |E |219 |2114846.0880 |822090.8170 |

|220 |221 |15.71 |S |12.52209 |E |220 |2114822.0140 |822097.3810 |

|221 |222 |7.80 |S |7.47144 |E |221 |2114806.6940 |822100.8820 |

|222 |223 |8.10 |S |6.17388 |W |222 |2114798.9650 |822101.9390 |

|223 |224 |10.66 |S |22.10506 |W |223 |2114790.9140 |822101.0510 |

|224 |225 |5.48 |S |18.27530 |W |224 |2114781.0440 |822097.0270 |

|225 |226 |5.66 |S |21.01319 |E |225 |2114775.8480 |822095.2920 |

|226 |227 |4.64 |S |63.01484 |E |226 |2114770.5641 |822097.3230 |

|227 |228 |7.39 |S |85.14065 |E |227 |2114768.4600 |822101.4579 |

|228 |229 |6.14 |N |77.45354 |E |228 |2114767.8460 |822108.8240 |

|229 |230 |9.42 |N |68.24109 |E |229 |2114769.1470 |822114.8210 |

|230 |231 |11.37 |N |46.23373 |E |230 |2114772.6140 |822123.5790 |

|231 |232 |24.73 |N |41.07218 |E |231 |2114780.4540 |822131.8100 |

|232 |233 |14.44 |N |39.21010 |E |232 |2114799.0840 |822148.0750 |

|233 |234 |27.17 |N |44.26508 |E |233 |2114810.2480 |822157.2290 |

|234 |235 |20.04 |N |42.00591 |W |234 |2114829.6414 |822176.2519 |

|235 |236 |29.29 |S |44.26508 |W |235 |2114844.5288 |822162.8395 |

|236 |237 |15.02 |S |39.21007 |W |236 |2114823.6176 |822142.3278 |

|237 |238 |16.38 |S |41.07229 |W |237 |2114812.0044 |822132.8055 |

|238 |239 |10.72 |N |7.47141 |W |238 |2114799.6620 |822122.0298 |

|239 |240 |17.02 |N |12.52198 |W |239 |2114810.2838 |822120.5772 |

|240 |241 |24.42 |N |15.15058 |W |240 |2114826.8745 |822116.7859 |

|241 |242 |28.63 |N |9.49031 |W |241 |2114850.4334 |822110.3623 |

|242 |243 |27.67 |N |4.15170 |W |242 |2114878.6428 |822105.4808 |

|243 |244 |7.91 |N |6.19351 |W |243 |2114906.2344 |822103.4281 |

|244 |245 |23.26 |N |5.15079 |W |244 |2114914.0924 |822102.5569 |

|245 |246 |14.01 |N |3.24395 |W |245 |2114937.2578 |822100.4274 |

|246 |247 |7.55 |N |1.20326 |W |246 |2114951.2386 |822099.5941 |

|247 |248 |2.90 |N |11.57429 |E |247 |2114958.7876 |822099.4172 |

|248 |249 |1.83 |S |10.14287 |E |248 |2114961.6286 |822100.0191 |

|249 |250 |24.59 |S |39.36204 |E |249 |2114959.8270 |822100.3446 |

|250 |251 |33.43 |S |63.24212 |E |250 |2114940.8778 |822116.0239 |

|251 |252 |30.80 |S |63.15575 |E |251 |2114925.9129 |822145.9158 |

|252 |253 |16.86 |S |44.35216 |E |252 |2114912.0584 |822173.4217 |

|253 |254 |23.30 |S |11.44473 |E |253 |2114900.0514 |822185.2578 |

|254 |184 |20.03 |N |81.07412 |E |254 |2114877.2386 |822190.0014 |

| | | | | | |184 |2114880.3270 |822209.7870 |

SUPERFICIE: 12,825.85 m²

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA SANTIAGUILLO

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|A1 |A2 |4.85 |N |39.06295 |W |A1 |2119710.8550 |835805.5750 |

|A2 |A3 |9.80 |N |30.04136 |W |A2 |2119714.6180 |835802.5160 |

|A3 |A4 |6.53 |N |34.46042 |W |A3 |2119723.1000 |835797.6050 |

|A4 |A5 |9.19 |N |27.44113 |W |A4 |2119728.4660 |835793.8800 |

|A5 |A6 |3.92 |N |11.00214 |W |A5 |2119736.5980 |835789.6040 |

|A6 |A7 |21.00 |N |21.58217 |W |A6 |2119740.4440 |835788.8560 |

|A7 |A8 |7.28 |N |27.15184 |W |A7 |2119759.9150 |835781.0000 |

|A8 |A9 |1.01 |N |44.28515 |W |A8 |2119766.3850 |835777.6670 |

|A9 |A10 |1.08 |N |75.57030 |W |A9 |2119767.1090 |835776.9560 |

|A10 |A11 |1.22 |S |81.11355 |W |A10 |2119767.3700 |835775.9130 |

|A11 |A12 |1.10 |S |55.37595 |W |A11 |2119767.1830 |835774.7060 |

|A12 |A13 |1.13 |S |44.34092 |W |A12 |2119766.5600 |835773.7950 |

|A13 |A14 |1.19 |S |35.46048 |W |A13 |2119765.7560 |835773.0030 |

|A14 |A15 |2.71 |S |20.32310 |W |A14 |2119764.7940 |835772.3100 |

|A15 |A16 |2.70 |S |23.04409 |W |A15 |2119762.2561 |835771.3590 |

|A16 |A17 |3.55 |S |1.29182 |E |A16 |2119759.7702 |835770.2998 |

|A17 |A18 |4.17 |S |6.20323 |E |A17 |2119756.2256 |835770.3919 |

|A18 |A19 |4.67 |S |5.05403 |E |A18 |2119752.0825 |835770.8524 |

|A19 |A20 |2.38 |S |1.19383 |E |A19 |2119747.4331 |835771.2669 |

|A20 |A21 |4.17 |S |13.07496 |E |A20 |2119745.0550 |835771.3220 |

|A21 |A22 |5.28 |S |7.36478 |E |A21 |2119740.9910 |835772.2700 |

|A22 |A23 |6.85 |S |13.28273 |E |A22 |2119735.7540 |835772.9700 |

|A23 |A24 |7.08 |S |19.36546 |E |A23 |2119729.0930 |835774.5660 |

|A24 |A25 |7.20 |S |27.03353 |E |A24 |2119722.4260 |835776.9420 |

|A25 |A26 |6.36 |S |30.54515 |E |A25 |2119716.0150 |835780.2170 |

|A26 |A1 |22.09 |N |89.14152 |E |A26 |2119710.5610 |835783.4830 |

| | | | | | |A1 |2119710.8550 |835805.5750 |

SUPERFICIE: 905.65 m²

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA VERDE

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|A1 |A2 |15.28 |N |54.50398 |E |A1 |2125403.6085 |808411.8650 |

|A2 |A3 |18.41 |N |61.28093 |E |A2 |2125412.4039 |808424.3538 |

|A3 |A4 |21.99 |N |78.50235 |E |A3 |2125421.1993 |808440.5322 |

|A4 |A5 |9.24 |N |47.29593 |E |A4 |2125425.4550 |808462.1038 |

|A5 |A6 |13.70 |N |50.03131 |E |A5 |2125431.6970 |808468.9157 |

|A6 |A7 |14.65 |N |58.28305 |E |A6 |2125440.4924 |808479.4176 |

|A7 |A8 |15.61 |N |53.08254 |E |A7 |2125448.1530 |808491.9064 |

|A8 |A9 |15.67 |N |58.20079 |E |A8 |2125457.5158 |808504.3948 |

|A9 |A10 |3.34 |N |35.13001 |E |A9 |2125465.7437 |808517.7354 |

|A10 |A11 |4.26 |N |1.47412 |E |A10 |2125468.4696 |808519.6595 |

|A11 |A12 |7.93 |N |19.26241 |E |A11 |2125472.7300 |808519.7930 |

|A12 |A13 |7.03 |N |11.46130 |W |A12 |2125480.2100 |808522.4330 |

|A13 |A14 |16.68 |N |5.32526 |W |A13 |2125487.0920 |808520.9990 |

|A14 |A15 |23.60 |N |30.40385 |W |A14 |2125503.6980 |808519.3860 |

|A15 |A16 |21.39 |N |16.11244 |W |A15 |2125523.9990 |808507.3430 |

|A16 |A17 |32.24 |N |14.12529 |W |A16 |2125544.5370 |808501.3800 |

|A17 |A18 |27.41 |N |17.47067 |W |A17 |2125575.7870 |808493.4640 |

|A18 |A19 |21.83 |N |22.26521 |W |A18 |2125601.8890 |808485.0910 |

|A19 |A20 |16.91 |N |7.13499 |W |A19 |2125622.0610 |808476.7570 |

|A20 |A21 |11.19 |N |2.56575 |W |A20 |2125638.8340 |808474.6290 |

|A21 |A22 |3.44 |N |25.50189 |W |A21 |2125650.0140 |808474.0530 |

|A22 |A23 |12.48 |N |1.02366 |E |A22 |2125653.1060 |808472.5557 |

|A23 |A24 |26.85 |S |46.56190 |W |A23 |2125665.5850 |808472.7830 |

|A24 |A25 |2.57 |S |25.50208 |E |A24 |2125647.2542 |808453.1678 |

|A25 |A26 |7.89 |S |2.56591 |E |A25 |2125644.9414 |808454.2878 |

|A26 |A27 |20.33 |S |7.13494 |E |A26 |2125637.0584 |808454.6940 |

|A27 |A28 |23.68 |S |22.26517 |E |A27 |2125616.8934 |808457.2523 |

|A28 |A29 |25.97 |S |17.47068 |E |A28 |2125595.0047 |808466.2955 |

|A29 |A30 |31.96 |S |14.12529 |E |A29 |2125570.2716 |808474.2294 |

|A30 |A31 |24.27 |S |16.11249 |E |A30 |2125539.2916 |808482.0770 |

|A31 |A32 |21.69 |S |30.40379 |E |A31 |2125515.9812 |808488.8450 |

|A32 |A33 |13.31 |S |5.32534 |E |A32 |2125497.3277 |808499.9106 |

|A33 |A34 |2.53 |S |11.46085 |E |A33 |2125484.0764 |808501.1978 |

|A34 |A35 |3.03 |S |19.26219 |W |A34 |2125481.5988 |808501.7140 |

|A35 |A36 |8.91 |S |58.20088 |W |A35 |2125478.7376 |808500.7042 |

|A36 |A37 |15.58 |S |53.08236 |W |A36 |2125474.0622 |808493.1235 |

|A37 |A38 |15.19 |S |58.28311 |W |A37 |2125464.7140 |808480.6548 |

|A38 |A39 |15.62 |S |50.03133 |W |A38 |2125456.7708 |808467.7052 |

|A39 |A40 |4.07 |S |47.30016 |W |A39 |2125446.7437 |808455.7326 |

|A40 |A41 |19.43 |S |78.50236 |W |A40 |2125443.9909 |808452.7284 |

|A41 |A42 |22.63 |S |61.28098 |W |A41 |2125440.2298 |808433.6638 |

|A42 |A43 |9.36 |S |54.50389 |W |A42 |2125429.4223 |808413.7842 |

|A43 |A44 |14.03 |N |21.08459 |E |A43 |2125424.0345 |808406.1340 |

|A44 |A45 |30.16 |N |13.34079 |E |A44 |2125437.1193 |808411.1951 |

|A45 |A46 |16.11 |N |5.18548 |E |A45 |2125466.4385 |808418.2713 |

|A46 |A47 |8.94 |N |19.12584 |W |A46 |2125482.4808 |808419.7638 |

|A47 |A48 |12.41 |N |12.34066 |W |A47 |2125490.9208 |808416.8220 |

|A48 |A49 |15.12 |N |16.39533 |W |A48 |2125503.0352 |808414.1211 |

|A49 |A50 |14.67 |N |15.57224 |W |A49 |2125517.5245 |808409.7838 |

|A50 |A51 |22.70 |N |11.54436 |W |A50 |2125531.6341 |808405.7496 |

|A51 |A52 |11.11 |N |8.48121 |W |A51 |2125553.8442 |808401.0643 |

|A52 |A53 |17.50 |N |4.22515 |W |A52 |2125564.8258 |808399.3636 |

|A53 |A54 |7.18 |N |5.18158 |E |A53 |2125582.2722 |808398.0270 |

|A54 |A55 |18.10 |N |31.24249 |E |A54 |2125589.4207 |808398.6907 |

|A55 |A56 |22.40 |N |45.17140 |E |A55 |2125604.8709 |808408.1241 |

|A56 |A57 |18.51 |N |49.13068 |E |A56 |2125620.6302 |808424.0422 |

|A57 |A58 |20.97 |N |46.06484 |E |A57 |2125632.7191 |808438.0565 |

|A58 |A59 |26.85 |N |46.56190 |E |A58 |2125647.2542 |808453.1678 |

|A59 |A60 |7.54 |N |28.47305 |W |A59 |2125665.5850 |808472.7830 |

|A60 |A61 |7.92 |N |62.24433 |W |A60 |2125672.1920 |808469.1520 |

|A61 |A62 |8.20 |S |76.49591 |W |A61 |2125675.8580 |808462.1360 |

|A62 |A63 |14.42 |S |51.44052 |W |A62 |2125673.9900 |808454.1510 |

|A63 |A64 |25.31 |S |46.06480 |W |A63 |2125665.0580 |808442.8270 |

|A64 |A65 |18.65 |S |49.13068 |W |A64 |2125647.5091 |808424.5825 |

|A65 |A66 |25.52 |S |45.17144 |W |A65 |2125635.3260 |808410.4590 |

|A66 |A67 |25.17 |S |31.24245 |W |A66 |2125617.3710 |808392.3230 |

|A67 |A68 |13.51 |S |5.18167 |W |A67 |2125595.8860 |808379.2050 |

|A68 |A69 |19.96 |S |4.22512 |E |A68 |2125582.4340 |808377.9560 |

|A69 |A70 |12.43 |S |8.48131 |E |A69 |2125562.5280 |808379.4810 |

|A70 |A71 |23.95 |S |11.54430 |E |A70 |2125550.2470 |808381.3830 |

|A71 |A72 |15.50 |S |15.57233 |E |A71 |2125526.8150 |808386.3260 |

|A72 |A73 |14.53 |S |16.39529 |E |A72 |2125511.9075 |808390.5884 |

|A73 |A74 |12.86 |S |12.34064 |E |A73 |2125497.9850 |808394.7560 |

|A74 |A75 |5.75 |S |19.12584 |E |A74 |2125485.4350 |808397.5540 |

|A75 |A76 |10.32 |S |5.18542 |W |A75 |2125480.0040 |808399.4470 |

|A76 |A77 |27.39 |S |13.34085 |W |A76 |2125469.7280 |808398.4910 |

|A77 |A78 |13.15 |S |21.08448 |W |A77 |2125443.0990 |808392.0640 |

|A78 |A79 |11.95 |S |37.36027 |W |A78 |2125430.8390 |808387.3220 |

|A79 |A80 |4.49 |S |67.37565 |W |A79 |2125421.3730 |808380.0320 |

|A80 |A81 |13.66 |S |8.37298 |W |A80 |2125419.6640 |808375.8790 |

|A81 |A82 |16.58 |S |83.07162 |E |A81 |2125406.1620 |808373.8310 |

|A82 |A1 |21.58 |S |88.29349 |E |A82 |2125404.1760 |808390.2934 |

| | | | | | |A1 |2125403.6085 |808411.8650 |

SUPERFICIE: 12,554.70 m²

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA SACRIFICIOS (POLIGONO 1)

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|1 |2 |14.48 |N |13.40560 |W |1 |2122719.0040 |805772.2000 |

|2 |3 |16.98 |N |20.57473 |W |2 |2122733.0770 |805768.7740 |

|3 |4 |16.96 |N |21.03170 |W |3 |2122748.9360 |805762.6980 |

|4 |5 |14.06 |N |9.23263 |W |4 |2122764.7610 |805756.6060 |

|5 |6 |22.34 |N |3.22562 |E |5 |2122778.6320 |805754.3120 |

|6 |7 |15.56 |N |4.34499 |W |6 |2122800.9330 |805755.6300 |

|7 |8 |18.34 |N |1.18109 |W |7 |2122816.4480 |805754.3870 |

|8 |9 |17.47 |N |1.42212 |W |8 |2122834.7810 |805753.9700 |

|9 |10 |16.92 |N |2.28204 |W |9 |2122852.2410 |805753.4500 |

|10 |11 |17.92 |N |2.36019 |E |10 |2122869.1480 |805752.7200 |

|11 |12 |7.84 |N |12.04038 |E |11 |2122887.0480 |805753.5330 |

|12 |13 |11.78 |N |47.22282 |E |12 |2122894.7190 |805755.1730 |

|13 |14 |15.74 |N |51.13109 |E |13 |2122902.6940 |805763.8380 |

|14 |15 |15.17 |N |57.58026 |E |14 |2122912.5540 |805776.1100 |

|15 |16 |17.86 |N |55.22382 |E |15 |2122920.6000 |805788.9700 |

|16 |17 |10.86 |N |60.46476 |E |16 |2122930.7460 |805803.6650 |

|17 |18 |14.05 |N |70.33000 |E |17 |2122936.0480 |805813.1440 |

|18 |19 |8.19 |N |70.48466 |E |18 |2122940.7260 |805826.3910 |

|19 |20 |9.20 |S |85.43266 |E |19 |2122943.4180 |805834.1270 |

|20 |21 |14.44 |S |73.33580 |E |20 |2122942.7320 |805843.3020 |

|21 |22 |9.49 |S |75.19310 |E |21 |2122938.6480 |805857.1480 |

|22 |23 |4.22 |S |52.51592 |E |22 |2122936.2440 |805866.3280 |

|23 |24 |8.52 |S |23.28550 |E |23 |2122933.6990 |805869.6890 |

|24 |25 |10.60 |S |14.27256 |E |24 |2122925.8820 |805873.0850 |

|25 |26 |15.00 |S |31.42310 |E |25 |2122915.6190 |805875.7310 |

|26 |27 |10.70 |S |49.51129 |E |26 |2122902.8580 |805883.6150 |

|27 |28 |13.78 |S |58.51416 |E |27 |2122895.9610 |805891.7920 |

|28 |29 |11.99 |S |44.31129 |E |28 |2122888.8350 |805903.5870 |

|29 |30 |11.49 |S |19.47262 |E |29 |2122880.2850 |805911.9950 |

|30 |31 |6.05 |S |28.30057 |E |30 |2122869.4690 |805915.8870 |

|31 |32 |17.63 |S |34.32535 |E |31 |2122864.1540 |805918.7730 |

|32 |33 |18.10 |S |28.25048 |E |32 |2122849.6330 |805928.7710 |

|33 |34 |31.63 |S |16.44372 |E |33 |2122833.7100 |805937.3870 |

|34 |35 |32.28 |S |14.08302 |E |34 |2122803.4220 |805946.4990 |

|35 |36 |20.10 |S |29.12386 |W |35 |2122772.1230 |805954.3850 |

|36 |37 |23.70 |S |31.56168 |W |36 |2122754.5760 |805944.5740 |

|37 |38 |20.03 |N |60.57071 |W |37 |2122734.4610 |805932.0350 |

|38 |39 |24.24 |N |31.56164 |E |38 |2122744.1842 |805914.5285 |

|39 |40 |11.68 |N |29.12389 |E |39 |2122764.7520 |805927.3497 |

|40 |41 |23.87 |N |14.08300 |W |40 |2122774.9450 |805933.0489 |

|41 |42 |29.13 |N |16.44371 |W |41 |2122798.0951 |805927.2161 |

|42 |43 |14.99 |N |28.25045 |W |42 |2122825.9902 |805918.8240 |

|43 |44 |17.62 |N |34.32538 |W |43 |2122839.1731 |805911.6907 |

|44 |45 |8.63 |N |28.30065 |W |44 |2122853.6820 |805901.7010 |

|45 |46 |8.63 |N |19.47244 |W |45 |2122861.2640 |805897.5840 |

|46 |47 |5.09 |N |44.31153 |W |46 |2122869.3879 |805894.6608 |

|47 |48 |12.84 |N |58.51407 |W |47 |2122873.0177 |805891.0912 |

|48 |49 |15.47 |N |49.51134 |W |48 |2122879.6573 |805880.1014 |

|49 |50 |21.23 |N |31.42309 |W |49 |2122889.6291 |805868.2789 |

|50 |51 |11.40 |N |14.27255 |W |50 |2122907.6881 |805857.1217 |

|51 |52 |2.58 |N |75.19318 |W |51 |2122918.7257 |805854.2760 |

|52 |53 |12.61 |N |73.33574 |W |52 |2122919.3782 |805851.7843 |

|53 |54 |2.92 |N |85.43282 |W |53 |2122922.9465 |805839.6868 |

|54 |55 |3.99 |S |70.48482 |W |54 |2122923.1640 |805836.7775 |

|55 |56 |12.29 |S |70.32588 |W |55 |2122921.8521 |805833.0074 |

|56 |57 |8.21 |S |60.46476 |W |56 |2122917.7585 |805821.4155 |

|57 |58 |17.37 |S |55.22391 |W |57 |2122913.7516 |805814.2519 |

|58 |59 |14.44 |S |57.58015 |W |58 |2122903.8849 |805799.9613 |

|59 |60 |13.89 |S |51.13111 |W |59 |2122896.2244 |805787.7176 |

|60 |61 |4.70 |S |47.22309 |W |60 |2122887.5234 |805776.8881 |

|61 |62 |15.23 |S |2.36021 |W |61 |2122884.3414 |805773.4307 |

|62 |63 |16.17 |S |2.28211 |E |62 |2122869.1256 |805772.7396 |

|63 |64 |17.67 |S |1.42204 |E |63 |2122852.9701 |805773.4372 |

|64 |65 |17.84 |S |1.18110 |E |64 |2122835.3061 |805773.9632 |

|65 |66 |16.38 |S |4.34503 |E |65 |2122817.4748 |805774.3688 |

|66 |67 |21.49 |S |3.22566 |W |66 |2122801.1426 |805775.6773 |

|67 |68 |9.78 |S |9.23277 |E |67 |2122779.6867 |805774.4092 |

|68 |69 |14.93 |S |21.03169 |E |68 |2122770.0397 |805776.0047 |

|69 |70 |18.27 |S |20.57476 |E |69 |2122756.1063 |805781.3685 |

|70 |71 |15.76 |S |13.40560 |E |70 |2122739.0441 |805787.9055 |

|71 |1 |20.00 |S |76.19045 |W |71 |2122723.7347 |805791.6325 |

| | | | | | |1 |2122719.0040 |805772.2000 |

SUPERFICIE: 10,030.94 m²

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA SACRIFICIOS (POLIGONO 2)

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|72 |73 |20.00 |N |61.09458 |E |72 |2122635.1371 |805763.8608 |

|73 |74 |6.74 |S |28.50154 |E |73 |2122644.7836 |805781.3807 |

|74 |75 |10.84 |S |34.25562 |E |74 |2122638.8796 |805784.6315 |

|75 |76 |12.17 |S |46.25462 |E |75 |2122629.9420 |805790.7586 |

|76 |77 |10.76 |S |51.52255 |E |76 |2122621.5550 |805799.5749 |

|77 |78 |11.07 |N |59.45053 |E |77 |2122614.9147 |805808.0356 |

|78 |79 |7.03 |N |51.09581 |E |78 |2122620.4917 |805817.5992 |

|79 |80 |11.81 |N |50.25547 |E |79 |2122624.9021 |805823.0780 |

|80 |81 |9.12 |N |44.21220 |E |80 |2122632.4282 |805832.1858 |

|81 |82 |6.24 |N |43.56210 |E |81 |2122638.9473 |805838.5600 |

|82 |83 |32.66 |N |45.05108 |E |82 |2122643.4411 |805842.8904 |

|83 |84 |25.38 |N |45.34172 |E |83 |2122666.5022 |805866.0211 |

|84 |85 |11.19 |N |38.56179 |E |84 |2122684.2652 |805884.1420 |

|85 |86 |25.92 |N |22.35047 |E |85 |2122692.9674 |805891.1734 |

|86 |87 |20.01 |S |65.37432 |E |86 |2122716.9030 |805901.1293 |

|87 |88 |28.17 |S |22.35048 |W |87 |2122708.6460 |805919.3560 |

|88 |89 |15.22 |S |38.56185 |W |88 |2122682.6330 |805908.5360 |

|89 |90 |26.45 |S |45.34169 |W |89 |2122670.7940 |805898.9700 |

|90 |91 |32.38 |S |45.05108 |W |90 |2122652.2790 |805880.0820 |

|91 |92 |6.11 |S |43.56225 |W |91 |2122629.4190 |805857.1530 |

|92 |93 |10.25 |S |44.21209 |W |92 |2122625.0170 |805852.9110 |

|93 |94 |13.00 |S |50.25549 |W |93 |2122617.6870 |805845.7440 |

|94 |95 |8.66 |S |51.09600 |W |94 |2122609.4030 |805835.7190 |

|95 |96 |13.32 |S |59.45047 |W |95 |2122603.9710 |805828.9710 |

|96 |97 |8.95 |S |56.21156 |W |96 |2122597.2630 |805817.4680 |

|97 |98 |7.90 |N |88.55358 |W |97 |2122592.3060 |805810.0200 |

|98 |99 |4.05 |N |61.19101 |W |98 |2122592.4540 |805802.1210 |

|99 |100 |7.30 |N |36.05272 |W |99 |2122594.3960 |805798.5710 |

|100 |101 |9.91 |N |51.52262 |W |100 |2122600.2920 |805794.2730 |

|101 |102 |15.22 |N |46.25462 |W |101 |2122606.4090 |805786.4790 |

|102 |103 |13.91 |N |34.25566 |W |102 |2122616.9000 |805775.4510 |

|103 |72 |7.72 |N |28.50159 |W |103 |2122628.3770 |805767.5830 |

| | | | | | |72 |2122635.1371 |805763.8608 |

SUPERFICIE: 4,108.43 m²

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA SALMEDINA (POLIGONO 1)

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|P1 |P2 |17.02 |N |88.15100 |E |P1 |2112447.3050 |820567.4710 |

|P2 |P3 |13.35 |N |88.43464 |E |P2 |2112447.8240 |820584.4850 |

|P3 |P4 |19.75 |S |86.10110 |E |P3 |2112448.1200 |820597.8320 |

|P4 |P5 |12.14 |S |77.40296 |E |P4 |2112446.8010 |820617.5330 |

|P5 |P6 |4.96 |S |50.20535 |E |P5 |2112444.2090 |820629.3960 |

|P6 |P7 |2.74 |S |22.55449 |E |P6 |2112441.0430 |820633.2160 |

|P7 |P8 |2.43 |S |7.59127 |E |P7 |2112438.5230 |820634.2820 |

|P8 |P9 |6.94 |S |17.05239 |W |P8 |2112436.1140 |820634.6200 |

|P9 |P10 |13.82 |S |60.58293 |W |P9 |2112429.4820 |820632.5810 |

|P10 |P11 |12.40 |S |73.46197 |W |P10 |2112422.7790 |820620.5010 |

|P11 |P12 |14.53 |S |74.40251 |W |P11 |2112419.3140 |820608.5960 |

|P12 |P13 |20.94 |S |67.30436 |W |P12 |2112415.4730 |820594.5810 |

|P13 |P14 |18.62 |S |66.30365 |W |P13 |2112407.4640 |820575.2340 |

|P14 |P15 |20.36 |S |70.54293 |W |P14 |2112400.0410 |820558.1540 |

|P15 |P16 |15.24 |S |84.36036 |W |P15 |2112393.3830 |820538.9180 |

|P16 |P17 |11.93 |N |65.55034 |W |P16 |2112391.9490 |820523.7450 |

|P17 |P18 |14.94 |N |54.19462 |W |P17 |2112396.8190 |820512.8490 |

|P18 |P19 |12.01 |N |63.55330 |W |P18 |2112405.5330 |820500.7090 |

|P19 |P20 |13.74 |N |72.51046 |W |P19 |2112410.8100 |820489.9250 |

|P20 |P21 |12.90 |N |83.39141 |W |P20 |2112414.8600 |820476.8000 |

|P21 |P22 |13.04 |N |86.38100 |W |P21 |2112416.2860 |820463.9780 |

|P22 |P23 |12.01 |N |78.16325 |W |P22 |2112417.0510 |820450.9630 |

|P23 |P24 |9.22 |N |59.30141 |W |P23 |2112419.4920 |820439.2010 |

|P24 |P25 |10.71 |N |54.44341 |W |P24 |2112424.1730 |820431.2530 |

|P25 |P26 |12.38 |N |43.04223 |W |P25 |2112430.3550 |820422.5080 |

|P26 |P27 |13.51 |N |28.42189 |W |P26 |2112439.4020 |820414.0500 |

|P27 |P28 |18.91 |N |26.13296 |W |P27 |2112451.2500 |820407.5620 |

|P28 |P29 |9.06 |N |14.52191 |W |P28 |2112468.2110 |820399.2070 |

|P29 |P30 |3.26 |N |7.56453 |W |P29 |2112476.9700 |820396.8810 |

|P30 |P31 |5.81 |N |6.43522 |W |P30 |2112480.1940 |820396.4310 |

|P31 |P32 |4.07 |N |2.41269 |E |P31 |2112485.9640 |820395.7500 |

|P32 |P33 |3.38 |N |13.52557 |W |P32 |2112490.0280 |820395.9410 |

|P33 |P34 |1.84 |N |2.41556 |W |P33 |2112493.3107 |820395.1297 |

|P34 |P35 |1.29 |N |21.42080 |E |P34 |2112495.1500 |820395.0430 |

|P35 |P36 |1.18 |N |65.09010 |E |P35 |2112496.3460 |820395.5190 |

|P36 |P37 |1.28 |S |69.57335 |E |P36 |2112496.8420 |820396.5900 |

|P37 |P38 |1.31 |S |48.42262 |E |P37 |2112496.4050 |820397.7880 |

|P38 |P39 |7.75 |S |41.33556 |E |P38 |2112495.5390 |820398.7740 |

|P39 |P40 |7.61 |S |39.25322 |E |P39 |2112489.7370 |820403.9190 |

|P40 |P41 |15.54 |S |42.06055 |E |P40 |2112483.8610 |820408.7500 |

|P41 |P42 |17.35 |S |43.00439 |E |P41 |2112472.3340 |820419.1660 |

|P42 |P43 |20.02 |S |50.40516 |E |P42 |2112459.6490 |820431.0000 |

|P43 |P44 |18.64 |S |69.37334 |E |P43 |2112446.9620 |820446.4900 |

|P44 |P45 |13.18 |S |81.58168 |E |P44 |2112440.4710 |820463.9680 |

|P45 |P46 |21.07 |N |88.32518 |E |P45 |2112438.6300 |820477.0200 |

|P46 |P47 |17.28 |N |83.47192 |E |P46 |2112439.1640 |820498.0830 |

|P47 |P48 |20.33 |S |4.08103 |W |P47 |2112441.0340 |820515.2650 |

|P48 |P49 |11.16 |S |54.19464 |E |P48 |2112420.7563 |820513.7986 |

|P49 |P50 |4.64 |S |65.55025 |E |P49 |2112414.2501 |820522.8628 |

|P50 |P51 |7.58 |N |84.36049 |E |P50 |2112412.3554 |820527.1019 |

|P51 |P52 |17.19 |N |70.54293 |E |P51 |2112413.0683 |820534.6455 |

|P52 |P53 |18.03 |N |66.30367 |E |P52 |2112418.6897 |820550.8866 |

|P53 |P54 |4.00 |N |67.30427 |E |P53 |2112425.8763 |820567.4227 |

|P54 |P1 |20.23 |N |10.23333 |W |P54 |2112427.4070 |820571.1203 |

| | | | | | |P1 |2112447.3050 |820567.4710 |

SUPERFICIE: 6,804.36 m²

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE ISLA SALMEDINA (POLIGONO 2)

|EST |PV |DIST | |RUMBO | |V |COORDENADAS |

| | | | | | | |Y |X |

|P1 |P54 |20.23 |S |10.23333 |E |P1 |2112447.3050 |820567.4710 |

|P54 |P57 |2.80 |S |88.15122 |W |P54 |2112427.4070 |820571.1203 |

|P57 |P58 |15.78 |S |86.51526 |W |P57 |2112427.3217 |820568.3230 |

|P58 |P59 |17.86 |S |80.49463 |W |P58 |2112426.4586 |820552.5666 |

|P59 |P60 |17.36 |S |81.57545 |W |P59 |2112423.6130 |820534.9398 |

|P60 |P48 |3.97 |S |83.47212 |W |P60 |2112421.1858 |820517.7453 |

|P48 |P47 |20.33 |N |4.08103 |E |P48 |2112420.7563 |820513.7986 |

|P47 |P63 |16.85 |N |81.57544 |E |P47 |2112441.0340 |820515.2650 |

|P63 |P64 |18.71 |N |80.49468 |E |P63 |2112443.3890 |820531.9480 |

|P64 |P1 |17.08 |N |86.51527 |E |P64 |2112446.3710 |820550.4200 |

| | | | | | |P1 |2112447.3050 |820567.4710 |

SUPERFICIE: 1,104.05 m²

SUPERFICIE TOTAL: 48,333.98 m2

ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no trasmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran las superficies destinadas podrán ser modificadas.

ARTICULO CUARTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarlas o necesitarlas, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta última.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho.-

El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-02/2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Minas.

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-02/2008

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Minera, y artículos 3o., fracción VIII, y 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se dejan insubsistentes las declaratorias de libertad contenidas en la “Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 08/2008”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, cuyos datos se precisan a continuación:

|TITULO |AGENCIA |EXPEDIENTE |NOMBRE DEL LOTE |SUPERFICIE |MUNICIPIO |ESTADO |

| | | | |(HAS.) | | |

|229992 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 1 |82696.1233 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229993 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 2 |1099.5801 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229994 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 3 |807.4501 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229995 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 4 |39.5115 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229996 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 5 |16.1312 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229997 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 6 |6.214 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229998 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 7 |133.6691 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

|229999 |MORELIA, MICH. |7817 |MADRID FRACCION 8 |16.1107 |COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |MICH. |

Lo anterior, en virtud de con fecha 7 de mayo de 2008, se presentó en la oficialía de partes de la Dirección General de Minas una inconformidad a la publicación de las declaratorias de libertad de terreno antes citadas, inconformidad que actualmente se encuentra en estudio.

México, D.F., a 9 de mayo de 2008.- El Director General de Minas, Carlos Eduardo de la Cruz Ledezma.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Guantes Vargas, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0017/2008

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA “GUANTES VARGAS, S.A., CON RFC GVA7209049N6.”

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 12, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 59, 60 fracción IV, y 61 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil ocho dentro del expediente número CI-S-PEP-0270/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa “Guantes Vargas, S.A.”, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 1 (un año)

2 (dos) meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

México, D.F., a 8 de mayo de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Edgar Valle Gómez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Circular OIC/BIRMEX/AR-001/2008.- Expediente PS-001/2008.

Asunto: Se comunica inhabilitación

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA DENOMINADO EDGAR VALLE GOMEZ.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción II, 37 fracción XII y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62 y 63 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1, 3 apartado D y penúltimo párrafo y 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, que se dictó en el expediente número PS-001/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido a la persona física Edgar Valle Gómez, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

Atentamente

México, D.F., a 9 de mayo de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., Mario Godínez Valdés.- Rúbrica.

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Codersa, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Consejo Nacional de Fomento Educativo.- Area de Responsabilidades.- Expediente No. PSP/02/2008.

CIRCULAR 11/150/ARQ/02-183/08

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CODERSA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 7, 59, 60, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento; 1, 2, 3, inciso D, 67, fracción I, numeral 5, tercero y quinto transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco y reformado según decreto publicado en dicho Diario, el veintiuno de junio de dos mil cinco; y 27 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/150/ARQ/02-177/08 de fecha ocho de mayo del año en curso, que se dictó en el expediente número PSP/02/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instruido a la sociedad mercantil Codersa, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la

presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de mayo de 2008.- El Titular, Roberto Gómez del Castillo.- Rúbrica.

SECRETARIA DE SALUD

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION FEDERAL” Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS; EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SALUD DE TLAXCALA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL “EJECUTIVO DEL ESTADO”, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TLAXCALA, COMO ORGANO ENCARGADO DE LA EJECUCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ACUERDO, REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. OSCAR RUBEN DEL RAZO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “COMISION ESTATAL”, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

II. Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa, a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a “LA SECRETARIA”, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril

de 2004.

III. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de

“LA SECRETARIA”, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

IV. El 7 de agosto de 2006, mediante Decreto del Ejecutivo Estatal se creó la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, como organismo público desconcentrado, subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, la cual tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones en materia de control, vigilancia y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, conforme a lo previsto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

V. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tlaxcala suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

VI. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tlaxcala con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

VII. El 16 de mayo de 2003, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tlaxcala suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “EJECUTIVO DEL ESTADO” y “LA SECRETARIA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de “LA COMISION FEDERAL”.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287 y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o., 5o. y 10o., fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 11, 15, 28 fracción IV y artículo 38, fracciones I, IV, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y artículos 4 fracciones I, II, III, 17 fracciones I, III y IV, 18 apartado A fracción III y 20 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, “LA SECRETARIA” y el “EJECUTIVO DEL ESTADO” convienen en suscribir el presente Acuerdo Específico de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Declara “LA SECRETARIA” por conducto de su representante que:

I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo Específico de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o. fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a “LA SECRETARIA”, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con su Reglamento.

I.4 “LA COMISION FEDERAL” se encuentra debidamente representada por el Lic. Juan Antonio García Villa, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado el 16 de enero de 2006 por el Lic. Vicente Fox Quesada, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

I.6 Para efectos del presente Acuerdo Específico de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II. Declara el “EJECUTIVO DEL ESTADO” por conducto de su representante:

II.1 Que es parte integrante de la Federación, de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

II.2 Que el Gobernador del Estado, Lic. Héctor Israel Ortíz Ortíz, está facultado para celebrar el presente Acuerdo Específico de Coordinación y es asistido por el Secretario de Gobierno, Ing. Sergio González Hernández y Secretario de Finanzas, C.P. Andrés Hernández Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 69 y 70 fracciones XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 15, 27, 28 fracción IV, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 3 y 4 fracciones I y II, 18 apartado “A” fracción III, 20, 35 apartado “A” fracciones XV y XVI de la Ley de Salud del Estado Tlaxcala y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

II.3 Que para la celebración de este instrumento se asiste del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala, Dr. Julián Francisco Velázquez y Llorente, conforme a lo establecido por el artículo 38 fracciones I, IV, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 23, 30 y 34 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala con la participación de la “COMISION ESTATAL”, como órgano encargado de la ejecución de las acciones que se deriven del presente Acuerdo, representada por su Titular Dr. Oscar Rubén del Razo, conforme al artículo 2 fracciones I, IV, XII y artículo 7 fracciones I y XX del Decreto por el que se crea la “COMISION ESTATAL”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala en fecha siete de agosto del año dos mil seis.

II.4 Que para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, colonia Centro, de la ciudad de Tlaxcala.

III. Declaran “LAS PARTES” que:

III.1 Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo Específico de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de las partes y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.

El presente Acuerdo Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el “EJECUTIVO DEL ESTADO” y “LA SECRETARIA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de “LA COMISION FEDERAL”.

Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.

SEGUNDA. Disposiciones Generales.

Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo Específico de Coordinación, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” por conducto de la “COMISION ESTATAL” ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a

“LA SECRETARIA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION FEDERAL” conforme al presente Acuerdo Específico de Coordinación y a la legislación aplicable.

El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo Específico de Coordinación se refiere prevé la participación del “EJECUTIVO DEL ESTADO” bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.

El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, respecto de los cuales el “EJECUTIVO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso de funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General

de Salud.

El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, respecto de los cuales el “EJECUTIVO DEL ESTADO” participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo mismo. Estos trámites son los que se refiere el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.

El “EJECUTIVO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.

TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION FEDERAL”:

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION FEDERAL”:

I. Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el “EJECUTIVO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;

II. Autorizará al “EJECUTIVO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;

III. Absorberá el costo de:

a) Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;

b) La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información y,

c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben “LAS PARTES”, considerando las facultades que el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.

Así mismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA COMISION FEDERAL” aportará en la proporción que anualmente convenga con el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, de acuerdo con el presupuesto que a éste le autorice el Congreso Local, los recursos necesarios para:

d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad o en su caso la región; y

e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.

IV. Establecerá, de común acuerdo con el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISION FEDERAL” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V. Informará periódicamente al “EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios; y

VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo Específico de Coordinación.

Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.

CUARTA. Compromisos del “EJECUTIVO DEL ESTADO”.

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” a través de su representante se compromete a:

I. Ejercer las facultades materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca “LA COMISION FEDERAL”;

II. Remitir a “LA COMISION FEDERAL”, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISION FEDERAL” y de que el plazo para resolver comenzará a correr transcurridos los 10 días hábiles antes señalados, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;

III. Aplicar los recursos que reciba de “LA COMISION FEDERAL” en el marco del presente Acuerdo Específico de Coordinación exclusivamente para las acciones y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento; y, en su caso, desarrollará acciones y programas de manera coordinada con “LA COMISION FEDERAL”;

IV. Proporcionar mensualmente a “LA COMISION FEDERAL”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V. Incorporarse al sistema de información que convenga con “LA COMISION FEDERAL” y establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;

VI. Gestionar la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;

VII. Efectuará, en la medida que lo permita su suficiencia presupuestal, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite para la implementación de estructuras administrativas correspondientes, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable;

VIII. Aplicar en la medida que lo permita su suficiencia presupuestal, al laboratorio estatal y, en su caso, a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de sistemas de gestión de calidad y la ampliación del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario;

IX. Respaldar el catálogo de costos por determinación analítica establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de “LA COMISION FEDERAL”, donde el catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública;

X. Apoyar el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION FEDERAL”;

XI. Permitir la supervisión técnica por parte de “LA COMISION FEDERAL” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo Específico de Coordinación;

XII. Informar periódicamente a “LA COMISION FEDERAL” sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios; y

XIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación.

QUINTA. Compromisos de ambas partes.

Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo Específico de Coordinación “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:

I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;

II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;

IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo Específico de Coordinación, a través de los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION FEDERAL”; y

V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.

SEXTA. Facultad de atracción de “LA SECRETARIA”.

“LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION FEDERAL”, informará por escrito al “EJECUTIVO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad de atracción.

El “EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con “LA SECRETARIA”, por conducto de

“LA COMISION FEDERAL”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.

SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo Específico de Coordinación.

“LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION FEDERAL” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación en términos de la Ley General de Salud, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para la efectiva coordinación de acciones queda facultada la Secretaría de Salud del Estado, por conducto de la “COMISION ESTATAL”, para realizar lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo Específico de Coordinación y sus Anexos.

Al efecto, el Secretario de Salud del Estado por conducto del Titular de la “COMISION ESTATAL”, podrá designar a los servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo suscrito por los Titulares de “LA SECRETARIA” y el “EJECUTIVO DEL ESTADO” que al momento de la designación se encuentren en funciones, anexo que tendrá que estar debidamente identificado para formar parte integrante del presente Acuerdo Específico de Coordinación y, será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del “EJECUTIVO DEL ESTADO”.

OCTAVA. Evaluación y seguimiento.

“LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION FEDERAL”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del “EJECUTIVO DEL ESTADO”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo Específico de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del “EJECUTIVO DEL ESTADO”.

“LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo Específico de Coordinación.

La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y/o los programas específicos que se establezcan.

NOVENA. Control.

El Organo Interno de Control en “LA SECRETARIA” verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte “LA COMISION FEDERAL” de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo Específico de Coordinación y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga

“LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION FEDERAL”, e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.

DECIMA. Relación laboral.

El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo Específico de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les correspondan.

Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad asignadas a las entidades federativas seguirán perteneciendo a “LA COMISION FEDERAL”, y quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo Específico de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.

Una vez que el presente Acuerdo Específico de Coordinación entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el “EJECUTIVO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.

DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.

Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo Específico de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.

En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo Específico de Coordinación, serán resueltas por los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.

DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo Específico de Coordinación.

El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo Específico de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.

DECIMA CUARTA. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos 60 días posteriores a la fecha que determinen las partes, o bien, porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.

Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, constante de doce fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Tlaxcala, Tlax.,

a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del Estado, Sergio González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado, Andrés Hernández Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director del Organismo Público Descentralizado Denominado Salud de Tlaxcala, Julián Francisco Velázquez y Llorente.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, Oscar Rubén del Razo.- Rúbrica.

|[pic] |COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS |

| |ANEXO 1 |

| |ESTABLECIMIENTOS |

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO

1.- EXCLUSIVO COFEPRIS

Respecto al trámite:

• La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

• Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también las realizará la COFEPRIS.

2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

• Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.

• Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.

• Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS emita la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 1 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, en lo que no se oponga el Acuerdo publicado el 1o. de noviembre de 2004.

• Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.

• El dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

• Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

• El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.

3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

• La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables.

• En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique la COFEPRIS, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

|141 |CLAVE |CLAVE |CLASIFICACION |CRITERIO DE |No. RFTS |

|SARE |CMAP |CMAP | |ATENCION | |

|LGS |94 |99 | | | |

|141 |311101 |311111 |MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311102 |311112 |CORTE Y EMPACADO DE CARNE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311104 |311113 |PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311201 |311211 |PASTEURIZACION DE LECHE |3 |Aviso |

|141 | | |Incluye, establos productores de leche. | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311201 |311212 |DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE |3 |Aviso |

|141 | | |LECHE | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311205 |311221 |PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311202 |311222 |PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA |3 |Aviso |

| | | |Además los sustitutos e imitaciones | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311205 |311231 |PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE |3 |Aviso |

| | | |LECHE | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311204 |311232 |PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311205 |311239 |PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |Sólo alimentos para infantes y regímenes |3 | |

| | | |especiales | | |

|SARE 2 |311301 |311311 |CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311302 |311321 |DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS|3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311301 |311331 |PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO |3 |Aviso |

| | | |CONGELADAS | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311303 |311341 |PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |Sólo los preparados para infantes y especiales |3 | |

| | | |para lactantes | | |

|SARE 2 |311303 |311342 |PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311307 |311343 |PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311304 |311351 |CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311305 |311353 |PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311404 |311421 |PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311405 |311422 |PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311403 |311423 |TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311503 |311511 |PANIFICACION INDUSTRIAL |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311501 |311513 |PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311602 |311621 |PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |311701 |311711 |PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES |3 |Aviso |

| | | |COMESTIBLES | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |311702 |311712 |PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE |3 |Aviso |

| | | |ORIGEN ANIMAL | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |311801 |311811 |INGENIOS AZUCAREROS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311901 |311911 |PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE |3 |Aviso |

| | | |CACAO | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311901 |311912 |PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE |3 |Aviso |

| | | |COCOA O CHOCOLATE | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311902 |311921 |PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |311903 |311922 |PRODUCCION DE CHICLES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312123 |312111 |PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312123 |312112 |PRODUCCION DE LEVADURAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312126 |312113 |PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312124 |312115 |PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS |3 |Aviso |

| | | |SECOS | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312121 |312116 |PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312125 |312121 |PRODUCCION DE HIELO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |312110 |312131 |PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS |3 |Aviso |

| | | |RELACIONADOS | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312127 |312141 |PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312129 |312142 |PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |312129 |312151 |PRODUCCION DE MOLES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |No contaba con |312153 |PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |3 |Aviso |

| |clasificación | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| |específica | | | | |

|SARE 2 |No contaba con |312159 |PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |3 |Aviso |

| |clasificación | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| |específica | | | | |

|SARE 2 |313050 |313011 |ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313040 |313021 |PRODUCCION DE MALTA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| |313040 |313022 |PRODUCCION DE CERVEZA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313013 |313031 |PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313031 |313032 |PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313012 |313041 |PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313011 |313042 |PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313014 |313049 |PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS|3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313032 |313051 |PRODUCCION DE PULQUE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313033 |313052 |PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |3 |Aviso |

| | | |FERMENTADAS | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |313020 |313061 |PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo de uso industrial. | | |

|141 |314002 |314021 |PRODUCCION DE CIGARROS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |314003 |314022 |PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |321215 |321244 |PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS | |Aviso |

| | | |Sólo si incluye material de curación o productos | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |higiénicos. | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de productos higiénicos. |2 | |

|141 |321214 |321255 |PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE | |Aviso |

| | | |Sólo si incluye material de curación o productos | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |higiénicos. | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de material de curación y |2 | |

| | | |prótesis. | | |

|141 |321322 |321361 |PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS | | |

| | | |Sólo si incluye material de curación o productos | |Aviso |

| | | |higiénicos elaborados con materiales textiles, | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |naturales o sintéticos. | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de material de curación o |3 | |

| | | |productos higiénicos. | | |

| | | |Sólo si incluye condones masculinos o femeninos. | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de material de curación o |1 | |

| | | |productos higiénicos. | | |

|141 |323001 |323011 |CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |341021 |341031 |PRODUCCION DE PAPEL |3 |Aviso |

| |341010 | |Además, producción de celulosa. | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |351214 |351211 |PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | | | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Excepto fábrica de gases medicinales. |3 | |

| | | |Sólo si incluye oxígeno para uso humano. | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de gases medicinales. |2 | |

|141 |351213 |351212 |PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |351215 |351213 |PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |351231 |351221 |PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |351232 |351223 |PRODUCCION DE HULE SINTETICO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |351300 |351300 |PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y |3 |Aviso |

| | | |ARTIFICIALES | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |352100 |352100 |PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | | | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-006 |

| | | | | |NOTIFICACION A |

| | | | | |COFEPRIS |

| | | |Sólo complementos o suplementos alimenticios y |3 | |

| | | |naturistas. | | |

| | | |Sólo si incluyen remedios herbolarios: |2 | |

| | | |Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. | | |

| | | |Almacén de acondicionamiento de remedios |3 | |

| | | |herbolarios. | | |

|141 |352237 |352211 |PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del|3 | |

| | | |ambiente. | | |

|141 |352222 |352212 |PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |352221 |352213 |PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES |3 |Aviso |

| | | |Incluye tintes y decolorantes para el cabello. | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |352210 |352221 |PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |352231 |352222 |PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |352232 |352231 |PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |352233 |352232 |PRODUCCION DE CERILLOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |352234 |352234 |PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE | | |

| | | |PARA FOTOGRAFIA | |Aviso |

| | | |Sólo si incluye material para diagnóstico médico. | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico. |2 | |

|141 |354002 |354021 |PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y |3 |Aviso |

| | | |ADITIVOS | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |355001 |355011 |PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |355003 |355029 |PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |356002 |356021 |PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE |3 |Aviso |

| | | |PLASTICO | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |356006 |356031 |FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO|3 |Aviso |

| | | |EXPANDIBLE | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |361100 |361100 |PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES|3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |361203 |361212 |PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO |3 |Aviso |

| | | |REFRACTARIAS | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |362022 |362043 |PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE |3 |Aviso |

| | | |USO INDUSTRIAL | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |369111 |369111 |PRODUCCION DE CEMENTO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |369112 |369112 |PRODUCCION DE CAL |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |369113 |369113 |PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |369124 |369191 |PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |371006 |371043 |LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO |3 |Aviso |

| |371003 | |Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |primaria de hierro, fabricación de otros productos| | |

| | | |de acero. | | |

|141 |371007 |371052 |PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |372003 |372021 |AFINACION Y REFINACION DE COBRE |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |372001 |372031 |AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO |3 |Aviso |

| | | |FERROSOS | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |371004 |381111 |FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |381100 |381121 |FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO |3 |Aviso |

| | | |FERROSOS | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |381412 |381461 |GALVANOPLASTIA |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |382206 |382251 |PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo si utilizan fluorocarbonos. |3 | |

|141 |382206 |382252 |PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo si utilizan fluorocarbonos. |3 | |

|141 |382207 |382261 |PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |383107 |383131 |PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |383203 |383241 |PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo |1 | |

| | | |médico electrónico. | | |

|141 |384125 |384142 |PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS |3 |Aviso |

| | | |AUTOMOTRIZ | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo si utilizan asbesto. | | |

|141 |385001 |385011 |PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y |2 |Aviso |

| | | |MEDICOS | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo | | |

| | | |médico. | | |

|141 |385002 |385013 |PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo |2 | |

| | | |médico odontológico. | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de material odontológico. | | |

|141 |390011 |390049 |PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS | |Aviso |

| | | |ANTERIORMENTE | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo para reciclado de productos tóxicos y |3 | |

| | | |peligrosos | | |

|141 |611005 |611019 |COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO |3 |Aviso |

| | | |Incluye el manejo y tratamiento de desechos | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |hospitalarios | | |

|141 |612012 |612031 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS | | |

| | | |Sólo si NO comercializan estupefacientes, | |Aviso |

| | | |psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |antitoxinas de origen animal y hemoderivados | | |

| | | |Almacén de depósito y distribución de medicamentos|2 | |

| | | |o productos biológicos para uso humano. | | |

| | | |Almacén de depósito y distribución de medicamentos|2 | |

| | | |homeopáticos. | | |

| | | |Almacén de depósito y distribución de medicamentos|2 | |

| | | |herbolarios. | | |

|141 |612012 |612032 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |612024 |612033 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | | | |NOTIFICACION A |

| | | | | |COFEPRIS |

| | | |Sólo los relacionados con productos alimenticios |3 | |

| | | |(naturistas y complementos alimenticios, | | |

| | | |cosméticos y artículos de tocador). | | |

| | | |Sólo si incluye remedios herbolarios. | | |

| | | |Almacén de depósito y distribución de remedios |3 | |

| | | |herbolarios. | | |

|141 |612010 |612061 |COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS |3 |Aviso |

| | | |AGRICOLAS | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Incluye el comercio de nutrientes vegetales de | | |

| | | |origen orgánico, NO considera la mezcla física y | | |

| | | |envasado de nutrientes vegetales de origen | | |

| | | |químico. | | |

|141 |612001 |612063 |COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo SI venden plaguicidas. |3 | |

|141 |612013 |612064 |COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | | | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Incluye la mezcla, dilución y comercio de |3 | |

| | | |compuestos orgánicos tales como solventes. | | |

| | | |Sólo si NO comercializan estupefacientes, |3 | |

| | | |psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y | | |

| | | |antitoxinas de origen animal y hemoderivados. | | |

| | | |Almacén de depósito y distribución de materias |2 | |

| | | |primas para la elaboración de medicamentos o | | |

| | | |productos biológicos para uso humano. | | |

| | | |Sólo si comercializan oxígeno para uso humano | | |

| | | |Almacén de acondicionamiento, depósito y |2 | |

| | | |distribución de gases medicinales. | | |

| |612015 |612072 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y |3 |Aviso |

| | | |BARNICES | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Además considera la venta de solventes. | | |

|SARE 2 |612015 |612075 |COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y|3 |Aviso |

| | | |FERRETERIA | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo SI venden solventes y sustancias tóxicas. | | |

|141 |623042 |623081 |COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES|3 |Aviso |

| | | |Y SIMILARES | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Incluye la venta de solventes. | | |

|SARE 2 |614007 |614011 |COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |614006 |614021 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS|3 |Aviso |

| | | |MARINOS | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |614003 |614023 |COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |614008 |614024 |COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |614003 |614025 |COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614004 |614031 |COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614001 |614041 |COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES |3 |Aviso |

| | | |FRESCAS | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614005 |614061 |COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS|3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614010 |614071 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614009 |614072 |COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y | |Aviso |

| | | |CONFITURAS | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |Sólo los productos alimenticios. |3 | |

|SARE 2 |614010 |614074 |COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614010 |614079 |COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS |3 |Aviso |

| | | |ALIMENTICIOS | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |614014 |614091 |COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS | |Aviso |

| | | |PRODUCTOS DE TABACO | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |Sólo cigarros, puros y tabacos. |3 | |

|141 |623011 |623011 |COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS | |Aviso |

| | | |Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen | | |

| | | |animal y hemoderivados. | | |

| | | |Droguería |3 | |

| | | |Botica |3 | |

| |623011 |623012 |FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS | |Aviso |

| | | |Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen | | |

| | | |animal y hemoderivados. | | |

| | | |Farmacia |3 | |

|141 |623080 |623042 |COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS | |Aviso |

| | | |ORTOPEDICOS | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Almacén o expendio de aparatos y artículos |3 | |

| | | |ortopédicos. | | |

|141 |623076 |623076 |COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES | |Aviso |

| | | |Sólo en el caso de venta de plantas medicinales | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Almacén o expendio de plantas medicinales |3 | |

|141 |623043 |623083 |COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS |3 |Aviso |

| | | |Incluye la venta de solventes | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |626000 |626021 |COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN |3 |Aviso |

| | | |RECIPIENTES | |COFEPRIS-05-023 |

|141 |711203 |711252 |AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS |3 |Aviso |

| | | |PELIGROSOS | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias | | |

| | | |tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios. | | |

|141 |385002 |923164 |LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-006 |

| | | |Laboratorio o taller de prótesis dental |3 | |

|SARE 2 |931011 |931011 |RESTAURANTES BAR |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |931011 |931019 |OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |931011 |931021 |RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |3 |Aviso |

| |931013 | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| |931014 | | | | |

| |931015 | | | | |

|SARE 2 |931012 |931031 |RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR |3 |Aviso |

| | | |Además de elaboración y expendio de tamales, | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |elotes y atoles, preparación de productos de | | |

| | | |harina como churros, buñuelos y donas, así como su| | |

| | | |relleno y decoración. | | |

|SARE 2 |931012 |931041 |SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E |3 |Aviso |

| | | |INSTITUCIONES | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |821103 |931042 |SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS |3 |Aviso |

| |931012 | |ESPECIALES | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 | |931051 |PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |Sólo cuando el establecimiento se dedique a la |3 | |

| | | |transportación de productos alimenticios que | | |

| | | |requieren refrigeración. | | |

|SARE 2 |931031 |931061 |CANTINAS Y BARES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |931032 |931062 |CERVECERIAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |931033 |931063 |PULQUERIAS |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |931020 |931064 |CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |3 |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE 2 |932001 |932011 |HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS | |Aviso |

| |932002 | |Sólo la preparación y suministro de bebidas | |COFEPRIS-05-018-A |

| |932012 | |alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos |3 | |

| | | |para su consumo directo en el establecimiento | | |

|SARE 2 |979002 |979011 |ALMACENAMIENTO EN GENERAL | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |Sólo almacenamiento de productos relacionados con |3 | |

| | | |alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, | | |

| | | |limpieza, perfumería y belleza para su | | |

| | | |distribución posterior. | | |

|SARE 2 |979002 |979012 |ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | | | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

|141 | | |Servicio de almacenamiento con cámaras |3 | |

| | | |frigoríficas y refrigeradores para artículos que | | |

| | | |por su naturaleza requieran este tipo de | | |

| | | |instalaciones | | |

| | | |Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias |3 | |

| | | |tóxicas y peligrosas | | |

|SARE 2 |979002 |979013 |ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN | |Aviso |

| | | |REFRIGERACION | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | | | |Aviso |

| | | | | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y|3 | |

| | | |no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, | | |

| | | |aseo y limpieza | | |

| | | |Sólo si almacenan plaguicidas |3 | |

|198-I y II | |351214 |PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS | |Licencia |

|LGS | | | | |COFEPRIS-05-001 |

| | | |Fábrica o laboratorio de materias primas para la |1 | |

| | | |elaboración de medicamentos o productos biológicos| | |

| | | |para uso humano. | | |

|198-II LGS | |351215 |PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS | |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-022-B |

| | | |Productos electroquímicos ácidos, sustancias |2 | |

| | | |básicas y sus sales derivadas o solubles o | | |

| | | |materias primas para la elaboración de | | |

| | | |plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias | | |

| | | |tóxicas o peligrosas. | | |

| | | |Producción y destilación de alcohol etílico de uso|2 | |

| | | |industrial | | |

|198-II LGS | |351216 |PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS | |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-022-B |

| | | |Productos electroquímicos ácidos, sustancias |2 | |

| | | |básicas y sus sales derivadas o solubles o | | |

| | | |materias primas para la elaboración de | | |

| | | |plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias | | |

| | | |tóxicas o peligrosas | | |

|198-II LGS | |351231 |PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS | |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-022-C |

| | | |Producción de nutrientes vegetales de origen |2 | |

| | | |orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y | | |

| | | |envasado de nutrientes vegetales de origen | | |

| | | |químico. | | |

|198-II LGS | |351232 |PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS | |Licencia |

| | | |AGRICOLAS | |COFEPRIS-05-022-C |

| | | |Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas |2 | |

| | | |de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, | | |

| | | |industrial, forestal y agrícola. | | |

|198-I y II |352100 |352100 |PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS | |Licencia |

|LGS | | | | |COFEPRIS-05-001 |

| | | |Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos |1 | |

| | | |biológicos para uso humano | | |

| | | |Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos|1 | |

| | | |Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios |1 | |

| | | |Almacén de acondicionamiento de medicamentos o |1 | |

| | | |productos biológicos para uso humano | | |

| | | |Almacén de acondicionamiento de medicamentos |2 | |

| | | |herbolarios | | |

| | | |Almacén de acondicionamiento de medicamentos |2 | |

| | | |homeopáticos | | |

| | | |Centro de mezclas |1 | |

|198-I LGS | |612031 |COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS | |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-001 |

| | | |Almacén de depósito y distribución de medicamentos|2 | |

| | | |y productos biológicos para uso humano, sólo SI | | |

| | | |venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, | | |

| | | |sueros y antitoxinas de origen animal y | | |

| | | |hemoderivados | | |

|LGS | |922112 |INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL| |Licencia |

|198 F. I | | |SECTOR PRIVADO | |COFEPRIS-05-001 |

| | | |Laboratorio de control químico, biológico, |1 | |

| | | |farmacéutico o de toxicología para el estudio y | | |

| | | |experimentación de medicamentos y materias primas.| | |

|LGS | |922212 |INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL| |Licencia |

|198 F. I | | |SECTOR PUBLICO | |COFEPRIS-05-001 |

| | | |Laboratorio de control químico, biológico, |1 | |

| | | |farmacéutico o de toxicología para el estudio y | | |

| | | |experimentación de medicamentos y materias primas.| | |

|198-IV LGS |. |923111 |HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO |3 |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante |3 | |

|198-IV LGS | |923112 |HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO |3 |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante | | |

|198-IV LGS | |923113 |HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR |3 |Licencia |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante | | |

| | | |ENFERMERIA CON INTERNAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |ASISTENCIA RESIDENCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE |3 |AVISO |

| | | |RETARDO MENTAL | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |ASISTENCIA RESIDENCIAL POR EL SECTOR PRIVADO PARA |3 |AVISO |

| | | |SALUD MENTAL | |COFEPRIS-05-018-A |

|198-IV-LGS | |923121 |CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL |3 |Licencia |

| | | |SECTOR PRIVADO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV-LGS | |923131 |CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS |3 |Licencia |

| | | |DEL SECTOR PRIVADO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS | |923154 |CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADOE|3 |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS |923114 |923161 |LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR |3 |Licencia |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV-LGS |923115 |923169 |OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO |3 |Licencia |

| | | |DEL SECTOR PRIVADO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV-LGS |923115 |923179 |OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR|3 |Licencia |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS | |923211 |HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO |3 |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

| | | |Verificación Sanitaria a establecimientos de |3 | |

| | | |atención médica de primer nivel. | | |

|198-IV LGS | |923212 |HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PUBLICO |3 |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS | |923213 |HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR |3 |Licencia |

| | | |PUBLICO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS | |923221 |CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL |3 |Licencia |

| | | |SECTOR PUBLICO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS | |923231 |CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS |3 |Licencia |

| | | |DEL SECTOR PUBLICO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS | |913254 |CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO |3 |Licencia |

| | | | | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV LGS |923215 |923261 |LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR |3 |Licencia |

| | | |PUBLICO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|198-IV-LGS |923216 |923269 |OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO |3 |Licencia |

| | | |DEL SECTOR PUBLICO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación |3 | |

| | | |ionizante. | | |

|391 bis LGS | |951056 |LABORATORIOS DE PRUEBA |1 |Autorización |

| | | |Laboratorios analíticos para la evaluación de | |COFEPRIS-05-001 |

| | | |procesos, toma de muestras y visitas a | | |

| | | |establecimientos. | | |

|198-II LGS | |951061 |DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES |3 |Licencia |

| | | |Incluye servicios urbanos de fumigación, | |COFEPRIS-05-022-A |

| | | |desinfección y control de plagas en: jardinería, | | |

| | | |industria, comercio, casa habitación y zonas | | |

| | | |urbanas. | | |

| | | |ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS, |1 |Licencia |

| | | |TEJIDOS, CELULAS DE SERES HUMANOS Y SUS | |COFEPRIS-05-034-B |

| | | |COMPONENTES Y DISPOSICION DE SANGRE | | |

|198 F. V | | |ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE ATENCION MEDICA Y |3 |Licencia |

| | | |ASISTENCIA SOCIAL | |COFEPRIS-05-034-A |

| | | |Aguascalientes, Baja California, Baja California | | |

| | | |Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo,| | |

| | | |Jalisco, Edo. México, Michoacán, Morelos, Nuevo | | |

| | | |León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis | | |

| | | |Potosí, Sonora, Tabasco y Zacatecas. | | |

| | |923133 |CONSULTORIO DE MEDICOS HOMEOPATAS |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | |923151 |CONSULTORIO DE MEDICOS Y DIETISTAS DEL SECTOR |3 |AVISO |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

| | |923152 |PSICOLOGIA SOCIAL Y DE CONDUCTA DEL SECTOR PRIVADO|3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | |923153 |TERAPIA OCUPACIONAL Y DEL LENGUAJE DEL SECTOR |3 |AVISO |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

|198-IV RGS |923215 |923261 |OTROS CONSULTORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL |3 |Licencia |

| | | |SECTOR PUBLICO | |COFEPRIS-05-024 |

| | | |OTROS CONSULTORIOS MEDICOS DE DIAGNOSTICO DEL |3 |AVISO |

| | | |SECTOR PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |AMBULANCIAS Y TRASLADO DE ENFERMOS |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |CENTROS DE PLANIFICACION FAMILIAR DEL SECTOR |3 |AVISO |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924131 |ASILO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS POR EL SECTOR|3 |AVISO |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924132 |ORFELINATOS Y CASA DE CUNA DEL SECTOR PRIVADO |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924139 |OTRA ASISTENCIA SOCIAL RESIDENCIAL DEL SECTOR |3 |AVISO |

| | | |PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924141 |ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR |3 |AVISO |

| | | |PRIVADO PARA NIÑOS Y JOVENES | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |SERVICIO PUBLICO DE ASISTENCIA SOCIAL |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924142 |ASISTENCIA SOCIAL NO RESIDENCIAL POR EL SECTOR |3 |AVISO |

| | | |PRIVADO PARA ANCIANOS Y DISCAPACITADOS | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924151 |ASISTENCIA SOCIAL DE AYUDA MUTUA |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924161 |OTRA ASISTENCIA SOCIAL PERSUASIVA O DE ORIENTACION|3 |AVISO |

| | | |DEL SECTOR PRIVADO | |COFEPRIS-05-018-A |

|SARE | |924173 |ASISTENCIA SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO ANTE |3 |AVISO |

| | | |CATASTROFES | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |623077 |623077 |COMERCIO AL POR MENOR DE ANTEOJOS Y ACCESORIOS |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |923111 |923111 |SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICA |3 |AVISO |

| | | |ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO) | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |SERVICIO PRIVADO DE HOSPITALIZACION (SI PRACTICA |3 |LICENCIA |

| | | |ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO) | |COFEPRIS-05-034-A |

| |923113 |923141 |SERVICIO PRIVADO EN CONSULTORIOS Y CLINICAS |3 |AVISO |

| | | |DENTALES | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |923114 | |SERVICIO PRIVADO DE LABORATORIO DE ANALISIS |3 |AVISO |

| | | |CLINICOS AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 | |923211 |SERVICIO PUBLICO DE HOSPITALIZACION (NO PRACTICAN |3 |AVISO |

| | | |ACTOS QUIRURGICO U OBSTETRICO). | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |923212 |923212 |SERVICIO PUBLICO DE CONSULTA EXTERNA. |3 |AVISO |

| | | | | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |923215 |923215 |SERVICIO PUBLICO LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS |3 |AVISO |

| | | |AUXILIARES AL DIAGNOSTICO MEDICO. | |COFEPRIS-05-018-A |

|141 |923216 |923216 |OTROS SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO|3 |AVISO |

| | | |MEDICO. | |COFEPRIS-05-018-A |

| | | |ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRASPLANTE DE |1 |LICENCIA |

| | | |ORGANOS. | |COFEPRIS-05-034-B |

| | | |AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS. |3 |AVISO |

| | | |PELIGROSOS (plaguicidas, nutrientes vegetales, | |COFEPRIS-05-023 |

| | | |sustancias tóxicas y peligrosas y desechos | | |

| | | |hospitalarios) | | |

CONTROL

|CLAVE |CLAVE |CLASIFICACION |CRITERIO | |

|CMAP |CMAP | |DE | |

|94 |99 | |ATENCION | |

|311306 |311352 |SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |3 |CONTROL |

|311401 |311411 |BENEFICIO DE ARROZ |3 |CONTROL |

|311402 |311412 |DESPULPADO DE CAFE |3 |CONTROL |

|311407 |311419 |BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |3 |CONTROL |

|311406 |311429 |MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS | |CONTROL |

| | |Sólo los destinados para consumo humano. |3 | |

|311502 |311512 |PANADERIAS |3 |CONTROL |

|311602 |311521 |PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |3 |CONTROL |

|311601 |311611 |PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |3 |CONTROL |

|311802 |311812 |PRODUCCION DE PILONCILLO O CANELA |3 |CONTROL |

|312122 |312114 |TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |3 |CONTROL |

|312128 |312132 |ENVASADO DE TE |3 |CONTROL |

| | |Considera productos para infusión. | | |

|313050 |313012 |PRODUCCION DE REFRESCOS |3 |CONTROL |

|314001 |314011 |BENEFICIO DE TABACO |3 |CONTROL |

|312129 |352239 |PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS | |CONTROL |

| | |Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos|3 | |

| | |para alimentos no contemplados en la descripción. | | |

|614002 |614042 |COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |3 |CONTROL |

|614010 |614062 |COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |3 |CONTROL |

|614011 |614081 |COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |3 |CONTROL |

|614012 |614083 |COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA |3 |CONTROL |

|614013 |614089 |COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |3 |CONTROL |

|621001 |621011 |COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |3 |CONTROL |

|621010 |621021 |COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |3 |CONTROL |

|621006 |621023 |COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |3 |CONTROL |

|621007 | | | | |

|621013 |621024 |COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |3 |CONTROL |

|621008 |621025 |COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |3 |CONTROL |

|621009 |621031 |COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |3 |CONTROL |

|621003 |621041 |COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |3 |CONTROL |

|621002 |621042 |COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |3 |CONTROL |

|621004 |621043 |COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |3 |CONTROL |

|621012 |621061 |COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |3 |CONTROL |

|621011 |621071 |COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |3 |CONTROL |

|621014 |621072 |COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS | |CONTROL |

| | |Sólo los productos comestibles. |3 | |

|621015 |621073 |COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |3 |CONTROL |

|622002 |621079 |COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |3 |CONTROL |

|621019 |621081 |COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |3 |CONTROL |

|621019 |621082 |COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |3 |CONTROL |

|621016 |621083 |COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |3 |CONTROL |

|621017 |621089 |COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |3 |CONTROL |

|621018 |621091 |COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |3 |CONTROL |

|622001 |622011 |COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS | |CONTROL |

| | |Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no|3 | |

| | |alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y| | |

| | |materias primas que intervengan en su elaboración | | |

|622001 |622012 |COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS | |CONTROL |

| | |Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no|3 | |

| | |alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y| | |

| | |materias primas que intervengan en su elaboración. | | |

|622001 |622013 |COMERCIO EN MINISUPERS |3 |CONTROL |

|622002 |624011 |COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES |3 |CONTROL |

| | |Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no| | |

| | |alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y| | |

| | |materias primas que intervengan en su elaboración. | | |

| | |Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo|3 | |

| | |doméstico. | | |

|622002 |624021 |TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |3 |CONTROL |

|622002 |624031 |COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION | |CONTROL |

| | |Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, |3 | |

| | |tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. | | |

|979002 |979013 |ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION | |CONTROL |

| | |Sólo para plaguicidas. |3 | |

0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.

141 Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquellos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.

Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.

En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.

|[pic] |COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA |

| |RIESGOS SANITARIOS |

| |CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS |

ANEXO II

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

MODALIDADES Y COMPETENCIAS

1 EXCLUSIVO COFEPRIS

Respecto al trámite:

La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.

2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA

Respecto al trámite:

La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.

Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 10 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que la COFEPRIS emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.

En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.

3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA

Respecto al trámite:

La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas.

Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

OBSERVACIONES

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la COFEPRIS, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para

la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo cual se establecerá en los Acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa.

En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita la Comisión Federal.

|NOMBRE DEL TRAMITE |CLASIFICACION |CRITERIO DE |No. RFTS |

| | |ATENCION | |

|REGISTRO SANITARIO | | | |

| |REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES | |COFEPRIS-06-001, |

| | | |COFEPRIS-06-002 |

| | | |COFEPRIS-06-003 |

| | | |COFEPRIS-06-004 |

| | | |COFEPRIS-06-005 |

| | | |COFEPRIS-06-006 |

| | | |COFEPRIS-06-007 |

| | | |COFEPRIS-06-008 |

| | | |COFEPRIS-06-009 |

| | | |COFEPRIS-06-010 |

| | | |COFEPRIS-06-011 |

| | | |COFEPRIS-06-012 |

| | | |COFEPRIS-06-013 |

| | | |COFEPRIS-06-014 |

| | | |COFEPRIS-06-015 |

| | | |COFEPRIS-06-016 |

| | | |COFEPRIS-06-017 |

| | | |COFEPRIS-06-018 |

| | | |COFEPRIS-06-019 |

| | | |COFEPRIS-06-020 |

| |Registro Nuevo |1 | |

| |Modificación |1 | |

| |Renovación |1 | |

| |REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE | |COFEPRIS-04-004 |

| |ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, | |COFEPRIS-04-005 |

| |BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. | |COFEPRIS-04-006 |

| | | |COFEPRIS-04-007 |

| | | |COFEPRIS-04-008 |

| |Registro |1 | |

| |Modificaciones a las condiciones del registro de |1 | |

| |medicamentos. | | |

| |AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS.|1 |COFEPRIS-04-010 |

| |AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS |1 |COFEPRIS-04-009 |

| |HERBOLARIOS. | | |

| |REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS | |COFEPRIS-04-001-A |

| | | |COFEPRIS-04-001-B |

| |Registro |1 | |

| |Modificaciones de las condiciones de registro de |1 | |

| |dispositivos médicos | | |

| |REGISTRO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y |3 |COFEPRIS-05-038 |

| |BIOSEGURIDAD. | | |

|LICENCIA SANITARIA | | | |

| |LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS |3 |COFEPRIS-05-022-A |

| |URBANOS DE SERVICIOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL | | |

| |DE PLAGAS | | |

| |LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO | |COFEPRIS-05-024 |

| |MEDICO CON RX EXPEDICION. | | |

| |Aguascalientes, Baja Cal. Baja Cal. Sur, Campeche, Colima, |3 | |

| |Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, | | |

| |Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, | | |

| |Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas | | |

| |LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO | |COFEPRIS-05-025 |

| |MEDICO CON RX MODIFICACION | | |

| |Aguascalientes, Baja Cal. Baja Cal. Sur, Campeche, Colima, |3 | |

| |Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, | | |

| |Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, | | |

| |Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas | | |

|PERMISOS SANITARIOS | | | |

| |PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES |2 |COFEPRIS-01-021-A |

| |Y SUSTANCIAS TOXICAS | |COFEPRIS-01-021-B |

| | | |COFEPRIS-01-021-C |

| | | |COFEPRIS-01-021-D |

| | | |COFEPRIS-01-021-E |

| |PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE HOSPITALES | |COFEPRIS-05-039 |

| |Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo,|3 | |

| |Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, | | |

| |Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y | | |

| |Zacatecas | | |

| |Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito |1 | |

| |Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, | | |

| |Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. | | |

| |PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS | |COFEPRIS-05-039 |

| |MEDICOS | | |

| |Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo,|3 | |

| |Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, | | |

| |Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y | | |

| |Zacatecas | | |

| |Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito |1 | |

| |Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, | | |

| |Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. | | |

| |PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS DEL | |COFEPRIS-05-039 |

| |SECTOR PUBLICO | | |

| |Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Hidalgo,|3 | |

| |Jalisco, Edo. de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, | | |

| |Puebla, Querétaro, Quintana Roo, S.L.P., Sonora, Tabasco y | | |

| |Zacatecas | | |

| |Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito |1 | |

| |Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, | | |

| |Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. | | |

| |PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y |2 |COFEPRIS-05-015 |

| |HEMODERIVADOS. | | |

| |PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE |3 |COFEPRIS-03-006-A |

| |BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. | | |

| |PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O |1 |COFEPRIS-03-003 |

| |MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O | | |

| |PSICOTROPICOS. | | |

| |PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |3 |COFEPRIS-03-005 |

| |PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS | | |

| |PARA LA SALUD. | | |

| |De materias primas o medicamentos que sean o contengan |1 |COFEPRIS-03-012 |

| |estupefacientes o psicotrópicos | | |

| |PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD |3 |COFEPRIS-01-017 |

| |QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS | |COFEPRIS-01-010-D |

| |DESTINADOS PARA USO PERSONAL. | |COFEPRIS-01-015-B |

| |Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de | | |

| |coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. | | |

| |1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,| | |

| | | | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.-| | |

| |Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de| | |

| |México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- | | |

| |Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- | | |

| |Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- | | |

| |Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | | |

| |PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS, |3 |COFEPRIS-01-002 |

| |BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, | | |

| |PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO,| | |

| |DESTINADOS PARA USO PERSONAL, EXCEPTO SUPLEMENTOS | | |

| |ALIMENTICIOS. | | |

| |Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de | | |

| |coordinación efecto de ratificarlo o delegarlo. | | |

| |1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- | | |

| |Tamaulipas, | | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.-| | |

| |Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de| | |

| |México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- | | |

| |Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- | | |

| |Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- | | |

| |Tlaxcala, | | |

| |31.- Zacatecas. | | |

| |PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, |3 |COFEPRIS-01-010 |

| |QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS | |COFEPRIS-01-015-E |

| |DESTINADOS PARA DONACION. | |COFEPRIS-01-017 |

| |Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de | | |

| |coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. | | |

| |1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,| | |

| | | | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Campeche, 13.- Colima, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.-| | |

| |Michoacán | | |

| |PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS |3 |COFEPRIS-01-002-A |

| |IDENTIFICADOS EN EL ARTICULO 1 INCISO A) DEL ACUERDO QUE | |COFEPRIS-01-002-B |

| |ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y | |COFEPRIS-01-004 |

| |PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O | |COFEPRIS-01-005 |

| |SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA | | |

| |SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. | | |

| |(EXCEPTO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS) | | |

| |Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de | | |

| |coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. | | |

| |1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,| | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Sinaloa, 13.- Campeche, 14.- Colima, 15.- Jalisco, 16 | | |

| |Michoacán. | | |

| |PERMISO DE IMPORTACION TEMPORAL DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES |3 |COFEPRIS-01-021-F |

| |VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (EXCEPTO LAS SUSTANCIAS | |COFEPRIS-01-021-G |

| |AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO) | |COFEPRIS-01-021-H |

| |1.- Chihuahua, 2.- Baja California | | |

| |PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD, |3 | |

| |QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS | | |

| |DESTINADOS PARA MAQUILA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS | | |

| |MEDICOS | | |

| |PERMISO DE LIBROS DE REGISTRO DE BANCOS DE SANGRE Y |3 |COFEPRIS-01-027 |

| |SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA | | |

| |PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y |1 |COFEPRIS-01-009-A |

| |DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES| |COFEPRIS-01-009-B |

| |Y PSICOTROPICOS. | |COFEPRIS-01-010-A |

| | | |COFEPRIS-01-010-B |

| | | |COFEPRIS-01-010-C |

| | | |COFEPRIS-01-010-D |

| | | |COFEPRIS-01-010-E |

| | | |COFEPRIS-01-010-F |

| | | |COFEPRIS-01-011 |

| | | |COFEPRIS-01-012 |

| | | |COFEPRIS-01-013 |

| | | |COFEPRIS-01-014-A |

| | | |COFEPRIS-01-014-B |

| | | |COFEPRIS-01-014-C |

| | | |COFEPRIS-01-015-A |

| | | |COFEPRIS-01-015-B |

| | | |COFEPRIS-01-015-C |

| | | |COFEPRIS-01-015-D |

| | | |COFEPRIS-01-015-E |

| | | |COFEPRIS-01-015-F |

| | | |COFEPRIS-01-015-G |

| | | |COFEPRIS-01-015-H |

| | | |COFEPRIS-01-016 |

| | | |COFEPRIS-01-017 |

| |PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE | |COFEPRIS-05-026 |

| |ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. | | |

| |EXPEDICION. | | |

| |Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, |3 | |

| |Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, | | |

| |Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo | | |

| |León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y | | |

| |Zacatecas | | |

| |Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, |1 | |

| |Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y | | |

| |Yucatán. | | |

| |PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE | |COFEPRIS-05-027 |

| |ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. | | |

| |MODIFICACION | | |

| |Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, |3 | |

| |Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, | | |

| |Hidalgo, Jalisco, Edo. de México, Morelos, Nayarit, Nuevo | | |

| |León, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y | | |

| |Zacatecas | | |

| |Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Michoacán, Oaxaca, |1 | |

| |Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y | | |

| |Yucatán. | | |

| |PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE SUSTANCIAS TOXICAS O | | |

| |PELIGROSAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y| | |

| |PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. | | |

| | | | |

| | | |COFEPRIS-02-001-A |

| |Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o|1 | |

| |más entidades federativas. | | |

| |Para publicidad que se difundirá sólo en medios de |2 | |

| |comunicación de una entidad federativa. | | |

| |En cuanto a la verificación publicidad, la Entidad | | |

| |Federativa continuará realizando el monitoreo y remitiendo a| | |

| |la Comisión la que considere irregular para que ésta haga el| | |

| |seguimiento correspondiente | | |

| |PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS| | |

| |MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO DE BEBIDAS | | |

| |ALCOHOLICAS | | |

| |Y TABACO | | |

| |Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o|1 | |

| |más entidades federativas. | | |

| |Para publicidad que se difundirá sólo en medios de |3 | |

| |comunicación de una entidad federativa. | | |

| |(En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, | | |

| |la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y | | |

| |remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que| | |

| |ésta haga el seguimiento correspondiente) | | |

| |PERMISO PUBLICITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MODALIDAD: B) | |COFEPRIS-02-001-B |

| |INSUMOS PARA LA SALUD (medicamentos cuya venta no requiere | | |

| |receta médica, remedios herbolarios, equipos médicos, | | |

| |prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de | | |

| |diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales | | |

| |quirúrgicos y de curación y productos higiénicos). | | |

| |Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o| | |

| |más entidades federativas. | | |

| |Para publicidad que se difundirá sólo en medios de |1 | |

| |comunicación de una entidad federativa. | | |

| |(En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, |3 | |

| |la Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y | | |

| |remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que| | |

| |ésta haga el seguimiento correspondiente) | | |

| |PERMISO PARA LA INTERNACION AL TERRITORIO NACIONAL DE |1 |COFEPRIS-01-025 |

| |TEJIDOS, CELULAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS (EXCLUSIVO CORNEAS) | | |

| |PERMISO DE INTERNACION O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE |1 |COFEPRIS-01-024 |

| |SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES | |COFEPRIS-01-025 |

| |PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA |1 |COFEPRIS-05-028 |

| |PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. | | |

| |EXPEDICION | | |

| |PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA |1 |COFEPRIS-0-029 |

| |PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. | | |

| |MODIFICACION | | |

| |PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE | |COFEPRIS-05-044 |

| |ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS| | |

| |DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO | | |

| |IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. | | |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del |2 | |

| |anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. | | |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I|3 | |

| |de este documento, a cargo de las entidades federativas. | | |

|CERTIFICADOS | | | |

| |CERTIFICADOS DE EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS (ALIMENTOS, | |COFEPRIS-01-007-A |

| |BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, | |COFEPRIS-01-007-B |

| |PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA Y TABACO)| |COFEPRIS-01-007-C |

| |COMPETENCIA DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA| |COFEPRIS-01-007-D |

| |RIESGOS SANITARIOS | |COFEPRIS-01-008 |

| |Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de |3 | |

| |coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo | | |

| |Modalidades: | | |

| |De libre venta (excepto productos pesqueros y suplementos | | |

| |alimenticios) | | |

| |De análisis de productos (excepto productos pesqueros y | | |

| |suplementos alimenticios) | | |

| |De conformidad de buenas prácticas sanitarias (excepto | | |

| |productos pesqueros y suplementos alimenticios) | | |

| |1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, | | |

| |4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- | | |

| |Yucatán, 9.- Chihuahua, 10.- Quintana Roo, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Nuevo León, 13.- Chiapas, 14.- Coahuila.- 15.- Jalisco,| | |

| |16.-Michoacán. | | |

| |Las entidades de Baja California, Baja California Sur, | | |

| |Colima, Sonora, Sinaloa, Yucatán, Tamaulipas y Campeche, | | |

| |serán las únicas que puedan expedir Certificados para | | |

| |Exportación en cualquier modalidad para productos pesqueros.| | |

| |CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO | |COFEPRIS-01-019-A |

| |SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | | |

| |Para las entidades federativas que celebraron acuerdo de |3 | |

| |coordinación a efecto de ratificarlo o delegarlo. | | |

| |1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,| | |

| | | | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.-| | |

| |Michoacán | | |

| |CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |1 |COFEPRIS-05-016-B |

| |CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |1 |COFEPRIS-05-016-A |

| |CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. |1 |COFEPRIS-05-043 |

| |CERTIFICACION DE CALIDAD SANITARIA DE PLANTAS PROCESADORAS |1 |COFEPRIS-07-004-A |

| |DE MOLUSCOS BIVALVOS. | | |

| |SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA |1 |COFEPRIS-01-020 |

| |EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) | | |

| |SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y | |COFEPRIS-03-001 |

| |PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. | | |

| |Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos |3 | |

| |productos | | |

| |Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos |1 | |

| |productos. | | |

| |SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACION PARA EVALUACION A |3 |COFEPRIS-01-020 |

| |ESTABLECIMIENTOS LIBRES DE HUMO DE TABACO | | |

| |CERTIFICADO DE EXPORTACION DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y |2 |COFEPRIS-01-022-A |

| |NUTRIENTES VEGETALES Y CERTIFICADO SOLO PARA EXPORTACION | |COFEPRIS-01-022-B |

| |SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |3 |COFEPRIS-09-004 |

| |VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE |2 |COFEPRIS-07-004 |

| |PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE | | |

| |CULTIVAN Y/O COSECHAN. | | |

| |CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y| |COFEPRIS-07-003-A |

| |CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O | |COFEPRIS-07-003-B |

| |PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA | | |

| |DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL | | |

| |Sistemas de abastecimiento privados |3 | |

| |Sistemas de abastecimiento públicos |3 | |

|ACREDITACIONES | | | |

| |ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS |1 |COFEPRIS-07-001 |

| |MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS| | |

| |BIVALVOS. | | |

|AVISOS | | | |

| |AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN NI|3 |COFEPRIS-01-018 |

| |CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | | |

| |1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,| | |

| | | | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.-| | |

| |Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de| | |

| |México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- | | |

| |Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- | | |

| |Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- | | |

| |Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | | |

| |AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS (ALIMENTOS, |3 |COFEPRIS-01-006 |

| |BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS, MATERIAS PRIMAS, | | |

| |PERFUMERIA Y BELLEZA, PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA, TABACO, | | |

| |JUGUETES Y CERAMICA QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMISION | | |

| |FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS. | | |

| |1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas,| | |

| |4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, | | |

| |8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas, 11.- Veracruz, | | |

| |12.- Colima, 13.- Campeche, 14.- Sinaloa, 15.- Jalisco, 16.-| | |

| |Michoacán, 17.- Aguascalientes, 18.- Durango, 19.- Estado de| | |

| |México, 20.- Guanajuato, 21.- Guerrero, 22.- Hidalgo, 23.- | | |

| |Morelos, 24.- Nayarit, 25.- Oaxaca, 26.- Puebla, 27.- | | |

| |Querétaro, 28.- San Luis Potosí, 29.- Tabasco, 30.- | | |

| |Tlaxcala, 31.- Zacatecas. | | |

| |AVISO DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA |1 |COFEPRIS-05-029 |

| |OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO| | |

| |MEDICO CON RAYOS X. | | |

| |AVISO DE NOTIFICACION DE ADUANA PARA PERMISOS DE IMPORTACION|1 |COFEPRIS-01-023 |

| |DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS. | | |

| |AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS|1 |COFEPRIS-04-003 |

| |PARA LA SALUD). | | |

| |AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS Y|2 |COFEPRIS-03-011 |

| |PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES | |COFEPRIS-03-008 |

| |Sólo cuando se trate de producción de productos químicos |1 | |

| |esenciales. | | |

| |AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS |2 |COFEPRIS-03-009 |

| |QUIMICOS ESENCIALES. | | |

| |Sólo cuando se trate de producción de productos químicos |1 | |

| |esenciales. | | |

| |AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, |1 |COFEPRIS-03-009 |

| |FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN | | |

| |ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. | | |

| |AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |2 |COFEPRIS-04-017 |

| |AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS |1 |COFEPRIS-01-026 |

| |AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, |1 |COFEPRIS-03-002 |

| |PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS | | |

| |INSUMOS PARA LA SALUD | | |

| |Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Colima, 2. Veracruz|3 | |

| |y 3. Tamaulipas | | |

| |Productos biológicos: Jalisco |3 | |

| |AVISO DE INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS |2 |COFEPRIS-03-010 |

| |QUIMICOS ESENCIALES | | |

| |Sólo cuando se trate de producción de productos químicos |1 | |

| |esenciales | | |

| |AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD |1 |COFEPRIS-05-014 |

| |AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD |2 |COFEPRIS-04-018 |

| |AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON |2 |COFEPRIS-03-010 |

| |ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, | | |

| |ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, | | |

| |ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES | | |

| |Sólo cuando se trate de producción de productos químicos |1 | |

| |esenciales. | | |

| |AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE |3 |COFEPRIS-05-040 |

| |PLAGUICIDAS | | |

| |AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. | |COFEPRIS-05-012 |

| |DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA | | |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del |1 | |

| |anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS | | |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I|3 | |

| |de este documento, a cargo de las entidades federativas | | |

| |AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |3 |COFEPRIS-05-011 |

| |AVISO DE RESPONSABLE PARA BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE | |COFEPRIS-05-037-B |

| |TRANSFUSION | | |

| |Edo. de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, |3 | |

| |Veracruz | | |

| |Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, |1 | |

| |Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, | | |

| |Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, | | |

| |Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, | | |

| |Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. | | |

| |AVISO DE RESPONSABLE PARA LA DISPOSICION DE ORGANOS Y |3 |COFEPRIS-05-037-B |

| |TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS EN SU MODALIDAD DE | | |

| |TRANSPLANTES | | |

| |AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO |3 |COFEPRIS-03-007 |

| |DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES | | |

| |AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA MEDICAMENTOS QUE |3 |COFEPRIS-03-014 |

| |CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERIAS Y | | |

| |BOTICAS | | |

| |AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y |1 |COFEPRIS-03-004 |

| |PSICOTROPICOS | | |

| |AVISO DE PUBLICIDAD DIRIGIDA A PROFESIONALES DE LA SALUD | |COFEPRIS-02-003-A |

| |En cuanto a la verificación ordinaria de esta publicidad, la|1 | |

| |Entidad Federativa continuará realizando el monitoreo y | | |

| |remitiendo a la Comisión la que considere irregular para que| | |

| |ésta haga el seguimiento correspondiente) | | |

| |AVISO DE PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS |3 |COFEPRIS-02-002 |

| |AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE |3 |COFEPRIS-05-037-A |

| |ATENCION MEDICA CON Y SIN ACTOS QUIRURGICOS U OBSTETRICOS | | |

| |AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE CON |3 |COFEPRIS-05-037-B |

| |DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS, CELULAS | | |

| |AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA BANCOS DE SANGRE Y |3 |COFEPRIS-05-037-C |

| |SERVICIOS DE TRANSFUSION | | |

| |AVISO DE COMISIONES DE INVESTIGACION, ETICA Y BIOSEGURIDAD |3 |COFEPRIS-05-038 |

|TERCEROS AUTORIZADOS | | | |

| |AUTORIZACION DE TERCEROS: LABORATORIOS ANALITICOS, UNIDADES |1 |COFEPRIS-07-001 |

| |CLINICAS Y ANALITICAS PARA ANALIZAR LA INTERCAMBIABILIDAD DE| | |

| |MEDICAMENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EVALUACION DE BUENAS | | |

| |PRACTICAS DE FABRICACION | | |

|CONSERVACION DE | | | |

|INFORMACION | | | |

| |CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA |3 |COFEPRIS-03-017 |

| |TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O | | |

| |ESTUPEFACIENTES. | | |

| |CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO|3 |COFEPRIS-09-006 |

| |Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO | | |

| |REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS | | |

| |CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS |3 |COFEPRIS-09-009 |

| |AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS | | |

| |DE IMPORTACION | | |

| |CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES |1 |COFEPRIS-09-008 |

| |SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y | | |

| |PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O | | |

| |PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE | | |

| |DISPOSITIVOS MEDICOS. | | |

| |CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE |1 |COFEPRIS-03-016 |

| |PRECURSORES QUIMICOS. | | |

| |CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON|1 |COFEPRIS-09-005 |

| |LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE | | |

| |PRECURSORES QUIMICOS. | | |

| |CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE |2 |COFEPRIS-03-016 |

| |PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES | | |

| |Sólo cuando se trate de producción de productos químicos |1 | |

| |esenciales | | |

| |CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON|2 |COFEPRIS-09-005 |

| |LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS| | |

| |QUIMICOS ESENCIALES | | |

| |Sólo cuando se trate de producción de productos químicos |1 | |

| |esenciales | | |

| |CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS |3 |COFEPRIS-09-009 |

| |AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI | | |

| |CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION | | |

| |SE EFECTUE EN DROGUERIAS. | | |

| |ACCION POPULAR (DENUNCIA) | |COFEPRIS-08-002 |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del |1 | |

| |anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS | | |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I|3 | |

| |de este documento, a cargo de las entidades federativas | | |

| |RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) | |COFEPRIS-08-001 |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del |1 | |

| |anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS | | |

| |Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I|3 | |

| |de este documento, a cargo de las entidades federativas | | |

_______________________________________________

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Felipe, con una superficie aproximada de 23-79-35.90 hectáreas, Municipio de Carmen, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO SAN FELIPE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 147012 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2007, AUTORIZO A LA DELEGACION AGRARIA PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 00181, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “SAN FELIPE”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 23-79-35.90 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: CARRETERA FEDERAL No. 180 TRAMO CIUDAD DEL CARMEN-CHAMPOTON

AL SUR: C. RAUL BOLIVAR PIRRON Y CON TERRENO NACIONAL OCUPADO

AL ESTE: C. MARIA DEL C. VARGAS

AL OESTE: EJIDO “ISLA AGUADA”

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD Y ESTADO DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 13 DE FEBRERO DE 2008.

Atentamente

El Perito Deslindador, Orlando Román Arana Santos.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Gabriel, con una superficie aproximada de 70-88-68.761 hectáreas, Municipio de Celestún, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO SAN GABRIEL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CELESTUN, ESTADO DE YUCATAN.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 144395 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2007, AUTORIZO A LA DELEGACION AGRARIA, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 00934 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO SAN GABRIEL, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 70-88-68.761 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CELESTUN, ESTADO DE YUCATAN, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (GOLFO DE MEXICO)

AL SUR: TERRENOS NACIONALES.

AL ESTE: TERRENO NACIONAL DENOMINADO LA ULTIMA

AL OESTE: TERRENO NACIONAL DENOMINADO COMO APARECIDA.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL "DIARIO DE YUCATAN", ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION AGRARIA CON DOMICILIO EN LA CALLE 66 NUMERO 513 X 63, COLONIA CENTRO, DE LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO DE YUCATAN.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O, QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN MERIDA YUCATAN, EL DIA 22 DE OCTUBRE DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Adelfo Pool Cumi.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San José, con una superficie aproximada de 37-51-76 hectáreas, Municipio de Candelaria, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO SAN JOSE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 147018 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 00282 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2008, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO “SAN JOSE”, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 37-51-76 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE: C. EULOGIO DOMINGUEZ PALOMEQUE.

AL SUR: ESTADO DE TABASCO.

AL ESTE: C. ANTONIO FARIAS.

AL OESTE: C. SEBASTIAN PEDRAZA.

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL “TRIBUNA”, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EN AVENIDA LOPEZ MATEOS NUMERO 222, COLONIA BARRIO DE SAN ROMAN, DE LA CIUDAD Y ESTADO

DE CAMPECHE.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, EL DIA 21 DE FEBRERO DE 2008.

Atentamente

El Perito Deslindador, .- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tulipán, con una superficie aproximada de 26-69-13.46 hectáreas, Municipio de Macuspana, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la

Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA NACIONAL DENOMINADO TULIPAN, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA, ESTADO DE TABASCO.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 142359 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2007, AUTORIZO A LA REPRESENTACION AGRARIA, PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 0626 DE FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2007, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMIONADO TULIPAN CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 26-69-13.46 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA , ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

AL NORTE C. BENITO RAMOS HIDALGO

AL SUR: JOEL ALAMILLA, JOEL ALAMILLA ALMILLA, ANTONIO GUTIERREZ Y CANDELARIA DIAZ GUILLERMO

AL ESTE: C. LINO ALAMILLA JIMENEZ, ASUNCION ALAMILLA LOPEZ Y CRISTOBAL LOPEZ

AL OESTE: C. HIPARCO ALAMILLA LOPEZ Y ARISTEO ALAMILLA ALAMILLA

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; EN EL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL TABASCO AL DIA, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO, PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA, CON DOMICILIO EN LA CALLE JUAN ALVAREZ NUMERO 607, COLONIA CENTRO, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DE TABASCO.

A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA TABASCO, EL DIA 26 DE JUNIO DE 2007.

Atentamente

El Perito Deslindador, Juan García Ramos.- Rúbrica.

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la fracción II del artículo 155, del diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION II DEL ARTICULO 155, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que regule los procedimientos que deben seguirse para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

TERCERO.- En uso de sus atribuciones este órgano colegiado emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, y de una revisión del referido documento se advierte la necesidad de precisar el contenido de algunas de sus disposiciones.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica la fracción II del artículo 155 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, para quedar como sigue

“Artículo 155.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. …

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, salvo que en ese mismo año el servidor público hubiese presentado su declaración de situación patrimonial a que se refieren las fracciones I y III del presente artículo.

El titular de la Contraloría solicitará a los servidores públicos copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla y, en su caso, de la constancia de percepciones y deducciones, las cuales deberán acompañarse a la declaración

de modificación patrimonial.

III. … ”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá integrar de inmediato el texto de esta modificación, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Modifica la Fracción II del Artículo 155, del Diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta de abril de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, María Teresa Herrera Tello y Jorge Moreno Collado.- México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.

AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintitrés de abril de dos mil ocho, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta y uno de enero de dos mil ocho, por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 21/2006 y su acumulada 24/2006, interpuesto por el licenciado Roberto Antonio Domínguez Muñoz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESION ORDINARIA DE VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA 21/2006 Y SU ACUMULADA 24/2006, INTERPUESTOS POR EL LICENCIADO ROBERTO ANTONIO DOMINGUEZ MUÑOZ, RESOLVIO:

PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 21/2006 y su acumulada 24/2006, se declara vencedor al licenciado Roberto Antonio Domínguez Muñoz, en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito, ordenado por el Acuerdo General 48/2005.

SEGUNDO. Conforme a lo anterior, se designa Juez de Distrito al licenciado Roberto Antonio Domínguez Muñoz en términos del Acuerdo General 48/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fijó las bases del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito y el diverso que lo modificó 14/2006, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se reserva la facultad de adscribirlo.

TERCERO. En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, notifíquese personalmente al licenciado Roberto Antonio Domínguez Muñoz, y con fundamento en el último párrafo del punto Noveno del Acuerdo General 48/2005, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede Central del Instituto de la Judicatura Federal y sus extensiones, así como en un diario de circulación nacional.

Atentamente

México, D.F., a 13 de mayo de 2008.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

REFORMAS y adiciones a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.

REFORMAS Y ADICIONES A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el 28 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Defensoría Pública, que entró en vigor al día siguiente, abrogando la Ley de la Defensoría de Oficio Federal del 9 de febrero de 1922.

SEGUNDO. Que el 26 de noviembre de 1998 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, que entraron en vigor al día siguiente.

TERCERO. Que el 19 de febrero de 2002 y el 13 de septiembre de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a esas Bases, que entraron en vigor el 1º de abril y el 1º de noviembre siguientes, en su orden.

CUARTO. Que de acuerdo con su artículo 1º, las Bases Generales tienen por objeto normar la organización y el funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como los servicios de defensoría pública que tiene a su cargo.

QUINTO. Que conforme al artículo 32, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General del Instituto tiene la atribución de proponer a la Junta Directiva las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y, por tanto, también sus reformas y adiciones.

SEXTO. Que la propia Ley, en su artículo 29, fracción VII, faculta a la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública para aprobar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto y, por mayoría de razón, sus reformas y adiciones.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 29, fracción VII, y 32, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como en el acuerdo unánime de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, recaído a la propuesta del Director General y tomado en sesión ordinaria de 30 de abril de 2008, se reforman los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 13, 13 bis, 13 ter, 13 quintus, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 64, 67, 68, 69, 70, 74, 74 bis, 75, 76, 77 y 79, y se adicionan la fracción VII bis del artículo 4o., la fracción X del artículo 9o., las fracciones III bis, XII y XIII del artículo 13 ter; el párrafo segundo del artículo 17, el párrafo segundo del artículo 20, el último párrafo del artículo 21, el último párrafo del artículo 28, el inciso e) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 29; el párrafo segundo del artículo 30, el último párrafo del artículo 31, los párrafos segundo y tercero de la fracción I y el último párrafo del artículo 41; la fracción IX y el último párrafo del artículo 44, el párrafo segundo del artículo 46, el último párrafo del artículo 54, la fracción IV del artículo 58, los párrafos segundo y tercero del artículo 61; el artículo 69 bis y el párrafo primero del artículo 76 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos siguientes:

Artículo 2o..- …

I. …

II. …

III. Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio;

IV.

V. Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica;

VI. …

VII. …; y,

VIII. …



Artículo 3o..-





Las decisiones que tome la Junta Directiva en sus sesiones, serán por unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes, no pudiendo abstenerse de votar ninguno de ellos, salvo cuando exista un impedimento legal que lo justifique; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando algún miembro de la Junta disintiere de la mayoría, podrá formular su voto particular por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de celebración de la sesión, el cual se anexará al acta respectiva.



Artículo 4o..- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VII bis. Acordar los cambios de adscripción de los servidores públicos del Instituto que estime procedentes, a petición de parte interesada o por necesidades del servicio;

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …; y,

XVII. …

Artículo 5o.- …

I. …;

II. …;

III. …;

IV. …;

V. …;

VI. …; y,

VII. …



De la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio

Artículo 6o..-

La Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio tiene como objetivos lograr el desempeño óptimo de la función de defensa penal, el cumplimiento de los derechos que a los defendidos atañen durante el procedimiento penal y evaluar la calidad del servicio.

Artículo 7o..- …

I. Dirigir, organizar, controlar, coordinar y evaluar los servicios de defensa penal, en averiguación previa, primera y segunda instancias, juicios de amparo y ejecución de sentencias;

II. …

III. Recibir los informes que se obtengan de la supervisión de cada defensor público, para proceder a la evaluación de su desempeño, emitiendo el dictamen correspondiente, con el fin de hacer los requerimientos y sugerencias que se consideren pertinentes, proponiendo al Director General las sanciones que en su caso procedan;

IV. Designar defensor público sustituto o suplente en los casos de impedimento o faltas temporales, respectivamente, ante la ausencia del titular de la Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio de Defensa Penal, según su adscripción;

V. Aplicar el programa de consulta interna acerca de las cuestiones sustantivas y procesales que se planteen sobre el servicio de defensa penal, difundiendo el resultado en las áreas correspondientes;

VI. Proponer al defensor público que por su eficiencia, calidad y honestidad en el desempeño de sus funciones, sea acreedor de reconocimientos y estímulos, en cada Delegación y en la Dirección de Prestación del Servicio de Defensa Penal;

VII. …

VIII. …; y,

IX. Proponer al Director General la adscripción para cada defensor público, conforme a las calificaciones obtenidas en el proceso de selección y atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 9o..- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Aplicar el programa de consulta interna sobre las cuestiones sustantivas y procesales, que plantee cada asesor jurídico, difundiendo el resultado en las áreas correspondientes;

VI. Determinar la intervención de cada asesor jurídico en asuntos específicos con objeto de equilibrar las cargas de trabajo, y designar al asesor jurídico sustituto o suplente en los casos de impedimento o faltas temporales, respectivamente, ante la ausencia del titular de la Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica, según su adscripción;

VII. …

VIII. …

IX. Proponer al asesor jurídico que por su eficiencia, calidad y honestidad en el desempeño de sus funciones, sea acreedor de reconocimientos y estímulos, en cada Delegación y en la Dirección de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica; y,

X. Proponer al Director General la adscripción para cada asesor jurídico, conforme a las calificaciones obtenidas en el proceso de selección y atendiendo a las necesidades del servicio.



De la Unidad Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica

Artículo 10.-

La Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica tiene como objetivo operar la supervisión prevista en las presentes Bases Generales, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que rigen la función sustantiva de cada defensor público y asesor jurídico, permitiendo conocer las condiciones de su desempeño.

La supervisión directa es responsabilidad de esta unidad y la ejercerá a través del cuerpo de supervisores, quienes la realizarán conforme a las disposiciones del Manual para la Práctica de las Supervisiones Documental y Directa.

Artículo 11.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que contiene la Ley y las presentes Bases Generales, así como las normas aplicables a los servicios de defensa penal y asesoría jurídica;

VII. …

VIII. Vigilar el trámite de las denuncias y quejas en materia de derechos humanos, en aquellos asuntos a cargo de la defensoría; y,

IX. Coordinar a las Delegaciones y a las Direcciones de Prestación de los Servicios de Defensa Penal y de Asesoría Jurídica en la supervisión documental de los expedientes de control, a cargo de cada defensor público y asesor jurídico.

Artículo 13.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. Tramitar las solicitudes de viáticos y pasajes, y requerir su comprobación; y,

IX. Elaborar e integrar la estadística general del Instituto, en forma mensual y anual.

Artículo 13 bis.-



En el primer circuito funcionarán la Dirección de Prestación del Servicio de Defensa Penal y la Dirección de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica, adscritas orgánicamente a la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio y a la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio, respectivamente. Contarán con un Director y el personal profesional y administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 13 ter.- …

I. Realizar la supervisión documental de defensores y asesores y remitir los diagnósticos, en forma coordinada con el programa anual de visitas de supervisión directa, a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica;

II. …

III. Designar al defensor público o asesor jurídico que corresponda, según la naturaleza del caso, cuando exista requerimiento de un órgano jurisdiccional federal relacionado con asuntos en los que tengan competencia para intervenir;

III bis. Designar a los defensores públicos que atiendan, por turno, las solicitudes que se presenten en materia de ejecución de sentencias;

IV. Concentrar, validar y enviar a la Dirección General la información estadística requerida;

V. Vigilar que se cumplan los horarios de trabajo determinados, estableciendo los mecanismos de control necesarios, y preservar la disciplina de todo el personal;

VI. Programar los períodos vacacionales, con los ajustes derivados de los permisos concedidos, y remitirlos oportunamente a la Dirección General para su aprobación;

VII. …

VIII. Practicar visitas de trabajo, cuando menos una vez al año y conforme a disponibilidades presupuestales, a cada una de las adscripciones de asesores y defensores de su circunscripción;

IX. …

X. Efectuar labores de difusión de los servicios que proporciona el Instituto, con la participación de defensores públicos, asesores jurídicos, personal de apoyo y administrativo;

XI. …

XII. Cuando en una ciudad estén adscritos dos o más asesores jurídicos, vigilar que la carga de trabajo sea repartida equitativamente en cada una de las modalidades de la prestación del servicio, estableciendo un sistema de recepción y turno de asuntos; y,

XIII. Proponer a la Dirección General, en forma fundada y motivada, cambios de adscripción del personal de apoyo y administrativo de la Delegación a su cargo.

Artículo 13 quintus.-

Los secretarios técnicos tendrán funciones de apoyo a la Dirección General y a las Unidades Administrativas, en los términos que fijen las disposiciones técnicas y operativas que se expidan conforme al artículo 4o., fracción III, de estas Bases.

Reglas comunes para los servicios de defensa penal y asesoría jurídica

Artículo 14.-

El defensor público y el asesor jurídico ejercen sus funciones en horario de tiempo completo, con las modalidades que determine la Dirección General atendiendo a la necesidad de los servicios, por lo que deberán cumplir las jornadas matutina y vespertina que se fijen, y fuera de ellas estar localizables para atender cualquier asunto urgente.

Artículo 15.-

El defensor público y el asesor jurídico en el ejercicio de su cargo, deben observar los principios de respeto, diligencia, prudencia, lealtad y economía procesal, así como atender las disposiciones que la Dirección General emita en materia administrativa.

Artículo 16.-

La defensa en materia penal y la asesoría jurídica en otras materias, son incompatibles con el patrocinio particular.

Del servicio de defensa penal

Artículo 17.-

El servicio de defensa penal se presta en asuntos del orden federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de sentencias, por parte del defensor público adscrito ante el Ministerio Público de la Federación, los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, según corresponda.

En cuanto a la ejecución de sentencias, los defensores públicos deberán practicar visitas carcelarias y realizar los trámites que correspondan para obtener los beneficios solicitados por internos sentenciados por delitos federales.

Artículo 18.-



También deberá excusarse de intervenir cuando existiendo designación del inculpado en favor de defensor particular con esa característica, el titular de la agencia investigadora o del órgano jurisdiccional le nombre al defensor público.

Artículo 19.-

Para efecto de que el defensor público esté en posibilidad de atender las solicitudes del servicio, debe proporcionar al Ministerio Público de la Federación o al titular del órgano jurisdiccional donde se encuentre adscrito los datos que permitan su pronta localización, en cualquier día y hora, a través de cualquier medio de comunicación, lo cual debe hacer del conocimiento del titular de la Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio, según corresponda.

Artículo 20.-

Cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada por la que el defensor público deba excusarse de aceptar o continuar alguna defensa ante el órgano de su adscripción, tiene obligación de comunicarlo inmediatamente al superior jerárquico a efecto de que, una vez calificada la excusa planteada, designe un defensor sustituto.

Existe conflicto de intereses que impide la intervención del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuando el procedimiento se inicia con motivo de denuncia presentada por un defensor público federal.

De la defensa penal en averiguación previa

Artículo 21.- …

I. Asistencia jurídica.- Inicia cuando la persona que va a rendir declaración ante el Ministerio Público de la Federación, manifiesta su deseo de estar asistida por un defensor público en los términos del artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y concluye al finalizar la diligencia.



II. Defensa penal.- Inicia con la entrevista al indiciado, que cuando no estuviese detenido se podrá realizar, a su solicitud, en cualquier momento durante el curso de la averiguación previa, para lo cual el propio indiciado proporcionará los datos de la averiguación, entrevista que en todo caso tendrá lugar, si el indiciado estuviese detenido o arraigado, inmediatamente después de que sea privado de la libertad; continúa con la intervención en las declaraciones que rinda ante el Ministerio Público Federal y en las demás diligencias que se practiquen; y, concluye cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal o se lleve a cabo la consignación al tribunal que corresponda.

Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal y existen bienes asegurados del inculpado, o si se consigna y esos bienes no se ponen a disposición del Juez, el defensor público realizará las acciones legales tendientes a recuperar los bienes, a instancia del defendido.

Artículo 22.-

El servicio de defensa penal en averiguación previa puede ser solicitado directamente por la persona que va a rendir declaración, el inculpado o el Ministerio Público de la Federación.



Artículo 23.-

Además de las obligaciones que establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 127 Bis y 128 fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 11 de la Ley, el defensor público en averiguación previa tiene las siguientes:

I. …

II. Informar de inmediato al delegado o director de la circunscripción donde se encuentre adscrito y a la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio respecto de los asuntos en los que interviene y de manera especial su participación en asuntos relevantes; y,

III. …

De la defensa penal ante órganos jurisdiccionales



Artículo 25.-



El defensor público de segunda instancia debe promoverlos cuando resulte procedente, en consideración a los agravios hechos valer en la alzada y a la resolución que en ésta se dicte, con el conocimiento y aceptación del defendido. En casos justificados podrá abstenerse de acudir en demanda de amparo, debiendo dejar constancia de ello en el expediente de control respectivo.

El defensor público de segunda instancia también deberá promover los juicios de amparo directo que soliciten los sentenciados, a pesar de haber sido patrocinados por defensores particulares en la alzada, siempre y cuando sean viables.

Artículo 26.- …

I. …

II. …

III. …

IV. Sin perjuicio de preservar la oralidad del proceso, para efecto de documentar el desempeño de la defensa debe procurar formular por escrito las conclusiones, no obstante que se trate de juicios sumarios, y durante la audiencia de vista contestar verbalmente los argumentos de acusación que haga valer el representante social federal;

V. …

VI. Cuando interponga el recurso de apelación, enviará escrito a su homólogo de segunda instancia expresando los motivos legales que tuvo para ello, y le proporcionará una copia del planteamiento de defensa para orientar su estrategia, contribuyendo a una adecuada coordinación y continuidad del servicio; y,

VII. Promoverá ante las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales los medios de defensa necesarios para la obtención de la libertad anticipada de un sentenciado, así como los incidentes de concesión de condena condicional, sustitutivos penales, traslación de tipo, adecuación de la pena o extinción de la sanción penal.

Artículo 27.- …

I. Cuando se trate de apelaciones que haga valer el inculpado, si fue representado por el defensor público en primera instancia, está obligado a coordinarse con éste para solicitarle copia de su estrategia de defensa;

II. …

III. …

IV. …

V. Los agravios deben formularse preferentemente por escrito a efecto de documentar la función de defensa, y contener una estructura mínima que analice los hechos, detalle sus elementos relacionándolos con las pruebas, tanto en lo que respecta al delito como en lo que corresponde a la responsabilidad; igualmente, han de examinar los datos conducentes a la individualización de la pena, cuando así se determine, refiriéndose específicamente a las reglas que fija la ley penal, expresando las normas, precedentes, tesis de jurisprudencia, tratados internacionales y doctrina en que se sustente la posición de la defensa; y,

VI. Procurar el ofrecimiento de pruebas cuando sea procedente.

Artículo 28.-

Tanto en los centros de reclusión como en los lugares de arraigo, en los que deberá proporcionarse un espacio adecuado y seguro, el defensor público realizará dos tipos de visita:

I. Visita inicial.- Es la que se lleva a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aceptación de la defensa en ambas instancias, y tiene por objeto conocer de manera directa la versión de su defendido sobre los hechos que se le imputan, para contar con mayores elementos al plantear la estrategia de defensa. En dicha visita entrega al inculpado la tarjeta informativa señalada en el capítulo referente a la información documental de estas Bases; y,

II. Visita ordinaria.- Es la que realiza durante el arraigo o la tramitación del proceso a cada uno de sus defendidos, dos veces al mes, o cuando menos una si por razones fundadas considera innecesario realizar ambas, con la finalidad de allegarse probanzas que puedan aportarse en defensa de sus representados, preparar el ofrecimiento y desahogo de las mismas, interponer medios de impugnación y tomar decisiones junto con el arraigado o encausado para una adecuada defensa, independientemente de lo previsto por la fracción VIII del artículo 12 de la Ley.

Si el inculpado se encuentra recluido en lugar diferente al de la adscripción del defensor, éste solicitará lo correspondiente para que su homólogo en ese lugar la practique.

Artículo 29.- …

I. ...

a) …

b) …

c) …

d) …

e) Asuntos migratorios.

II. …

a) Asuntos de carácter federal que puedan ser planteados mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

b) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra sentencias que declaren la validez de la resolución impugnada o no satisfagan el interés jurídico del demandante, emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

c) Asuntos en los que sea procedente interponer recurso de revocación en contra de actos administrativos dictados en materia fiscal federal.

III. …

a) …

b) …

c) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales federales o locales.

IV. …

a) …

b) …

c) …



V. En todas las materias, tratándose de juicios de amparo en que los titulares de órganos jurisdiccionales requieran la designación de un representante especial para un menor o un adulto que tenga limitada la capacidad de representarse por sí mismo.

Artículo 30.-



En los horarios de atención al público permanecerá en sus oficinas para ese efecto, salvo los casos en que por necesidades del propio servicio deba ausentarse.

Artículo 31.- …

I. Orientación.- Cuando el asunto planteado no es de la competencia legal del Instituto, se orienta al solicitante en términos generales pero suficientes sobre la naturaleza y particularidades del problema, y se le canaliza mediante oficio fundado y motivado a la institución que a juicio del asesor deba proporcionarle atención jurídica gratuita, invocando, si fuere el caso, los convenios de colaboración que se hubieren suscrito;

II. Asesoría.- Se proporciona al solicitante respecto al problema planteado cuando, después de analizar las manifestaciones y documentos que aporte, se determina que el caso es de la competencia del Instituto pero no es viable la intervención legal y procesal por las causas específicas que se indiquen, lo que deberá asentarse en el dictamen técnico-jurídico correspondiente; y,

III. …

Cuando el usuario exprese por escrito, en forma clara y precisa, que no tiene interés en que se le siga representando por causa no imputable al asesor jurídico, se dará por concluido el servicio haciéndose las anotaciones que procedan.

Artículo 32.-

El procedimiento para prestar el servicio es el siguiente:

I. El solicitante proporciona la información necesaria para requisitar la solicitud de servicio y la suscribe;

II. Enseguida, el asesor jurídico entrevista al solicitante, quien describe en forma detallada el asunto de que se trate, las circunstancias de hecho, documentos y elementos que a su juicio soporten su dicho y, en su caso, acrediten el interés jurídico, determinando el asesor si el asunto planteado es de la competencia del Instituto. Si no lo es, orienta y canaliza al solicitante a la institución o autoridad que debe otorgarle la asistencia jurídica gratuita que requiera;

III. Si el asunto es competencia del Instituto, el asesor jurídico debe analizar las manifestaciones del solicitante, así como los documentos o expedientes aportados, para determinar si es viable representarlo ante la instancia administrativa o judicial que corresponda. Si no es viable la representación del asunto, elabora el dictamen técnico-jurídico que procede y únicamente se le da al interesado la asesoría pertinente, concluyendo su atención;

IV. …

V. Cuando el servicio se otorgue en la modalidad de representación, el asesor jurídico proporcionará al solicitante una tarjeta informativa que contiene sus datos, obligaciones y los números telefónicos de las oficinas centrales del Instituto y de la Delegación respectiva, en su caso, para quejas o comentarios, firmando aquél de recibido en el registro correspondiente; y,

VI. …

Artículo 33.-

Los casos de urgencia para la prestación del servicio son los siguientes:

I. …

II. …; y,

III. …

Artículo 34.-

En estos casos, si el solicitante aporta la documentación o información necesaria para apoyar sus pretensiones, es obligatorio otorgar inmediatamente la representación, ordenándose simultáneamente la práctica del estudio socioeconómico que la Ley señala, si se estima necesario, supuesto en el cual una vez obtenidos los resultados se decide si se continúa o no prestando el servicio.

Artículo 36.-

Para efectos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la Ley, el servicio de asesoría jurídica se proporciona a las personas que reciben, bajo cualquier concepto, ingresos brutos en un mes hasta por el monto equivalente a doce veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal. Respecto a lo señalado por la fracción VI de dicho precepto legal, el Director General del Instituto es quien determina qué personas físicas o morales tienen necesidad del servicio por razones sociales o económicas.

Artículo 38.-

La información documental y la que se genera por medios electrónicos, son parte de un procedimiento interno que tiene el propósito de llevar registros y expedientes de control, conforme a lo dispuesto por la Ley, que permite conocer el estado que guarda cada uno de los asuntos en que interviene el defensor público y el asesor jurídico, desde el inicio de su actuación y hasta que la concluyen.

En su aplicación, se cuenta con elementos de consulta documental y virtual inmediata que permiten supervisar y evaluar eficazmente a quienes realizan la función sustantiva del Instituto; advertir la calidad del desempeño, rezagos, omisiones y cargas de trabajo de cada defensor público y asesor jurídico, facilitando la toma de decisiones.

Artículo 39.-

La información generada por medios electrónicos y la documental que remiten el defensor público y el asesor jurídico a las delegaciones o direcciones y áreas centrales del Instituto, debe ser oportuna, veraz y de conformidad con las normas aplicables; la primera se ingresa de inmediato al sistema informático y el manejo de la segunda se organiza mediante el envío, recepción, registro, integración y archivo, para su adecuada consulta.

De los instrumentos de registro y expedientes de control para el servicio de defensa penal

Artículo 40.-

En el servicio de defensa penal se utilizan como instrumentos de registro, los siguientes:

I. …

II. …

III. Agenda oficial de actividades.- En la que se anotan la fecha y hora de las diligencias, así como las citas de carácter oficial en que deba estar presente; y,

IV. Tarjeta informativa.- Contiene los datos y obligaciones del defensor, así como el área correspondiente del Instituto donde se pueden presentar quejas o inconformidades, se entrega al destinatario del servicio a partir de que es legalmente representado, o a sus familiares en los casos que se estime necesario.

Artículo 41.-

Los expedientes de control para el servicio de defensa penal, se integran con los documentos siguientes:

I. …

La síntesis de hechos consiste en una descripción de cada caso y de sus elementos que resultan relevantes desde el punto de vista penal y que deben ser considerados al diseñarse la respectiva estrategia, sin que esto implique la transcripción de constancias.

La estrategia es el conjunto de acciones a través de las cuales se desarrollará la defensa de cada caso en forma técnico jurídica, abarcando los aspectos generales respecto a la integración del cuerpo del delito o de la responsabilidad penal, o a la procedencia de excluyentes del delito o excusas absolutorias, a las circunstancias relacionadas con la extinción de la acción penal o con el incumplimiento de formalidades procesales, u otras cuestiones relevantes;

II. Notas de acuerdo.- Contienen una síntesis de los acuerdos o resoluciones emitidos por el representante social federal o los órganos jurisdiccionales federales ante los que esté adscrito, y permiten conocer con precisión el estado que guardan los procedimientos o procesos a cargo del defensor público, según sea el caso;

III. …

IV. …; y,

V. …

Estos documentos deben agregarse al expediente de control en orden cronológico. Tanto la estrategia de defensa como las actas de entrevista y de visita, corresponden al secreto profesional y por tanto tienen el carácter de confidenciales, por lo que no podrán proporcionarse a autoridad alguna ni a particulares.

Artículo 42.-

La información electrónica deberá ingresarse al sistema integral en forma inmediata y verídica. La entrega o remisión documental a la dirección o delegación que corresponda de los planteamientos de defensa, notas de acuerdo, actas de entrevista, actas de visita y promociones, se hará el día viernes de cada semana, o el hábil inmediato anterior si aquél no lo fuera, abarcando todos los documentos relativos a la semana correspondiente.

Cuando por la naturaleza extraordinaria del asunto o por otra causa justificada no sea posible el envío en ese día del planteamiento de defensa a que se refiere la fracción I del artículo 41, el defensor deberá informar indefectiblemente la aceptación del cargo y los datos principales del caso, remitiendo el planteamiento respectivo a la brevedad.

Artículo 43.- …

I. …

II. Libro de índice de asesorados.- Contiene los datos de los usuarios en todas las modalidades del servicio, ordenados alfabéticamente por apellidos, así como el acuse de entrega de las tarjetas informativas en los casos de representación;

III. Agenda oficial de actividades.- En la que se anotan la fecha y hora de las diligencias, así como las citas de carácter oficial en que deba estar presente;

IV. Tarjeta informativa.- Contiene los datos y obligaciones del asesor, así como el área correspondiente del Instituto donde se pueden presentar quejas o inconformidades, y debe ser entregada al destinatario del servicio a partir de que éste sea legalmente representado, o a sus familiares en los casos que se estime necesario; y,

V. …

Artículo 44.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …; y,

IX. Carta compromiso.- Contiene las obligaciones que asume el usuario con el asesor jurídico, cuando el servicio proporcionado es el de representación.

Estos documentos deben agregarse al expediente de control en orden cronológico, y entregarse o remitirse los duplicados a la dirección o delegación que corresponda el día viernes de cada semana, o el hábil inmediato anterior si aquél no lo fuera, abarcando todos los documentos relativos a la semana correspondiente.

Cuando por la naturaleza extraordinaria del asunto o por otra causa justificada no sea posible el envío en ese día del planteamiento de representación a que se refiere la fracción V del artículo 44, el asesor deberá informar indefectiblemente la aceptación del caso y sus datos principales, remitiendo el planteamiento respectivo a la brevedad.

La información electrónica deberá ingresarse al sistema integral en forma inmediata y correcta.

Reglas comunes para los expedientes de control de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica

Artículo 45.-

Los documentos que integran los expedientes de control deben elaborarse por duplicado, con objeto de que el defensor público o el asesor jurídico agregue el original al expediente debidamente foliado y entresellado, y entregue o remita la copia a la delegación o dirección de su adscripción.

Artículo 46.-

El defensor público y el asesor jurídico son responsables de la información contenida en los expedientes de control, de su actualización y de la remisión oportuna de copia de cada uno de los documentos que lo integran, mismos que deben ser suscritos por el titular de la adscripción o por quien lo supla.

También son responsables de la información electrónica que ingresen al sistema integral, que tiene la finalidad de optimizar las tareas sustantivas y administrativas.

Artículo 48.-

La supervisión es el conjunto de acciones, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas que rigen la función sustantiva del defensor público y asesor jurídico, permitiendo conocer las condiciones de su desempeño. Se realiza en forma directa, permanente y sistemática a través del cuerpo de supervisores, adscritos a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, así como, de manera documental, por el delegado correspondiente.

Artículo 49.- …

I. …

II. …

III. …; y,

IV. Apoyarse en la consulta de expedientes judiciales o administrativos, instrumentos de registro y expedientes de control.

Artículo 50.- …

I. …

El delegado o director correspondiente debe remitir el diagnóstico resultante, con oportunidad, a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, a fin de que se integre al expediente de supervisión directa para efectos de evaluación; y,

II. …



Artículo 51.- …

I. En forma ordinaria, conforme al programa anual diseñado por la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica; y,

II. En forma extraordinaria, cuando la ordene el Director General: por existir una queja concreta en contra de algún servidor público o advertir el incumplimiento a las normas establecidas en estas Bases Generales; o por solicitarla el delegado o director de la circunscripción correspondiente debido a las deficiencias en el desempeño del defensor público o asesor jurídico, observadas en la supervisión documental.

Artículo 52.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …; y,

V. …

Artículo 53.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …; y,

VII. …



Artículo 54.-





I. …

II. …

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

III. …; y,

IV. Conclusiones, con referencia al trato a los usuarios y al cumplimiento de las disposiciones administrativas del superior jerárquico.

El informe se hará del conocimiento del supervisado, únicamente para que en el plazo de tres días hábiles, si lo estima pertinente, haga las manifestaciones que a su interés convenga.

Artículo 55.-

La Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, debe verificar que el acta circunstanciada y el informe respectivo cumplan con lo establecido en el acuerdo que ordena la visita y por las normas aplicables, enviando dicha documentación a la unidad administrativa competente, conjuntamente con el diagnóstico resultante de la supervisión documental, para el desarrollo de la función de evaluación.

Artículo 56.-

El objetivo de la evaluación es calificar el desempeño del defensor público y del asesor jurídico, para elevar la calidad de los servicios que presta el Instituto, utilizando fundamentalmente para este fin, la información obtenida en la supervisión. Asimismo, es complementaria del servicio civil de carrera.

Artículo 57.- …

I. …

II. …

III. …; y,

IV. …

Artículo 58.- …

I. …

II. …;

III. Correcta integración de los expedientes de control y oportuna remisión de los duplicados respectivos a la delegación o dirección correspondiente, con un valor hasta de 35 puntos; y,

IV. Trato a los usuarios y cumplimiento de las disposiciones administrativas del superior jerárquico, con un valor hasta de 15 puntos.

Artículo 59.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …; y,

VI. …



Artículo 60.- …

I. …;

II. …

III. …; y,

IV. …

Artículo 61.-

Con el resultado de la evaluación, que se hará del conocimiento del evaluado, se realizan los requerimientos y las sugerencias, y se proponen, en su caso, las sanciones o correcciones disciplinarias que el titular de la unidad administrativa evaluadora considere pertinentes, debiendo informar de las mismas a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, con objeto de que vigile su cumplimiento.

Es obligación del defensor público y del asesor jurídico, informar a esta unidad el avance en el cumplimiento de los requerimientos y las sugerencias en el plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se le notifiquen.

En caso de incumplimiento, se hará requerimiento por escrito al servidor público responsable, con copia a su expediente personal; de continuar sin atender lo solicitado se procederá a informar a la Dirección General para los efectos que procedan.

Artículo 64.-

El servicio civil de carrera comprende, con el carácter de confianza, las categorías siguientes:

I. …

II. …

III. …; y,

IV. …

Artículo 67.-



La adscripción se otorgará después de realizar el procedimiento de readscripción de defensores o asesores en funciones, y de la publicación de la lista de triunfadores. El Director General del Instituto determinará el lugar en que el defensor público o asesor jurídico debe desempeñar sus funciones, atendiendo a las necesidades del servicio y, de ser posible, a lo solicitado por el aspirante.



Artículo 68.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

En el caso de defensores y asesores, la solicitud deberán presentarla dentro del procedimiento de readscripción respectivo. No se concederán cambios de adscripción por petición, de una plaza de defensor público a una de asesor jurídico, y viceversa; en todo caso, el interesado en el cambio deberá participar en el concurso de oposición correspondiente.

Artículo 69.-

La permanencia en la adscripción, así como en el cargo de defensor público y asesor jurídico, está sujeta a los resultados de la supervisión y evaluación previstas en estas Bases, a lo resuelto en las quejas administrativas presentadas en su contra, y a sus antecedentes laborales.

Cuando la puntuación obtenida por un defensor o asesor en dos evaluaciones consecutivas se encuentre en el parámetro deficiente establecido en el artículo 59, fracción VI, de estas Bases, el Director General ordenará su cambio de adscripción y lo prevendrá, por escrito, para que mejore la calidad del servicio que tiene encomendado. Si a pesar de esa prevención, en la siguiente evaluación se califica de deficiente su actuación, se tramitará el cese del trabajador.



Artículo 69 bis.-

El Director General podrá acordar el cambio de sede de un defensor público o un asesor jurídico, por necesidades del servicio, cuando existan problemas graves en su adscripción o cuando los servicios proporcionados a los usuarios no sean satisfactorios.

Artículo 70.-

Cuando por cualquier causa existan plazas vacantes de defensor público o asesor jurídico, excepto por licencia o suspensión, serán cubiertas por los licenciados en Derecho que hayan resultado seleccionados por concurso de oposición; si no hubiese triunfadores de concurso, pendientes de asignación de plaza, el Director General del Instituto, de conformidad con las presentes Bases Generales, propondrá el nombramiento de licenciados en Derecho que cubran interinamente las plazas vacantes, hasta en tanto se convoque al concurso de oposición correspondiente.



Quien no sea triunfador de concurso de oposición, pero haya obtenido setenta y cinco o más puntos en el examen de conocimientos, podrá ser nombrado defensor público o asesor jurídico interino, siempre y cuando reúna los requisitos previstos por las fracciones I a IV y VI del artículo 5 de la Ley, teniendo en cuenta también lo dispuesto por la fracción III del lineamiento Sexto, de los “Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública”.

Artículo 74.- …

I. Antigüedad en la Institución encargada de la defensoría pública federal y en su plaza;

II. …;

III. …; y,

IV. …



Artículo 74 bis.- …

I. Antigüedad en la Institución encargada de la defensoría pública federal y en su plaza;

II. …;

III. …; y,

IV. Haber desempeñado de manera destacada el cargo de supervisor, tomando en cuenta para ello, la opinión que emita el titular de la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica.

Artículo 75.- …

I. Antigüedad dentro de la institución encargada de la defensoría pública federal y en su plaza;

II. …

III. …; y,

IV. Haber desempeñado de manera destacada el cargo de evaluador, tomando en cuenta para ello la opinión que emita el titular de la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio o el titular de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio, según corresponda.



Artículo 76.-

Para la prestación del servicio social, el Instituto celebrará convenios de colaboración con instituciones de educación superior, públicas o privadas, que impartan la licenciatura en Derecho.

La prestación del servicio social en el Instituto, comprende la realización de actividades por parte de estudiantes de la licenciatura en Derecho o de cualquier otra carrera afin con sus funciones, dirigidas a auxiliar las labores del defensor público y asesor jurídico, así como de las estructuras administrativas, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus estudios superiores.

Artículo 77.- …

I. …

II. …

III. Prestar el servicio social por el término de seis meses ininterrumpidamente, salvo periodos vacacionales; y,

IV. …

Artículo 79.-

Tratándose de ausencias del Director General del Instituto, que no requieran licencia, el mismo será suplido por el titular de la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, encargándose exclusivamente del despacho de los asuntos previstos en las fracciones I a IV del artículo 32 de la Ley, así como de los asuntos señalados en las fracciones I, II, X y XII del artículo 4o. de las presentes Bases Generales, y del despacho de aquellos asuntos de mero trámite y urgencia.



En tanto se efectúa la designación antes descrita, el titular de la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, actuará en términos del párrafo primero de este artículo.

TRANSITORIOS

UNICO.- Las presentes reformas y adiciones a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el día 1o. de agosto de dos mil ocho.

Así lo aprobaron por unanimidad de seis votos los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, Magistrado César Esquinca Muñoa, Presidente, Ministro José de Jesús Duarte Cano, Ricardo Franco Guzmán, Julio Antonio Hernández Pliego, José Ovalle Favela y Juan Velasquez, reunidos en sesión ordinaria celebrada el treinta de abril de dos mil ocho.- Rúbricas.

BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de

1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme

al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.4266 M.N.

(DIEZ PESOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 16 de mayo de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

TASA de interés interbancaria de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo

de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,

se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy,

fue de 7.9450 por ciento.

La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., IXE Banco S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Bank of America México S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.

México, D.F., a 16 de mayo de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

SEGUNDA SECCION

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ACUERDO del Comité de Radio y Televisión por el que se establecen las pautas para la transmisión de los mensajes de veinte segundos a que tienen derecho los partidos políticos nacionales, en periodos no electorales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los canales de televisión y emisoras de radio que transmiten desde las entidades federativas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- ACRT/005/2008.

ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, EN PERIODOS NO ELECTORALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS CANALES DE TELEVISION Y EMISORAS DE RADIO QUE TRANSMITEN DESDE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

Antecedentes

I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

II. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

III. El 5 de febrero del año en curso, en su segunda sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establece el esquema base para la distribución del tiempo del Estado que le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, identificado con la clave ACRT/001/2008.

IV. El 13 de febrero de 2008 se celebró la tercera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión, en la que se aprobó la continuación de la vigencia del Plan de Medios respecto de la transmisión de los programas mensuales de cinco minutos, con el objeto de garantizar la prerrogativa permanente de los partidos políticos nacionales a que aluden los artículos 41 constitucional, base III, apartado A, inciso g) y 71, párrafo 1, inciso a) del Código Federal Electoral, en tanto se emite un nuevo Plan de Medios que se ajuste a lo dispuesto por los decretos aludidos en los antecedentes anteriores.

V. En la misma sesión, el Comité de Radio y Televisión determinó que las transmisiones de los promocionales de veinte segundos a que tienen derecho los partidos políticos nacionales iniciarán en el mes de marzo, en los canales de televisión y estaciones de radio nacionales y/o que transmiten desde la Ciudad de México. Al efecto, se llevó a cabo el sorteo por el que se determinó el orden de corrimiento de aparición de los promocionales de los partidos políticos nacionales a partir del Acuerdo ACRT/001/2008, detallado en el antecedente III.

VI. En su cuarta sesión extraordinaria, celebrada los días 27 de febrero, 3, 6 y 7 de marzo de 2008, el Comité de Radio y Televisión aprobó el ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS CANALES DE TELEVISION 2 XEW-TV, 4 XHTV-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 9 XEQ-TV, 13 XHDF-TV, 22 XEIMT-TV, 28 XHRAE-TV, y 40 XHTVM-TV, EN EL TIEMPO DEL ESTADO QUE LE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

VII. En la misma sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó el ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LAS ESTACIONES DE RADIO 760 Khz.-XEABC-AM, 1470 Khz.-XEAI-AM, 1220 Khz.-XEB-AM, 1410 Khz.-XEBS-AM, 1380 Khz.-XECO-AM, 1290 Khz.-XEDA-AM, 90.5 Mhz.-XEDA-FM, 1500 Khz.-XEDF-AM, 104.1 Mhz.-XEDF-FM, 660 Khz.-XEDTL-AM, 1440 Khz.-XEEST-AM, 1180 Khz.-XEFR-AM, 1560 Khz.-XEINFO-AM, 830 Khz.-XEITE-AM, 1150 Khz.-XEJP-AM, 93.7 Mhz.-XEJP-FM, 1260 Khz.-XEL-AM, 710 Khz.-XEMP-AM, 690 Khz.-XEN-AM, 1320 Khz.-XENET-AM, 620 Khz.-XENK-AM, 560 Khz.-XEOC-AM, 1000 Khz.-XEOY-AM, 89.7 Mhz.-XEOYE-FM, 590 Khz.-XEPH-AM, 940 Khz.-XEQ-AM, 92.9 Mhz.-XEQ-FM, 1350 Khz.-XEQK-AM, 1030 Khz.-XEQR-AM, 107.3 Mhz.-XEQR-FM, 790 Khz.-XERC-AM, 97.7 Mhz.-XERC-FM, 1110 Khz.-XERED-AM, 970 Khz.-XERFR-AM, 103.3 Mhz.-XERFR-FM, 1530 Khz.-XEUR-AM, 1590 Khz.-XEVOZ-AM, 900 Khz.-XEW-AM, 96.9 Mhz.-XEW-FM, 730 Khz.-XEX-AM, 101.7 Mhz.-XEX-FM, 106.5 Mhz.-XHDFM-FM, 98.5 Mhz.-XHDL-FM, 104.9 Mhz.-XHEXA-FM, 91.3 Mhz.-XHFAJ-FM, 92.1 Mhz.-XHFO-FM, 88.9 Mhz.-XHM-FM, 100.1 Mhz.-XHMM-FM, 102.5 Mhz.-XHMVS-FM, 99.3 Mhz.-XHPOP-FM, 88.1 Mhz.-XHRED-FM, 95.3 Mhz.-XHSH-FM, 100.9 Mhz.-XHSON-FM, EN EL TIEMPO DEL ESTADO QUE LE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

Considerando

1. Que los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, párrafo 1, inciso a) y 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que es prerrogativa de los partidos políticos nacionales el acceso permanente a la radio y a la televisión.

2. Que de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49, párrafos 5 y 6 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y el Código Federal Electoral otorgan a los partidos políticos en esta materia. Además, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; y atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes.

3. Que el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Federal dispone que fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Asimismo, señala que de ese tiempo, el cincuenta por ciento lo asignará a los partidos políticos y el cincuenta por ciento restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda para la transmisión de un programa mensual de cinco minutos, y el tiempo restante lo destinará a la difusión de mensajes de veinte segundos de duración.

4. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 1, del Código Federal Electoral, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

5. Que de conformidad con el artículo 49, párrafo 6, del Código Federal Electoral, el Instituto garantizará a los partidos políticos nacionales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

6. Como lo establece el artículo 51, párrafo 1, del código electoral referido, el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Cómite de Radio y Televisión, la Comisión de Quejas y denuncias y los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

7. Que de conformidad con el artículo 71, párrafos 1 y 2 del Código Federal Electoral, relacionado con el artículo 41, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución federal, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión. De ese tiempo, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. La disposición constitucional en comento dispone que la transmisión de los programas y promocionales aludidos se hará en el horario que determine el Instituto.

8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74, párrafo 1, del Código de la materia, el tiempo en radio y televisión que determinen las pautas respectivas no es acumulable y tampoco podrá transferirse entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas.

9. Que según lo establece el párrafo 2 de la disposición aludida en el considerando anterior, las pautas que determine el Comité de Radio y Televisión establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, el día y la hora en que deban trasmitirse.

10. Que el mismo artículo 74 del Código Federal Electoral prevé en su párrafo 3 que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité.

11. Que para garantizar la prerrogativa de los partidos políticos, y al mismo tiempo cumplir con los fines y obligaciones del propio Instituto en materia de acceso a la radio y a la televisión, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave ACRT/001/2008, el cual establece un esquema base de distribución que da viabilidad a la aplicación del mecanismo de asignación del cincuenta por ciento a partidos políticos y cincuenta por ciento a autoridades electorales del total del tiempo que corresponde administrar al Instituto fuera de precampañas y campañas electorales federales, al tiempo que garantiza la transmisión de los programas mensuales de cinco minutos de los partidos políticos nacionales.

12. Que con fundamento en el punto de Acuerdo Cuarto del Acuerdo ACRT/001/, los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto Federal Electoral, en los horarios de mayor audiencia, serán destinados preferentemente a los partidos políticos.

13. Que el Acuerdo ACRT/001/2008 establece un esquema base para la distribución del tiempo del Estado que le corresponde administrar al Instituto para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución federal. Este esquema funciona como modelo, pues las diferentes emisoras de radio y televisión transmiten los programas mensuales de cinco minutos de duración en días distintos, de conformidad con el Plan de Medios vigente.

14. Que la prerrogativa permanente de los partidos políticos nacionales a que alude el referido artículo constitucional se cumple en su totalidad con la utilización de los cinco minutos mensuales en cada estación de radio y canal de televisión del Plan de Medios aprobado el 29 de junio de 2007 por la otrora Comisión de Radiodifusión, cuya continuidad de vigencia fue aprobada por el Comité de Radio y Televisión, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de febrero del año en curso.

15. Que de conformidad con el esquema base aprobado en el Acuerdo ACRT/001/2008 referido en los considerandos anteriores y con el Plan de Medios vigente, los programas mensuales de cinco minutos se transmiten dos días a la semana en cada canal de televisión y estación de radio, mientras que en los días restantes, en cuatro canales de televisión se transmitirán hasta seis mensajes de veinte segundos y solamente en un día, hasta nueve promocionales; en tanto que en cada estación de radio se transmitirán hasta doce mensajes de veinte segundos en tres días y solamente en dos días, hasta nueve promocionales.

16. Que para lograr una distribución igualitaria de los promocionales de veinte segundos en cada canal de televisión entre los partidos políticos nacionales, convencionalmente la base de distribución es de seis promocionales por día en cada canal de televisión, tanto para los días entre semana como para el caso de los sábados y los domingos, excepto un día de la semana en que se transmitirán nueve mensajes. Los tres promocionales adicionales que se transmitirán ese día conforman un universo distinto e independiente dentro del esquema de distribución.

17. Que en este mismo contexto y para lograr una distribución igualitaria de los promocionales de veinte segundos en cada estación de radio entre los partidos políticos nacionales en un lapso de siete días naturales, se transmitirán nueve promocionales durante dos días en cada estación de radio, mientras que en tres días se transmitirán doce mensajes. Los tres promocionales adicionales que completarán el grupo de los doce promocionales conforman un universo distinto e independiente dentro del esquema de distribución.

18. Que en términos del artículo 31, párrafo 3 del Código en comento, el registro de los partidos políticos nacionales surtirá efectos constitutivos a partir del 1 de agosto del año anterior al de la elección. Lo anterior impactará la cantidad igualitaria de promocionales que corresponden a cada partido político respecto de los universos a distribuir, haciendo necesario el ajuste a las pautas de transmisión de los mensajes de veinte segundos para que se incluyan aquellos que correspondan a los partidos de nuevo registro.

19. Que, en consecuencia, el periodo de transmisión de los promocionales de veinte segundos de los partidos políticos nacionales en los canales de televisión y estaciones de radio a que se refiere este Acuerdo concluirá el 31 de julio del año en curso, pues a partir del 1 de agosto el número de partidos políticos nacionales podría incrementarse, por lo que se deberán elaborar nuevas pautas para la transmisión de mensajes de veinte segundos a partir de esa fecha.

20. Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos aplicó un procedimiento con el que identificó el día a partir del cual el Instituto Federal Electoral puede comenzar el pautaje de los promocionales de veinte segundos de los partidos políticos nacionales en los canales de televisión y estaciones de radio acordados por el Comité de Radio y Televisión, para garantizar la igualdad en número de promocionales y horarios a todos los partidos políticos, considerando que el periodo debe concluir el próximo 31 de julio y respetando el tiempo destinado a la difusión de los programas mensuales de cinco minutos. De esta manera, se determinó que las transmisiones de los promocionales de los partidos políticos nacionales en los canales de televisión y estaciones de radio de referencia inicien a partir del 17, 19, 20, 21 ó 23 de mayo, según corresponda al grupo de días de transmisión del programa mensual de cinco minutos.

21. Que la igualdad en la distribución de los mensajes de veinte segundos entre los partidos políticos no sólo debe referirse a la cantidad de promocionales para cada uno de ellos, sino también al horario en que éstos sean transmitidos dentro de una misma franja-horario.

22. Que ambos aspectos de igualdad se garantizan a través de la programación de los mensajes de los ocho partidos en un mismo horario de la programación durante un ciclo de días que garantiza que en él cada partido político tendrá el mismo número de promocionales.

23. Que en los canales de televisión dicha regla de asignación, sin considerar los días en que se transmiten los programas mensuales de cinco minutos, se cumple mediante cuatro universos distintos en los que de manera individual pueden programarse ciclos, a saber: el de los lunes a los viernes; el de los sábados; el de los domingos; y el de la asignación de un promocional determinado en un día de la semana específico en el que se transmitan únicamente tres promocionales los cuales, sumados a los seis del universo de días entre semana, completarán los nueve promocionales a que tienen derecho en su conjunto los partidos políticos una vez a la semana.

24. Que en las estaciones de radio dicha regla de asignación, sin considerar los días en que se transmiten los programas mensuales de cinco minutos, se cumple mediante cinco universos distintos en los que de manera individual pueden programarse ciclos, a saber: el de los lunes a viernes, en los cuales se transmitirán ocho mensajes; el de los sábados, en el que también se transmitirán ocho promocionales; el de los domingos, en el que de igual forma se difundirán ocho mensajes; el de la asignación diaria de un promocional adicional, que completa nueve promocionales en los tres universos anteriores; y el de la asignación de tres promocionales adicionales en tres días de la semana específicos, los cuales, sumados a los nueve mensajes de los universos anteriores, completarán doce promocionales para esos tres días.

25. Que con la finalidad de asegurar la imparcialidad en la aparición de los promocionales a transmitir, se iniciará la asignación de cada uno de los espacios comprendido en cada ciclo de programación conforme al resultado del sorteo efectuado para tal efecto en la tercera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada el 13 de febrero de 2008, quedando el siguiente orden: Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, Alternativa Social Demócrata, Nueva Alianza, Partido Revolucionario Institucional, Convergencia, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México.

26. Que para una mejor distribución de los mensajes en televisión dentro del horario de transmisión que prevé el artículo 71, párrafo 2 del Código de la materia, se consideran cuatro franjas horarios, eliminando la primera y la última hora: la franja matutina comprende entre las 07:00 y las 11:00 horas; la diurna comprende entre las 11:00 y las 15:00 horas; la vespertina entre las 15:00 y las 19:00 horas; y la nocturna entre las 19:00 y las 23:00 horas.

27. Que dentro de dichas franjas los seis o nueve promocionales que en conjunto corresponden a los partidos políticos, según el día, se distribuyen en seis o nueve horarios específicos que permanecerán constantes hasta la conclusión de un ciclo completo que garantice la igualdad entre los partidos políticos. La transmisión de los mensajes de veinte segundos para todos los partidos políticos se mantendrá durante todo el ciclo dentro de los mismos horarios, los cuales están detallados en las pautas de transmisión. Las estaciones concesionarias transmitirán los promocionales de los partidos políticos en el horario previsto en las pautas respectivas, dentro de la franja-horario correspondiente y con independencia de su programación.

28. Que los promocionales en radio que en conjunto corresponden a los partidos políticos se distribuirán en doce horarios específicos dentro de las dieciocho horas de transmisión a que alude el artículo 71, párrafo 2 del Código de referencia. La transmisión de los mensajes de veinte segundos para todos los partidos políticos se llevará a cabo en los horarios detallados en las pautas respectivas, con independencia de su programación.

29. Que se hará un corrimiento específico para cada uno de los universos a pautar en cada estación

de radio y canal de televisión, sin considerar los días en que se transmiten los programas mensuales de cinco minutos, con el propósito de que se transmita el mismo número de promocionales en las estaciones de radio y canales de televisión a la conclusión de cada ciclo.

30. Que teniendo en cuenta que en algunos días se transmitirán seis promocionales de partidos políticos y en otros nueve en cada emisora de televisión la distribución de horarios atendió a lo siguiente: en los días de transmisión de seis promocionales se asignó por lo menos un promocional en una hora de cada franja horaria y los dos restantes en una hora de las franjas vespertina y nocturna, respectivamente; en los días de transmisión de nueve promocionales se asignaron dos promocionales en sendas horas de cada franja horaria y el noveno promocional en una hora de la franja nocturna.

31. Que en virtud de que las emisoras de televisión deberán cumplir las obligaciones que hayan adquirido con terceros con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo, se considera necesario establecer un rango de transmisión de veinticinco minutos previos y veinticinco minutos posteriores a los horarios previstos en las pautas. Lo anterior no afecta en forma alguna la igualdad en la distribución de los mensajes en cuanto al horario en que éstos sean transmitidos.

32. Que ante eventuales cambios en su programación, los concesionarios respetarán el horario de transmisión de los promocionales de los partidos políticos que en esa fecha no se hayan difundido. En este sentido, los promocionales se transmitirán conforme a las pautas respectivas, independientemente de los niveles de audiencia, considerando que los programas no garantizan la audiencia.

33. Que el esquema de distribución de transmisiones de las pautas se basa en horarios, sin precisar minutos y segundos, lo que permite el cumplimiento de las obligaciones que los concesionarios hayan adquirido con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo y la continuidad de los programas que se transmiten en las emisoras de radio y televisión, al tiempo que garantiza a los partidos políticos nacionales el uso de sus prerrogativas constitucionales en los horarios elegidos por el Comité de Radio y Televisión, referenciados en las pautas de transmisión.

34. Que en todo momento el Comité podrá modificar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos nacionales, siempre y cuando el ciclo de transmisiones haya concluido y sea técnicamente viable.

35. Que de conformidad con el principio de legalidad dentro del régimen constitucional, basta que la disposición sea materialmente legislativa para que un acto individual pueda realizarse a su amparo, cualquiera que sea el órgano de donde proviene aquella disposición y siempre que el órgano tenga competencia para dictar la norma. Ahora bien, los órganos del Estado realizan actos que pueden ser considerados desde dos criterios distintos: uno formal y otro material. El primero atiende a la naturaleza propia del órgano que emite el acto, en tanto que el segundo se refiere a la naturaleza intrínseca del propio acto, con lo que se le considera administrativo (electoral), legislativo o jurisdiccional. A partir de lo anterior se colige que los actos de las autoridades tienen sustento no sólo en la literalidad de las leyes positivas vigentes, sino también en los demás elementos que integran el sistema jurídico rector de la función pública de que se trate.

36. Que, de conformidad con lo anterior, el Acuerdo por el que se aprueban las pautas de los tiempos oficiales en los canales de televisión y estaciones de radio para los partidos políticos constituye un acto de naturaleza electoral, en virtud de que la reciente reforma al artículo 41 constitucional establece que el Instituto Federal Electoral será la única autoridad para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. En este caso, la ley aplicable es el Código Federal Electoral, consecuentemente, el acto de asignación de los tiempos de radio y televisión a los partidos políticos es formal y materialmente electoral.

37. Que bajo el nuevo régimen constitucional y legal en materia electoral, el Instituto Federal Electoral mandata la transmisión de los promocionales de los partidos políticos en espacios de programación de conformidad con los intereses, naturaleza, características, y fines de los partidos políticos que intervienen en la vida democrática, aunado al hecho de que en las respectivas franjas-horario de los diferentes canales de televisión y estaciones de radio sus programas no siempre son de igual naturaleza y aunque atiendan a los mismos públicos no necesariamente lo hacen con los mismos géneros, por lo que se concluye que no es posible que exista plena igualdad en las transmisiones que se ordenen a las emisoras de radio y televisión.

38. Que a raíz de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y la posterior entrada en vigor del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la autoridad administrativa electoral se ha convertido en la administradora de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión, en materia electoral, con la finalidad de tutelar el bien jurídico consistente en el acceso de los partidos políticos a dichos medios de comunicación en condiciones de igualdad, satisfaciendo así uno de los requisitos que debe poseer todo proceso electoral para ser considerado válido.

39. Que de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso d) y 76, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal Electoral, el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Comité de Radio y Televisión, el cual será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos nacionales, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

40. Que de acuerdo con el artículo 76, párrafo 4 del Código de referencia, las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. El mismo numeral dispone que en caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

41. Que de conformidad con el artículo 129, incisos g) y h) del Código de referencia, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de realizar lo necesario para que los partidos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos en el artículo 41, Base III, de la Constitución federal, así como de elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en el Código Federal Electoral y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General.

42. Que en atención a que las emisoras de radio y televisión requieren de un plazo suficiente para programar las transmisiones de los promocionales de los partidos políticos de conformidad con las pautas respectivas, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral considera que los promocionales referidos deberán ser entregados a cada concesionario con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de transmisión de cada promocional. Aunado a lo anterior una vez que este Instituto recibe de los partidos los formatos con los mensajes que serán transmitidos, deberá hacer las reproducciones que sean necesarias a fin de hacer entrega a cada una de las emisoras de radio y televisión que vayan a realizar la difusión de los mensajes. Por ello, los partidos políticos deberán entregar los promocionales a difundir con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deberá comenzar la transmisión del promocional en cuestión. Dicho plazo será aplicable tanto para el caso de la primera entrega como para el supuesto en que se requiera alguna sustitución de contenidos.

43. Que las pautas que se aprueban mediante el presente acuerdo son aplicables a todas las entidades federativas previstas en dichas pautas en tanto no den inicio sus periodos de precampaña y campaña local.

44. Que en atención a lo dispuesto por los artículos 144 del Código Electoral del Estado de Guerrero, 17, fracciones II y III, y 137, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, de los que se desprende que los procesos electorales de dichas entidades dieron o darán inicio durante los periodos comprendidos en las pautas a que se refiere el presente acuerdo, éstas no serán aplicables a las emisoras de radio y televisión que transmitan desde los estados de Guerrero o Nayarit.

45. Que, mediante el presente acuerdo, el Comité de Radio y Televisión del Instituto solamente aprueba las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos nacionales para la transmisión de mensajes de veinte segundos, en los canales de televisión y estaciones de radio concesionadas en los que pauta la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

46. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprueba las pautas de transmisión de los promocionales de 20 segundos en cada estación de radio y canal de televisión en el número de emisoras concesionarias por entidad que a continuación se señalan:

|No. |ENTIDAD |RADIO |TELEVISION |TOTAL |

|1 |Aguascalientes |15 |1 |16 |

|2 |Baja California |59 |9 |68 |

|3 |Baja California Sur |21 |1 |22 |

|4 |Campeche |11 |0 |11 |

|5 |Coahuila |65 |7 |72 |

|6 |Colima |15 |0 |15 |

|7 |Chiapas |33 |2 |35 |

|8 |Chihuahua |74 |6 |80 |

|9 |Durango |20 |2 |22 |

|10 |Guanajuato |51 |2 |53 |

|11 |Hidalgo |11 |0 |11 |

|12 |Jalisco |70 |2 |72 |

|13 |México |14 |0 |14 |

|14 |Michoacán |43 |1 |44 |

|15 |Morelos |17 |0 |17 |

|16 |Nuevo León |47 |4 |51 |

|17 |Oaxaca |28 |1 |29 |

|18 |Puebla |35 |1 |36 |

|19 |Querétaro |15 |1 |16 |

|20 |Quintana Roo |16 |1 |17 |

|21 |San Luis Potosí |28 |4 |32 |

|22 |Sinaloa |47 |2 |49 |

|23 |Sonora |72 |2 |74 |

|24 |Tabasco |24 |1 |25 |

|25 |Tamaulipas |75 |10 |85 |

|26 |Tlaxcala |4 |0 |4 |

|27 |Veracruz |84 |2 |86 |

|28 |Yucatán |21 |1 |22 |

|29 |Zacatecas |17 |1 |18 |

|TOTAL |1.032 |64 |1.096 |

En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III, apartado A, inciso g), y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, párrafo 3; 48, párrafo 1, inciso a); 49, párrafos 1, 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso d); 71, párrafos 1 y 2; 72, párrafo 1, inciso d); 74, párrafos 1, 2 y 3; 75, párrafo 2; 76, párrafos 1, incisos a) y b), y 4; 129, párrafo 1, incisos g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos nacionales para la transmisión de mensajes de veinte segundos, en términos del Anexo único que forma parte del presente Acuerdo, en los canales de televisión y estaciones de radio previstos en el mismo, y en los horarios elegidos por el Comité de Radio y Televisión, referenciados en las pautas de transmisión.

SEGUNDO. Se establece un rango de transmisión de veinticinco minutos previos y veinticinco minutos posteriores a los horarios previstos en las pautas de transmisión, con el objeto de que las estaciones concesionarias de televisión cumplan las obligaciones que hayan adquirido con terceros con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo.

TERCERO. El periodo de vigencia de las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos para la transmisión de mensajes de 20 segundos iniciará el 17 de mayo y concluirá el 31 de julio de 2008, teniendo en cuenta que el total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41 constitucional, base III, apartado A, inciso g) y 71, párrafo 1, inciso b) del código de la materia, y que el número de partidos políticos nacionales podría incrementarse a partir del 1 de agosto del presente año, en caso de que se otorgue el registro a nuevos partidos políticos nacionales, en términos del artículo 31 del mismo código.

CUARTO. Los partidos políticos deberán entregar las versiones de los promocionales a difundir con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba comenzar la transmisión de los mismos, tanto para el caso de la primera entrega como para el supuesto en que se requiera alguna sustitución de versiones.

QUINTO. El Comité de Radio y Televisión podrá modificar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos nacionales, en todo momento, siempre y cuando el ciclo de transmisiones haya concluido y sea técnicamente viable.

SEXTO. Los concesionarios garantizarán que las transmisiones de los mensajes de veinte segundos se llevarán a cabo conforme a las pautas respectivas, independientemente de posibles modificaciones a la programación de cada emisora y de los niveles de audiencia en cada estación de radio y canal de televisión a que se refiere este Acuerdo.

SEPTIMO. Los concesionarios de televisión no podrán alterar las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité, de conformidad con el artículo 74, párrafo 3 del Código Federal Electoral.

OCTAVO. En caso de que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se encuentre imposibilitada para dar cumplimiento a la pauta respectiva, por no contar con el material correspondiente genérico o específico, las emisoras de televisión transmitirán el promocional de las autoridades electorales de veinte segundos de duración, que para tal previsión les haya proporcionado el propio Instituto.

NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y el listado de los canales de televisión y estaciones de radio previstos en el anexo único del mismo.

El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Comité de Radio y Televisión en su novena sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de mayo de 2008.- El Presidente del Comité de Radio y Televisión, Marco Antonio Gómez Alcántar.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Comité de Radio

y Televisión, Fernando Agíss Bitar.- Rúbrica.

|[pic] | |COMITE DE RADIO Y TELEVISION |

|RELACION DE EMISORAS CONCESIONARIAS DE RADIO |

|No. |Entidad |Localidad |Emisora |Frecuencia |

|1 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEAC-AM |1400 Khz. |

|2 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEAGA-AM |1200 Khz. |

|3 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEBI-AM |790 Khz. |

|4 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEDC-AM |1050 Khz. |

|5 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEEY-AM |660 Khz. |

|6 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEPLA-AM |860 Khz. |

|7 |Aguascalientes |Aguascalientes |XERO-AM |1240 Khz. |

|8 |Aguascalientes |Aguascalientes |XEUVA-AM |1170 Khz. |

|9 |Aguascalientes |Aguascalientes |XHAGC-FM |97.3 Mhz. |

|10 |Aguascalientes |Aguascalientes |XHAGT-FM |93.7 Mhz. |

|11 |Aguascalientes |Aguascalientes |XHUNO-FM |101.7 Mhz. |

|12 |Aguascalientes |Aguascalientes |XHUZ-FM |105.3 Mhz. |

|13 |Aguascalientes |Aguascalientes |XHYZ-FM |107.7 Mhz. |

|14 |Aguascalientes |Calvillo (El Puertecito de|XECAA-AM |950 Khz. |

| | |la Virgen) | | |

|15 |Aguascalientes |Calvillo (El Puertecito de|XELTZ-AM |740 Khz. |

| | |la Virgen) | | |

|16 |Baja California |Ensenada |XEDX-AM |1010 Khz. |

|17 |Baja California |Ensenada |XEEBC-AM |730 Khz. |

|18 |Baja California |Ensenada |XEHC-AM |1590 Khz. |

|19 |Baja California |Ensenada |XEPF-AM |1400 Khz. |

|20 |Baja California |Ensenada |XESDD-AM |1030 Khz. |

|21 |Baja California |Ensenada |XESS-AM |620 Khz. |

|22 |Baja California |Ensenada |XHADA-FM |106.9 Mhz. |

|23 |Baja California |Ensenada |XHAT-FM |101.1 Mhz. |

|24 |Baja California |Ensenada |XHBCE-FM |92.1 Mhz. |

|25 |Baja California |Ensenada |XHENA-FM |103.3 Mhz. |

|26 |Baja California |Ensenada (Punta Banda / C.|XHFZO-FM |92.9 Mhz. |

| | |La Bufadora) | | |

|27 |Baja California |Mexicali |XEAA-AM |1340 Khz. |

|28 |Baja California |Mexicali |XEABCA-AM |820 Khz. |

|29 |Baja California |Mexicali |XEAO-AM |910 Khz. |

|30 |Baja California |Mexicali |XECL-AM |990 Khz. |

|31 |Baja California |Mexicali |XED-AM |1050 Khz. |

|32 |Baja California |Mexicali |XEMMM-AM |940 Khz. |

|33 |Baja California |Mexicali |XEMX-AM |1120 Khz. |

|34 |Baja California |Mexicali |XERM-AM |1150 Khz. |

|35 |Baja California |Mexicali |XEWV-FM |106.7 Mhz. |

|36 |Baja California |Mexicali |XEZF-AM |850 Khz. |

|37 |Baja California |Mexicali |XHJC-FM |91.5 Mhz. |

|38 |Baja California |Mexicali |XHMC-FM |104.9 Mhz. |

|39 |Baja California |Mexicali |XHMIX-FM |98.3 Mhz. |

|40 |Baja California |Mexicali |XHMMF-FM |92.3 Mhz. |

|41 |Baja California |Mexicali |XHMOE-FM |90.7 Mhz. |

|42 |Baja California |Mexicali |XHPF-FM |101.9 Mhz. |

|43 |Baja California |Mexicali |XHSOL-FM |89.9 Mhz. |

|44 |Baja California |Mexicali |XHSU-FM |105.9 Mhz. |

|45 |Baja California |Mexicali |XHVG-FM |103.3 Mhz. |

|46 |Baja California |Mexicali |XEHG-AM |1370 Khz. |

|47 |Baja California |Mexicali |XEMBC-AM |1190 Khz. |

|48 |Baja California |Mexicali (Cerro Prieto) |XHCMS-FM |105.5 Mhz. |

|49 |Baja California |Mexicali (Murguia) |XHMUG-FM |96.9 Mhz. |

|50 |Baja California |Playas de Rosarito |XETRA-AM |690 Khz. |

|51 |Baja California |Rosarito |XHRST-FM |107.7 Mhz. |

|52 |Baja California |Tecate |XEKT-AM |1390 Khz. |

|53 |Baja California |Tecate |XEPE-AM |1700 Khz. |

|54 |Baja California |Tijuana |XEBG-AM |1550 Khz. |

|55 |Baja California |Tijuana |XEC-AM |1310 Khz. |

|56 |Baja California |Tijuana |XEKAM-AM |950 Khz. |

|57 |Baja California |Tijuana |XEMO-AM |860 Khz. |

|58 |Baja California |Tijuana |XEPRS-AM |1090 Khz. |

|59 |Baja California |Tijuana |XETRA-FM |91.1 Mhz. |

|60 |Baja California |Tijuana |XEXX-AM |1420 Khz. |

|61 |Baja California |Tijuana |XHGLX-FM |91.7 Mhz. |

|62 |Baja California |Tijuana |XHITZ-FM |90.3 Mhz. |

|63 |Baja California |Tijuana |XHLNC-FM |90.7 Mhz. |

|64 |Baja California |Tijuana |XHLTN-FM |104.5 Mhz. |

|65 |Baja California |Tijuana |XHMORE-FM |98.9 Mhz. |

|66 |Baja California |Tijuana |XHOCL-FM |99.3 Mhz. |

|67 |Baja California |Tijuana |XHRM-FM |92.5 Mhz. |

|68 |Baja California |Tijuana |XHTIM-FM |97.7 Mhz. |

|69 |Baja California |Tijuana |XHTY-FM |99.7 Mhz. |

|70 |Baja California |Tijuana |XEAZ-AM |1270 Khz. |

|71 |Baja California |Tijuana |XERCN-AM |1470 Khz. |

|72 |Baja California |Tijuana |XHFG-FM |107.3 Mhz. |

|73 |Baja California |Tijuana |XHA-FM |94.5 Mhz. |

| | |(Cerro Colorado) | | |

|74 |Baja California |Tijuana |XESURF-FM |540 Khz. |

|75 |Baja California Sur |Cabo San Lucas |XHSJS-FM |96.3 Mhz. |

|76 |Baja California Sur |Guerrero Negro |XHGNB-FM |94.1 Mhz. |

|77 |Baja California Sur |Guerrero Negro |XHGNS-FM |90.1 Mhz. |

|78 |Baja California Sur |La Paz |XEHZ-AM |990 Khz. |

|79 |Baja California Sur |La Paz |XELPZ-AM |1310 Khz. |

|80 |Baja California Sur |La Paz |XENT-AM |790 Khz. |

|81 |Baja California Sur |La Paz |XESR-AM |1320 Khz. |

|82 |Baja California Sur |La Paz |XEVSD-AM |1440 Khz. |

|83 |Baja California Sur |La Paz |XHPAL-FM |95,9 Mhz. |

|84 |Baja California Sur |La Paz |XHPAZ-FM |96.7 Mhz. |

|85 |Baja California Sur |La Paz |XHW-FM |90.1 Mhz. |

|86 |Baja California Sur |La Paz |XHZPL-FM |100.7 Mhz. |

|87 |Baja California Sur |La Paz |XEPAS-AM |1200 Khz. |

| | |(Punta Abreojos) | | |

|88 |Baja California Sur |La Paz |XEBTS-AM |1310 Khz. |

| | |(Bahia de Tortugas) | | |

|89 |Baja California Sur |La Paz |XHBTA-FM |92.9 Mhz. |

| | |(Bahia de Tortugas) | | |

|90 |Baja California Sur |La Paz |XELBC-FM |92.5 Mhz. |

| | |(Loreto) | | |

|91 |Baja California Sur |La Paz |XHLBS-FM |92.5 Mhz. |

| | |(Loreto) | | |

|92 |Baja California Sur |La Paz |XEBAC-AM |1110 Khz. |

| | |(Bahia Asunción) | | |

|93 |Baja California Sur |La Paz |XHANS-FM |92.5 Mhz. |

| | |(Bahia Asunción) | | |

|94 |Baja California Sur |San José del Cabo |XESJC-AM |660 Khz. |

|95 |Baja California Sur |Santa Rosalía |XERLA-AM |930 Khz. |

|96 |Campeche |Campeche |XEA-AM |1370 Khz. |

|97 |Campeche |Campeche |XECAM-AM |1280 Khz. |

|98 |Campeche |Campeche |XERAC-AM |1430 Khz. |

|99 |Campeche |Campeche |XHMI-FM |100.3 Mhz. |

|100 |Campeche |Cd. del Carmen |XEBCC-AM |1030 Khz. |

|101 |Campeche |Cd. del Carmen |XEIT-AM |1070 Khz. |

|102 |Campeche |Cd. del Carmen |XEMAB-AM |950 Khz. |

|103 |Campeche |Cd. del Carmen |XHCMN-FM |98.9 Mhz. |

|104 |Campeche |Champotón |XESE-AM |1560 Khz. |

|105 |Campeche |Escárcega |XEESC-AM |820 Khz. |

|106 |Campeche |Palizada |XETH-AM |1290 Khz. |

|107 |Chiapas |Arriaga |XEMG-AM |1250 Khz. |

|108 |Chiapas |Cintalapa |XEIN-AM |560 Khz. |

|109 |Chiapas |Comitán |XEFRT-AM |890 Khz. |

|110 |Chiapas |Comitán |XEUI-AM |800 Khz. |

|111 |Chiapas |Comitán |XHCTS-FM |95.7 Mhz. |

|112 |Chiapas |Huixtla |XEKY-AM |1280 Khz. |

|113 |Chiapas |Huixtla |XEMK-AM |930 Khz. |

|114 |Chiapas |Mapastepec |XHMAI-FM |95.1 Mhz. |

|115 |Chiapas |Pichucalco |XEOB-AM |670 Khz. |

|116 |Chiapas |San Cristóbal de las Casas|XEWM-AM |640 Khz. |

|117 |Chiapas |Tapachula |XEKQ-AM |680 Khz. |

|118 |Chiapas |Tapachula |XEOE-AM |810 Khz. |

|119 |Chiapas |Tapachula |XETAC-AM |1000 Khz. |

|120 |Chiapas |Tapachula |XETAK-AM |900 Khz. |

|121 |Chiapas |Tapachula |XETAP-AM |960 Khz. |

|122 |Chiapas |Tapachula |XETS-AM |630 Khz. |

|123 |Chiapas |Tapachula |XEZZZ-AM |590 Khz. |

|124 |Chiapas |Tapachula |XHHTS-FM |90.7 Mhz. |

|125 |Chiapas |Tapachula |XHMX-FM |97.9 Mhz. |

|126 |Chiapas |Tapachula |XHTAC-FM |91.5 Mhz. |

|127 |Chiapas |Tonalá |XEDB-AM |860 Khz. |

|128 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XEIO-AM |840 Khz. |

|129 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XELM-AM |1240 Khz. |

|130 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XEON-AM |710 Khz. |

|131 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XERPR-AM |1070 Khz. |

|132 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XETG-AM |990 Khz. |

|133 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XETUG-AM |950 Khz. |

|134 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XEUD-AM |1360 Khz. |

|135 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XEUE-AM |580 Khz. |

|136 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XEVV-AM |920 Khz. |

|137 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XHCQ-FM |98.5 Mhz. |

|138 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XHTGZ-FM |96.1 Mhz. |

|139 |Chiapas |Villa Flores |XEVF-AM |730 Khz. |

|140 |Chihuahua |Cd. Camargo |XEFAMA-AM |960 Khz. |

|141 |Chihuahua |Cd. Camargo |XEOH-AM |750 Khz. |

|142 |Chihuahua |Cd. Cuauhtémoc |XEDP-AM |710 Khz. |

|143 |Chihuahua |Cd. Cuauhtémoc |XEDT-AM |900 Khz. |

|144 |Chihuahua |Cd. Cuauhtémoc |XEER-AM |990 Khz. |

|145 |Chihuahua |Cd. Cuauhtémoc |XEPL-AM |550 Khz. |

|146 |Chihuahua |Cd. Cuauhtémoc |XHCDH-FM |104.1 Mhz. |

|147 |Chihuahua |Cd. Cuauhtémoc |XHCTC-FM |99.9 Mhz. |

|148 |Chihuahua |Cd. Delicias |XEACB-AM |660 Khz. |

|149 |Chihuahua |Cd. Delicias |XEBN-AM |1240 Khz. |

|150 |Chihuahua |Cd. Delicias |XEBZ-AM |1590 Khz. |

|151 |Chihuahua |Cd. Delicias |XEDCH-AM |1180 Khz. |

|152 |Chihuahua |Cd. Delicias |XEHM-AM |1480 Khz. |

|153 |Chihuahua |Cd. Delicias |XEJK-AM |980 Khz. |

|154 |Chihuahua |Cd. Delicias |XHCDS-FM |94.5 Mhz. |

|155 |Chihuahua |Cd. Delicias |XHCRG-FM |102.9 Mhz. |

|156 |Chihuahua |Cd. Delicias |XHDIS-FM |93.7 Mhz. |

|157 |Chihuahua |Cd. Jiménez |XEJZ-AM |1320 Khz. |

|158 |Chihuahua |Cd. Jiménez |XHCJZ-FM |105.1 Khz. |

|159 |Chihuahua |Cd. Jiménez |XHJIM-FM |104.3 Mhz. |

|160 |Chihuahua |Cd. Juárez |XECJC-AM |1490 Khz. |

|161 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEF-AM |1420 Khz. |

|162 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEFV-AM |1000 Khz. |

|163 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEJ-AM |970 Khz. |

|164 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEJCC-AM |1520 Khz. |

|165 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEJPV-AM |1560 Khz. |

|166 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEJUA-AM |640 Khz. |

|167 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEP-AM |1300 Khz. |

|168 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEPZ-AM |1190 Khz. |

|169 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEROK-AM |800 Khz. |

|170 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEWG-AM |1240 Khz. |

|171 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEYC-AM |1030 Khz. |

|172 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEZOL-AM |860 Khz. |

|173 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHEM-FM |103.5 Mhz. |

|174 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHEPR-FM |99.1 Mhz. |

|175 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHIM-FM |105.1 Mhz. |

|176 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHNZ-FM |107.5 Mhz. |

|177 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHPX-FM |98.3 Mhz. |

|178 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHTO-FM |104.3 Mhz. |

|179 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHGU-FM |105.9 Mhz. |

|180 |Chihuahua |Cd. Madera |XESW-AM |1300 Khz. |

|181 |Chihuahua |Chihuahua |XEBU-AM |620 Khz. |

|182 |Chihuahua |Chihuahua |XEBW-AM |1280 Khz. |

|183 |Chihuahua |Chihuahua |XEDI-AM |1360 Khz. |

|184 |Chihuahua |Chihuahua |XEES-AM |760 Khz. |

|185 |Chihuahua |Chihuahua |XEFI-AM |580 Khz. |

|186 |Chihuahua |Chihuahua |XEFO-AM |680 Khz. |

|187 |Chihuahua |Chihuahua |XEHES-AM |1040 Khz. |

|188 |Chihuahua |Chihuahua |XELO-AM |1010 Khz. |

|189 |Chihuahua |Chihuahua |XEM-AM |850 Khz. |

|190 |Chihuahua |Chihuahua |XEQD-AM |920 Khz. |

|191 |Chihuahua |Chihuahua |XERPC-AM |790 Khz. |

|192 |Chihuahua |Chihuahua |XEV-AM |880 Khz. |

|193 |Chihuahua |Chihuahua |XHAHC-FM |90.9 Mhz. |

|194 |Chihuahua |Chihuahua |XHCHA-FM |104.5 Mhz. |

|195 |Chihuahua |Chihuahua |XHCHH-FM |94.9 Mhz. |

|196 |Chihuahua |Chihuahua |XHFA-FM |89.3 Mhz. |

|197 |Chihuahua |Chihuahua |XHSU-FM |106.1 Mhz. |

|198 |Chihuahua |Chihuahua |XHUA-FM |90.1 Mhz. |

|199 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XEHPC-AM |1000 Khz. |

|200 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XEJS-AM |1150 Khz. |

|201 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XEGD-AM |700 Khz. |

|202 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XEHHI-AM |640 Khz. |

|203 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XHCPH-FM |96.9 Mhz. |

|204 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XHHPR-FM |101.7 Mhz. |

|205 |Chihuahua |Nuevo Casas Grandes |XETX-AM |1010 Khz. |

|206 |Chihuahua |Nuevo Casas Grandes |XHNVG-FM |104.9 Mhz. |

|207 |Chihuahua |Ojinaga |XEARE-AM |1450 Khz. |

|208 |Chihuahua |Ojinaga |XEOG-AM |1260 Khz. |

|209 |Chihuahua |Ojinaga |XERCH-AM |1340 Khz. |

|210 |Chihuahua |Ojinaga |XHHIH-FM |102.5 Mhz. |

|211 |Chihuahua |Ojinaga |XHONG-FM |100.9 Mhz. |

|212 |Chihuahua |San Buenaventura |XHSBT-FM |99.5 Mhz. |

|213 |Chihuahua |Santa Barbara |XESB-AM |820 Khz. |

|214 |Coahuila |Cd. Acuña |XEAE-AM |1600 Khz. |

|215 |Coahuila |Cd. Acuña |XEDH-AM |1340 Khz. |

|216 |Coahuila |Cd. Acuña |XEKD-AM |1010 Khz. |

|217 |Coahuila |Cd. Acuña |XHCDU-FM |92.9 Mhz. |

|218 |Coahuila |Cd. Acuña |XHHAC-FM |100.7 Mhz. |

|219 |Coahuila |Cd. Acuña |XHPL-FM |99.7 Mhz. |

|220 |Coahuila |Cd. Acuña |XHRG-FM |95.5 Mhz. |

|221 |Coahuila |Cd. Allende |XEVD-AM |1380 Khz. |

|222 |Coahuila |Cd. Muzquiz |XEPQ-AM |730 Khz. |

|223 |Coahuila |Cd. Nava |XEVUC-AM |1050 Khz. |

|224 |Coahuila |Francisco I. Madero |XEYD-AM |1410 Khz. |

|225 |Coahuila |Monclova |XEGIK-AM |560 Khz. |

|226 |Coahuila |Monclova |XEMDA-AM |1170 Khz. |

|227 |Coahuila |Monclova |XEMF-AM |780 Khz. |

|228 |Coahuila |Monclova |XEWGR-AM |970 Khz. |

|229 |Coahuila |Monclova |XEWQ-AM |1330 Khz. |

|230 |Coahuila |Monclova |XEXU-AM |1480 Khz. |

|231 |Coahuila |Monclova |XHCCG-FM |104.7 Mhz. |

|232 |Coahuila |Monclova |XHCLO-FM |107.1 Mhz. |

|233 |Coahuila |Monclova |XHMS-FM |99.5 Mhz. |

|234 |Coahuila |Monclova |XHMZI-FM |91.1 Mhz. |

|235 |Coahuila |Monclova |XHTF-FM |100.3 Mhz. |

|236 |Coahuila |Monclova |XHWGR-FM |101.1 Mhz. |

|237 |Coahuila |Nueva Rosita |XENR-AM |980 Khz. |

|238 |Coahuila |Parras |XEJQ-AM |1500 Khz. |

|239 |Coahuila |Piedras Negras |XECPN-AM |1320 Khz. |

|240 |Coahuila |Piedras Negras |XEIK-AM |830 Khz. |

|241 |Coahuila |Piedras Negras |XEMJ-AM |920 Khz. |

|242 |Coahuila |Piedras Negras |XEMU-AM |580 Khz. |

|243 |Coahuila |Piedras Negras |XHPC-FM |107.9 Mhz. |

|244 |Coahuila |Piedras Negras |XHPNS-FM |107.1 Mhz. |

|245 |Coahuila |Piedras Negras |XHPSP-FM |106.3 Mhz. |

|246 |Coahuila |Piedras Negras |XHRE-FM |105.5 Mhz. |

|247 |Coahuila |Piedras Negras |XHSG-FM |99.9 Mhz. |

|248 |Coahuila |Piedras Negras |XHSL-FM |99.1 Khz. |

|249 |Coahuila |Piedras Negras |XHTA-FM |94.5 Mhz. |

|250 |Coahuila |Piedras Negras |XHVUN-FM |104.3 Mhz. |

|251 |Coahuila |Sabinas |XEBX-AM |610 Khz. |

|252 |Coahuila |Sabinas |XESC-AM |1250 Khz. |

|253 |Coahuila |Sabinas |XEYJ-AM |940 Khz. |

|254 |Coahuila |Sabinas |XHEC-FM |91.9 Mhz. |

|255 |Coahuila |Saltillo |XEAJ-AM |1330 Khz. |

|256 |Coahuila |Saltillo |XEDE-AM |720 Khz. |

|257 |Coahuila |Saltillo |XEIM-AM |810 Khz. |

|258 |Coahuila |Saltillo |XEKS-AM |960 Khz. |

|259 |Coahuila |Saltillo |XESAC-AM |610 Khz. |

|260 |Coahuila |Saltillo |XESHT-AM |930 Khz. |

|261 |Coahuila |Saltillo |XESJ-AM |1250 Khz. |

|262 |Coahuila |Saltillo |XHQC-FM |93.5 Mhz. |

|263 |Coahuila |Saltillo |XHRP-FM |94.7 Mhz. |

|264 |Coahuila |Saltillo |XHSA-FM |100.9 Mhz. |

|265 |Coahuila |Saltillo |XHZCN-FM |106.5 Mhz. |

|266 |Coahuila |San Pedro de |XEBF-AM |1150 Khz. |

| | |las Colinas | | |

|267 |Coahuila |Torreón |XELZ-AM |710 Khz. |

|268 |Coahuila |Torreón |XETB-AM |1350 Khz. |

|269 |Coahuila |Torreón |XETC-AM |880 Khz. |

|270 |Coahuila |Torreón |XETOR-AM |670 Khz. |

|271 |Coahuila |Torreón |XHCTO-FM |93.1 Mhz. |

|272 |Coahuila |Torreón |XHEN-FM |100.3 Mhz. |

|273 |Coahuila |Torreón |XHMP-FM |95.5 Mhz. |

|274 |Coahuila |Torreón |XHPE-FM |97.1 Mhz. |

|275 |Coahuila |Torreón |XHRCA-FM |102.7 Mhz. |

|276 |Coahuila |Torreón |XHTOR-FM |96.3 Mhz. |

|277 |Coahuila |Torreón |XHTRR-FM |92.3 Mhz. |

|278 |Coahuila |Zaragoza |XEZR-AM |850 Khz. |

|279 |Colima |Colima |XECOC-AM |1430 Khz. |

|280 |Colima |Colima |XERL-AM |710 Khz. |

|281 |Colima |Colima |XETTT-AM |930 Khz. |

|282 |Colima |Colima |XEUU-AM |1080 Khz. |

|283 |Colima |Colima |XEVE-AM |1020 Khz. |

|284 |Colima |Colima |XHCC-FM |89.3 Mhz. |

|285 |Colima |Colima |XHCIA-FM |91.7 Mhz. |

|286 |Colima |Manzanillo |XEAL-AM |860 Khz. |

|287 |Colima |Manzanillo |XECS-AM |690 Khz. |

|288 |Colima |Manzanillo |XEMAC-AM |1330 Khz. |

|289 |Colima |Manzanillo |XHMZO-FM |92.9 Mhz. |

|290 |Colima |Manzanillo |XHZZZ-FM |93.7 Mhz. |

|291 |Colima |Tecomán |XEMAX-AM |810 Khz. |

|292 |Colima |Tecomán |XETY-AM |1390 Khz. |

|293 |Colima |Tecomán |XHECO-FM |90.5 Mhz. |

|294 |Durango |Durango |XECAV-AM |1470 Khz. |

|295 |Durango |Durango |XECK-AM |620 Khz. |

|296 |Durango |Durango |XEDGO-AM |760 Khz. |

|297 |Durango |Durango |XEDRD-AM |820 Khz. |

|298 |Durango |Durango |XEDU-AM |860 Khz. |

|299 |Durango |Durango |XEE-AM |590 Khz. |

|300 |Durango |Durango |XEWX-AM |660 Khz. |

|301 |Durango |Durango |XHDGO-FM |103.7 Mhz. |

|302 |Durango |Durango |XHDNG-FM |96.5 Mhz. |

|303 |Durango |Durango |XHE-FM |105.3 Mhz. |

|304 |Durango |Durango |XHOH-FM |107.7 Mhz. |

|305 |Durango |Durango |XHRPU-FM |102.9 Mhz. |

|306 |Durango |Durango |XEQN-AM |740 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|307 |Durango |Durango |XEBP-AM |1450 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|308 |Durango |Durango |XEDN-AM |600 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|309 |Durango |Durango |XEGZ-AM |790 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|310 |Durango |Durango |XERS-AM |1380 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|311 |Durango |Durango |XETJ-AM |570 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|312 |Durango |Durango |XEVK-AM |1010 Khz. |

| | |(Gómez Palacio) | | |

|313 |Durango |Santiago Papasquiaro |XESRD-AM |560 Khz. |

|314 |Guanajuato |Acámbaro |XEAK-AM |890 Khz. |

|315 |Guanajuato |Acámbaro |XEVW-AM |1160 Khz. |

|316 |Guanajuato |Celaya |XEAF-AM |1580 Mhz. |

|317 |Guanajuato |Celaya |XECEL-AM |950 Khz. |

|318 |Guanajuato |Celaya |XEFG-AM |840 Khz. |

|319 |Guanajuato |Celaya |XENC-AM |1540 Khz. |

|320 |Guanajuato |Celaya |XEOF-AM |740 Khz. |

|321 |Guanajuato |Celaya |XERE-AM |920 Khz. |

|322 |Guanajuato |Celaya |XEY-AM |1360 Khz. |

|323 |Guanajuato |Celaya |XEZN-AM |780 Khz. |

|324 |Guanajuato |Celaya |XHCGT-FM |107.5 Mhz. |

|325 |Guanajuato |Dolores Hidalgo |XEJE-AM |1370 Khz. |

|326 |Guanajuato |Guanajuato |XEFL-AM |1500 Khz. |

|327 |Guanajuato |Irapuato |XEAMO-AM |870 Khz. |

|328 |Guanajuato |Irapuato |XEBO-AM |1330 Khz. |

|329 |Guanajuato |Irapuato |XECN-AM |1080 Khz. |

|330 |Guanajuato |Irapuato |XEIRG-AM |1590 Khz. |

|331 |Guanajuato |Irapuato |XEWE-AM |1420 Khz. |

|332 |Guanajuato |Irapuato |XEYA-AM |1180 Khz. |

|333 |Guanajuato |Irapuato |XHITO-FM |106.3 Mhz. |

|334 |Guanajuato |Irapuato |XHJTA-FM |94.3 Mhz. |

|335 |Guanajuato |Irapuato |XHNH-FM |95.1 Mhz. |

|336 |Guanajuato |Irapuato |XHNY-FM |93.5 Mhz. |

|337 |Guanajuato |León |XEACN-AM |910 Khz. |

|338 |Guanajuato |León |XEGTO-AM |590 Khz. |

|339 |Guanajuato |León |XELEO-AM |1110 Khz. |

|340 |Guanajuato |León |XELG-AM |680 Khz. |

|341 |Guanajuato |León |XERPL-AM |1270 Khz. |

|342 |Guanajuato |León |XERW-AM |1390 Khz. |

|343 |Guanajuato |León |XERZ-AM |1000 Khz. |

|344 |Guanajuato |León |XEXF-AM |1140 Khz. |

|345 |Guanajuato |León |XEXV-AM |1300 Khz. |

|346 |Guanajuato |León |XHGTO-FM |95.9 Mhz. |

|347 |Guanajuato |León |XHLG-FM |98.3 Mhz. |

|348 |Guanajuato |León |XHML-FM |90.3 Mhz. |

|349 |Guanajuato |León |XHEXA-FM antes |104.1 Mhz. |

| | | |XHMD-FM | |

|350 |Guanajuato |León |XHOI-FM |92.3 Mhz. |

|351 |Guanajuato |León |XHOO-FM |102.3 Mhz. |

|352 |Guanajuato |León |XHPQ-FM |97.5 Mhz. |

|353 |Guanajuato |León |XHSO-FM |99.9 Mhz. |

|354 |Guanajuato |León |XHVLO-FM |101.5 Mhz. |

|355 |Guanajuato |Moroleón |XEBV-AM |1100 Khz. |

|356 |Guanajuato |Salamanca |XEEMM-AM |810 Khz. |

|357 |Guanajuato |Salamanca |XEMAS-AM |1560 Khz. |

|358 |Guanajuato |Salamanca |XESAG-AM |1040 Khz. |

|359 |Guanajuato |Salamanca |XEZH-AM |1260 Khz. |

|360 |Guanajuato |Salvatierra |XEFAC-AM |1290 Khz. |

|361 |Guanajuato |San Luis de la Paz |XEGX-AM |800 Khz. |

|362 |Guanajuato |San Miguel de Allende |XESQ-AM |1280 Khz. |

|363 |Guanajuato |San Miguel de Allende |XHMIG-FM |105.9 Mhz. |

|364 |Guanajuato |Silao |XESD-AM |1530 Khz. |

|365 |Hidalgo |Huejutla de Reyes |XECY-AM |930 Khz. |

|366 |Hidalgo |Ixmiquilpan |XEQH-AM |1270 Khz. |

|367 |Hidalgo |Pachuca |XHRD-FM |104.5 Mhz. |

|368 |Hidalgo |Pachuca |XEPK-AM |1420 Khz. |

|369 |Hidalgo |Pachuca |XERD-AM |1240 Khz. |

|370 |Hidalgo |Pachuca |XHMY-FM |95.7 Mhz. |

|371 |Hidalgo |Pachuca |XHPCA-FM |106.1 Mhz. |

|372 |Hidalgo |Tula |XHIDO-FM |100.5 Mhz. |

|373 |Hidalgo |Tulancingo |XENQ-AM |640 Khz. |

|374 |Hidalgo |Tulancingo |XEQB-AM |1340 Khz. |

|375 |Hidalgo |Tulancingo |XHTNO-FM |96.3 Mhz. |

|376 |Jalisco |Ameca |XEED-AM |900 Khz. |

|377 |Jalisco |Atotonilco |XEHE-AM |940 Khz. |

|378 |Jalisco |Autlán de Navarro |XEJY-AM |1260 Khz. |

|379 |Jalisco |Autlán de Navarro |XELD-AM |780 Khz. |

|380 |Jalisco |Autlán de Navarro |XHANV-FM |90.9 Mhz. |

|381 |Jalisco |Cd. Guzmán |XEBC-AM |990 Khz. |

|382 |Jalisco |Cd. Guzmán |XEIS-AM |670 Khz. |

|383 |Jalisco |Cd. Guzmán |XELAZ-AM |600 Khz. |

|384 |Jalisco |Cd. Guzmán |XEMEX-AM |950 Khz. |

|385 |Jalisco |Cd. Guzmán |XHPZ-FM |96.7 Mhz. |

|386 |Jalisco |Guadalajara |XEAAA-AM |880 Khz. |

|387 |Jalisco |Guadalajara |XEABCJ-AM |1440 Khz. |

|388 |Jalisco |Guadalajara |XEAD-AM |1150 Khz. |

|389 |Jalisco |Guadalajara |XEAD-FM |101.9 Mhz. |

|390 |Jalisco |Guadalajara |XEAV-AM |580 Khz. |

|391 |Jalisco |Guadalajara |XEBA-AM |820 Khz. |

|392 |Jalisco |Guadalajara |XEBA-FM |97.1 Mhz. |

|393 |Jalisco |Guadalajara |XEBBB-AM |1040 Khz. |

|394 |Jalisco |Guadalajara |XEDK-AM |1250 Khz. |

|395 |Jalisco |Guadalajara |XEDKN-AM |1220 Khz. |

|396 |Jalisco |Guadalajara |XEDKR-AM |700 Khz. |

|397 |Jalisco |Guadalajara |XEDKT-AM |1340 Khz. |

|398 |Jalisco |Guadalajara |XEGDL-AM |730 Khz. |

|399 |Jalisco |Guadalajara |XEHK-AM |960 Khz. |

|400 |Jalisco |Guadalajara |XEHL-AM |1010 Khz. |

|401 |Jalisco |Guadalajara |XEHL-FM |102.7 Mhz. |

|402 |Jalisco |Guadalajara |XEKB-AM |1410 Khz. |

|403 |Jalisco |Guadalajara |XEMIA-AM |850 Khz. |

|404 |Jalisco |Guadalajara |XEMZA-AM |560 Khz. |

|405 |Jalisco |Guadalajara |XETIA-AM |1310 Khz. |

|406 |Jalisco |Guadalajara |XETIA-FM |97.9 Mhz. |

|407 |Jalisco |Guadalajara |XEWK-AM |1190 Khz. |

|408 |Jalisco |Guadalajara |XHAV-FM |100.3 Mhz. |

|409 |Jalisco |Guadalajara |XHBIO-FM |92.3 Mhz. |

|410 |Jalisco |Guadalajara |XHDK-FM |94.7 Mhz. |

|411 |Jalisco |Guadalajara |XHEXA-FM |101.1 Mhz. |

|412 |Jalisco |Guadalajara |XHGDA-FM |89,1 Mhz. |

|413 |Jalisco |Guadalajara |XHGEO-FM |91.5 Mhz. |

|414 |Jalisco |Guadalajara |XHLC-FM |98.7 Mhz. |

|415 |Jalisco |Guadalajara |XHLS-FM |99.5 Mhz. |

|416 |Jalisco |Guadalajara |XHOJ-FM |106.7 Mhz. |

|417 |Jalisco |Guadalajara |XHOY-FM |90.7 Mhz. |

|418 |Jalisco |Guadalajara |XHPI-FM |93.1 Mhz. |

|419 |Jalisco |Guadalajara |XHQJ-FM |105.9 Mhz. |

|420 |Jalisco |Guadalajara |XHRA-FM |89.9 Mhz. |

|421 |Jalisco |Guadalajara |XHRO-FM |95.5 Mhz. |

|422 |Jalisco |Guadalajara |XHRX-FM |103.5 Mhz. |

|423 |Jalisco |Guadalajara |XHSC-FM |93.9 Mhz. |

|424 |Jalisco |Guadalajara |XHVOZ-FM |107.5 Mhz. |

|425 |Jalisco |Guadalajara (Huentitán el |XEZZ-AM |760 Khz. |

| | |Bajo) | | |

|426 |Jalisco |Guadalajara (Huentitán el |XELT-AM |920 Khz. |

| | |Bajo) | | |

|427 |Jalisco |Guadalajara |XEZJ-AM |1480 Khz. |

| | |(San Miguel) | | |

|428 |Jalisco |Guadalajara (Tepatitlán de|XEZK-AM |550 Khz. |

| | |Morelos) | | |

|429 |Jalisco |Guadalajara (San Pedro |XEPJ-AM |1370 Khz. |

| | |Tlaquepaque) | | |

|430 |Jalisco |Guadalajara (San Pedro |XESP-AM |1070 Khz. |

| | |Tlaquepaque) | | |

|431 |Jalisco |Guadalajara (Zacoalco de |XEJTF-AM |1170 Khz. |

| | |las Torres) | | |

|432 |Jalisco |La Barca |XELB-AM |1090 Khz. |

|433 |Jalisco |Lagos de Moreno |XELJ-AM |1030 Khz. |

|434 |Jalisco |Ocotlán |XEAN-AM |800 Khz. |

|435 |Jalisco |Puerto Vallarta |XEEJ-AM |650 Khz. |

|436 |Jalisco |Puerto Vallarta |XENAY-AM |910 Khz. |

|437 |Jalisco |Puerto Vallarta |XHME-FM |89.5 Mhz. |

|438 |Jalisco |Puerto Vallarta |XHPVA-FM |90.3 Mhz. |

|439 |Jalisco |Puerto Vallarta |XHVAY-FM |92.7 Mhz. |

|440 |Jalisco |Puerto Vallarta |XECJU-AM |590 Khz. |

|441 |Jalisco |Puerto Vallarta |XEPVJ-AM |1110 Khz. |

|442 |Jalisco |San Juan de los Lagos |XEQZ-AM |720 Khz. |

|443 |Jalisco |Tala |XHRGO-FM |104.7 Mhz. |

|444 |Jalisco |Tamazula |XEXXX-AM |840 Khz. |

|445 |Jalisco |Tomatlan |XHFCT-FM |96.3 Mhz. |

|446 |México |Atlacomulco |XERLK-AM |1170 Khz. |

|447 |México |Ecatepec |XHCME-FM |103.7 Mhz. |

|448 |México |Ixtapan |XEXI-AM |1400 Khz. |

|449 |México |Tenancingo |XHMLO-FM |104.9 Mhz. |

|450 |México |Toluca |XEQY-AM |1200 Khz. |

|451 |México |Toluca |XETOL-AM |1130 Khz. |

|452 |México |Toluca |XHEDT-FM |93.3 Mhz. |

|453 |México |Toluca |XHENO-FM |90.1 Mhz. |

|454 |México |Toluca |XHNX-FM |98.9 Mhz. |

|455 |México |Toluca |XHRJ-FM |92.5 Mhz. |

|456 |México |Toluca |XHTOM-FM |102.1 Mhz. |

|457 |México |Toluca |XHZA-FM |101.3 Mhz. |

|458 |México |Valle de Bravo |XEVAB-AM |1580 Khz. |

|459 |México |Toluca |XECH-AM |1040 Khz. |

|460 |Michoacán |Apatzingán |XEAPM-AM |1340 Khz |

|461 |Michoacán |Apatzingán |XECJ-AM |970 Khz. |

|462 |Michoacán |Apatzingán |XEML-AM |770 Khz. |

|463 |Michoacán |Apatzingán |XHAZN-FM |92.1 Mhz. |

|464 |Michoacán |Cd. Hidalgo |XESOL-AM |1190 Khz. |

|465 |Michoacán |Coalcomán |XHCMM-FM |95.5 Mhz. |

|466 |Michoacán |Huetamo |XEKN-AM |1490 Khz. |

|467 |Michoacán |La Piedad |XELC-AM |980 Khz. |

|468 |Michoacán |La Piedad |XELC-FM |92.7 Mhz. |

|469 |Michoacán |La Piedad |XELP-AM |1230 Khz. |

|470 |Michoacán |Lázaro Cárdenas |XELCM-AM |920 Khz. |

|471 |Michoacán |Lázaro Cárdenas |XHLZ-FM |93.9 Mhz. |

|472 |Michoacán |Lázaro Cárdenas |XEOJ-AM |1400 Khz |

|473 |Michoacán |Los Reyes |XEGQ-AM |1530 Khz. |

|474 |Michoacán |Morelia |XHCR-FM |96.3 Mhz. |

|475 |Michoacán |Morelia |XEATM-AM |990 Khz. |

|476 |Michoacán |Morelia |XEI-AM |1400 Khz. |

|477 |Michoacán |Morelia |XEKW-AM |1300 Khz. |

|478 |Michoacán |Morelia |XELIA-AM |1140 Khz. |

|479 |Michoacán |Morelia |XELQ-AM |570 Khz. |

|480 |Michoacán |Morelia |XERPA-AM |1240 Khz. |

|481 |Michoacán |Morelia |XHMO-FM |93.9 Mhz. |

|482 |Michoacán |Morelia |XHMRL-FM |91.5 Mhz. |

|483 |Michoacán |Morelia |XELY-AM |870 Khz. |

|484 |Michoacán |Morelia |XEMM-AM |960 Khz. |

|485 |Michoacán |Pátzcuaro |XEXL-AM |690 Khz. |

|486 |Michoacán |Sahuayo |XEGC-AM |1450 Khz. |

|487 |Michoacán |Sahuayo |XEIX-AM |1290 Khz. |

|488 |Michoacán |Uruapan |XEIP-AM |750 Khz. |

|489 |Michoacán |Uruapan |XEURM-AM |1050 Khz. |

|490 |Michoacán |Uruapan |XHIP-FM |89.7 Mhz. |

|491 |Michoacán |Uruapan |XENI-AM |1320 Khz. |

|492 |Michoacán |Uruapan |XEUF-AM |610 Khz. |

|493 |Michoacán |Uruapan |XEFN-AM |1130 Khz. |

|494 |Michoacán |Uruapan |XEIW-AM |1160 Khz. |

|495 |Michoacán |Zacapu |XEZU-AM |930 Khz. |

|496 |Michoacán |Zacapu |XEZI-AM |850 Khz. |

|497 |Michoacán |Zamora |XEGT-AM |1490 Khz. |

|498 |Michoacán |Zamora |XEQL-AM |1260 Khz. |

|499 |Michoacán |Zamora |XEZM-AM |650 Khz. |

|500 |Michoacán |Zamora |XHZN-FM |92.1 Mhz. |

|501 |Michoacán |Zitácuaro |XELX-AM |700 Khz. |

|502 |Michoacán |Zitácuaro |XETA-AM |600 Khz. |

|503 |Morelos |Cuautla |XHCMR-FM |105.3 Mhz. |

|504 |Morelos |Cuautla |XHCU-FM |104.5 Mhz. |

|505 |Morelos |Cuautla |XHCUT-FM |101.7 Mhz. |

|506 |Morelos |Cuernavaca |XEASM-AM |1340 Khz. |

|507 |Morelos |Cuernavaca |XEJPA-AM |1190 Khz. |

|508 |Morelos |Cuernavaca |XHCM-FM |88.5 Mhz. |

|509 |Morelos |Cuernavaca |XHCT-FM |95.7 Mhz. |

|510 |Morelos |Cuernavaca |XHCVC-FM |106.9 Mhz. |

|511 |Morelos |Cuernavaca |XHJMG-FM |96.5 Mhz. |

|512 |Morelos |Cuernavaca |XHMOR-FM |99.1 Mhz. |

|513 |Morelos |Cuernavaca |XHNG-FM |98.1 Mhz. |

|514 |Morelos |Cuernavaca |XHSW-FM |94.9 Mhz. |

|515 |Morelos |Cuernavaca |XHTB-FM |93.3 Mhz. |

|516 |Morelos |Cuernavaca |XHVZ-FM |97.3 Mhz. |

|517 |Morelos |Cuernavaca (Temixco) |XHTIX-FM |100.1 Mhz. |

|518 |Morelos |Jojutla |XEART-AM |1520 Khz. |

|519 |Morelos |Jojutla |XHZPC-FM |103.7 Mhz. |

|520 |Nuevo León |Cd. Sabinas Hidalgo |XHSBH-FM |100.9 Mhz. |

|521 |Nuevo León |Cd. Sabinas Hidalgo |XESH-AM |1400 Khz |

|522 |Nuevo León |Linares |XELN-AM |830 Khz. |

|523 |Nuevo León |Linares |XHLRS-FM |95.3 Khz. |

|524 |Nuevo León |Linares |XER-AM |1260 Khz |

|525 |Nuevo León |Montemorelos |XEDD-AM |800 Khz. |

|526 |Nuevo León |Montemorelos |XERN-AM |950 Khz. |

|527 |Nuevo León |Montemorelos |XHMSN-FM |100.1 Mhz. |

|528 |Nuevo León |Monterrey |XEACH-AM |770 Khz. |

|529 |Nuevo León |Monterrey |XEAW-AM |1280 Khz. |

|530 |Nuevo León |Monterrey |XECT-AM |1190 Khz. |

|531 |Nuevo León |Monterrey |XEG-AM |1050 Khz. |

|532 |Nuevo León |Monterrey |XEMR-AM |1140 Khz. |

|533 |Nuevo León |Monterrey |XET-AM |990 Khz. |

|534 |Nuevo León |Monterrey |XET-FM |94.1 Mhz. |

|535 |Nuevo León |Monterrey |XHFMTU-FM |103.7 Mhz. |

|536 |Nuevo León |Monterrey |XHITS-FM |106.1 Mhz. |

|537 |Nuevo León |Monterrey |XHMG-FM |102.9 Mhz. |

|538 |Nuevo León |Monterrey |XHMN-FM |107.7 Mhz. |

|539 |Nuevo León |Monterrey |XHRK-FM |95.7 Mhz. |

|540 |Nuevo León |Monterrey |XHSP-FM |99.7 Mhz. |

|541 |Nuevo León |Monterrey |XHSR-FM |97.3 Mhz. |

|542 |Nuevo León |Monterrey |XHXL-FM |91.7 Mhz. |

|543 |Nuevo León |Monterrey |XEAU-AM |1090 Khz. |

|544 |Nuevo León |Monterrey |XEBJB-AM |570 Khz. |

|545 |Nuevo León |Monterrey |XEFB-AM |630 Khz. |

|546 |Nuevo León |Monterrey |XEFZ-AM |660 Khz. |

|547 |Nuevo León |Monterrey |XEH-AM |1420 Khz. |

|548 |Nuevo León |Monterrey |XEJM-AM |1450 Khz. |

|549 |Nuevo León |Monterrey |XEMON-AM |1370 Khz. |

|550 |Nuevo León |Monterrey |XENL-AM |860 Khz. |

|551 |Nuevo León |Monterrey |XEOK-AM |900 Khz. |

|552 |Nuevo León |Monterrey |XERG-AM |690 Khz. |

|553 |Nuevo León |Monterrey |XETKR-AM |1480 Khz. |

|554 |Nuevo León |Monterrey |XEVB-AM |1310 Khz. |

|555 |Nuevo León |Monterrey |XHAW-FM |101.3 Mhz. |

|556 |Nuevo León |Monterrey |XHJD-FM |98.9 Mhz. |

|557 |Nuevo León |Monterrey |XHMF-FM |104.5 Mhz. |

|558 |Nuevo León |Monterrey |XHPAG-FM |105.3 Mhz. |

|559 |Nuevo León |Monterrey |XHPJ-FM |106.9 Mhz. |

|560 |Nuevo León |Monterrey |XHQQ-FM |93.3 Mhz. |

|561 |Nuevo León |Monterrey |XHRL-FM |98.1 Mhz. |

|562 |Nuevo León |Monterrey |XHSRO-FM |92.5 Mhz. |

|563 |Nuevo León |Monterrey |XEIZ-AM |1240 Khz. |

|564 |Nuevo León |Monterrey |XEMN-AM |600 Khz. |

|565 |Nuevo León |Monterrey |XENV-AM |1340 Khz |

|566 |Nuevo León |General Bravo |XHGBO-FM |92.1 Mhz. |

|567 |Oaxaca |Bahias de Huatulco |XHSPP-FM |102.3 Mhz. |

|568 |Oaxaca |Huajuapan de León |XEOU-AM |1020 Khz. |

|569 |Oaxaca |Huatulco |XHUAT-FM |103.1 Mhz. |

|570 |Oaxaca |Juchitán |XEAH-AM |1180 Khz. |

|571 |Oaxaca |Juchitán |XETEKA-AM |1030 Khz. |

|572 |Oaxaca |Matias Romero |XEYG-AM |660 Khz. |

|573 |Oaxaca |Oaxaca |XEAX-AM |1080 Khz. |

|574 |Oaxaca |Oaxaca |XECE-AM |1240 Khz. |

|575 |Oaxaca |Oaxaca |XEKC-AM |1460 Khz. |

|576 |Oaxaca |Oaxaca |XEOA-AM |570 Khz. |

|577 |Oaxaca |Oaxaca |XERPO-AM |710 Khz. |

|578 |Oaxaca |Oaxaca |XEZB-AM |1120 Khz. |

|579 |Oaxaca |Oaxaca |XHIU-FM |105.7 Mhz. |

|580 |Oaxaca |Oaxaca |XHNR-FM |98.5 Mhz. |

|581 |Oaxaca |Oaxaca |XHOCA-FM |89.7 Mhz. |

|582 |Oaxaca |Oaxaca |XHOQ-FM |100.1 Mhz. |

|583 |Oaxaca |Oaxaca |XEYN-AM |820 Khz. |

|584 |Oaxaca |Pinotepa |XEPNX-AM |920 Khz. |

|585 |Oaxaca |Puerto Angel |XEPX-AM |650 Khz. |

|586 |Oaxaca |Puerto Escondido |XEACC-AM |870 Khz. |

|587 |Oaxaca |Puerto Escondido |XHEDO-FM |94.1 Mhz. |

|588 |Oaxaca |Putla de Villa Guerrero |XEPOR-AM |740 Khz. |

|589 |Oaxaca |Salina Cruz |XEHLL-AM |550 Khz. |

|590 |Oaxaca |Tehuantepec |XEKZ-AM |610 Khz. |

|591 |Oaxaca |Tlaxiaco |XETLX-AM |830 Khz. |

|592 |Oaxaca |Tuxtepec |XECORO-AM |750 Khz. |

|593 |Oaxaca |Tuxtepec |XEUH-AM |1320 Khz. |

|594 |Oaxaca |Tuxtepec |XEXP-AM |1150 Khz. |

|595 |Puebla |Atlixco |XHVP-FM |101.3 Mhz. |

|596 |Puebla |Cd. Serdán |XELU-AM |1340 Khz. |

|597 |Puebla |Huachinango |XENG-AM |870 Khz. |

|598 |Puebla |Izucar de Matamoros |XEEV-AM |1330 Khz. |

|599 |Puebla |Izucar de Matamoros |XEFS-AM |980 Khz. |

|600 |Puebla |Puebla |XECD-AM |1170 Khz. |

|601 |Puebla |Puebla |XEHIT-AM |1310 Khz. |

|602 |Puebla |Puebla |XEHR-AM |1090 Khz. |

|603 |Puebla |Puebla |XEPA-AM |1010 Khz. |

|604 |Puebla |Puebla |XEPOP-AM |1120 Khz. |

|605 |Puebla |Puebla |XEZAR-AM |920 Khz. |

|606 |Puebla |Puebla |XEZT-AM |1250 Khz. |

|607 |Puebla |Puebla |XHJE-FM |94.1 Mhz. |

|608 |Puebla |Puebla |XHNP-FM |89.3 Mhz. |

|609 |Puebla |Puebla |XHOLA-FM |105.1 Mhz. |

|610 |Puebla |Puebla |XHORO-FM |94.9 Mhz. |

|611 |Puebla |Puebla |XHPBA-FM |98.7 Mhz. |

|612 |Puebla |Puebla |XHRC-FM |91.7 Mhz. |

|613 |Puebla |Puebla |XHRH-FM |103.3 Mhz. |

|614 |Puebla |Puebla |XHRS-FM |90.1 Mhz. |

|615 |Puebla |Puebla |XHVC-FM |102.1 Mhz. |

|616 |Puebla |Puebla |XHZM-FM |92.5 Mhz. |

|617 |Puebla |Puebla |XEEG-AM |1280 Khz. |

|618 |Puebla |Puebla (Atlixco) |XEPUE-AM |1210 Khz. |

|619 |Puebla |San Martín Texmelucan |XERTP-AM |1540 Khz. |

|620 |Puebla |San Martín Texmelucan |XHMAXX-FM |98.1 Mhz. |

|621 |Puebla |Tehuacán |XETCP-AM |1230 Khz. |

|622 |Puebla |Tehuacán |XEGY-AM |1070 Khz. |

|623 |Puebla |Tehuacán |XETE-AM |1140 Khz. |

|624 |Puebla |Tehuacán |XEWJ-AM |1420 Khz. |

|625 |Puebla |Tehuacán |XHTE-FM |99.9 Mhz. |

|626 |Puebla |Tehuacán |XHTEU-FM |99.1 Mhz. |

|627 |Puebla |Teziutlán |XEFJ-AM |680 Khz. |

|628 |Puebla |Teziutlán |XEOL-AM |910 Khz. |

|629 |Puebla |Xicotepec |XEVJP-AM |570 Khz. |

|630 |Querétaro |Jalpan de la Sierra |XEJAQ-AM |850 Khz. |

|631 |Querétaro |Querétaro |XEHY-AM |1310 Khz. |

|632 |Querétaro |Querétaro |XEJX-AM |1250 Khz. |

|633 |Querétaro |Querétaro |XEKH-AM |1020 Khz. |

|634 |Querétaro |Querétaro |XEQG-AM |670 Khz. |

|635 |Querétaro |Querétaro |XEXE-AM |1090 Khz. |

|636 |Querétaro |Querétaro |XHJHS-FM |101.1 Mhz. |

|637 |Querétaro |Querétaro |XHMQ-FM |98.7 Mhz. |

|638 |Querétaro |Querétaro |XHOE-FM |95.5 Mhz. |

|639 |Querétaro |Querétaro |XHOZ-FM |94.7 Mhz. |

|640 |Querétaro |Querétaro |XHQRT-FM |90.9 Mhz. |

|641 |Querétaro |Querétaro |XHQTO-FM |97.9 Mhz. |

|642 |Querétaro |Querétaro |XHRQ-FM |97.1 Mhz. |

|643 |Querétaro |Querétaro |XEGV-AM |1120 Khz. |

|644 |Querétaro |San Juan del Río |XEVI-AM |1400 Khz |

|645 |Quintana Roo |Cancún |XHCAQ-FM |92.3 Mhz. |

|646 |Quintana Roo |Cancún |XECAN-AM |1100 Khz. |

|647 |Quintana Roo |Cancún |XECAQ-AM |740 Khz. |

|648 |Quintana Roo |Cancún |XEQOO-AM |1050 Khz. |

|649 |Quintana Roo |Cancún |XEYI-AM |580 Khz. |

|650 |Quintana Roo |Cancún |XHNUC-FM |105.1 Mhz. |

|651 |Quintana Roo |Cancún |XHQOO-FM |90.7 Mhz. |

|652 |Quintana Roo |Cancún |XHYI-FM |93.1 Mhz. |

|653 |Quintana Roo |Chetumal |XEROO-AM |960 Khz. |

|654 |Quintana Roo |Chetumal |XEWO-AM |1020 Khz. |

|655 |Quintana Roo |Chetumal |XHROO-FM |95.3 Mhz. |

|656 |Quintana Roo |Chetumal |XHWO-FM |97.7 Mhz. |

|657 |Quintana Roo |Chetumal |XEQAA-AM |560 Khz. |

|658 |Quintana Roo |Cozumel |XERB-AM |810 Khz. |

|659 |Quintana Roo |Cozumel |XHRB-FM |89.9 Mhz. |

|660 |Quintana Roo |Felipe Carrillo Puerto |XECPQ-AM |720 Khz. |

|661 |San Luis Potosí |Cd. Valles |XECV-AM |600 Khz. |

|662 |San Luis Potosí |Cd. Valles |XETR-AM |1120 Khz. |

|663 |San Luis Potosí |Cd. Valles |XEXR-AM |1260 Khz. |

|664 |San Luis Potosí |Cd. Valles |XEIR-AM |1410 Khz. |

|665 |San Luis Potosí |Matehuala |XEIE-AM |1030 Khz. |

|666 |San Luis Potosí |Matehuala |XEWU-AM |1400 Khz. |

|667 |San Luis Potosí |Matehuala |XEFF-AM |1490 Khz. |

|668 |San Luis Potosí |Río verde |XEEM-AM |880 Khz. |

|669 |San Luis Potosí |Río verde |XEIY-AM |1290 Khz. |

|670 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XEBM-AM |820 Khz. |

|671 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XEEI-AM |1070 Khz. |

|672 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XEPO-AM |1100 Khz. |

|673 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XESL-AM |1340 Khz. |

|674 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XEWA-AM |540 Khz. |

|675 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHBM-FM |105.7 Mhz. |

|676 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHNB-FM |95.3 Mhz. |

|677 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHOB-FM |96.1 Mhz. |

|678 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHOD-FM |96.9 Mhz. |

|679 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHPM-FM |100.1 Mhz. |

|680 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHQK-FM |98.5 Mhz. |

|681 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHSNP-FM |97.5 Mhz. |

|682 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHSS-FM |91.9 Mhz. |

|683 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHTL-FM |99.3 Mhz. |

|684 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XECZ-AM |960 Khz. |

|685 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XERASA-AM |750 Khz. |

|686 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XESMR-AM |710 Khz. |

|687 |San Luis Potosí |San Luis Potosí (Soledad |XEWZ-AM |620 Khz. |

| | |Diez Gutiérrez) | | |

|688 |San Luis Potosí |Tamazunchale |XEGI-AM |1160 Khz. |

|689 |Sinaloa |Culiacán |XEBL-AM |710 Khz. |

|690 |Sinaloa |Culiacán |XECQ-AM |920 Khz. |

|691 |Sinaloa |Culiacán |XENW-AM |860 Khz. |

|692 |Sinaloa |Culiacán |XEVQ-AM |830 Khz. |

|693 |Sinaloa |Culiacán |XEWS-AM |1010 Khz. |

|694 |Sinaloa |Culiacán |XEWT-AM |1200 Khz. |

|695 |Sinaloa |Culiacán |XHBL-FM |91.9 Mhz. |

|696 |Sinaloa |Culiacán |XHCLI-FM |98.5 Mhz. |

|697 |Sinaloa |Culiacán |XHCNA-FM |100.1 Mhz. |

|698 |Sinaloa |Culiacán |XHIN-FM |95.3 Mhz. |

|699 |Sinaloa |Culiacán |XHNW-FM |103.3 Mhz. |

|700 |Sinaloa |Escuinapa |XEQE-AM |1340 Khz. |

|701 |Sinaloa |Guamuchil |XHGML-FM |92.1 Mhz. |

|702 |Sinaloa |Guasave |XEGS-AM |610 Khz. |

|703 |Sinaloa |Guasave |XEORO-AM |680 Khz. |

|704 |Sinaloa |Guasave |XHGSE-FM |98.1 Mhz. |

|705 |Sinaloa |Los Mochis |XECF-AM |1410 Khz. |

|706 |Sinaloa |Los Mochis |XECU-AM |1470 Khz. |

|707 |Sinaloa |Los Mochis |XEMIL-AM |1000 Khz. |

|708 |Sinaloa |Los Mochis |XEMPM-AM |1030 Khz. |

|709 |Sinaloa |Los Mochis |XEPNK-AM |880 Khz. |

|710 |Sinaloa |Los Mochis |XETNT-AM |650 Khz. |

|711 |Sinaloa |Los Mochis |XHMAX-FM |102.5 Mhz. |

|712 |Sinaloa |Los Mochis |XHMSL-FM |101.3 Mhz. |

|713 |Sinaloa |Mazatlán |XEFIL-AM |870 Khz. |

|714 |Sinaloa |Mazatlán |XEHW-AM |600 Khz. |

|715 |Sinaloa |Mazatlán |XEMMS-AM |1000 Khz. |

|716 |Sinaloa |Mazatlán |XENX-AM |1290 Khz. |

|717 |Sinaloa |Mazatlán |XERJ-AM |1320 Khz. |

|718 |Sinaloa |Mazatlán |XEVOX-AM |970 Khz. |

|719 |Sinaloa |Mazatlán |XHMAT-FM |99.5 Mhz. |

|720 |Sinaloa |Mazatlán |XHMZT-FM |93.1 Mhz. |

|721 |Sinaloa |Mazatlán |XHVU-FM |97.1 Mhz. |

|722 |Sinaloa |Mazatlán |XHZS-FM |100.3 Mhz. |

|723 |Sinaloa |Culiacán |XENZ-AM |890 Khz. |

|724 |Sinaloa |Culiacán |XESA-AM |1260 Khz. |

|725 |Sinaloa |Culiacán |XECSI-AM |750 Khz. |

|726 |Sinaloa |Culiacán |XEEX-AM |1230 Khz. |

|727 |Sinaloa |Guamuchil |XEJL-AM |1300 Khz. |

|728 |Sinaloa |Los Mochis |XEMOS-AM |1130 Khz. |

|729 |Sinaloa |Los Mochis |XECW-AM |1340 Khz. |

|730 |Sinaloa |Los Mochis |XEHS-AM |540 Khz. |

|731 |Sinaloa |Los Mochis |XEORF-AM |950 Khz. |

|732 |Sinaloa |Los Mochis |XEREV-AM |770 Khz. |

|733 |Sinaloa |Mazatlán |XEOPE-AM |630 Khz. |

|734 |Sinaloa |Mazatlán |XEST-AM |690 Khz. |

|735 |Sinaloa |Mazatlán |XEACE-AM |1470 Khz. |

|736 |Sonora |Agua Prieta |XEAQ-AM |1490 Khz. |

|737 |Sonora |Agua Prieta |XESOS-AM |1140 Khz. |

|738 |Sonora |Agua Prieta |XHNNO-FM |99.9 Mhz. |

|739 |Sonora |Agua Prieta |XHSAP-FM |98.5 Mhz. |

|740 |Sonora |Agua Prieta |XEFH-AM |1310 Khz. |

|741 |Sonora |Caborca |XEEZ-AM |970 Khz. |

|742 |Sonora |Caborca |XHCBR-FM |100.1 Mhz. |

|743 |Sonora |Caborca |XEIB-AM |1170 Khz. |

|744 |Sonora |Caborca |XEUK-AM |570 Khz. |

|745 |Sonora |Cananea |XHCNE-FM |104.7 Mhz. |

|746 |Sonora |Cd. Obregón |XEAP-AM |1290 Khz. |

|747 |Sonora |Cd. Obregón |XEIQ-AM |960 Khz. |

|748 |Sonora |Cd. Obregón |XEOBS-AM |1070 Khz. |

|749 |Sonora |Cd. Obregón |XEOS-AM |1340 Khz |

|750 |Sonora |Cd. Obregón |XEEB-AM |760 Khz. |

|751 |Sonora |Cd. Obregón |XEHO-AM |580 Khz. |

|752 |Sonora |Cd. Obregón |XEHX-AM |860 Khz. |

|753 |Sonora |Cd. Obregón |XEOX-AM |1430 Khz. |

|754 |Sonora |Cd. Obregón |XERSV-AM |810 Khz. |

|755 |Sonora |Cd. Obregón |XESO-AM |1150 Khz. |

|756 |Sonora |Cd. Obregón |XHFL-FM |90.5 Mhz. |

|757 |Sonora |Cd. Obregón |XHGON-FM |92.9 Mhz. |

|758 |Sonora |Cd. Obregón |XHSM-FM |100.9 Mhz. |

|759 |Sonora |Cd. Obregón |XHVJS-FM |103.3 Mhz. |

|760 |Sonora |Guaymas |XEPS-AM |710 Khz. |

|761 |Sonora |Guaymas |XEFX-AM |630 Khz. |

|762 |Sonora |Guaymas |XEBQ-AM |1240 Khz. |

|763 |Sonora |Guaymas |XEDR-AM |1490 Khz. |

|764 |Sonora |Guaymas |XEGYS-AM |1040 Khz. |

|765 |Sonora |Hermosillo |XEDL-AM |1250 Khz. |

|766 |Sonora |Hermosillo |XEDM-AM |1580 Khz. |

|767 |Sonora |Hermosillo |XEFEM-AM |1170 Khz. |

|768 |Sonora |Hermosillo |XEPB-AM |950 Khz. |

|769 |Sonora |Hermosillo |XEVS-AM |1110 Khz. |

|770 |Sonora |Hermosillo |XHHLL-FM |90.7 Mhz. |

|771 |Sonora |Hermosillo |XHMMO-FM |105.1 Mhz. |

|772 |Sonora |Hermosillo |XHSD-FM |100.3 Mhz. |

|773 |Sonora |Hermosillo |XHUSS-FM |92.3 Mhz. |

|774 |Sonora |Hermosillo |XHVS-FM |96.3 Mhz. |

|775 |Sonora |Hermosillo |XESON-AM |680 Khz. |

|776 |Sonora |Hermosillo |XEYF-AM |1200 Khz. |

|777 |Sonora |Huatabampo |XEYO-AM |560 Khz. |

|778 |Sonora |Magdalena de Kino |XEDJ-AM |1450 Khz. |

|779 |Sonora |Magdalena de Kino |XHLDC-FM |90.7 Mhz. |

|780 |Sonora |Navojoa |XEGL-AM |1270 Khz. |

|781 |Sonora |Navojoa |XENS-AM |1480 Khz. |

|782 |Sonora |Navojoa |XEKE-AM |980 Khz. |

|783 |Sonora |Nogales |XECG-AM |1240 Khz. |

|784 |Sonora |Nogales |XENY-AM |760 Khz. |

|785 |Sonora |Nogales |XHAZE-FM |104.3 Mhz. |

|786 |Sonora |Nogales |XHNGS-FM |96.7 Mhz. |

|787 |Sonora |Nogales |XHNI-FM |105.1 Mhz. |

|788 |Sonora |Nogales |XHNOS-FM |97.5 Mhz. |

|789 |Sonora |Nogales |XHRZ-FM |103.5 Mhz. |

|790 |Sonora |Nogales |XHSN-FM |106.7 Mhz. |

|791 |Sonora |Nogales |XEHN-AM |1130 Khz. |

|792 |Sonora |Nogales |XEXW-AM |1300 Khz. |

|793 |Sonora |Puerto Peñasco |XEQC-AM |1390 Khz. |

|794 |Sonora |Puerto Peñasco |XHPPO-FM |106.1 Mhz. |

|795 |Sonora |Puerto Peñasco (Sonoita) |XHITA-FM |96.5 Mhz. |

|796 |Sonora |San Luis Río Colorado |XHLPS-FM |102.5 Mhz. |

|797 |Sonora |San Luis Río Colorado |XHRCL-FM |89.5 Mhz. |

|798 |Sonora |San Luis Río Colorado |XHSLR-FM |107.9 Mhz. |

|799 |Sonora |San Luis Río Colorado |XECB-AM |1460 Khz. |

|800 |Sonora |San Luis Río Colorado |XEDY-AM |1080 Khz. |

|801 |Sonora |San Luis Río Colorado |XEEH-AM |1520 Khz. |

|802 |Sonora |San Luis Río Colorado |XELBL-AM |1350 Khz. |

|803 |Sonora |San Luis Río Colorado |XEMW-AM |1260 Khz. |

|804 |Sonora |Hermosillo |XEHOS-AM |1540 Khz. |

|805 |Sonora |Hermosillo |XEVSS-AM |650 Khz. |

|806 |Sonora |Hermosillo |XHMV-FM |93.9 Mhz. |

|807 |Sonora |Nogales |XEHF-AM |1370 Khz. |

|808 |Tabasco |Cárdenas |XEACM-AM |910 Khz. |

|809 |Tabasco |Macuspana |XERTM-AM |850 Khz. |

|810 |Tabasco |Tenosique |XEZX-AM |860 Khz. |

|811 |Tabasco |Villahermosa |XEKV-AM |740 Khz. |

|812 |Tabasco |Villahermosa |XEQQQ-AM |880 Khz. |

|813 |Tabasco |Villahermosa |XERV-AM |700 Khz. |

|814 |Tabasco |Villahermosa |XETAB-AM |1050 Khz. |

|815 |Tabasco |Villahermosa |XEVA-AM |790 Khz. |

|816 |Tabasco |Villahermosa |XEVT-AM |970 Khz. |

|817 |Tabasco |Villahermosa |XEVX-AM |570 Khz. |

|818 |Tabasco |Villahermosa |XEZQ-AM |830 Khz. |

|819 |Tabasco |Villahermosa |XHEMZ-FM |99.9 Mhz. |

|820 |Tabasco |Villahermosa |XHKV-FM |88.5 Mhz. |

|821 |Tabasco |Villahermosa |XHLI-FM |98.3 Mhz. |

|822 |Tabasco |Villahermosa |XHOP-FM |96.5 Mhz. |

|823 |Tabasco |Villahermosa |XHSAT-FM |90.1 Mhz. |

|824 |Tabasco |Villahermosa |XHTR-FM |92.5 Mhz. |

|825 |Tabasco |Villahermosa |XHVB-FM |97.3 Mhz. |

|826 |Tabasco |Villahermosa |XHJAP-FM |90.9 Mhz. |

|827 |Tabasco |Villahermosa |XEPAR-AM |1320 Khz. |

|828 |Tabasco |Villahermosa |XEVILL-AM |650 Khz. |

|829 |Tabasco |Villahermosa |XEHGR-AM |620 Khz. |

|830 |Tabasco |Villahermosa |XEREC-AM |940 Khz. |

|831 |Tabasco |Villahermosa |XEVHT-AM |1270 Khz. |

|832 |Tamaulipas |Cd. Camargo |XEZD-AM |1350 Khz. |

|833 |Tamaulipas |Cd. Mante |XEXO-AM |1390 Khz. |

|834 |Tamaulipas |Cd. Mante |XHRLM-FM |91.9 Mhz. |

|835 |Tamaulipas |Cd. Mante |XECM-AM |1450 Khz. |

|836 |Tamaulipas |Cd. Mante |XEMY-AM |840 Khz. |

|837 |Tamaulipas |Cd. Mante (El limón) |XEYP-AM |1520 Khz. |

|838 |Tamaulipas |Cd. Miguel Alemán |XEHI-AM |1470 Khz. |

|839 |Tamaulipas |Cd. Miguel Alemán |XEWD-AM |1430 Khz. |

|840 |Tamaulipas |Cd. Miguel Alemán |XHRAW-FM |93.9 Mhz. |

|841 |Tamaulipas |Cd. Victoria |XEBJ-AM |970 Khz. |

|842 |Tamaulipas |Cd. Victoria |XEGW-AM |1380 Khz. |

|843 |Tamaulipas |Cd. Victoria |XEHP-AM |580 Khz. |

|844 |Tamaulipas |Cd. Victoria |XETAM-AM |640 Khz. |

|845 |Tamaulipas |Cd. Victoria |XHVIR-FM |101.7 Mhz. |

|846 |Tamaulipas |Matamoros |XEAM-AM |1310 Khz. |

|847 |Tamaulipas |Matamoros |XEEW-FM |97.7 Mhz. |

|848 |Tamaulipas |Matamoros |XEMS-AM |1490 Khz. |

|849 |Tamaulipas |Matamoros |XHMLS-FM |91.3 Mhz. |

|850 |Tamaulipas |Matamoros |XHNA-FM |105.9 Mhz. |

|851 |Tamaulipas |Matamoros |XHVTH-FM |107.1 Mhz. |

|852 |Tamaulipas |Matamoros |XEEW-AM |1420 Khz. |

|853 |Tamaulipas |Matamoros |XEMT-AM |1340 Khz |

|854 |Tamaulipas |Matamoros |XEO-AM |970 Khz. |

|855 |Tamaulipas |Matamoros |XERDO-AM |1450 Khz. |

|856 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEFE-AM |790 Khz. |

|857 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEGNK-AM |1370 Khz. |

|858 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEK-AM |960 Khz. |

|859 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XENU-AM |1550 Khz. |

|860 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHGTS-FM |107.3 Mhz. |

|861 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHMW-FM |102.3 Mhz. |

|862 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHNLO-FM |97.1 Mhz. |

|863 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHNOE-FM |91.3 Mhz. |

|864 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHTLN-FM |94.1 Mhz. |

|865 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEAS-AM |1410 Khz. |

|866 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEBK-AM |1340 Khz |

|867 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XENLT-AM |1000 Khz. |

|868 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEWL-AM |1090 Khz. |

|869 |Tamaulipas |Reynosa |XEFD-AM |590 Khz. |

|870 |Tamaulipas |Reynosa |XEOQ-AM |1110 Khz. |

|871 |Tamaulipas |Reynosa |XERI-AM |810 Khz. |

|872 |Tamaulipas |Reynosa |XERT-AM |1170 Khz. |

|873 |Tamaulipas |Reynosa |XHAAA-FM |93.1 Mhz. |

|874 |Tamaulipas |Reynosa |XHAVO-FM |101.5 Mhz. |

|875 |Tamaulipas |Reynosa |XHCAO-FM |89.1 Mhz. |

|876 |Tamaulipas |Reynosa |XHRR-FM |102.5 Mhz. |

|877 |Tamaulipas |Reynosa |XHRT-FM |95.3 Mhz. |

|878 |Tamaulipas |Reynosa |XHRYA-FM |90.9 Mhz. |

|879 |Tamaulipas |Reynosa |XHRYS-FM |90.1 Mhz. |

|880 |Tamaulipas |Reynosa |XEGH-AM |620 Khz. |

|881 |Tamaulipas |Reynosa |XEOR-AM |1390 Khz. |

|882 |Tamaulipas |Reynosa |XERKS-AM |940 Khz. |

|883 |Tamaulipas |San Fernando |XESFT-AM |780 Khz. |

|884 |Tamaulipas |Tampico |XEAR-AM |660 Khz. |

|885 |Tamaulipas |Tampico |XEFW-AM |810 Khz. |

|886 |Tamaulipas |Tampico |XEMTS-AM |780 Khz. |

|887 |Tamaulipas |Tampico |XERRT-AM |1270 Khz. |

|888 |Tamaulipas |Tampico |XETO-AM |950 Khz. |

|889 |Tamaulipas |Tampico |XETOT-AM |1190 Khz. |

|890 |Tamaulipas |Tampico |XETU-AM |980 Khz. |

|891 |Tamaulipas |Tampico |XHHF-FM |96.9 Khz. |

|892 |Tamaulipas |Tampico |XHJT-FM |100.1 Mhz. |

|893 |Tamaulipas |Tampico |XHMDR-FM |103.1 Mhz. |

|894 |Tamaulipas |Tampico |XHMU-FM |90.1 Mhz. |

|895 |Tamaulipas |Tampico |XHON-FM |96.1 Mhz. |

|896 |Tamaulipas |Tampico |XHOX-FM |95.3 Mhz. |

|897 |Tamaulipas |Tampico |XHPP-FM |93.5 Mhz. |

|898 |Tamaulipas |Tampico |XHRW-FM |97.7 Mhz. |

|899 |Tamaulipas |Tampico |XHTPO-FM |94.5 Mhz. |

|900 |Tamaulipas |Tampico |XELE-AM |1300 Khz. |

|901 |Tamaulipas |Tampico |XEOLA-AM |710 Khz. |

|902 |Tamaulipas |Tampico |XEPAV-AM |1030 Khz. |

|903 |Tamaulipas |Tampico |XERP-AM |1330 Khz. |

|904 |Tamaulipas |Tampico |XES-AM |1240 Khz. |

|905 |Tamaulipas |Tampico |XETW-AM |860 Khz. |

|906 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHNK-FM |99.3 Mhz. |

|907 |Tlaxcala |Apizaco |XHXZ FM |100.3 Mhz. |

|908 |Tlaxcala |Huamantla |XEHT-AM |810 Khz. |

|909 |Tlaxcala |Tlaxcala |XETT-AM |1430 Khz. |

|910 |Tlaxcala |Tlaxcala |XHTLAX-FM |96.5 Mhz. |

|911 |Veracruz |Acayucan |XEVZ-AM |1210 Khz. |

|912 |Veracruz |Alamo |XEID-AM |990 Khz. |

|913 |Veracruz |Coatzacoalcos |XEAFA-AM |690 Khz. |

|914 |Veracruz |Coatzacoalcos |XEZS-AM |1170 Khz. |

|915 |Veracruz |Coatzacoalcos |XHNE-FM |100.1 Mhz. |

|916 |Veracruz |Coatzacoalcos |XHOM-FM |107.5 Mhz. |

|917 |Veracruz |Coatzacoalcos |XHTD-FM |101.7 Mhz. |

|918 |Veracruz |Coatzacoalcos |XECSV-AM |1000 Khz. |

|919 |Veracruz |Coatzacoalcos |XEGB-AM |960 Khz. |

|920 |Veracruz |Coatzacoalcos |XEOM-AM |590 Khz. |

|921 |Veracruz |Cordoba |XEAG-AM |1280 Khz. |

|922 |Veracruz |Cordoba |XEDZ-AM |580 Khz. |

|923 |Veracruz |Cordoba |XEKG-AM |820 Khz. |

|924 |Veracruz |Cordoba |XEVC-AM |700 Khz. |

|925 |Veracruz |Cordoba |XEYV-AM |880 Khz. |

|926 |Veracruz |Cordoba |XHFTI-FM |89.5 Mhz. |

|927 |Veracruz |Cordoba |XHPG-FM |92.1 Mhz. |

|928 |Veracruz |Cordoba |XHPT-FM |91.3 Mhz. |

|929 |Veracruz |Cordoba |XESIC-AM |670 Khz. |

|930 |Veracruz |Cosamaloapan |XEFU-AM |630 Khz. |

|931 |Veracruz |Cosamaloapan |XEQO-AM |980 Khz. |

|932 |Veracruz |Gutiérrez Zamora |XEGF-AM |740 Khz. |

|933 |Veracruz |Jalapa |XEBD-AM |1210 Khz. |

|934 |Veracruz |Jalapa |XEGR-AM |1040 Khz. |

|935 |Veracruz |Jalapa |XEKL-AM |550 Khz. |

|936 |Veracruz |Jalapa |XETP-AM |1380 Khz. |

|937 |Veracruz |Jalapa |XEZL-AM |1130 Khz. |

|938 |Veracruz |Jalapa |XHOT-FM |97.7 Mhz. |

|939 |Veracruz |Jalapa |XHTP-FM |95.5 Mhz. |

|940 |Veracruz |Jalapa |XHTZ-FM |96.9 Mhz. |

|941 |Veracruz |Jalapa |XHWA-FM |98.5 Mhz. |

|942 |Veracruz |Jalapa |XEJA-AM |610 Khz. |

|943 |Veracruz |Jalapa |XEJH-AM |1460 Khz. |

|944 |Veracruz |Jalapa |XEOZ-AM |960 Khz. |

|945 |Veracruz |Martínez de la Torre |XEHU-FM |104.5 Mhz. |

|946 |Veracruz |Martínez de la Torre |XEUZ-AM |1330 Khz. |

|947 |Veracruz |Minatitlán |XEKM-AM |1450 Khz. |

|948 |Veracruz |Minatitlán |XEAFQ-AM |1420 Khz. |

|949 |Veracruz |Minatitlán |XEMTV-AM |1260 Khz. |

|950 |Veracruz |Misantla |XEPT-AM |1590 Khz. |

|951 |Veracruz |Orizaba |XEOV-AM |1240 Khz. |

|952 |Veracruz |Orizaba |XHORA-FM |99.3 Mhz. |

|953 |Veracruz |Orizaba |XEPP-AM |1190 Khz. |

|954 |Veracruz |Papantla |XEPV-AM |840 Khz. |

|955 |Veracruz |Perote |XEBE-AM |1160 Khz. |

|956 |Veracruz |Poza Rica |XEPR-AM |1020 Khz. |

|957 |Veracruz |Poza Rica |XEXK-AM |1080 Khz. |

|958 |Veracruz |Poza Rica |XHPR-FM |102.7 Mhz. |

|959 |Veracruz |Poza Rica |XHRIC-FM |101.9 Mhz. |

|960 |Veracruz |Poza Rica |XHTU-FM |92.3 Mhz. |

|961 |Veracruz |Poza Rica |XHTXA-FM |93.9 Mhz. |

|962 |Veracruz |Poza Rica |XECOV-AM |790 Khz. |

|963 |Veracruz |Poza Rica |XEJD-AM |1450 Khz. |

|964 |Veracruz |Poza Rica |XEPW-AM |1200 Khz. |

|965 |Veracruz |Poza Rica |XERRR-AM |1270 Khz. |

|966 |Veracruz |San Andrés Tuxtla |XEDQ-AM |830 Khz. |

|967 |Veracruz |San Andrés Tuxtla |XHSAV-FM |92.7 Mhz. |

|968 |Veracruz |San Rafael |XEVO-AM |1520 Khz. |

|969 |Veracruz |Tempoal |XETI-AM |750 Khz. |

|970 |Veracruz |Tierra Blanca |XEJF-AM |1050 Khz. |

|971 |Veracruz |Tierra Blanca |XETBV-AM |1260 Khz. |

|972 |Veracruz |Tuxpan |XEBY-AM |890 Khz. |

|973 |Veracruz |Tuxpan |XETL-AM |1390 Khz. |

|974 |Veracruz |Tuxpan |XETVR-AM |1150 Khz. |

|975 |Veracruz |Tuxpan |XHCRA-FM |93.1 Mhz. |

|976 |Veracruz |Veracruz |XEAVR-AM |720 Khz. |

|977 |Veracruz |Veracruz |XEFM-AM |1010 Khz. |

|978 |Veracruz |Veracruz |XEGN-AM |1180 Khz. |

|979 |Veracruz |Veracruz |XEHV-AM |1310 Khz. |

|980 |Veracruz |Veracruz |XELL-AM |1430 Khz. |

|981 |Veracruz |Veracruz |XEU-AM |930 Khz. |

|982 |Veracruz |Veracruz |XEWB-AM (COMBO |900 Khz. |

| | | |XEW-FM D. F.) | |

|983 |Veracruz |Veracruz |XHCS-FM |103.7 Mhz. |

|984 |Veracruz |Veracruz |XHEXA-FM |93.3 Mhz. |

|985 |Veracruz |Veracruz |XHPB-FM |99.7 Mhz. |

|986 |Veracruz |Veracruz |XHPR-FM |101.7 Mhz. |

|987 |Veracruz |Veracruz |XHRN-FM |96. 5 Mhz. |

|988 |Veracruz |Veracruz |XHTS-FM |102.9 Mhz. |

|989 |Veracruz |Veracruz |XEIL-AM |1090 Khz. |

|990 |Veracruz |Veracruz |XEQT-AM |800 Khz. |

|991 |Veracruz |Veracruz |XETF-AM |1250 Khz. |

|992 |Veracruz |Veracruz |XEQRV-AM |770 Khz. |

|993 |Veracruz |Orizaba |XETQ-AM |850 Khz. |

|994 |Veracruz |Veracruz |XHVE-FM |100.5 Mhz. |

|995 |Yucatán |Mérida |XEMQ-AM |810 Khz. |

|996 |Yucatán |Mérida |XEMYL-AM |1000 Khz. |

|997 |Yucatán |Mérida |XEUL-AM |930 Khz. |

|998 |Yucatán |Mérida |XEYK-AM |710 Khz. |

|999 |Yucatán |Mérida |XEZ-AM |600 Khz. |

|1000 |Yucatán |Mérida |XHGL-FM |97.7 Mhz. |

|1001 |Yucatán |Mérida |XHMIA-FM |89.3 Mhz. |

|1002 |Yucatán |Mérida |XHMRI-FM |93.7 Mhz. |

|1003 |Yucatán |Tizimín |XEUP-AM |790 Khz. |

|1004 |Yucatán |Valladolid |XEME-AM |570 Khz. |

|1005 |Yucatán |Valladolid |XEUM-AM |610 Khz. |

|1006 |Yucatán |Mérida |XEFC-AM |1090 Khz. |

|1007 |Yucatán |Mérida |XEMH-AM |970 Khz. |

|1008 |Yucatán |Mérida |XEPY-AM |680 Khz. |

|1009 |Yucatán |Mérida |XEQW-AM |550 Khz. |

|1010 |Yucatán |Mérida |XERRF-AM |860 Khz. |

|1011 |Yucatán |Mérida |XEYW-AM |760 Khz. |

|1012 |Yucatán |Mérida |XHEXA-FM |99.3 Mhz. |

|1013 |Yucatán |Mérida |XHMH-FM |95.3 Mhz. |

|1014 |Yucatán |Mérida |XHMT-FM |98.5 Mhz. |

|1015 |Yucatán |Mérida |XHYU-FM |100.1 Mhz. |

|1016 |Zacatecas |Fresnillo |XEIH-AM |770 Khz. |

|1017 |Zacatecas |Fresnillo |XEMA-AM |690 Khz. |

|1018 |Zacatecas |Fresnillo |XEQS-AM |930 Khz. |

|1019 |Zacatecas |Fresnillo |XEYQ-AM |640 Khz. |

|1020 |Zacatecas |Fresnillo |XHFRE-FM |100.5 Mhz. |

|1021 |Zacatecas |Jerez de García |XEXM-AM |1150 Khz. |

|1022 |Zacatecas |Río Grande |XEZC-AM |810 Khz. |

|1023 |Zacatecas |Tlaltenango |XETGO-AM |1100 Khz. |

|1024 |Zacatecas |Xalpa |XEFP-AM |990 Khz. |

|1025 |Zacatecas |Zacatecas |XEEL-AM |610 Khz. |

|1026 |Zacatecas |Zacatecas |XEPC-AM |890 Khz. |

|1027 |Zacatecas |Zacatecas |XEXZ-AM |560 Khz. |

|1028 |Zacatecas |Zacatecas |XEZAZ-AM |970 Khz. |

|1029 |Zacatecas |Zacatecas |XHGAP-FM |94.7 Mhz. |

|1030 |Zacatecas |Zacatecas |XHZER-FM |96.5 Mhz. |

|1031 |Zacatecas |Zacatecas |XHZTS-FM |91.5 Mhz. |

|1032 |Zacatecas |Zacatecas |XELK-AM |830 Khz. |

|[pic] | |COMITE DE RADIO Y TELEVISION |

|RELACION DE EMISORAS CONCESIONARIAS DE TELEVISION |

|No. |ENTIDAD |LOCALIDAD |SIGLAS |CANAL |

|1 |Aguascalientes |Aguascalientes |XHAGU-TV |2 |

|2 |Baja California |Ensenada |XHS-TV |23 |

|3 |Baja California |Ensenada |XHENB-TV |29 |

|4 |Baja California |Mexicali |XHBC-TV |3 |

|5 |Baja California |Mexicali |XHILA-TV |66 |

|6 |Baja California |Tijuana |XEWT-TV |12 |

|7 |Baja California |Tijuana |XHAS -TV |33 |

|8 |Baja California |Tijuana |XHBJ-TV |45 |

|9 |Baja California |Tijuana |XHUPN-TV |49 |

|10 |Baja California |Tijuana |XETV-TV |6 |

|11 |Baja California Sur |LA PAZ |XHK-TV |10 |

|12 |Chiapas |Tapachula |XHGK-TV |4 |

|13 |Chiapas |Tuxtla Gutiérrez |XHDY-TV |5 |

|14 |Chihuahua |Cd. Juárez |XEJ-TV |5 |

|15 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHIJ-TV |44 |

|16 |Chihuahua |Cd. Juárez |XHJUB-TV |56 |

|17 |Chihuahua |Chihuahua |XHAUC-TV |9 |

|18 |Chihuahua |Hidalgo del Parral |XHMH-TV |13 |

|19 |Chihuahua |Parral |XHJMA-TV |3 |

|20 |Coahuila |Cd. Acuña |XHCAW-TV |58 |

|21 |Coahuila |Monclova |XHRG-TV |4 |

|22 |Coahuila |Piedras Negras |XHPN-TV |3 |

|23 |Coahuila |Piedras Negras |XHPNW-TV |22 |

|24 |Coahuila |Sabinas |XHSDD-TV |5 |

|25 |Coahuila |Saltillo |XHRCG-TV |7 |

|26 |Coahuila |Torreón |XHOAH-TV |9 |

|27 |Durango |Durango |XHA-TV |10 |

|28 |Durango |Durango |XHND-TV |12 |

|29 |Guanajuato |León |XHLGT-TV |2 |

|30 |Guanajuato |León |XHLGG-TV |6 |

|31 |Jalisco |Guadalajara |XHG-TV |4 |

|32 |Jalisco |Guadalajara |XHGUE-TV |2 |

|33 |Michoacán |Morelia |XHBG-TV |13 |

|34 |Nuevo León |Monterrey |XEFB-TV |2 |

|35 |Nuevo León |Monterrey |XHAW-TV |12 |

|36 |Nuevo León |Monterrey |XHCNL-TV |34 |

|37 |Nuevo León |Monterrey |XHSAW-TV |64 |

|38 |Oaxaca |Oaxaca |XHBO-TV |3 |

|39 |Puebla |Puebla |XHP-TV |3 |

|40 |Querétaro |Querétaro |XHZ-TV |5 |

|41 |Quintana Roo |Cancún |XHCCU-TV |13 |

|42 |San Luis Potosí |Cd. Valles |XHVSL-TV |8 |

|43 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHSLV-TV |7 |

|44 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHDE-TV |13 |

|45 |San Luis Potosí |San Luis Potosí |XHSLS-TV |9 |

|46 |Sinaloa |Culiacán |XHQ-TV |3 |

|47 |Sinaloa |Mazatlán |XHMZ-TV |7 |

|48 |Sonora |Cd. Obregón |XHI-TV |2 |

|49 |Sonora |Hermosillo |XHAK-TV |12 |

|50 |Tabasco |Villahermosa |XHTVL-TV |9 |

|51 |Tamaulipas |Cd. Victoria |XHVTU-TV |7 |

|52 |Tamaulipas |Matamoros |XHRIO-TV |2 |

|53 |Tamaulipas |Matamoros |XERV-TV |9 |

|54 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XEFE-TV |2 |

|55 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHNAT-TV |45 + |

|56 |Tamaulipas |Nuevo Laredo |XHLAR -TV |57 |

|57 |Tamaulipas |Tampico |XHFW-TV |9 |

|58 |Tamaulipas |Tampico |XHTAO-TV |6 |

|59 |Tamaulipas |Tampico |XHTPZ-TV |24 |

|60 |Tamaulipas |Matamoros |XHAB-TV |7 |

|61 |Veracruz |Veracruz |XHAI-TV |9 |

|62 |Veracruz |Veracruz |XHFM-TV |2 |

|63 |Yucatán |Mérida |XHY-TV |2 |

|64 |Zacatecas |Zacatecas |XHZAT-TV |13 |

________________________________

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|SECCION DE AVISOS |

| |

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| |

|AVISOS JUDICIALES |

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| |

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

Juzgado Segundo Menor

Coatzacoalcos, Ver.

EDICTO

EL VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, A LAS DIEZ TREINTA HORAS, TENDRA LUGAR EN ESTE JUZGADO, EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL LOTE DE TERRENO NUMERO 2, MANZANA 3, UBICADO EN CALLE COATLICUE 103 COLONIA TRANSPORTISTAS DE ESTA CIUDAD, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, BAJO EL NUMERO 2572, DE FECHA 7 DE AGOSTO DEL 2002, CON SUPERFICIE DE 184 M2; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 23 M, CON LOTE 1, AL SUR 23 M CON LOTE 3, AL ESTE 8 M CON LOTE 4 Y AL OESTE 8 M CON CALLE COATLICUE.- SE LOCALIZA EN UNA ZONA URBANA HABITACIONAL, Y CUENTA CON ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, ALUMBRADO PUBLICO, DRENAJE PLUVIAL, SERVICIO TELEFONICO.- SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD DE $90,650.00 HACIENDOSE SABER A LOS LICITADORES QUE DEBERAN DEPOSITAR PREVIAMENTE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR QUE SIRVE DE BASE PARA EL MISMO.- BIEN EMBARGADO EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 1063/04 J. E. M. LIC. GARBO GIL FLORES, EN PROCURACION DE BALDEMAR VALENCIA TIRADO EN CONTRA DE MARGARITA ECHEVERRIA RAMIREZ Y OTRA, POR COBRO DE PESOS.

SE CONVOCAN POSTORES

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO DIARIO DEL ISTMO, PALACIO MUNICIPAL, HACIENDA DEL ESTADO, JUZGADO SEGUNDO Y SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, TODOS DE ESTA CIUDAD Y ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN COATZACOALCOS, VER., A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.- DOY FE.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Milagros del Carmen de la O Vázquez

Rúbrica. (R.- 266514)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

ERNESTO HASLER

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1342/2007-III, PROMOVIDO POR GASPAR VENCES JAIME Y SU ACUMULADO 1434/2007-II, PROMOVIDO POR JUANA BARAJAS MORALES, SE LE EMPLAZA A USTED Y SE LE COMUNICA QUE DEBERA COMPARECER CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN FRANCISCO LEYVA TRES ALTOS, COLONIA CENTRO, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR LOS QUEJOSOS, CONTRA ACTOS RECLAMADOS QUE DERIVAN DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 233/1992, RADICADO ANTE EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN XOCHITEPEC, MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, ASIMISMO, SE LE HAGA ENTREGA DE LOS AUTOS POR LOS QUE SE ADMITIERON LAS DEMANDAS DE GARANTIAS, ASI COMO DE LOS QUE SE ORDENO EL EMPLAZAMIENTO AL PRESENTE JUICIO; APERCIBIENDOLE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 16 de abril de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 267005)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Sexto de Paz Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GALLEGOS PEREZ HERMELINDA, en contra de LAURA SANCHEZ CAMPOS Y MARGARITA SANCHEZ CAMPOS, expediente 578/04, la C. JUEZ DECIMO SEXTO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, por auto dictado en fecha veinticuatro de abril del año en curso, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble ubicado en SEGUNDA CERRADA DE SANTA MARIA, LOTE 15, MANZANA 24, COLONIA APATLACO, DELEGACION IZTAPALAPA, MEXICO, D.F., en el entendido de que la cantidad que servirá de base como postura legal para el precio de remate es de $657,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), resultando las dos terceras partes del avaluó la cantidad de $438,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), y sirva como base para el remate la cantidad del precio del avalúo.

Atentamente

México, D.F., a 25 de abril de 2008.

La Secretaria de Acuerdos “B”

Lic. Margarita Aguilar Valencia

Rúbrica.

(R.- 267056)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Novena Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: GLOBAL CASA DE CAMBIO S.A. DE C.V.

EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO RELATIVO AL TOCA NUMERO 1374/2007 Y 1 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL SEGUIDO POR ORTIZ MIER RAMON, en contra de PROMOTORA SADASI S.A. DE C.V. Y OTRA, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS GLOBAL CASA DE CAMBIO S.A. DE C.V. HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO

A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA

H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL CUARTO PISO DE LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACION.

México, D.F., a 30 de abril de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala

Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl

Rúbrica.

(R.- 267526)

Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil

Secretaría de Acuerdos

Querétaro, Qro.

EDICTO DE REMATE

En el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, dentro del Expediente número 718/2006 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS promovido por ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C. en contra de SANCHEZ ORTIZ ARTURO Y OTRO, se han señalado las 12:00 horas del día 6 de junio del año en curso, para que tenga verificativo el remate en su PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA de lo siguiente:

INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MARSELLA NUMERO 118 FRACCIONAMIENTO LOS SAUCES DELEGACION FELIX OSORES SOTOMAYOR EN ESTA CIUDAD, MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: EN 6.00 MTS. LINDA CON LOTE 15

AL SUR: EN 6.00 MTS. LINDA CON CALLE MARSELLA

AL ESTE: EN 15.00 TMS. LINDA CON LOTE 31

AL OESTE: EN 15.00 MTS. LINDA CON LOTE 33

AREA TOTAL: 90.00 M2

VALOR COMERCIAL: $527,638.50 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.)

SE CONVOCAN POSTORES

SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR TOTAL DEL AVALUO.

Atentamente

Santiago de Querétaro, Qro., a 8 de mayo de 2008.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Gloria Nieto Juárez

Rúbrica.

(R.- 267749)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 10:00-diez horas del día 27-veintisiete de mayo del año 2008-dos mil ocho, en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 188/2006 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido inicialmente por el ciudadano Víctor Manuel Ortega Reyes en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Hipotecaria Nacional Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Limitado y continuado por Mauricio David Sáenz García, con el mismo carácter en contra de María Cristina Rodríguez tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: Lote de terreno marcado con el número 9-nueve de la manzana, número 20-veinte del fraccionamiento Valle de la Esperanza en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con una superficie total de 105-ciento cinco metros y las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 7.00 y de frente a la calle 20 de Noviembre, al sur mide 7.00 metros y colinda con el lote 30; al Este mide 15.00 metros y colinda con lote 10; al oeste mide 15.00 metros y colinda con el lote 8, la manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al norte con 20 de Noviembre, al sur con Parque Tarahumara, el este con 4 de mayo y al oeste con Fomento Agrícola. Teniendo como mejoras la finca marcada con el número 722 de la calle 20 de Noviembre del Fraccionamiento Valle de la Esperanza en Monterrey. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente al valor comercial del bien inmueble embargado en autos, según se advierte de los avalúos rendidos dentro del presente procedimiento, y servirá como postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en los Estrados de este Juzgado. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta. Por último se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate.

Monterrey, N.L., a 1 de abril de 2008.

El Primer Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial del Estado

Lic. Rosalinda Rodríguez Belmares

Rúbrica.

(R.- 266948)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL

EDICTO

LUIS ALFREDO MEDINA GALA.

TERCERO PERJUDICADO EN EL PRESENTE JUICIO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1543/2007, PROMOVIDO POR UNION DE CREDITO DE FOMENTO, PARA LA EMPRESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN EL DISTRITO FEDERAL, RADICADO EN ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, SE HA SEÑALADO A USTED COMO TERCERO PERJUDICADO, Y, COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR EDICTOS, LOS CUALES SERAN PUBLICADOS POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA; POR TANTO SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A EFECTO DE EMPLAZARLO A JUICIO; PARA ELLO, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, DEL AUTO ADMISORIO DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE Y DEL AUTO DE SIETE DE ENERO DEL DOS MIL OCHO; ASIMISMO, SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ESTE ASUNTO.

Atentamente

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Elías Elías Brown Guerrero

Rúbrica.

(R.- 266399)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Novena Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: ASUNCION SALAZAR VIUDA DE ESCARCEGA, EVANGELINA ESCARCEGA SALAZAR DE CAÑEDO Y ALICIA ESCARCEGA DE SANCHEZ.

EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA NUMERO 1060/2007 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO POR OVIEDO ESTRADA LETICIA, en contra de ASUNCION SALAZAR VDA. DE ESCARCEGA Y OTROS, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS ASUNCION SALAZAR VIUDA DE ESCARCEGA, EVANGELINA ESCARCEGA SALAZAR DE CAÑEDO Y ALICIA ESCARCEGA DE SANCHEZ. HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL CUARTO PISO DE LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

México, D.F., a 17 de abril de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala

Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl

Rúbrica.

(R.- 266976)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Sección Civil

Mesa I

Juicio Ejecutivo Mercantil

Expediente 151/2007-I

EDICTO

PARTE ACTORA: CORPORACION NOVAVISION, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA MEXICANA DE INFORMACION SATELITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de ejecutivo mercantil 151/2007-I, promovido por Corporación Novavisión, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Compañía Mexicana de Información Satelital, Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud de ignorar el domicilio de la parte demandada Compañía Mexicana de Información Satelital, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de veintitrés de noviembre de dos mil siete, se ordenó emplazarlo por edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación y que quedan en este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, copias de traslado correspondiente; apercibido que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de estrados, aún las de carácter personal.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2007.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Vicente C. Banderas Trigos

Rúbrica.

(R.- 267535)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Civil de Cuantía Menor de Tultitlán, Estado de México

Secretaría

EDICTO

SE CONVOCA POSTORES

En el expediente marcado con el número 588/05 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MARCOS ANDRADE VIZUETO en contra de ESTHER LOPEZ SUAREZ, el Juez Civil de Cuantía Menor de Tultitlan, Estado de México, por auto dictado en fecha ocho de abril del año dos mil ocho, se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien mueble embargado consistente en: UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN MANZANA E, EDIFICIO UNO-A, DEPARTAMENTO CIENTO DOS, FRACCIONAMIENTO ALBORADA DOS, TULTITLAN, MEXICO, CON DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: PARTIDA CINCUENTA Y UNO, VOLUMEN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, sirviendo como postura legal la cantidad de $232,500.00 (DOSCIENTOS TREINTA DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) en que fue valuado por el perito tercero en discordia al actualizar su valor; por lo que convóquense postores por medio de edictos que se publicaran por una sola vez en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, pero por ningún caso mediaran menos de CINCO DIAS entre la publicación del último edicto y la almoneda, se expiden a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Leopoldo Jiménez Arce

Rúbrica.

(R.- 267737)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Tercero de lo Civil

Secretaría “B”

Exp. 214/2006

EDICTO

Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOS SAPPORO S.A. DE C.V.,

en contra de FERNANDO RUANO BOLAÑOS. El C. Juez dictó el siguiente auto que a la letra dice:

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero del dos mil ocho.

A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y a quien se le tiene en los términos del presente ocurso como lo solicita se saca a remate el inmueble materia del presente juicio ubicado en: Casa número 19, de la calle de Vía Turquesa y terrenos en el que se encuentra construido, lote 20, de la manzana D-4,

modelo 4 R 10 A del Condominio marcado con el número 325 de la Avenida Liga Tlalpan actualmente Avenida de la Imán Colonia La Joya del Pedregal, Delegación Coyoacán, C.P. 04660, anunciándose por medio de edictos que se publicarán dos veces de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta del Tribunal, pero en ningún caso mediará menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo mas alto, siendo de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N., señalándose para que tenga verificativo el remate en primera almoneda LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 469, 474 del Código Federal

de Procedimientos Civiles aplicado el caso concreto así como supletorio.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez.- Doy Fe.

EXISTE OTRO AUTO

México, Distrito Federal, a siete de abril del dos mil ocho.

A sus autos del escrito de cuenta de la parte actora... se señala nuevamente la Audiencia de remate en primera almoneda LAS DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO... Notifíquese.-

Lo proveyó y firma el C. Juez.- Doy fe.

EXISTE OTRO AUTO

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril del dos mil ocho.

A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien se le tiene por hechas las manifestaciones y por las razones que esgrime el ocursante se señala nuevamente para que tenga verificativo el remate en primera almoneda LAS DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, debiendo prepararse el mismo como se encuentra ordenado en proveído de fecha veinticinco de febrero del año en curso a foja 133 de los presentes autos.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Margarita Ramírez Hernández

Rúbrica.

(R.- 267553)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

Se emplaza a los terceros perjudicados LILIA DEL CARMEN PALAFOX BADILLO, SOFIA CRISTINA ROCHA RAMIREZ, MARIO ALEJANDRO PALAFOX BADILLO y OSCAR GARCIA ISLAS, al juicio de amparo número 43/2008-III, del índice de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado el México, promovido por FERNANDO ROLDAN VARAS DE VALDES, contra actos del JUEZ Y EJECUTOR, ADSCRITOS AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, en el que reclama “la falta de ser llamado al juicio 531/2005, por ser propietario y quien tiene la posesión del bien inmueble ubicado en calle petirrojos número 2 y 4 correspondientes a los lotes uno y dos respectivamente, de la manzana 11 de la Primera Sección del Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Municipio de Coacalco, Estado de México, así como los actos, resoluciones, ordenes o diligencias que fueron emitidas y ejecutadas con el objeto de privar de la posesión y de la propiedad al quejoso.”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 8, 14, 16, 17, 103 y 107 Constitucionales.

Se les manda emplazar para que comparezcan al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndoles que de no comparecer dentro del término de TREINTA DIAS, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista que se fijará en los ESTRADOS de este Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

PARA SU PUBLICACION EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 28 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México

Lic. Nancy Irán Zariñán Barrera

Rúbrica.

(R.- 267006)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

EDICTO

A: VEHICULOS AUTOMOTRICES DE IRAPUATO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En el juicio de amparo 1312/2007-C, promovido por Vehículos de Irapuato, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado,

con residencia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, mediante auto de once de abril de dos mil ocho, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Vehículos Automotrices de Irapuato, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, a efecto de que, comparezca a defender sus derechos en el juicio de referencia, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo así, se le tendrá por emplazada de manera legal, ello con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y, las subsecuentes notificaciones, se le harán por medio de lista que sé fija en los estrados de este tribunal federal, aun las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 21 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Alba Córdova Tapia

Rúbrica.

(R.- 267516)

Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil

Secretaría

Querétaro, Qro.

Administrativa

Civil

Edicto 1776-2008

Exp. 677/2006

EDICTO DE REMATE

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 05 CINCO DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

En el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil de este Partido y su Distrito Judicial, dentro del expediente número 677/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que sobre pago de pesos, promueve CAJA CASA BLANCA S.C.L. en contra de MIRIAM SANCHEZ VARGAS Y OTRO, se han señalado las 12:00 DOCE HORAS DEL DIA 02 DOS DE JUNIO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, a efecto de que tenga verificativo el REMATE EN SU PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA de lo siguiente:

UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE SAN JUAN NUMERO 15, COLONIA SANTA MARIA MAGDALENA, EN ESTA CIUDAD y con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE: EN 9.00 METROS CON ESTEBAN SANCHEZ

AL SUR: EN 9.00 METROS CON SERVIDUMBRE DE PASO

AL ORIENTE: EN 24.30 CON RAMON VALENCIA

AL PONIENTE: EN 24.30 METROS CON FELIPE SANCHEZ URIBE

El cual cuenta con los siguientes Servicios Públicos: agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público, pavimento de terracería, transporte urbano, templo. Con un valor de avalúo $238,300.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

SE CONVOCAN POSTORES.

SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO.

Atentamente

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado

Lic. Ma. Victoria Martínez Osornio

Rúbrica.

(R.- 267747)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A LAS 10:00-DIEZ HORAS DEL DIA 10-DIEZ DE JUNIO DEL AÑO 2008-DOS MIL OCHO, TENDRA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO TERCERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 0856/2005 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER GUERRA SEPULVEDA EN CONTRA DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES VERTICE, LUCIO ALBERTO LUIS RUIZ Y MARIA TERESA ZATARAIN LIZARRAGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A FIN DE QUE TENGA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y SEGUNDA ALMONEDA DEL 100%-CIEN POR CIENTO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A LOS DEMANDADOS, RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS EN AUTOS, CONSISTENTES EN: 1.- LOTE NUMERO 449-CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE ACUERDO CON EL PLANO OFICIAL DE LA COLONIA DEL MAESTRO DE ESTA CIUDAD; AL NORTE, MARIO ARIAS,

35-TREINTA Y CINCO METROS ORIENTE, VIRGINIA SOLANO, 10.00-DIEZ METROS; SUR MARIA ANA GARZA B. 35.00 METROS Y PONIENTE CALLE BERNARDO GARZA T., 10.00-DIEZ METROS, CON UNA SUPERFICIE DE 350.00 M2.-TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. QUE EL INMUEBLE DE QUE SE TRATA NO REPORTA MEJORAS NI CONSTRUCCION ALGUNA, EN EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 214 DE LA CALLE PROFESOR BERNARDO GARZA TREVIÑO, DE LA COLONIA DEL MAESTRO DE ESTA CIUDAD.- 2.- FINCA MARCADA CON EL NUMERO 218-DOSCIENTOS DIECIOCHO, DE LA CALLE VILLA DE SANTIAGO DEL FRACCIONAMIENTO VIILAS DE ANAHUAC, EN SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL QUE SE ENCUENTRA CONETRUIDA, SIENDO EL NUMERO 11 DE LA MANZANA NUMERO 11 DEL CITADO FRACIONAMIENTO, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 200.00 M2-DOSCIENTOS METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS;- AL NORTE, MIDE 10.00 MTS-DIEZ METROS Y DA FRENTE A LA CALLE VILLA DE SANTIAGO; AL SUR, MIDE 10.00 MTS-DIEZ METROS CON EL LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL ORIENTE, MIDE 20.00 MTS, COLINDA CON EL LOTE NUMERO 12 Y AL PONIENTE MIDE 20.00 MTS-VEINTE METROS, COLINDA CON EL LOTE NUMERO 10-DIEZ. LA MANZANA DE REFENERCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS CALLE DE: AL NORTE, CALLE VILLA DE SANTIAGO; AL SUR, LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL ORIENTE, CALLE VILLA REAL; Y AL PONIENTE, ANILLO PERIFERICO.- CONVOQUESE A POSTORES A PUBLICA SUBASTA MENCIONADA MEDIANTE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR 03-TRES VECES DENTRO DE 09-NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SERVIRA DE POSTURA LEGAL PARA EL REMATE DEL PRIMERO DE LOS BIENES INMUEBLES ANTES DESCRITOS LA CANTIDAD DE $1,172,880.00.-(UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), LA CUAL CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO REALIZADO POR LOS PERITOS DESIGNADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; Y SERVIRA DE POSTURA LEGAL PARA EL REMATE DEL SEGUNDO DE LOS BIENES INMUEBLES ANTES DESCRITOS LA CANTIDAD DE $1,150,800.00.-(UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), CANTIDADES CON REBAJA DEL 10-DIEZ POR CIENTO QUE CORRESPONDEN A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO REALIZADO POR LOS PERITOS DESIGNADOS Y DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE PROPORCIONARAN MAYORES INFORMES.- DOY FE.-

Monterrey, N.L., a 6 de mayo de 2008.

La C. Secretario

Lic. Dora Hernández Saucedo

Rúbrica.

(R.- 267723)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil

Toluca

Primera Secretaría

Juzgado Quinto Civil de Toluca, México

EDICTO

En el Expediente marcado con el número 467/2005 relativo al juicio EJECUTIVO promovido por GRACIELA BENITEZ PEREZ en contra de JUANA ARRIAGA BENITEZ, por auto del catorce de abril de dos mil ocho, se señalaron LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE en el presente asunto, RESPECTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN: LA UNIDAD HABITACIONAL PROFESOR MIGUEL PORTILLO SALDAÑA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, MEXICO, NUMERO VEINTIUNO DE LA MANZANA DOS, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICOP DE LA PROPIEDAD DE EL ORO, MEXICO, BAJO LA PARTIDA NUMERO 472. DEL VOLUMEN 96, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7.00 Mts. CON AREA COMUN RECREATIVA: AL SUR: 7.00 Mts. CON CALLE SI NOMBRE DEL CONDOMINIO: AL ORIENTE: 17.15 Mts. CON LOTE 20 DEL CONDOMINIO: Y AL PONIENTE: 17.15 Mts. CON LOTE 22 DEL CONDOMINIO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 120.05 M2, se convocan postores para que comparezcan al remate, al cual deberán aportar como postura legal la cantidad que sirvió de base como postura legal la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en la que fue valuado el bien inmueble embargado en el presente juicio en diligencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, por lo tanto: PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO, ASI COMO EN LA PUERTA DEL JUZGADO CIVIL DE EL ORO, ESTADO DE MEXICO.- TOLUCA, MEXICO, A VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.- DOY FE.

El Primer Secretario de Acuerdo

Lic. David Ancira Martínez

Rúbrica.

(R.- 267265)

Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil

Secretaría

Querétaro, Qro.

Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil

Administrativa

Civil

Edicto 1470-2008

Exp. 845/2005

EDICTO DE REMATE

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 29 VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

En el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil en este Partido y su Distrito Judicial, dentro del expediente número 845/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que sobre pago de pesos, promueve ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C. en contra de JOSE MIGUEL LOPEZ CORNEJO Y OTROS, se han señalado las 12:00 DOCE HORAS DEL DIA 26 VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, a efecto de que tenga verificativo el REMATE EN SU PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA de lo siguiente:

UN INMUEBLE ubicado en: CALLE KILIMANJARO NUMERO 200, LOTE 2, MANZANA 63, COLONIA LOMA BONITA, EN ESTA CIUDAD, cuenta con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORESTE 15.90 MTS CON CALLE KILIMANJARO

AL SURESTE 13.65 MTS CON AFECTACION DE LINEA C.F.E. Y CALLE KILIMANJARO.

AL SUROESTE 5.92 MTS CON LOTE 03

AL NOROESTE 9.80 MTS CON LOTE 01

El cual cuenta con los siguientes Servicios Públicos: agua potable, drenaje y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, banquetas, pavimentos de empedrado y línea telefónica. Con un valor de $198,096.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)

SE CONVOCAN POSTORES.

SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO.

Atentamente

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil

Lic. Ma. Victoria Martínez Osornio

Rúbrica.

(R.- 267307)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO No. 49196

SE SEÑALAN LAAS 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 28 -VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2008.- DOS MIL OCHO.- A FIN DE QUE DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 497/2006 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR MAURICIO DAVID SAENZ GARCIA EN CONTRA DE GABRIELA HERNANDEZ SANTILLAN EL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO Y POR LO ORDENADO EN AUTO DICTADO EN FECHA 23-VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO 2008.- DOS MIL OCHO.- PARA LOS EFECTOS QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, CONSISTENTE EN.- LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 25-VEINTICINCO DE LA MANZANA NUMERO 58-CINCUENTA Y OCHO, DEL FRACCIONAMIENTO VALLE SUR II, EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 72.00 SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS

Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE MIDE 6.00 SEIS METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 13-TRECE, AL SURESTE MIDE 6.00 SEIS METROS, Y COLINDA CON LA PRIVADA TUCAN SUR,

AL NORESTE MIDE 12.00 DOCE METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 24.- VEINTICUATRO, AL SUROESTE MIDE 12.00 DOCE METROS, Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 26-VEINTISEIS.

LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NOROESTE CON LA AVENIDA CIRCUITO VALLE PONIENTE, AL SURESTE CON LA PRIVADA TUCAN SUR, AL NORESTE CON AREA MUNICIPAL Y AL SUROESTE CON CIRCUITO VALLE SUR, AL AREA PRIVATIVA NUMERO 25-VEINTICINCO, ML-31, TREINTA Y UNO, LE CORRESPONDE UN PORCENTAJE DE PROINDIVISO DE 2.50% DOS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO. AL INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE LE CORRESPONDE EL EXPEDIENTE CATASTRAL NUMERO 29-058-025. SOBRE EL INMUEBLE MENCIONADO SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA VIVIENDA POPULAR MARCADA CON EL NUMERO 212 DOSCIENTOS DOCE, DE LA PRIVADA TUCAN SUR, LA CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 54.64 CINCUENTA Y CUATRO METROS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS. CON LOS SIGUIENTES DATOS DE REGISTRO: NUMERO 6612, VOLUMEN 78, LIBRO 67, SECCION PROPIEDAD, UNIDAD JUAREZ, DE FECHA 13-TRECE DE OCTUBRE DEL 2005-DOS MIL CINCO.- SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $279,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) QUE ES LA CANTIDAD QUE MENCIONAN LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS SIRVIENDO DE POSTURA PARA INTERVENIR EN LA SUBASTA LA SUMA DE $186,000.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) QUE REPRESENTA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO. AL EFECTO PROCEDASE A CONVOCAR A POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR 03-TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE 9-NUEVE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, Y EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO MIXTO DE CADEREYTA-JIMENEZ, NUEVO LEON, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL PRIMERO DE LOS ANUNCIOS HABRA DE PUBLICARSE EL PRIMER DIA DEL CITADO PLAZO Y EL TERCERO EL NOVENO, PUDIENDO EFECTUARSE EL SEGUNDO DE ELLOS EN CUALQUIER TIEMPO, YA QUE SU PUBLICACION DE OTRA FORMA REDUCIRIA LA OPORTUNIDAD DE LOS TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO QUE PUDIERAN INTERESARSE EN LA ADQUISICION DEL BIEN. APARECIENDO QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, NUEVO LEON, GIRESE ATENTO EXHORTO AL

C. JUEZ MIXTO CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LA CIUDAD DE CADEREYTA-JIMENEZ, NUEVO LEON, A FIN DE QUE EN EL AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO SE SIRVA HACER LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE SE ORDENAN EN LOS ESTRADOS DE ESE JUZGADO. DEBIENDO LOS POSTORES INTERESADOS EN INTERVENIR EN LA SUBASTA DE REFERENCIA, CONSIGNAR PREVIAMENTE, MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO, CUANDO MENOS LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10%- DIEZ POR CIENTO DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE PROPORCIONARAN MAYORES INFORMES A LOS INTERESADOS EN EL REMATE DE CUENTA, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 469, 470, 472, 473, 474, 475, 481 Y 482 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA A LA LEGISLACION MERCANTIL, Y 1410 Y 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR.-

Monterrey, N.L., a 6 de mayo de 2008.

El Secretario del Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. Pedro Mayorga García

Rúbrica.

(R.- 267346)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

con residencia en Guadalajara

EDICTO

A: FERNANDO ROBERTO ORDORICA PEREZ.

En los autos del juicio de amparo 52/2008-III promovido por CENTRO DE ESTUDIOS EURO MEXICANO, SOCIEDAD CIVIL, contra actos del JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca en treinta días, siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Guadalajara, Jal., a 14 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Paula Villalvazo Morales

Rúbrica.

(R.- 266577)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo de lo Civil

Secretaría “B”

Expediente 70/2004

C. Juez Sexagésimo de lo Civil, del Distrito Federal

Lic. Carlos Aguilar Godínez

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en fecha cinco de mayo del año en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PIROTE, S.A. DE C.V., en contra de RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número 70/2004, EL C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL, con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 469, 473, 474 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia Mercantil, saca a pública subasta en PRIMER ALMONEDA el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, A LAS DOCE HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARLOS SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15500, DE ESTA CIUDAD, con una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del término de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, señalándose como postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del inmueble, fijado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N., en términos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la materia mercantil.-

México, D.F., a 12 de mayo de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. María Elvira Mendoza Ledesma

Rúbrica. (R.- 267756)

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|AVISOS GENERALES |

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CONSULTING PLANT DESING, S.A. DE C.V.

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

ACUERDO

Manifestó que con fundamento en el artículo 132 (ciento treinta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se procede hacer la publicación del punto de acuerdo I (primero), del orden del día, de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 21 de enero de 2002 a las 18:00 horas, mismo que es del tenor literal siguiente:

“….. 1.- AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE.- Manifestó el Presidente a los señores accionistas la conveniencia de aumentar el capital social de la empresa en su parte variable, para el mejor desarrollo

de las operaciones de la misma en la cantidad de $50,000.00 mediante la emisión de 50,000 acciones del capital variable.

Puesto a discusión lo anterior, la asamblea por unanimidad de votos resolvió aumentar el capital social en su parte variable en la cantidad de $50,000.00 M.N., para que en lo futuro esta opere con un capital mínimo fijo de $50,000.00 M.N. y un capital variable de $50,000.00 M.N…..”

México, D.F., a 18 de abril de 2008.

Administrador Unico de la Sociedad Consulting Plant Desing, S.A. de C.V.

Ing. Alejandro Gasca Moncada

Rúbrica.

(R.- 267534)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Oficio 311-30892/2008

Expediente CNBV.312.211.25 (423.U-474)

ASUNTO: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.

UNION DE CREDITO DEL COMERCIO E INDUSTRIA Y

SERVICIOS TURISTICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

Av. Vallarta No. 4095

45000, Zapopan, Jal.

Con fundamento en los artículos 5o. y 8o., fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma al artículo séptimo de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 8 de noviembre de 2007, esta Comisión tiene a bien modificar el punto segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio 601-II-558 de fecha 14 de febrero de 1990, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.-

I.-

II.- El capital social autorizado es de $19’999,950.00 (diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), representado por 190,000 acciones Serie “A” correspondientes

al capital fijo sin derecho a retiro y 76,666 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, con valor nominal de $75.00 (setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) cada una.

III.- ”

Atentamente

México, D.F., a 18 de abril de 2008.

El Director General

Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt

Rúbrica.

(R.- 267539)

|CRISTALAB DE MEXICO S.A. DE C.V. | |AVISO AL PUBLICO |

|BALANCE DE LIQUIDACION | |Se informa al público en general que los costos por |

|AL 30 DE ABRIL DE 2008 | |suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a |

|Activo | |partir del 1 de enero de 2008, son |

|Efectivo en caja $ 0 | |los siguientes: |

|Pasivo | |Suscripción semestral: $ 1,064.00 |

|Capital $ 0 | |Ejemplar de una sección del día: $ 10.00 |

|México, D.F., a 12 de mayo de 2008. | |El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional. |

|Liquidador | |Atentamente |

|Guadalupe Meliton Hernández Beltrán | |Diario Oficial de la Federación |

|Rúbrica. | | |

|(R.- 267523) | | |

SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MEXICO, S. DE G.C. DE I.P.

MIEMBRO DE LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES

DE AUTORES Y COMPOSITORES (CISAC)

PRIMERA CONVOCATORIA

Por acuerdo del H. Consejo Directivo de esta Sociedad y con fundamento en los artículos 205 fracción VIII y 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y de los artículos 16, 16 bis, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 42 inciso b) de nuestros estatutos, se convoca a los miembros de la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que tendrá verificativo en su domicilio social, ubicado en avenida Real de Mayorazgo 129, colonia Xoco, código postal 03330, de esta capital, a las 10:00 horas en punto, del miércoles 11 de junio de 2008, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Designación por los comparecientes a la Asamblea de los escrutadores para determinar el quórum de conformidad con la nómina de votos y la lista de los asistentes y sus firmas.

2.- Verificación del quórum de acuerdo con el Proyecto de Distribución de Votos previamente aprobado

en Asamblea anterior, en los términos del artículo 22 de los estatutos sociales, así como el artículo 206

de la Ley Federal del Derecho de Autor, 124 fracciones II y III y 125 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

3.- Comunicar a la Asamblea que existe el quórum de ley y que por lo tanto se procede a la apertura de la Asamblea, declarando a ésta legalmente constituida en primera convocatoria.

4.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea anterior.

5.- Informe del Consejo Directivo.

6.- Presentación, discusión y aprobación, en su caso, del balance correspondiente al ejercicio del año 2007.

7.- Informe del Comité de Vigilancia.

8.- Asuntos generales.

9.- Clausura de la Asamblea.

México, D.F., a 7 de mayo de 2008.

Secretario del Consejo Directivo

Mtro. José Manuel Contreras Marroquín

Rúbrica.

(R.- 267552)

SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. DE C.V.

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó entre otras las siguientes resoluciones:

1. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, disminuir la parte fija del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $4.08 (cuatro pesos 08/100 M.N.), mediante la cancelación y retiro de 0.86 de acción nominativa, ordinaria, no amortizables de la Clase I, sin expresión de valor nominal, propiedad de AFORE XXI, S.A. de C.V.

2. Que el monto del reembolso a pagar a AFORE XXI, S.A. de C.V., sea por la cantidad de $4.08 M.N. (cuatro pesos 08/100 moneda nacional).

3. Que el capital social de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., quede establecido en la cantidad de $100,003.44 (cien mil tres pesos 44/100 M.N.).

4. Que el capital fijo de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., se encuentre representado y distribuido de la siguiente manera: AFORE XXI, S.A. de C.V. con 21,071 acciones equivalentes al 99.99%, Instituto Mexicano del Seguro Social con 1 acción equivalente 0.004% y Prudential Internacional Investments Corporation con 1 acción equivalente al 0.004%.

5. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, reformar el texto del artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de quedar redactado conforme se indica a continuación: “ARTICULO SEPTIMO.- El capital social será variable. El capital mínimo fijo, íntegramente suscrito y pagado será la suma de $100,003.44 M.N. (CIEN MIL TRES PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), sin derecho a retiro representado por acciones nominativas, ordinarias, no amortizables de la Clase “I”, sin expresión de valor nominal. El capital fijo totalmente suscrito y pagado no podrá ser menor a la cantidad que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general. Las acciones de la Clase “I” solamente podrán ser suscritas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y por las personas físicas o morales que sean accionistas de ésta. En todo caso la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será propietaria de acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento de la parte fija del capital social. El capital variable autorizado será hasta por un monto de $40,000’000,000.00 M.N. (CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y estará representado por acciones nominativas de la Clase “II”, sin expresión de valor nominal. Las acciones integrantes de la Clase “II” se dividirán a su vez en dos series. La serie “A” de acciones Clase “II” se integrará por acciones ordinarias, nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal y solamente podrán ser suscritas por la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Serie “B” de acciones Clase “II” se integrará por acciones nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal, y de voto restringido, las cuales solamente podrán ser suscritas por trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales sean administradas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y hayan decidido invertir sus recursos o una parte de los mismos en esta sociedad. Las acciones integrantes de la Serie “B” solamente tendrán derecho de voto en la Asamblea Extraordinaria que se reúna para tratar cualquiera de los asuntos que expresamente previene el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del capital será susceptible de aumentos y disminuciones por resolución del Consejo de Administración, sin que sea necesario protocolizar el acuerdo respectivo, ni inscribir en el Registro Público correspondiente el aumento o disminución del capital que se decrete. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la institución para el depósito de valores que preste este servicio a la sociedad, a efecto de que inscriba las modificaciones correspondientes en los registros de las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones a la parte variable del capital mediante la recompra de las acciones propiedad de alguno de los trabajadores titulares de acciones representativas del capital social de la sociedad, se llevarán a cabo previa solicitud de los trabajadores titulares de acciones en los términos de las leyes de seguridad social. Una vez que se haya ejercitado el derecho de retiro en los términos antes descritos, la sociedad podrá mantener las acciones recompradas en tesorería para su posterior venta a los socios actuales o futuros que ingresen a la sociedad, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo la sociedad a efectuar la disminución correspondiente del monto de su capital variable. Tratándose de disminuciones en la parte fija del capital social, éstas deberán decretarse por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que dicha disminución pueda afectar el capital mínimo exigido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Todo aumento o disminución de capital social, aun en su parte variable deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social que al efecto lleve la sociedad conforme el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberá ser comunicado a la institución para el depósito de valores que preste servicios a la sociedad, para su registro en las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones de capital, salvo las que se hagan por retiro de aportaciones, afectarán la participación de cada accionista en proporción a la relación que guarde respecto a la totalidad del capital social. Si por cualquier causa el capital se redujera por debajo del mínimo exigido, la sociedad estará obligada a reconstituirlo, mediante aportaciones adicionales de los socios suscriptores de las acciones de la Clase “I”, sin perjuicio de la obligación del porcentaje que de conformidad con el artículo cuarenta y uno fracción cuatro (romano) de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá mantener en todo tiempo “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en acciones de esta Clase, quedando obligada a efectuarlo dentro del plazo que a tal efecto le indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”.

6. Instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad que efectúe los asientos respectivos en el Libro de Variaciones de Capital y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como para efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles con motivo de la reducción del capital mínimo fijo acordado.

7. Como consecuencia de la reforma del artículo Séptimo de los estatutos sociales de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., proceder a la cancelación de los títulos que actualmente se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y emitirse los nuevos títulos de acciones que reflejen las reformas aprobadas ya sin expresión de valor nominal alguno y que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 125 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El texto completo de las resoluciones de la asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., se encuentran a disposición de parte interesada en el domicilio de la sociedad, ubicado en Insurgentes Sur 1228, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.

México, D.F., a 27 de marzo de 2008.

Siefore XXI Impulsa, S.A. de C.V.

Delegado Especial de la Asamblea

Junia Aída Cervantes Barojas

Rúbrica.

(R.- 266532)

SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. DE C.V.

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó entre otras las siguientes resoluciones:

1. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, disminuir la parte fija del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $4.08 (cuatro pesos 08/100 M.N.), mediante la cancelación y retiro de 0.86 de acción nominativa, ordinaria, no amortizables de la Clase I, sin expresión de valor nominal, propiedad de AFORE XXI, S.A. de C.V.

2. Que el monto del reembolso a pagar a AFORE XXI, S.A. de C.V., sea por la cantidad de $4.08 M.N. (cuatro pesos 08/100 moneda nacional).

3. Que el capital social de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., quede establecido en la cantidad de $100,003.44 (cien mil tres pesos 44/100 M.N.).

4. Que el capital fijo de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., se encuentre representado y distribuido de la siguiente manera: AFORE XXI, S.A. de C.V. con 21,071 acciones equivalentes al 99.99%, Instituto Mexicano del Seguro Social con 1 acción equivalente 0.004% y Prudential Internacional Investments Corporation con 1 acción equivalente al 0.004%.

5. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, reformar el texto del artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de quedar redactado conforme se indica a continuación: “ARTICULO SEPTIMO.- El capital social será variable. El capital mínimo fijo, íntegramente suscrito y pagado será la suma de $100,003.44 M.N. (CIEN MIL TRES PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), sin derecho a retiro representado por acciones nominativas, ordinarias, no amortizables de la Clase “I”, sin expresión de valor nominal. El capital fijo totalmente suscrito y pagado no podrá ser menor a la cantidad que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general. Las acciones de la Clase “I” solamente podrán ser suscritas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y por las personas físicas o morales que sean accionistas de ésta. En todo caso la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será propietaria de acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento de la parte fija del capital social. El capital variable autorizado será hasta por un monto de $40,000’000,000.00 M.N. (CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y estará representado por acciones nominativas de la Clase “II”, sin expresión de valor nominal. Las acciones integrantes de la Clase “II” se dividirán a su vez en dos series. La serie “A” de acciones Clase “II” se integrará por acciones ordinarias, nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal y solamente podrán ser suscritas por la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Serie “B” de acciones Clase “II” se integrará por acciones nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal, y de voto restringido, las cuales solamente podrán ser suscritas por trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales sean administradas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y hayan decidido invertir sus recursos o una parte de los mismos en esta sociedad. Las acciones integrantes de la Serie “B” solamente tendrán derecho de voto en la Asamblea Extraordinaria que se reúna para tratar cualquiera de los asuntos que expresamente previene el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del capital será susceptible de aumentos y disminuciones por resolución del Consejo de Administración, sin que sea necesario protocolizar el acuerdo respectivo, ni inscribir en el Registro Público correspondiente el aumento o disminución del capital que se decrete. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la institución para el depósito de valores que preste este servicio a la sociedad, a efecto de que inscriba las modificaciones correspondientes en los registros de las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones a la parte variable del capital mediante la recompra de las acciones propiedad de alguno de los trabajadores titulares de acciones representativas del capital social de la sociedad, se llevarán a cabo previa solicitud de los trabajadores titulares de acciones en los términos de las leyes de seguridad social. Una vez que se haya ejercitado el derecho de retiro en los términos antes descritos, la sociedad podrá mantener las acciones recompradas en tesorería para su posterior venta a los socios actuales o futuros que ingresen a la sociedad, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo la sociedad a efectuar la disminución correspondiente del monto de su capital variable. Tratándose de disminuciones en la parte fija del capital social, éstas deberán decretarse por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que dicha disminución pueda afectar el capital mínimo exigido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Todo aumento o disminución de capital social, aun en su parte variable deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social que al efecto lleve la sociedad conforme el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberá ser comunicado a la institución para el depósito de valores que preste servicios a la sociedad, para su registro en las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones de capital, salvo las que se hagan por retiro de aportaciones, afectarán la participación de cada accionista en proporción a la relación que guarde respecto a la totalidad del capital social. Si por cualquier causa el capital se redujera por debajo del mínimo exigido, la sociedad estará obligada a reconstituirlo, mediante aportaciones adicionales de los socios suscriptores de las acciones de la Clase “I”, sin perjuicio de la obligación del porcentaje que de conformidad con el artículo cuarenta y uno fracción cuatro (romano) de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá mantener en todo tiempo “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en acciones de esta Clase, quedando obligada a efectuarlo dentro del plazo que a tal efecto le indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”

6. Instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad que efectúe los asientos respectivos en el Libro de Variaciones de Capital y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como para efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles con motivo de la reducción del capital mínimo fijo acordado.

7. Como consecuencia de la reforma del artículo Séptimo de los estatutos sociales de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., proceder a la cancelación de los títulos que actualmente se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y emitirse los nuevos títulos de acciones que reflejen las reformas aprobadas ya sin expresión de valor nominal alguno y que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 125 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El texto completo de las resoluciones de la asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., se encuentran a disposición de parte interesada en el domicilio de la sociedad, ubicado en Insurgentes Sur 1228, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.

México, D.F., a 27 de marzo de 2008.

Siefore XXI Desarrolla, S.A. de C.V.

Delegado Especial de la Asamblea

Junia Aída Cervantes Barojas

Rúbrica.

(R.- 266536)

SIEFORE XXI CRECE, S.A. DE C.V.

SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó entre otras las siguientes resoluciones:

1. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, disminuir la parte fija del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $4.08 (cuatro pesos 08/100 M.N.), mediante la cancelación y retiro de 0.86 de acción nominativa, ordinaria, no amortizables de la Clase I, sin expresión de valor nominal, propiedad de AFORE XXI, S.A. de C.V.

2. Que el monto del reembolso a pagar a AFORE XXI, S.A. de C.V., sea por la cantidad de $4.08 M.N. (cuatro pesos 08/100 moneda nacional).

3. Que el capital social de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., quede establecido en la cantidad de $100,003.44 (cien mil tres pesos 44/100 M.N.).

4. Que el capital fijo de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., se encuentre representado y distribuido de la siguiente manera: AFORE XXI, S.A. de C.V. con 21,071 acciones equivalentes al 99.99%, Instituto Mexicano del Seguro Social con 1 acción equivalente 0.004% y Prudential Internacional Investments Corporation con 1 acción equivalente al 0.004%.

5. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, reformar el texto del artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de quedar redactado conforme se indica a continuación: “ARTICULO SEPTIMO.- El capital social será variable. El capital mínimo fijo, íntegramente suscrito y pagado será la suma de $100,003.44 M.N. (CIEN MIL TRES PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), sin derecho a retiro representado por acciones nominativas, ordinarias, no amortizables de la Clase “I”, sin expresión de valor nominal. El capital fijo totalmente suscrito y pagado no podrá ser menor a la cantidad que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general. Las acciones de la Clase “I” solamente podrán ser suscritas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y por las personas físicas o morales que sean accionistas de ésta. En todo caso la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será propietaria de acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento de la parte fija del capital social. El capital variable autorizado será hasta por un monto de $40,000’000,000.00 M.N. (CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y estará representado por acciones nominativas de la Clase “II”, sin expresión de valor nominal. Las acciones integrantes de la Clase “II” se dividirán a su vez en dos series. La serie “A” de acciones Clase “II” se integrará por acciones ordinarias, nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal y solamente podrán ser suscritas por la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Serie “B” de acciones Clase “II” se integrará por acciones nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal, y de voto restringido, las cuales solamente podrán ser suscritas por trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales sean administradas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y hayan decidido invertir sus recursos o una parte de los mismos en esta sociedad. Las acciones integrantes de la Serie “B” solamente tendrán derecho de voto en la Asamblea Extraordinaria que se reúna para tratar cualquiera de los asuntos que expresamente previene el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del capital será susceptible de aumentos y disminuciones por resolución del Consejo de Administración, sin que sea necesario protocolizar el acuerdo respectivo, ni inscribir en el Registro Público correspondiente el aumento o disminución del capital que se decrete. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la institución para el depósito de valores que preste este servicio a la sociedad, a efecto de que inscriba las modificaciones correspondientes en los registros de las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones a la parte variable del capital mediante la recompra de las acciones propiedad de alguno de los trabajadores titulares de acciones representativas del capital social de la sociedad, se llevarán a cabo previa solicitud de los trabajadores titulares de acciones en los términos de las leyes de seguridad social. Una vez que se haya ejercitado el derecho de retiro en los términos antes descritos, la sociedad podrá mantener las acciones recompradas en tesorería para su posterior venta a los socios actuales o futuros que ingresen a la sociedad, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo la sociedad a efectuar la disminución correspondiente del monto de su capital variable. Tratándose de disminuciones en la parte fija del capital social, éstas deberán decretarse por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que dicha disminución pueda afectar el capital mínimo exigido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Todo aumento o disminución de capital social, aun en su parte variable deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social que al efecto lleve la sociedad conforme el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberá ser comunicado a la institución para el depósito de valores que preste servicios a la sociedad, para su registro en las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones de capital, salvo las que se hagan por retiro de aportaciones, afectarán la participación de cada accionista en proporción a la relación que guarde respecto a la totalidad del capital social. Si por cualquier causa el capital se redujera por debajo del mínimo exigido, la sociedad estará obligada a reconstituirlo, mediante aportaciones adicionales de los socios suscriptores de las acciones de la Clase “I”, sin perjuicio de la obligación del porcentaje que de conformidad con el artículo cuarenta y uno fracción cuatro (romano) de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá mantener en todo tiempo “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en acciones de esta Clase, quedando obligada a efectuarlo dentro del plazo que a tal efecto le indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”.

6. Instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad que efectúe los asientos respectivos en el Libro de Variaciones de Capital y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como para efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles con motivo de la reducción del capital mínimo fijo acordado.

7. Como consecuencia de la reforma del artículo Séptimo de los estatutos sociales de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., proceder a la cancelación de los títulos que actualmente se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y emitirse los nuevos títulos de acciones que reflejen las reformas aprobadas ya sin expresión de valor nominal alguno y que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 125 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El texto completo de las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., se encuentran a disposición de parte interesada en el domicilio de la sociedad, ubicado en Insurgentes Sur 1228, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.

México, D.F., a 27 de marzo de 2008.

Siefore XXI Crece, S.A. de C.V.

Delegado Especial de la Asamblea

Junia Aída Cervantes Barojas

Rúbrica.

(R.- 266542)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 756759 .MX

ExPed. P.C. 1534/2007 (C-486) 12668

Folio 1100

EDGAR GONZALEZ DOMINGUEZ

PRESENTE.

Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 11 de septiembre de 2007, con folio de entrada 12668 ANTONIO TUFIC RIHAN KARAM, representante legal de GRUPO BUSCA S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 756759 .MX, propiedad de EDGAR GONZALEZ DOMINGUEZ, haciendo consistir su acción en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, EDGAR GONZALEZ DOMINGUEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a los establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Intelectual.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10o. del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o. 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales, y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y el 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

25 de enero de 2008.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Eduardo Vázquez Labra

Rúbrica.

(R.- 267720)

AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00

2/8 de plana $ 2,488.00

3/8 de plana $ 3,732.00

4/8 de plana $ 4,976.00

6/8 de plana $ 7,464.00

1 plana $ 9,952.00

1 4/8 planas $ 14,928.00

2 planas $ 19,904.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-328/2008

Oficio 101 03-2008-2910

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

1 C. PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ

PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial

el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las diez horas del décimo día hábil, en las oficinas de este Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa, y con la finalidad de respetar su garantía de audiencia, dicha comparecencia podrá ser realizada por escrito.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 101 04-2008-01294 de siete de marzo de dos mil ocho,

el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación número DP-0876/2007-SFP, a fin de que se instruya procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por su presunta conducta irregular con puesto de Mando Ejecutivo, Nivel EEC2, con puesto de Jefe

de Departamento, adscrita en la época de los hechos a la Administración Local Jurídica de Cancún, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, consistente en lo siguiente:

Usted, con el puesto de Mando Ejecutivo, Nivel EEC2, con el puesto de Jefe de Departamento, adscrita en la época de los hechos a la Administración Local Jurídica de Cancún, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, presuntamente no presentó la Declaración de Conclusión de Situación Patrimonial, no obstante que estaba obligada a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de su encargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 36, fracción II y 37, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo que en la especie no aconteció, conducta que de acreditarse infringiría los numerales 7 y 8 fracción XV de la citada Ley; asimismo, presuntamente omitió observar lo establecido en las Normas Primera, Segunda fracción IX y Tercera primer párrafo del “ACUERDO que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril de dos mil dos; por lo que de igual forma, presuntamente infringió los artículos 7 y 8 fracción XXIV de la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, obligación que debía cumplir, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de legalidad que entre otros rigen el actuar

de los servidores públicos.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, en el puesto de Mando Ejecutivo (EE),

Nivel EEC2, con funciones de Jefe de Departamento, adscrita en la época de los hechos a la Administración Local Jurídica de Cancún, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los numerales 36, fracción II y 37 fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; infringiendo con ello lo dispuesto por los artículos 7 y 8, fracción XV, de la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 7 y 8 fracción XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en concatenación con las Normas Primera, Segunda fracción IX y Tercera primer párrafo del “ACUERDO que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril de dos mil dos, que disponen:



Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se causó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de siete de marzo de dos mil ocho, emitido por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistida de un defensor, apercibiéndola que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-328/2008, y el de investigación DP-0876/2007-SFP, relacionados con los hechos antes señalados,

lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que

ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de mayo de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

1 Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 267750)

Pemex Petroquímica

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Petroquímica,

a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan.

|Licitación |Descripción general |Cantidad y unidad de |Localización |Plazo de |

|SUCAP-MP/ |y valor para venta |medida | |retiro |

|205/08 |Materiales y reactivos para laboratorio, |1 lote |PQ. Escolín |20 días |

| |equipos diversos, material diverso, aparatos e| |Poza Rica, Ver. |hábiles |

| |instrumentos, equipo de cómputo. | | | |

| |$624,400.00 M.N. | | | |

|206/08 |Tubería, válvulas, conexiones para tubería, |1 lote |PQ. Cosoleacaque |30 días |

| |refacciones y accesorios diversos, materiales | |Cosoleacaque, Ver. |hábiles |

| |para construcción, tornillería y artículos | | | |

| |similares, ropa y artículos de protección y | | | |

| |seguridad, metales | | | |

| |y soldaduras, material eléctrico, instrumentos| | | |

| |de medición y control, empaquetaduras, juntas | | | |

| |y sellos, telas, abrasivos. | | | |

| |$973,500.00 M.N. | | | |

|207/08 |Válvulas, refacciones y accesorios diversos, |1 lote |PQ. Cangrejera |30 días |

| |materiales aislantes, impermeabilizantes y | |Coatzacoalcos, Ver. |hábiles |

| |refractarios, tornillería y artículos | | | |

| |similares, papelería y artículos de | | | |

| |escritorio, material eléctrico, instrumentos | | | |

| |de medición y control, empaquetaduras, bandas,| | | |

| |cadenas de transmisión, coples flexibles y | | | |

| |refacciones, pastas, pegamentos y otros | | | |

| |compuestos, abrasivos, equipos diversos, | | | |

| |material diverso. | | | |

| |$1’517,300.00 M.N. | | | |

|208/08 |Tubería, conexiones para tubería, refacciones |1 lote |A.C.N. Morelos |30 días |

| |y accesorios diversos, metales y soldaduras, | |Coatzacoalcos, Ver. |hábiles |

| |llantas, materiales y reactivos para | | | |

| |laboratorio, mobiliario, útiles y enseres, | | | |

| |tornillería y artículos similares, ropa y | | | |

| |artículos de protección y seguridad, metales y| | | |

| |soldaduras, mangueras conexiones | | | |

| |y accesorios, herramientas, empaquetaduras, | | | |

| |juntas | | | |

| |y sellos mecánicos, lonas. | | | |

| |$3’975,900.00 M.N. | | | |

|209/08 |Mobiliario, equipo de cómputo. |1 lote |Oficinas Centrales |20 días |

| |$9,700.00 M.N. | |Coatzacoalcos |hábiles |

| | | |Coatzacoalcos, Ver. | |

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 19 de mayo al 4 de junio de 2008, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página , así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, torre ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.

El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: o acudiendo directamente a nuestras oficinas.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 5 de junio de 2008 a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.

El acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas en el mismo lugar.

Las ofertas deberán estar referidas a una o a ambas licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 19 de mayo de 2008.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. José Alfredo Jiménez Soto

Rúbrica.

(R.- 267734)

Pemex Refinación

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Refinación,

a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, de Petróleos Mexicanos; invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona para la enajenación onerosa del bien mueble que enseguida se enlista, localizado en la Terminal Marítima Tampamochoco, Tuxpan, Ver.

|Licitación |Descripción general |Cantidad y unidad de |Valor para venta |Plazo para |

|SUCAP-MR/ | |medida | |despacho |

|210/08 |Buque-Tanque, Vicente Guerrero |1 unidad |$7’779,000.00 M.N. |90 días hábiles |

| |(desplazamiento | | | |

| |en rosca: 3,584 Tons.) | | | |

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 19 de mayo al 20 de junio de 2008, en días hábiles de 7:00 a 18:00 horas. Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: , así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, torre ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.

El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: o acudiendo directamente a nuestras oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado. Previo al acto de presentación y apertura de ofertas, se llevará a cabo la reunión de aclaraciones, la cual tendrá lugar el día 16 de junio de 2008 a las 12:00 horas, en las oficinas de la Superintendencia General de Transportación Marítima de Pemex Refinación; sitas en domicilio conocido, Barra Norte de Tuxpan, código postal 92800, Tuxpan, Ver. El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 23 junio de 2008 a las 11:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo, se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar. La oferta deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 19 mayo de 2008.

El Gerente de Normatividad Patrimonial

Mtro. Orlando A. García Viesca

Rúbrica.

(R.- 267725)

Pemex Refinación

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Refinación, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, de Petróleos Mexicanos; invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona para la enajenación onerosa del bien mueble que enseguida se enlista, localizado en el Muelle de Petróleos Mexicanos, Lázaro Cárdenas, Mich.

|Licitación |Descripción general |Cantidad y unidad de |Valor para venta |Plazo para |

|SUCAP-MR/ | |medida | |despacho |

|211/08 |Buque-Tanque, |1 unidad |$27’000,000.00 M.N. |90 días hábiles |

| |Manuel Avila Camacho (desplazamiento | | | |

| |en rosca: 6,313 Tons.) | | | |

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 19 de mayo al 24 de junio de 2008, en días hábiles de 7:00 a 18:00 horas. Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: , así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, torre ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.

El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: o acudiendo directamente a nuestras oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado. Previo al acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo la reunión de aclaraciones, la cual tendrá lugar el día 18 de junio de 2008 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Residencia de Operaciones Portuarias de Pemex Refinación; sitas en Interior Isla Cayacal sin número, colonia Recinto Portuario, código postal 60950, Lázaro Cárdenas, Mich. El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el día 25 de junio de 2008 a las 11:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.

El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

La oferta deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 19 de mayo de 2008.

El Gerente de Normatividad Patrimonial

Mtro. Orlando A. García Viesca

Rúbrica.

(R.- 267730)

Pemex Refinación

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Refinación, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, de Petróleos Mexicanos; invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona para

la enajenación onerosa del bien mueble que enseguida se enlista, localizado en la Terminal Marítima de Petróleos Mexicanos en Guaymas, Son.

|Licitación |Descripción general |Cantidad y unidad de |Valor para venta |Plazo para |

|SUCAP-MR/ | |medida | |despacho |

|212/08 |Buque-Tanque, Mariano Moctezuma |1 unidad |$40’200,000.00 M.N. |90 días hábiles |

| |(desplazamiento | | | |

| |en rosca: 6,328 Tons.) | | | |

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 19 de mayo al 26 de junio de 2008, en días hábiles de 7:00 a 18:00 horas. Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: , así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, torre ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.

El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: o acudiendo directamente a nuestras oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del Banco, la confirmación de pago del interesado. Previo al acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo la reunión de aclaraciones, la cual tendrá lugar el día 20 de junio de 2008 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Superintendencia General de la Terminal Marítima de Pemex Refinación; sitas en Camino Muelle de Pemex sin número, Fraccionamiento Las Batuecas, código postal 85450, Guaymas, Son. El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 27 de junio de 2008 a las 11:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar. La oferta deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31,

fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 19 de mayo de 2008.

El Gerente de Normatividad Patrimonial

Mtro. Orlando A. García Viesca

Rúbrica.

(R.- 267729)

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Coordinación Administrativa

1 Dirección General Adjunta de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales

Dirección de Servicios e Insumos

CONVOCATORIA: INEGI-EN-SIA-01-2008

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática por conducto de la Dirección General Adjunta de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Coordinación Administrativa, en cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, convoca a todas las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la venta de 171 (ciento setenta y un) partidas repartidas en 26 (veintiséis) ubicaciones, correspondientes a vehículos terrestres conforme a la descripción y requisitos de la:

2 LICITACION PUBLICA No. INEGI-EN-SIA-01-2008

|Partidas |Ubicación |Ciudad |Tipos |Marcas |Modelos |Valor para venta por vehículo en |Total de vehículos en |

| | | | | | |pesos (M/N.) |cada ubicación |

|1-19 |01 |Chihuahua, Chih. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993, 1994 |$6,464 hasta $11,132 |19 |

|20-44 |02 |Durango, Dgo. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993, 1994 |$4,000 hasta $8,521 |25 |

|45-57 |03 |Zacatecas, Zac. |Sedán |Volkswagen |1994 |$4,000 hasta $7,475 |13 |

|58-59 |04 |Guadalajara, Jal. |Redilas, pick up |Chevrolet, Ford |1990-1993 |$13,251 hasta $17,046 |2 |

|60-68 |05 |Morelia, Mich. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993-1997 |$5,200 hasta $16,950 |9 |

|69-75 |06 |La Paz |Sedán |Volkswagen |1999 |$7,802 hasta $10,028 |7 |

|76-77 |07 |Mexicali |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1997-1999 |$8,298 hasta $8,821 |2 |

|78-79 |08 |Tijuana |Sedán |Volkswagen |1999 |$8,225 hasta $10,157 |2 |

|80-87 |09 |Culiacán, Sin. |Sedán |Volkswagen |1999 |$4,490 hasta $6,826 |8 |

|88-99 |10 |Hermosillo, Son. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993-1999 |$7,765 hasta $13,020 |12 |

|100-103 |11 |Mérida, Yuc. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1997 |$10,050 hasta $15,693 |4 |

|104-110 |12 |Campeche |Sedán |Volkswagen |1999 |$10,120 hasta $12,806 |7 |

|111-113 |13 |Chetumal, Q.R. |Sedán |Volkswagen |1997-1999 |$7,826 hasta $13,500 |3 |

|114-117 |14 |Monterrey, N.L. |Sedán |Volkswagen |1999 |$3,500 hasta $10,819 |4 |

|118 |15 |Saltillo, Coahuila |Sedán |Volkswagen |1999 |$3,500 |1 |

|119-124 |16 |Cd. Victoria, Tamps. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993-1999 |$10,635 hasta $13,784 |6 |

|125 |17 |Chiapas |Sedán |Volkswagen |1999 |$8,758 |1 |

|126-131 |18 |Villahermosa, Tab. |Redilas, sedán |Chevrolet, Volkswagen |1994-1999 |$9,494 hasta $30,065 |6 |

|132-136 |19 |Puebla, Puebla |Pick up, sedán |Volkswagen |1993-1997 |$5,596 hasta $11,460 |5 |

|137-140 |20 |Pachuca, Hidalgo |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993-1994 |$6,510 hasta $ 12,065 |4 |

|141-145 |21 |Tlaxcala, Tlax. |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993-1994 |$6,251 hasta $ 11,891 |5 |

|146 |22 |Veracruz, Ver. |Pick up |Ford |1993 |$10,437 |1 |

|147-149 |23 |San Luis Potosí |Redilas, Sedán |Chevrolet, Volkswagen |1987-1990 |$9,202 hasta $45,000 |3 |

|150-154 |24 |Toluca |Pick up, sedán |Ford, Volkswagen |1993-1997 |$ 6,860 hasta 9,841 |5 |

|155-168 |25 |Guerrero |Pick up, sedán |Ford, Dodge, Volkswagen |1993-2002 |$6,523 hasta $33,834 |14 |

|169-171 |26 |México, D.F. |Suburban |Chevrolet |1989-1990 |$17,820 hasta $19,135 |3 |

Las descripciones completas y los datos técnicos de los vehículos se detallan en las bases que norman este proceso licitatorio; los participantes podrán ofertar por una o más partidas, las cuales representan una unidad vehicular.

Los interesados en obtener las bases deberán de acudir a las áreas administrativas regionales o estatales del Instituto de 9:00 a 15:00 horas. Del 19 al 26 de mayo de 2008 y el costo de las bases será de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) mediante cheque de caja a nombre de la Tesorería de la Federación, cuyo pago se efectuará en cualquiera de las áreas administrativas regionales o estatales del Instituto cuyos domicilios se citan a continuación, expidiéndose el recibo correspondiente, el cual se deberá exhibir al momento de la inscripción. Con la adquisición de las bases, el interesado podrá participar por una o más partidas.

|Ubicaciones |Unidad administrativa |Ciudad |Domicilio |

|01, 02 y 03 |Dirección Regional Norte |Durango, Dgo. |Blvd. José Ma. Patón No. 1149, Fracc. Industrial Durango, C.P. 34208 |

|04 y 05 |Dirección Regional Occidente |Guadalajara, Jalisco |Av. 16 de Septiembre No. 670, Sector Juárez, Col. Mexicaltzingo, C.P. 44180 |

|06, 07, 08, |Dirección Regional Noroeste |Hermosillo, Sonora |Blvd. García Morales esquina con calle Severiano Talamantes sin número, Col. El Llano, C.P. |

|09 y 10 | | |83220 |

|11, 12 y 13 |Dirección Regional Sureste |Mérida, Yuc. |Calle 60 x 39 y 41, Predio 378, Col. Centro, C.P. 97000 |

|14, 15 y 16 |Dirección Regional Noreste |Monterrey, N.L. |Av. Pino Suárez No. 602 Sur Esq. Juan Ignacio Ramón, |

| | | |Zona Centro, C.P. 64000 |

|17 y 18 |Dirección Regional Sur |Oaxaca de Juárez, Oaxaca |Emiliano Zapata No. 316, Col. Reforma |

|19, 20, 21 y 22 |Dirección Regional Oriente |Puebla, Puebla |Blvd. San Felipe Hueyotlipan No. 2600, Col. Jesús González Ortega |

|23 |Dirección Regional Centro Norte |San Luis Potosí, S.L.P. |Av. Venustiano Carranza 6, piso 1138, Barrio Tequisquiapan |

|24 y 25 |Dirección Regional Centro Sur |Toluca, México |Av. Sebastián Lerdo de Tejada 832, 2o. piso, |

| | | |Reforma y Ferrocarriles Nacionales |

|26 |Dirección Regional Centro |México, D.F. |Balderas No. 71, Col. Centro |

Para participar en la presente licitación pública, los participantes deberán considerar los siguientes eventos para cada ubicación:

|Verificación física |Lugar de la verificación |Aclaración a |Lugar del acto de aclaración |Fecha de registro |Lugar del registro |

| |física de los bienes |las bases |a las bases | | |

|20, 21, 22 y 23 de mayo de |Previa autorización del área |26 de mayo de 2008 |Salón de usos múltiples del INEGI, Av. |28 de mayo de 2008 |En los domicilios señalados en |

|2008 de 10:00 a 13:00 horas|de Servicios Generales en los |a las 10:00 horas |Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fracc. |de 9:00 a 11:00 horas |el cuadro de ubicaciones |

| |domicilios señalados en el anterior | |Jardines del Parque. Aguascalientes, Ags.| | |

| |cuadro de ubicaciones | | | | |

|Apertura de ofertas |Lugar de la presentación |Acto de fallo |Lugar del acto de fallo |Fecha de la subasta |Lugar de la subasta |

| |y apertura de ofertas | | | | |

|28 de mayo de 2008, |En los domicilios señalados |30 de mayo de 2008 |En los domicilios señalados |30 de mayo de 2008, al |En los domicilios señalados en |

|a las 11:30 horas |en el cuadro de ubicaciones |a las 10 horas |en el cuadro de ubicaciones |término del |el cuadro de ubicaciones |

| | | | |acto de fallo | |

• Cada interesado deberá presentar una garantía para la seriedad de su propuesta de por lo menos el 10% del valor para venta por cada partida ofertada o,

en su caso, por la totalidad de las partidas ofertadas, en cheque certificado librado por los mismos, o de caja expedido por institución de banca y crédito a elección de los interesados, a favor de la Tesorería de la Federación.

• Los interesados al inscribirse deberán entregar en ese momento su cédula de ofertas y demás documentación solicitada en bases en un sobre cerrado.

• Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.

• El pago total de los bienes adjudicados se deberá de efectuar durante los cinco días hábiles posteriores al acto de fallo de adjudicación de los bienes.

• El retiro de los bienes se efectuará por cuenta y riesgo del participante ganador en el domicilio señalado en la verificación física de los bienes, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha del pago total de los mismos. En caso de que el adjudicatario de los bienes no efectúe

el retiro físico en el plazo fijado, se hará acreedor a una penalidad por concepto de pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) por cada día natural de retraso

en el retiro.

Aguascalientes, Ags., a 19 de mayo de 2008.

El Director de Servicios e Insumos

Arq. Enrique Morales León

Rúbrica.

(R.- 267519)

SCOTIA INVERLAT DERIVADOS, S.A. DE C.V.

DICTAMEN DEL COMISARIO

A la Asamblea de Accionistas:

En mi carácter de Comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V. (la Compañía), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros que se acompañan, la que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración por el año terminado el 31 de diciembre de 2007.

He obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Asimismo, he revisado el balance general de Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2007 y sus correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales son responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.

Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, la Compañía por ser una subsidaria bancaria está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), para las Instituciones de Crédito en México, que siguen en lo general las Normas de Información Financiera Mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad incluyen reglas particulares principalmente de presentación y revelación, que en algunos casos difieren de las citadas normas.

Como se menciona en la nota 7 a los estados financieros, los ingresos de la Compañía durante 2007 provienen exclusivamente de su tenedora bancaria.

En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la Compañía, y considerados por los administradores para preparar los estados financieros presentados por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes en las circunstancias, y han sido aplicados en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2007, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión para las Instituciones de Crédito en México, tal como se describen en la nota 2 a los estados financieros.

Atentamente

México, D.F., a 15 de febrero de 2008.

Comisario

George Macrae Scanlan Martin

Rúbrica.

SCOTIA INVERLAT DERIVADOS, S.A. DE C.V.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

1 Al Consejo de Administración y a los accionistas:

Hemos examinado los balances generales de Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V. (la Compañía)

al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, la Compañía por ser una subsidiaria bancaria está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión para las Instituciones de Crédito en México, que siguen en lo general las Normas de Información Financiera Mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad incluyen reglas particulares principalmente de presentación y revelación, que en algunos casos difieren de las citadas normas.

Como se menciona en la nota 7 a los estados financieros, los ingresos de la Compañía durante 2007 y 2006 provienen exclusivamente de su tenedora bancaria.

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión para las Instituciones de Crédito en México, tal como se describen en la nota 2

a los estados financieros.

15 de febrero de 2008.

KPMG Cárdenas Dosal, S.C.

C.P.C. Alejandro De Alba Mora

Rúbrica.

SCOTIA INVERLAT DERIVADOS, S.A. DE C.V.

BALANCES GENERALES

31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)

|Activo |2007 |2006 |

|Disponibilidades (nota 7) |$ 10 |10 |

|Inversiones en valores (nota 3) | | |

|Títulos recibidos en reporto |9,596 |7,881 |

|Cuentas por cobrar, neto (nota 7) |197 |425 |

|Inversiones permanentes en acciones | | |

|(nota 4) |261 |301 |

|Impuestos diferidos (nota 6) |18 |19 |

|Otros activos | - |129 |

| |$ 10,082 |8,765 |

|Pasivo y Capital Contable | | |

|Otras cuentas por pagar | | |

|Impuesto Sobre la Renta |$ 95 |- |

|Acreedores diversos, impuestos y otras cuentas | | |

|por pagar (nota 7) |235 |125 |

|Total del pasivo |330 |125 |

|Capital contable (nota 5) | | |

|Capital contribuido | | |

|Capital social |3,166 |3,166 |

|Capital ganado | | |

|Reserva legal |321 |263 |

|Resultado de ejercicios anteriores |4,997 |3,890 |

|Resultado por tenencia de activos no monetarios por | | |

|valuación de inversiones permanentes en acciones |154 |156 |

|Resultado neto |1,114 |1,165 |

| |6,586 |5,474 |

|Total del capital contable |9,752 |8,640 |

|Compromiso (nota 9) |___ |___ |

| |$ 10,082 |8,765 |

|Cuentas de orden (nota 8) | | |

|Operaciones derivadas por cuenta de terceros | | |

|Contratos de futuros de compra o venta | | |

|Montos a valor razonable |$ 238,286,235 |500,495,400 |

|Número de contratos |2,354,946 |4,808,165 |

|Contratos de opciones de compra o venta | | |

|Montos a valor razonable |$ - |2,213 |

|Número de contratos | - |4,100 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

|Director General |Director de Derivados MexDer |Director Contabilidad Grupo |

|Felipe de Yturbe Bernal |Héctor Guillermo Camou Hernández |Gordon Macrae |

|Rúbrica. |Rúbrica. |Rúbrica. |

SCOTIA INVERLAT DERIVADOS, S.A. DE C.V.

ESTADOS DE RESULTADOS

AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)

| |2007 |2006 |

|Ingresos por servicios | | |

|Comisiones a favor (nota 7) |$ 1,717 |1,976 |

|Margen financiero por intermediación | | |

|Ingresos por intereses (nota 3) |561 |539 |

|Resultado por posición monetaria |(329) |(319) |

| |232 |220 |

|Ingresos totales de la operación |1,949 |2,196 |

|Gastos de administración |(468) |(624) |

|Resultado de la operación |1,481 |1,572 |

|Otros productos |17 |19 |

|Otros gastos |(5) |(5) |

|Resultado antes de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y | | |

|participación en el resultado de la asociada |1,493 |1,586 |

|ISR causado (nota 6) |(443) |(417) |

|ISR diferido (nota 6) |(1) |(84) |

|Resultado antes de participación en el resultado | | |

|de la asociada |1,049 |1,085 |

|Participación en el resultado de la asociada (nota 4) |65 |80 |

|Resultado neto |$ 1,114 |1,165 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

|Director General |Director de Derivados MexDer |Director Contabilidad Grupo |

|Felipe de Yturbe Bernal |Héctor Guillermo Camou Hernández |Gordon Macrae |

|Rúbrica. |Rúbrica. |Rúbrica. |

SCOTIA INVERLAT DERIVADOS, S.A. DE C.V.

ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)

| | | | |Resultado | | |

| | | |Resultado de |por tenencia | |Total |

| |Capital |Reserva |ejercicios |de activos |Resultado |del capital |

| |social |legal |anteriores |no monetarios |neto |contable |

|Saldos al 31 de diciembre de 2005 |$ 3,166 |135 |1,458 |156 |2,560 |7,475 |

|Movimiento inherente a las decisiones de los accionistas | | | | | | |

|Traspaso de la utilidad del ejercicio anterior | - |128 |2,432 | - |(2,560) | - |

|Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad | | | | | | |

|integral (nota 5b) | | | | | | |

|Resultado neto | - | - | - | - |1,165 |1,165 |

|Saldos al 31 de diciembre de 2006 |3,166 |263 |3,890 |156 |1,165 |8,640 |

|Movimiento inherente a las decisiones de los accionistas | | | | | | |

|Traspaso de la utilidad del ejercicio anterior | - |58 |1,107 | - |(1,165) | - |

|Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral | | | | | | |

|(nota 5b) | | | | | | |

|Resultado por tenencia de activos no monetarios | - | - | - |(2) | - |(2) |

|Resultado neto | - | - | - | - |1,114 |1,114 |

|Total de utilidad integral | - | - | - |(2) |1,114 |1,112 |

|Saldos al 31 de diciembre de 2007 |$ 3,166 |321 |4,997 |154 |1,114 |9,752 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

|Director General |Director de Derivados MexDer |Director Contabilidad Grupo |

|Felipe de Yturbe Bernal |Héctor Guillermo Camou Hernández |Gordon Macrae |

|Rúbrica. |Rúbrica. |Rúbrica. |

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ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)

| |2007 |2006 |

|Actividades de operación | | |

|Resultado neto |$ 1,114 |1,165 |

|Partidas aplicadas a resultados que no (generaron) | | |

|requirieron recursos | | |

|Participación en el resultado de la asociada |(65) |(80) |

|Impuesto Sobre la Renta diferido |1 |84 |

|Recursos generados por la operación |1,050 |1,169 |

|(Inversión neta aplicada a) financiamiento neto derivado | | |

|de partidas relacionadas con la operación | | |

|Inversiones en valores |(1,715) |(18) |

|Cuentas por cobrar |228 |(238) |

|Impuesto Sobre la Renta, acreedores diversos, | | |

|impuestos y otras cuentas por pagar |205 |(785) |

|Recursos (utilizados en) generados por actividades de operación |$ (232) |128 |

|Actividades de inversión | | |

|Inversiones permanentes en acciones (nota 4) |$ 103 |- |

|Otros activos |129 |(128) |

|Recursos generados por (utilizados en) actividades de inversión |$ 232 |(128) |

|Disponibilidades al principio y final del año |$ 10 |10 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

|Director General |Director de Derivados MexDer |Director Contabilidad Grupo |

|Felipe de Yturbe Bernal |Héctor Guillermo Camou Hernández |Gordon Macrae |

|Rúbrica. |Rúbrica. |Rúbrica. |

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)

(1) Actividad-

Scotia Inverlat Derivados, S.A. de C.V. (la Compañía), es subsidiaria de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat (el Banco), quien posee el 99.99% de su capital social. La Compañía actúa como socio operador de contratos de futuros y opciones cotizados en el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer) en los términos de las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de las disposiciones de carácter prudencial emitidas

por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). Por lo tanto, la Compañía puede actuar como comisionista de socios liquidadores y celebrar contratos de futuros y opciones, por cuenta propia y de terceros. Adicionalmente, el Banco es fideicomitente de los fideicomisos liquidadores con los que se celebran y liquidan los contratos de futuros y de opciones.

La Compañía no tiene empleados, por lo que no está sujeta a obligaciones laborales. Los servicios administrativos que requiere le son proporcionados por el Banco a título no oneroso.

(2) Resumen de las principales políticas contables-

(a) Bases de presentación y revelación-

El 15 de febrero de 2008, Felipe de Yturbe Bernal (Director General), Héctor Guillermo Camou Hernández (Director de Derivados MexDer) y Gordon Macrae (Director Contabilidad Grupo) autorizaron la emisión de los estados financieros dictaminados adjuntos y sus notas.

Los accionistas y la Comisión tienen facultades para modificar los estados financieros después de su emisión. Los estados financieros de 2007 adjuntos se someterán a la aprobación de la próxima asamblea de accionistas.

Los estados financieros de la Compañía por ser una subsidiaria bancaria han sido preparados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México; establecidos por la Comisión, quien tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de su información financiera.

Los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión siguen en lo general las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), e incluyen reglas particulares principalmente de presentación y revelación, que en algunos casos difieren de las citadas normas.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

Los criterios de contabilidad incluyen, en aquellos casos no previstos por los mismos, un proceso de supletoriedad, que permite utilizar otros principios y normas contables, en el siguiente orden: las NIF; las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP); o en los casos no previstos por los principios y normas anteriores, cualquier norma contable formal y reconocida que no contravenga los criterios generales de la Comisión.

Los estados financieros de la Compañía están expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante a la fecha del balance general más reciente que se presenta, utilizando para tal efecto el valor de la Unidad de Inversión (UDI), que es una unidad de cuenta cuyo valor es determinado por el Banco de México (Banco Central) en función de la inflación. Los valores de la UDI de cada año, se muestran a continuación:

|31 de diciembre de |UDI |Inflación anual |

|2007 |$ 3.932983 |3.80% |

|2006 |3.788954 |4.16% |

|2005 |3.637532 |2.91% |

La preparación de los estados financieros requiere que la administración efectúe estimaciones y suposiciones que afectan los importes registrados de activos y pasivos y la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, así como los importes registrados de ingresos y gastos durante el ejercicio. Los resultados reales pueden diferir de estas estimaciones y suposiciones.

(b) Disponibilidades-

Este rubro se compone de efectivo y saldos bancarios en moneda nacional.

(c) Inversiones en valores-

Comprende principalmente inversiones en reporto sobre valores gubernamentales a corto plazo.

Las inversiones inicialmente se registran a su costo, el premio se reconoce en el estado de resultados conforme se devenga, en el rubro “Ingresos por intereses”. El monto de estas inversiones no debe ser inferior al capital mínimo que se menciona en la nota 5c.

(d) Inversiones permanentes en acciones-

La Compañía para la realización de sus operaciones está obligada a adquirir y mantener una acción del MexDer, que es la bolsa de futuros y opciones en la que la Compañía actúa como operador. Dicha inversión permanente en acciones se valúa utilizando el método de participación, ya que la Administración de la Compañía considera que debido a la falta de mayoría de un accionista para la toma de decisiones

en el MexDer, todos los accionistas tienen la misma facultad para influir en las decisiones.

(e) Actualización de capital social, reserva legal y resultado de ejercicios anteriores-

Se determina multiplicando las aportaciones al capital social y los resultados de ejercicios anteriores, por factores derivados del valor de la UDI, que miden la inflación acumulada desde las fechas en que se realizaron las aportaciones, y se generaron los resultados, hasta el cierre del ejercicio más reciente que

se presenta. Los importes así obtenidos representan los valores constantes de la inversión de los accionistas.

(f) Resultado por tenencia de activos no monetarios-

Representa la diferencia entre el valor de los activos no monetarios actualizados mediante costos específicos y el determinado utilizando factores derivados del valor de la UDI, generada por la valuación de inversiones permanentes en acciones.

(g) Resultado por posición monetaria-

Se reconoce en los resultados el efecto (utilidad o pérdida) en el poder adquisitivo de la posición monetaria, que se determina multiplicando la diferencia entre los activos y pasivos monetarios al inicio de cada mes, por la variación mensual del valor de la UDI. La suma de los resultados mensuales, que también

se actualizan con el valor de la UDI al cierre del ejercicio, representa el efecto monetario favorable o desfavorable provocado por la inflación, que se registra en los resultados del ejercicio.

(h) Reconocimiento de ingresos-

Los ingresos por comisiones cobradas de las operaciones celebradas en el mercado de derivados y los rendimientos generados por las inversiones en valores, se registran en el estado de resultados conforme

se devengan.

(i) Reconocimiento de gastos-

Los gastos se reconocen en el estado de resultados conforme se devengan.

(j) Contratos de operaciones derivadas por cuenta de terceros-

El número de contratos abiertos de la Compañía por cuenta de sus clientes y el valor razonable de dichos contratos, se reflejan en las cuentas de orden respectivas. El valor razonable de los contratos se determina con base en la última cotización de mercado publicada por el MexDer.

(k) Impuesto Sobre la Renta (ISR) diferido-

El ISR diferido se registra de acuerdo con el método de activos y pasivos, que compara los valores contables y fiscales de los mismos. Se reconocen impuestos diferidos (activos y pasivos) por las consecuencias fiscales futuras atribuibles a las diferencias temporales entre los valores reflejados en los estados financieros de los activos y pasivos existentes y sus bases fiscales relativas. Los activos y pasivos por impuestos diferidos se calculan utilizando las tasas establecidas en la Ley del ISR, que se aplicarán a la utilidad gravable en los años en que se estima que se revertirán las diferencias temporales. El efecto de cambios en las tasas fiscales sobre los impuestos diferidos se reconoce en los resultados del periodo en que se aprueban dichos cambios.

(l) Contingencias-

Las obligaciones o pérdidas importantes relacionadas con contingencias se reconocen cuando es probable que sus efectos se materialicen y existan elementos razonables para su cuantificación. Si no existen estos elementos razonables, se incluye su revelación en forma cualitativa en las notas a los estados financieros.

Los ingresos, utilidades o activos contingentes se reconocen hasta el momento en que existe certeza prácticamente absoluta de su realización.

(3) Inversiones en valores-

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, las inversiones en valores se integran como sigue:

| | |Valor de mercado |

|Títulos |Serie |2007 |2006 |

|Títulos para negociar | | | |

|Bpas |100304 |$ 9,596 |- |

|Brems |070412 | - |7,881 |

| | |$ 9,596 |7,881 |

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los títulos para negociar son a plazo de uno a tres días y devengan premios a una tasa del 6.30% anual.

Los rendimientos devengados por los títulos para negociar y los premios derivados de los títulos recibidos en reporto, en el año 2007 ascienden a $561 ($539 en 2006), los cuales se incluyen en el estado de resultados en el rubro de “Ingresos por intereses”.

(4) Inversiones permanentes en acciones-

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, las inversiones permanentes en acciones, las cuales son valuadas utilizando el método de participación (ver nota 2d), se integran a continuación:

| |% de participación en el capital |Valor por método de participación |

| |social | |

| |2007 |2006 |2007 |2006 |

|Inversión obligatoria | | | | |

|MexDer Mercado Mexicano de | | | | |

|Derivados, S.A. de C.V. |0.18 |0.18 |$ 261 |301 |

El reconocimiento del método de participación se realizó con los valores contables de las acciones al 31 de diciembre de 2007 y 2006, considerando los últimos estados financieros disponibles a la fecha no auditados. Por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Compañía reconoció en el rubro de “Participación en el resultado de la asociada” en el estado de resultados, una utilidad de $65 y $80, respectivamente, provenientes del método de participación.

El 31 de diciembre de 2007, la Compañía reconoció la cuenta por cobrar correspondiente a los dividendos decretados por el MexDer por $103.

(5) Capital contable-

1 A continuación se describen las principales características de las cuentas que integran el capital contable:

(a) Estructura del capital social-

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, el capital social se integra por 2,150,000 acciones ordinarias nominativas sin valor nominal, suscritas y exhibidas que corresponden a la parte mínima fija del capital social, representada por acciones de la Clase I. La parte variable del capital social es ilimitada, y está representada por acciones de la Clase II.

De acuerdo con los estatutos de la Compañía, las acciones se dividen en las series “A” y “B”. Las acciones de la Serie “A”, en todo momento representarán cuando menos el 51% del capital social y sólo podrán ser adquiridas por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, y las acciones de la Serie “B”, que podrán representar hasta el 49% del capital social de la Compañía, son de libre suscripción.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007,

excepto cuando se indica diferente)

(b) Utilidad integral-

La utilidad integral que se presenta en el estado de variaciones en el capital contable, representa el resultado de la actividad de la Compañía durante el año y se integra por el resultado neto más el resultado por tenencia de activos no monetarios proveniente de la valuación de las inversiones permanentes en acciones.

(c) Restricciones al capital contable-

La SHCP requiere a los socios operadores tener un capital mínimo equivalente en moneda nacional a cien mil UDIS ($393 y $379 al 31 de diciembre de 2007 y 2006, respectivamente). El capital referido deberá estar invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales o reportos sobre dichos títulos a un plazo menor a 90 días. El capital exigido y las disposiciones establecidas para invertirlo han sido cumplidos por la Compañía.

La utilidad del ejercicio está sujeta a la separación del 5% para constituir la reserva legal, hasta por el importe de 20% del capital social pagado.

En caso de reembolso de capital o distribución de utilidades a los accionistas, se causa el Impuesto Sobre la Renta sobre el importe distribuido o reembolsado que exceda los montos determinados para efectos fiscales.

(6) Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Activo (IA)-

De acuerdo con la legislación vigente, las empresas deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el ISR y el IA. Para determinar el ISR, la Ley respectiva contiene disposiciones específicas para la deducibilidad de gastos y el reconocimiento de los efectos de la inflación.

El IA causado por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, ascendió a $111 y $139 (nominales), respectivamente, el cual fue menor al ISR del ejercicio.

A continuación se presenta, en forma condensada, la conciliación por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, a valores nominales entre el resultado antes de ISR y participación en el resultado de la asociada y el resultado para efectos de ISR.

| |2007 |2006 |

|Resultado antes de ISR y participación | | |

|en el resultado de la asociada |$ 1,493 |1,586 |

|Reconocimiento contable de la inflación, neto |293 |208 |

| |1,786 |1,794 |

|Efecto fiscal de la inflación |(319) |(304) |

|Provisiones, neto |3 |(262) |

|Gastos no deducibles |82 |131 |

|Otros |(6) |(7) |

|Utilidad fiscal |1,546 |1,352 |

|Tasa de ISR |28% |29% |

|ISR causado |433 |392 |

|Actualización |10 |25 |

|ISR en el estado de resultados |$ 443 |417 |

ISR diferido-

Los efectos de impuestos de las diferencias temporales que originan porciones significativas de los activos de impuestos diferidos al 31 de diciembre de 2007 y 2006, se detallan a continuación:

| |2007 |2006 |

|Pasivo por honorarios |$ 17 |17 |

|Gastos preoperativos |1 |2 |

|ISR diferido activo |$ 18 |19 |

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

La Compañía evalúa la recuperabilidad de los impuestos diferidos activos con base en la revisión de las diferencias temporales deducibles. Sin embargo, las cantidades de impuestos diferidos activos realizables pudieran reducirse si las utilidades futuras gravables fueran menores.

Otras consideraciones-

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las autoridades tienen la facultad de revisar hasta los cinco ejercicios fiscales anteriores a la última declaración del ISR presentada.

De acuerdo con la Ley del ISR, las empresas que realicen operaciones con partes relacionadas, residentes en el país o en el extranjero, están sujetas a limitaciones y obligaciones fiscales, en cuanto a la determinación de los precios pactados, ya que éstos deberán ser equiparables a los que utilizarían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El 1 de octubre de 2007 se publicaron nuevas leyes y se modificaron diversas leyes fiscales, así como también se emitió un decreto presidencial el 5 de noviembre de 2007, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2008, entre las que destacan: (i) derogación de la Ley del IA, y (ii) un nuevo impuesto denominado Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), el cual se determinará con base en flujo de efectivo y con ciertas restricciones para las deducciones autorizadas, además de otorgar créditos fiscales relacionados principalmente con inventarios, salarios gravados para ISR y aportaciones de seguridad social, pérdidas fiscales originadas por deducción inmediata, IA por recuperar, y deducciones relacionadas con inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos. La tasa del IETU será del 16.5% para el año 2008, 17% para 2009

y 17.5% de 2010 en adelante.

Derivado de lo mencionado en el párrafo anterior, la Compañía continuará determinando y pagando el ISR causado en el ejercicio, y en el supuesto que el IETU causado por el mismo ejercicio sea superior al ISR, se podrá acreditar contra el IETU el ISR efectivamente pagado, debiendo liquidar el excedente. En los casos

que se cause IETU, su pago se considera definitivo, no sujeto a recuperación en ejercicios posteriores

(con algunas excepciones). Sin embargo, con base en proyecciones financieras elaboradas por la administración de la Compañía, estima no causará IETU en 2008, por lo que el impuesto diferido al 31 de diciembre de 2007 fue determinado con base al ISR.

(7) Operaciones con partes relacionadas-

La Compañía tiene celebrados contratos de comisión mercantil con el Banco, quien actúa como fiduciario

y fideicomitente de los Fideicomisos números 101667 y 101776 “Socio Liquidador de Posición Propia” y

“Socio Liquidador de Posición de Terceros”, respectivamente (socios liquidadores), por tiempo indefinido.

Los ingresos por servicios por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, ascendieron a $1,717

y $1,976, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los saldos con partes relacionadas se integran como sigue:

| |2007 |2006 |

|Disponibilidades | | |

|Scotiabank Inverlat, S.A. |$ 10 |10 |

|Cuentas por cobrar (pagar) | | |

|Fideicomiso número 101776 |$ 93 |365 |

|Scotiabank Inverlat, S.A. |$ (126) | - |

|Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |$ - |(250) |

(8) Cuentas de orden-

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, el número de contratos abiertos por cuenta de los clientes de la Compañía y su valor razonable se integra como sigue:

| |Valor razonable |Número de contratos |Valor nocional |

| |2007 |2006 |2007 |2006 |por contrato |

|Futuros de | | | | | |

|Tasa de interés interbancaria de | | | | | |

|equilibrio a 28 días |$ 233,253,100 |494,850,005 |2,332,531 |4,767,282 |100,000 pesos |

|Indice de precios y cotizaciones de | | | | | |

|la Bolsa Mexicana de Valores |4,052,544 |1,711,441 |13,580 |6,186 |10 pesos |

|Moneda de curso legal de la Unión | | | | | |

|Monetaria Europea |8,039 |- |50 |- |10,000 euros |

|Dólar de los Estados Unidos | | | | | |

|de América |972,552 |3,933,954 |8,785 |34,697 |10,000 dólares |

| |$ 238,286,235 |500,495,400 |2,354,946 |4,808,165 | |

|Opciones de | | | | | |

|IP (MR07) |$ - |2,213 |- |4,100 |10 pesos |

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(expresados en miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007,

excepto cuando se indica diferente)

(9) Compromiso-

Mediante contrato los socios liquidadores se obligan a responder solidariamente ante la Cámara

de Compensación (Fideicomiso F/30430 Asigna, Compensación y Liquidación) por las operaciones que la Compañía realice.

(10) Pronunciamientos normativos-

El CINIF ha promulgado las NIF que se mencionan a continuación, las cuales entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, sin establecer la posibilidad de aplicación anticipada.

(a) NIF B-10 “Efectos de la inflación”- Deja sin efecto al Boletín B-10 y sus cinco documentos de adecuaciones, así como a las circulares relativas y a la Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF) 2. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) permite el valor de las UDI para determinar la inflación en un periodo determinado, (ii) establece que una entidad debe reconocer efectos de inflación cuando opera en un entorno económico inflacionario (inflación acumulada igual o mayor al 26% en los últimos tres ejercicios), y (iii) las cuentas de Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios (RETANM), Resultado por Posición Monetaria Patrimonial, y Exceso/insuficiencia en la actualización del capital contable, serán reclasificadas a resultados acumulados, en caso de no identificarse la porción no realizada.

Considerando que la inflación acumulada de los últimos tres años es inferior al 26%, la Compañía suspenderá el reconocimiento de la inflación en la información financiera a partir del año 2008 y hasta en tanto no se regrese a un entorno económico inflacionario de acuerdo al parámetro señalado en el párrafo anterior; el promedio del resultado por posición monetaria de los dos años anteriores representó un cargo a los resultados del ejercicio por $324, así mismo el monto máximo al 31 de diciembre de 2007, de RETANM a transferirse a resultado de ejercicios anteriores en caso de no identificar la porción no realizada asciende a $154.

(b) NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”- Deja sin efecto al Boletín D-4 y las Circulares 53 y 54. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) el saldo del efecto acumulado de ISR, resultante de la adopción inicial del Boletín D-4 en el año 2000, se reclasifica a resultados acumulados, (ii) el IA se reconoce como un crédito (beneficio) fiscal, y no como un pago anticipado. La promulgación de esta NIF, no tendrá ningún efecto significativo para la Compañía.

(c) NIF B-2 “Estado de flujo de efectivo”- Deja sin efecto al Boletín B-12 y al párrafo 33 del Boletín B-16. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) el estado de flujo de efectivo sustituye al estado de cambios en la situación financiera, (ii) presenta entradas y salidas de efectivo en unidades monetarias nominales, por lo que no incluye los efectos de la inflación, (iii) establece dos métodos alternativos para su preparación (directo e indirecto), sin indicar preferencia por alguno de ellos. Asimismo, deben presentarse primero los flujos relativos a actividades de operación, enseguida los de inversión y, por último, los de financiamiento, (iv) requiere que los rubros de los principales conceptos se presenten en términos brutos y (v) requiere la revelación de la integración de los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.

La promulgación de esta NIF no tendrá ningún efecto para la Compañía por ser ésta una subsidiaria bancaria, en tanto la Comisión no adopte la NIF B-2, ya que actualmente existe un criterio específico aplicable a instituciones de crédito que norma la presentación del estado de cambios en la situación financiera.

(R.- 267225)

SCOTIA FONDOS, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION

GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

DICTAMEN DEL COMISARIO

A la Asamblea de Accionistas:

En mi carácter de Comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Scotia Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat (la Operadora), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros que se acompañan, la que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el año terminado el 31 de diciembre de 2007.

He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido, de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Asimismo, he revisado el balance general de la Operadora y el estado de valuación de cartera al 31 de diciembre de 2007 y sus correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales son responsabilidad de la administración de la Operadora. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.

La Operadora está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios

de Contabilidad establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión Bancaria), para las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en México, que siguen en lo general las Normas de Información Financiera Mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo

de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad incluyen reglas particulares de presentación que difieren de las citadas normas.

Como se menciona en la nota 1 a los estados financieros, la Operadora se dedica principalmente a prestar servicios administrativos: de distribución, valuación, promoción y adquisición de la cartera y sus acciones a las sociedades de inversión del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., habiendo obtenido de éstas el 100% de sus ingresos en 2007.

En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la Operadora y considerados por los administradores para preparar los estados financieros presentados por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes en las circunstancias, y han sido aplicados en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera y la valuación de la cartera de Scotia Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat al 31 de diciembre de 2007, los resultados

de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión Bancaria para las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en México.

Atentamente

México, D.F., a 15 de febrero de 2008.

Comisario

C.P.C. Guillermo García-Naranjo A.

Rúbrica.

SCOTIA FONDOS, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION

GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Al Consejo de Administración y a los accionistas:

Hemos examinado los balances generales y los estados de valuación de la cartera de Scotia Fondos,

S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat

(la Operadora) al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Operadora. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, la Operadora está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión Bancaria), para las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en México, que siguen en lo general las normas de información financiera mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad incluyen reglas particulares de presentación que difieren de las citadas normas.

Como se menciona en la nota 1 a los estados financieros, la Operadora se dedica principalmente a prestar servicios administrativos: de distribución, valuación, promoción y adquisición de la cartera y sus acciones a las sociedades de inversión del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., habiendo obtenido de éstas el 100% de sus ingresos en 2007 y 2006.

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera y la valuación de la cartera de Scotia Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años terminados en esas fechas, de conformidad con los Criterios de Contabilidad Establecidos por la Comisión Bancaria para las sociedades operadoras de sociedades de inversión en México, tal como se describen en la nota 2 a los estados financieros.

15 de febrero de 2008.

KPMG Cárdenas Dosal, S.C.

C.P.C. Alejandro De Alba Mora

Rúbrica.

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BALANCES GENERALES

31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007,

excepto cuando se indica diferente)

|Activo |2007 |2006 |

|Disponibilidades (nota 6) |$ 22 |35 |

|Inversiones en valores (nota 6) | | |

|Títulos para negociar |67,432 |30,419 |

|Cuentas por cobrar (nota 6) |44,764 |36,415 |

|Impuestos diferidos (nota 5) |3,202 |2,000 |

|Otros activos (nota 3) |742 |1,029 |

|Total del activo |$ 116,162 | 69,898 |

|Pasivo y Capital Contable | | |

|Otras cuentas por pagar | | |

|Acreedores diversos y otras cuentas por pagar (notas 3 y 6) |$ 45,494 |38,175 |

|Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores en la Utilidad |12,639 |2,624 |

|Total del pasivo |58,133 |40,799 |

|Capital contable (nota 4) | | |

|Capital contribuido | | |

|Capital social |2,586 |2,586 |

|Capital ganado | | |

|Reservas de capital |457 |457 |

|Déficit por obligaciones laborales al retiro (nota 3) |- |(4) |

|Resultado de ejercicios anteriores |26,060 |17,412 |

|Resultado neto |28,926 |8,648 |

| |55,443 |26,513 |

|Total del capital contable | 58,029 | 29,099 |

|Total del pasivo y capital contable |$ 116,162 |69,898 |

|Cuentas de orden | | |

|Capital social autorizado (nominal) |$ 2,000 |2,000 |

|Otras obligaciones contingentes |1,406 |789 |

|Operaciones por cuenta de terceros |76,613,119 |58,518,885 |

|Acciones emitidas |2,000,000 |2,000,000 |

“El capital social histórico asciende a dos millones de pesos.”

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

“Los presentes balances generales se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes balances generales fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben”.

Director Contabilidad Grupo Director General

Gordon Macrae Ernesto Diez Sánchez

Rúbrica. Rúbrica.

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ESTADOS DE RESULTADOS

AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

| |2007 |2006 |

|Ingresos por servicios | | |

|Comisiones y tarifas cobradas (nota 6a) |$ 441,522 | 350,073 |

|Comisiones y erogaciones pagadas (nota 6c) |(382,313) |(317,664) |

|Resultado por compra-venta de valores | 3,023 | 1,732 |

|Resultado por valuación a valor razonable | 326 | (2) |

|Resultado por posición monetaria, neto | (1,736) | 1 |

|Ingresos totales de la operación | 60,822 | 34,140 |

|Gastos de administración (nota 6b) | (16,769) |(19,861) |

|Resultado de la operación | 44,053 | 14,279 |

|Otros productos | 741 | 235 |

|Otros gastos | (1,196) | (1,785) |

|Resultado antes de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Participación | | |

|de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) y partida extraordinaria |43,598 |12,729 |

|ISR y PTU causados (nota 5) | (15,876) | (5,403) |

|ISR y PTU diferidos (nota 5) | 1,204 | 467 |

|Resultado por operaciones continuas | 28,926 | 7,793 |

|Partida extraordinaria (nota 3) | - | 855 |

|Resultado neto |$ 28,926 | 8,648 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

“Los presentes estados de resultados se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron

y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de resultados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben."

Director Contabilidad Grupo Director General

Gordon Macrae Ernesto Diez Sánchez

Rúbrica. Rúbrica.

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ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

| |Capital social |Reservas de |Déficit por obligaciones|Resultado de |Resultado neto |Total del capital|

| | |capital |laborales al retiro |ejercicios | |contable |

| | | | |anteriores | | |

|Saldos al 31 de diciembre de 2005 |$ 2,586 |457 | - |9,016 |8,396 |20,455 |

|Movimiento inherente a las decisiones de los accionistas | | | | | | |

|Aplicación del resultado del ejercicio anterior | - | - | - |8,396 |(8,396) | |

|Movimiento inherente al resultado integral | | | | | | |

|Ajuste por obligaciones laborales al retiro, | | | | | | |

|neto de impuestos diferidos por $2 (nota 4) |- |- |(4) |- |- |(4) |

|Resultado neto | - | - | - | - |8,648 |8,648 |

|Saldos al 31 de diciembre de 2006 |2,586 |457 |(4) |17,412 |8,648 |29,099 |

|Movimiento inherente a las decisiones de los accionistas | | | | | | |

|Aplicación del resultado del ejercicio anterior | - | - | - |8,648 |(8,648) | - |

|Movimientos inherentes al resultado integral | | | | | | |

|Cancelación del ajuste por obligaciones laborales al retiro, | | | | | | |

|neto de impuestos diferidos por $2 (nota 4) |- |- |4 |- |- |4 |

|Resultado neto | - | - | - | - |28,926 |28,926 |

| | - | - |4 | - |28,926 |28,930 |

|Saldos al 31 de diciembre de 2007 |$ 2,586 |457 | - |26,060 |28,926 |58,029 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

“Los presentes estados de variaciones en el capital contable se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de variaciones en el capital contable fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que

los suscriben.”

Director Contabilidad Grupo Director General

Gordon Macrae Ernesto Diez Sánchez

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ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

| |2007 |2006 |

|Actividades de operación | | |

|Resultado neto |$ 28,926 |8,648 |

|Más cargos (menos créditos) a resultados que no requieren | | |

|(generan) recursos | | |

|Depreciación |- |6 |

|Valuación de inversiones en valores |(326) |2 |

|Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores | | |

|en la Utilidad diferidos |(1,202) |(469) |

|Partida extraordinaria (nota 4) | - |(855) |

|Recursos generados por la operación |27,398 |7,332 |

|Variaciones en partidas relacionadas con la operación | | |

|Aumento de operaciones de tesorería (inversiones en valores) |(36,687) |(7,300) |

|Recursos (utilizados en) generados por actividades de operación |(9,289) |32 |

|Recursos generados por actividades de financiamiento | | |

|mediante el aumento de otras cuentas por cobrar e impuestos por pagar |17,338 |3,923 |

|Actividades de inversión | | |

|Aumento de cuentas por cobrar |(8,349) |(3,890) |

|Disminución (aumento) de otros activos |287 |(61) |

|Recursos utilizados en actividades de inversión |(8,062) |(3,951) |

|(Disminución) aumento de disponibilidades |(13) |4 |

|Disponibilidades | | |

|Al principio del año |35 |31 |

|Al final del año |$ 22 |35 |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

“Los presentes estados de cambios en la situación financiera se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de cambios en la situación financiera fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.”

Director Contabilidad Grupo Director General

Gordon Macrae Ernesto Diez Sánchez

Rúbrica. Rúbrica.

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ESTADOS DE VALUACION DE CARTERA

31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007,

excepto cuando se indica diferente)

| | | | | | | | |Costo promedio | | |Valor | |

| | | | | | | |Total de |unitario de |Costo nominal |Valor razonable o |razonable | |

| | |Tipo de |Tasa al |Tipo de |Calificación o |Cantidad |títulos de |adquisición |total de |contable unitario |o contable |Días por |

| |Serie |valor % |valuar |tasa |bursatilidad |de títulos|emisión |(en pesos) |adquisición |(en pesos) |total |vencer |

|31 de diciembre de 2007 | | | | | | | | | | | | |

|Títulos para negociar | | | | | | | | | | | | |

|Acciones de sociedades | | | | | | | | | | | | |

|de inversión | | | | | | | | | | | | |

|Scotia G |M6 |51 |- |TR |- |2,116,099 |175,236,389 |31.845384 |$ 67,388 |31.866019 |$ 67,432 |* |

|31 de diciembre de 2006 | | | | | | | | | | | | |

|Títulos para negociar | | | | | | | | | | | | |

|Acciones de sociedades | | | | | | | | | | | | |

|de inversión | | | | | | | | | | | | |

|Scotia G |M6 |51 |- |TR |- |981,711 |89,926,358 |29.851677 |$ 29,306 |29.850562 |$ 29,305 |* |

|Actualización a | | | | | | | | | | | |* |

|pesos constantes | | | | | | | | | | |1,114 | |

|Total de títulos | | | | | | | | | | | | |

|para negociar | | | | | | | | | | |$ 30,419 | |

|* Sin plazo | | | | | | | | | | | | |

Ver notas adjuntas a los estados financieros.

“Los presentes estados de valuación de cartera de inversión, se formularon de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Sociedades de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones con activos objeto de inversión efectuadas por la sociedad durante los periodos arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Los presentes estados de valuación de cartera de inversión fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.”

Director Contabilidad Grupo Director General

Gordon Macrae Ernesto Diez Sánchez

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

(1) Actividad y operaciones sobresalientes-

1 Actividad-

Scotia Fondos, S.A. de C.V. (la Operadora) es una sociedad operadora de sociedades de inversión que inició sus actividades el 5 de diciembre de 2001 y tiene por objeto el prestar servicios administrativos,

de distribución, valuación, promoción y adquisición del manejo de cartera de las sociedades de inversión

del Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V. (Sociedades de Inversión Scotiabank), quien posee el 99.99% de su capital social; la Operadora obtuvo el 100% de sus ingresos por servicios en los ejercicios 2007 y 2006 de las Sociedades de Inversión de Scotiabank, las cuales se listan a continuación:

Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda:

- Scotia Disponibilidad, S.A. de C.V., (Scotia 1)

- Scotia Rendimiento, S.A. de C.V., (Scotia 2)

- Scotia Cobertura, S.A. de C.V., (Scotia 3)

- Scotia Liquidez Periódica, S.A. de C.V., (Scotia 4)

- Scotia Patrimonial, S.A. de C.V., (Scotia 5)

- Scotia Inversiones, S.A. de C.V., (FBC)

- Scotia Productivo, S.A. de C.V., (Scoti 10)

- Scotia Plus, S.A. de C.V., (Scoti 11)

- Scotia Liquidez, S.A. de C.V., (Scotia A)

- Scotia previsional de Liquidez Restringida, S.A. de C.V., (Scotia C)

- Scotia para no Contribuyentes, S.A. de C.V., (Scotia D)

- Scotia Gubernamental, S.A. de C.V., (Scotia G)

- Scotia Mercado de Dinero, S.A. de C.V., Deuda (Scotia P)

- FINDE 1, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda (Finde 1).

Sociedades de Inversión de Renta Variable:

- Scotia Indizado, S.A. de C.V., (Scotia 7)

- Scotia Estratégico, S.A. de C.V., (Scoti 12)

- Scotia Crecimiento, S.A. de C.V., (Scoti 14)

- Scotia Internacional, S.A. de C.V., (Scotint)

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

(2) Resumen de las principales políticas contables-

(a) Autorización y bases de presentación y revelación-

El 15 de febrero de 2008, Ernesto Diez Sánchez (Director General de la Operadora) y Gordon Macrae (Director Contabilidad Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., el Grupo) autorizaron la emisión de los estados financieros dictaminados adjuntos y sus notas.

Los accionistas y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión Bancaria) tienen facultades para modificar los estados financieros después de su emisión. Los estados financieros de 2007 adjuntos

se someterán a la aprobación de la próxima asamblea de accionistas.

Los estados financieros de la Operadora están preparados de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades operadoras de sociedades de inversión en México, establecidos por la Comisión Bancaria, la cual tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las sociedades operadoras de sociedades de inversión y realiza la revisión de su información financiera.

Los criterios de contabilidad establecidos por la Comisión Bancaria siguen en lo general las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). Dichos criterios de contabilidad incluyen reglas particulares de presentación que difieren de las citadas normas.

Los criterios de contabilidad incluyen, en aquellos casos no previstos por los mismos, un proceso de supletoriedad, que permite utilizar otros principios y normas contables en el siguiente orden: las NIF; las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP); o en los casos no previstos por los principios y normas anteriores, cualquier norma contable formal y reconocida que no contravenga los criterios generales de la Comisión Bancaria.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007,

excepto los valores de la UDI)

Los estados financieros de la Operadora están expresados en miles de pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente que se presenta, utilizando para tal efecto el valor de la Unidad

de Inversión (UDI), que es una unidad de cuenta cuyo valor es determinado por el Banco de México

(Banco Central) en función de la inflación. Los valores de la UDI utilizados, se muestran a continuación:

|31 de diciembre de |UDI |Inflación anual |

|2007 |$ 3.932983 |3.80% |

|2006 |3.788954 |4.16% |

|2005 |3.637532 |2.91% |

La preparación de los estados financieros requiere que la administración efectúe estimaciones y suposiciones que afectan los importes registrados de activos y pasivos y la revelación de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, así como los importes registrados de ingresos y gastos durante el ejercicio. Los rubros importantes sujetos a estas estimaciones y suposiciones incluyen la valuación de inversiones en valores, los activos por impuestos diferidos y los activos y pasivos relativos a obligaciones laborales. Los resultados reales pueden diferir de estas estimaciones y suposiciones.

(b) Disponibilidades-

Este rubro se compone de efectivo y saldos bancarios en moneda nacional.

(c) Inversiones en valores-

Comprenden acciones de las sociedades de inversión a las cuales la Operadora presta servicios, clasificadas dentro de la categoría de títulos para negociar, las cuales se registran al costo de adquisición y se valúan a su valor razonable el cual es proporcionado por un proveedor de precios independiente; los efectos de la valuación se reconocen en el estado de resultados, en el rubro de “Resultado por valuación a valor razonable”, y una vez que se enajenan los valores, se cancela su valuación y se reconoce en el estado de resultados en el rubro “resultado por compraventa” la diferencia entre el valor neto de realización y el valor en libros de los mismos.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

(d) Cuentas por pagar-

La Operadora reconoce, con base en estimaciones de la administración, provisiones de pasivo por aquellas obligaciones presentes en las que la transferencia de activos o la prestación de servicios es virtualmente ineludible y surge como consecuencia de eventos pasados, principalmente comisiones y bonos

al personal.

(e) Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU)-

El ISR y PTU diferidos se registran de acuerdo con el método de activos y pasivos, que compara los valores contables y fiscales de los mismos. Se reconocen impuestos diferidos (activos y pasivos) por las consecuencias fiscales futuras atribuibles a las diferencias temporales entre los valores reflejados en los estados financieros de los activos y pasivos existentes y sus bases fiscales relativas. Los activos y pasivos por impuestos diferidos se calculan utilizando las tasas establecidas en la Ley del ISR, que se aplicarán a la utilidad gravable en los años en que se estima que se revertirán las diferencias temporales. El efecto de cambios en las tasas fiscales sobre los impuestos diferidos se reconoce en los resultados del periodo en que se aprueban dichos cambios.

(f) Pensiones, prima de antigüedad, beneficios posteriores al retiro y obligaciones por indemnizaciones

al término de la relación laboral-

La Operadora tiene un plan de contribución definida para pensiones y beneficios posteriores al retiro, cuyos montos aportados se reconocen directamente como gastos en el estado de resultados, dentro del rubro de “Gastos de administración” (ver nota 3).

En adición se tiene establecido un plan que cubre las primas de antigüedad e indemnizaciones a las que tienen derecho los empleados, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Para ambos planes se han constituido fideicomisos irrevocables en los que se administran los activos de los fondos, los cuales deben invertirse en bonos emitidos por el Gobierno Federal o en valores de entidades autorizadas y en préstamos para la vivienda de los empleados.

El costo neto del periodo y los beneficios acumulados por primas de antigüedad e indemnizaciones se reconocen en los resultados de cada ejercicio, con base en cálculos efectuados por actuarios independientes del valor presente de estas obligaciones, basados en el método de crédito unitario proyectado, utilizando tasas de interés reales. La amortización del costo neto de los servicios anteriores que no se ha reconocido

se basa en la vida laboral promedio remanente de los empleados que tienen derecho a los beneficios

de los planes.

(g) Actualización del capital social, reservas de capital y resultado de ejercicios anteriores-

Se determina multiplicando las aportaciones al capital social, las reservas de capital y el resultado de ejercicios anteriores, por factores derivados del valor de la UDI, que miden la inflación acumulada desde

las fechas en que se realizaron las aportaciones y se generaron los resultados, hasta el cierre del ejercicio más reciente que se presenta. Los importes así obtenidos representan los valores constantes de la inversión de los accionistas.

(h) Reconocimiento de ingresos-

Las comisiones derivadas de los servicios prestados a las Sociedades de Inversión se registran en resultados una vez que se devengan.

(i) Reconocimiento de gastos-

Los gastos erogados por la Operadora son principalmente por honorarios y servicios administrativos, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

(j) Resultado por posición monetaria-

Se reconoce en los resultados el efecto (utilidad o pérdida) en el poder adquisitivo de la posición monetaria, que se determina multiplicando la diferencia entre los activos y pasivos monetarios al inicio de cada mes, por la variación mensual del valor de la UDI. La suma de los resultados mensuales, que también se actualizan con el valor de la UDI al cierre del ejercicio, representa el efecto monetario favorable o desfavorable provocado por la inflación, que se registra en los resultados del ejercicio.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007,

excepto cuando se indica diferente)

(k) Contingencias-

Las obligaciones o pérdidas importantes relacionadas con contingencias se reconocen cuando es probable que sus efectos se materialicen y existan elementos razonables para su cuantificación. Si no existen estos elementos razonables, se incluye su revelación en forma cualitativa en las notas a los estados financieros.

Los ingresos, utilidades o activos contingentes se reconocen hasta el momento en que existe certeza prácticamente absoluta de su realización.

(3) Pensiones, prima de antigüedad, beneficios posteriores al retiro y obligaciones por indemnizaciones al término de la relación laboral-

A partir del 1 de abril de 2006, la Operadora constituyó un plan de contribución definida para pensiones

y beneficios posteriores al retiro, al cual se incorporaron todos los empleados que pertenecían al plan de beneficios definidos vigente hasta el 31 de marzo de 2006. Dicho plan establece aportaciones preestablecidas para la Operadora, las cuales pueden ser retiradas en su totalidad por el empleado cuando éste haya alcanzado al menos 55 años de edad y parcialmente cuando termine la relación laboral de acuerdo a las reglas de adquisición de derechos definidos. Adicionalmente existen aportaciones de los empleados, quienes podrán retirarlas al término de la relación laboral.

El monto de la OBA transferida del plan de beneficios definidos al de contribución definida por la totalidad de los empleados ascendió a $161 ($155 nominal), y el resultado de la extinción y reducción de la obligación por beneficios definidos por un monto de $855, se reconoció como una partida extraordinaria en el estado de resultados del año 2006.

Por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, el cargo a resultados correspondiente a las aportaciones de la Operadora por el plan de contribución definida ascendió a $318 y $250, respectivamente.

Como resultado del traspaso de la totalidad de los empleados al plan de contribución definida, la Operadora reconoció una cuenta por cobrar por $874 al fideicomiso administrador de los fondos por pensiones y beneficios médicos posteriores al retiro, seguro de vida y vales de despensa de jubilados, equivalente al valor de mercado de los activos remanentes de los planes al 31 de diciembre de 2006.

El costo, las obligaciones y activos de los fondos de los planes de beneficios definidos prima de antigüedad y seguro de vida, se determinaron con base en cálculos preparados por actuarios independientes al 31 de diciembre de 2007 y 2006; los componentes del costo neto del periodo y de las obligaciones laborales a valor nominal por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, son los siguientes:

| | |Seguro de vida |Pensiones y primas|Seguro de vida de|

| |Primas de |de jubilados |de antigüedad 2006|jubilados 2006 |

| |antigüedad 2007 |2007 | | |

|Costo laboral |$ 12 |6 |41 |9 |

|Costo financiero |5 |2 |15 |3 |

|Rendimiento de los activos del plan |(5) |(3) |(40) |(2) |

|Amortización del pasivo de transición |1 | - |1 |1 |

|Mejoras al plan | - |3 | - |3 |

|Amortización de variaciones en supuestos | | | | |

|y ajustes por experiencia | - |(1) |1 | - |

|Costo neto del periodo |$ 13 |7 |18 |14 |

|Importe de las Obligaciones por Beneficios | | | | |

|Proyectados (OBP) |$ 129 |78 |113 |73 |

|Activos del plan a valor de mercado |(128) |(98) |(99) |(66) |

|OBP en exceso (defecto) del fondo |1 |(20) |14 |7 |

|Partidas pendientes de amortizar | | | | |

|Variaciones en supuestos y ajustes | | | | |

|por experiencia |1 |25 |(11) |(63) |

|Mejoras al plan | - |(62) | - | - |

|Pasivo de transición |(2) | - |(3) | - |

|Activo neto proyectado |$ - |(57) | - |(56) |

|Importe de las Obligaciones por Beneficios | | | | |

|Actuales (OBA) |$ 129 | |108 | |

|Activos del plan |(128) | |(99) | |

|Pasivo neto actual |$ 1 | |9 | |

|Pasivo adicional |$ 1 | |9 | |

|Activo intangible |(1) | |(3) | |

|Reducción en el capital contable |$ - | |6 | |

A continuación se presenta un análisis de los movimientos de los activos del plan por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 (nominales):

| |2007 |2006 |

|Saldo al principio del año |$ 201 |984 |

|Aportaciones efectuadas al fondo |20 |179 |

|Rendimientos de los activos |5 |46 |

|Traspaso al plan de contribución definida | - |(155) |

|Fondos a rembolsar a la Operadora correspondientes | | |

|a los activos remanentes de los planes extinguidos | - |(842) |

|Pagos | - |(11) |

|Saldo al final del año |$ 226 |201 |

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, las obligaciones laborales por indemnización legal a valor nominal, se analizan como sigue:

| |2007 |2006 |

|OBP |$ 946 |952 |

|Partidas pendientes de amortizar | | |

|Pasivo de transición |(728) |(783) |

|Ganancias actuariales |171 |32 |

|Pasivo neto proyectado |$ 389 |201 |

|Obligaciones adquiridas por | | |

|indemnización legal |$ 890 |910 |

|Activos del plan | - | - |

|Pasivo neto actual |$ 890 |910 |

|Pasivo adicional y activo intangible |$ 501 |709 |

El costo neto por indemnización legal por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, ascendió a $176 y $201, respectivamente.

Las tasas reales utilizadas en las proyecciones actuariales son:

| |2007 |2006 |

|Rendimiento esperado del fondo |4.75% |5.0% |

|Descuento |4.0% |4.5% |

|Incremento de salarios |1.25% |1.0% |

|Incremento de gastos médicos |3.0% |3.0% |

|Inflación estimada |4.0% |3.5% |

Los activos del plan de prima de antigüedad consisten en instrumentos de renta fija, administrados en fideicomiso y vigilados por un comité que la Operadora designa.

Para el ejercicio 2007, el periodo de amortización de las partidas pendientes es de 12.02 años para prima de antigüedad (12.27 en 2006), 20.85 años para de seguros de vida (21.22 en 2006), y 10.97 años para indemnización legal (11.22 en 2006).

(4) Capital contable-

A continuación se describen las principales características de las cuentas que integran el capital contable:

(a) Estructura del capital social-

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, el capital social se integra por 2,000,000 de acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de un peso cada una, íntegramente suscritas y pagadas, de las cuales 1,000,000 de acciones corresponden a la parte mínima fija del capital social (Serie “A”) y 1,000,000 a la parte variable del mismo (Serie “B”). La porción variable del capital en ningún momento podrá ser superior al capital mínimo fijo sin derecho a retiro.

SCOTIA FONDOS, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION

GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007)

(b) Restricciones al capital contable-

La utilidad del ejercicio está sujeta a la separación del 5% para constituir la reserva legal, hasta por el importe del 20% del capital social. Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Operadora tiene constituida

la totalidad de la reserva legal correspondiente al 20% del capital social histórico.

En caso de reembolso de capital o distribución de utilidades a los accionistas, se causa el Impuesto Sobre la Renta sobre el importe distribuido o reembolsado, que exceda los montos determinados para efectos fiscales.

(5) Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IA) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)-

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las empresas deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el ISR y el IA. Para determinar el ISR, la Ley respectiva contiene disposiciones específicas para la deducibilidad de gastos y el reconocimiento de los efectos de la inflación.

La Ley del IA establece un impuesto del 1.25% para 2007 (1.8% para 2006) sobre los activos (deducidos de ciertos pasivos para 2006). Por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, el IA causado ascendió a $1,059 y $474 ($457 nominales), respectivamente, el cual fue inferior al ISR causado en dichos años.

Durante el ejercicio 2005 la Operadora obtuvo sentencia favorable para calcular la PTU considerando como base la renta gravable para efecto del ISR; misma base de cálculo utilizada para la PTU en 2007 y 2006.

A continuación se presenta, en forma condensada, una conciliación por los años terminados el

31 diciembre de 2007 y 2006, entre el resultado antes de ISR y PTU y el resultado para efectos de ISR y PTU (nominales):

| |2007 |2006 |

|Resultado antes de ISR, PTU y partida | | |

|extraordinaria |$ 43,598 |12,729 |

|Efecto contable de la inflación |687 |156 |

| |44,285 |12,885 |

|Efecto fiscal de la inflación, neto |(1,822) |(1,011) |

|Provisiones |(315) |1,234 |

|PTU pagada en el ejercicio |(1,280) |(1,101) |

|Gastos no deducibles |61 |123 |

|Resultado por valuación a valor razonable |(69) |2 |

|Resultado de extinción y reducción de la | | |

|obligación laboral por beneficios definidos |- |824 |

|Otros, neto |78 |(176) |

|Resultado fiscal |$ 40,938 |12,780 |

|ISR (28% y 29% para 2007 y 2006, respectivamente) |$ 11,463 |3,706 |

|PTU (10%) |4,094 |1,278 |

|Exceso en provisión | - |110 |

|Efecto de actualización |319 |309 |

|ISR y PTU en resultados |$ 15,876 |5,403 |

Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, el activo por ISR y PTU diferidos se analiza a continuación:

| |2007 |2006 |

| |ISR |PTU |ISR |PTU |

|Activo (pasivo) | | | | |

|PTU por pagar |$ 4,094 |4,094 |1,446 | - |

|Provisiones |4,362 |4,362 |4,495 |4,495 |

|Mobiliario y quipo |2 |2 |2 |2 |

|Pagos anticipados |(35) |(35) |(233) |(233) |

|Valuación de instrumentos financieros | - | - |(64) |(64) |

| |8,423 |8,423 |5,646 |4,200 |

|Tasa |28% |10% |28% |10% |

| |2,359 |843 |1,580 |420 |

|ISR y PTU diferidos |$ 3,202 |2,000 |

El efecto favorable, neto en resultados por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006, correspondiente al ISR y PTU diferidos se analiza como sigue:

| |2007 |2006 |

|PTU |$ 1,151 |42 |

|Provisiones |(48) |405 |

|Mobiliario y equipo | - |1 |

|Pagos anticipados |75 |(34) |

|Valuación de instrumentos financieros |24 |55 |

| |1,202 |469 |

|ISR y PTU diferidos en el ajuste por obligaciones | | |

|laborales al retiro en el capital contable |2 |(2) |

|ISR y PTU diferidos en resultados |$ 1,204 |467 |

Otras consideraciones

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las autoridades tienen la facultad de revisar hasta los cinco ejercicios fiscales anteriores a la última declaración del ISR presentada.

De acuerdo con la Ley del ISR, las empresas que realicen operaciones con partes relacionadas, residentes en el país o en el extranjero, están sujetas a limitaciones y obligaciones fiscales, en cuanto a la determinación de los precios pactados, ya que éstos deberán ser equiparables a los que utilizarían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El 1 de octubre de 2007 se publicaron nuevas leyes y se modificaron diversas leyes fiscales, así como también se emitió un decreto presidencial el 5 de noviembre de 2007, que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2008, entre las que destacan: (i) derogación de la Ley del IA, y (ii) un nuevo impuesto denominado Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), el cual se determinará con base en flujo de efectivo y con ciertas restricciones para las deducciones autorizadas, además de otorgar créditos fiscales relacionados principalmente con inventarios, salarios gravados para ISR y aportaciones de seguridad social, pérdidas fiscales originadas por deducción inmediata, IA por recuperar, y deducciones relacionadas con inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos. La tasa del IETU será de 16.5% para el año 2008, 17% para 2009

y 17.5% de 2010 en adelante.

Derivado de lo mencionado en el párrafo anterior, la Operadora continuará determinando y pagando el ISR causado en el ejercicio, y en el supuesto que el IETU causado por el mismo ejercicio sea superior al ISR, se podrá acreditar contra el IETU el ISR efectivamente pagado, debiendo liquidar el excedente. En los casos

que se cause IETU, su pago se considera definitivo, no sujeto a recuperación en ejercicios posteriores

(con algunas excepciones). Sin embargo, con base en proyecciones financieras elaboradas por la administración de la Operadora, estima no causar IETU en 2008, por lo que el impuesto diferido al 31 de diciembre de 2007 fue determinado con base al ISR.

(6) Operaciones y saldos con partes relacionadas-

En el curso normal de sus operaciones, la Operadora lleva a cabo diversas operaciones con compañías relacionadas, recibe y presta servicios, arrenda oficinas y presta servicios administrativos.

Los saldos a favor y a cargo con partes relacionadas al 31 de diciembre de 2007 y 2006, se integran como se muestra a continuación:

| |2007 |2006 |

|Disponibilidades | | |

|Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de | | |

|Banca Múltiple (el Banco) |$ 20 |32 |

|Inversiones en valores | | |

|Sociedades de inversión Scotiabank |$ 67,432 |30,419 |

|Cuentas por cobrar | | |

|Sociedades de inversión Scotiabank |$ 38,377 |30,451 |

|Cuentas por pagar | | |

|Banco |$ 14,459 |9,222 |

|Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | | |

|(la Casa de Bolsa) |16,107 |15,982 |

| |$ 30,566 |25,204 |

Operaciones:

a) La Operadora tiene celebrados contratos de prestación de servicios administrativos con las sociedades de inversión. Los ingresos por servicios por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 ascendieron a $441,522 y $350,073, respectivamente.

b) La Operadora recibe servicios administrativos de la Casa de Bolsa, los cuales incluyen el arrendamiento de espacio físico, la renta de sistemas de cómputo y comunicaciones y mobiliario y equipo de oficina; servicios contables, jurídicos y administrativos; depósito y custodia de acciones; y cualquier otro que resulte indispensable para sus operaciones. Los gastos totales por este concepto por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 ascendieron a $13,242 y $11,970, respectivamente.

c) La Operadora recibe servicios para la distribución de acciones de las sociedades que administra de la Casa de Bolsa y el Banco. Los gastos por estos servicios por los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006 ascendieron a $329,648 y $274,896, respectivamente.

(7) Pronunciamientos normativos-

El CINIF ha promulgado las NIF que se mencionan a continuación, las cuales entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o. de enero de 2008, sin establecer la posibilidad de aplicación anticipada.

(a) NIF B-10 “Efectos de la inflación”- Deja sin efecto al Boletín B-10 y sus cinco documentos de adecuaciones, así como a las circulares relativas y a la Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF) 2. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) permite el valor de las UDI para determinar la inflación en un periodo determinado, (ii) establece que una entidad debe reconocer efectos de inflación cuando opera en un entorno económico inflacionario (inflación acumulada igual o mayor al 26%

en los últimos tres ejercicios), y (iii) las cuentas de Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios (RETANM), Resultado por Posición Monetaria Patrimonial, y Exceso/insuficiencia en la actualización del capital contable, serán reclasificadas a resultados acumulados, en caso de no identificarse la porción no realizada.

Considerando que la inflación acumulada de los últimos tres años es inferior al 26%, la Operadora suspenderá el reconocimiento de la inflación en la información financiera a partir del año 2008 y hasta en tanto no se regrese a un entorno económico inflacionario de acuerdo al parámetro señalado en el párrafo anterior; el promedio del resultado por posición monetaria de los últimos dos años representó un cargo al estado de resultados por $869.

(b) NIF D-3 “Beneficios a los empleados”- Deja sin efecto al Boletín D-3, la parte aplicable a la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) del Boletín D-4 y a la INIF 4. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) establece un máximo de cinco años para amortizar las partidas pendientes de amortizar y da la opción de reconocer directamente en resultados las ganancias

o pérdidas actuariales, conforme se devenguen, (ii) elimina el reconocimiento de un pasivo adicional y del activo intangible relativo o de otra partida integral, como un elemento separado del capital contable, (iii) los beneficios por terminación deben reconocerse directamente en resultados, e (iv) incorpora la PTU, incluyendo la diferida, requiriendo que se presente en el estado de resultados dentro de operaciones ordinarias. Asimismo, establece el método de activos y pasivos requerido por la NIF D-4, para la determinación de la PTU diferida, indicando que cualquier efecto por el cambio, se reconozca en utilidades retenidas, sin reformular estados financieros de periodos anteriores.

La administración de la Operadora estima que los efectos de esta nueva NIF tendrán un impacto significativo en los resultados del ejercicio 2008, así como cambios importantes de presentación en el balance general. A la fecha la administración está en proceso de cuantificar y reconocer los movimientos contables de acuerdo a la nueva NIF.

(c) NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”- Deja sin efecto al Boletín D-4 y las Circulares 53 y 54. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) el saldo del efecto acumulado de ISR, resultante de la adopción inicial del Boletín D-4 en el año 2000 se reclasifica a resultados acumulados, (ii) el IA se reconoce como un crédito (beneficio) fiscal, y no como un pago anticipado, y (iii) el tratamiento de la PTU causada

y diferida se traslada a la NIF D-3, como se menciona en el inciso (b) anterior.

La administración estima que los efectos iniciales de esta nueva NIF no generarán ningún efecto importante.

(d) NIF B-2 “Estado de flujo de efectivo”- Deja sin efecto al Boletín B-12 y al párrafo 33 del Boletín B-16. Las principales consideraciones que establece esta NIF son; (i) el estado de flujo de efectivo sustituye al estado de cambios en la situación financiera, (ii) presenta entradas y salidas de efectivo en unidades monetarias nominales, por lo que no incluye los efectos de la inflación, (iii) establece dos métodos alternativos para su preparación (directo e indirecto), sin indicar preferencia por alguno de ellos. Asimismo, deben presentarse primero los flujos relativos a actividades de operación, enseguida los de inversión y, por último, los de financiamiento, (iv) requiere que los rubros de los principales conceptos se presenten en términos brutos, y (v) requiere la revelación de la integración de los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.

La promulgación de esta NIF no tendrá ningún efecto para la Operadora, en tanto la Comisión Bancaria no adopte la NIF B-2, ya que actualmente existe un criterio específico aplicable a las operadoras de sociedades de inversión, que norma la presentación del estado de cambios en la situación financiera.

(R.- 267222)

INDICE

PRIMERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Alemán Velasco, para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le otorga el Gobierno de la República Francesa 2

Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Manuel Ernesto Medina López, para prestar servicios en los consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; Guadalajara, Jalisco, y Matamoros, Tamaulipas, respectivamente 2

Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Edward Kurt Clancy Contreras, para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato 3

Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Angel Mendoza García, para prestar servicios en las embajadas de la República Popular China, de Canadá, del Reino de España y de la República Arabe de Egipto, en México, respectivamente 3

Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Guillermo Flores Grajales, para prestar servicios en el Departamento Cultural, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México 4

Decreto Promulgatorio del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el diez de octubre de dos mil seis 5

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa 14

Resolución por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Financiera Alcanza, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado 16

Extracto de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 644 y autorización 3703, otorgadas a favor del ciudadano Raúl Manuel Gómez Peña 17

Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1571 al ciudadano Luis Miguel García Pérez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Acuña como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Rafael Guillermo García Leos 18

Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1570 a la ciudadana Karla Sachiko Enríquez Serrano, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Pedro Enríquez Lozano 18

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 48,333.98 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (Islas de Enmedio, Santiaguillo, Verde, Sacrificios

y Salmedina), en las cercanías de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, Estado de Veracruz-Llave, con el objeto de que la utilice para actividades de protección, restauración, conservación, investigación, saneamiento, aprovechamiento sustentable no extractivo y rescate de los recursos naturales existentes 19

SECRETARIA DE ECONOMIA

Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-02/2008 31

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa

Guantes Vargas, S.A. 31

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física

Edgar Valle Gómez 32

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas,

que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Codersa, S.A. de C.V. 33

SECRETARIA DE SALUD

Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala 34

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Felipe, con una superficie aproximada de 23-79-35.90 hectáreas, Municipio de Carmen, Camp. 73

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Gabriel, con una superficie aproximada de 70-88-68.761 hectáreas, Municipio de Celestún, Yuc. 73

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San José, con una superficie aproximada de 37-51-76 hectáreas, Municipio de Candelaria, Camp. 74

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Tulipán, con una superficie aproximada de 26-69-13.46 hectáreas, Municipio de Macuspana, Tab. 75

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la fracción II del artículo 155, del diverso Acuerdo General que reglamenta los procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial 76

Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintitrés de abril de dos mil ocho, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta y uno de enero de dos mil ocho, por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 21/2006 y su acumulada 24/2006, interpuesto por el licenciado Roberto Antonio Domínguez Muñoz 77

Reformas y adiciones a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública 78

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana 93

Tasa de interés interbancaria de equilibrio 93

SEGUNDA SECCION

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo del Comité de Radio y Televisión por el que se establecen las pautas para la transmisión de los mensajes de veinte segundos a que tienen derecho los partidos políticos nacionales, en periodos no electorales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los canales de televisión y emisoras de radio que transmiten desde las entidades federativas de la República Mexicana 1

AVISOS

Judiciales y generales 30

__________________ ● __________________

Diario Oficial de la Federación

Alejandro López González, Director General Adjunto

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación

Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios

Dirección electrónica: dof.gob.mx

Impreso en Talleres Gráficos de México-México

*190508-13.00* Esta edición consta de dos secciones

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Lunes 19 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de mayo de 2008

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de mayo de 2008

Lunes 19 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2

Lunes 19 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2

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