C O N T E N I D O



C O N T E N I D O

ORDEN DEL DÍA …..........…………............................................................................................................................. 6

ACtA DE LA SESION ANTERIOR................................................................................................................................12

PODER EJECUTIVO FEDERAL ...................................................................................................................................18

Secretaría de Gobernación

• Cuatro oficios con los que remite comunicaciones de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores. ……………………………………………….……………….………..…………18

Camara de diputados……………………………………………….……………….………..……………………………18

• Oficio con el que devuelve el expediente del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional. ………………………………………………………….……………….………..……………………………18

Oficios con los que remite las siguientes Minutas:

• Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional………………………….……………….………..……………………………29

• Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. ………………………………..……………….………..……………………………31

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal………………..……………………………34

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular…….……………………36

• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. …….…………………………………………………………………………………………..…………………38

• Proyecto de decreto que concede permiso al C. Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León…………….………………………………………………..…………………42

• Proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México. …………….…………………………………………………………………………………..…………………44

• Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite Informe de la auditoría practicada a la SAGARPA, en el ejercicio 2002, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 22 de febrero de 2005……………………………………………………………………………………..…………………46

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS……………...………………………………………………………..………………108

• Oficio del Congreso del Estado de Guanajuato, con el que remite copia del Decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de ese Estado, por el que se modifica la denominación del Municipio de “Allende”, por el de “San Miguel de Allende”. ……………...........………………………………………………………..………………108

• Oficio del Congreso del Estado de Yucatán, con el que remite acuerdo en relación con el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión. ……………..……...........………………………………………………………..……………….112

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES…………………………………………………..………………114

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por la que informa del dictamen que desecha una iniciativa y solicita se descargue de los registros correspondientes………………..……………………………..………………114

• Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que remite su Cuarto Informe de Actividades Legislativas correspondiente al año 2004…..…………..………………118

• De la Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por la que solicita ampliación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 22 de febrero pasado. …..…………..…………………………………………………………………………….…………..119

SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES…..…………..………………………………………………………..120

• Del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Minuta de reformas al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica….………..120

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES….…………………………………………………………………….……122

• Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ….……………………………………………………………………………………….…..122

• De los Senadores César Jáuregui Robles y Rafael Gilberto Morgan Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ….…………………………………………………………..………….…127

• Del Sen. Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. ….……………………….………………………………………..………….…136

• De la Sen. Filomena Margaiz Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se establece una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino.138

• Del Sen. Carlos Villalobos Organista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Segundo al Título Primero del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales….………………….………………………………………..………….……142

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA….………………….…………….………………………………..………….……146

• De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe, el que contiene proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica………………...………………………..………….….146

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo…………………………………………………………………………...………………………..………….……149

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular……153

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado……163

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba la Reserva a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios. ……………………………………………………………………………………………………..…….170

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas. …………………………………………………………….174

• De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva………………………………………………….177

• De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de Ley de Productos Orgánicos. ………………………………………………….……………………………………………….187

• De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos. ….200

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos a los CC. Miguel Hakim Simón y José Romero Rangel puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República de Honduras y el Ejército de la República de Nicaragua, respectivamente. ………………………….203

DICTAMENES A DISCUSIÓN……………………………………………………………………………………………….….205

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. ……………………………….205

• De las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Población. ……………………………….208

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ……………………………………………………………………………………………….…………………213

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud. …………..……………………………217

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para conservar la Neutralidad del País. …………..………………………….………….219

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la Ley General de Vida Silvestre. (en materia de municiones de plomo)…..……..………………………….…………222

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud……………………………………………………………………….…..……..………………………….………….226

• De las Comisiones de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene punto de acuerdo en relación con la elección de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación….….229

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros. ….…………………………………………………………..232

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe, los que contienen:

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. José Ignacio Gutiérrez Pita, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Honduras.………………………………..…234

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Ernesto Campos Tenorio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Paraguay.………………………………..…236

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. José Octavio Tripp Villanueva, como Cónsul General de México en Guatemala, Guatemala. .…………………………………………………..……………..…239

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, los que contienen:

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento de la C. María Luisa Beatriz López Gargallo, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, Estados Unidos de América………………..……………..…242

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en El Paso, Texas, Estados Unidos de América. ………………..……………..…246

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Carlos González Magallón, como Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América. ………………….……..……………..…251

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América………………..…..……………..…254

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud. …………………………………………………………………………………………..…..…..……………..…258

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, los que contienen:

• Punto de acuerdo para solicitar al Delegado Fiduciario Especial encargado de la Liquidación de Ferronales, informe sobre la situación de las donaciones de bienes inmuebles a los extrabajadores jubilados y pensionados…………………………………………………………………………………..…..…..……………..…260

• Punto de acuerdo sobre la situación en los aeropuertos internacionales del país……….…..……………..…263

• Punto de acuerdo sobre las modificaciones al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. ……………………………………………………………………………………….…..……………..…273

• Punto de acuerdo sobre el proceso de privatización del Grupo CINTRA………...……….…..……………..…275

• De la Comisión de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo en relación al diagnóstico de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México. ………...…………………………………..……………..…281

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES………………………………………………..…………………….283

• De la Sen. Silvia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo con relación a la política exterior de México en Cuba………………………..…………………...283

• Del Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a la elección del Secretario General de la Organización de Estados Americanos. ………………………..……………………………………………………………………..………………...284

• Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la ejecución de programas de desarrollo urbano y planeación de la vivienda en el gobierno federal. ……………………………………………………………….………..………………...285

• Del Sen. Sadot Sánchez Carreño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la resolución de la ONU sobre los migrantes y los derechos humanos.286

• Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo sobre la seguridad pública en el Estado de Nuevo León. ………………………………………...287

• Del Sen. Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relativo a la simplificación de la declaración informativa de clientes y proveedores de bienes y servicios.…………………………………………………………………………………………………………...289

• De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al caso de la asociación Provida……………..……………………………...291

• De la Sen. María del Carmen Ramírez García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a los conflictos vigentes entre legislaturas……………………………...292

• Del Sen. Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores. …………..293

• De la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo con relación a la década de la Cultura de Paz y No Violencia hacia los Niños del Mundo 2001–2010. …………………………………………………………………………………………………..……..294

Orden del Día

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones y correspondencia.

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

• Cuatro oficios con los que remite comunicaciones de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores.

Camara de diputados

• Oficio con el que devuelve el expediente del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

Oficios con los que remite las siguientes Minutas:

• Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

• Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

• Proyecto de decreto que concede permiso al C. Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

• Proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.

• Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite Informe de la auditoría practicada a la SAGARPA, en el ejercicio 2002, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 22 de febrero de 2005.

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

• Oficio del Congreso del Estado de Guanajuato, con el que remite copia del Decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de ese Estado, por el que se modifica la denominación del Municipio de “Allende”, por el de “San Miguel de Allende”.

• Oficio del Congreso del Estado de Yucatán, con el que remite acuerdo en relación con el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.

ACUERDOS DE LA MESA DIRECTIVA

• Uno, por el que se determina realizar sesión solemne el jueves 28 de abril, fin de recibir la visita del Presidente de la República de Nicaragua.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por la que informa del dictamen que desecha una iniciativa y solicita se descargue de los registros correspondientes.

• Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que remite su Cuarto Informe de Actividades Legislativas correspondiente al año 2004.

• De la Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por la que solicita ampliación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 22 de febrero pasado.

SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES

• Del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Minuta de reformas al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

• De los Senadores César Jáuregui Robles y Rafael Gilberto Morgan Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

• Del Sen. Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

• De la Sen. Filomena Margaiz Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se establece una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino.

• Del Sen. Carlos Villalobos Organista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Segundo al Título Primero del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

• De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe, el que contiene proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica.

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba la Reserva a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios.

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas.

• De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

• De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de Ley de Productos Orgánicos.

• De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos.

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos a los CC. Miguel Hakim Simón y José Romero Rangel puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República de Honduras y el Ejército de la República de Nicaragua, respectivamente.

DICTAMENES A DISCUSIÓN

• De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

• De las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Población.

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para conservar la Neutralidad del País.

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la Ley General de Vida Silvestre. (en materia de municiones de plomo).

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

• De las Comisiones de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene punto de acuerdo en relación con la elección de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe, los que contienen:

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. José Ignacio Gutiérrez Pita, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Honduras.

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Ernesto Campos Tenorio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Paraguay.

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. José Octavio Tripp Villanueva, como Cónsul General de México en Guatemala, Guatemala.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, los que contienen:

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento de la C. María Luisa Beatriz López Gargallo, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, Estados Unidos de América.

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en El Paso, Texas, Estados Unidos de América.

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Carlos González Magallón, como Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

• Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, los que contienen:

• Punto de acuerdo para solicitar al Delegado Fiduciario Especial encargado de la Liquidación de Ferronales, informe sobre la situación de las donaciones de bienes inmuebles a los extrabajadores jubilados y pensionados.

• Punto de acuerdo sobre la situación en los aeropuertos internacionales del país.

• Punto de acuerdo sobre las modificaciones al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

• Punto de acuerdo sobre el proceso de privatización del Grupo CINTRA.

• De la Comisión de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo en relación al diagnóstico de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• De la Sen. Silvia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo con relación a la política exterior de México en Cuba.

• Del Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a la elección del Secretario General de la Organización de Estados Americanos.

• Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la ejecución de programas de desarrollo urbano y planeación de la vivienda en el gobierno federal.

• Del Sen. Sadot Sánchez Carreño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la resolución de la ONU sobre los migrantes y los derechos humanos.

• Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo sobre la seguridad pública en el Estado de Nuevo León.

• Del Sen. Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relativo a la simplificación de la declaración informativa de clientes y proveedores de bienes y servicios.

• De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al caso de la asociación Provida.

• De la Sen. María del Carmen Ramírez García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a los conflictos vigentes entre legislaturas.

• Del Sen. Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores.

• De la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo con relación a la década de la Cultura de Paz y No Violencia hacia los Niños del Mundo 2001–2010.

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. TOMAS VAZQUEZ VIGIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN ocasión DEL DIA MUNDIAL DEL LIBRO Y LOS DERECHOS DE AUTOR

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. VICTOR MANUEL MENDEZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; y de la sen. GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, PARA REFERIRSE AL DIA MUNDIAL DE LA TIERRA

COMISION DE ADMINISTRACIÓN

• Presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para el mes de mayo de 2005.

• Informe del presupuesto ejercido por la Cámara de Senadores en el mes de marzo de 2005.

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Jeffrey Max Jones Jones, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse a las tareas pendientes del Senado de la República, en materia económica.

• Del Sen. Saúl López Sollano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación política por la que atraviesa el país.

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESION ordinaria CELEBRADA EL

MARTES DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO

PRESIDE EL SENADOR

RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ

| |En la ciudad de México, Distrito Federal, a las doce horas veinte minutos del martes diecinueve de abril de dos mil cinco,|

| |encontrándose presentes ciento cuatro senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión. |

| | |

| |La Secretaría informó la ausencia de los ciudadanos Senadores José Antonio Aguilar Bodegas, Oscar Cruz López, Rita María |

| |Esquivel Reyes, Benjamín Gallegos Soto, Antonio García Torres, César Raúl Ojeda Zubieta y María del Carmen Ramírez García,|

| |por encontrarse en el desempeño de comisión oficial. |

| |La Secretaría dio lectura al Orden del Día de la sesión de esta fecha. |

|(Lectura del Orden del | |

|Día) | |

| |Se aprobó en votación económica el acta de la sesión celebrada el jueves catorce de abril de dos mil cinco. |

|(Acta de la sesión | |

|anterior). | |

|(Comunicaciones) |Se recibió de la Secretaría de Gobernación, iniciativa de decreto por el que se solicita autorización para que el |

| |Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de |

| |mayo de 2005, a efecto de que realice una visita de trabajo a Jamaica.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y|

| |de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 8 de marzo de 2005, por el que se solicita a esa Dependencia revocar la autorización en materia de impacto |

| |ambiental, que permitió al barco Maurice Ewing realizar actividades de inspección sísmica en el cráter Chicxulub, ubicado |

| |frente a las costas del Estado de Yucatán.- Se remitió copia a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y|

| |a los Senadores Emilia Patricia Gómez Bravo y Orlando Paredes Lara. |

| | |

| |Se recibió oficio del Gobierno del Estado de Querétaro, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 1 de marzo |

| |de 2005, por el que se exhorta a las autoridades locales, a que acaten todas y cada una de las recomendaciones contenidas |

| |en la Recomendación General número 8/2004 del 17 de septiembre pasado, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos |

| |Humanos, particularmente aquella que solicita se abstengan de expulsar, separar de sus estudios o impedir la inscripción a |

| |los alumnos que viven con VIH o padecen SIDA y, en consecuencia, establezcan los mecanismos para garantizar el derechos a |

| |la educación.- Se remitió copia a la Comisión de Educación y Cultura; y a la Senadora Leticia Burgos Ochoa. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Procuraduría General de la República, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 15 de |

| |febrero de 2005, relativo al caso de la ciudadana Lilia Cortés García.- Se remitió copia a la Comisión de Derechos |

| |Humanos; y a la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del |

| |16 de marzo de 2005, en relación a la empresa naviera Grupo Sematur de California.- Se remitió copia al Senador Jorge Abel |

| |López Sánchez. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 14 de diciembre de 2004, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a revisar los mecanismos por los que |

| |se integran los padrones de beneficiarios de los programas de política social.- Se remitió copia a la Comisión de |

| |Desarrollo Social. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Comisión Nacional Forestal, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 30 de marzo de |

| |2005, relativo al problema que representan para diversos estados de la República Mexicana, los incendios forestales y |

| |manifiesta su disposición para atender la comparecencia a que fue invitado, en la fecha que tengan a bien señalar.- Se |

| |remitió copia a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y al Senador Orlando Paredes Lara. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 12 |

| |de octubre de 2004, propuesto por el Senador Armando Chavarría Barrera, por el que se solicita al Secretario de Educación |

| |Pública, la información detallada sobre la reestructuración administrativa de la dependencia a su cargo.- Se remitió copia |

| |al Senador Jesús Ortega Martínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 1 de marzo de 2005, por el que se exhorta a esa Dependencia a realizar diversas acciones de preservación del |

| |entorno ambiental y protección de zonas federales en los municipios de Acapulco y Coyuca en Benítez en el Estado de |

| |Guerrero.- Se remitió copia a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y a la Senadora Sara Isabel |

| |Castellanos Cortés. |

| | |

| |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 17 de marzo de 2005, relativo al hundimiento del buque Lorenna.- Se remitió copia a la Comisión de |

| |Comunicaciones y Transportes; y al Senador Eric Rubio Barthell. |

|(Comunicaciones) |Se recibió de la Cámara de Diputados, la siguiente documentación: |

| | |

| |Minuta Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley federal para Prevenir y Eliminar la |

| |Discriminación.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos; |

| | |

| |Acuerdo para la aprobación del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, |

| |Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, únicamente en |

| |lo aprobado por ambas Cámaras.- Quedó de enterado. |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con Informes del Senador Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de su |

| |participación en el “Primer Foro Internacional desde lo Local”; y en la “Tercer Conferencia Internacional sobre |

| |Federalismo”.- Quedaron de enterado. |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con comunicación de la Comisión de Defensa Nacional, por la que informa del dictamen que desecha la propuesta|

| |con punto de acuerdo en relación a los paramilitares en Chiapas, presentada por el Senador Rutilio Cruz Escandón Cadenas, |

| |el 17 de febrero de 2005.- La Presidencia instruyó descargar el punto de acuerdo de los registros correspondientes, darlo |

| |por concluido y se informó al Senador Escandón Cadenas. |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con comunicación de la Comisión de Gobernación, por la que informa del dictamen que desecha la Iniciativa con|

| |proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información |

| |Pública Gubernamental y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, |

| |presentada por la Senadora Erika Larregui Nagel el 23 de noviembre de 2004. La Presidencia instruyó descargar la iniciativa|

| |de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y se informó a la Senadora Erika Larregui Nagel. |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con comunicación de la Comisión de Asuntos Indígenas, por la que informa del dictamen que desecha la |

| |Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, |

| |presentado por el Senador Héctor Astudillo Flores el 24 de abril de 2003.- La Presidencia instruyó descargar la iniciativa |

| |de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y se informó al Senador Héctor Astudillo Flores. |

|(Excitativas) |La Senadora Silvia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se refirió al proyecto de |

| |reformas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.- La Presidencia informó que el |

| |pasado 12 de abril se formuló excitativa, y en razón de que el plazo estipulado por el artículo 67 de la Ley Orgánica no se|

| |ha cumplido, no es procedente emitir otra excitativa. Se comunicó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios |

| |Legislativos, Primera. |

|(Iniciativas) |La Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó |

| |Iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de |

| |Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos. |

|(Iniciativas) |La Senadora Ana Bricia Muro González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa|

| |con proyecto de decreto para reformar el artículo 75, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.- Se |

| |turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera. |

|(Iniciativas) |El Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de |

| |decreto para reformar el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.- Se remitió a la Cámara de Diputados. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, |

|lectura) |Primera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.- Quedó de Primera Lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda, |

|lectura) |con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Población.- Quedó de primera lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos, |

|lectura) |Segunda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y |

| |Explosivos.- Quedó de primera lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, con |

|lectura) |proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.- Quedó de primera |

| |lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, con proyecto de|

|lectura) |decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País.- Quedó de primera lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y |

|lectura) |Pesca; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la |

| |Ley General de Vida Silvestre.- Quedó de primera lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, con |

|lectura) |proyecto de decreto que declara el año 2010 como “Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la |

| |Revolución Mexicana”, y crea la Comisión Organizadora de su Conmemoración.- Con dispensa de segunda lectura, a discusión, |

| |intervino el Senador Raymundo Gómez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien |

| |presentó propuesta de modificación a los artículos 4° y 5° del proyecto, la cual se aceptó, se aprobó el dictamen |

| |modificado por 78 votos a favor y 3 abstenciones, pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los |

|lectura) |ciudadanos Esperanza Toshie Yokoyama Yokoyama, Dr. Reyes S. Tamez Guerra, Ana María Prudencio Bilbao, Dr. Isaac Blank |

| |Lavsky y Teniente Coronel Intendente DEM Oscar David Lozano Águila, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren |

| |los Gobiernos del Japón, de República de Chile, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados |

| |Unidos de América, respectivamente.- Quedó de primera lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, |

|lectura) |Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de |

| |Salud.- Quedó de primera lectura. |

|(Dictámenes a |Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios |

|discusión) |Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad |

| |Industrial.- Sin discusión se aprobó por 76 votos, a favor, pasó al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales. |

|(Dictámenes a |Se puso a consideración de la Asamblea cuatro dictámenes de Comisión de Gobernación, con proyectos que conceden permisos a |

|discusión) |los ciudadanos Roberto Abraham Mafud, Luis Miguel Cámara Patrón, y José Cruz de la Torre González, para aceptar y |

| |desempeñar cargo de Cónsul Honorario en los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, y Aguascalientes, respectivamente, |

| |así como permisos para prestar servicios en la Embajada de Tailandia, en México.- Sin discusión, se aprobaron por 79 votos,|

| |pasaron al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales. |

|(Proposiciones de |El Senador Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con |

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo con relación a los sobreprecios de la compra de libros para bibliotecas escolares por parte de la |

| |Secretaría de Educación Pública.- Se turnó a la Comisión de Educación y Cultura. |

|(Proposiciones de |El Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento |

|ciudadanos senadores) |propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial que investigue las actividades |

| |del Grupo Aeroportuario del Pacífico.- Se turnó a la Junta de Coordinación Política. |

|(Proposiciones de |La Senadora Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó propuesta con |

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo con relación a la educación media superior en México.- Se turnó a la Comisión de Educación y Cultura. |

|(Proposiciones de |El Senador Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con|

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo en relación a las mallas de clavos utilizadas por la patrulla fronteriza en Estados Unidos.- Considerado |

| |de urgente y obvia resolución, sin discusión se aprobó en votación económica. |

|(Proposiciones de |El Senador Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento propuesta con |

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo sobre la aplicación de los programas federales en el Estado de Yucatán.- Se turnó a la Comisión de |

| |Gobernación. |

|(Proposiciones de |El Senador Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó |

|ciudadanos senadores) |propuesta con punto de acuerdo para que el gobierno declare una moratoria a la tala de oyameles en la reserva de la |

| |mariposa monarca.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. |

|(Proposiciones de |El Senador Adrián Alanis Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con|

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo en relación a la detención ilegal de migrantes mexicanos por parte de civiles estadounidenses.- Se turnó a|

| |las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte; y de Asuntos Fronterizos. |

|(Proposiciones de |El Senador Alfredo Martín Reyes Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con |

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Director General de la Comisión Nacional del Agua, a fin de |

| |que informe el estado que guarda la publicación del Programa de Cuenta Nueva y Borrón.- Considerado de urgente y obvia |

| |resolución, a discusión, intervino el Senador José Adalberto Castro Castro, se aprobó en votación económica. |

|(Proposiciones de |El Senador Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con|

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo relativo al desabasto de vacunas contra la tuberculosis en México.- Considerado de urgente y obvia |

| |resolución, sin discusión, se aprobó en votación económica. |

|(Proposiciones de |La Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó |

|ciudadanos senadores) |propuesta con punto de acuerdo con relación a la infraestructura carretera en México.- Se turnó a la Comisión de |

| |Comunicaciones y Transportes. |

|(Proposiciones de |La Senadora Lydia Madero García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de |

|ciudadanos senadores) |acuerdo a fin de que se considere como documento oficial de identificación a la matrícula consular digital, expedida por la|

| |Secretaría de Relaciones Exteriores.- Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores. |

|(Proposiciones de |El Senador Saúl López Sollano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con |

|ciudadanos senadores) |punto de acuerdo sobre la retención de los recursos financieros de la Universidad Autónoma de Guerrero.- Se turnó a la |

| |Comisión de Educación y Cultura. |

|PRESIDENCIA DEL SENADOR |

|CARLOS CHAURAND ARZATE |

|(Proposiciones de |El Senador José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó |

|ciudadanos senadores) |propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a vigilar el estricto |

| |cumplimiento de las funciones de los Corredores Públicos para que no se otorguen Poderes ante su Fe Pública Mercantil.- Se |

| |turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. |

|(Intervenciones) |El Senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se refirió a la posible |

| |afectación en México en cuestión monetaria y energética. Para el mismo tema, intervino la Senadora Dulce María Sauri |

| |Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. |

| |El Senador Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se refirió a la situación|

|(Intervenciones) |política en el país. Para el mismo asunto, intervino el Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del |

| |Partido de la Revolución Democrática. |

| |La Presidencia dio por concluida la sesión a las quince horas cincuenta minutos y citó a la siguiente el próximo jueves |

| |veintiuno de abril a las once horas. |

Poder Ejecutivo Federal

Cuatro oficios con los que remite comunicaciones de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 18 de abril de 2005.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. I-1901 signado el 15 de marzo del año en curso, por el C. Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SPPC/106/2005 suscrito el 13 del actual, por el C. Lic. Miguel Ángel Yunes Linares, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se solicita a esa Dependencia información sobre los Programas Institucionales que se aplican en los centros de diagnóstico y tratamiento de menores infractores.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

México, D. F. a 13 de abril de 2005.

LICENCIADO

MARCO HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE.

Por instrucciones del Secretario de Seguridad Pública, Lic. Ramón Martín Huerta, y en cumplimiento al oficio No. I-1901 de fecha 15 de marzo del año en curso, dirigido al Secretario de Gobernación, Lic. Santiago Creel Miranda, adjunto al presente, me permito remitir a usted cinco documentos que contienen los Programas Institucionales de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Menores, así como la respuesta al punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Gobernación:

Sin otro particular, le reitero mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 19 de abril de 2005.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. I-1823, suscrito el día 24 de febrero último, por el C. Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 400/ 065 /2005 signado el 13 de marzo de 2005, por el C. Lic. Armando Salinas Torre, Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que conjuntamente con los gobiernos de Estados Unidos, Guatemala, Honduras y El Salvador, se realicen acciones coordinadas para combatir y desarticulara las asociaciones delictivas pertenecientes a la "Mara Salvatrucha".

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE GOBERNACION

SECRETARÍA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS

México, D. F., a 13 de marzo de 2005.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

PRESENTE

En atención a su oficio número SEL/300/906/05, mediante el cual comunica Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de fecha 24 de febrero de 2005, consistente en:

"Único.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, conjuntamente con los gobiernos de Estados Unidos, Guatemala, Honduras y El Salvador, se realicen acciones coordinadas para combatir y desarticular a las asociaciones delictivas pertenecientes a la "Mara Salvatrucha ".

Me permito hacer de su conocimiento que en el marco de asuntos migratorios, México-Centro América, existen:

• Acuerdo para la repatriación segura y ordenada. Suscrito por México y Guatemala, el 13 de junio del 2002

• Memorando de Entendimiento para la Protección de las Mujeres y los Menores de edad Víctimas de la Trata y Tráfico de Personas en la Frontera México-Guatemala. Suscrito el 23 de marzo de 2004.

• Plan de Acción para la Cooperación en Asuntos Migratorios y de Protección Consular, México-El Salvador. Suscrito el 9 de marzo de 2004.

• Plan de Acción para la Cooperación en Asuntos Migratorios y de Protección Consular, México-Honduras. Suscrito el 24 de marzo de 2004

• Seguridad Fronteriza y Flujo Seguro de Personas. AIianza para la Frontera México-Estados Unidos de Norteamérica. (Suscrito en marzo de 2002.

• XXI Comisión Binacional, México-Estados Unidos de Norteamérica. Celebrada en noviembre de 2004

• Conferencia Regional sobre Migración. Creada a iniciativa de México, como resultado concreto de la Cumbre de Presidentes, denominada Tuxtla II, celebrada en febrero de 1996

Esta conferencia es foro abierto, permanente, regional y multilateral, con la participación de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá en donde se comparten experiencias de origen, tránsito y destino de las migraciones, en este marco México ha reiterado a los países miembros la importancia de suscribir acuerdos regionales bilaterales y multilaterales sobre los temas migratorios más urgentes y sentidos.

Los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica, México, Guatemala, El Salvador y Honduras están tomando medidas estrictas para desarticular las bandas de "Maras Salvatruchas” y capturar a sus miembros.

En el caso mexicano se pusieron en marcha los Operativos "Acero" y "Acero II" en la ciudad de Tapachula.

El "Operativo Veracruz", efectuado en octubre de 2004, en el que participaron conjuntamente las siguientes autoridades: Policía Federal Preventiva, Instituto Nacional de Migración, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz y Seguridad Municipal, cubriendo filtros carreteros, vías férreas, caminos vecinales, rutas marítimas, afluentes fluviales, hoteles, moteles y bares.

A fines del año pasado, se realizó la "Operación Costa", en el Estado de Chiapas, con el fin de desarticular las células de los llamados grupos "maras" de la región. En dicha operación participaron la Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Federal, Instituto Nacional de Migración, Centro de lnvestigación y Seguridad Nacional, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Secretaría de Seguridad Publica del propio Estado y Seguridad Pública Municipal de los diferentes municipios en los que se actuó. Esta Operación en su momento, fue ampliamente difundida por todos los medios nacionales e internacionales.

Por lo que hace al Distrito Federal, es importante destacar que a partir del mes de mayo del 2003, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, participan en el Operativo "CAT-METROPOLITANO", realizando acciones de prevención y aseguramiento en su caso.

Cabe señalar que en todas las Delegaciones del Instituto Nacional de Migración en el país, se han establecido Subcomités de Control y Verificación Migratoria, en dichos Subcomités coinciden los cuerpos de seguridad tanto municipales, estatales como federales, representados en las entidades federativas, con el fin de combatir el tráfico de personas, de conformidad con el artículo 138 de la Ley de la materia.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. ARMANDO SALINAS TORRE

SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 19 de abril de 2005.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. III-675 signado el día 27 de marzo de 2003, por el C. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 311/152 suscrito el día 14 del actual, por el C. Arq. Mario S. González Torres, Director General de Política Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los anexos que en el mismo se mencionan, en respuesta al Punto de Acuerdo, presentado por el Sen. Adalberto Madero Quiroga, mediante el cual solicita se informe trimestralmente sobre los avances en materia de contratación de personas que sufren algún tipo de discapacidad, correspondiente al primer trimestre del 2005.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y POLÍTICA LABORAL

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LABORAL.

México, D. F., 14 de abril de 2005.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

PRESENTE

En respuesta a su atento oficio SEL/300/887/03, referente a informar trimestralmente al Senado de la República, dentro de los primeros quince días del mes que corresponda, sobre los avances en materia de contratación de personas que sufren algún tipo de discapacidad, por instrucciones del Dr. Jaime Domingo López B., Subsecretario de Empleo y Política Laboral, anexo al presente me permito enviar en forma impresa y magnética la información correspondiente al primer trimestre del 2005.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración.

Atentamente

El Director General

Arq. Mario S. González Torres

INFORME SENADO DE LA REPÚBLICA

Acciones que contribuyen al cumplimiento del Art. 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Dirección de Equidad y Desarrollo Laboral para Adultos Mayores, Personas con Discapacidad y Personas que Viven con VIH/SIDA

(Enero, febrero y marzo de 2005)

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PCD)

• Materiales de difusión: 3158 Cartas Derechos en gráfico y en Braille que incluyen el artículo 222 de LISR. 2601 trípticos de personas con discapacidad y del Reconocimiento Empresa Incluyente, por una Nueva Cultura Laboral. 1606 carteles. 42 ejemplares de los convenios celebrados con STPS y Manpower. 14 ejemplares del Programa de Integración Laboral para personas con discapacidad 2001-2006. 580 manuales de Análisis de Puestos. 1706 Manuales de Orientación para empresarios. 839 Memorias del Primer Encuentro Nacional de Rehabilitación para el Trabajo. Distribución de 201 videos del programa de PCD y 944 del Reconocimiento Empresa Incluyente, por una Nueva Cultura Laboral. 839 memorias del Encuentro Nacional de Rehabilitación para el Trabajo.

• Una cápsula de radio.

• Se impartieron 9 conferencias de sensibilización a empresarios y otras instituciones.

• Realización de 2 mesas de trabajo.

• Se instaló una Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores en el estado de Durango. A la fecha hay 17 redes en todo el país, se planean siete más en 2005.

• Participación en 16 reuniones de trabajo: Subcomisión de Integración Laboral, Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, Reconocimiento Empresa Incluyente, por una Nueva Cultura Laboral y con otras instituciones.

• Se participó en 4 eventos.

• Se publicó 1 artículo periodístico

• Se concedieron 8 entrevistas a medios de comunicación.

• Se impartió 1 Taller de capacitación sobre rehabilitación laboral.

• Se impartió 1 Taller de No Discriminación “Ponte en los Zapatos del Otro”.

• Se está elaborando la guía para la grabación del primer módulo del Curso sobre Integración Laboral para personas con discapacidad que se impartirá por Edusat en 2005 como capacitación para las instituciones que realizan esta labor.

• El C. Presidente de la República y el Secretario del trabajo y Previsión Social hicieron la entrega de 18 Reconocimientos Empresa Incluyente, por una Nueva Cultura Laboral, en evento realizado en la empresa Berol, en el Estado de México ante representantes de empresas y de instituciones públicas, privadas y sociales.

• Se firmó un convenio de colaboración entre la Delegación Federal del Trabajo y empresas del estado de Zacatecas para integración laboral de las personas con discapacidad y apoyar la creación y funcionamiento de la Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores en el estado.

• Promoción de la Instalación de la Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores en 16 estados.

• Coordinación de las actividades de la Subcomisión de Integración Laboral, se presentó el programa anual. Participación en la Mesa de capacitación.

• Agencia de Integración Laboral STPS-DIF Acciones: Agencia de Integración Laboral No. 5 STPS-DIF: Entrevistas iniciales 25, Entrevistas subsecuentes 159, Entrenamiento para de obtención y conservación de empleo 30, Sesiones de orientación laboral 7, Sesiones de orientación vocacional 31, Visitas a centros de capacitación, 13, Visitas a empresas (y otros) 50, Colocados en empleo competitivo 12, Colocados en centros de capacitación 6, Enviados a evaluación 18, Enviados a médico especialista 17.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBUCO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD DE IMPUESTOS INTERNOS

México, D.F., 18 de marzo de 2005

C. SENADOR CÉSAR JÁUREGUI ROBLES,

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE, DE

LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,

REFORMA, NÚM. 10, PISO 10, OFICINA 6,

COL. TABACALERA.

06030. MÉXICO D.F.

Me refiero al Punto de Acuerdo aprobado por la sesión del 15 de febrero de 2005 del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la forma de calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005, a efecto de que las Entidades Federativas realicen dicho cálculo de manera apegada a la legislación.

Sobre el particular, me permito comentarle que toda vez que no se precisa por que tipo de vehículo, de los comprendidos por la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se solicita su procedimiento, esta Administración le informa el supuesto legal que durante el presente ejercicio fiscal ha causado inquietud entre las Entidades Federativas.

En relación con el artículo 1.-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos vigente para 2005, se considera valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

En este sentido, cada vez que la Ley en comento haga referencia al valor total del vehículo se debe de considerar excluyendo el impuesto al valor agregado.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 15-C, inciso a) de la propia Ley, se establece que tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo.

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley.

Así, el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005 y en tanto no se reforme la disposición, en términos del artículo 15-C de referencia se determina considerando el valor total del automóvil, es decir como se mencionó anteriormente se debe excluir el impuesto al valor agregado. Esta cantidad debe de multiplicarse por el factor de depreciación. El importe obtenido deberá actualizarse de conformidad con el artículo 14-C y al resultado se le aplicará la tarifa a que se refiere el artículo 50. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

Cabe señalar que el artículo 14-C de la Ley antes citada, prevé que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5, 12, 14 y 14-A de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento; aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que, para efectos de que se lleve acabo la actualización a que se refiere el artículo 15-C anteriormente citado, se debe cumplir la condición de que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez, exceda del 10%, entendiéndose que en tanto no se de dicha condición no existiría ninguna actualización.

No omito comentarle, que mediante oficios núms. 351-A-DIL-0016 al 0046 de 11 de enero de 2005, la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a las Entidades Federativas el procedimiento antes descrito a efecto de que las mismas realicen dicho cálculo de manera apegada a la legislación.

ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL ADMINISTRADOR CENTRAL.

LIC. CARLOS GARZA CANTÚ AGUIRRE.

Cámara de Diputados

Oficio con el que devuelve el expediente del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

PRESENTES.

En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se aprobó el Acuerdo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que resuelve devolver a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D. F., a 19 de abril de 2005.

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO;

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO

Oficios con los que remite las siguientes Minutas:

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

PRESENTES.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción I del Artículo 366 del Código Penal Federal, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de abril de 2005.

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS.-

SECRETARIA;

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se adiciona el inciso d) a la fracción I del Artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366.- …

I. ...

a) a c). ….

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

II. a VII. …..

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 19 de abril de 2005.

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS.-

SECRETARIA.

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES

XICOTÉNCATL NÚM 9, CIUDAD.

Tenemos el honor de devolver a ustedes para efectos del Inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 29, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto, y 222 Bis, del Código Penal Federal, aprobado en esta fecha por la H. Cámara de Diputados.

México, D.F., a 19 de abril de 2005.

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO;

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto, y 222 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29.-....

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

……..

……..

……..

……...

………

Artículo 222.- . . .

I. a II.- …..

………

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

……

Artículo 222 bis.- ...

I.- A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III.- ....

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 19 de abril de 2005.

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9,

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 301 y se adiciona el Artículo 309 Bis al Código Penal Federal, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de abril de 2005.

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO;

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS.-

SECRETARIA.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 301 y se adiciona el Artículo 309 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.

Artículo 309 Bis.- Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. México, D. F., a 19 de abril de 2005

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO

Proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9,

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 19 de abril de 2005

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO;

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 46.- Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 19 abril de 2005.

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES

XICOTÉNCATL NÚM 9,

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 19 de abril de 2005

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO;

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

Artículo Único.- Se Reforman los Artículos 1; 2; 3; el nombre del Título Segundo y de su Capítulo II; la fracción XI del Artículo 5; 6; 7; 84; 91; 92, y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan los Artículos 3A; la fracción VII al Artículo 4; la fracción XII al Artículo 5 pasando la actual XII a ser XIII; y 17A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

V. Reglamento, el Reglamento de esta ley.

……..

Artículo 3A.- la Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente ley.

TITULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las

Comisiones Auxiliares

Artículo 4.- ...

I. a IV. ...

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal;

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Facultades de la Secretaría de Economía

Artículo 5.- ....

I. a X. ….

XI. Establecer mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan;

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Artículo 6.- ….

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 7.- La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Artículo 17A.- Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías.

Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 84.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

Artículo 92.- El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

Artículo 94.- ...

I. a V. …

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

VII. a XII. ….

……..

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4 de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 19 de Abril de 2005

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO

Proyecto de decreto que concede permiso al C. Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

CÁMARA DE SENADORES,

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,

XICOTÉNCATL NÚM 9,

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

México, D.F., a 19 de abril de 2005.

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS.-

SECRETARIA;

DIP. MARCOS MORALES TORRES.-

SECRETARIO.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano JORGE ADRIÁN ZUBIETA Y LANDA ORTIZ, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 19 de abril de 2005.

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS.-

SECRETARIA

Proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas en México.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA

CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9,

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en las Embajadas de Cote d´ Ivoire y de Serbia y Montenegro, en México, respectivamente.

México, D. F., a 19 de abril de 2005

DIP. ANTONIO MORALES TORRES.-

SECRETARIO;

DIP. GRACIELA LARIOS RIVAS.-

SECRETARIA.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Alejandra Fernández Lozoya, para prestar servicios como Secretaria Particular del Embajador, en la Embajada de Cote d´ Ivoire, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la Ciudadana Edith Araceli Gómez González, para prestar servicios como Recepcionista, en la Embajada de Cote d´ Ivoire, en México.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Carla Virginia Padilla Rosales, para prestar servicios como Secretaria de la Contadora, en la Embajada de Cote d´ Ivoire, en México.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al Ciudadano Octavio Becerra Cortés, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de Cote d´ Ivoire, en México.

ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al Ciudadano César Adalberto Domínguez, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de Cote d´ Ivoire, en México.

ARTICULO SEXTO.-.Se concede permiso al Ciudadano Alfredo González Castro, para prestar servicios como Jardinero, en la Embajada de Serbia y Montenegro, en México.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 19 de abril de 2005.

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.-

PRESIDENTE;

DIP. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA.-

SECRETARIO.

Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con el que remite Informe de la auditoría practicada a la SAGARPA, en el ejercicio 2002, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 22 de febrero de 2005.

COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2005

SENADOR

DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS R.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES - LlX LEGISLATURA

Nos referimos al Punto de Acuerdo de la H. Cámara de Senadores por el que resolvió solicitar a esta Cámara de Diputados:

"PRIMERO.- ... que por conducto de la Auditoría Superior de la Federación nos presente los resultados que arrojó la reciente auditoria practicada al Consejo Mexicano del Café, por el uso del Fondo de Estabilización de los Precios del Café durante los últimos tres años. "

Sobre el particular, le informo que mediante oficio OASF/0268/05 de 14 de marzo del presente año, la Auditoría Superior de la Federación remitió a esta Comisión de Vigilancia la impresión del informe de la auditoria practicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ejercicio 2002, denominada Egresos Presupuestales del Concepto 4100 "Subsidios", Proyecto PO06, "Fondo de Estabilización Cafetalero", del cual le hago llegar una copia.

Le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

DIP. SALVADOR SANCHEZ VAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISION DE VIGILANCIA

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

OFICINA DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEOERACION

México, D.F., a 14 de marzo de 2005

DIPUTADO FEDERAL

SALVADOR SÁNCHEZ VAZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISON SUPERIOR DE VIGILANCIA

DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

PRESENTE

Nos referimos a su comunicado CVASF/UX/130/05 del 10 de los corrientes, al que acompaña copia del escrito D.G.P.L. 59.II-1-1110, con el que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esa Comisión dé Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, que usted dignamente preside, el siguiente Punto de Acuerdo:

"PRIMERO.- ... que por conducto de la Auditoría Superior de la Federación nos presente los resultados que arrojó la reciente auditoria practicada al Consejo Mexicano del Café, por el uso del Fondo de Estabilización de los Precios del Café durante los últimos tres años. "

Sobre el particular, en anexo se servirá encontrar la impresión del informe que la auditoria practicada por esta entidad de fiscalización superior de la Federación, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ejercicio 2002, denominada Egresos Presupuestales del Congreso 4100 Subsidios, Proyecto Poo6, Fondo de Estabilización Cafetalero.

Reiteramos a usted nuestra más distinguida consideración.

EL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

C.P.C ARTURO GONZALEZ DE ARAGON O.

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Legislaturas de los Estados

Oficio del Congreso del Estado de Guanajuato, con el que remite copia del Decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de ese Estado, por el que se modifica la denominación del Municipio de “Allende”, por el de “San Miguel de Allende”.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. SENADOR CIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA.

PRESENTE.

Anexo al presente, me permito remitir copia del Decreto 165, expedido por esta Quincuagésima Novena Legislatura como parte del Constituyente Permanente y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 44 segunda parte, de 18 de marzo de 2005, así como del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa de reforma al artículo 33 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuyo procedimiento legislativo concluyó, fue materia de promulgación y publicación, y se encuentra vigente, mediante el cual se modifica la denominación del Municipio de "Allende" para pasar a denominarse "San Miguel de Allende", lo anterior, para los efectos de su conocimiento y competencia.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO.- NO REELECCIÓN.

GUANAJUATO, GTO, 31 DE MARZO DEL 2005.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. ALEJANDRO RAFAEL GARCIA SAINZ ARENA

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Oficio del Congreso del Estado de Yucatán, con el que remite acuerdo en relación con el proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

PRESENTE.

Anexo al presente encontrará el punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo del año en curso, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Yucatán, exhorta respetuosamente al Senado de la República para que no permita la modificación, alteración o supresión de los artículos 5 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Asimismo esta Soberanía exhorta respetuosamente al Senado de la República para que en la reforma que actualmente se discute de la Ley Federal de Radio y Televisión, se tome en consideración la participación de la sociedad civil, las instituciones de educación superior y los padres de familia y queden debidamente contemplados en los esquemas de regulación o autorregulación de los contenidos concerniente a la programación en la Radio y Televisión nacionales.

Lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE

Mérida, Yuc., a 24 de Marzo de 2005.

DIP. JORGE MARTIN GAMBOA WONG.-

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO;

DIP. JORGE ESMA BAZAN.-

SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO;

DIP. JUAN MANUEL VALENCIA HEREDIA.-

SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN

PODER LEGISLATIVO

El CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El Congreso del Estado de Yucatán, EXHORTA respetuosamente al Senado de la República para que no permita la modificación, alteración o supresión de los artículos 5 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Soberanía EXHORTA respetuosamente al Senado de la República para que en la reforma que actualmente se discute de la Ley Federal de Radio y Televisión, se tome en consideración la participación de la sociedad civil, las instituciones de educación superior y los padres de familia y queden debidamente contemplados en los esquemas de regulación o autorregulación de los contenidos concerniente a la programación en la Radio y Televisión nacionales.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Comuníquese a la Cámara de Senadores de la República Mexicana para los efectos legales correspondientes y las Legislaturas de los Estados a efecto de solicitar su adhesión al presente Acuerdo.

SEGUNOO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

DIP. JORGE MARTIN GAMBOA WONG.-

PRESIDENTE;

DIP. JORGE ESMA BAZAN.-

SECRETARIO;

DIP. JUAN MANUEL VALENCIA HEREDIA.-

SECRETARIO.

Comunicaciones de Ciudadanos Senadores

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por la que informa del dictamen que desecha una iniciativa y solicita se descargue de los registros correspondientes.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, presentada por el Senador Luis Alberto Rico Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 29 de abril de 2004.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma en integrar el presente dictamen.

Con base en lo anterior, estas Comisiones, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 94, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

El día 29 de abril de 2004, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, presentada por el Senador Luis Alberto Rico Samaniego, fuera turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

Asimismo, el día 30 de marzo de 2005, el Senador Luis Alberto Rico Samaniego presentó una excitativa a estas Comisiones, a fin de que se dictaminara la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México.

II. Análisis de la iniciativa.

La iniciativa de mérito señala que el mantener aceptable el ritmo de crecimiento de los precios en el largo plazo ya no es suficiente, toda vez que, también se requiere que exista crecimiento en la productividad y en la economía, igual o equiparable al de nuestros principales socios comerciales.

Expresa a su vez, que el artículo 2° de la Ley del Banco de México establece como objetivo principal de dicha institución, el propiciar la estabilidad de poder adquisitivo de la moneda, así como proveer el sano desarrollo del sistema financiero que a su vez doten las herramientas para el buen funcionamiento del sistema de pagos.

Señala que las políticas monetarias restrictivas del Banco de México van a ser insuficientes para mantener el comportamiento deseado en el nivel general de precios, por lo que es necesario reforzar las funciones del Banco Central para ponerlo a la altura de las necesidades del desarrollo económico que nuestro país requiere.

Por lo anterior, se propone que el Banco de México se convierta en el soporte principal del crecimiento económico, de las condiciones para la generación del empleo y del establecimiento de un sistema financiero que coadyuve a los fines fundamentales del desarrollo del país, y que no solamente propicie la estabilidad de precios.

Aunado a lo anterior, y para evitar que el Banco Central sea juez y parte, se propone que la medición y cálculo del Índice de Precios al Consumidor sea elaborado única y exclusivamente por el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática.

En este tenor, se propone que sea el Banco de México quien tenga voz determinante en el establecimiento de los precios y tarifas del Sector Público, con la finalidad de que las medidas de política monetaria instrumentadas por la institución sean suficientes en el abatimiento de la inflación.

Por otra parte, la iniciativa propone como función exclusiva del Banco Central, la determinación del nivel y la utilización más adecuada de las reservas internacionales, en el entendido de que éstas funcionen como elemento que garantice las operaciones de las que se beneficie el crecimiento económico del país.

Otro aspecto propuesto en la iniciativa de mérito es que todos los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser reelectos para el cargo una sola vez y quien presida la Junta de Gobierno tendrá la misma calidad de votación de cualquiera de los demás miembros.

Por último, y para que los “cortos” no tengan un impacto negativo y directo en las tasas de interés, se propone el establecimiento de mecanismos de la determinación de las Tasas de Interés de Referencia por parte del Comité de Cambios del Banco Central.

III. Consideraciones de las Comisiones

Las que dictaminan comparten la importancia de propiciar las condiciones para generar desarrollo económico y que éste a su vez provea de los empleos que el país requiere, no obstante, la iniciativa que se dictamina se considera improcedente, por lo siguiente:

a) La Ley del Banco de México establece en su artículo 2°, de manera clara, que el objetivo prioritario de la institución será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda. Para lo anterior el Banco Central instrumenta como política monetaria restrictiva “el corto”, mecanismo que ejerce presión sobre las tasas de interés y que hasta el momento ha sido eficaz en el abatimiento inflacionario, dando cumplimiento a la citada disposición. Cabe mencionar, que nunca en la historia de nuestro país se habían alcanzado niveles de inflación tan bajos como en la actualidad, y ello nos pone a la par en la competencia con nuestros principales socios comerciales.

Por esta razón, se estima que la iniciativa es improcedente

b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el objetivo prioritario del Banco Central es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello, la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado, por lo que sería inconstitucional disponer, mediante una reforma a la Ley secundaria, que dicho Banco sea el responsable de generar el crecimiento económico que dote de los empleos necesarios que el país requiere.

Más aún, en la fracción III del artículo 3° de la Ley del Banco de México, queda muy claro que una de las funciones del Banco Central es fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera, por lo que el crecimiento económico queda en manos del Gobierno Federal.

Asimismo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Planeación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la dependencia competente en la ejecución y la planeación de políticas públicas y de programas cuya finalidad sea detonar el crecimiento económico y, consecuentemente, la reforma planteada en la iniciativa simplemente duplicaría funciones en autoridades distintas, creando con ello inseguridad jurídica.

c) Por otra parte, el artículo 18 de la Ley del Banco de México señala que, el objetivo de contar con reservas de activos internacionales es el coadyuvar a la estabilidad de poder adquisitivo y en ningún caso se señala que las reservas deberán ser garantía para el crecimiento económico del país, toda vez que se trata de un instrumento financiero en moneda extranjera, con alta liquidez que sirve para compensar el desequilibrio entre los ingresos y egresos de divisas del país.

En este sentido, cabe mencionar que las reservas internacionales no son una agregado monetario M1 que el Banco de México atesore, y que éste pueda transferirlo al Gobierno Federal para que lo ejecute dentro del gasto público. Por el contrario, las reservas son un mecanismo de ahorro para proteger la moneda, y para que éste pueda ser ejecutado en caso de una contingencia financiera, a fin de que nuestra moneda conserve su valor frente a una devaluación.

Aunado a ello, cabe mencionar que históricamente contamos con el monto de reservas más alto, alcanzando la cifra de 61,728 millones de dólares, con lo que se puede garantizar el valor estable del peso frente a otras monedas del mundo, por lo cual, entre más reservas internacionales tenga un país, más respaldo existe para defender el valor su moneda.

De ahí que la propuesta de la iniciativa se considera inviable, máxime si se toma en consideración que el disponer de las reservas para garantizar el crecimiento económico haría nuestra moneda muy vulnerable y, lejos de traer algún beneficio, ocasionaría un grave daño a nuestra economía.

d) En cuanto a la medición del Índice de Precios al Consumidor, el Banco Central al tener como objetivo prioritario el control de precios, es quien debe tener atribuida la vigilancia en la evolución del precio de cada bien o servicio que integra la canasta básica, por lo que la información que de ahí se genere es altamente certera y necesaria para dar cumplimiento de los objetivos del propio Banco Central; además, le permite dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la propia Ley, que señala que el Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes sobre la ejecución de la política monetaria.

e) Por otro lado, de conformidad con lo establecido por la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la dependencia competente para fijar los precios y tarifas de bienes y servicios del sector público es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no el Banco de México.

Aunado a lo anterior, la fijación de precios y tarifas del sector público, de acuerdo a la Ley de Planeación, se fijan considerando los prevalecientes en el mercado internacional, y para aquellos bienes o servicios que no sean susceptibles de comercializarse en el mercado internacional, los precios y tarifas se fijarán considerando el costo de producción que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad.

Por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fija los precios y tarifas en concordancia con la evolución de las finanzas públicas, y es la entidad que dispone de dicha información. Por ello, el Banco de México queda imposibilitado para determinar los precios y tarifas del sector público, de manera que de facultarlo, podría fijarlos en agravio del equilibrio de las finanzas públicas y en pro de contener la inflación podría llevarlos a niveles insostenibles para la economía nacional.

f) En cuanto a la toma de decisiones al interior de la Junta de Gobierno, se observa que cuando se trata de un órgano colegiado, el Presidente tiene voto de calidad porque en caso de un empate no habría manera de decidir sobre el asunto correspondiente. Lo anterior cobra especial importancia, si se toma en cuenta que en el seno de dicha Junta se toman decisiones prioritarias que afectarán la economía nacional, el bolsillo de los consumidores, y el bienestar de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, las que dictaminan estiman que la presente iniciativa debe de ser desechada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Único-. Se desecha la iniciativa que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, presentada el día 29 de abril de 2004, por considerarse improcedente.

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

DICTAMEN POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Demetrio Sodi de la Tijera |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

Sen. Federico Ling Altamirano

Presidente

|Sen. Victoria Eugenia Méndez Márquez |Sen. Oscar Luebbert Gutiérrez |

|Sen. Jesús Galván Muñoz |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Cecilia Romero Castillo | |

Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que remite su Cuarto Informe de Actividades Legislativas correspondiente al año 2004.

CONTENIDO EN GACETA 109-BIS

De la Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por la que solicita ampliación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 22 de febrero pasado.

COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

México. D.F. 19 de abril de 2005

SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA H. CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.

Con fecha 22 de febrero de 2005, la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, presento al pleno de esta H. Cámara, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Toda vez que la iniciativa en comento señala que el trigo, la cebada, el centeno, la avena y el triticale, cultivos importantes en el sector agropecuario del país, son los granos que contienen el gluten, sustancia que mezclada con algunas sustancias del cuerpo humano pueden ocasionar una enfermedad denominada celiaquia, se solicita la ampliación de turno a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Por tanto, los que suscribimos le solicitamos se amplíe el turno de 19 propuesta en comento, y se turne también a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen respectivo

Atentamente

SENADOR ESTEBAN ÁNGELES CERÓN.-

PRESIDENTE;

SENADOR SALVADOR BECERRA RODRÍGUEZ.-

SECRETARIO

Solicitudes de Excitativas a Comisiones

Del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Minuta de reformas al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

LA FUNCION LEGISLATIVA ES LA TAREA PRINCIPAL DE ESTE PODER; ENTRE OTRAS COSAS PARA REGLAMENTAR LA FUNCIÓN DEL ESTADO PARA CONSIGO MISMO Y EN SU RELACIÓN CON LOS CIUDADANOS. LAS INICIATIVAS QUE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS FORMULEN, DEBEN TENER MUCHAS CUALIDADES, PERO POR SOBRE TODAS LAS COSAS, ES INDISPENSABLE QUE EL PROCESO LEGISLATIVO TENGA SU CULMINACIÓN CUALESQUIERA QUE SEA SU RESULTADO.

UNA SOCIEDAD OBSERVADORA Y CRÍTICA CON TODO DERECHO, DE LO QUE SUS REPRESENTANTES POPULARES DISEÑAMOS, NOS EXIGE UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE NUESTRA RESPONSABILIDAD.

HACER BUENAS LEYES O MODIFICAR LAS QUE YA EXISTEN Y QUE LE SIRVAN A LA REPÚBLICA Y QUE SEAN DE UTILIDAD PARA LOS CIUDADANOS, PARECIERA SER EL GRAN RETO DE LOS LEGISLADORES CONTEMPORÁNEOS.

SIRVA ESTE PROEMIO, PARA TRAER AL COMENTARIO LA INICIATIVA DE REFORMA QUE PLANTEAMOS DESDE ABRIL DEL 2001, QUE DESPUÉS DE MULTIPLES PUNTOS DE VISTA APROBAMOS EN ABRIL DEL 2003, PERO QUE ESTÁ PENDIENTE DE SER REVISADA POR LA COLEGISLADORA.

ME REFIERO A LA MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26° FRACCIÓN I DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA, QUE FUERA APROBADA UNÁNIMEMENTE EN ESTA CÁMARA.

ESTA REFORMA EN UN ESCENARIO MUY CRÍTICO TANTO PARA LA ECONOMÍA FAMILIAR COMO POR LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS, PERMITIRÍA QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TENGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS TEMPORALES DURANTE LA ÉPOCA MÁS INCLEMENTE DEL VERANO Y ACEPTAR PAGOS EN PARCIALIDADES PARA EVITAR EL CORTE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE PONE EN RIESGO LA VIDA DE NIÑOS Y ADULTOS DE LA TERCERA EDAD, ALGO QUE SE HACE COMO RESULTADO SIEMPRE DE LA PRESION SOCIAL, POR LO QUE ES IMPRESCINDIBLE REGLAMENTARLO.

PENSANDO EN FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD, ESTA PUEDE SER UN BUENA LEY QUE EVITE PARA MILES DE FAMILIAS LA DISYUNTIVA DE COMER O PAGAR LA LUZ PARA QUE NO SE LES CORTE EL SUMINISTRO. LA REFORMA ES CONGRUENTE CON ESA NECESIDAD, CON LA POSTURA COMPARTIDA POR LAS FUERZAS POLÍTICAS EN LOS CONGRESOS DE VARIOS ESTADOS, PERO SOBRE TODO ES CONGRUENTE CON NUESTRO COMPROMISO CON LOS CIUDADANOS A QUIENES OFRECIMOS SER CONDUCTO DE SUS DEMANDAS.

INSISTO EN ACLARAR QUE ESA MINUTA, NO SE ORIENTA A PROPONER MEDIDAS QUE CANCELEN EL CUMPLIMIENTO DEL COBRO; LO QUE PROMUEVE, ES QUE EN LOCALIDADES ESPECIFICAS, EN LA TEMPORADA VERANIEGA Y REGLAMENTÁNDOLO ADECUADAMENTE, SE PUEDA HACER COMPATIBLE ESA FACULTAD DEL COBRO CON LA REALIDAD ECONÓMICA Y CLIMÁTICA QUE VIVEN LOS USUARIOS DE CIERTAS ZONAS DE ALTISIMO CONSUMO POR LAS CONDICIONES CALORÍFICAS IMPERANTES EN LA TEMPORADA VERANIEGA.

POR ESO, DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA NOS PREGUNTAMOS: ¿HABRÍA UN GRAN QUEBRANTO PARA LA NACIÓN SI SE CONCEDE NO LA CONDONACIÓN, ESTO DEBE QUEDAR MUY CLARO, NO LA CANCELACIÓN DEL ADEUDO, SINO UN CORTO PLAZO DE PAGO A QUIENES JUSTIFIQUEN SU INSOLVENCIA ECONÓMICA EN EL TRIMESTRE DE MAYOR CONSUMO EN EL VERANO? ¿NO SERÁ MEJOR ABRIR ESTA PEQUEÑA PUERTA DE OPORTUNIDAD A LA GENTE NECESITADA EN VEZ DE QUE SURJAN ACCIONES DE RESISTENCIA CIVIL, COMO YA LAS HA HABIDO, EN ALGUNOS SITIOS?

ESTOY SEGURO QUE LA CONCEPCIÓN DE ESTA HONORABLE CÁMARA RESPECTO DEL TEMA MOTIVÓ NUESTRA APROBACIÓN. SIN EMBARGO, EN LA VÍSPERA DE UNA NUEVA TEMPORADA DE VERANO, NOS QUEDA LA PREOCUPACION DE QUE LA MINUTA SIGA AGUARDANDO SER REVISADA Y DISCUTIDA EN LA COLEGISLADORA.

SEÑOR PRESIDENTE:

CONOCIENDO LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO, ES CLARO QUE HAY UNA LIMITANTE RESPECTO A LA AUTONOMÍA DE LA COLEGISLADORA PARA EJERCER UNA EXCITATIVA DIRECTAMENTE.

SIN EMBARGO, INVOCANDO EL ESPÍRITU QUE ANIMÓ A TODOS LOS SENADORES QUE APROBARON EN SU OPORTUNIDAD LA MINUTA EN COMENTO, ME PERMITO SOLICITARLE DE LA MANERA MÁS ATENTA QUE SE SIRVA TAL Y COMO HA SUCEDIDO YA EN TEMAS Y EN OCASIONES ANTERIORES, DIRIGIRSE AL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SOLICITÁNDOLE EN ESE MISMO TENOR DE RESPETO Y DE CONOCIMIENTO A LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE CADA CÁMARA, CONSIDERE EMITIR EXCITATIVA A LAS COMISIONES A LAS QUE FUE TURNADA LA MINUTA PARA QUE PROCEDAN A DICTAMINARLA Y PONERLA A DISCUSIÓN EN EL PLENO EN EL PRESENTE PERIODO ORDINARIO, PARA QUE SU RESOLUCIÓN EN CASO DE SER COINCIDENTE CON LA NUESTRA, SEA DE UTILIDAD A LAS FAMILIAS QUE LO NECESITAN EN LA YA PRÓXIMA TEMPORADA DE VERANO.

México, D.F., a 21 de abril de 2005

SEN. ROBERTO PEREZ DE ALVA BLANCO

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

H. CAMARA DE SENADORES.

PRESENTE

El que suscribe Adrián Alanís Quiñones, Senador de la República a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en razón de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Agrupaciones Políticas Nacionales son una figura constitucional de asociación ciudadana que por mandato de ley, consagradas en el Art. 41 fracción III de la Carta Magna, desde las reformas electorales de 1996, tienen a su cargo la altísima responsabilidad de fomentar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política del país, así como la de contribuir a la creación de una opinión publica mejor informada, representando de este modo una posibilidad concreta de consolidación y profundización de nuestra democracia, entendida no sólo como un sistema de gobierno sino fundamentalmente como una forma de vida. Por ello, las agrupaciones deben ser consideradas, como lo son los Partidos Políticos, entidades de interés público con objeto de fortalecer su participación, propiciando la conformación de una cultura política entre sus miembros y de la ciudadanía en general.

Hoy por hoy se reconoce como uno de los principales retos de nuestro sistema democrático la necesidad de promover la participación cívica y política de los ciudadanos, frente al creciente fenómeno del abstencionismo y la elevada desconfianza y desencanto que prevalecen en el país sobre la política y sobre los actores políticos tradicionales, según muestran con meridiana claridad los más recientes resultados tanto de las encuestas oficiales levantadas por el Instituto Federal Electoral y la Secretaría de Gobernación.

En ese sentido las Agrupaciones Políticas Nacionales constituyen una opción natural para fortalecer la participación ciudadana en la vida política del país, al ser una figura jurídica sujeta a severos controles de transparencia y legalidad, que cuenta invariablemente tanto con un conjunto de principios explícitos, como con un marco estatutario democrático y un programa de acción, debidamente aprobados y registrados ante el Instituto Federal Electoral. A diferencia de otras modalidades de participación ciudadana, las Agrupaciones Políticas Nacionales ofrecen garantías de una total apertura frente al escrutinio público en cuanto al origen y aplicación de sus recursos. Hay agrupaciones campesinas, de mujeres, de maestros, de transportistas, de jóvenes, de profesionistas, de indígenas etc. por lo que es incuestionable la representatividad social de las agrupaciones en todo el territorio nacional.

Actualmente las Agrupaciones Políticas Nacionales sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante la suscripción y registro ante la autoridad electoral de acuerdos de participación con un partido político.

Bajo ninguna circunstancia pueden utilizar la denominación de "partido" o "partido político", ni participar en procesos electorales con coaliciones de estos.

Si definimos la coalición como una alianza entre partidos políticos que tienen un fin común y por un limite de tiempo determinado, y se acepta por la legislación secundaria en la materia, que las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán suscribir acuerdos de participación con un partido político, nada impide que esta misma normatividad por analogía permita celebrar los acuerdos mencionados a estas agrupaciones con una coalición de partidos políticos, ya que en nada cambia o se altera, el objeto de una Agrupación Política Nacional previsto y determinado en el artículo 33 de la Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto es así, porque como agrupación de ciudadanos se continúa coadyuvando al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, participando en la creación de una opinión pública mejor informada.

Por lo tanto, con fundamento en el articulo 1° fracción 2.b) del COFIPE, se propone adicionar el artículo 34.1 para los efectos de que las agrupaciones políticas nacionales puedan celebrar acuerdos de participación con coaliciones de partidos políticos.

Para constituir una Agrupación Política Nacional es necesario presentar una solicitud de registro ante el Instituto Federal Electoral, pero además de disponer de documentos básicos y de una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido, deben acreditar que cuentan con un mínimo de cinco mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en por lo menos 7 entidades federativas.

Pero la naturaleza jurídica de una Agrupación Política Nacional como formas de asociación que coadyuven al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, requieren de certeza material y jurídica de que tales extremos serán satisfechos, razón por la cual se propone adicionar con tres incisos más el artículo 35 fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos de que las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación política nacional, tengan por lo menos dos años previos de reconocida actividad en la promoción de la cultura política democrática y la participación ciudadana en la vida política del país así como publicaciones mensuales.

En caso de obtener su registro, las agrupaciones disponen de un régimen fiscal especial así como de financiamiento público para apoyar actividades especificas de educación y capacitación política e investigación socio-económica y política, razón por la cual dentro del rubro de educación se propone además evolucionarlo a una actividad de gestoría social, en razón de que la realidad social nos indica que muchos ciudadanos necesitan conocer y participar en nuestro sistema político, para poder tener una opinión pública mejor informada y con ello acabar con el abstencionismo.

En este orden de ideas se propone adicionar el artículo 35 fracción 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, agregándole como actividad especifica de las Agrupaciones Políticas Nacionales la de gestoría social.

Así mismo, entre las reformas propuestas se destaca la del artículo 38 fracc. 1, con el interés de que queden específicamente delimitadas las obligaciones de los partidos políticos y de las Agrupaciones Políticas Nacionales, ya que éstos son distintos y por lo tanto sus obligaciones deben ser distinguibles. Se deberá reconocer y postular la legitimidad de las acciones de las Agrupaciones Políticas Nacionales, sus compromisos y acuerdos con los Partidos Políticos y las coaliciones de éstos.

La iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que presentamos a la consideración de esta Soberanía tiene el propósito de actualizar el marco legal aplicable al trabajo de las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de abrirles la posibilidad de acceder a los medios masivos de comunicación, particularmente a los públicos, que hoy tienen vedada, como la única forma de que estén verdaderamente en aptitud de cumplir con el mandato de coadyuvar al desarrollo de la cultura democrática del país así como establecer, con el mismo objetivo, facilidades postales y telegráficas para la difusión de sus estudios, semejantes a las que disfrutan ya los partidos.

En este sentido, se propone adicionar el artículo 41 fracción I del COFIPE referido a los Partidos Políticos Nacionales en materia de prerrogativas, para que con fundamento en el artículo 41 fracción III ultimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción 1.b) de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y los principios generales del derecho electoral de “equidad” y “justicia”, estas prerrogativas se extiendan a las Agrupaciones Políticas Nacionales, debiéndose agregar a la fracción 1.a) la especificación de que para las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán observarse necesariamente los principios de equidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, aplicando en lo conducente lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se persigue como parte de esta propuesta, dar voz a las Agrupaciones Políticas Nacionales dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano ciudadanizado, donde hasta hoy, sin embargo, estos institutos políticos –previstos por la constitución como pieza integral del sistema de partidos, eminentemente plurales y ciudadanos– carecen de presencia, a pesar de su cada vez mayor militancia y de su nivel de actividad cada vez más importante, dentro de la que cabe referir como resultados concretos: más de ciento cincuenta publicaciones periódicas, la presentación a las distintas fracciones parlamentarias de más de medio centenar de anteproyectos de ley, y la realización de casi mil eventos anuales de capacitación y formación política.

Por lo que propone adicionar el artículo 74 fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos de que un representante común de las Agrupaciones Políticas Nacionales forme parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solo con voz.

Actualmente el artículo 270 en su fracción 5 señala que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

No obstante se propone la modificación de esta fracción para que se garanticen los principios de certeza, equidad, imparcialidad y objetividad en toda sanción, puesto que de conformidad con el texto vigente se le está tratando igual a una Agrupación Política Nacional que aun partido político, cuando es evidente que son diferentes en razón de financiamiento.

En virtud de lo anterior someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 33, 34, 35, 38, 41, 53, 74, 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

ARTICULO 33

1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales son entidades de interés público y constituyen formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. ……

ARTICULO 34

1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político y con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político o las coaliciones y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de estos.

2. .......

3. .......

4.

ARTICULO 35

1. …..

a) …..

b) …..

c) su constitución fehaciente en una fecha anterior en por lo menos dos años a la solicitud de registro, en que se establezcan claramente los objetivos de la asociación;

d) tener al menos dos años comprobables de actividad previa en la promoción de la cultura política democrática y la participación ciudadana en la vida política del país;

e) La elaboración interrumpida durante este periodo de una publicación mensual de formación divulgación ideológica.

2. ….

3. ….

4. ….

5. ….

6. ….

7. De igual manera, las agrupaciones con registro gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como actividades de gestoría.

8. …..

9. ……

10. ….

11. ….

12. ….

13. ….

ARTICULO 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas Nacionales.

a) ......

b)…....

c) Los partidos políticos mantendrán el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución y registro

d) ……

e) Los partidos políticos cumplirán sus normas de afiliación y observarán los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos.

f) …..

g) …..

h) …..

i) Los partidos políticos sostendrán por lo menos un centro de formación política

j) ……

k) ….

l) ……

m) …..

n) ……

o) Los partidos políticos utilizarán las prerrogativas y aplicarán el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c)del párrafo 1 del artículo 36 de este código;

p) …..

q) …..

r) …..

s) …..

t) ……

2.- …..

ARTICULO 41

1. Son prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las Agrupaciones Políticas Nacionales en lo conducente.

a) . . .

b) . . .

c) . . .

d) . . .

e) Para las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán observarse necesariamente los principios de equidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, aplicando en lo conducente lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

ARTICULO 53

1. Los partidos políticos y las Agrupaciones Políticas disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 74

1. El Consejo General se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos, de las Agrupaciones Políticas Nacionales un representante común y el Secretario Ejecutivo.

2. . . .

3. . . .

4. . . .

5. . . .

6. . . .

7. . . .

8. . . .

9. Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

El representante de las Agrupaciones Políticas Nacionales solo tendrá voz sin voto y podrá tener un suplente.

10. . . .

ARTICULO 270

V. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

Para fijar la sanción correspondiente a una Agrupación Política Nacional tomará en cuenta las circunstancias siguientes:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que incurran sus integrantes y representantes legales

II.- Las circunstancias socioeconómicas de la Agrupación Política Nacional.

III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La antigüedad de la Agrupación Política Nacional

VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F, a ... de ... de 2005,

SENADOR ADRIÁN ALANÍS QUIÑONES

De los Senadores César Jáuregui Robles y Rafael Gilberto Morgan Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sen. Diego Fernández de Cevallos

Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores.

P R E S E N T E.

Los Senadores César Jáuregui Robles y Rafael Gilberto Morgan Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 9, 59, 82, 83, 92, 123, 141, 145, 155, 173, 174, 182, 192, 193, 197, 205, 207, 208, 211, 223, 224 y se adiciona el Libro Noveno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sin duda la reforma en materia electoral a nuestra Constitución Política, impulsada en 1996, consagró temas medulares que han marcado positivamente el desarrollo político de nuestro país, otorgando certidumbre, validez y transparencia a los procesos electorales.

La reforma a la fracción III del artículo 36 Constitucional que suprimió la obligación de que el voto del ciudadano mexicano fuera emitido en el distrito electoral que le correspondiera, tuvo por fin, como se asienta en las consideraciones del Dictamen de la Cámara de Diputados, en su sesión del 31 de julio de 1996, el “ … posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio, así como legitimar el voto que se emite para la elección de Presidente de la República cuando el ciudadano se encuentra en otra entidad federativa o para elegir senadores cuando se halle fuera de su distrito, pero en su entidad federativa o en la elección de diputados de representación proporcional cuando se encuentra en su circunscripción.”

En el marco de lo que se denominó “reforma política definitiva”, el 15 de abril de 1996, el Gobierno Federal y los Partidos, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, concluyeron en relación al tema “ Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior modificando el artículo 36 (constitucional) y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia y estará vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano, y la correspondiente expedición de la Cédula de Identidad”.

Fruto de dicho acuerdo político se reformó la fracción III del artículo 36 quedando de la siguiente manera: “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;”.

Basándonos en que los artículos 35 fracción I y 36 fracción III se integran mutuamente, concibiendo el voto como derecho y obligación, consideramos que el derecho al voto de los mexicanos está por encima de la ubicación geográfica del elector, que ya no existen restricciones de tipo territorial para votar, al no ser necesario el estar presente físicamente en un distrito o circunscripción específica para cumplir con dicha obligación, lo cual permite pensar en el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, el de residentes en México fuera de su distrito electoral y el de todo mexicano que se encuentre en tránsito el día de la elección presidencial.

Hoy, a 9 años de la citada reforma, somos conscientes que a una parte sustancial de la misma no se le ha dado vigencia, pese a que en cumplimiento del artículo 8º transitorio del COFIPE, el Instituto Federal Electoral integró una comisión de especialistas para determinar las distintas formas en las que se podía organizar un proceso electoral en el extranjero, y de las múltiples iniciativas de ley que han presentado en el Congreso de la Unión legisladores de diversos partidos políticos. Lo anterior nos lleva a plantear medidas alternas que permitan para los comicios del 2 de julio de 2006, hacer viable el sufragio de muchos mexicanos que se encuentran en el extranjero, no podemos quedarnos solo en reconocer el derecho que les asiste a estos connacionales, sin articular la forma de hacerlo efectivo.

La migración de mexicanos a Estados Unidos es un fenómeno complejo, enraizado en una prolongada tradición histórica que tiene entre sus causas más significativas la búsqueda de opciones de trabajo mejor remuneradas. Según cifras del Consejo Nacional de Población, tan solo en los Estas Unidos vivían aproximadamente 8.5 millones de personas nacidas en México para el año 2000.

Debemos tener en cuenta que el 1º de julio de 2003 entró en vigor la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, ratificada por México el 8 de marzo de 1999, la cual define al “trabajador migratorio” como aquel que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional, y reconoce dentro de dicho concepto, la categoría de “trabajador fronterizo” definiéndolo como todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana, y la de “trabajador de temporada” cuyo trabajo dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

La citada Convención en el numeral 1º de su artículo 41 establece:

“Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación”.

Por lo anterior, pretendemos hacer efectivo el inalienable derecho al voto que tienen millones de nuestros connacionales que por diversas razones se han visto en la necesidad de asumirse como trabajadores migratorios, conservando lazos evidentes dentro del territorio nacional y con una estadía temporal en un país vecino, sin olvidarnos de aquellos otros que por diversas causas se encuentran el día de la jornada electoral en el extranjero.

De acuerdo a los cálculos realizados por El Colegio de la Frontera Norte, de los aproximadamente 10 millones de ciudadanos mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de Norte América; entre 2.5 y 4 millones de ellos llevan consigo la Credencial para Votar, requisito indispensable para el ejercicio del voto; residen en un número relativamente pequeño de condados y casi el 60% vive a menos de dos horas de distancia, en transporte terrestre, de la frontera con México. Si al menos le diéramos la facilidad de votar en la puerta de regreso más cercana a su lugar de estadía temporal a ese porcentaje y estimando que lo hiciera un 25% de ese mismo, tendríamos alrededor de 375.000 posibles electores, lo cual nos llevaría a proyectar la instalación de 500 casillas fronterizas, con una capacidad de 750 electores cada una.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, proponemos como mecanismo viable para garantizar el voto a un número considerable de ciudadanos mexicanos que se encuentran en nuestros países vecinos, especialmente en los Estados Unidos, la instalación de casillas electorales en nuestras fronteras para que el día de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, puedan emitir su voto en la casilla fronteriza más próxima instalada dentro el territorio nacional. Estas casillas operarán en forma similar a las casillas especiales previstas en los artículo 197 y 223 del COFIPE.

Consideramos conveniente establecer la instalación de casillas especiales en las terminales aéreas, marítimas y terrestres con alto flujo de pasajeros mexicanos que circulan o se internan al país el día de las elecciones presidenciales, al igual que en lugares de alta afluencia turística nacional.

Se dispone la instalación de casillas en centros de votación ubicados en embajadas, misiones permanentes, oficinas consulares y demás instalaciones que pudieran habilitarse, para que puedan votar los ciudadanos mexicanos en el extranjero, facultando al Consejo General del Instituto Federal Electoral el implementar, cuando lo considere conveniente, otras modalidades para la emisión del voto.

La presente iniciativa que ponemos a consideración de esta Soberanía tiene por objeto hacer realidad el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero para las elecciones de 2006, se fundamenta en la presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 16 de junio de 2004, previendo la emisión de dicho voto en las casillas que se instalen en los centros de votación que funcionen en las instalaciones diplomáticas mexicanas, quedando facultado el Instituto Federal Electoral para celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en forma “transitoria” y por “excepción”, los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano cumplan con funciones precisas y gocen de las facultades que le encomiende la autoridad electoral para desarrollar la logística de estos comicios, haciendo de esta forma viable el voto de nuestros connacionales en el extranjero, con respeto absoluto y preservando la naturaleza constitucional que tiene el Instituto como organismo público autónomo.

Complementando esta modalidad de voto, se propone la instalación de las mencionadas casillas fronterizas, para facilitar que los mexicanos que se encuentren en países limítrofes al nuestro puedan retornar a territorio nacional y ejercer su derecho de votar.

En síntesis, queremos ofrecer condiciones que objetivamente puedan implementarse para darle viabilidad a un proceso electoral bajo los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, y objetividad, el cual sigue pendiente de garantizar el voto a millones de mexicanos. Debemos hacer posible que para los comicios presidenciales del 2006 puedan votar nuestros connacionales, sin importar el lugar donde se encuentren.

Para concluir, retomo las palabras de nuestro Presidente Vicente Fox, quien afirma “que el principio “un ciudadano, un voto” es la base de la democracia, que la Nación mexicana es ciertamente indivisible, que el ser mexicano se lleva en el corazón y no sabe de tiempos ni de distancias. Nada puede vulnerar nuestro sentido de pertenencia a una Nación orgullosa de sus raíces, de su presente democrático, de su lucha por un futuro de desarrollo con igualdad y con justicia.”

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, 6, 9, 59, 82, 83, 92, 123, 141, 145, 155, 173, 174, 182, 192, 193, 197, 205, 207, 208, 211, 223, 224 y se adiciona el libro noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 2

1. ...

2. Las autoridades electorales en cumplimiento de la función estatal de organizar las elecciones en los términos previstos en la Constitución Política y en este Código, podrán celebrar convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para investir temporalmente a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano de funciones de carácter electoral, para que los ciudadanos mexicanos puedan votar en el extranjero.

ARTICULO 6

1. ...

a) y b) ...

2. ...

3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer su derecho de votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezca este Código.

ARTICULO 9

1. El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por una mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

ARTICULO 59

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas, los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional y en los Centros de Votación que se instalen en el exterior, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

a) a d) ...

2. ...

a) a e) ...

3. ...

4. ...

ARTICULO 82

1. ...

a) a z) ...

2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Determinar los procedimientos y en su caso, otros mecanismos para la emisión, recepción y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero, pudiendo incorporar los avances tecnológicos disponibles, con el fin de cumplir con lo previsto en este párrafo;

b) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios que se requieran con las autoridades del Estado mexicano, para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo;

c) Acordar los procedimientos que deben observar los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano que desempeñen funciones electorales transitorias;

d) Facilitar la incorporación en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, a los mexicanos que cuenten con credencial para votar y pretendan emitir su voto fuera del territorio nacional;

e) Realizar el cómputo de los votos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos emitidos en el extranjero; y

f) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadano mexicanos en el extranjero, se ajuste a las condiciones establecidas en la Constitución y en el presente ordenamiento.

3. ...

ARTICULO 83

1. Corresponde al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) ...

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto, y en los casos que disponga el Consejo General, celebrar los convenios requeridos con las autoridades del Estado mexicano;

c) a p) ...

ARTICULO 92

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) ...

g) Integrar la Lista Nominal de Electores en el Extranjero

h) a p) ...

2. …

ARTICULO 123

1. ...

a) a f) ...

2. En las casillas especiales y fronterizas serán apoyados en el cumplimiento de sus funciones por los demás integrantes de la mesa directiva de casilla.

ARTICULO 141

1. …

2. ...

a) a e). ...

f) En su caso, los datos que acrediten la naturalización o la recuperación de la nacionalidad.

3. ...

4. ...

5. ...

ARTICULO 145

1. ...

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales en el territorio nacional, así como un único listado de todos aquellos que hayan manifestado la decisión de ejercer su voto en el extranjero, mismo que conformará la Lista Nominal de Electores en el Extranjero

3. a 4. ...

ARTICULO 155

1. ...

2. ...

3. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500, excepto en aquellas en las que se instalen casillas especiales y casillas fronterizas.

4. ...

ARTICULO 173

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales y excepcionalmente por los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, por los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

2. ...

3. Los ciudadanos mexicanos que voten en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrán hacerlo directamente en las casillas de los centros de votación que se instalen en las embajadas, misiones permanentes, oficinas consulares y demás instalaciones que pudieran habilitarse, y en su caso, a través de otras modalidades que establezca el Consejo General.

ARTICULO 174

1. ...

2. ...

a) a d). ...

3. ...

4. ...

5. La etapa de resultados y de declaración de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y al Consejo General, en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, bajo las condiciones que éste último disponga, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita la última instancia del Tribunal Electoral.

6. ...

7.

ARTICULO 182

1. a 4. ...

5. Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, por sí o por interpósita persona, actos públicos de campaña o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional.

ARTICULO 192

1. En los términos del artículo 155 del presente Código, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores excepto en las que se instalen casillas especiales y casillas fronterizas.

2. ...

3. ...

a) y b) ...

4. ...

5. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Distrital correspondiente las casillas especiales y las casillas fronterizas a que se refiere el artículo 197 de este Código.

6. ...

7. Para el voto de los mexicanos en el extranjero se instalarán casillas en los centros de votación, ubicados en las embajadas, misiones permanentes, oficinas consulares y demás instalaciones que pudieran habilitarse.

ARTICULO 193

1. …

a) a h) …

2. …

3. La integración de las mesas directivas de casilla en los centros de votación que se instalen en el exterior, se hará con ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero, de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo General.

ARTICULO 197

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales y casillas fronterizas para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio y temporalmente fuera del territorio nacional.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales y casillas fronterizas, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

3. ....

4. En las terminales marítimas, aéreas y terrestres con alto flujo de pasajeros, al igual que en lugares de alta afluencia turística nacional, podrán instalarse casillas especiales.

5. Se instalarán casillas fronterizas en las entidades federativas que sean frontera con otros países limítrofes al nuestro.

ARTICULO 205

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. Para el voto de los mexicanos en el extranjero, además de la boleta electoral, podrá adoptar otro medio para la emisión del voto que sea eficaz para tal fin.

2. ...

a) a j) ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

ARTICULO 207

1. ...

2. ...

a) a c ) ...

d) el mismo día a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales y casillas fronterizas según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y

e) ...

3. ...

4. ...

ARTICULO 208

1. ...

a) a i) ....

2. A los Presidentes de mesas directivas de las casillas especiales y las casillas fronterizas les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección, voten en la casilla especial.

3. a 5. ...

ARTICULO 211

1. ...

2. En el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, la función prevista en el párrafo anterior, estará a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano.

ARTICULO 223

1. En las casillas especiales, en las casillas fronterizas y en las casillas de centros de votación, para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección y temporal o definitivamente fuera del país, se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) y b) ....

2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente en las casillas especiales:

a) a d) ...

3. El elector que temporalmente se encuentre fuera del territorio nacional en un país limítrofe con México a distancia cercana , podrá retornar y emitir su voto para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las casillas fronterizas que se ubiquen dentro del espacio migratorio o próximo a éste.

4. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, que cuenten con Credencial para Votar y hayan notificado su intención de votar en el extranjero, podrán hacerlo para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en las casillas de centros de votación instaladas en las embajadas, misiones permanentes, oficinas consulares y demás instalaciones que pudieran habilitarse, sin perjuicio de cualquier otra modalidad que implemente el Consejo General para el voto de los mexicanos en el extranjero.

5 y 6. ...

ARTICULO 224

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas. En el caso de voto de mexicanos en el extranjero se cerrará a las 18:00 del horario local correspondiente al lugar donde se emita.

2. y 3. ...

LIBRO NOVENO

Del voto de los mexicanos en el extranjero

Artículo 273

1. El ejercicio del derecho para votar de los mexicanos, cuando se encuentren fuera del territorio nacional, se regulará en lo aplicable, por lo establecido en el presente ordenamiento para el que se lleva a cabo en territorio nacional, con excepción de las disposiciones que expresamente se establecen para el efecto.

2. Para regular el voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, el Consejo General del Instituto contará con las facultades expresamente establecidas en este Código.

3. El voto de los mexicanos en el extranjero se emitirá en las casillas de los centros de votación que se ubiquen en las embajadas, misiones permanentes, oficinas consulares y demás instalaciones que pudieran habilitarse.

4. El Consejo General podrá implementar otras modalidades para la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero, que complementen la establecida en el párrafo anterior

Artículo 274

1. Los ciudadanos mexicanos que prevean que se encontrarán fuera del territorio nacional al momento de la elección, deberán notificar su intención de emitir su voto en el extranjero, en los lugares que habilite para tal efecto la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del territorio nacional, o, en las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares de México en el exterior. El Consejo General determinará el plazo y condiciones para que dichos ciudadanos realicen tal notificación.

2. Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los datos de los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país, por lo que sus nombres serán suprimidos de la Listan Nominal de Electores del distrito a que correspondan, y aquella se entregará a los partidos políticos nacionales por separado para su verificación.

Artículo 275

1. Para la organización de las elecciones fuera del territorio nacional, se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una Junta Local Ejecutiva, con excepción de lo establecido en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 100; además, coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de expedientes sobre las presuntas irregularidades que se cometan con motivo del voto de mexicanos en el extranjero, ejerciendo ambas facultades en territorio nacional.

2. Durante el proceso electoral funcionará un Consejo Especial responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y funcionamiento se observarán las bases que este Código establece para un Consejo Local, con excepción de lo previsto en el inciso b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa. Para efectos de los incisos b), a j) del artículo 105, así como de los incisos b) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación.

3. La Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, presentará para la aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de su organización interna para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones.

4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto, previstos en la Constitución y en este Código.

5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero.

Artículo 276

1. El Consejo General del Instituto, con base en lo dispuesto en el presente ordenamiento, determinará los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para garantizar que los votos emitidos en el extranjero cumplan con las características establecidas en la Constitución y en éste Código, particularmente en lo que se refiere a garantizar que el voto sea personal, secreto e intransferible.

2. Los ciudadanos mexicanos que notifiquen su intención de votar en el extranjero recibirán los elementos necesarios para la emisión de su voto.

Artículo 277

1. Para los efectos del artículo 269 de este Código se considera como infracción grave la realización de actos públicos de campaña o contratación de espacios en medios masivos de información en el extranjero, por parte de los partidos, sus candidatos o terceras personas. Los partidos políticos deberán denunciar el uso indebido de sus emblemas electorales o del nombre de sus candidatos en el extranjero.

2. Para los efectos del último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, los votos emitidos en el extranjero para Presidente de la República se contabilizarán en el distrito 01 del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El instituto Federal Electoral establecerá un programa de acciones concretas para otorgar las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006.

Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral para establecer que los recursos contenidos en la misma puedan ser promovidos también por vía electrónica y los regulará para éstos efectos.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril de 2005.

RAFAEL GILBERTO MORGAN ALVAREZ

SERGIO CESAR ALEJANDRO JAUREGUI ROBLES

Del Sen. Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA

H. CAMARA DE SENADORES,

Presentes.

Honorable Asamblea

El suscrito Rubén Zarazúa Rocha, Senador por el Estado de Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto.

Compañeras y compañeros Senadores, la firmeza de un gobierno en el combate a los delincuentes tendrá el decidido apoyo de los ciudadanos y de las familias, por ello debemos extender y arraigar en la propia sociedad una sólida cultura de legalidad, que deberá basarse en la familia y en los planteles educativos, en la formación de los valores de las nuevas generaciones. Ese es el sentido profundo del Estado de Derecho: el respeto a la ley; su cumplimiento por parte de todos. Gobernantes y gobernados.

El estado se encuentra llamado a satisfacer una multiplicidad de necesidades complejas en el quehacer social. La mayoría de los textos constitucionales han focalizado y conceptualizado esa misión, en base a la construcción del concepto de bien común.

De ahí que el Estado tenga la función de reprimir aquellas conductas que, en tanto vulneran ilegítimamente derechos de terceros, quebrantan esta base esencial de convivencia. Para ello, se recurre a diversas herramientas, siendo la mas extrema aquella que nos ofrece el sistema penal, definida en su esencia por construir una vulneración en el ejercicio de derechos individuales. Toda pena conlleva la afectación de dichos derechos, pero de una forma legítima, necesaria y útil para el Estado.

Con base en el modelo económico del crimen, en razón de ello, se deben elevar los costos que enfrenta la delincuencia al realizar sus actos delictivos y con ello minimizar las perdidas económicas que sufre la población y las diversas instituciones.

Por la naturaleza de los delitos graves y patrimoniales, se reclama de dos acciones: elevar la eficacia de las fuerzas policíacas para perseguir y aprehender a los delincuentes y aumentar progresivamente penas relativas a la consumación de sus actos delictivos. Por ello es necesario sancionar aquellas conductas que en forma reiterativa han venido cometiendo robos de arte sacro en iglesias de diversas Entidades Federativas, en razón de ello me permito someter a la consideración de mis compañeras y compañeros Senadores.

Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e Históricos

Artículo 36.- Por determinación de esta ley son monumentos históricos:

I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otro dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o practica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos al servicio y ornato publico y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentran o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos XVI al XIX inclusive.

Nadie puede negar que el patrimonio integrado por los monumentos propiedad de la nación es de la mayor trascendencia a nivel mundial y es considerado como el más rico de América. Se habla de aproximadamente de 20 mil conjuntos religiosos de una gran riqueza en diversos bienes muebles. Decía y decía con justificada razón el Senador, Antonio García Torres, México entre los países con una enorme riqueza cultural religiosa en el mundo.

Se considera que el arte sacro en su patrimonio se integra por más de cuatro millones de piezas.

En las Entidades Federativas como, Oaxaca, Guanajuato, Distrito Federal, San Luis Potosí, Puebla, Querétaro, Jalisco, Morelos y Estado de México, es donde encontramos la mayor riqueza y cultura religiosa en nuestro país.

Reitero y retomo lo expuesto en esta tribuna de la Republica, el respetable Senador. Francisco Antonio Fraile García, “el robo y comercio ilegal de arte sacro y antiguo es considerado por la INTERPOL, después del narcotráfico, y el trafico de armas, como la actividad ilícita que genera mas dinero a nivel mundial.

Agrega el Senador, Fraile García, que el Instituto Nacional de Antropología e Historia revelan que un promedio de más de 200 robos de arte sacro en inmuebles religiosos se denuncian al año. Estados como Puebla, México, Tlaxcala y Morelos, es donde se da el mayor número de robos.

Se estima que los robos sufridos en iglesias como el Estado de Puebla durante cinco años, lo fue de 520 piezas, que se valorizan en 41 millones de dólares.

En el estado de México, 36 de los 850 iglesias, fueron saqueados y al igual que Texcoco han sido de los más afectados, también, en Oaxaca.

Por ello me permito proponer una reforma, que a partir de su vigencia, no permita que aquellas personas que atentan en contra del arte sacro en iglesias de las diversas Entidades Federativas en el país, no obtengan su libertad bajo fianza y que el ilícito lo sea considerado como grave.

Uno de los problemas sociales que mas esta afectando a la ciudadanía es el de la delincuencia. Este fenómeno lesiona el patrimonio y la integridad física de las personas, lleva también al deterioro del estado de derecho, desalienta la inversión y debilita la base competitiva del sector productivo nacional, consecuentemente, disminuye el potencial de crecimiento económico.

Reiteramos nuevamente el reclamo de una sociedad que exige un sistema Publico de Seguridad que no solo asegura la integridad física de las personas, sino que también brinda protección a sus bienes e inversiones, cuyo resultado contribuye a la cimentación de un estado de derecho cuyo beneficio se traduce en un ambiente propicio para que los individuos y las empresas desarrollen sus actividades productivas.

Reconocemos en el Estado de Derecho, la única vía para garantizar certidumbre y seguridad en el goce de nuestros derechos, en el ejercicio de libertades y en el cumplimiento de obligaciones que garantice la protección jurídica a mujeres y hombres, que asegure la tutela de su dignidad y su protección a los trabajadores y a los ciudadanos y a todos los mexicanos, queremos su vigencia y actualidad y por ella pugnaremos porque se radique toda diferencia entre la norma y la realidad, adecuando nuestras normas legales a las expectativas y condiciones de nuestro tiempo.

Se Reforman

Se reforman los artículos 50 y 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

Articulo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del articulo 36, se le impondrá prisión de tres a siete años y multa de cien a cincuenta mil pesos.

Articulo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cuatro a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

En la inteligencia de que la figura delictiva a que se alude en el articulo 51 de la referida Ley, será considerado como grave a partir de la vigencia de la reforma en comento.

ÚNICO: La presente iniciativa con Proyecto de Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Dada en la sala de Sesiones del Senado de la República, a los veintiún días de abril de dos mil cinco.

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

De la Sen. Filomena Margaiz Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se establece una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA LIX LEGISLATURA

PRESENTE.

Los infraescritos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara de Senadores la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que establece la moneda conmemorativa al Festival Internacional Cervantino, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de la Unión, especialmente a través de la Cámara de Senadores, ha presentado y aprobado las iniciativas sobre las monedas conmemorativas para rendir homenaje a los grandes y destacados mexicanos por un lado, y por el otro, para conmemorar algunas fechas de gran trascendencia histórica en la vida nacional que constituyen hitos imperecederos que concatenan los procesos sociales desde la formación del Estado nacional hasta nuestros días. La última iniciativa aprobada en este sentido es el “Decreto para establecer las características de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México”.

De esta manera se simboliza el avance y la consolidación de las diferentes instituciones democráticas del país con sus actores respectivos. Las monedas conmemorativas, sin duda alguna, impulsan la producción numismática nacional conllevando la obtención de recursos para la Federación. Lo fundamental de las monedas conmemorativas es que señalan la significación, la trascendencia y el legado de personajes y hechos representativos de la vida económica, política y cultural del país. Se trata de recordar la vida y obra de personas e instituciones que contribuyen a la edificación de la nación pacífica, sólida y próspera. Con esas monedas se busca ensalzar los esfuerzos mancomunados que desplegaron generaciones enteras y en distintas etapas de la historia nacional para que reine en el país el progreso social, la causa de la democracia y la esperanza del pueblo trabajador.

Es por ello que existe una cantidad considerable de personas, instituciones, hechos y eventos que inciden e influyen en los diversos ámbitos de la vida social. No se puede rendir homenaje ni puede conmemorarse todos; sino solamente aquellas personalidades que con firme compromiso aportan a la solución de los grandes problemas del país y aquellos procesos profundos que dejan una marca imborrable y abren camino al desarrollo nacional. Por esa razón, es importante que el Congreso establezca, una moneda conmemorativa para el Festival Internacional Cervantino.

El desarrollo social de un país se mide por el grado y alcance cultural que se ha logrado entre sus habitantes. Es cierto que la categoría cultura es muy amplia, pero entre las múltiples formas de expresión de una cultura se encuentran las artes, la música y la producción literaria; expresiones que forman parte no solamente de la identidad nacional, sino también del proceso que organiza la relación del ser humano con su medio ambiente para garantizar su sobrevivencia. Y al hablar del ser humano nos referimos al ser social, a la colectividad, que encuentra sentido y realización únicamente en su relación con sus semejantes y con su mundo. Son estas relaciones estables y dinámicas, constantes y compartidas, permanentes y cambiantes, constitutivas y diferenciantes que sitúan al ser humano en su tiempo y espacio. Por ello, la cultura es un proceso y se va haciendo en la historia. Va surgiendo de la relación que deviene. La identidad cultural no consiste en la fidelidad al pasado, sino a la perspectiva del presente. El pasado no es su medida, sino su punto de partida que es continuamente superado.

La cultura nace y se desarrolla de la interacción entre la necesidad y la libertad. El ser humano se caracteriza por su imaginación, creación, combinación y selección entre los diversos caminos de acción e interpretación. La creatividad es la esencia del desarrollo cultural y responde al criterio de la necesidad individual y social. La cultura tiene la frescura de la originalidad y la sorpresa de una obra humana que manifiesta y materializa la libertad de expresión. Por eso cala tan hondo en los pueblos y lleva la marca de la adaptación conservando el sello propio de su identidad. Se puede decir que es un modelo de comportamiento y de acción.

Toda creación, expresión y acción cultural requiere de una política cultural que el Estado debe implementar. Ciertamente la fuerza no basta para crear o penetrar la cultura. La conciencia es mucho más eficaz, porque el desarrollo y el progreso de una nación depende del desencadenamiento que se puede generar con el establecimiento de la correlación entre las formas de organización, los tipos de comportamientos, las visiones del mundo, las representaciones simbólicas y las modalidades de subsistencia que permiten la planificación de la acción cultural. Es de esta manera cómo se da inteligibilidad y sentido social a los elementos y las expresiones culturales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11º fundamenta jurídicamente el proceso cultural de México cuando señala:

a) Que la Nación tiene una composición pluricultural;

b) Que tiene que decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

c) Que debe conservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;

d) Que debe garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural;

e) Que todo individuo tiene derecho a recibir la educación;

f) Que los hombres y mujeres son iguales ante la ley;

g) Que el ser humano tiene derecho a un trabajo (entendido el trabajo como un conjunto de actividades humanas que precisamente crea la cultura);

h) Que debe existir una garantía plena para el ejercicio de la libertad de expresión e información, la manifestación de ideas y el derecho de asociación;

i) Que no puede existir impedimento para el libre tránsito (entrada y salida) de las personas en el país.

En los preceptos constitucionales citados encontramos las condiciones, los elementos, los sujetos, las situaciones y las circunstancias que hacen posible una auténtica política cultural que guía y orienta la vida cultural en el país. México cuenta con instrumento jurídico, económico y político adecuado para la creación y el desarrollo de la cultura en sus diversas modalidades, variantes y expresiones. Fiel a la Carta Magna, México como un país democrático con una rica historia y una diversidad de acción cultural, ha sabido combinar la tradición y la modernidad, la creación y la adaptación, lo nacional y lo internacional. No solamente ha creado instituciones específicas que crean y promueven la cultura, sino también diversos eventos que difunden y realizan las acciones culturales a nivel local, regional, nacional e internacional. Al país le caracteriza una vasta actividad cultural que merece ser ampliada, profundizada y generalizada.

Como parte de la materialización de la política cultural, con la finalidad de promover la comunicación cultural, artística y humanística con otros países del mundo, siendo Presidente de la República el C. Luis Echeverría Álvarez, mediante el Decreto Presidencial de 1972, se crea oficialmente un “festival de alto nivel internacional” bajo el nombre de FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO (FIC), en calidad de “la fiesta del espíritu” y con sede en la ciudad de Guanajuato. Desde entonces, en forma ininterrumpida, en octubre de cada año, se viene celebrando con la concurrencia y participación de las personalidades más destacadas del mundo cultural-artístico procedentes de los diferentes continentes y países que conforman nuestro planeta. El Festival Internacional Cervantino en cuanto acontecimiento cultural de gran trascendencia en la historia de México contemporáneo tiene como objetivos:

• “Presentar las más destacadas producciones culturales del panorama contemporáneo.

• Ofrecer a la ciudad, al Estado y al País un evento artístico que logre mediante una programación plural y diversa en géneros y tendencias, la vinculación de todos los sectores sociales.

• Crear y transformar los hábitos de participación en la vida cultural, para así incidir de manera directa en la consolidación de una cultura democrática.

• Crear un espacio de intercambio y apertura para la proyección de las manifestaciones artísticas mexicanas en el mundo.

• Promover el desarrollo del movimiento artístico de Guanajuato y México, a través del conocimiento y la confrontación de métodos, visiones y concepciones contemporáneas del quehacer artístico.

• Cualificar y ampliar los públicos existentes y crear nuevos públicos, especialmente con los niños y los jóvenes.

El Festival Internacional Cervantino, actualmente miembro de la Asociación Europea de Festivales, desde su nacimiento ha venido –y continuará- jugando un rol destacado en la expresión, creación y difusión de la cultura. No se puede negar ni relegar el impacto nacional e internacional que produce dicho evento. Se trata del más importante evento cultural de carácter internacional y uno de los más relevantes de América. Su importancia radica en lo siguiente:

• Sus orígenes se remontan a la tradición del repertorio del siglo de oro del Teatro Universitario de Guanajuato. Fue creado en honor al escritor Miguel de Cervantes Saavedra y que en este año se festeja el 400 aniversario de la publicación de su obra El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha. México debe ser protagonista de este magno evento y potenciar el festival cervantino. Según las palabras del Presidente de España, Rodríguez Zapatero, pronunciado en Sesión Solemne de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 27 de mayo de 2004: “celebraremos juntos el cuarto centenario de la publicación del Quijote, claro referente de nuestra cultura y máximo embajador de nuestro idioma en el mundo, es el libro símbolo y referente de la construcción de nuestra modernidad en la que tanto ha de aportar Iberoamérica”.

• El Festival Internacional Cervantino es el evento más significativo que se celebra en memoria de Cervantes y su obra en el mundo, periódicamente, por ello debemos subrayar la convergencia entre el FIC y la conmemoración de los 400 años de la publicación de dicha obra magna.

• En su organización y realización participan el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y cuenta con el apoyo de empresas públicas, privadas y de los gobiernos de los países participantes. Este evento es una muestra clara de cómo los tres niveles del gobierno pueden trabajar en forma concertada en beneficio del progreso y la difusión de la cultura. Al mismo tiempo, el órgano de gobierno del Festival Internacional Cervantino es verdaderamente democrático en tanto que están integrados por el presidente de CONACULTA, el gobernador del Estado y el presidente Municipal de Guanajuato, el director del INBA, el rector de la Universidad de Guanajuato, el director general del Festival Internacional Cervantino y el director del Instituto de Cultura del Estado de Guanajuato.. De igual forma sucede con su Consejo Consultivo que está integrado por reconocidos artistas e intelectuales de las más variadas tendencias ideológicas, políticas y culturales.

• La pluralidad artística-cultural es el sustento del Festival Internacional Cervantino. Esta pluralidad que constituye la esencia del festival se manifiesta en cinco aspectos: 1) En la excelencia artística que caracteriza su programación. 2) En la diversidad de expresiones artísticas que integran su programación: artes escénicas (teatro, danza, espectáculos de calle), artes plásticas, música (tradicional, popular y contemporánea), ópera, cine, conformando una muestra amplia de la producción cultural estatal, nacional e internacional; 3) En el número creciente de distintos países del mundo que participan en el festival, ya que en su primera celebración se contó con la concurrencia de 14 países y actualmente dicha participación se ha cuadruplicado; 4) En una gama de eventos especiales que se realizan desde talleres especializados, encuentros académicos, clases magistrales, conferencias hasta actividades culturales para niños; 5) En la multiplicidad de culturas, razas e idiomas que ahí se confunden y se mezclan.

• El Festival Internacional Cervantino es un espacio de libertad, de diálogo intercultural, en cuyo marco cada cultura presente muestra su dinamismo, grado de desarrollo, técnicas, tendencias y sus formas de expresión. Es aquí donde realmente se ve la fusión de la cultura nacional con la cultura universal.

• Es un evento cultural que moviliza gran cantidades de turistas nacionales e internacionales contribuyendo de manera importante tanto a la derrama económica para el Estado de Guanajuato como a la generación de divisas. Con el festival se funden la actividad cultural con la actividad turística, la promoción cultural con la promoción turística.

• El FIC lleva a cabo un gran esfuerzo de descentralización. Su programación 2004 se extendió a 54 ciudades de 24 estados de la República.

Por lo expresado anteriormente podemos decir que el Festival Internacional Cervantino es hoy un significativo patrimonio cultural de México. Sus aportes y sus alcances para el país realmente son incalculables. Tiene tradición y arraigo y ha generado vínculos de identidad y reconocimiento en 2004. Ha sido galardonado con el Premio MAX Hispanoamericano de las Artes Escénicas que otorga la Sociedad General de Autores y Editores y la Fundación Autor de España. Su existencia implica un privilegio y una fortaleza para México, y de manera especial para el Estado de Guanajuato. Por todo lo que conlleva, implica y significa el festival cervantino para la apertura y confrontación del desarrollo artístico-cultural de México con las artes, culturas y cosmovisiones del mundo ha llegado el momento de su RECONOCIMIENTO público, nacional y formal. No hay mejor manera de destacar su trayectoria e importancia que estableciendo una moneda de reconocimiento. La acuñación de la moneda de reconocimiento (que se busca con esta iniciativa) simbolizará un hito del más prestigioso acontecimiento cultural que se realiza en México.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se establece una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino

ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa para el Festival Internacional Cervantino conforme a lo establecido por el Artículo 2 inciso c de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SEGUNDO: La moneda conmemorativa tendrá las siguientes características:

1) Valor nominal: cincuenta pesos.

2) Forma: circular.

3) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

4) Ley: 0.999 de plata (novecientos noventa y nuevo milésimos).

5) Contenido: una onza troy de plata pura.

6) Peso: 31.103 gramos equivalente a una onza troy de plata pura.

7) Cuños: En el ANVERSO: el Escudo Nacional en relieve escultórico, con marco liso y en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. En el REVERSO: el motivo de esta moneda de acuerdo a la propuesta presentada según el artículo segundo transitorio del presente decreto.

8) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

9) Tolerancia en peso: 0.175 gramos por unidad (ciento setenta y cinco miligramos), por el conjunto de mil piezas, 1 gramos (un gramo). Ambas en más o en menos.

10) Canto: estriado continuo.

ARTÍCULO TERCERO: El derecho de propiedad intelectual e industrial derivado del diseño de acuñación y la emisión de la moneda de reconocimiento serán exclusiva del Banco de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: El Director General del Festival Internacional Cervantino enviará al Banco de México el diseño de la moneda a que se refiere el artículo primero del presente Decreto dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO: La moneda objeto de este Decreto comenzará a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño.

CUARTO: La Casa de la Moneda podrá realizar los ajustes técnicos que se requieren y sean necesarios siempre y cuando sean acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Salón de Sesiones del Honorable Senado de la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.

ATENTAMENTE

SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ

SEN. FAUZI HAMDÁN AMAD

SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

Del Sen. Carlos Villalobos Organista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Segundo al Título Primero del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

P R E S E N T E S.

Carlos Villalobos Organista, Senador de la República a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO PRIMERO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON EL PROPOSITO DE REGULAR LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los procesos electorales federales, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), deben iniciar en el mes de octubre del año previo a la elección, a partir de ahí, existen cuatro etapas del proceso electoral: actos previos a la jornada electoral, la jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones y la de declaración de validez de la elección y de Presidente Electo.

No obstante, debido a que en diversos partidos, quienes aspiran a ser candidatos, se dan a conocer ante la ciudadanía con bastante anticipación a que el proceso electoral comience, lo cual ocasiona muchos problemas de tipo constitucional, legal, financiero, de equidad y demás cuestiones, que generan que la ciudadanía se muestre apática, cansada y abrumada por lo prolongado de los espacios en que los candidatos de diversos partidos realizan sus actividades en torno a la promoción de su persona o de su instituto político.

Las adiciones propuestas, tienen la finalidad de establecer con precisión el procedimiento a que deberán someterse los partidos políticos, para registrar a sus candidatos para los cargos de Diputados Federales, Senadores y Presidente de la República.

El artículo 174 A, del Código mencionado, señala la fecha en que los partidos políticos, establecerán las modalidades y procedimientos, por los que se regirán sus procesos de selección interna de candidatos. Esta disposición tiene la finalidad de evitar que los aspirantes a candidatos, se adelanten a los tiempos de sus propios partidos, y evitar que la sociedad mexicana, se vea saturada de propaganda electoral fuera de tiempo, ya que esta situación, ha degenerado en la falta de credibilidad en los políticos y en el peor de los casos, de las instituciones públicas.

Por lo que respecta al artículo 174 B, se propone que el IFE, una vez que reciba los procedimientos internos de elección de los partidos, revisará que se hayan ajustado a los tiempos, y establecerá los montos máximos a erogar para cada tipo de elección, así como los tiempos en los medios de comunicación. Sin duda alguna, esta disposición permitirá que los partidos y sus candidatos, compitan en auténticas condiciones de equidad.

En cuanto al artículo 174 C, se propone que una vez que hayan sido presentados ante el Consejo General los procesos de elección interna de candidatos que cada Partido Político haya definido y que hayan sido aprobados por el mismo, el IFE emita un Acuerdo General en el que se publiquen las reglas que aplicarán a todos y cada uno de los partidos, tales como tiempos y formas; así también emitirá un Acuerdo en específico para cada partido, en el que se publicará el proceso que cada uno de ellos aprobó para elegir sus candidatos, con las particularidades que cada instituto haya decidido incluir en el mismo, así no quedará lugar a duda sobre las reglas que todos los institutos deberán cumplir, y por otro lado todos podrán conocer la manera en que cada partido elegirá sus candidatos, tal como ellos lo decidieron y con la aprobación del IFE.

Se propone en consecuencia, que las precampañas inicien el 1º de noviembre del año previo a la elección. Se considera adecuado, que el Instituto Federal Electoral, determine una multa para los partidos o candidatos, que bajo cualquier circunstancia, empiecen con actos de precampaña antes de la fecha referida. Lo anterior, tiene la finalidad de proporcionar condiciones de equidad a todos los partidos y sus candidatos.

Artículo 174 D. Se propone que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos nombre a las personas que acudan el día de la elección interna de candidatos a cada partido a manera de fedatarios que certifiquen que efectivamente el proceso se llevó a cabo tal y como se publicó en el acuerdo específico para cada partido. Así mismo se propone que los partidos tengan la capacidad de impugnar el nombramiento de la persona que se les asignó como fedatario por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, si la consideran inadecuada, para que en todo momento exista la legalidad y sobre todo la seguridad jurídica.

En el artículo 174 E, se propone que personal del IFE, pueda asistir a los actos de los partidos en donde se celebre la elección de candidatos, levantando un acta circunstanciada de la forma en que se cumplimentó dicha actividad y especificando si se respetaron los términos de los acuerdos que al respecto emita el Instituto. Esta medida, permitirá que los partidos políticos tengan un documento de carácter oficial, en donde conste el desarrollo de sus procesos de selección de candidatos, y que podrá ser utilizado por los mismos, en caso de impugnaciones presentadas por los militantes de los respectivos partidos. Sin lugar a dudas, esta situación le dará seguridad jurídica a los institutos políticos nacionales.

Se propone que los partidos políticos, permitan que a sus procesos internos de selección de candidatos, acudan observadores electorales acreditados por el Instituto Federal Electoral. Los observadores, no podrán opinar ni intervenir en ninguna forma dentro del proceso. Esta medida, garantizará la transparencia en el proceso de selección, y aumentará la credibilidad de los partidos en beneficio de la democracia.

En cuanto al artículo 174 F, se propone que los partidos políticos, dentro de las 72 horas de la celebración de su proceso de selección, emitirá un dictamen en el que se especifique que se cumplieron con las disposiciones estipuladas para le elección. Se señala que podrá ser impugnado, para que se dejen a salvo los derechos políticos de los militantes de cada partido. Se determina que en caso de que algún precandidato considere que hubo violaciones al procedimiento preestablecido, podrá firmar el dictamen bajo protesta y podrá impugnar el acto, ante los órganos competentes de su partido político, o bien, reservarse el derecho de impugnar ante el Tribunal Electoral.

En aras de la democracia y la transparencia de los actos de los partidos políticos como entes de interés público, en el artículo 174 G, se propone que los partidos, al momento de registrar a sus candidatos, acompañen el dictamen a que se refiere el artículo anterior, mismo que se cotejará con el acta circunstanciada levantada por personal del Instituto. Una vez comprobado que el proceso se ajustó a la constitucionalidad y legalidad, se procederá al registro de los candidatos. En caso de que no se hayan cumplido dichas modalidades y procedimientos en los tiempos y formas convenidas, el o los candidatos perdedores podrán impugnar dicho registro ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los principios rectores electorales constitucionales deben acatarse y, dentro de ellos, la equidad en el desarrollo de las campañas y procesos electorales.

Los partidos políticos, gozan de una autonomía como entes de interés público, pero su actuación, debe sujetarse a los principios constitucionales y legales electorales en aras de garantizar una Justicia Electoral equitativa y seguridad jurídica a la ciudadanía, así como condiciones de igualdad en una justa democrática.

La actuación de todos los ciudadanos y partidos debe ajustarse a los principios constitucionales y legales en todos los órdenes, en sus procedimientos internos de selección de candidaturas, en los gastos que se realicen, en su publicidad y demás actividades conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las “precampañas electorales”, son hechos no ajustados al marco constitucional y legal, por tanto, es menester, para garantizar el cumplimiento de los principios rectores electorales, en especial, la equidad, que se regulen dicha actividades, con el propósito de que las actividades de los institutos políticos se ajusten a derecho.

Las actividades de los institutos políticos tendientes a la selección de candidaturas, deben ajustarse a un marco legal, en todo lo que ello implica, en lo jurídico, en lo financiero, en lo equitativo, en el espacio temporal y en todos los aspectos que implican dichas actividades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se reforma: la denominación del Título Primero, del Libro Quinto, para ser en adelante el de “Disposiciones Preliminares y Precampañas Electorales”. Se adicionan: el Capítulo Segundo, denominado “De las Precampañas Electorales”, así como los artículos 174 A, 174 B, 174 C, 174 D, 174 E, 174 F y 174 G. Todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

LIBRO QUINTO

DEL PROCESO ELECTORAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares y Precampañas Electorales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 173……………

Artículo 174……………

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Precampañas Electorales

Artículo 174 A.

1. Una vez iniciado el proceso electoral, es decir, en el mes de octubre del año previo a la elección, el Consejo General del IFE, solicitará a los partidos políticos nacionales, que a más tardar el 15 de octubre, y conforme a sus estatutos, establezcan las modalidades y procedimientos en que serán electos sus candidatos a Diputados y Senadores por ambos principios, así como para Presidente de la República.

Artículo 174 B.

1. El Instituto Federal Electoral, una vez recibidos dichos procedimientos internos de elección, revisará que se hayan ajustado a los tiempos, establecerá los montos máximos a erogar para cada tipo de elección, tiempos en medios de difusión y demás especificaciones genéricas para todos los partidos políticos y precandidatos.

Artículo 174 C.

1. Una vez aprobados los procedimientos para cada partido político, en términos de equidad en tiempos, financiamiento, inclusión en medios que forman opinión pública y demás particularidades, se emitirá un Acuerdo General y otro Específico para cada instituto político. Ambos acuerdos, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser impugnados a través del Recurso de Apelación dentro de las 48 horas siguientes, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La resolución que emita el Tribunal Electoral, será definitiva e inatacable y deberá emitirse en el improrrogable término de cinco días naturales. Las precampañas o procedimientos internos de elección de candidaturas en los partidos políticos, deberán iniciar el 1º de noviembre del año previo a la elección. Al partido político o candidato que realice actos considerados de precampaña, antes de la fecha indicada en el presente artículo, se le impondrá una multa que será determinada por el Instituto Federal Electoral.

Artículo 174 D.

1. Los procesos de elección interna deberán ser revisados por el personal que proponga la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de la primera semana de octubre del año previo a la elección, nombramientos que en su caso, podrán ser impugnados a través del Recurso de Apelación, que se presentará dentro de las 72 horas siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que deberán ser resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los cinco días naturales siguientes.

Artículo 174 E.

1. El personal del Instituto Federal Electoral que asista a la celebración de los procedimientos de elección de candidatos dentro de los partidos políticos, deberá redactar un acta circunstanciada de la forma en que se realizó dicha actividad y especificando puntualmente, que se cumplieron los términos del acuerdo, de la convocatoria y todos los pormenores establecidos y aprobados por el Instituto Federal Electoral, respecto del Acuerdo General y el Específico a que se refiere el artículo 174 C.

2. Cada partido político deberá tener un lugar especial donde podrán acudir observadores electorales acreditados por el Instituto Federal Electoral, mismos que deberán ser nombrados en el mismo tiempo y forma que los representantes acreditados del Instituto Federal Electoral. Los observadores electorales acreditados por el Instituto, se limitarán a presenciar el procedimiento interno de elección, no podrán opinar ni intervenir en ninguna forma dentro de dicho proceso. En caso de que incurran en alguna irregularidad, los organizadores del proceso de elección de los partidos, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto, para que lo anoten en el acta y los aperciban de que se conduzcan conforme a los principios rectores electorales, so pretexto de ser expulsados de dicho acto político electoral.

Artículo 174 F.

1. Los partidos políticos, dentro de las 72 horas a la celebración de dicha elección, deberá emitir un dictamen, el cual podrá ser impugnado conforme a los estatutos de cada partido político, deberá estar firmado por todos los precandidatos participantes, señalará que se cumplieron todas las disposiciones estipuladas para tal elección y determinará, de manera fundada y motivada, al candidato ganador, mismo que deberá ser registrado en los tiempos y formas señalados por este Código.

2. En caso de que algún precandidato considere que hubo violaciones al procedimiento preestablecido, podrá firmar bajo protesta y podrá impugnar dicho acto, resolución o dictamen ante el propio partido político, conforme a sus Estatutos o reservarse el derecho de impugnar ante el Tribunal Electoral en los términos de este capítulo.

Artículo 174 G.

1. Los Partidos Políticos, al registrar a sus candidatos para la elección de diputados, senadores y Presidente de la República, deberán anexar el dictamen al que se refiere el artículo anterior. Será cotejado por el Instituto contra el acta circunstanciada levantada por el personal que haya asistido a la celebración del proceso interno de selección de candidatos. Si se ajustaron a la constitucionalidad, legalidad y demás principios rectores electorales, a lo establecido en los estatutos, los acuerdos, convocatorias y demás normas preestablecidas para la elección, se procederá al registro del candidato. En caso de que no se hayan cumplido dichas modalidades y procedimientos en los tiempos y formas convenidas, el o los candidatos perdedores podrán impugnar dicho registro ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las 48 horas siguientes. Dicho recurso, deberá resolverse dentro de los cinco días naturales siguientes. La resolución será definitiva e inatacable.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán aplicables a los procesos electorales federales a partir del mes de octubre de 2005.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 21 de abril de 2005.

Atentamente,

SEN. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA

Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe, el que contiene proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica.

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE

RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se solicita autorización para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica.

Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, analizaron la Iniciativa y emiten dictamen fundamentado en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 19 de abril del año en curso, el Titular del Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, presentó la Iniciativa señalada al rubro de este dictamen;

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe.

Expuestos los antecedentes, los integrantes de las Comisiones emitieron las siguientes:

CONSIDERACIONES

Latinoamérica es, sin duda, una de las áreas geográficas prioritarias para la política exterior de nuestro país. Nos unen a ella lazos históricos, culturales, geopolíticos y económicos.

En la Iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo a esta Soberanía se menciona la importancia de la cooperación internacional como parte fundamental del quehacer y del entorno en el que opera la política exterior mexicana. La cooperación con los países de América Latina ha permitido, a la vez, transmitir y acceder a una amplia variedad de experiencias, conocimientos y tecnologías relevantes, así como contribuir a estrechar los vínculos y lazos de amistad.

A nivel regional, hemos promovido una mayor participación de México en los organismos y mecanismos regionales, con el objetivo de fortalecer el diálogo y la cooperación con las naciones de América Latina y el Caribe. Un avance importante de la integración lo representa la aceptación de México como observador en el Sistema de la Integración de Centroamérica (SICA), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), realizada el año pasado.

En cuanto al Caribe, en la Iniciativa se destaca que el Caribe anglófono está compuesto por pequeños países, con Islas-Estado y archipiélagos en algunos otros casos; los cuales tienen algunas características comunes como: El haber sido antiguas colonias del Reino Unido, ser Estados con economías muy pequeñas y contar con poblaciones muy reducidas. En algunos casos, hay agrupaciones de dos o tres islas; en otros, como el de Bahamas, se trata de un archipiélago de 700 islas y cayos, que lo hacen sui generis en la región. Se puede decir que casi de manera natural se agruparon para tener cierta unidad y viabilidad en su desarrollo económico, utilizando como ventaja el actuar en conjunto para superar las vulnerabilidades que ocasiona el desempeñarse en lo individual. Tal situación es la que origina la formación de la Comunidad del Caribe.

Debido a que la agenda bilateral con el Caribe está dominada por el turismo y el desarrollo sustentable, estas Comisiones consideramos indispensable enriquecer y fortalecer la relación de México con aquella zona geográfica.

Visita de Estado a Bolivia

Respecto a la Visita del Presidente Fox a la República de Bolivia, es oportuno precisar que ésta se realiza en un marco de fortalecimiento de la presencia de México en aquel país. Estas Comisiones desean destacar que la relación de nuestro país con Bolivia se ha estrechado en los dos últimos años, pues tan solo de octubre de 2003, fecha en que llegó Carlos Mesa a la Primera Magistratura de ese país, a la fecha, se han celebrado cinco encuentros.

Esto no sucedía desde hace mucho tiempo, pues previamente a tales encuentros, la última visita de un Jefe de Estado mexicano a la República de Bolivia se realizó en 1990. Asimismo, la última negociación que hizo México con Bolivia fue la suscripción de un Tratado de Libre Comercio que se celebró en 1994.

En la Iniciativa se menciona que frente a los esfuerzos del Gobierno de Bolivia para fortalecer la institucionalidad democrática y el desarrollo económico y social en aquel país, el Gobierno de México ha adoptado una posición de respaldo, a través del Grupo de Apoyo a Bolivia que brinda soporte financiero proveniente de la comunidad internacional. Asimismo nuestro país ha adoptado una serie de iniciativas orientadas a fortalecer los vínculos bilaterales.

Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos en que el tema más importante que motiva la visita del Presidente de México a ese país, lo constituye el gas natural. Con la firma del Acuerdo de Cooperación en materia de Hidrocarburos entre la Secretaría de Energía Mexicana y el Ministerio de Minería e Hidrocarburos Boliviano, suscrito el 29 de mayo de 2004, la cooperación bilateral ha adquirido una nueva relevancia.

Bolivia cuenta con 57.3 trillones de pies cúbicos de gas y posee las reservas más importantes de América del Sur. Esto explica porqué nuestro país le hizo extensiva la invitación para que participe en la licitación pública internacional que la Comisión Federal de Electricidad realizará para la compra de 500 millones de pies cúbicos de gas al día, a partir del año 2008.

Sin embargo, no sólo el tema del gas es importante, pues la cooperación bilateral entre ambos países se ha extendido a otros rubros como el de salud, comercio, educación e intercambio entre pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en el ámbito educativo, el gobierno mexicano instauró un programa a partir de enero de este año, en el que otorgó 100 becas a Bolivia, para que los bolivianos puedan cursar estudios de licenciatura y posgrado en nuestro país.

Los miembros de estas Comisiones coincidimos con la intención plasmada en la Iniciativa, en el sentido de que la Visita de Estado a Bolivia constituye una oportunidad para que los mandatarios de ambos países evalúen el estado actual de las relaciones y analicen los temas de la agenda internacional de interés común.

En el mismo tenor, también estimamos apropiado que en esta visita, el Presidente Vicente Fox Quesada aproveche tanto para celebrar un diálogo con el Poder Legislativo Boliviano, en el que intercambien puntos de vista sobre la relación entre ambos países, como que participe en el encuentro empresarial México-Bolivia, ya que en el mismo podrá plantear nuevas vías para dinamizar el comercio bilateral.

Por otra parte, en la reunión de Comisiones Unidas celebrada el 20 de abril del año en curso, el Subsecretario para América Latina y el Caribe, Dr. Miguel Hakim Simon, precisó que otro de los objetivos del viaje que no se precisaron en la solicitud de permiso, consiste en refrendar el interés que tiene México para suscribir con Bolivia el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Con dicho instrumento internacional se precisará los casos en que puede ser otorgada o denegada la asistencia jurídica; los modos en que deberá prestarse; la confidencialidad que se deberá guardar a la información que sea proporcionada; los casos en que se podrán autorizar las transferencias de personas en custodia para rendir evidencia o asistir en investigaciones; la manera en que se fijarán los gastos por la asistencia, entre otros aspectos.

Por todo lo anterior, estas Comisiones concluyen que es apropiada la Visita de Estado que se propone hacer el Presidente Vicente Fox a Bolivia.

Visita de Trabajo a Jamaica

La Visita de Trabajo del Presidente de México a Jamaica, tiene por objeto establecer vínculos más estrechos con ese país. Al igual que en el caso de Bolivia, la última visita de un Jefe de Estado Mexicano a Jamaica se dio hace casi 15 años.

El Gobierno de México se ha propuesto vigorizar la relación entre ambos países. Muestra de ello lo representa la celebración de la VI Reunión de la Comisión Binacional, el pasado 1º de abril, cuya principal aportación fue la aprobación del Programa de Cooperación Técnica y Científica 2005-2007, integrado por 24 proyectos de interés para ambos países.

Asimismo, en el ámbito educativo, nuestro país ofreció 25 becas para estudios profesionales y de posgrado en diversas áreas como medicina, ingeniería, educación, turismo y comercio exterior.

La Iniciativa presentada a esta Soberanía menciona que en el plano político, los gobiernos de México y Jamaica coinciden en la necesidad de preservar y fortalecer la democracia, así como la integración económica y el desarrollo sustentable en la región.

Por tal motivo, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras consideramos apropiado que el Presidente Vicente Fox sostenga conversaciones con el Primer Ministro Jamaiquino, Percival J. Petterson, a efecto de que aborden aspectos de la agenda bilateral y regional que impulsen las relaciones bilaterales a mejores niveles de entendimiento y de participación en proyectos conjuntos en materia económica y social.

Consideramos que ambas visitas constituyen una oportunidad para que el mandatario mexicano manifieste, ante los gobiernos de Bolivia y Jamaica, la voluntad del Gobierno de México de fortalecer las relaciones bilaterales y consolidar el nivel de entendimiento político.

Por lo anterior, los Senadores integrantes de las Comisiones dictaminadoras acordamos recomendar al Pleno de la Cámara de Senadores que, conforme a la práctica ya establecida, solicite al Ejecutivo, una vez concluido el viaje autorizado por el Congreso de la Unión, informe a este órgano legislativo el resultado de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 4 de mayo de 2005, a efecto de que realice una Visita de Estado a Bolivia y una Visita de Trabajo a Jamaica.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES, EN REUNIÓN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE RELACIONES EXTERIORES AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

|SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA |SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ |SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ |

|SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA |SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES |

|SEN. JAVIER CORRAL JURADO |SEN. ARELY MADRID TOVILLA |

|SEN. FAUZI HAMDAN AMAD |SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE |

|SEN. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS |SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ |

|SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO

PRESIDENTA

|SEN. FLAVIA UREÑA MONTOYA |SEN. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ |

|SECRETARIA |SECRETARIO |

|SEN. SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

|SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ |SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ |

|SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA |SEN. RAMÓN MOTA SÁNCHEZ |

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta remitida por la Honorable Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La minuta que se dictamina tuvo su origen con una iniciativa presentada por el Senador José Antonio Aguilar Bodegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de diciembre del año 2001, la cual fue dictaminada y aprobada por el Senado de la República el 23 de abril de 2003.

El 14 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 1°, 2°, 4°, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se estableció un marco jurídico que garantiza y protege los derechos individuales y comunitarios de los indígenas en México.

Las modificaciones legales que nos ocupan se realizan en cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas constitucionales mencionado, que establece que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que procedan, a efecto de dotar a los pueblos y comunidades indígenas de todo el país, de los derechos que expresamente les reconoce la propia Constitución.

Ello es así, dado que se propone modificar diversas Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo para impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas.

La Colegisladora ha estimado conveniente aprobar las reformas que nos ocupan, pero sin embargo, del mes de abril de 2003 a la fecha en que la Cámara de Diputados aprobó la minuta que nos ocupa, ha sido reformado el artículo 7° de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, por lo que tuvo que corregirse la numeración de las fracciones del citado artículo, pero sin que cambiara el contenido de la disposición originalmente aprobada por el Senado.

En consecuencia, en lugar de adicionar en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ahorro Nacional y Servicios Financieros una fracción X, se adicionará una fracción XI para que dicha institución diseñe y ejecute programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.

En ese tenor, y con la finalidad de seguir fortaleciendo el federalismo fiscal, las que dictaminan consideran oportuna la aprobación del presente dictamen y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LAS LEYES ORGANICAS DE LA BANCA DE DESARROLLO

Artículo Primero: Se Reforman las fracciones II, XX, y XXII, y se Adiciona una fracción XXIII, todas del artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- …….

I.- .......

II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena.

III a XIX.- …….

XX. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;

XXI.- .......

XXII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena;

XXIII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.

…….

Artículo Segundo: Se Adiciona una fracción III Bis al Artículo 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- …….

I a III.- ……..

III Bis Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas;

IV a VII.- …....

Artículo Tercero: Se Adiciona una fracción I Bis, al Artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- …….

I.- .......

I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;

II a XI.- …....

…….

Artículo Cuarto: Se Adiciona una fracción VIII Bis, al Artículo 6o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 6o.-…….

I a VIII.- ……...

VIII Bis.-Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia para las personas, empresas y organizaciones productivas y de comercialización, en pueblos y comunidades indígenas, en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

IX. a XVII.- …….

Artículo Quinto.- Se Reforma la fracción VII y se Adiciona una fracción XI, del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- …..

I. a VI. …….

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y  privado y con los Organismos de Integración y las Entidades de Ahorro y Crédito Popular;

VIII. a X. …..

XI. Diseñar y ejecutar programas que promuevan el ahorro y la inversión dentro de las comunidades indígenas.

…….

Artículo Sexto.- Se Adiciona con un tercer párrafo al artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Sociedad  Hipotecaria Federal, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ………

………..

La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.

………….

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

Sala de Comisiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Demetrio Sodi de la Tijera |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen. Antonio García Torres

Presidente

|Sen. Martha Sofía Tamayo Morales |Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez |

|Secretaria |Secretario |

|Sen. José Antonio Aguilar Bodegas |Sen. Rubén Zarazúa Rocha |

|Sen. Gildardo Gómez Verónica |Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga |

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Análisis de la iniciativa.

La minuta en estudio corresponde a una iniciativa presentada por el Diputado José Juan Bárcenas González, el día 3 de febrero de 2005, la cual tiene como objetivo ampliar los plazos para que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como los Organismos de Integración de ese sector, puedan obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se incorporen formalmente al Sistema Financiero Mexicano.

Asimismo, pretende crear las condiciones necesarias que faciliten a las Entidades y federaciones su tránsito a la formalidad, manteniendo la seguridad de los ahorradores del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, enfatizando que el factor fundamental para determinar la viabilidad de las entidades serán sus condiciones financieros.

Con las modificaciones propuestas se evita la creación de nuevas figuras que operen al margen de la Ley, se fortalece el proceso de integración, se otorgan nuevos plazos a aquéllas entidades y Federaciones que han demostrado un serio interés para cumplir con los requisitos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de su reglamentación secundaria y prudencial, y se da una mayor transparencia al proceso de autorización.

La Colegisladora ha considerado modificar los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, para establecer un régimen de transición para aquéllas sociedades que se constituyeron después de la entrada en vigor de la Ley y que han manifestado su interés por cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

Asimismo, se dispone que las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito que cumplan con lo preciso por el artículo Cuarto Transitorio del propio decreto podrán llevar acabo operaciones de recepción y emisión de órdenes de pago, transferencias y remesas de dinero, mediante abono en cuenta o para pago en ventanilla, la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales, el otorgamiento de créditos relacionados con programas gubernamentales, así como la recepción de créditos de la Financiera Rural.

II. Consideraciones de las Comisiones

Las Comisiones coinciden con los motivos expuestos por la Colegisladora, toda vez que con las adecuaciones legales propuestas no solamente se fortalece al Sector de Ahorro y Crédito Popular, sino que, además, se otorga una mayor transparencia en el régimen de autorización de las Entidades, lo cual, en última instancia, le da una mayor seguridad a los ahorradores.

Ello es así, toda vez que las reformas contenidas en la minuta que se dictamina consideran la ampliación de los plazos para que puedan concluir los procesos para que las Entidades puedan adaptarse a la nueva legislación y, consecuentemente, se puedan incorporar formalmente al Sistema financiero Mexicano mediante la autorización que al efecto les otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las Comisiones destacan la posibilidad de que las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito , pueden llevar a cabo diversas operaciones, destacando aquellas relacionadas con el pago de transferencias y remesas de dinero, pago de productos y servicios relacionados con programas gubernamentales, e incluso la recepción de créditos de la Financiera Rural, toda vez que ello otorga a los usuarios del ahorro y crédito popular una mayor gama de opciones que les impulse un menor costo en relación con los servicios bancarios.

Estas dictaminaras reconocen que la gran mayoría de los intermediarios financieros del sector de ahorro y crédito popular se han sometido a procesos de saneamiento y estabilización financiera, con el objetivo de fortalecer su administración y operación en beneficio del público ahorrador.

Asimismo, las Comisiones reconocen la importancia del sector de ahorro y crédito popular y consideran que estas modificaciones legales fortalecerán la seguridad jurídica de los ahorradores y fomentarán la operación adecuada de las Entidades y de sus Organismos de Integración, y por estas razones manifiestan su acuerdo para aprobar la minuta que se dictamina, atendiendo a los usuarios de dicho Sector que, como es sabido, en la mayoría de los casos no tienen acceso a servicios financieros ni a las instituciones bancarias comerciales.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del presente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4 bis; la fracción XXXIII del artículo 36; primero y cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53; segundo párrafo del artículo 81; segundo transitorio; tercero transitorio; quinto transitorio; primero y segundo párrafos del sexto transitorio, noveno transitorio, décimo transitorio y décimo primero transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2003; y Se adicionan, el artículo 51 con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a cuarto, los artículos 124 bis; 124 bis 1; 124 bis 2; todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis.- No se considerará que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en los términos del Artículo 4 de esta Ley, las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

I a VIII. ...

...

Artículo 36.....

I. a XXXII. ...

XXXIII. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la cual se encuentren afiliadas.

XXXIV. ...

...

...

...

...

Artículo 51.- ....

...

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación o Confederación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

...

Artículo 53.- ...

I. Para Federaciones, tener cuando menos la solicitud de ocho sociedades, asociaciones o Entidades que deseen afiliarse. Para constituir una Confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco Federaciones.

En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones y las Confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de Entidades y Federaciones.

...

II. a VII. ...

...

Artículo 81.- ...

La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en por lo menos un periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las Entidades afiliadas, a aquéllas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas, así como aquellas sociedades, asociaciones o grupos de personas físicas que se hayan registrado ante la Federación en términos de lo previsto en la fracción V del Artículo 4 Bis de esta Ley.

Artículo 124 Bis.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario o bien que la solicitud correspondiente se acompañe de dictamen u opinión favorable de una Federación siempre que así se requiera en esta Ley o en las disposiciones que de ésta emanen. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 124 Bis 1.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 124 Bis 2.- No se les aplicará lo establecido en los Artículos 124 Bis y 124 Bis 1 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003.

SEGUNDO.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Primero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

TERCERO.- El plazo a que se refiere el tercer párrafo del Artículo Primero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

QUINTO.- El plazo a que se refiere el primer párrafo del Artículo Tercero Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

SEXTO.- Los grupos de personas a que se refiere el Artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito deberán sujetarse a lo establecido por el Artículo 4 bis de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

Concluido el plazo anterior, las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como los grupos de personas físicas que no se sujeten a lo establecido por el Artículo 4 Bis de esta Ley, deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

NOVENO.- El plazo a que se refiere el Artículo Octavo Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

DÉCIMO.- El plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Noveno

Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005. En éste último caso, el destino de los recursos que integren los Fondos de Protección respectivos, se determinará observando lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

DÉCIMO PRIMERO.- El plazo a que se refiere el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular será hasta el 31 de diciembre de 2005.

TRANSITORIOS DEL PRESENTE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Salvo por lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Artículo Quinto Transitorio del presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Las sociedades o asociaciones que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, y que hayan solicitado la autorización de la Comisión para operar como Entidades antes del 31 de diciembre de 2005, podrán seguir captando recursos hasta en tanto reciban una respuesta de la Comisión a su solicitud de autorización.

Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades que presenten su solicitud de autorización acompañada de un dictamen desfavorable de alguna Federación.

ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las sociedades o asociaciones que tengan por objeto la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, así como las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquellas con secciones de ahorro y préstamo, deberán obtener, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, la autorización de la Comisión para operar como Entidades. En caso que no obtengan la autorización correspondiente de la Comisión, las personas a que se refiere este precepto deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen la captación de recursos, salvo que, al 31 de diciembre de 2005, cumplan con los requisitos siguientes:

I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones que se originen de los programas a que se refiere la fracción III de este artículo.

De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una Federación autorizada por la Comisión, y/o la celebración de un contrato de prestación de servicios, en términos de lo señalado en la fracción II de este artículo, manifestando que dichos actos quedarán sujetos al cumplimiento de los programas a que se refiere la fracción III de este precepto.

Asimismo, la asamblea general de socios o asociados, deberá expresar su consentimiento para que la sociedad o asociación sea evaluada y clasificada de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de su evaluación y clasificación.

Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores;

II. Se afilie a una Federación autorizada por la Comisión, o en su defecto, celebre con alguna de ellas, un contrato de prestación de servicios que prevea, entre otros aspectos, que la Federación le proporcione asesoría técnica, legal, financiera y/o de capacitación, y que permita a la Federación evaluar el cumplimiento de la sociedad o asociación a lo previsto en este artículo.

Dicho contrato deberá tener como anexo los programas a que se refiere la fracción III de este precepto.

La Federación deberá verificar, previamente a la celebración de los actos referidos en el párrafo anterior, que la sociedad o asociación haya dado cumplimiento a lo previsto en la fracción I de este artículo;

III. Participar, en programas de asesoría, capacitación y seguimiento con la Federación a la que se hayan afiliado y/o con la que, en su caso, hayan celebrado el contrato de prestación de servicios a que se refiere la fracción anterior. Dichos programas deberán ser llevados a cabo por la referida Federación con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Los programas a que hace referencia el párrafo anterior deberán considerar, en su caso, los Trabajos de Consolidación definidos en el Artículo 2, fracción XI, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores;

IV. Haber sido clasificadas por la Federación a que se refiere la fracción II anterior con la opinión del consultor correspondiente, en las categorías a que se refieren los incisos a) a c) de esta fracción. Para efectos de lo anterior, las Federaciones con la opinión del consultor, deberán evaluar a las sociedades o asociaciones correspondientes, con base en la metodología y criterios que formulen de manera conjunta con los consultores y que se den a conocer por conducto del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

La metodología y criterios, conforme a los cuales la Federación evaluará a las sociedades o asociaciones, deberán prever como mínimo que la clasificación de las sociedades o asociaciones se efectúe considerando principalmente su estabilidad financiera, así como otros aspectos relacionados con su organización y funcionamiento tales como, control interno, gobierno corporativo, contabilidad y otras características.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, la Federación con la opinión de los consultores, clasificará a las sociedades o asociaciones en alguna de las categorías siguientes:

a) Categoría A. Aquellas sociedades o asociaciones que estén en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades en términos de esta Ley;

b) Categoría B. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran de un plan de estabilización financiera y operativa, así como de un programa de ajuste para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades;

c) Categoría C. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, entre otros, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión para constituirse y operar como Entidades, o

d) Categoría D. Aquellas sociedades o asociaciones que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización para constituirse y operar como Entidades.

No se considerará dentro de los requisitos que las sociedades o asociaciones deban cumplir para obtener la autorización de la Comisión en términos de lo previsto en esta fracción, al dictamen a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, y

V. Den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en los programas establecidos con base en la fracción III de este artículo.

Para tales efectos, la Federación con la opinión del consultor, deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento referidos en el segundo párrafo de la fracción III anterior.

En el evento de que la Federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en los programas establecidos con base en la fracción III de este artículo, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión, a efecto de que dicho órgano desconcentrado tome las acciones que conforme a derecho correspondan. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

La Federación de igual forma, y para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo Quinto Transitorio de este Decreto, deberá dar aviso de lo anterior al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Las sociedades o asociaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en este precepto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta el 31 de diciembre de 2008. Lo anterior, en el entendido de que a más tardar en esa fecha, deberán obtener la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades.

Las Federaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos un periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operen, un listado en el que se mencionen las sociedades o asociaciones que hayan afiliado o asesoren en términos de lo previsto en la fracción II del presente artículo y que cumplan con los requisitos señalados en este precepto.

Las sociedades o asociaciones a que se refiere este artículo que al 31 de diciembre de 2008 no obtengan la autorización de la Comisión para operar como Entidades o que se ubiquen en el supuesto de incumplimiento señalado en el tercer párrafo de la fracción V de este artículo, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación. En caso contrario, se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

Las sociedades o asociaciones a que se refiere este precepto que incumplan alguno de los requisitos previstos en este artículo, o bien no obtengan la autorización de la Comisión para operar como Entidades en la fecha a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacer esta situación del conocimiento de sus socios o asociados, mediante publicación en un periódico de amplia circulación en las plazas en las que operen, así como mediante la colocación de avisos en sus oficinas o sucursales. Lo anterior sin perjuicio de que la Federación respectiva deberá hacer este hecho del conocimiento público mediante las Citadas publicaciones.

Para efectos de lo previsto en este precepto, la fracción III del artículo 3, los párrafos primero, tercero y quinto del Artículo 5, el segundo párrafo del Artículo 60, el párrafo primero del Artículo 7, el párrafo primero del Artículo 8, los Artículos 38-A a 38-Q, el párrafo primero del Artículo 45 Bis-3, el Artículo 51, el párrafo sexto del Artículo 53 y el párrafo segundo del Artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, seguirán aplicando en los términos vigentes y hasta el 31 de diciembre de 2008 a las Sociedades de Ahorro y Préstamo que cumplan con los requisitos contenidos en este artículo.

ARTÍCULO QUINTO.- Las sociedades o asociaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán distribuir productos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar créditos o prestar servicios relacionados con éstos, cuando cumplan con los requisitos siguientes:

I. Se hayan sujetado al régimen previsto en el Artículo Cuarto Transitorio de este Decreto;

II. Hayan sido clasificadas en las categorías a que se refieren los incisos a) a c) de la fracción IV del Artículo Cuarto Transitorio anterior, y

III. Se sujeten en todo momento a las reglas de operación de los apoyos, programas o servicios gubernamentales correspondientes, así como a las demás normas o disposiciones o acuerdos que resulten aplicables.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, deberá enviar a la Secretaría de la Función Pública un listado de las sociedades o asociaciones que al 31 de diciembre de 2005 estén en posibilidades de realizar las operaciones referidas en el primer párrafo de este artículo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la citada fecha.

En caso de que en términos de lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción V del artículo anterior, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, tenga conocimiento de que una sociedad o asociación que realice operaciones de las previstas en este artículo, incumpla con los requisitos establecidos en las fracciones I y II de este precepto, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que dicha Secretaría, por conducto de los Órganos Internos de Control correspondientes, lo haga del conocimiento de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal encargadas de la administración y distribución de programas, productos o apoyos gubernamentales.

Las sociedades o asociaciones que a la entrada en vigor del presente artículo, realicen las operaciones a que se refiere este artículo y que no cumplan con los requisitos que en él se señalan, deberán abstenerse de continuar realizando dichas operaciones contando con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para pagar, liquidar, finiquitar o dar por terminadas las operaciones vigentes a esa fecha.

ARTÍCULO SEXTO.- Las Federaciones podrán afiliar hasta el 31 de diciembre de 2005, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, a sociedades o asociaciones de las referidas en el primer párrafo del Artículo Cuarto Transitorio anterior que tengan intención de sujetarse a los términos de esta Ley. A partir de la fecha anteriormente indicada, las Federaciones solamente podrán mantener afiliadas a Entidades o a sociedades o asociaciones que cumplan con lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio de este Decreto.

Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con el régimen previsto en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto; con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen previsto en el Artículo 4 bis de esta Ley, será aplicable también a las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos, siempre y cuando cumplan con los límites y condiciones previstos en el propio Artículo 4 bis de esta Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito que cumplan con lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio de este Decreto y que hayan sido clasificadas en las categorías a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del citado artículo, podrán llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2005 o, en su caso, hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el propio Artículo Cuarto Transitorio de este Decreto, las operaciones siguientes:

I. La recepción y emisión de órdenes de pago, transferencias y remesas de dinero, todas ellas en moneda nacional, mediante abono en cuenta o para pago en ventanilla;

II. La distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales, mediante abono en cuenta o pago en ventanilla;

III. El otorgamiento de créditos y la prestación de otros servicios relacionados con programas gubernamentales;

IV. La recepción de créditos de fideicomisos públicos o de fomento, de conformidad con los lineamientos, programas o reglas que esos fideicomisos expidan para tales efectos, y

V. La recepción de créditos de la Financiera Rural, en calidad de Intermediarios Financieros Rurales conforme a la Ley que regula al citado organismo descentralizado, y en general, de otras dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, sujetándose a los lineamientos, programas o reglas que la misma Financiera Rural o demás entidades expidan para tales efectos.

Las operaciones previstas en este artículo, podrán llevarse a cabo en beneficio de socios o terceros, siempre que, en este último caso se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en un plazo que no deberá exceder de doce meses.

En la realización de las operaciones previstas en las fracciones II y III de este precepto, las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito, deberán someterse a lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de este Decreto.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en la realización de las operaciones previstas en las fracciones I, II, y IV del presente artículo, las uniones de crédito deberán someterse a las Reglas de Carácter General mediante las que se autoriza a las uniones de crédito a llevar a cabo, de manera temporal, la distribución y pago de remesas de dinero, la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales y la recepción de créditos de fideicomisos públicos, como actividades análogas y conexas a las establecidas por el Artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de noviembre de 2003.

No será aplicable en la realización de las operaciones contenidas en este artículo lo previsto en el artículo 38-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

A las Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular sean autorizadas por la Comisión como Entidades de Ahorro y Crédito Popular, les será revocada la autorización que les hubiere sido otorgada en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito a partir de la fecha en que surta efectos la autorización para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, sin que se ubiquen en estado de disolución y liquidación.

ARTÍCULO NOVENO.- Las sociedades cooperativas, así como las sociedades y asociaciones civiles que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos y que tengan la intención de solicitar la autorización de la Comisión para constituirse y operar como Entidades, podrán transformarse en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o en sociedades anónimas, mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto.

El acuerdo de transformación adoptado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior deberá protocolizarse ante Fedatario Público.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se modifican las fechas de 1 de septiembre de 2004 y 30 de junio de 2004 a que hace referencia el primer párrafo de la fracción V del artículo 8 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar en 31 de diciembre de 2005 y 1 de enero de 2006, respectivamente.

Asimismo, se modifica la fecha a que hace referencia la fracción VI del artículo 8 de la misma ley, para quedar en 31 de diciembre de 2005.

Se prorroga el periodo durante el cual operará el Fideicomiso que administrará el fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores a que hace referencia el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la referida Ley, publicado el 29 de diciembre del 2000, para que concluya doce meses después de la fecha a que hace referencia el cuarto párrafo del Artículo CUARTO TRANSITORIO del presente Decreto o cuando se extinga su patrimonio, lo que suceda primero.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las asociaciones y sociedades que tengan por objeto la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos y que se hayan constituido con posterioridad al 4 de junio de 2001 y hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, excepto aquellas a que se refiere el Artículo 4 Bis de esta Ley, deberán abstenerse de realizar nuevas operaciones a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y deberán llevar a cabo los actos necesarios para la liquidación de las operaciones que impliquen captación de recursos que a dicha fecha tengan concertadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en protección de los intereses del público ahorrador así como del interés público, las asociaciones o sociedades a que se refiere este precepto podrán continuar realizando las operaciones referidas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Se registren ante una Federación a más tardar el 5 de junio de 2005;

II. Declaren, bajo protesta de decir verdad, a la Federación ante la cual se registren, que sus socios, asociados, consejeros y administradores, según sea el caso: (i) no han sido condenados por sentencia irrevocable por la comisión de delitos considerados como financieros o patrimoniales y (ii) no están sujetas a algún procedimiento penal tendiente al fincamiento de responsabilidades legales por cualquiera de los delitos considerados como financieros o patrimoniales;

III. Acrediten a la Federación ante la cual se registren que, al momento de su constitución, el número de sus socios o asociados no era superior a 250 personas y que el monto total de sus activos era inferior al equivalente a 350,000 unidades de inversión en ese mismo momento, y

IV. A más tardar el 31 de diciembre de 2005, se sujeten a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Demetrio Sodi de la Tijera |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen. Antonio García Torres

Presidente

|Sen. Martha Sofía Tamayo Morales |Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez |

|Secretaria |Secretario |

|Sen. José Antonio Aguilar Bodegas |Sen. Rubén Zarazúa Rocha |

|Sen. Gildardo Gómez Verónica |Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga |

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, proveniente de la Cámara de Diputados en los términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Análisis de la minuta.

La minuta que se dictamina corresponde a la iniciativa presentada por el Diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, el 15 de marzo de 2005, con la finalidad de reformar, adicionar, y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En la minuta de mérito, la Colegisladora estimó conveniente aprobar las propuestas relativas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y modificó los artículos relativos al mecanismo de acreditamiento, a efecto de evitar que se provoquen distorsiones en la determinación del impuesto acreditable pues en su cálculo se consideran actividades que no son objeto del impuesto.

II. Consideraciones de las Comisiones

Estas Comisiones coinciden con el contenido de la minuta aprobada por la Colegisladora, en el sentido de modificar el mecanismo por el cual se determina el impuesto al valor agregado acreditable, evitando distorsiones en el mecanismo de acreditamiento y con ello, dotar al texto legal de mayor certeza jurídica.

En efecto, como lo ha estimado la colegisladora, la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece el mecanismo para determinar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que le es trasladado al contribuyente, así como del impuesto citado que se haya pagado en la importación.

Dicho mecanismo prevé que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes para realizar las actividades por las que se debe pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa del 0%, para actividades por las que no se deba pagar dicho impuesto o bien, para actividades que no sean objeto del impuesto, el gravamen trasladado sólo será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que debe pagarse el impuesto o se les aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas.

Ahora bien, dentro de dichas actividades totales, como se ha mencionado, se incluyen las actividades que no son objeto del impuesto que establece la ley, situación que provoca efectos que distorsionan la adecuada determinación del impuesto acreditable, si se considera por ejemplo, la prestación de servicios o la enajenación de bienes que realice un contribuyente fuera del territorio nacional, actividades que al ser consideradas dentro del cálculo de la proporción mencionada afectan negativamente el monto del impuesto acreditable.

Por lo anterior, estas dictaminadoras determinan la conveniencia de modificar el sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado para excluir de su cálculo a las actividades que no son objeto del impuesto.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos; 3o., segundo párrafo; 4o.; 5o. y 28, tercer párrafo; se ADICIONAN los artículos 5o.-A; 5o.-B; 5o.-C y 5o.-D, y se DEROGAN los artículos 4o.-A; 4o.-B y 4o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.

IV.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Artículo 3o.-

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 4o.-A. (Se deroga).

Artículo 4o.-B. (Se deroga).

Artículo 4o.-C. (Se deroga).

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral.

4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley.

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

I. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:

a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.

c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.

d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, y

II. Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:

a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.

c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.

d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate.

El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo.

A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:

I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera;

II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;

III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto;

IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;

V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas “onza troy”;

VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;

VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;

VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes, y

IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Artículo 28.-

El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley.

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TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cuyo impuesto al valor agregado haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha, se aplicarán las disposiciones para el acreditamiento del impuesto, vigentes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el primer mes en el que el contribuyente tenga impuesto al valor agregado trasladado efectivamente pagado o impuesto al valor agregado pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, la opción que ejerza el contribuyente en los términos de los artículos 5o., 5o.-A y 5o.-B para efectuar su acreditamiento, la deberá mantener al menos durante sesenta meses.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Demetrio Sodi de la Tijera |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen. Antonio García Torres

Presidente

|Sen. Martha Sofía Tamayo Morales |Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez |

|Secretaria |Secretario |

|Sen. José Antonio Aguilar Bodegas |Sen. Rubén Zarazúa Rocha |

|Sen. Gildardo Gómez Verónica |Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga |

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba la Reserva a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios.

Comisiones Unidas De:

Relaciones Exteriores Organismos Internacionales

y de Comunicaciones y Transportes

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Comunicaciones y Transportes, fue turnada para su estudio y dictamen la Reserva a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), suscritas en la ciudad de Minneápolis, Minnesota, Estados Unidos de América, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio de la Reserva de referencia, con base en los siguientes antecedentes:

A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Comunicaciones y Transportes, fue turnada para su estudio y dictamen la Reserva a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), suscritas en la ciudad de Minneápolis, Minnesota, Estados Unidos de América, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) fue fundada en el año de 1865, en la ciudad de París, Francia, a partir del primer Convenio Telegráfico Internacional, con el cual se creó la Unión Telegráfica Internacional, misma que sufre modificaciones a través de la celebración de diversas Conferencias de Radiocomunicaciones y Radiotelegrafía, para adoptar finalmente en la Conferencia de Madrid de 1932, la denominación Unión Internacional de Telecomunicaciones.

La UIT fue creada como una organización internacional imparcial, en la que gobierno y sector privado coadyuvan en la coordinación de la explotación de redes y servicios de telecomunicaciones así como en la promoción del desarrollo de la tecnología de comunicaciones.

Esencialmente, la Unión procura la cooperación internacional para el mejoramiento y empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, proporcionando a su vez, asistencia técnica en la materia a los países en desarrollo, todo ello con el fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de la población mundial.

En ese sentido, la Conferencia de Plenipotenciarios, máxima autoridad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, está integrada por delegaciones de los Estados Miembros, tiene lugar cada cuatro años y a partir de ella, se establece la política general y la planificación estratégica del organismo, a efecto de que responda eficazmente a la continua evolución de las telecomunicaciones.

Dentro de los objetivos de la Conferencia de Plenipotenciarios, destacan los siguientes:

- Mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los Estados Miembros y respecto de las organizaciones regionales pertinentes con vistas al mejoramiento y al uso racional de las telecomunicaciones de todo tipo, asumiendo el papel rector en las iniciativas del sistema de la Naciones Unidas sobre tecnología de la información y la telecomunicación.

- Ayudar a colmar la brecha digital internacional en tecnologías de la información y la comunicación, facilitando el desarrollo de redes y servicios plenamente interconectados e interfuncionales para promover la capacidad de conexión mundial, aceptando la tarea de organizar los preparativos para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y teniendo debidamente en cuenta los resultados pertinentes de la misma.

- Ampliar la composición de la Unión, extender y facilitar la participación y cooperación de un número mayor de organizaciones y administraciones.

- Elaborar instrumentos basados en las contribuciones de los Miembros con el fin de salvaguardar la integridad y el interfuncionamiento de las redes.

- Divulgar la información y los conocimientos técnicos necesarios para que los Miembros, particularmente de países en desarrollo, obtengan la capacidad necesaria para hacer frente a las dificultades de la privatización, la competencia, la mundialización y la transformación tecnológica.

La UIT funciona a través de Sectores, a saber, Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Cada sector prepara estudios exhaustivos sobre los cuales se formulan recomendaciones que son de carácter facultativo, no vinculantes, a partir de las cuales se establecen las bases para la explotación de servicios mundiales de telecomunicaciones.

En ese sentido, el documento que nos ocupa refiere precisamente a la Reserva hecha por el gobierno mexicano a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapólis 1998) que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto 1994), mismas que son del tenor siguiente:

Reserva:

“La Delegación Mexicana, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneápolis, 1998, reserva para su Gobierno:

1.- La toma de cualquier medida que considere pertinente para proteger y salvaguardar su derecho soberano en caso de que otros Estados Miembros dejen de cumplir o de aplicar las disposiciones contenidas en los instrumentos fundamentales de la Unión, sus Resolución, Decisiones, Recomendaciones y Anexos que integran las Actas Finales de esta Conferencia;

2.- La formulación de reservas a estas Actas Finales hasta la fecha de su ratificación conforme a las disposiciones contenidas en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;

3.- La no aceptación de consecuencias financieras que impliquen un aumento en la unidad contributiva o que, a causa de la aplicación de las decisiones adoptadas en la presente Conferencia, se establezcan cargas económicas adicionales por servicios o productos que resulten inequitativas o desproporcionales.

Asimismo, se mantienen y ratifican por el Gobierno de México y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, las reservas formuladas al firmar las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992 y Kyoto 1994, así como las formuladas con motivo de la adopción y revisión de los Reglamentos Administrativos”.

Se apunta que las Actas de mérito fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 26 de abril de 2000, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas comisiones unidas dictaminadoras, exponen las siguientes consideraciones.

Una vez establecidos los antecedentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), su naturaleza, integración, principales objetivos y, que el Gobierno Mexicano aprobó las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), las comisiones que dictaminan consideramos procedente la aprobación de la Reserva hecha a dichas Actas y que quedaron plenamente identificadas en el cuerpo del presente dictamen.

Lo anterior con base a la importancia de que el Gobierno Mexicano conserve la facultad de adoptar cualquier medida necesaria para salvaguardar su soberanía, en todo tema relacionado con los instrumentos fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Asimismo, la Reserva tiende a proteger las finanzas del país, ya que cancela la aceptación de consecuencias financieras en el seno de la UIT que pudieran repercutir en México, ya sea en el aumento de la unidad contributiva o en el establecimiento de cargas económicas adicionales por servicios o productos.

Finalmente se apunta que en la Reserva en estudio se hace alusión expresa a la vigencia de las reservas formuladas al firmar las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992 y Kyoto, 1994, así como las formuladas a propósito de los Reglamentos Administrativos.

Por consiguiente, estas comisiones unidas se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba la Reserva a las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) que contienen los instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), suscritas en la ciudad de Minneápolis, Minnesota, Estados Unidos de América, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Reserva:

“La Delegación Mexicana, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneápolis, 1998, reserva para su Gobierno:

1.- La toma de cualquier medida que considere pertinente para proteger y salvaguardar su derecho soberano en caso de que otros Estados Miembros dejen de cumplir o de aplicar las disposiciones contenidas en los instrumentos fundamentales de la Unión, sus Resolución, Decisiones, Recomendaciones y Anexos que integran las Actas Finales de esta Conferencia;

2.- La formulación de reservas a estas Actas Finales hasta la fecha de su ratificación conforme a las disposiciones contenidas en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;

3.- La no aceptación de consecuencias financieras que impliquen un aumento en la unidad contributiva o que, a causa de la aplicación de las decisiones adoptadas en la presente Conferencia, se establezcan cargas económicas adicionales por servicios o productos que resulten inequitativas o desproporcionales.

Asimismo, se mantienen y ratifican por el Gobierno de México y se tienen por reproducidas como si a la letra se insertaran, las reservas formuladas al firmar las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra, 1992 y Kyoto 1994, así como las formuladas con motivo de la adopción y revisión de los Reglamentos Administrativos”.

SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 30 de marzo de 2005.

Comisión de Relaciones Exteriores

Organismos Internacionales

Sen. Carlos Medina Plascencia

Presidente

|Sen. Jorge Abel López Sánchez |Sen. Erika Larregui Nagel |

|Secretario |Secretaria |

|Sen. Adrián Alanis Quiñones |Sen. Sadot Sánchez Carreño |

|Sen. Tomás Vázquez Vigil |Sen. Carlos Manuel Villalobos Organista |

|Sen. Carlos Madrazo Limón | |

Comisión de Comunicaciones y

Transportes

Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime

Presidente

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell |Sen. César Raúl Ojeda Zubieta |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Emilio Gamboa Patrón |Sen. Jorge Abel López Sánchez |

|Sen. Aracely Escalante Jasso |Sen. Héctor Vicario Castrejón |

|Sen. Omar Raymundo Gómez Flores |Sen. Javier Corral Jurado |

|Sen. Alfredo Martín Reyes Velázquez |Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |

|Sen. Wadi Amar Shabshab |Sen. José Alberto Castañeda Pérez |

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas.

Comisiones Unidas De:

Relaciones Exteriores Organismos Internacionales

y de Comunicaciones y Transportes

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Comunicaciones y Transportes, fue turnado para su estudio y dictamen el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, adoptado por la Comisión Interamericana de Puertos en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada en San José, Costa Rica, en septiembre de dos mil uno. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia, con base en los siguientes antecedentes.

A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Comunicaciones y Transportes, fue turnado para su estudio y dictamen el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, adoptado por la Comisión Interamericana de Puertos en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada en San José, Costa Rica, en septiembre de 2001.

A partir de ello, es importante establecer que la Comisión Interamericana de Puertos del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene como objetivo fundamental servir de foro interamericano permanente de los Estados Miembros de la OEA para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activa del sector privado.

La Conferencia Portuaria Interamericana, órgano predecesor de la Comisión Interamericana de Puertos, en el marco de la VIII reunión, celebrada en San Pedro Sula, Honduras en 1993, aprobó la Resolución por la que recomendó a los Estados Miembros adoptar un sistema de cooperación y asistencia mutua entre las autoridades portuarias interamericanas.

Posteriormente, en junio de 1995, en Barbados, se aprobó el proyecto de Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, encomendándole a la Secretaría Técnica la confección del texto definitivo.

Desde el momento de su creación, la Conferencia Portuaria Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), hoy Comisión Interamericana de Puertos (CIP), se orientó a crear el foro hemisférico gubernamental para el diálogo portuario, a fin de procurar una transformación paulatina de los sistemas portuarios y principalmente, a crear las bases de la cooperación portuaria regional.

La CIP tiene como finalidad primordial, servir de foro interamericano permanente de los Estados Miembros de la OEA, para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activa del sector privado.

Actualmente está integrada por las delegaciones de los 34 Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, representados por las máximas autoridades gubernamentales del sector portuario.

La CIP está integrada por el Comité Ejecutivo y seis Subcomités: 1) Política y Coordinación, 2) Planificación y Gestión Portuaria, 3) Estadísticas, Costos y Tarifas; 4) Desarrollo de Puertos para Cruceros de Turismo; 5) Desarrollo de Puertos Fluviales y Lacustres y 6) Capacitación.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), creó los Comités Técnicos Consultivos, los cuales se enfocan a tres áreas específicas: Operaciones Portuarias, Seguridad Portuaria y Control de la navegación y protección ambiental.

Dentro de las principales funciones y atribuciones de la Comisión Interamericana de Puertos, citamos los siguientes:

- Actuar como órgano asesor principal de la Organización y de sus Estados Miembros en todos los temas concernientes al desarrollo del sector portuario;

- Proponer y promover políticas de cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, conforme a las directrices emanadas de la Asamblea General, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y las Cumbres de las Américas;

- Examinar y formular propuestas para responder a las necesidades comunes del sector portuario;

- Facilitar y promover el desarrollo y mejoramiento de las actividades del sector portuario en el hemisferio;

- Proponer estrategias de captación y movilización de recursos adicionales, destinados a financiar programas, proyectos, actividades de cooperación solidaria entre los Estados Miembros del sector portuario;

- Impulsar la adopción de acuerdos de cooperación relativos al sector portuario entre los gobiernos de los Estados Miembros;

- Reunir y difundir información relacionada con las actividades del sector portuario en los Estados Miembros, en especial sobre los avances tecnológicos, inversiones, legislación, titularidad, administración, operaciones, seguridad, estadísticas, recursos humanos y medio ambiente.

Ahora bien, el Acuerdo en estudio tiene como objetivo primordial promover la cooperación y asistencia mutua en todas las áreas del quehacer portuario; las que están orientadas a coadyuvar a que los Estados Miembros cuenten con sistemas portuarios modernos, flexibles, económicamente productivos, eficientes y seguros; y a facilitar la adopción de una política portuaria compatible con los esfuerzos y procesos de integración interamericana.

Asimismo, el Acuerdo abarca todas las áreas del quehacer portuario que tengan relación con la política, normatividad, administración, inversiones, tarifación, automatización, comercialización, operaciones, seguridad, medio ambiente, recursos humanos y demás temas relacionados con la modernización portuaria.

La cooperación y asistencia mutua a que refiere el Acuerdo, se brindará por medio del intercambio de información y documentación, de la asistencia técnica directa y, de la capacitación y formación del personal.

Los Estados Parte, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, designarán una Oficina de Enlace y un Oficial de Enlace responsables de la aplicación del Acuerdo, a efecto de que por su conducto, se logre la consecución de los objetivos del Acuerdo.

Atento a los antecedentes que nos ocupan así como a la relevancia para nuestro país del tema portuario, las comisiones que dictaminan exponemos las siguientes consideraciones.

Una vez establecidos los antecedentes del instrumento en estudio, las comisiones que dictaminan consideramos procedente la aprobación del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, adoptado por la Comisión Interamericana de Puertos en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada en San José, Costa Rica, en septiembre de 2001.

Lo anterior, con base en el hecho de que la apertura económica, la liberalización comercial, los procesos de integración económica y la modernización de la administración pública que viven los países interamericanos, hacen que el traspaso de experiencias y el intercambio de ideas y metodologías entre ellos, requiera de procedimientos expeditos, de mutuo apoyo e implementación de los cambios macroeconómicos que vive el mundo.

Asimismo, se destaca que el Acuerdo en estudio permite incentivar la cooperación, como herramienta básica que fortalezca las relaciones entre los Estados y pueblos, en aras del desarrollo armónico e integral interamericano.

Adicional a ello, las comisiones dictaminadoras estamos conscientes de la necesidad de que los Estados Miembros modernicen y adecuen los sistemas portuarios, pues sólo a partir de ello, podremos disponer de servicios flexibles, rápidos, seguros y económicos que faciliten el comercio internacional.

A partir de lo cual, a través del Acuerdo en estudio, los Estados Miembros han resuelto unificar sus esfuerzos, abriendo diversas alternativas de cooperación que les permita acelerar los procesos de modernización, todo lo cual quedará sujeto a las normas que incorpora el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas.

En ese sentido, el Acuerdo en estudio prevé el intercambio de información y documentación que los Estados Parte mantendrán actualizada, la asistencia técnica directa, en donde se asignarán expertos nacionales para que lleven a cabo asesorías, consultorías y actividades docentes en distintas áreas, la capacitación y formación del personal del área portuaria de los Estados Parte; elementos que se encaminan a fortalecer y actualizar el sistema portuario en beneficio de la economía nacional.

Lo anterior en atención de que México reconoce que la asistencia, cooperación y apoyo mutuo que pueda existir entre los Estados, provocan el desarrollo óptimo del comercio internacional y contribuyen a que los servicios en el ámbito portuario sean más eficaces y seguros.

Adicional a lo anterior, no omitimos establecer que el sector portuario de nuestro país, a cargo de la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, desde su origen ha establecido condiciones adecuadas para que el gobierno mexicano se vincule a diferentes organismos internacionales, con el objeto de que dicho sector incremente los procesos de integración y cooperación económica, comercial y de modernización, que reflejen la dinámica mundial. A partir de lo cual, se podrá lograr un intercambio de experiencias, ideas, y metodologías útiles para todos los países.

Asimismo, se destaca que actualmente México funge como Presidente del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP).

Finalmente, apuntamos que la vinculación de México a este Acuerdo, permitirá promover un mayor flujo de información y experiencias por parte de otros puertos del Continente Americano, analizando la metodología y estudios que sean aplicables a los puertos nacionales, a fin de incrementar la calidad de los servicios y mejorar el intercambio comercial internacional, destacando que la participación de los Estados no implica ninguna erogación de carácter económico.

Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el instrumento en estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, adoptado por la Comisión Interamericana de Puertos en su Segunda Reunión Ordinaria, celebrada en San José, Costa Rica, en septiembre de dos mil uno.

SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 30 de marzo de 2005.

Comisión de Relaciones Exteriores

Organismos Internacionales

Sen. Carlos Medina Plascencia

Presidente

|Sen. Jorge Abel López Sánchez |Sen. Erika Larregui Nagel |

|Secretario |Secretaria |

|Sen. Adrián Alanis Quiñones |Sen. Sadot Sánchez Carreño |

|Sen. Tomás Vázquez Vigil |Sen. Carlos Manuel Villalobos Organista |

|Sen. Carlos Madrazo Limón | |

Comisión de Comunicaciones y

Transportes

Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime

Presidente

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell |Sen. César Raúl Ojeda Zubieta |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Emilio Gamboa Patrón |Sen. Jorge Abel López Sánchez |

|Sen. Aracely Escalante Jasso |Sen. Héctor Vicario Castrejón |

|Sen. Omar Raymundo Gómez Flores |Sen. Javier Corral Jurado |

|Sen. Alfredo Martín Reyes Velázquez |Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |

|Sen. Wadi Amar Shabshab |Sen. José Alberto Castañeda Pérez |

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen, una Minuta Proyecto de Decreto por el que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Los C.C. Senadores integrantes de éstas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 2, inciso a; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedieron al análisis de la Minuta correspondiente, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

D I C T A M E N

Las Comisiones Dictaminadoras se abocaron al estudio de la Minuta Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. El 27 de abril de 2004, el Ejecutivo Federal presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, mediante la cual se propone la simplificación de los trámites relacionados con el levantamiento de infracciones en materia de autotransporte y tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Para lo anterior, se propone destinar los recursos derivados de las multas para invertir en programas vinculados a la propia seguridad pública y cubrir los gastos de operación respectivos, que permita contar con tecnología de comunicación digital para ofrecer un servicio inmediato eficaz y transparente a quienes se les impone y tienen la necesidad de pagar las multas por estas infracciones, dando mayor certidumbre al particular sobre la determinación de las sanciones correspondientes y pudiendo realizar dicho pago inmediatamente tanto en el sistema bancario como en las Comisarías de la Policía Federal Preventiva, en donde, en su caso, se radicarán los documentos garantes del infractor a más tardar a las veinticuatro horas de levantada la infracción.

II. El 9 de diciembre de 2004, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Transportes; y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, presentaron ante el Pleno de esa Asamblea, un Dictamen con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, mediante el cual consideraron adecuado que los recursos provenientes de los Aprovechamientos derivados de las multas se destinen a cubrir tanto gastos operativos como programas de inversión directamente relacionados con la seguridad pública, y de manera específica el 20% del total a prevención del delito.

Asimismo, estas Comisiones manifestaron que es conveniente modificar las infracciones en materia de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para considerar quinientos salarios mínimos en lugar de los dos mil que establece la fracción IV, del citado ordenamiento; así como también, en concordancia con esta fracción, se propuso modificar las sanciones que impondría la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, en la fracción II del artículo 74 Bis.

Las Comisiones Dictaminadoras coincidieron en precisar en la fracción II del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que en el caso de contar con concesiones o permisos debe quedar en la citada fracción; asimismo se coincidió en la necesidad de identificar los hechos o conductas que serían objeto de sanción o multa, tanto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como de la Secretaría de Seguridad Pública; esta última a través de la Policía Federal Preventiva podrá retirar de la circulación los vehículos, incluso cuando el plazo o trámite máximo de operaciones para dar el servicio, esté vencido, o bien, cuando presten un servicio de autotransporte de pasajeros o turismo distinto para el que se le ha otorgado permiso, para lo cual se adicionó a la Iniciativa la fracción V del artículo 74 Ter.

Estos órganos legislativos consideran que las garantías de las infracciones en el caso de particulares sólo procederá cuando se trate de falta grave o reincidencia, toda vez que los particulares no tienen un fin comercial al circular en carreteras, especificándose en el último párrafo del artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Las Comisiones Unidas coincidieron en la necesidad de dar certidumbre jurídica al usuario, al darle la posibilidad de interponer recurso de revisión en el supuesto de que se inconforme con la aplicación de lo prescrito en la normatividad aplicable.

Clarificaron la redacción del artículo segundo del Decreto en lo relativo a la adición de la fracción XIII que recorre en su orden las fracciones XIII y XIV y se adicionó un tercer párrafo al artículo 76 para precisar que en el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia y también se modificaron los montos de las sanciones.

A su vez, consideraron procedente modificar y adicionar el apartado de transitorios para establecer en un Artículo Tercero Transitorio que el Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

Asimismo, señalar en un Artículo Cuarto Transitorio que los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de paquetería y mensajería, de transporte privado y de los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

Establecer en un Artículo Quinto Transitorio que las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que opongan al presente Decreto; y en un Artículo Sexto Transitorio que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.

Por último, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que con las reformas propuestas se fortalecería el desempeño de las entidades involucradas en estas funciones y se contribuiría a la realización de los programas de seguridad pública, en beneficio tanto del concesionario como del público usuario.

III. El 1 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, la Minuta Proyecto de Decreto por el que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para su estudio y dictamen correspondiente.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- El tránsito en las vías generales de comunicación y la explotación de los servicios públicos de autotransporte federal que en ellos operan, hasta el año de 1989, eran actividades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regulaba a través de la Dirección General de Autotransporte Federal conjuntamente con la Policía Federal de Caminos, quien tenía la función de vigilancia en las carreteras federales; sin embargo, en 1999 con la emisión de la Ley de la Policía Federal Preventiva esta atribución pasó a formar parte de la Secretaría de Gobernación, conservando las funciones y facultades que tenía.

En el año 2001, al ser creada la Secretaría de Seguridad Pública, se determinó que la Policía Federal Preventiva se transfiriera a esa dependencia del Poder Ejecutivo. A partir de que este órgano de vigilancia se desincorporó de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quedó establecido que operaría en apoyo de la misma para la vigilancia de las carreteras federales.

En este contexto, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Seguridad Pública han llevado a la práctica diferentes acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos, e instrumentación de las estrategias, contenidas tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como en el Programa Nacional de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 y el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006.

SEGUNDO.- Las Comisiones Dictaminadoras se pronuncian porque en su desempeño, la Policía Federal Preventiva, impone infracciones cuando se violan las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación, remitiéndolas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las califica y ejecuta las sanciones que correspondan. Esta operación significa el tránsito documental entre las Secretarías de Seguridad Pública y de Comunicaciones y Transportes de un importante volumen anual de infracciones, que tan sólo entre marzo de 2002 y abril de 2003, alcanzó la cifra de 825,632 boletas levantadas en la red federal de carreteras, lo que se traduce en onerosos costos de traslado y trámite interinstitucional y valioso tiempo para su procesamiento que afecta a la ciudadanía.

TERCERO.- De acuerdo a información proporcionada por la Subsecretaría de Transporte, las infracciones radicadas a solicitud del infractor, de un Departamento de Autotransporte a otro, tardan hasta tres meses. El infractor acude en repetidas ocasiones para verificar la recepción de su infracción. Para el pago, el infractor se ve obligado a trasladarse a oficinas y bancos y regresar por su documento garante. En oficinas centrales se reciben un promedio de 40 quejas al mes.

Con relación a la retención de documentos como garantías, en 2004 se levantaron 817 mil infracciones de las cuales se retuvieron 604 mil garantías a particulares (placas, tarjetas de circulación, licencias), las cuales se traducen potencialmente en personas inconformes, que al transmitir su experiencia a otros ciudadanos, se deriva en más de 5 millones de inconformes. En oficinas centrales se reciben un promedio de 40 quejas al mes.

CUARTO.- Las Comisiones Dictaminadoras consideran que la función de autoridad en cuanto a la operación de los servicios públicos de autotransporte es una función eminentemente técnica, que es desarrollada por la Dirección General de Auotransporte Federal como instancia normativa y ejecutada en el ámbito nacional por los Centros SCT, y que se prevé se profundice mediante inspecciones en las instalaciones de las empresas que explotan los servicios y en las diversas terminales con que cuenta la red de autotransporte federal. Asimismo, la vigilancia del tránsito y la operación del autotransporte, en las carreteras, debe realizarse de manera permanente por la Policía Federal Preventiva y de manera conjunta cuando las circunstancias lo determinen.

QUINTO.- Las Comisiones Dictaminadoras se manifestaron por la necesidad de cuidar que la simplificación no se preste a corrupción, razón por la cual el tabulador de las sanciones debe ser fijo, a fin de que no quede a discreción del oficial que levanta la infracción determinar la sanción entre un mínimo y un máximo, margen tan discrecional que se tiene en la actualidad. A su vez por la necesidad de que el reglamento en el cual se tipifiquen las sanciones debe ser muy preciso con los tipos, ya que de lo contrario si se deja ambigüedad con respecto a las causales, estas podrían ser aprovechadas para sancionar a cualquiera por cualquier razón.

Asimismo se deben reconocer las especificaciones de los transportes según el servicio que presten y en la zona geográfica que operen, ya que de lo contrario se dejaría en un estado de indefensión a los usuarios de las carreteras de competencia federal.

Por último consideraron importante la necesidad de contar con el reglamento que regule la prestación de los servicios de paquetería y mensajería, a través de las carreteras federales, ya que es el único ámbito de la prestación de este importante servicio que no se encuentra regulado.

SEXTO.- Las Comisiones Dictaminadoras se manifestaron por la necesidad de cuidar que la Secretaría de Seguridad Pública mantenga su organización y atribuciones durante 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, periodo en el que no ejercerán las atribuciones conferidas en éste, con el propósito de permitir a dicha Dependencia una reestructuración adecuada y, con base en la formalización de las reformas reglamentarias respectivas, cuente con elementos y sustento jurídico para actuar y ejercer las atribuciones que con este Decreto se otorgan, por lo que consideran procedente incluir un Artículo Segundo Transitorio recorriendo en sus términos al actual como Noveno, para quedar de la siguiente manera:

“SEGUNDO. La Organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto.”.

SÉPTIMO.- Las Comisiones Dictaminadoras consideran que el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto señala que los permisionarios de paquetería y mensajería, entre otros, contarán con un plazo de 180 días, una vez que entre en vigor el Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto al cumplimiento de la normatividad respectiva.

Al respecto, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de la cual se propone su modificación, establece que la prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.

Sin embargo, a la fecha no se ha emitido el ordenamiento Reglamentario que, de acuerdo a la citada Ley, regule la emisión del permiso para la prestación del servicio de paquetería y mensajería y su forma de operar en caminos y puentes de jurisdicción federal; en consecuencia, aún cuando es competencia de esa Dependencia otorgar el permiso para este tipo de servicio, su atribución se limita por la falta de dicho ordenamiento, no otorgándose aún el permiso para prestar el servicio de paquetería y mensajería.

De acuerdo a lo anterior, al no existir ordenamiento que regule el servicio de paquetería y mensajería y más aún, que con base a dicho ordenamiento, no existen permisionarios que presten este servicio, las Comisiones Dictaminadoras concluyen que lo procedente es modificar el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto materia de estudio, eliminando la referencia hecha sobre los permisionarios del servicio de paquetería y mensajería, para quedar de la siguiente manera:

“CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal”.

OCTAVO.- Las Comisiones Dictaminadoras se pronuncian porque el Artículo Quinto Transitorio, señala que las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se opongan al presente Decreto.

Sobre el particular, hay que considerar que el Transitorio Segundo de este Decreto, ahora Noveno conforme a lo expuesto en el Considerando SEXTO de este Dictamen, establece que se derogan aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto, y que el Transitorio Tercero permite al Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, expedir las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias.

De lo anterior se desprende que, a pesar de que se derogan las disposiciones que contravengan el Decreto, dentro de las cuales se encuentran las disposiciones reglamentarias, se instruye al Ejecutivo Federal la expedición de las reformas y adiciones a las mismas conforme al propio Decreto y se permite de acuerdo a lo dispuesto en la primera parte del Artículo Quinto Transitorio, la aplicación de las disposiciones aún vigentes, hasta en tanto se emiten las reformas a las mismas.

En este sentido, al señalarse en el mencionado Artículo Quinto Transitorio que se aplicarán las disposiciones reglamentarias en vigor mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se opongan al presente Decreto, dicha salvedad no permitirá la aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes considerando probable se opongan o contravengan al propio Decreto, dejando inexistente la certeza jurídica que requiere todo gobernado, hasta en tanto el Ejecutivo Federal cumple con lo instruido, esto es, la emisión de las reformas reglamentarias que permitan la aplicación de las modificaciones de orden legal propuestas en el mismo Decreto.

Por lo antes expuesto, y para efectos de no crear confusión las Comisiones Dictaminadoras consideran que se debe modificar la redacción, del Artículo Quinto Transitorio, para quedar de la siguiente manera:

“QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos”.

NOVENO.- Las Comisiones Dictaminadoras se manifestaron por la necesidad de dar certeza y seguridad jurídica a quienes interpongan los recursos administrativos contra los actos de autoridad, determinando que las autoridades competentes en resolver los mismos de manera definitiva, serán aquellas ante quienes fueron presentados, por haber emitido los actos que se impugnan conforme a la normatividad que resultó aplicable a dichos actos.

Así mismo, las Comisiones Dictaminadoras estiman que cuando en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el presente Decreto, corresponda a la Secretaría de Seguridad Pública resolver respecto a los recursos interpuestos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considerando que es la autoridad normativa en materia de servicios públicos de autotransporte federal, apoyará y brindará asesoría en lo conducente y por el tiempo necesario, para la pronta y eficaz resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos, estableciéndose la coordinación y colaboración necesaria para tales efectos, incluso con la participación de otras dependencias. Conforme a lo anterior, estas Comisiones Dictaminadores concluyen que lo conveniente es adicionar un Artículo Octavo Transitorio al Decreto para quedar de la siguiente manera:

“OCTAVO. Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de estas Comisiones Unidas sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 590 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1; 5, primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79, primer párrafo y 80, y se adicionan la fracción XIII al artículo 2 recorriéndose en su orden las actuales fracciones XIII y XIV, los párrafos quinto y sexto al artículo 36 y los artículos 70 Bis; 74 Bis; 74 Ter y 79 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Artículo 2. ...

I. a XII. ...

XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

XIV. y XV. ...

Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

I. a IX. ...

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

...

...

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos.

Artículo 73. ...

I. y II. ...

III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;

IV. a VI. ...

VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;

VIII. y IX. ...

Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.

...

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley.

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven; y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.

En el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.

Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. y II. ...

Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a los siguiente:

I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto.

Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI, del artículo 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a X. ...

XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XII. a XV. ...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto.

TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos.

SEXTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo Federal dentro del término de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar el Reglamento que regule la prestación de los servicios de paquetería y mensajería, a través de las carreteras de competencia federal.

OCTAVO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron.

NOVENO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SEN. ERIC RUBIO BARTHELL

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN

SEN. WADI AMAR SHABSHAB SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ

SEN. ALFREDO MARTÍN REYES SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA

VELÁZQUEZ PÉREZ

SEN. JOSÉ EULOGIO BONILLA ROBLES

POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

PRESIDENTE

SEN. ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ SEN. DEMETRIO SODI DE LA TIJERA

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ

SEN. DULCE MARÍA SAURI RIANCHO SEN. FERNANDO GÓMEZ ESPARZA

SEN. OMAR RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA

SEN. LYDIA MADERO GARCÍA SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES

SEN. ANTONIO SANTISTEBAN RUIZ SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ

POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA

LARA PÉREZ

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. MIGUEL SADOT SÁNCHEZ SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

CARREÑO

SEN. MARÍA ESTHER FERRER RODRÍGUEZ SEN. JORGE NORDHAUSEN GONZÁLEZ

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de Ley de Productos Orgánicos.

COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA;

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS.

Los CC. Senadores integrantes de estas comisiones realizaron diversos análisis y actividades a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa y contar con los elementos de juicio necesarios a fin de integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, y con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 45, 86, 89, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93, 94, 135 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones someten a la consideración del Pleno del Senado de la República el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

La iniciativa en estudio fue presentada por el Senador Ricardo Gerardo Higuera del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la sesión del Senado de la República del 25 de noviembre de 2003, esto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracciones X, XXIX-E, XXIX-F, XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, dicha iniciativa se turnó por medio de oficio de la Mesa Directiva del Senado a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.

Estas comisiones realizaron un proceso de divulgación de la iniciativa en comento a diversas organizaciones de productores orgánicos nacionales y regionales del país y con empresas de certificación con el propósito de recabar observaciones, opiniones y propuestas.

Además, se analizaron las comunicaciones recibidas de distintas Dependencias del Ejecutivo Federal conteniendo observaciones y comentarios a la Iniciativa y se realizaron diversas reuniones de trabajo con dirigentes y especialistas de organizaciones de productores orgánicos y funcionarios de Dependencias del Ejecutivo Federal, como parte del proceso de revisión.

Fundamentación de la Iniciativa

La Iniciativa presentada plantea que los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas ni agroquímicos de síntesis y que son controlados en toda la cadena productiva, de tal forma que garantiza alimentos sanos para el consumidor y con grandes beneficios al medio ambiente antes, durante y después de su producción. Además, señala que los sistemas de producción y procesamiento orgánicos, permiten la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversidad, etc. ya que se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agroecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.

Continua señalando que México ha firmado tratados comerciales con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, donde se obliga a contar con regulaciones equivalentes a la de estos países, para respaldar las exportaciones de productos orgánicos. En ese marco, estos países cuentan con regulaciones integrales y obligatorias para la actividad orgánica, ecológica o biológica y exigen que los productos destinados a sus mercados, cumplan con los requerimientos mínimos de producción o procesamiento bajo métodos de producción orgánico y hayan sido sometidas a régimen de control equivalentes.

De ahí que, México requiere contar con una regulación y sistema de control equivalentes en materia de producción orgánica, biológica o ecológica que permitan continuar con las exportaciones de productos orgánicos mexicanos principalmente a los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón entre otros y buscar el reconocimiento mutuo de la equivalencia normativa.

Resalta también, que los productores y procesadores orgánicos de los países con quienes se tienen firmados tratados comerciales, gozan de diversos apoyos como pagos por servicios ambientales que constituyen incentivos económicos por practicar la agricultura ecológica u orgánica, asimismo son beneficiados con recursos para la investigación, seguros contra riesgos, autorización a organismos certificadores sin costo alguno en la obtención de sus autorizaciones, o en su caso acreditaciones con costos mínimos, etc.

La iniciativa destaca que México tiene un enorme potencial para la exportación de productos orgánicos pues ha logrado exportar café, aguacate, vainilla, maíz azul, ajonjolí, hortalizas, hierbas, mango, naranja, papaya, plátano, piña, miel, entre otros y que sin embargo, la carencia de leyes y regulaciones propias, ha limitado el crecimiento del sector. Por ello, se pretende que sobre la base de una regulación propia, se reconozca la actividad que han venido desarrollando los productores orgánicos y las certificadoras nacionales y que el sistema de certificación que se instrumente sirva para ganar los acuerdos de equivalencia con los países con quienes se tienen firmados tratados comerciales, respaldar nuestras exportaciones así como contar con un listado de agencias certificadoras reconocidas por el gobierno mexicano.

La iniciativa expresa que la Ley de Productos Orgánicos será muy importante para fomentar el desarrollo de estos sistemas productivos en el territorio nacional, para la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción con alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlos a prácticas sustentables y amigables con los ecosistemas, fomentará la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y podrá contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarias en los sectores más desprotegidos, además fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos orgánicos.

Resalta también que esta Ley incluye todos los elementos que integran el sistema de producción orgánico y no a una sola etapa de todo su proceso productivo, lo que permitirá contar con una regulación integral equivalente al que opera en los países con quienes tenemos tratados comerciales.

Finalmente, la iniciativa reconoce la responsabilidad del Estado en la promoción y estimulo a los productores y procesadores orgánicos buscando los mecanismos para que los beneficios lleguen a un mayor número de productores, trabajadores y consumidores, aprovechando la cada vez mayor demanda de estos productos en el comercio internacional y el sobreprecio pagado, así como promover que los mexicanos dispongan de alimentos sanos alternativos producidos de manera responsable.

En materia de normalización, expresa que la Secretaría delegará a las empresas certificadoras autorizadas la función de inspeccionar procesos y certificar los productos orgánicos, vigilará la aplicación de la reglamentación orgánica, para que los productos que la cumplan y cubran los requerimientos de inspección y certificación sean etiquetados como orgánicos identificación que brindará condiciones de certidumbre y conocimiento de lo que implica la producción bajo métodos orgánicos.

Descripción de la Iniciativa

En el Título Primero, se establece el reconocimiento jurídico de la producción agropecuaria orgánica, así como la definición de sus características más generales, los objetivos de la Ley y el ámbito de su aplicación, de forma tal que no se limitan las posibilidades para la expansión del objeto de la Ley o de las actividades reguladas, pero se confiere un marco general de regulación que otorgue protección y fomento a productores y consumidores.

En el Título Segundo, se disponen las formas y procedimientos generales para la producción y procesamiento de productos que pretendan obtener la certificación para su comercialización bajo la denominación de productos orgánicos; así como los mecanismos para la conversión de la producción convencional a orgánica.

En el Título Tercero, se encuentran las formas y procedimientos para el control de las actividades reguladas, creando para el efecto un organismo de control desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación denominado Comité Nacional de Producción Orgánica, al que se encarga la organización de una serie de organismos públicos o privados encargados de la certificación de los productos orgánicos. Asimismo, se establecen las medidas de control que podrán desarrollar tanto la Secretaria como el Comité, las formalidades para el registro, certificación, etiquetado y vigilancia de los productos derivados de la actividad y la determinación de las substancias permitidas o no para el desarrollo de las actividades bajo reglamentación.

Al Título Cuarto se reserva la regulación de la importación de mercancías que pretendas ser comercializadas en el mercado mexicano bajo la denominación de productos orgánicos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su internación conservando dicha calidad.

En el Título Quinto, se establecen los mecanismos para la promoción y fomento de la producción y el consumo de productos orgánicos.

En el Sexto y último Título, se disponen las sanciones que puede establecer la Secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos que pueden promover los particulares en contra de dichas sanciones o en caso de actos que afecten sus intereses. Así mismo, se establece la posibilidad del arbitraje para la resolución de controversias surgidas en el desarrollo de las actividades reguladas.

Consideraciones de las Comisiones Dictaminadoras

Las Comisiones Dictaminadoras reconocen el esfuerzo realizado por los integrantes del sector orgánico en México que ha llevado al desarrollo de practicas de producción orgánica en casi la totalidad de los estados del país e integran a más de 33 mil productores quienes cultivan bajo estos sistemas más de 400 mil hectáreas generando divisas que superan en valor los 300 millones de dólares.

Asimismo, coinciden en que existe en el país una legislación sólo incipiente en materia de regulación y fomento de actividades productivas bajo prácticas orgánicas y que una Ley específica, como la que propone esta iniciativa, proporcionaría el marco y conducto jurídico general y más adecuado para dar coherencia e integralidad en la materia. Esto no sólo, en lo referente a algunos aspectos de la regulación, sino sobre todo, en lo que corresponde al fomento de estas actividades. La tendencia nacional e internacional de la producción orgánica, la apertura de mercados y el desarrollo del mercado doméstico hacen indispensable un marco normativo e institucional que garantice el respeto de las características específicas de la producción orgánica para la protección de los productores y los consumidores.

La apreciación de que se requiere contar con una legislación más amplia e integral en la materia se sustenta también en que este tipo de actividades no sólo representan un nicho de gran potencial para opciones productivas en el medio rural y generación de empleo, sino que además y al mismo tiempo, representan uno de los conductos idóneos para preservar y mantener el equilibrio ecológico y prevenir mayores avances en su degradación.

A nivel mundial, la producción bajo prácticas orgánicas se está desarrollando de manera dinámica e integral. Algunos países como Suiza, Dinamarca y Alemania cuentan desde los años ochenta con legislación para estimular a los productores a su conversión hacia prácticas orgánicas agropecuarias y, de acuerdo con información de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM), en 2004, 38 países ya disponían de regulaciones en operación en materia de agricultura orgánica, 8 tenían regulaciones en proceso de implementación y 14 países estaban trabajando en el diseño de sus regulaciones.

El contar con regulaciones internas con equivalencia internacional sobre sistemas de control en la materia, representan ya un requisito indispensable para insertarse en los mercados de exportación. De ahí que consideramos como urgencia el contar con un ordenamiento jurídico al respecto en nuestro país pues de no hacerlo se estaría poniendo a nuestros productores en desventaja y desaprovechando o limitando severamente importantes alternativas de desarrollo económico y ambiental.

Además, estas Comisiones estiman que esta iniciativa proporcionaría un paso inicial que es fundamental para dar sustento al futuro desarrollo de las actividades productivas orgánicas en el país y para el desarrollo del mercado interno.

Las prácticas orgánicas, al menos en productos de origen vegetal, se están ya realizando casi en la totalidad de las Entidades Federativas del país, entre los que destaca el estado de Chiapas, en donde operan el mayor número de zonas y superficie a nivel nacional en actividades productivas de tal naturaleza. Asimismo los estados de Oaxaca, Chihuahua, Michoacán, Guerrero, Jalisco, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Colima, Guanajuato, Querétaro, Yucatán, Tabasco, Nayarit, Durango, Veracruz, Coahuila y Zacatecas.

En lo que corresponde a productos orgánicos vegetales, los cultivos que en orden de importancia así se manejan abarcan el café, el mango, ajonjolí, vainilla, palma africana, manzana, aguacate y varios más. En el caso del café, en el año 2000, más del 11% de la producción total nacional provenía de prácticas orgánicas y actualmente, de acuerdo a lo manifestado en el II Foro Internacional de Agricultura Orgánica, alrededor del 25% de la producción cafetalera nacional es orgánica.

De 1996 a 2000, la agricultura orgánica presentó tasas de crecimiento anuales superiores al 40% en superficie, empleos y divisas generadas, cada vez un mayor número de productores están incorporándose a esta alternativa, particularmente pequeños productores indígenas agrupados en organizaciones productivas sociales.

Aunque no se cuenta con estudios actualizados que proporcionen datos, no sólo respecto a la agricultura orgánica, sino también a las prácticas orgánicas en ganadería, pesca y demás ramas, las cifras anteriores muestran la importancia y dinamismo de la actividad.

En este contexto y atendiendo a la importancia de la agricultura orgánica, incluyendo la ganadería, pesca y apicultura, la Ley en su Título Primero se declara de orden público y de interés social teniendo como objeto promover, regular y establecer prácticas y criterios de las actividades relacionadas al sector de tal manera que se brinda a los productores y consumidores nacionales y de mercados del exterior un marco de certidumbre para su desarrollo. Asimismo se declaran los sujetos de la Ley y se establecen las definiciones características de esta actividad y el régimen de supletoriedad aplicable.

Reconociendo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como cabeza de sector, la Ley la señala como la responsable de su interpretación y aplicación para efectos administrativos otorgándoles facultades en tal sentido. Al mismo tiempo, las Comisiones Dictaminadoras reconocen que en los sistemas de producción orgánica deben incorporarse la recolección de productos y subproductos de la vida silvestre así como productos y subproductos de la silvicultura, áreas que son atribución de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ello, en diversos artículos se señala la necesidad de observar las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Estableciendo en beneficio de los productores orgánicos un solo conducto para la gestión y coordinación de todas las actividades y acciones.

Considerando que la legislación en diferentes países esta aún en desarrollo y que, de manera frecuente se requieren ajustes a la misma; en aspectos tales como la conversión de sistemas de producción convencionales, producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización, el dictamen en su Título Segundo establece los principios básicos que deberán observarse y mandata que deberán emitirse disposiciones aplicables, definidas como normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

La iniciativa, en su Título Tercero crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como un órgano de consulta de la Secretaría, mismo que debe tener carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, por representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, de comercializadores, de organismos de certificación, consumidores y de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica. Formarán parte del Consejo, además de los señalados, representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia así como representantes de instituciones académicas y de investigación.

Las Comisiones encargadas del Dictamen, tienen pleno conocimiento de que los procesos de certificación en nuestro país están siendo operados actualmente en su gran mayoría por organismos autorizados con sede en países extranjeros: Estados Unidos, Alemania, Holanda, Italia, entre otros, que de alguna manera pueden significar importantes costos de transacción para las unidades de producción que alcanzan entre el 0.3 y el 5% del precio total del producto.

Asimismo, consideran que esta Ley debe abrir posibilidades para que un mayor número de organismos nacionales puedan asumir labores de certificación orgánica. Sin embargo, reconocen la necesidad de integrar el ordenamiento con las disposiciones que existen en México en materia de Metrología y Normalización lo que permitirá, además de enmarcar el presente ordenamiento al resto del cuerpo jurídico, aprovechar las estructuras que existen para fortalecer el Sistema Nacional de Acreditación que permita garantizar a los consumidores nacionales e internacionales que los productos denominados como orgánicos cumplen con los lineamientos señalados por esta Ley. Esta adecuación permitirá también facilitar el proceso de reconocimiento mutuo de las regulaciones en el plano internacional, en este sentido, el Título Cuarto de la iniciativa plantea que la certificación solo podrá ser operada por organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización además de ser aprobados por la Secretaría.

La iniciativa establece los criterios sobre el uso de métodos, substancias y/o materiales que se usen en la producción orgánica y, considerando el intercambio creciente de mercancías en donde se incluyen a los productos orgánicos, la iniciativa en su Título Quinto establece las condiciones que deberán reunir los productos e insumos de la producción orgánica que se importen al país.

Debido a los múltiples efectos benéficos colaterales de las prácticas productivas orgánicas para el medio ambiente, las regulaciones que al respecto operan en muchos países contemplan para su desarrollo diversos apoyos o incentivos económicos y fiscales, recursos públicos para la investigación y costos muy competitivos para acceder a los servicios de certificación.

Y es por ello que un instrumento legislativo como el que se analiza, no sólo debe establecer la regulación integral para las actividades de producción orgánica al incluir la regulación de las empresas certificadoras, sino que también debe contener, muy especialmente, disposiciones que propicien su fomento. De acuerdo al Título Sexto de la iniciativa, la Secretaría estaría obligada a otorgar apoyos directos así como a poner a disposición esquemas de financiamiento a los productores, para estimular e incrementar la eficiencia de las unidades de producción, además de programas para impulsar el desarrollo de los operadores orgánicos y organismos de certificación nacionales, entre otras acciones.

Los consumidores nacionales y los del exterior a quienes se dirige la producción orgánica requieren de mecanismos que permitan garantizar que los productos que consumen han sido obtenidos siguiendo los principios y métodos orgánicos; en este sentido las Comisiones Dictaminadoras consideran que es fundamental mantener la confianza puesto que cualquier desvío puede afectar a la totalidad del sector. Por ello, en el Título Octavo, se establecen las sanciones para las infracciones que correspondan en casos tales como comercializar productos como orgánicos que no cumplan con las disposiciones de esta iniciativa, las que corresponden a los organismos de certificación que certifiquen un producto como orgánico sin que siga estas disposiciones o bien en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, así como las que se aplicarían a terceras personas que lleguen a afectar la integridad orgánica de los productos en la consideración de que es necesario evitar en la comercialización la presencia de practica fraudulentas en perjuicio de los consumidores y de los verdaderos productores orgánicos

Del análisis de la iniciativa, estas Comisiones desprenden que las erogaciones, aún modestas, que se destinan a la promoción de las actividades orgánicas tendrían una alta efectividad costo/beneficio. Además, las necesidades de recursos que demanden las acciones de fomento, pueden ser vinculadas de manera eficiente con diversos programas, personal e infraestructura que operan las Secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente y de Economía, sin implicaciones o necesidad, en consecuencia, de creación de nuevas figuras burocráticas con cargo al erario.

En cuanto al impacto regulatorio, éste no va más allá de las disposiciones que contienen otros instrumentos ya existentes de regulación en la materia, particularmente la NOM-037-FITO-1995. Al mismo tiempo, prevalece en la iniciativa el criterio de incluir sólo las regulaciones absolutamente imprescindibles, evitando las que pudieran convertirse en un impedimento para lograr los propósitos de impulso al desarrollo de las actividades de producción orgánica.

Resolución

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, estas Comisiones Unidas resuelven que debe aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen.

En tal virtud, se somete a la consideración y en su caso aprobación de esta H. Asamblea Plenaria el siguiente Proyecto de Decreto que expide la:

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley regirá en toda la República, es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;

II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

III. Establecer criterios de justicia social en los métodos de producción orgánica.

IV. Contar con los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación; y

VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá como Consejo asesor en la materia.

Artículo 2.- Son sujetos de la presente ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de Certificación para la Evaluación de la conformidad;

II. Actividades Agropecuarias: procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;

III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

IV. Certificación orgánica: proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

V. Certificado orgánico: documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;

VII. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

IX. Manejo: actividad de venta, procesamiento y empaque de productos orgánicos. El concepto no incluye el transporte, o la entrega de cosechas, ganado o captura por parte del productor así como tampoco la comercialización de producto final;

X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;

XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;

XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;

XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;

XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;

XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XX. Sistema de control. Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.

Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 6. Son facultades de la Secretaría.

I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;

II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;

X. Publicar y mantener actualizadas:

A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración, preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, , pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos;

C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;

XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;

XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

Artículo 7. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.

TITULO SEGUNDO

DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

CAPITULO PRIMERO

DE LA CONVERSIÓN

Artículo 8. Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.

Artículo 9. Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

Artículo 10. La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.

Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

TÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.

Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

Artículo 15. El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.

Artículo 16. Son facultades del Consejo:

I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano.

VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un censo de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

X. Reglamentar su funcionamiento interno; y

XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

TÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN

Artículo 17. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

Artículo 18. Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría.

II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.

Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos;

Artículo 21. La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.

Artículo 22. Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.

Artículo 23. La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para los cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

Artículo 24. La Secretaría promoverá la Certificación orgánica participativa, para lo cual emitirá las disposiciones suficientes para regular las condiciones de operación participativa de los pequeños productores orgánicos, para facilitar su acceso a la Certificación orgánica, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y demás Disposiciones aplicables.

Artículo 25. Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales .

Artículo 26. En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.

CAPITULO SEGUNDO

DEL USO DE METODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA

Artículo 27. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

Artículo 28. La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

Artículo 29. La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con ésta Ley podrán ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

Artículo 31. Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.

Artículo 32. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

TÍTULO QUINTO

DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

CAPITULO ÚNICO

Artículo 33. Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.

Artículo 34. La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoo sanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

TITULO SEXTO

DE LA PROMOCION Y FOMENTO

CAPITULO ÚNICO

Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;

II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;

III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;

IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.

Artículo 40. Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.

Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el gobierno federal promoverá:

I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión; y

IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos

TITULO SÉPTIMO

DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

CAPITULO ÚNICO

Artículo 42. Los programas que en su caso establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar criterios relativos a la adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes; los derechos, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas; así como la cultura y la recreación, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

TÍTULO OCTAVO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como "orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;

III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;

IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y

VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.

Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de 500 hasta 10000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en la Fracciones I, II, III y IV anteriores, lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, la diversidad biológica, a la propiedad y al medio ambiente, y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V anterior será sancionada por la Secretaría con multa de 35000 hasta 45000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, la diversidad biológica, a la propiedad y al medio ambiente, y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al Operador orgánico.

Artículo 46. A quien cometa la infracción prevista en la fracción VI, la Secretaría lo sancionará con multa de 750 a 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, la diversidad biológica, a la propiedad y al medio ambiente, y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

Artículo 47. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote o de la serie de producción afectados quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote o la producción afectados por la irregularidad de que se trate.

Artículo 48. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

Artículo 49. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 50. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 51. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se substanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.

CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los 20 días del mes de abril del año 2005

COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PRESIDENTE

Esteban Miguel Ángeles Cerón

SECRETARIO

Salvador Becerra Rodríguez PAN

José Adalberto Castro Castro Luis Colosio Fernández

Silvia Asunción Domínguez López Víctor Manuel Méndez Lanz

Joaquín Cisneros Fernández Héctor Vicario Castrejón

Francisco Fernández de Cevallos Urueta Jeffrey Max Jones Jones

Josè Antonio Haghenbeck Cámara Rómulo Campuzano González

César Raúl Ojeda Zubieta

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

PRESIDENTE

Antonio García Torres

SECRETARIA SECRETARIO

Martha Sofía Tamayo Morales Felipe de Jesús Vicencio Alvarez

José Antonio Aguilar Bodegas Rubén Zarazúa Rocha

Adalberto Arturo Madero Quiroga Gildardo Gómez Verónica

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos.

DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE AVIACIÓN

CIVIL Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE AEROPUERTOS

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de marzo de 2005.

Los CC. Senadores integrantes de éstas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

I. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La iniciativa que nos ocupa señala que en los últimos años, el exceso burocrático y la sobrerregulación para la aviación general, han provocado un retroceso de tal magnitud, que se estima que los vuelos privados de Estados Unidos a México se han reducido en mas del 50%, lo que ha frenado el desarrollo de ésta importante industria y ha impedido la consolidación de un mercado turístico de alto impacto, ocasionando una pérdida de divisas potenciales.

Es por ello que la Iniciativa en comento señala que con el objetivo de fomentar el uso de aeronaves y con ello, una mayor actividad económica y mejores comunicaciones, se proponen dos modificaciones.

En una primera parte, se propone modificar la fracción XV, del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, con el objeto de simplificar la forma de que disponen los usuarios para enviar a la autoridad los planes de vuelo, para lo cual se introduce una redacción que establece que la información podrá ser enviada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya sea por vía escrita o mediante el uso de medios electrónicos y de comunicación diversos, de acuerdo a los lineamientos que la propia autoridad establezca. La Iniciativa en comento señala que lo que se busca es flexibilizar la forma de entrega y recepción de los documentos entre la autoridad y los usuarios, lo que contribuirá no sólo a hacer más eficientes los procesos y a combatir la burocracia, sino que estimulará la actividad aérea en el país.

En una segunda parte, se propone modificar el párrafo último del artículo 18 de la Ley de Aeropuertos, con el fin de establecer la afirmativa ficta relativa a la autorización de los permisos para la construcción de aeródromos de servicio particular. La Iniciativa que nos ocupa señala que lo que se busca con ésta reforma es estimular la actividad de la aviación en el país y dar certidumbre jurídica a los usuarios.

II. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con los motivos expresados en la Iniciativa en estudio, en el sentido de que la aviación debe entenderse como un instrumento estratégico para la actividad económica en el país y en consecuencia debe implementarse toda política dirigida a estimular su desarrollo.

En efecto, la tramitología y la burocracia asociada con el trámite de vuelos en el espacio aéreo nacional, constituyen una barrera para el desarrollo de éste importante sector y si bien es cierto que han existido importantes avances en los últimos años, éstos han resultado insuficientes ante la magnitud del rezago. En este contexto, el contribuir a reducir la tramitología relativa a los planes de vuelo a través del uso de medios de comunicación ágiles y con tecnologías hoy ampliamente utilizadas, constituye un elemento importante de simplificación, que no se traduce en menores controles por parte de la autoridad respectiva y contribuye de manera importante a agilizar la relación entre el usuario y la autoridad.

Asimismo, la modificación propuesta a la Ley de Aviación Civil, que establece la afirmativa ficta en tratándose de la autorización de permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, constituye un estimulo al desarrollo de la aviación que a la vez permite una mayor seguridad de quienes emplean la aviación como medio de transporte o recreación y dota de mayor certidumbre jurídica a quien solicita un permiso. De igual forma, dicha modificación constituye un primer e importante paso para contar con un registro nacional de aeródromos que permita a la autoridad mayores instrumentos de supervisión, que contribuyan a combatir de manera frontal las actividades ilícitas.

Con base en lo anterior, las que dictaminan estiman procedente la modificación de la fracción XV del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, así como la modificación del párrafo último del artículo 18 de la Ley de Aeropuertos que sugiere la Iniciativa en estudio.

En consecuencia, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones Dictaminadoras se permiten someter a la consideración de la Cámara de Senadores, la aprobación de la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS

6 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y 18 DE LA LEY DE AEROPUERTOS

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo 6.- ... ... ... ...

I a XIV...

XV.- Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas.

XVI. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

... ... ...

LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 18.- ... ... ... ...

I y II...

La resolución de la Secretaría sobre el otorgamiento de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido dicho plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría no hubiere comunicado resolución alguna al promoverte; en éste supuesto, el permiso se entenderá otorgado por diez años.

Cuando la Secretaría resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, ésta contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de la resolución, para remitir al promoverte un documento explicativo sobre los motivos para la negación del permiso.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Sesiones del Senado de la República, el día veinte de abril de dos mil cinco.

POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SEN. ERIC RUBIO BARTHELL

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN

SEN. WADI AMAR SHABSHAB SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ

SEN. ALFREDO MARTÍN REYES VELÁZQUEZ SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ

SEN. JOSÉ EULOGIO BONILLA ROBLES

POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

PRESIDENTE

SEN. MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ

SECRETARIA SECRETARIO

SEN. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos a los CC. Miguel Hakim Simón y José Romero Rangel puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República de Honduras y el Ejército de la República de Nicaragua, respectivamente.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso a los ciudadanos Doctor Miguel Hakim Simón y al General Brigadier Ingeniero Constructor DEM José Romero Rangel, para que puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden Civil José Cecilio del Valle en grado de Gran Cruz Placa de Plata y la Condecoración “Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria”, que les otorga el Gobierno de Honduras y el Ejército de la República de Nicaragua, respectivamente, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. La Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

B. El 30 de marzo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadanos mexicanos de los solicitantes, con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que se anexaron a la solicitud;

II. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

III. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Doctor Miguel Hakim Simón, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Civil José Cecilio del Valle en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de Honduras.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Ingeniero Constructor DEM José Romero Rangel, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria”, que le confiere el Ejército de la República de Nicaragua.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, Al PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2005.

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL SEN. ARELY MADRID TOVILLA

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Fiscal, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del día 30 de marzo de 2005.

Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes

1. La iniciativa presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad en la sesión del 30 de marzo de 2005, persona que está capacitada legalmente para presentar iniciativas de ley ante el H. Congreso de la Unión, en consideración a que así lo autoriza la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Oficio por medio del cual la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera para efectos de su análisis y dictamen.

II. Análisis de la Iniciativa

La iniciativa de mérito expresa que en el Código Fiscal de la Federación se establecen los contribuyentes que están obligados a dictaminar sus estados financieros para fines fiscales por contador público registrado, señalando, además, que el dictamen respectivo, el informe sobre la situación fiscal del contribuyente y los anexos correspondientes, pueden ser presentados a través de medios electrónicos.

Señala que en estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el contador público solamente se encuentra obligado a emitir el dictamen y el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, pero no tiene obligación de presentar los anexos correspondientes. Ello es así, toda vez que tal obligación es exclusiva y personal del contribuyente dictaminado.

Expresa que con las disposiciones actualmente en vigor, los contadores públicos están asumiendo una responsabilidad que no les corresponde, al cumplir con las obligaciones propias del contribuyente y, con la finalidad de establecer de manera clara y precisa las obligaciones y responsabilidades de los contribuyentes y de los contadores públicos registrados, propone modificar el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Con la reforma que se propone, se señalará claramente que los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes deberán contener la carta de presentación del dictamen, el dictamen sobre los estados financieros del contribuyente auditado que emite el contador público; los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos; el informe sobre la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, un anexo donde se detallen las diferencias en impuestos derivadas de la revisión cuando el contador público observe cualquier omisión respecto a l cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Asimismo, se precisa que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público, están obligados a presentar su declaración mediante el formato que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II. Consideraciones de las Comisiones.

Las comisiones que dictaminan estiman procedente la iniciativa que nos ocupa toda vez que se otorga mayor certeza y seguridad jurídica al señalar con precisión y claridad las obligaciones que tienen los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público y, a su vez, delimita las responsabilidades del propio contador público al expresar el contenido del dictamen que al efecto elabore.

Las dictaminadoras consideran que al establecer y delimitar claramente las obligaciones de los contribuyentes y las obligaciones de los contadores públicos que dictaminen estados financieros, se fomenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se evita cualquier confusión en la interpretación del precepto legal que pudiera derivar en alguna falta de las obligaciones fiscales que correspondan.

Asimismo, se determina con precisión el grado y alcance de la responsabilidad que tienen los contadores públicos que dictaminen los estados financieros de los contribuyentes obligados a ello.

En consecuencia y, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA

EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo único.- Se reforma la fracción III y el último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 52.- …

I. y II. …

III. Los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, formulados por los contadores públicos, únicamente deberán contener lo siguiente:

a) Carta de presentación del dictamen

b) Dictamen sobre los estados financieros del contribuyente auditado, que emite el contador público.

c) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente:

1. Balance general

2. Estado de resultados

3. Estado de variaciones en el capital contable

4. Estado de cambios en la situación financiera

d) Informe sobre la revisión fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

e) En caso de que el contador público haya observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor, incluirá un anexo donde se detallen las diferencias en impuestos derivadas de su revisión.

IV. …

. . .

. . .

. . .

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público, presentarán su declaración del ejercicio en formato que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha declaración se presentará a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el propio Servicio de Administración Tributaria.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez Secretario |Sen. Demetrio Sodi de la Tijera |

| |Secretario |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Omar Raymundo Gómez Flores |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Filomena Margaiz Ramírez |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez |Sen. Antonio Santisteban Ruiz |

Comisión de Estudios Legislativos, Primera

Sen. Héctor Michel Camarena

Presidente

|Sen. Orlando Paredes Lara |Sen. José Alberto Castañeda Pérez |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Jorge Rubén Nordhausen González |Sen. Juan José Rodríguez Prats |

|Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño |Sen. Rubén Zarazúa Rocha |

De las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Población.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACIÓN Y DESARROLLO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7 Y 71 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, CON RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES MIGRANTES.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, presentada por el Senador Rafael Melgoza Radillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En la sesión plenaria celebrada el 16 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen, la cual fue presentada por el Senador Rafael Melgoza Radillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, iniciándose un meticuloso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Con base en el texto de la iniciativa objeto del presente dictamen, ésta tiene por objeto “reformar y adicionar el artículo 71 de la Ley General de Población, en relación a la protección de los menores migrantes”. Actualmente, la Ley General de Población vigente establece la siguiente redacción para el artículo de referencia:

ARTÍCULO 71.- La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que daban ser expulsados.

El promoverte de la iniciativa que se dictamina afirma que su propuesta tiene por objeto contribuir a adecuar el marco legal mexicano a efecto de que se garantice que los menores migrantes sean reintegrados a sus respectivas familias y salvaguarden sus derechos humanos. Toda vez que pese a la implementación de políticas públicas como el programa interinstitucional entre el Gobierno de México y la UNICEF de 1996, así como la Red de Albergues para la atención de menores pertenecientes en su mayoría a los DIF municipales, las deficiencias de la legislación mexicana no precisan con claridad las esferas de competencia y de las responsabilidades que tienen los distintos órganos del Estado mexicano.

En este sentido, las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen coinciden con el argumento relatado en el párrafo anterior, pues es cierto que cada vez más personas están dispuestas a permanecer en las ciudades fronterizas, que se han convertido en importantes bases de operaciones para conductas ilícitas, como el tráfico de seres humanos, prostitución, drogadicción, alcoholismo, donde los menores migrantes son por su condición objetiva el sector más vulnerable en que recaen dichas actividades ilícitas.

De igual forma, consideramos que a efecto de garantizar los derechos de los menores migrantes, el marco legal mexicano debe ir adecuándose al orden jurídico internacional; principalmente a la Convención sobre los Derechos del Niño signada el 20 de noviembre de 1989 por el Gobierno Mexicano y ratificada por el Senado de la República; así como El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados y abiertos a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones unidas el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 3 de enero de 1976 y el 23 de marzo del mismo año, respectivamente, así como La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948; todos ratificados por el Senado de la República.

Sin embargo, con el objeto de contribuir a una mejor Técnica Legislativa estas Comisiones Unidas estiman pertinente aclarar que, no es viable introducir la protección de menores migrantes mexicanos en el artículo 71, toda vez que éste se inserta en el cuerpo de la Ley en el Capítulo III referente a la inmigración, que hace referencia a la calidad de Inmigrante o Inmigrado, según su caso, pero sólo es atribuible a los extranjeros

Considerando que la Inmigración compete a los extranjeros que se ingresan al país, resulta en técnica jurídica, improcedente hacer referencia a la protección de nacionales, específicamente de los menores mexicanos; por lo que es necesario buscar un ámbito de referencia más viable para insertar en la Ley, la protección de los menores nacionales migrantes. En este sentido, éstas Comisiones Unidas consideran que el capítulo II de la Ley General de Población, relativo a la Migración en general, es ámbito jurídicamente procedente para insertar dicha protección.

Los anteriores argumentos se refieren al espíritu de la iniciativa en comento, mismos que en lo general hemos coincidido; sin embargo, toda vez que la iniciativa que proyecta una adición y reforma al artículo 71 de la Ley General de Población no coincide en su forma con una Técnica Legislativa oportuna, estas Comisiones Unidas dictaminadoras estiman pertinente proceder al análisis del:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que se dictamina pretende adicionar y reformar el artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquéllos que deben ser expulsados. Las estaciones migratorias tendrán secciones para cada género.

En los casos de menores migrantes las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que una vez realizada la investigación social del paradero de su familia, se proceda a la reintegración de los menores mexicanos.

Los menores que deban ser deportados serán entregados, a la brevedad posible, a las autoridades de sus respectivos países de origen.

La secretaría de Gobernación garantizará el pleno respeto de los derechos humanos de quienes estén alojados en las estaciones migratorias y de quienes se encuentren en los albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, según lo previsto en los párrafos anteriores.

Como puede observarse, la reforma consiste en:

“Las estaciones migratorias tendrán secciones para cada género”. Respecto a esta reforma, las Comisiones Unidas que emiten el presente dictamen, consideramos que es de principal procedencia, toda vez que respecto de la protección a migrantes se debe atender al principio de equidad de género fundado en el artículo 4 de nuestra carta fundamental.

En el mismo sentido, podemos observar que la iniciativa en comento contiene tres párrafos que se pretenden adicionar al artículo 71 de la Ley General de Población, consistentes en:

“En los casos de menores migrantes las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que una vez realizada la investigación social del paradero de su familia, se proceda a la reintegración de los menores mexicanos.” En cuanto al párrafo citado, estimamos, como anteriormente referimos, que es improcedente mezclar, en el artículo en cuestión, la protección de los menores migrantes nacionales con la de los menores extranjeros, toda vez que forma parte del capítulo III referente a la Inmigración.

En este mismo sentido, haciendo una revisión integral de la exposición de motivos de la Iniciativa en dictamen, se deduce que la disposición de enviar a un menor migrante a los Albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es dirigida a los menores migrantes en el supuesto de estar sin la compañía de un familiar adulto. Toda vez que de no interpretarse así el sentido de la Iniciativa, se podría estar en el riesgo de separar al menor de su familia. Pues relacionando el precepto normativo en su conjunto, los padres o familiares adultos se enviarían a las Estaciones Migratorias mientras los menores serían trasladados a los Albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; lo que estaría en contraposición con la idea de proteger el desarrollo integral de familia y la comunidad.

“Los menores que deban ser deportados serán entregados, a la brevedad posible, a las autoridades de sus respectivos países de origen.” Por lo que hace a éste párrafo, se estima indispensable y legalmente válido para adecuar el marco normativo mexicano al marco jurídico internacional, especialmente respecto de la “Convención sobre los Derechos del Niño”; sin embargo, es oportuno manifestar que esta correlacionado e incluso se complementa con el párrafo anterior, mismo que necesita las consideraciones que oportunamente hemos manifestado.

Por lo que para una mejor redacción de la voluntad de la iniciativa y para adecuarse a la Técnica Legislativa necesaria, estas Comisiones Unidas estimamos oportuno dejar a salvo en el artículo 71 de la Ley General de Población, la protección a menores migrantes que se encuentren sin la compañía de un familiar adulto; y extraer la protección a los menores migrantes nacionales al Capítulo II de la Ley General de Población relativo a la Migración en general, específicamente en su artículo 7°, con el objeto de garantizar la integridad familiar y los derechos humanos.

En este orden de ideas, se considera que la mejor redacción para su inserción en Ley de los párrafos anteriores, debe ser la siguiente:

Para el caso de menores migrantes extranjeros.

En los casos de menores migrantes no acompañados por familiar adulto, las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que los menores que deban ser deportados sean entregados, a la brevedad posible, a las autoridades de sus respectivos países de origen.

Para el caso de menores migrantes mexicanos.

En el caso de los menores migrantes mexicanos, con el objeto de proteger el desarrollo integral de la familia y la comunidad, las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que una vez realizada la investigación social del paradero de su familia, se proceda a su reintegración.

Éste último párrafo adicionado al artículo 7 de la Ley General de Población como una de las obligaciones de la Secretaría de Gobernación a través de sus autoridades migratorias.

“La secretaría de Gobernación garantizará el pleno respeto de los derechos humanos de quienes estén alojados en las estaciones migratorias y de quienes se encuentren en los albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, según lo previsto en los párrafos anteriores.” En cuánto hace a ésta última reforma al artículo 71 de la Ley General de Población, se considera del todo procedente en cumplimiento no sólo de los valores universales, sino también al orden jurídico internacional en cuanto a los Tratados y Convenciones de los que el Estado Mexicano es signatario respecto de los Derechos Humanos.

CONCLUSIONES

Como una consecuencia de los intensos flujos migratorios, la vida en las ciudades fronterizas se ha dificultado; esto se pone de manifiesto a través del narcotráfico, prostitución, drogadicción, alcoholismo, donde los menores migrantes son especialmente los más vulnerables.

Por tales razones, el marco jurídico debe adecuarse para regular y prevenir posibles daños irreparables a la sociedad nacional. En este sentido consideramos que la iniciativa en comento hace una aportación importante al marco jurídico, toda vez que es imprescindible garantizar la seguridad e integridad de los menores migrantes, reiterando la equidad de género, la reintegración de los menores a su familia, así como a su nación de los deportados. Todo esto velando siempre por el cumplimiento de los Derechos Humanos.

Sin embargo, y a pesar de coincidir con el espíritu de la Iniciativa respecto de la Protección a menores migrantes por ser un sector vulnerable y desfavorecido del Movimiento Migratorio, éstas Comisiones Legislativas Dictaminadoras consideran que el texto integro de la Iniciativa no cumple con las necesidades de una Técnica Jurídica. Por lo cual, proponen ampliarla y mejorarla dejando a salvo la protección a menores migrantes extranjeros que se encuentren sin la compañía de un familiar adulto en el artículo 71 de la Ley General de Población y extrayendo la misma protección a los menores migrantes mexicanos adicionando un último párrafo del Artículo 7 de la misma Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permiten someter a consideración de la H. Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE POBLACION

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 7 y se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7.

Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;

II. Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;

III. Aplicar esta ley y su reglamento, y

IV. Las demás facultades que le confieran esta ley y su reglamento, así como otras disposiciones legales o reglamentarias.

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

En el caso de los menores migrantes mexicanos, con el objeto de proteger el desarrollo integral de la familia y la comunidad, las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que una vez realizada la investigación social del paradero de su familia, se proceda a su reintegración.

ARTÍCULO 71.

La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquéllos que deben ser expulsados. Las estaciones migratorias tendrán secciones para cada género.

En los casos de menores migrantes no acompañados por familiar adulto, las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que los menores que deban ser deportados sean entregados, a la brevedad posible, a las autoridades de sus respectivos países de origen.

La Secretaría de Gobernación garantizará el pleno respeto te los derechos humanos de quienes estén alojados en las estaciones migratorias y de quienes se encuentren en los albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, según lo previsto en los párrafos anteriores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación,

SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación habilitará un sistema único de información sobre menores migrantes y repatriados que contribuya al mejor desempeño de sus funciones.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, el día 06 de Abril del 2005.

Comisión de Población y Desarrollo

SEN. ADRIÁN ALANIS QUIÑONES

PRESIDENTE

|SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDON CADENAS |SEN. JORGE R. NORDHAUSEN GONZALEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. ROBERTO PEREZ DE ALVA BLANCO |SEN. JOAQUIN CISNEROS FERNANDEZ |

|SEN. RITA MARIA ESQUIVEL REYES |SEN. EMILIA PATRICIA GOMEZ BRAVO |

Comisión de Estudios Legislativos, Segunda

SEN. FEDERICO LING ALTAMIRANO

PRESIDENTE

| | |

|SEN. VICTORIA EUGENIA MENDEZ MARQUEZ |SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ |

|SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMIREZ |SEN. JESUS GALVAN MUÑOZ |

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO | |

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia;

y de Estudios Legislativos, Segunda

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 2, fracción II; 4; 20; 26, inciso b), apartado B, fracción II; 29, incisos b) y c), apartado B, y apartado C, de la fracción I; 30, párrafo segundo; 31, párrafo final; 32, párrafos primero y segundo; 37, párrafo tercero; 80, segundo párrafo; y 83 Bis, párrafo final; todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En consecuencia, las Comisiones que suscriben, con fundamento en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a consideración de esta Soberanía el presente Dictamen, al tenor de los apartados que en seguida se expresan:

METODOLOGIA

Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa en comentó dividieron el dictamen en capítulos los que ha continuación se describen:

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa

En el “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de adición en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de “Consideraciones”, las Comisiones expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de noviembre de 2001 el senador Jorge Zermeño Infante presentó ante el pleno del Senado de la República una iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, fracción II; 4; 20; 26, inciso b), apartado B, fracción II; 29, incisos b) y c), apartado B, y apartado C, de la fracción I; 30, párrafo segundo; 31, párrafo final; 32, párrafos primero y segundo; 37, párrafo tercero; 80, segundo párrafo; y 83 Bis, párrafo final; todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores en sesión del 15 de noviembre de 2001, dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa propone actualizar el texto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos trasladando las modificaciones aprobadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en noviembre del 2000, consistentes en trasladar las facultades relacionadas con el control de las armas existentes en el país, de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Pública en coadyuvancia de la Secretaría de la Defensa Nacional.

En otro sentido, el espíritu de la iniciativa es dotar a los municipios de facultades para realizar la solicitud de licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional, evitando así la triangulación con el Gobierno del Estado, quien es el encargado de recibir la solicitud de los municipios para las licencias oficiales colectivas de sus corporaciones policiales.

Además la iniciativa incorpora una modificación en el sentido de proteger a las instituciones policiales para que no incurran en el delito de acopio de armas cuando por alguna razón no se realice a tiempo el refrendo de la licencia oficial colectiva o tarde en recibirse la misma.

CONSIDERACIONES

Las modificaciones previstas para los artículos 2 fracción II; 4; 20; 26 apartado B, inciso b); 29 inciso b) apartado B y apartado C; 30, párrafo segundo; 31, párrafo final; 32, párrafos primero y segundo; 37, párrafo tercero y 80, segundo párrafo, a consideración de las Comisiones dictaminadoras son necesarias para adecuar el marco reglamentario del articulo 10 Constitucional a las modificaciones aprobadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el año 2000, por lo que respecta al cambio de Secretaría de Gobernación por el de Secretaría de Seguridad Pública.

Respecto a las modificaciones previstas para el artículo 29, apartado B, inciso b), las Comisiones consideran que es importante el fortalecimiento del Federalismo, que los Municipios deben ser dotados de herramientas para la prevención y combate al delito apoyados en esta labor por los gobiernos locales y por supuesto el gobierno federal.

El derecho positivo vigente, dispone que el trámite para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego de las corporaciones policiales municipales, corresponde realizarlo a los gobiernos Estatales ante la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, lo cual evita darle curso a 2, 430 solicitudes que serían necesarias en caso de facultar a los municipios a realizar dicha solicitud.

Por lo cual a juicio de las Comisiones que dictaminan no es conveniente esta modificación a la Ley, apoyando la Ley vigente que faculta a los Gobiernos Estatales para la realización del trámite respectivo ante la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública.

Las Dictaminadoras comparten la preocupación de los legisladores que suscriben la iniciativa en el sentido de proteger a las instituciones policiales municipales de la falta de cuidado que las autoridades estatales facultadas tuviesen al realizar el trámite de refrendo o licencia, con lo cual se dejaría en estado de indefensión a las autoridades municipales, por lo que, las Comisiones dictaminadoras apoyan la modificación al artículo 83 bis párrafo final incorporando el requisito de contar con la solicitud de licencia o refrendo de las armas en tenencia de las corporaciones policiales ante la Secretaría General de las Entidades Federativas y el acreditar la manifestación de las armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional como lo mencionan los artículos 17 y 18 de la Ley, además de proponer un último párrafo al artículo, aclarando que la falta de la solicitud dará lugar a las sanciones mencionadas en el citado artículo, otorgado certeza jurídica tanto a las instituciones policiales municipales, como a los gobiernos estatales así como a los representantes del gobierno federal encargados de la expedición y tramitación de las licencias multicitadas. La modificación del párrafo propuesto sería de la siguiente manera:

Tratándose de la tenencia de armas en las corporaciones policiales, destinadas al servicio público, no se considerará cometido el delito previsto en este artículo si se cuenta con copia de la solicitud realizada ante la Secretaria General de Gobierno de la Entidad Federativa para obtener la licencia o refrendo correspondiente, además de contar con el documento que acredite la manifestación de las armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley.

El párrafo final propuesto sería el siguiente:

La falta de licencia o refrendo de las armas dará motivo al decomiso de las mismas y a la responsabilidad señalada en este artículo.

Evitando de esta manera confusiones y en caso de negligencia aplicar las medidas disciplinarias correspondientes a los responsables.

En cuanto a la modificación al c) del apartado B del artículo 29, fracción I establece que los titulares de las instituciones policiales expedirán a su personal credenciales por lapsos anuales y no por lapsos semestrales siendo esto una opción para evitar trámites burocráticos cada seis meses, coadyuvando de esta manera con las autoridades municipales.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores el siguiente:

Proyecto de Decreto por le que se modifican los artículos 2, fracción II; 4; 20; 26, inciso b), apartado B, fracción II; 29, incisos b) y c), apartado B, y apartado C de la fracción I; 30, párrafo segundo; 31, párrafo final; 32, párrafos primero y segundo; 37, párrafo tercero; 80, segundo párrafo; y 83 Bis, párrafo final adicionando un último párrafo; todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTICULO 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a:

I……

II.- La Secretaría de Seguridad Pública;

III. a IV . . .

ARTICULO 4.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.

ARTICULO 20.- Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento.

ARTICULO 26.- . . .

I. . . .

II. . . .

A. . . .

B. . . .

a) . . .

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. . . .

D. . . .

ARTICULO 29.- . . .

I. . . .

A. . . .

B. . . .

a) . . .

b) La Secretaría de Seguridad Pública será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Seguridad Pública, y

c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos anuales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.

C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretaría de la Defensa Nacional y de Seguridad Pública un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.

D. a E. . . .

II y III. . . .

ARTICULO 30

…….

La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Seguridad Pública, las licencias que autorice, suspenda o cancele.

ARTICULO 31.- . . .

I.- a VIII.- . . .

IX.- . . .

La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Seguridad Pública sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones;

ARTICULO 32.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas.

A la Secretaría de Seguridad Pública también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales.

ARTICULO 37

…….

…….

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

ARTICULO 80

……

Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en las Secretarías de Seguridad Pública y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.

…….

ARTICULO 83 BIS.- . . .

I.- . . .

II.- . . .



Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido. Tratándose de la tenencia de armas en las corporaciones policiales, destinadas al servicio público, no se considerará cometido el delito previsto en este artículo si se cuenta con copia de la solicitud realizada ante la Secretaria General de Gobierno de la Entidad Federativa para obtener la licencia o refrendo correspondiente, además de contar con el documento que acredite la manifestación de las armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley.

La falta de licencia o refrendo de las armas dará motivo al decomiso de las mismas y a la responsabilidad señalada en este artículo.

TRANSITORIOS

UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES A 5 DE ABRIL DE 2005

COMISION DE DEFENSA NACIONAL

|SEN. RAMON MOTA SANCHEZ |

PRESIDENTE

|SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ | |SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |

|SECRETARIO | | |

| | |SECRETARIO |

|SEN. HECTOR VICARIO CASTREJON | |SEN. ORLANDO PAREDES LARA |

|SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA | |SEN. ROMULO DE JESÚS CAMPUZANO GONZALEZ |

|SEN. GLORIA LAVARA MEJIA | |SEN. JESÚS ORTEGA MARTINEZ |

COMISION DE JUSTICIA

|SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE |

PRESIDENTE

|SEN. ORLANDO PAREDES LARA | |SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDON CADENAS |

| | |SECRETARIO |

|SECRETARIO | | |

|SEN. DAVID JIMENEZ GONZALEZ | |SEN. ARELI MADRID TOVILLA |

|SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA | |SEN. ULISES RUIZ ORTIZ |

|SEN. MARTHA TAMAYO MORALES | |SEN. JORGE DOROTEO ZAPATA GARCIA |

|SEN. JAVIER CORRAL JURADO | |SEN. JESUS GALVAN MUÑOZ |

|SEN. FAUZI HAMDAN AMAD | |SEN. JUAN JOSE RODRIGUEZ PRATS |

| | |

|SEN. MARCOS CARLOS CRUZ MARTINEZ | |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

|SEN. FEDERICO LING ALTAMIRANO |

PRESIDENTE

|SEN. VICTORIA MENDEZ MARQUEZ | |SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ |

|SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ | |SEN. JESUS GALVAN MUÑOZ |

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO | |

De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.

DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO que reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y

SEGURIDAD SOCIAL; Y DE

ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 159, fracción II de la Ley del General de Salud, presentada por el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 88, 89 y 90 fracciones XIV y XXVII, 94 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas presentar el Dictamen correspondiente de dicha Iniciativa de acuerdo con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

ANTECEDENTES.

PRIMERO. En sesión celebrada el 4 de Noviembre de 2004, el Senador Nicolás Teodoro Salas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turnó para su estudio y análisis dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.

Por lo que llegado el momento, se presenta el dictamen correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Las Comisiones Unidas coinciden con la Iniciativa en comento al señalar que una de las obligaciones irrenunciables del Estado Mexicano, es garantizar a toda la población el disfrute y ejercicio de su derecho fundamental a la salud, además, como bien menciona la Iniciativa, entre otras finalidades de este derecho a la protección de la salud, se encuentran: el bienestar físico y mental de hombres y mujeres para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de salud; así como el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

SEGUNDA. El objeto de la Iniciativa en discusión es que la Secretaría de Salud y los Gobiernos de las Entidades Federativas, dentro de las acciones de prevención y control de las enfermedades no transmisibles como la Diabetes, contemplen la información y difusión permanente de las dietas y hábitos alimenticios para la población en general.

TERCERA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran que la Diabetes es una enfermedad crónica que impide gozar plenamente de una vida en condiciones óptimas de salud. Además, conforme al Cuarto Informe de Gobierno, la Diabetes Mellitus es la causa principal de mortalidad general en el país y se ubica, también, como la principal causa de mortalidad en edad productiva y como la segunda causa de mortalidad en edad postproductiva.

CUARTA. Las Comisiones Unidas estiman que aún y cuando la Secretaría de Salud dio inicio al Programa Nacional Multisectorial de Educación en Diabetes, que pretende beneficiar a 40 mil pacientes de forma directa y más de dos millones de diabéticos indirectamente, y que a finales de 2003 terminó la primera fase del Proyecto Binacional de Diabetes y se inició en Abril de 2004 su fase de intervención, es necesario profundizar en el aspecto de la educación e información nutricional, no sólo para atender los problemas de nutrición y obesidad sino también para la prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, en especial de la Diabetes

QUINTA. Es necesario establecer que el 2 de Junio del presente año se publicó en Diario Oficial de la Federación, una reforma a la fracción II del Artículo 115 de la Ley General de Salud, con el objeto de que la Secretaría de Salud tenga la facultad de normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables. El mismo Artículo 115 de la citada Ley establece, en su fracción VI, que es facultad de la Secretaría de Salud recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo. Al respecto, se considera que a fin de reforzar esta facultad, se debe elevar a rango de ley para establecer como una atribución de dicha Secretaría, la difusión y publicación permanente de las dietas y hábitos alimentarios encaminados a prevenir y conducir el consumo adecuado de los nutrimentos en los casos de las enfermedades no transmisibles, incluida la Diabetes.

SEXTA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran que siendo el derecho a la salud el derecho fundamental de todos los mexicanos, es necesario dotar a la Secretaría de Salud de elementos que permitan hacer frente a enfermedades no transmisibles tan devastadoras, como lo es la Diabetes Mellitus, por ello se estima necesaria la aprobación de la Iniciativa en discusión.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben el presente dictamen, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO que reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.

ÚNICO.- Se reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Art. 159.-...

I.-...

II.- La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría; así como la divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO que reforma el artículo 159, fracción II de la Ley General de Salud.

SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

PRESIDENTE

SEN. ADALBERTO CASTRO Y CASTRO

SECRETARIO

SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO

SECRETARIO

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

PRESIDENTE

SEN. ADALBERTO CASTRO Y CASTRO

SECRETARIO

SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO

SECRETARIO

|SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |

|SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN |SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA |

|SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA |SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |

SEN. ADDY CECILIA JOAQUIN COLDWELL

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

|SEN. ANTONIO GARCIA TORRES |

PRESIDENTE

|SEN. MARTHA SOFIA TAMAYO MORALES | |SEN. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ |

|SECRETARIA | |SECRETARIO |

|SEN. JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS | |SEN. RUBEN ZARAZUA ROCHA |

|SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA | |SEN. GILDARDO GOMEZ VERONICA |

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para conservar la Neutralidad del País.

Comisiones Unidas de Defensa Nacional;

y de Estudios Legislativos

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

En consecuencia, las Comisiones que suscriben, con fundamento en los artículos 72 Constitucional; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a consideración de esta Soberanía el Dictamen formulado al tenor de los apartados que en seguida se exponen:

ANTECEDENTES

I. En sesión pública celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 14 de mayo de 2003, la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

II. En Sesión de fecha 28 de octubre de 2004, esta Soberanía desechó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para Conservar la Neutralidad del País y aprobó la abrogación de esta Ley.

III. La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para Conservar la Neutralidad del País fue modificada en la H. Cámara de Diputados durante la Sesión celebrada con fecha 15 de marzo de 2005.

IV. Durante la Sesión de fecha 17 de marzo de 2005 la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores recibió de la H. Cámara de Diputados para los efectos del Inciso e) del artículo 72 Constitucional la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para Conservar la Neutralidad del País, obsequiándose turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Esta Minuta pretende adecuar la terminología utilizada en 1939 a los avances tecnológicos actuales, incluye la adición de dos artículos; el primero que siguiendo el orden ascendente del articulado de la Ley sería el quinto establece que tratándose de ataques a territorio nacional, nuestro país responderá de manera inmediata a las provocaciones disponiendo de los recursos con los que cuentan las Fuerzas Armadas Nacionales; y el segundo que siguiendo el criterio anterior sería el sexto, establece la actuación coordinada de las Secretarías de Defensa Nacional, Marina, Relaciones Exteriores, Gobernación y Seguridad Pública coadyuvar al exacto cumplimiento de la Ley citada.

CONSIDERACIONES

El principal argumento de la Colegisladora para devolver la Minuta con modificaciones, es que esta Soberanía consideró únicamente el escenario de una guerra clásica en la que existe una declaración antes de iniciar las acciones bélicas, ignorando los fenómenos de insurgencias y contrainsurgencias, así como el escenario de guerras no declaradas; las Comisiones que Dictaminan la presente Minuta no comparten esta opinión por los razonamientos que se expresan a continuación.

1. En el ámbito internacional, la declaración de neutralidad, es un acto unilateral, por el cual un país se manifiesta ajeno a un conflicto en particular o en forma general a todo tipo de alianzas u organizaciones; no consiste en la promulgación de leyes al interior del Estado.

El declararse neutral, impone al declarante, el cumplir con todas las normas relacionadas y lo obliga a contar con la fuerza para hacerlos cumplir a los beligerantes.

2. En 1939 el Congreso de la Unión aprobó la expedición de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, misma que fue publicada el 10 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

3. El H. Congreso de la Unión con fecha 29 de mayo de 1942 aprobó el decreto mediante el cual nuestro país declaraba la guerra a los Países del Eje. Esta nueva posición jurídica internacional de nuestro país cambio de manera evidente la situación de neutral a beligerante y automáticamente dejó sin efectos práctico y legal la Ley para Conservar la Neutralidad del País, según el principio general de derecho “Ley Posterior Deroga a la Anterior.”

4. Con posterioridad a la Guerra Mundial, han arribado a puertos marítimos y aeropuertos mexicanos buques y aeronaves militares de los países que participaban en los conflictos en desarrollo. Esto hace evidente en la práctica, la inoperancia de la Ley en análisis.

5. Después de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la Organización de las Naciones Unidas se establecieron los mecanismos para hacer prevalecer la paz y seguridad internacionales incluso mediante el uso de la fuerza.

6. La Carta de las Naciones Unidas establece que a fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Para ello el Consejo de Seguridad podrá decidir las medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas así como todo tipo de comunicaciones, además de la ruptura de relaciones diplomáticas.

Pero si estas medidas no son suficientes a juicio del Consejo de Seguridad, podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales, tales pueden comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

La misma Carta establece que todos los miembros de las Naciones Unidas se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando este lo solicite y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y seguridad internacionales.

Por ello el envío de unidades militares ordenado por el Consejo de Seguridad, tiene el aval de todos los países adheridos y representados en la Organización de las Naciones Unidas.

Con este criterio existe una contradicción entre ser neutral y al mismo tiempo pertenecer a Naciones Unidas, ya que como se ha enunciado el Consejo de Seguridad puede ordenar una intervención militar que implica acciones bélicas contra algún país.

Por lo que en estricto sentido México, al contar con una Ley para Conservar la Neutralidad del País determinando mantener una posición de neutralidad ante conflictos bélicos internacionales esta violando su ratificación a la Carta de San Francisco al ser dos situaciones incompatibles.

Nuestro país ha participado activamente en los trabajos del Comité Especial de Operaciones para el Mantenimiento de la Paz, donde ha expresado su compromiso y posición respecto a estas operaciones reconociendo su utilidad para el establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz. México cubre su contribución que le corresponde para financiar estas operaciones. Además ha contribuido enviando observadores en varias ocasiones.

7. En la actualidad existe un Estado de Guerra entre los Estados Unidos de América, que apoyados por Gran Bretaña, España, Italia, Francia mantienen fuerzas militares en Irak. De acuerdo a la Ley para Conservar la Neutralidad del País y a la Minuta en análisis no podrían entrar en territorio nacional navíos o aeronaves de estos países beligerantes, lo que en la actualidad es muy frecuente, creando una complicación internacional para México.

8. En tal virtud, y compartiendo este mismo criterio tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, consideran que esta Ley esta en desuso, puesto que si bien se trata de un texto legal vigente, su eficacia hoy en día resulta discutible debido a que la misma ha sido rebasada totalmente por los instrumentos internacionales de los cuales México forma parte.

Por lo expuesto las Comisiones Dictaminadoras consideran que la aprobación de la Minuta complicaría la posición política internacional de nuestro país.

Los Principios de Política Exterior contemplados en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Mexicanos son absolutamente compatibles con la Carta de las Naciones Unidas.

En virtud de las consideraciones anteriores y con fundamento en los dispuesto por los artículos, 86 Y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y Estudios Legislativos de esta Soberanía determinan devolver a la Colegisladora en términos del artículo 72 inciso e) Constitucional la Minuta que contiene modificaciones a la Ley para Conservar la Neutralidad del País, con el proyecto de decreto siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS.

UNICO: Se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES A 14 DE ABRIL DE 2005.

Dictamen que se formula con relación a la Minuta que contiene Proyecto de Decreto que Abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

COMISION DE DEFENSA NACIONAL

|SEN. RAMON MOTA SANCHEZ |

PRESIDENTE

|SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ | |SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |

|SECRETARIO | | |

| | |SECRETARIO |

|SEN. HECTOR VICARIO CASTREJON | |SEN. ORLANDO PAREDES LARA |

|SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA | |SEN. ROMULO DE JESÚS CAMPUZANO GONZALEZ |

|SEN. GLORIA LAVARA MEJIA | |SEN. JESÚS ORTEGA MARTINEZ |

|SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ | | |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

|SEN. ANTONIO GARCIA TORRES |

PRESIDENTE

|SEN. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ | |SEN. MARTHA SOFIA ATMAYO MORALES |

|SECRETARIO | |SECRETARIA |

|SEN. ADALBERTO MADERO QUIROGA | |SEN. GILDARDO GOMEZ VERONICA |

|SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA | |SEN. JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS |

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la Ley General de Vida Silvestre. (en materia de municiones de plomo).

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE EN MATERIA DE MUNICIONES DE PLOMO.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y la Ley General de Vida Silvestre en materia de municiones de plomo, presentada por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el 15 de marzo del 2005.

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En la sesión plenaria celebrada el 15 de marzo de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa citada en el proemio, la cual fue presentada por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y

SEGUNDO.- En la misma fecha señalada en el numeral anterior, la presente Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.

Por lo tanto, nos permitimos someter a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La presentación de la Iniciativa tiene como principal fundamento las afectaciones negativas que sobre aves, y algunas especies de la vida silvestre representa el uso de municiones, perdigones y pesos de pesca de plomo. Ello, en virtud de que el plomo como munición de armas de fuego se ha convertido en una de las principales fuentes de contaminación del medio ambiente por actividades de este tipo.

En la Iniciativa en comento se distingue entre los efectos a corto y largo plazo que genera el uso del plomo como munición para las actividades cinegéticas. Entre los primeros tenemos a la ingestión de municiones o perdigones de plomo por parte de determinados grupos de aves, y en particular de acuáticas y rapaces, con los riesgos para su vida que esta ingestión conlleva; y entre los segundos encontramos que al desintegrarse los perdigones de plomo tendrán un efecto contaminante de suelo y agua, pudiéndose de esta manera incorporar a las cadenas tróficas a través de su absorción por la vegetación, los hongos y los animales.

El plumbismo, es el envenenamiento de las aves por la ingestión de perdigones o municiones de plomo al ser confundidos con las piedras que ayudan a la digestión de sus alimentos. Los perdigones son retenidos en la molleja donde son disueltos por los jugos gástricos y son absorbidos por su organismo. Como consecuencia, aparecen los primeros síntomas tales como diarrea y pérdida del equilibrio lo que puede derivar en la muerte del ave.

El problema del plumbismo, es tan grave que no solamente se habla de él de manera aislada, sino que las consecuencias de este fenómeno pudiera ser tan grave en términos de afectaciones tanto a las especies de vida silvestre, como al medio ambiente y a la salud humana; que puede englobarse dentro de problemas ecotoxicológicos.

Las Comisiones Unidas dictaminadoras coinciden en el espíritu que tiene la presente Iniciativa, toda vez que busca entre otras cosas prohibir el uso de municiones y perdigones de plomo para las actividades cinegéticas; atendiendo a diferentes compromisos internacionales que ha adquirido nuestro país en dicho contexto; como el proteger a los humedales como hábitats de importancia internacional; en términos del Convenio de Ramsar; y otros como los adquiridos con la firma del Convenio de Diversidad Biológica o Declaraciones como la de Río y la de Cancún relativa a de Países Megadiversos Afines.

Ello, porque las afectaciones sobre los suelos derivadas del uso de perdigones de plomo afectan hábitats como los humedales en donde se realizan actividades cinegéticas y en donde habitan una gran mayoría de aves rapaces y carroñeras que se ven afectadas por la ingestión de dicho metal.

Más aún se hace referencia a nuestro compromiso como País Megadiverso de proteger la biodiversidad, y es en ese sentido como una prohibición de esta naturaleza podría ayudar a dar cumplimiento con este tipo de compromisos internacionales.

Debido a lo expuesto, coincidimos en la necesidad de adecuar nuestro régimen jurídico en aras de prohibir la utilización de municiones, perdigones y cartuchos de plomo para actividades cinegéticas; dejando fuera de la prohibición, las de tiro deportivo.

Coincidimos que la utilización de plomo para actividades cinegéticas; causa un impacto significativo sobre las especies animales, el medio ambiente y la salud humana como bien se argumenta en la Exposición de Motivos. Por ello, a efecto de reducir este tipo de afectaciones, estimamos básico el cambiar el uso de plomo en las municiones que se utilicen en las actividades de caza.

La Iniciativa propuesta toma como modelo al español, el cual prohíbe mediante Reales Decretos la utilización de perdigones de plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en determinados embalses y zonas húmedas; ello como respuesta a las obligaciones contraídas por el Gobierno Español en el marco del Convenio de Ramsar o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, el cual entró en vigor en 1975.

Para el ser humano también representa un peligro, ya que pudiera verse afectado al ingerir piezas cazadas que hayan ingerido perdigones o municiones de plomo; sin dejar del lado el riesgo que implica el plomo para la salud humana por sí mismo.

Por ello, la presente Iniciativa al buscar que se prohíba el uso de municiones, perdigones y cartuchos de plomo para actividades cinegéticas, promueve la utilización del acero o algún otro material alternativo y menos contaminante que se utiliza para su fabricación.

Es así, como proponemos reformas a los siguientes ordenamientos: a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y a la Ley General de Vida Silvestre; con el objeto de dar cumplimiento a diferentes compromisos contraídos en el contexto internacional, tales como el previsto por el artículo 11 de la Declaración de Río que señala que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, y los antes mencionados con la firma del Convenio de Ramsar.

Por ello las Comisiones Dictaminadoras determinan aprobar en los términos propuestos las modificaciones a los artículos 26; 41; 52 y 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la reforma planteada al artículo 90 de la Ley General de Vida Silvestre.

MODIFICACION A LA INICIATIVA

Las Comisiones Dictaminadoras comparten la intención del promoverte de prohibir el uso de plomo en las actividades cinegéticas y con el afán de colaborar en esa labor, consideran modificar la propuesta de modificación al artículo 10 de la Ley Federal de Armas para dejar clara este impedimento para los deportistas cinegéticos, agregando un último párrafo a este artículo patentizando esa prohibición; en cuanto a las modificaciones planteadas a los artículos 12 y 13 de la misma Ley se considera que con la modificación al artículo 10 se manifiesta la prohibición al uso del plomo para las actividades cinegéticas.

La reforma propuesta al artículo 27 no se considera apropiada porque resulta redundante el sujetar la expedición de licencias de cacería a lo que ya establece la Ley.

En cuanto a la modificación propuesta al artículo 31 se considera que la prohibición para el uso de municiones de plomo no debe de extenderse a los practicantes de tiro por las condiciones particulares de esa actividad ya que no repercute al ambiente.

Por lo que respecta al artículo 80 de la Ley, que establece los casos por los que se puede suspender una licencia de portación de arma de fuego, las Dictaminadoras consideran que es obligación del club o asociación cinegética informar a sus miembros sobre la prohibición del uso de municiones de plomo; y por ello a juicio de las dictaminadoras se establece un año de suspensión de dicha licencia para quien no acate esta disposición y no dos como lo establece la iniciativa, considerando la vigencia que tiene la misma, razonando apropiada la cancelación definitiva para la reincidencia.

Finalmente las Comisiones Dictaminadoras consideran suficientes las prohibiciones para el uso de municiones de plomo para los cinegéticos y no consideran oportuna la modificación al artículo 95 de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÌCULOS 10, 26, 31, 41, 52, 77 Y 80 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; Y EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 10, 26, 31, 41, 52, 77 y 80 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; para quedar como sigue:

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia son las siguientes:

I.a VII. …



Queda prohibido para la realización de actividades cinegéticas la utilización de municiones de plomo.

Artículo 26.- …

I….

A. a F. …

G.- Se acredite que no se utilizarán municiones de plomo en cumplimiento con las disposiciones previstas en el artículo 10 de la presente Ley, en materia de actividades cinegéticas.

….

II. …

A. a C. …

D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros seis incisos de la fracción I anterior.

Artículo 31…

I a IV. …

V. Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales y cuando se utilicen municiones de plomo para actividades cinegéticas;

VI. a IX.- …



Artículo 41.- …

I…

II…

a)…

b)…

c).- Cartuchos empleados con fines cinegéticos; mismos que deberán elaborarse con materiales alternativos al plomo, tales como cobre; acero; tungsteno; bismuto; estaño; tungsteno-hierro; y tungsteno polímero; o algún otro similar cuyo impacto sobre el medio ambiente, la salud humana y las especies sea menor al del Plomo.

III a V…

Artículo 52.-

Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta Ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo, siempre y cuando no pongan en riesgo la salud humana, el medio ambiente o las especies de la vida silvestre.

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. a III. …

IV.- Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley, y tratándose de actividades cinegéticas quienes utilicen municiones de plomo.



Artículo 80.-…



De igual manera, y sin perjuicio de otras sanciones, en todos los casos se suspenderá la licencia de portación de armas por un período de un año para las personas que utilicen municiones de plomo para las actividades cinegéticas.

En caso de reincidencia se cancelará en definitiva la licencia y se perderá el derecho a solicitarla posteriormente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 90 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 90.-…

A) Cuando se imponga la revocación como sanción administrativa en los términos previstos en esta Ley; y en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tratándose de actividades cinegéticas.

B). a E). …

TRANSITORIOS.

Primero: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con las demás dependencias competentes en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá elaborar las Reformas a las disposiciones reglamentarias en la materia.

Dado en el Salón de Sesiones de esta H. Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de abril de 2005

COMISION DE DEFENSA NACIONAL

|SEN. RAMON MOTA SANCHEZ |

PRESIDENTE

|SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ | |SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |

|SECRETARIO | |SECRETARIO |

|SEN. HECTOR VICARIO CASTREJON | |SEN. ORLANDO PAREDES LARA |

|SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA | |SEN. ROMULO DE JESÚS CAMPUZANO GONZALEZ |

|SEN. GLORIA LAVARA MEJIA | |SEN. JESÚS ORTEGA MARTINEZ |

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.

|SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ |

PRESIDENTA

|SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ |SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. ÓSCAR CANTÓN ZETINA |SEN. ADALBERTO CASTRO CASTRO |

|SEN. JOSÉ CARLOS COTA OSUNA |SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ |

|SEN. EDUARDO OVANDO MARTÍNEZ |SEN. MICAELA AGUILAR GONZÁLEZ |

|SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

|SEN. LETICIA BURGOS OCHOA |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

|SEN. ANTONIO SANTISTEBAN RUÍZ |SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

|SEN. ANTONIO GARCIA TORRES |

PRESIDENTE

|SEN. MARTHA SOFIA TAMAYO MORALES | |SEN. FELIPE DE JESUS VICENCIO ALVAREZ |

|SECRETARIA | |SECRETARIO |

|SEN. JOSE ANTONIO AGUILAR BODEGAS | |SEN. RUBEN ZARAZUA ROCHA |

|SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA | |SEN. GILDARDO GOMEZ VERONICA |

De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 314, FRACCIÓN II Y 350 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y

SEGURIDAD SOCIAL;

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS,

PRIMERA.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 314 y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 88, 89 y 90 fracciones XIV y XXVII, 94 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas presentar el Dictamen correspondiente de dicha Minuta de acuerdo con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

ANTECEDENTES.

PRIMERO. En sesión celebrada el 5 de Diciembre de 2002, el Senador Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Senadores la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó la Iniciativa, para su análisis y estudio, a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

TERCERO. En sesión celebrada el 15 de Diciembre de 2003, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron el dictamen correspondiente de dicha Iniciativa, el cual fue aprobado con 81 votos a favor y turnado a la H. Cámara de Diputados para sus efectos Constitucionales.

CUARTO. Con fecha 16 de Marzo de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dio entrada a la Minuta, antes Iniciativa, y la turnó a la Comisión de Salud, misma que, en sesión celebrada el 2 de Diciembre de 2004, presentó el dictamen correspondiente con modificaciones, aprobado por el Pleno de la Colegisladora y devuelto a la H. Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. En sesión celebrada el 7 de Diciembre de 2004, se recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

SEXTO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores turnó, para su estudio y correspondiente dictamen, dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, conforme su Motivación, propone que los cadáveres de personas desconocidas, incluyendo a los de los fetos que no sean reclamados por cualquiera de los disponentes secundarios, dentro del término señalado por el artículo 348 de la propia Ley General de Salud, sean inhumados en la fosa común, satisfaciendo los requisitos que señala el Registro Civil, las autoridades sanitarias, la Autoridad Judicial en los casos de su competencia y las demás disposiciones legales aplicables. Además, se adecua la definición de cadáver, definiéndolo como el cuerpo humano en el que se haya comprobado la perdida de la vida.

SEGUNDA. Las Comisiones Unidas consideran importante señalar que el Derecho Positivo ha reconocido que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y deben ser tratados con respeto, dignidad y consideración, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 346 de la Ley General de Salud.

TERCERA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran que la propuesta de reforma a la fracción II del Artículo 314 de la Ley General de Salud, modificando la definición de Cadáver, es pieza clave para adecuar la Ley General de Salud a la realidad que se vive, tanto en avance de la sociedad como en los avances tecnológicos y médicos que han permitido superar teorías, procesos y conceptos, como es el caso.

CUARTA. Las Comisiones Unidas coinciden en que es menester reformar la fracción II del Artículo 314 de la Ley General de Salud en afán de que se puedan cumplir los objetivos programados en el Sistema Nacional de Salud, entre los cuales se encuentra el favorecer la cultura de transplantes de órganos. En tal sentido se coincide con la redacción de la Minuta en discusión para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

l....

II Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida

III a XIV….”

QUINTA. En cuanto a la reforma del Artículo 350 Bis-6, las Comisiones Unidas consideran pertinente el reconocimiento legal del cadáver del feto, así como la obligación de darles un destino final, de modo que se respete su dignidad humana, cómo lo expresa el espíritu de la iniciativa, ahora Minuta, presentada por el Senador Francisco Fraile García.

SEXTA. En base a lo expresado anteriormente, las Comisiones que dictaminan consideran necesaria la aprobación, en sus términos, de la Minuta en discusión.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 314, FRACCIÓN II, Y 350 BIS-6 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO. Se reforman los artículos 314 fracción II y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

l....

II Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida

III a XIV….

Articulo 350 BIS-6.- Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

PRESIDENTE

SEN. ADALBERTO CASTRO Y CASTRO

SECRETARIO

SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO

SECRETARIO

| SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |

|SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN | |

|SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA |SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |

SEN. ADDY CECILIA JOAQUIN COLDWELL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA

SECRETARIO

SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ

SECRETARIO

SEN. MANUEL SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ

De las Comisiones de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene punto de acuerdo en relación con la elección de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Comisiones unidas de

Justicia; y de estudios legislativos

Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, se les turnó la propuesta de terna para la designación de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El expediente de referencia se recibió de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión mediante el oficio número D.G.P.L. 58- II-3-1214, de fecha 26 de enero de 2005.

Estas comisiones dictaminadoras con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

I. Antecedentes.

1. En sesión celebrada el pasado 26 de enero del presente año, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión recibió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal la terna de candidatos que se proponen para la designación de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. El mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó que la documentación fuera turnada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, para que emitiera el dictamen correspondiente.

3. Una vez que las comisiones recibieron la documentación que contenía los datos curriculares de los tres candidatos, los senadores integrantes de las mismas se dieron a la tarea de analizarla y estar en condiciones de emitir el dictamen respectivo.

II. Análisis.

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la vacante originada por el fallecimiento del Magistrado José Luis de la Peza Muñoz Cano, quien era integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la convocatoria correspondiente para integrar la terna de candidatos para ocupar la vacante antes referida.

2. Hecho lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó los antecedentes de los solicitantes y seleccionó por votación mayoritaria a los integrantes de la terna que presentó a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

III. Consideraciones.

Estas comisiones dictaminadoras desean referir algunas circunstancias legales del tema que nos ocupa:

1. Respecto a los requisitos de elegibilidad señalados en el párrafo noveno del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expresamos que dichos requisitos los satisfacen las personas que integran la propuesta enviada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya que de la documentación que se anexa se desprende lo siguiente:

← Todos los integrantes de la terna son ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; cuentan con credencial para votar con fotografía; tienen la edad requerida para ocupar el cargo; se presume que gozan de buena reputación sin que exista indicio alguno del que se deduzca que hayan sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; cuentan con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y con práctica profesional de cuando menos cinco años; cuentan con conocimientos en materia electoral; no han desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; no han sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y no desempeñan ni han desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

2. Los Licenciados Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, son los candidatos propuestos para ocupar el cargo de Magistrado Electoral de la Sala Superior y comparecieron ante los integrantes de las comisiones dictaminadoras el 22 de febrero del presente año.

3. En la fecha señalada en el considerando anterior, los integrantes de la terna dieron respuesta a los cuestionamientos que les fueron planteados por los integrantes de estas comisiones.

En lo que respecta al perfil profesional con que cuentan, así como el contenido sustancial de las respuestas que expresaron a las preguntas de los senadores que estuvieron presentes en su comparecencia, estimamos que todas las personas cumplen con los requisitos de elegibilidad requeridos para ocupar el cargo de Magistrado Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el párrafo noveno del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 198 y 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cámara de Senadores resuelve:

Decreto

Primero. Se elige como magistrado electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al ciudadano Alejandro Luna Ramos.

Segundo.

Notifíquese al ciudadano elegido, para que rinda la protesta señalada en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero.

Insértese de manera íntegra el contenido del presente dictamen en el Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

Segundo.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de los senadores miembros de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.

Tercero.

Descárguese el asunto del listado de los turnados a la comisión dictaminadora.

Cuarto. Comuníquese al Presidente de la República, al de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su conocimiento.

Quinto.

Comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores lo decidido por estas comisiones dictaminadoras, para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar.

Dado en la Cámara de Senadores a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.

Comisión de Justicia

|Senador Jesús Galván Muñoz |

|Presidente |

|Senador Orlando Paredes Lara |

|Secretario |

|Senador Rutilio Escandón Cadenas |

|Secretario |

|Senadora Martha Tamayo Morales |

|Senador Héctor Michel Camarena |

|Senador Javier Corral Jurado |

|Senador Fauzi Hamdan Amad |

|Senador Jesús Ortega Martínez |

|Senadora Erika Larregui Nagel |

|Senadora Arely Madrid Tovilla |

|Senador David Jiménez González |

|Senador Jorge Doroteo Zapata García |

|Senador Jorge Zermeño Infante |

|Senador José Rodríguez Prats |

|Senador Marcos Carlos Cruz Martínez |

|Jorge Eduardo Franco Jiménez |

Por la Comisión de Estudios Legislativos

| |

|Senador Antonio García Torres |

|Presidente |

|Senadora Martha Sofía Tamayo Morales |

|Secretario |

|Senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez. |

|Secretario |

|Senador José Antonio Aguilar Bodegas |

|Senador Rubén Zarazúa Rocha |

|Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga |

|Senador Gildardo Gómez Verónica |

De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso a los ciudadanos Esperanza Toshie Yokoyama Yokoyama, Reyes Tamez Guerra, Ana María Prudencio Bilbao, Oscar David Lozano Águila e Isaac Blank Lavsky, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos del Japón, República de Chile, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el de Estados Unidos de América, respectivamente, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

C. La Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

D. El 12 de abril de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

IV. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadanos mexicanos de los solicitantes, con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que se anexó a la solicitud;

V. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

VI. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la C. Esperanza Toshie Yokoyama Yokoyama, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el Gobierno del Japón.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al C. Dr. Reyes S. Tamez Guerra, para que pueda aceptar y usar la condecoración Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral' , en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la C. Ana María Prudencio Bilbao, para que pueda aceptar y usar la condecoración Member of The British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso al C. Teniente Coronel Intendente DE M, Oscar David Lozano Águila, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Medalla por Servicios Meritorios”, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede permiso al C. Dr. Isaac Blank Lavsky, para que pueda aceptar y usar la condecoración Order of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2005.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL SEN. ARELY MADRID TOVILLA

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe, los que contienen:

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. José Ignacio Gutiérrez Pita, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Honduras.

Dictamen por el que se ratifica el nombramiento del

C. José Ignacio Gutiérrez Pita, como Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario de México

ante la República de Honduras

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del C. José Ignacio Gutiérrez Pita, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Honduras, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el C. José Ignacio Gutiérrez Pita, consta que nació en México, Distrito Federal, el doce de abril de mil novecientos cincuenta. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En el curriculum vitae que la Secretaría de Gobernación envió a esta Soberanía, se establece que José Ignacio Gutiérrez Pita estudió Ciencias Políticas y Sociología, en la Universidad Complutense de Madrid, España; realizó la Maestría en Relaciones Internacionales, Magna Cum Laude, en la Universidad Francisco Marroquín de la Ciudad de Guatemala. Ingresó al Servicio Exterior Mexicano en abril de 1972, y en 1986 ascendió al rango de Ministro.

El Min. José Ignacio Gutiérrez Pita ha ocupado diversos cargos en distintas adscripciones, en la Secretaría de Relaciones Exteriores: se desempeñó como Jefe del Departamento de Personal, en la Dirección General del Servicio Diplomático; ha sido Subdirector General Técnico, y posteriormente Director General Adjunto, en la Dirección General de Protocolo.

En el exterior, se ha desempeñado como Jefe de Cancillería en las Embajadas de México en Bolivia, Haití, Paraguay, España y Grecia; como titular de las Embajadas de México en Panamá y República Dominicana y del Consulado General de México en Guatemala, cargo que ocupó de 1999 a la fecha.

Durante su comparecencia, el Embajador designado aseguró que entre México y Honduras existe una estrecha relación basada en el respeto mutuo y en la coincidencia de objetivos bilaterales y regionales comunes. En ese marco se ha llegado a la definición de los instrumentos adecuados para el ordenamiento de la relación bilateral. Destacó que está próxima la firma del Tratado de Delimitación Marítima entre México y Honduras, que fija nuestra frontera en el Mar Caribe.

En su Plan de Trabajo, el Embajador designado propone en materia de asuntos políticos:

▪ Impulsar todo tipo de acciones encaminadas a la observancia y cumplimiento de compromisos internacionales, derivados de la responsabilidad del Estado ante el cual está acreditado y de particulares, en tanto no afecten nuestro interés nacional. Lo anterior, incluye tanto lo bilateral, como lo multilateral, dentro de los límites de su esfera de acción.

▪ Contribuir al desarrollo del Plan Puebla Panamá, que es el proyecto regional más importante de México y Centroamérica. Destaca que Honduras tiene a su cargo la Iniciativa Mesoamericana de Facilitación del Intercambio Comercial y Aumento de la Competitividad.

▪ Fortalecer la participación de México en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), luego de su ingreso el 11 de noviembre de 2004, en calidad de Observador, a fin de contribuir al proceso de integración que sigue la región centroamericana.

▪ Ser el interlocutor del Gobierno de México, ante todos los actores de carácter político, económico y social, enfocando sus mejores esfuerzos en la integración de estrategias específicas encaminadas a desalentar flujos de migración indocumentada hacia México, así como a la implementación de acciones para neutralizar el tránsito por nuestro territorio nacional de integrantes de bandas del crimen organizado, especialmente aquellas identificadas como maras.

▪ Fomentar la integración de un Grupo de Alto Nivel para la Seguridad de nuestra Frontera Marítima.

En el ámbito económico:

▪ Fortalecer las entidades empresariales bilaterales y coadyuvar a concretar un mayor vínculo entre ambos países.

▪ Incrementar los flujos comerciales al aprovechar de mejor manera las oportunidades que ofrece el TLC.

En asistencia y protección de mexicanos se propone lo siguiente:

▪ Proteger la integridad personal y familiar de los nacionales de México que radiquen en Honduras.

▪ Implementar programas específicos de atención a mexicanos residentes, a quienes se hará partícipe de todas las actividades de la representación diplomática, especialmente las de carácter cultural y cívico.

En materia de promoción de nuestros valores nacionales destaca:

▪ Promover acciones encaminadas a fortalecer la presencia de México en Honduras.

▪ Procurar un acercamiento con los medios masivos de comunicación, prensa escrita, radio y televisión.

Con base en la documentación remitida por la Cancillería y la comparecencia del C. José Ignacio Gutiérrez Pita, ante los legisladores miembros de las Comisiones que suscriben, se constató que posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado Embajador de México ante la República de Honduras. En tal virtud, las Comisiones que dictaminan someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, ratifica el nombramiento que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ PITA, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Honduras.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

|Presidente |

|Sen. Germán Sierra Sánchez | | |

|Secretario | | |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo | |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO |

|PRESIDENTA |

|SEN. FLAVIA UREÑA MONTOYA |SEN. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ |

|SECRETARIA |SECRETARIO |

|SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ |SEN. RAMON MOTA SÁNCHEZ |

|SEN. SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ |SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ |

|SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Ernesto Campos Tenorio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República de Paraguay.

COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES; Y DE

RELACIONES EXTERIORES, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del C. ERNESTO CAMPOS TENORIO como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República del Paraguay, enviado a esta Honorable Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Ernesto Campos Tenorio, consta que nació en México, Distrito Federal, el 27 de diciembre de 1956. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que Ernesto Campos Tenorio es licenciado en Ciencias de la Comunicación egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Realizó una Maestría en Estudios Políticos en la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá, Colombia; y participó en diversos cursos entre los que se encuentran el Tercer Seminario de Negociaciones Internacionales, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el XVI Curso de Derechos Internacional del Comité Jurídico Interamericano.

Ingresó al Servicio Exterior Mexicano de carrera el 1 de diciembre de 1980 y mediante concurso público a la rama diplomático consular el 1 de julio de 1981.

En la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha desempeñado en la Dirección General para América Latina y el Caribe, encargado de los departamentos del Caribe y de Centroamérica (1987-1990) y como Director del Servicio Exterior (1994-1997).

En el exterior ha estado adscrito a las Embajadas de México en El Salvador (1980-1982) y en Colombia (1982-1987) en las que fungió como encargado de la Sección Consular. Asimismo en las Embajadas de México en Venezuela (1990-1994) y Costa Rica (1997-2001) fungió como Jefe de Cancillería y desde 2001 a la fecha se desempeña como Representante Alterno ante la Organización de los Estados Americanos.

A lo largo de su carrera ha participado en reuniones internacionales de carácter bilateral con Belice, Jamaica, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Paraguay y Brasil, así como en reuniones de carácter multilateral en el Grupo de Río, la Cumbre de las Américas, el Sistema Económico Latinoamericano y la Organización de los Estados Americanos.

Las Comisiones que suscriben, invitaron al ciudadano Ernesto Campos Tenorio a una entrevista en donde se conversó sobre el estado actual de la relación bilateral con la República del Paraguay, se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que seguirá en caso de ser aprobado su nombramiento por esta Soberanía.

Durante su comparecencia, el Embajador designado mencionó la voluntad del Gobierno de México de enfatizar las relaciones con América Latina en general y con los países del MERCOSUR en particular, por lo que busca un mayor acercamiento con Paraguay. Para México, Paraguay constituye un aliado estratégico que le podría permitir un acceso privilegiado al MERCOSUR.

El Embajador designado destacó que México y Paraguay tienen coincidencias en numerosos temas de la agenda internacional y regional. Ambos países tienen el compromiso de celebrar una reunión exploratoria para definir los elementos, alcances y modalidades que tendría la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre México y el MERCOSUR.

En materia económica, las relaciones México-Paraguay se rigen por el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) No. 38, con base en el Tratado de Montevideo de 1980, en el marco de la ALADI. A la fecha se han suscrito diez protocolos adicionales del AAP No. 38, el último de ellos el 11 de diciembre de 2001. A través de éste último, ambos países acordaron prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas hasta que se suscriba un Acuerdo de Libre Comercio entre México y el MERCOSUR.

Con referencia al comercio bilateral, el Embajador designado destacó que Paraguay fue en el 2003 el vigésimo octavo socio comercial de México en América Latina y el Caribe (vigésimo octavo comprador y vigésimo tercer abastecedor). El comercio bilateral sumó 12.1 mdd, con un superávit para México de 4.7 mdd.

El Embajador designado mencionó que la inversión de México en Paraguay es de 10 mdd, que representa el 0.05% de la inversión total en América Latina y el Caribe, lo que ubica a este país como el décimo noveno destino de la inversión mexicana en la región.

En cuanto a los asuntos de cooperación, el C. Ernesto Campos Tenorio destacó que las relaciones en dicho ámbito se han desarrollado de manera favorable a partir de 2003, al amparo del Convenio Básico de Cooperación

Técnica y Científica suscrito en Asunción, el 3 de diciembre de 1992. Aun así, existen ciertas limitaciones para conformar un programa.

En materia de Intercambio educativo y cultural, el Embajador designado destacó que en el año 2002 se anunció la creación del Instituto de México en Paraguay, cuyo programa de trabajo incluye conferencias sobre cultura, literatura y gastronomía mexicana, edición de libros y discos de música mexicana y paraguaya, así como visitas de destacados artistas e intelectuales mexicanos. Por otra parte, en el año 2004 tuvo lugar en Asunción la primera reunión de conformidad con las disposiciones del Convenio de Cooperación Cultural suscrito en 1992.

El Embajador designado puso a consideración de las Comisiones dictaminadoras un plan de trabajo para su misión en la República del Paraguay, en el cual destaca varios aspectos elementales en torno a la relación entre ambos países; y manifestó que su prioridad fundamental será la defensa de los intereses de México y la protección de sus nacionales, sobre la base del derecho internacional y bajo la supervisión y dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En su plan de trabajo, los aspectos de mayor importancia en los que se concentra la labor de la Representación son:

1. La intensificación de los intercambios políticos, mediante la institucionalización de los contactos entre funcionarios de ambos países, especialmente a través del Mecanismo de Consultas entre ambas cancillerías, así como contactos entre los legisladores de ambos países.

2. La protección a mexicanos, con base en la Ley y las normas del derecho internacional.

3. La atención prioritaria a la comunidad mexicana radicada en Paraguay con el objeto de fortalecer sus vínculos con nuestro país.

4. La atención consular a mexicanos y extranjeros.

5. La suscripción de acuerdos bilaterales que se encuentran en negociación en materia de:

. Transporte aéreo

. Reconocimiento de estudios

. Sanidad animal

. Supresión de visas

6. Apoyar la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con MERCOSUR, tomando en consideración que Paraguay ejerce la Secretaría Pro-témpore del MERCOSUR y su potencialidad como socio estratégico para facilitar el acceso de bienes y servicios mexicanos a un mercado de 228 millones de habitantes.

7. La celebración de eventos comerciales, enfocados a la promoción de productos mexicanos que cuentan con ventajas para acceder al mercado paraguayo y, a través de este, a otros países del MERCOSUR. En coordinación con la Consejería Comercial de Bancomext con sede en Buenos Aires, Argentina, se lleva a cabo el programa de promoción comercial.

8. La facilitación de contactos entre hombres de negocios, a fin de propiciar alianzas entre empresas de ambos países con el objetivo de incrementar los intercambios bilaterales y hacia terceros países, especialmente los de MERCOSUR.

9. El apoyo a la inversión mexicana en Paraguay, especialmente a través de información sobre las ventajas, los requisitos y las dificultades que se enfrentan para materializarlas.

10. El impulso a la cooperación técnica, a través del cumplimiento del Programa que establezca la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica cuya primera reunión se llevará a cabo durante el segundo semestre de 2005.

11. Impulso al intercambio cultural y educativo a través de un cuidadoso seguimiento del programa de cooperación educativa y cultural 2004–2007, que incluye 33 proyectos en áreas prioritarias de alto impacto para el desarrollo social y económico.

12. Difusión de una imagen positiva de México a través de la promoción de las actividades del Instituto Cultural, el contacto con medios de comunicación y líderes de opinión, así como con académicos e instituciones culturales y deportivas.

Así, con base en la documentación remitida por la Cancillería y la comparecencia del C. Ernesto Campos Tenorio, ante los legisladores miembros de las Comisiones que suscriben, se constató que posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado Embajador de México ante la República del Paraguay. En tal virtud, las Comisiones que dictaminan someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano ERNESTO CAMPOS TENORIO, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México ante la República del Paraguay.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a diecinueve de abril de dos mil cinco.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

|Presidente |

|Sen. Germán Sierra Sánchez | | |

|Secretario | | |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo | |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO |

|PRESIDENTA |

|SEN. FLAVIA UREÑA MONTOYA |SEN. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ |

|SECRETARIA |SECRETARIO |

|SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ |SEN. RAMON MOTA SÁNCHEZ |

|SEN. SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ |SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ |

|SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. José Octavio Tripp Villanueva, como Cónsul General de México en Guatemala, Guatemala.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del C. JOSÉ OCTAVIO TRIPP VILLANUEVA como Cónsul General de México en Guatemala, Guatemala, enviado a esta Honorable Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano José Octavio Tripp Villanueva, consta que nació en México, Distrito Federal, el 9 de noviembre de 1960. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que José Octavio Tripp es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Maestro en Estudios Diplomáticos por el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos y Doctorante en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad de Costa Rica.

En la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ha sido Coordinador de Asuntos Especiales de la Subsecretaría de América del Norte, Asesor del Secretario de Relaciones Exteriores, Coordinador de Asesores del Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional (IMEXCI), Director de Política de Cooperación y Director de Relaciones Económicas con América del Norte. En el exterior ha fungido como Secretario de Asuntos Jurídicos y Económicos en la Embajada de México en Costa Rica.

En otras dependencias públicas se ha desempeñado como Coordinador de Asuntos Internacionales del ISSSTE, Asesor en Asuntos Internacionales del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Coordinador de Asuntos Internacionales del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, donde estuvo comisionado por el Servicio Exterior Mexicano hasta el 15 de marzo del año en curso.

En el ámbito académico, ha sido Coordinador de la Maestría en Estudios México - Estados Unidos de la UNAM, ha publicado alrededor de 100 artículos periodísticos sobre las relaciones internacionales de México y 25 ensayos, publicados en México y el extranjero, sobre el tópico referido así como también sobre asuntos de seguridad internacional. Es coautor del libro "La política exterior de México: orígenes y desarrollo", publicado en México en 1987 y Coordinador de la obra colectiva "México y Centroamérica en los umbrales del siglo XXI", publicada en Costa Rica en el 2000.

Las Comisiones que suscriben, invitaron al ciudadano José Octavio Tripp a una entrevista en donde se conversó sobre el estado actual de la relación con Guatemala, se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que seguirá en caso de ser aprobado su nombramiento por esta Soberanía.

Durante su comparecencia, el Cónsul designado mencionó que las relaciones México – Guatemala disfrutan una etapa armónica y constructiva caracterizada por un ánimo genuino de cooperación bilateral que ha sido facilitado por al menos dos factores: una voluntad política explícita en ese sentido por los gobiernos de ambos países y la existencia y funcionalidad de un andamiaje institucional que permite atender de una manera sistémica las inquietudes, intereses y controversias que pudieren manifestarse en la interacción cotidiana de las partes.

Respecto a la agenda política y de seguridad, el Cónsul designado destacó que con el arribo al poder de Oscar Berger a la presidencia de Guatemala, la dinámica de cooperación se ha ampliado y profundizado a niveles inéditos incorporando ahora temas tan sensibles y delicados como el de la seguridad y la frontera.

En materia económica, la interacción entre México y Guatemala, en términos generales, es discreta y en algún sentido se encuentra aún a la zaga de su potencialidad real. En el 2004, el comercio bilateral repuntó respecto del año previo, sin embargo los montos totales de comercio no igualan aún los alcanzados en 1998, cuando todavía no se suscribía el TLC que México tiene con los países del llamado “Triángulo del Norte” (Guatemala, El Salvador y Honduras). También destaca el desplazamiento que Guatemala ha tenido como socio principal de México en Centroamérica. Actualmente Costa Rica ocupa esa posición, país con el que también se tiene un Tratado de Libre Comercio pero que, en este caso, la capitalización del instrumento por las comunidades empresariales de ambos países ha sido más prolija y exitosa.

El C. José Octavio Tripp resaltó que desde una perspectiva subregional, el TLC en cuestión, en su conjunto sí ha favorecido el incremento de las exportaciones de las naciones integrantes del Triángulo del Norte al mercado mexicano. En los primeros tres años de vigencia del TLC, las importaciones provenientes de los países del Triángulo del Norte aumentaron 95.6% (25.1% anual), tasa muy superior a la de los años 80 y 90 (3.1% y 11.4% anual de modo respectivo). En ese periodo, las exportaciones mexicanas solo crecieron 2.3% (0.8% anual), frente al 13.6 y 11.1% de las dos décadas anteriores.

El Cónsul designado mencionó que en el terreno de la inversión se vislumbra un panorama más dinámico. Guatemala es el quinto país de destino de la inversión mexicana en América Latina y el Caribe, después de Brasil, Venezuela, Argentina, y Colombia. De acuerdo con información de Bancomext y de la Embajada de México en ese país, actualmente se estima una inversión mexicana de alrededor de 1,800 mdd. (8.5% de la inversión total de México en América Latina y el Caribe), así como la participación de 50 empresas mexicanas, entre las que destacan TELMEX, Bimbo, Maseca, Grupo Elektra, ICA, Comex y Tradeco, entre otras.

En sentido inverso, entre enero de 1994 y junio de 2004, la inversión guatemalteca en México ascendió a 11.8 mdd.

En cuanto a los asuntos de cooperación, el C. Tripp Villanueva destacó que los

intercambios México-Guatemala en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación, son diversos y numerosos como resultado de los vínculos que se desarrollan de manera cotidiana tanto en el plano público como en el privado.

De conformidad con el programa de cooperación vigente, las áreas prioritarias de colaboración para el periodo 2005-2007, son la administración pública, el combate a la pobreza y áreas científicas y tecnológicas específicas.

Respecto al panorama migratorio y consular, el fenómeno migratorio tanto en su vertiente indocumentada como en aquella que transcurre por los canales jurídicos correspondientes, constituye para México y Guatemala, una de las prioridades más relevantes de sus respectivas agendas ya que involucra a miles de sus connacionales en el exterior (millones en el caso mexicano) y alude el tránsito masivo de extranjeros, primordialmente en camino hacia los Estados Unidos, que directa o indirectamente, plantean un sinnúmero de retos para la seguridad nacional de uno y otro país.

Para el C. Jose Octavio Tripp Villanueva, el tema de la seguridad constituye una de las prioridades más relevantes en las relaciones México - Guatemala. En ese tenor, los retos que representan el crimen organizado y el terrorismo a través de la falsificación, el tráfico de personas y la corrupción, requieren de modo necesario el robustecimiento de sus esquemas de seguridad al amparo de una perspectiva integral que no dañe, con ello, el flujo legítimo de personas y mercancías entre ambos países.

El Cónsul designado puso a consideración de las Comisiones dictaminadoras un plan de trabajo para su misión en Guatemala. En él menciona cuatro medidas básicas:

1- Establecimiento de una política inteqral de seguridad consular. Formulación de una política específica de seguridad que posibilite la interlocución sistemática y en tiempo real, con todos los actores institucionales que, de algún modo u otro tienen que ver con la actividad consular: la SRE, los consulados de carrera y honorarios ubicados en Guatemala, y el Instituto Nacional de Migración (INM).

2.- Promoción de visados de largo plazo entre individuos de bajo riesgo. Promover visados de manera sistemática, con una vigencia de cinco años, entre personas afiliadas a grupos de bajo riesgo susceptibles de verificación permanente.

3.- Mejoramiento de las condiciones logísticas de operación. Diseñar y ejecutar un Protocolo de Operación Básico (POB), que identifique las ventanas de vulnerabilidad física o logística existentes en las instalaciones de la representación y, a partir de ese diagnóstico, dictaminar las medidas correctivas pertinentes.

4.- Introducción de mecanismos innovadores de atención al público. Incorporación de dispositivos tecnológicos y de gestión administrativa para la atención a los solicitantes de servicios. Se abogaría por la instauración de un sistema telefónico de orientación consular y obtención de citas (los llamados "call centers"), y se exploraría la viabilidad de ajustes arquitectónicos y logísticos que procurasen un entorno de mayor confort y calidez al público.

Así, con base en la documentación remitida por la Cancillería y la comparecencia del C. José Octavio Tripp Villanueva, ante los legisladores miembros de las Comisiones que suscriben, se constató que posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser designado Cónsul General de México en Guatemala, Guatemala. En tal virtud, las Comisiones que dictaminan someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano JOSÉ OCTAVIO TRIPP VILLANUEVA, como Cónsul General de México en Guatemala, Guatemala.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a diecinueve de abril de dos mil cinco.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

|Presidente |

|Sen. Germán Sierra Sánchez | | |

|Secretario | | |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo | |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO |

|PRESIDENTA |

|SEN. FLAVIA UREÑA MONTOYA |SEN. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ |

|SECRETARIA |SECRETARIO |

|SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ |SEN. RAMON MOTA SÁNCHEZ |

|SEN. SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ |SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ |

|SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, los que contienen:

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento de la C. María Luisa Beatriz López Gargallo, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, Estados Unidos de América.

Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores;

Y de Relaciones Exteriores, América del Norte.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor de la ciudadana MARÍA LUISA BEATRIZ LÓPEZ GARGALLO, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, Estados Unidos de América para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por la ciudadana MA. LUISA BEATRIZ LÓPEZ GARGALLO, consta que nació en el Estado de Puebla, el 29 de junio de 1954. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designada. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es egresada de la carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad de las Américas, A.C. y que cursó un Diplomado sobre Política en América Latina, en el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). Es miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano desde el año de 1976, y actualmente tiene el rango de Ministra.

En el exterior se ha desempeñado como Vicecónsul en el Consulado de Carrera de Denver, Colorado en 1979; Cónsul Adscrita en el Consulado General de México en el Paso, Texas en 1990; Cónsul Alterna en el Consulado General de México en San Diego, California en 1993 y Cónsul de México en San Pedro Sula, Honduras en 1995; Jefa de Cancillería de la Embajada de México en la República Helénica en 1998 y en el año 2001 fue Cónsul Alterna en Houston, Texas.

En la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha desempeñado como Subdirectora para la OEA en la Dirección General de Organismos Regionales Americanos (1991); Directora Técnica para América Latina (1992); y Delegada de la Secretaria de Relaciones Exteriores en la Delegación Iztacalco, en el Distrito Federal (2000).

Actualmente es Cónsul Encargada del Consulado General de México en la ciudad de Houston, Texas, cargo que desempeña desde abril del 2004 a la fecha.

Las Comisiones que suscriben invitaron a la ciudadana María Luisa Beatriz López Gargallo a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que seguirá en caso de ser ratificado su nombramiento por esta Soberanía. En dicha reunión se conversó sobre el contexto económico y político de la circunscripción que se le encomendará y que tiene como sede Nogales, Arizona. De igual forma se analizó el problema de la muerte de los connacionales que cruzan el desierto de Arizona y su recorrido por el llamado “corredor de la muerte”, donde las bandas organizadas de tráfico de migrantes los introducen en territorio de Arizona por las rutas de Nogales y Douglas hacia las ciudades de Tucson y Phoenix.

Para la Cónsul designada es importante tomar en cuenta que los seis Estados mexicanos fronterizos y los cuatro estadounidenses tienen en conjunto una población de casi 80 millones de personas. A lo largo de los más de 3,000 kilómetros de la línea fronteriza existen 14 pares de ciudades y en la región conviven alrededor de 12 millones de habitantes. En la frontera se dan cada día más de 900 mil cruces de personas a través de los 52 puertos fronterizos. México es el segundo socio comercial de los Estados Unidos, intercambiándose bienes diariamente por un valor de alrededor de 700 millones de dólares. El 83% de nuestro comercio bilateral se realiza a través de la frontera. 

En la entrevista a la que fue invitada la C. López Gargallo los miembros de las Comisiones dictaminadoras hicieron especial énfasis en la situación de los ciudadanos estadounidenses que pertenecen a grupos extremistas que se autodenominan “Guardianes de la frontera con México”, “Rescate ranchero” y “Patrulla fronteriza americana”, entre otros, mismos que han conformado organizaciones privadas de vigilantes que tienen como objetivo detener la inmigración proveniente de la frontera sur de ese país.

Asimismo, recomendaron a la Cónsul designada reiterar ante las autoridades estatales el rechazo del Gobierno Mexicano por las acciones que estos grupos llevan a cabo para detener, por cuenta propia, a inmigrantes indocumentados que intentan cruzar la frontera a través de sus propiedades.

Los miembros de estas Comisiones Unidas coincidimos en que la circunscripción de Nogales, Arizona tiene una importancia fundamental para nuestro país en virtud de que forma parte de una región de la frontera norte que es una de las principales puertas de entrada de la inmigración mexicana no documentada. Es zona de estadía, pero fundamentalmente un punto de cruce para aquellos que se dirigen a a otros puntos de la Unión Americana.

En cuanto a la situación económica de Arizona, en el documento entregado a las Comisiones que suscriben, se menciona que su PIB alcanza ya los 160.7 MMD es decir, 1.6% del PIB nacional. Sus principales sectores productivos son los servicios, el comercio y las manufacturas. Es el tercer productor de vegetales y cítricos en Estados Unidos de América. En el 2002 Arizona exportó a México 2.8 MMD, mientras que México exportó a ese Estado 3.4 MMD.

Las inversiones realizadas por el Estado de Arizona en México han sido principalmente en el ramo industrial, destacando la industria manufacturera. Por su ubicación geográfica, Arizona utiliza carreteras y ferrocarriles para transportar sus mercancías a México, por lo que los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras coincidimos en la importancia que tiene para el comercio regional el proyecto del corredor Canadá-México-Estados Unidos (CANAMEX), así como del ciberpuerto de Nogales.

El mes de noviembre de 2003, el Presidente Vicente Fox realizó una visita de trabajo al Estado de Arizona con la finalidad de continuar estudiando las mejores formas de cooperación México-Arizona, explorar proyectos conjuntos y estrechar la relación con autoridades locales, alcaldes y legisladores. Un aspecto importante de esa visita fue la propuesta del mandatario mexicano de insistir en la conveniencia de que la matrícula consular sea reconocida a nivel estatal y se establezca algún acuerdo para que la población de origen mexicano pueda contar con una licencia de conducir.

Por su parte, la Gobernadora Napolitano en su pasada visita al Senado de la República en agosto de 2003, destacó las posibilidades de llegar a acuerdos locales en materia migratoria, concretamente, un programa de Trabajadores Huéspedes, en un momento en que las posibilidades de un acuerdo nacional son cada vez más difíciles. Los Senadores integrantes de estas Comisiones consideramos que el papel del Consulado de México en Nogales puede retomar algunos puntos que se trataron en dichos encuentros.

Durante la exposición de su plan de trabajo la C. López Gargalló señaló que en caso de ser ratificado su nombramiento por esta Soberanía su desempeño al frente del Consulado de México en Nogales, Arizona se sujetará a los principios rectores de la política exterior mexicana y tendrá como objetivos primordiales la preservación y el fortalecimiento de la soberanía nacional; el apoyo al desarrollo político, económico y social; la protección de los derechos e intereses de los mexicanos que radican en la circunscripción y la promoción de la imagen y la cultura mexicana.

El Consulado General de Nogales tiene dentro de su jurisdicción al Condado de Santa Cruz, la ciudad de Green Valley (Condado de Pima) y los puertos fronterizos de Sasabe y Lukeville. Este Consulado supervisa al Consulado de Carrera en Douglas que atiende los Condados de Cochise, Graham y Greenlee. La extensión total de la circunscripción es de 1,989.09 kilómetros cuadrados. De acuerdo con las cifras de la Fundación para el Desarrollo Económico del Condado de Santa Cruz y de la última encuesta de población realizada por el US Census Bureau Research, en el Condado de Santa Cruz radican un promedio de 28, 948 personas de origen mexicano.

En el documento entregado por la Cónsul designada a estas Comisiones Unidas se menciona que Nogales es la principal puerta de entrada a Arizona, y que ocupa el cuarto lugar por su importancia como punto de cruce comercial en toda la frontera sur de los Estados Unidos. Aproximadamente 5.06 millones de cruces se realizan anualmente por esta región. El comercio anual de Nogales se estima en más de 12.5 billones de dólares, y su industria más dinámica la ocupa el comercio, la manufactura, la construcción, el transporte y las comunicaciones, el sector servicios y los empleos gubernamentales.

En lo que se refiere a las relaciones políticas entre Nogales y México, la Cónsul designada señaló que pese a la compleja problemática de esta circunscripción el Consulado General ha mantenido una comunicación permanente con la Gobernadora Napolitano, así como con las autoridades locales y los representantes del Gobierno Federal que tienen presencia en la circunscripción y de manera particular, en la región fronteriza.

La Cónsul designada propone continuar en contacto con las autoridades y legisladores locales a fin de detectar con anticipación proyectos de ley que puedan afectar adversamente los intereses de México y los mexicanos; alentar la adopción de leyes y reglamentos que beneficien a los mexicanos residentes tanto legales como indocumentados. Asimismo, propone la consolidación de reformas legislativas para que se expidan licencias de manejo a quienes aprueben los exámenes correspondientes, independientemente de su situación migratoria, y promover que nuestros connacionales tengan acceso a los distintos niveles de educación incluyendo las universidades. La relación con el Alcalde Kramer será prioritaria, así como con los concejales del cabildo municipal.

En materia comercial, la C. López Gargallo destacó que con la entrada en vigor del TLCAN, nuestro país se ha convertido en el principal socio comercial del Estado de Arizona, el 45% de los productos elaborados ahí tienen a México como destino final. Actualmente operan en Nogales, Sonora, 80 maquiladoras que generan alrededor de 35 mil empleos. De igual forma destacó que al servir como puente fronterizo, gran parte de la actividad económica de Nogales depende de su similar en Sonora, México y juntas forman una de las mayores cooperativas de maquiladoras.

En este rubro la C. López Gargallo propone apoyar las actividades encaminadas a la consolidación del Proyecto del Corredor Comercial CANAMEX, derivado del TLCAN, así como promover la visita de hombres de negocios a nuestro país. Para ello buscará participar activamente en las reuniones de la Cámara de Comercio y de las demás organizaciones empresariales de ambos lados de la frontera.

La principal problemática de la circunscripción es de índole migratoria ya que, durante los últimos años, el mayor número de cruces de migrantes indocumentados se ha dado en la parte desértica del oeste de Arizona, en las colindancias con el Estado de Sonora. La C. López Gargallo destacó que por sus características, el desierto de Sonora y el de Arizona son de los más inhóspitos en la frontera y en el continente, y que su peligrosidad lo eleva al grado de convertirlo en mortal para los seres humanos. Señaló también que durante el 2004, se registraron 30 decesos de connacionales en la circunscripción.

En lo que se refiere a las actividades de protección, la Cónsul Designada señaló que en los últimos años, la ciudad de Nogales ha experimentado un descenso en el número de arrestos de connacionales por parte de autoridades migratorias. Sin embargo se han incrementado los casos relacionados con connacionales en riesgo y lesionados, así como los casos de menores no acompañados y mujeres embarazadas.

En materia de protección preventiva, la Cónsul designada propone incrementar la orientación y el asesoramiento a los trabajadores mexicanos sobre leyes laborales y de seguridad social en los Estados Unidos de América, a fin de contribuir al pleno ejercicio de sus derechos.

El puerto de Nogales es utilizado por las autoridades migratorias estadounidenses para realizar todas las repatriaciones procedentes del interior de Arizona. No se tiene registro de asociaciones o clubes de mexicanos en Nogales, y no existen acuerdos o convenios para hermanar las ciudades fronterizas. En esta materia, la Cónsul designada propone como tarea prioritaria agilizar el desahogo de las quejas que presenten los connacionales por abusos que se hayan cometido en su contra; otorgar especial atención al rubro de remesas a través giros bancarios, ya que existen muchos casos de abuso en la prestación de este servicio, por lo que buscará la manera de reforzar canales confiables, económicos y ágiles para que las remesas enviadas a nuestro país puedan llegar de manera más segura.

En lo que se refiere a la aceptación de la Matricula Consular, la Cónsul designada mencionó que en el año 2003 la Alcaldía de la Ciudad de Nogales, Arizona giró instrucciones para que las dependencias gubernamentales del Condado de Santa Cruz unificaran criterios para aceptarlas.

En este rubro la C. López Gargallo se propone realizar periódicamente Consulados Móviles a fin de brindar los servicios necesarios a los connacionales que habitan en las poblaciones alejadas a la sede del Consulado; asimismo hará campañas sistemáticas de información sobre servicios y asesoría legal y migratoria en los medios impresos y electrónicos de comunicación de la región, a fin de ofrecer un mayor conocimiento de los derechos y obligaciones mas importantes de los inmigrantes.

Para la C. López Gargallo la promoción y difusión de las actividades culturales es una inversión que a largo plazo rinde frutos para el país y para nuestros connacionales. En este rubro propone organizar y coordinar programas anuales de actividades culturales orientados a lograr un mayor acercamiento de los residentes de origen mexicano en esta frontera hacia las costumbres, tradiciones e historia de nuestro país. Alentar y patrocinar la realización de exposiciones de pintura, talleres de lectura y la presentación de grupos folklóricos; promover y difundir expresiones artísticas y culturales del México antiguo y contemporáneo; y alentar la celebración de fiestas patrias tanto en los centros escolares de alta concentración de estudiantes mexicanos, como entre las organizaciones civiles de la circunscripción.

Para finalizar la C. López Gargallo señaló que de ser ratificada por esta Soberanía, otorgará especial cuidado a la estricta aplicación de la ley cuando se presenten casos de violaciones a los derechos humanos de los mexicanos, así como a la realización de tareas encaminadas a mejorar la infraestructura ambiental fronteriza, el suministro de agua, la construcción y mantenimiento de caminos, puentes y cruces internacionales, el desarrollo del comercio y la actividad económica.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los Senadores miembros de las Comisiones que suscriben hemos podido constatar que la ciudadana Ma. Luisa Beatriz López Garcallo reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Cónsul General para el que fue designada por el Presidente de la República, de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Cónsul General de México en Nogales Arizona, Estados Unidos de América.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor de la ciudadana MARÍA LUISA BEATRIZ LÓPEZ GARGALLO como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, Estados Unidos de América.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México D.F., a 12 de abril de 2005.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

|Presidente |

|Sen. Germán Sierra Sánchez | | |

|Secretario | | |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo | |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMERICA DEL NORTE

|SEN. SILVIA HERNANDEZ ENRIQUEZ |

|PRESIDENTA |

|SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ |SEN. HECTOR GUILLERMO OSUNA JAIME |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO |SEN. DULCE MARIA SAURI RIANCHO |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL |SEN. ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA |

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en El Paso, Texas, Estados Unidos de América.

Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores;

y de Relaciones Exteriores, América del Norte

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del ciudadano Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en el Paso Texas, Estados Unidos de América para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Juan Carlos Foncerrada Berumen, consta que nació en el Distrito Federal, el 2 de mayo de 1962. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana y posee estudios de Posgrado en Administración de Empresas. Cuenta con estudios técnicos de Bursatilización de Activos (The Institute for Internacional Research, Nueva York, EE.U.U.); Estrategias y Técnicas de Financiamiento al Comercio Exterior (Euromoney Business School, Londres, Inglaterra); Gerencia de Exportaciones (Banco Nacional de Comercio Exterior y Organización de Estados Americanos, México, D.F.) y Planeación Empresarial (Consejo Mexicano de Ejecutivos Internacionales, México, D.F).

En nueve años de experiencia laboral en Instituciones Bancarias en la ciudad de México, fue Vicepresidente de Comercio Exterior del Banco Internacional, SNC en la Agencia de Nueva York (1991-1993); Gerente General Adjunto del Banco Nacional de México, S.A. en la Agencia de Houston (1993-1995); Director de Banca Internacional en IXE, Banco, S.A. (1995); Director Financiero de un fondo de inversión privada y Director Asociado del despacho de consultoría financiera CFI Consultores, SC (1996-1998).

En el sector público participó en la formación del partido político Democracia Social (1998); fue candidato de mayoría a la Asamblea del Distrito Federal (2000); Miembro de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación conformada por Vicente Fox Quesada (2001); y desde octubre de 2001 es Cónsul de México en Brownsville, Texas.

Las Comisiones que suscriben, invitaron al ciudadano Juan Carlos Foncerrada Berumen a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que llevará a cabo en caso de ser aprobado su nombramiento por esta Soberanía. En esa entrevista, los miembros de éstas Comisiones analizaron el contexto económico y político de la circunscripción que tiene como sede la Ciudad de El Paso, Texas.

Durante su exposición, el Cónsul designado comentó que el Consulado General de México en El Paso, Texas, comprende 12 condados de los cuales 3 se encuentran al suroeste del Estado de Texas (Culberson, El Paso y Hudspeth) y 9 están al sur del Estado de Nuevo México (Chaves, Doña Ana, Hedí, Grant, Hidalgo, Lea, Luna, Otero y Sierra). Además brinda supervisión administrativa a los Consulados de Carrera en Alburquerque, Nuevo México (25 Condados) y en Presidio, Texas (14 Condados). Asimismo, brinda atención a 20 centros penitenciarios, de los cuales 12 son cárceles de condado, 3 prisiones estatales y 5 federales de baja seguridad.

La población de la circunscripción del Consulado es de aproximadamente 730,000 habitantes (2004) de los cuales, el 76% es de origen hispano, y de ésta cifra, aproximadamente el 64% es de origen mexicano. En el 2004, Texas se convirtió en el segundo Estado más poblado de Estados Unidos de América.

En el ámbito económico, Texas es el tercer Estado más importante de la Unión Americana, teniendo como base las manufacturas de alta tecnología. Su PIB es de 818.9 mmd, superior al de países como Canadá o México. En el año 2004 las exportaciones se incrementaron en un 15% con respecto al 2003, que habían sido de 98.8 mmd; siendo México y China los mercados que más crecieron durante ese periodo

El C. Foncerrada Berumen afirma en la carpeta de trabajo enviada a estas comisiones dictaminadoras que México es el principal mercado para los productos texanos, y éste a su vez, es el principal Estado importador de productos originarios de nuestro país. Las mercancías enviadas a México representan 42% del total de las exportaciones estatales y 42.7% de las que realiza Estados Unidos con nuestro país. En el 2003, las importaciones mexicanas aumentaron a 41.5 mmd, y se estima que en el 2004 las importaciones de nuestro país crecieron un 12%. Algunos de los productos que Texas envía a México son: computadoras y equipo electrónico (27.9% del total), equipo de transporte (12.9%), químicos y derivados (8.8%), equipo e instrumental eléctrico (8.4%) y maquinaria (6.1%), además de productos de petróleo y carbón, y mercancías elaboradas con plástico y hule.

El Cónsul designado destacó que la importancia de Texas para nuestro país radica en que más de dos tercios del comercio entre Estados Unidos y México se realiza por la frontera texana; además de que desde la entrada en vigor del TLCAN, las compras de nuestro país se han incrementado en un 104%. Por esta razón, uno de los temas importantes en la relación bilateral es el acceso del transporte terrestre de carga de nuestro país a Estados Unidos.

Asimismo, el C. Foncerrada Berumen destaca algunos de los programas para el desarrollo de la zona fronteriza, como son: el Programa Frontera Norte 2025 de México, que tiene tres objetivos primordiales: 1) contar con una frontera segura y eficiente, 2) resolver el problema del agua; y 3) aumentar la competitividad de la región; la Oficina de Iniciativas de la Frontera, que se encarga de promover iniciativas público/privadas de promoción y cooperación y promover el desarrollo económico transfronterizo y las relaciones internacionales Texas-México; la Sociedad para la Prosperidad tiene como propósito generar polos de desarrollo en zonas mexicanas que proporcionen gran cantidad de mano de obra a los Estados Unidos; el Banco de Desarrollo de América del Norte, que tiene como objetivo impulsar proyectos de infraestructura en la frontera entre nuestro país y Estados unidos; la Alianza para la Frontera; el Corredor Trans-Texas; la Conferencia de Gobernadores Fronterizos; los Acuerdos para el Desarrollo Integral Regional del Noreste de México y su Vinculación con Texas; y el Acuerdo de Estados del Golfo de México.

En el ámbito legislativo el C. Foncerrada Berumen señala algunas iniciativas de interés para México tales como la iniciativa SB 693 (Relating to short-term motor vehicle liability insurance policies for non-Texas resident motorists visiting this state) introducida por el senador Eddie Lucio el 1° de septiembre de 2001; y la HB 57 (Relating to the identification information required o fan applicant for a driver’s license) introducida por el Representante Estatal Mioguel Wise el 12 de noviembre de 2002; y a nivel federal la HCR 181 (Expressing the sense of the Congreso regarding the obligations of Mexico Ander the Treaty Between the United Status of America and Mexico of 1944 relating to the use of the Colorado, Rio Grande, and Tijuana Rivers) introducida por el Representante Federal Salomón Ortiz el 14 de mayo de 2003, y la iniciativa S1387 (Border Security and Immigration Reform Act of 2003) introducida por el Senador Cornyn el 10 de julio de 2003. El Consulado dará un seguimiento cuidadoso a la evolución de estas iniciativas.

En lo que se refiere a la matrícula consular, el Cónsul designado afirma que los bancos que la reconocen son: Wells Fargo, South Texas National Bank, Texas State Bank, Sterling Bank, Intercontinental Bank, Laredo National Bank, First National Bank, Lone Star National Bank, JP Morgan Chase y el Bank of America.

En materia de educación, el C. Foncerrada Berumen señala que Texas es uno de los Estados que permite a los estudiantes indocumentados, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos, acceder a los colegios y universidades del Estado pagando lo mismo que el resto de los ciudadanos. Existe un convenio de colaboración entre la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad Estatal de Texas en San Marcos que permite el intercambio de profesores y alumnos así como investigadores científicos. También existe un Acuerdo de Cooperación Educativa y de Investigación entre la Universidad de Texas en Austin y la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Centro de Estudios Mexicanos del Instituto de Estudios Latinoamericanos Teresa Lozano Long “Programa de Estancias Cortas”.

En lo que se refiere al Estado de Nuevo México, el Cónsul designado mencionó que está dividido en 33 condados, cuenta con una población de 1,819,046 habitantes, de los cuales 765,386 son de origen hispano (42%), siendo 330,049 de origen mexicano, (18.1%).

Nuevo México tiene un PIB de 56.5 mmd, y su economía es la trigésima octava de la Unión Americana. En la década de los noventa, su economía creció a una tasa promedio de 7.8%. Entre sus principales mercados están: Filipinas (19%); Corea (18.2%); México (10.4%); Malasia (9.7%) y China (8.9%). Las principales mercancías exportadas por el Estado son equipo electrónico y computadoras (77.9%), equipo de transporte (3.7%), maquinaria industrial (3.1%), productos metálicos (2.8%). Las exportaciones alcanzaron 1,926 mmd entre enero y noviembre de 2004.

El C. Foncerrada mencionó que Nuevo México se ubica en la trigésima quinta posición entre los Estados que exportan a nuestro país, con 0.25% del total de exportaciones estadounidenses. Durante el periodo de vigencia del TLCAN, las importaciones que México realiza de Nuevo México crecieron 215%. Las principales mercancías que México importa de ese Estado son productos fabricados de metal (17.6% del total), equipo de transporte (15.5%), equipo electrónico y computadoras (9.8%), gas y petróleo (7.5%), maquinaria industrial (6.8%) y productos de plástico y hule (6.7%).

En relación con la promoción comercial, el C. Foncerrada establece que el Estado de Chihuahua busca incrementar el intercambio comercial con Nuevo México siendo las principales mercancías a intercambiar: productos alimenticios, muebles, cerámica, productos textiles, artesanías y servicios turísticos.

Para el Cónsul designado es importante mencionar la existencia de iniciativas de ley en ese Estado que favorecen a nuestros connacionales, como es el caso de la iniciativa HB 173 (Relating to driver’s licenses; providing that an individual tax identification number may be used for applications for dirver’s licenses) introducida por el Gobernador Richardson el 18 de marzo de 2003, que de ser aprobada, permitirá a los inmigrantes obtener una licencia de manejo.

En lo que se refiere a la Ciudad de El Paso, Texas, que hace frontera con Ciudad Juárez, Chihuahua, está considerada como la tercera ciudad con mayor actividad comercial a lo largo de la frontera con México. Cuenta con una población de 566,662 habitantes, de los cuales 431,875 son de origen hispano, es decir el 76.6% y 359,699 son de origen mexicano (63.8%).

La economía de El Paso, Texas es la sexta del Estado. Tiene un PIB de 19.63 mmd, 2.5% del PIB de Texas. Esta ha sufrido cambios en su estructura, siendo el más reciente el de la década de los noventa, cuando aumentó la participación del sector de servicios frente al manufacturero. Es importante destacar que el TLCAN es un factor fundamental en el crecimiento económico de la región.

El Cónsul designado mencionó que el 18% de las exportaciones dirigidas a México y el 21% de las importaciones que Estados Unidos realiza de nuestro país cruza por este sector fronterizo. Entre los productos que se exportan a México se mencionan los artículos de plástico, unidades digitales integradas, monitores de televisión a color, conductores eléctricos, aparatos eléctricos, artículos de hierro y acero, partes de aparatos eléctricos, circuitos integrados híbridos, partes para motores eléctricos, partes para televisiones y aparatos transmisores.

Los productos que México exporta al la ciudad de El Paso son los alambres, partes de televisores, partes de asientos de automóviles, aparatos de transmisión para radiotelefonía, partes de computadoras, receptores de radiotransmisión, ropa para hombres y mujeres y unidades de procesamiento de datos.

Un logro muy importante para nuestros connacionales es la aceptación de la matrícula consular, la cual fue aceptada el 7 de abril de 2003 por el Condado de El Paso, Texas. En el 2004 se registraron 5,813 expediciones del documento, y aun son relativamente pocas las instituciones que lo reconocen como el Condado de El Paso, El Departamento de Policía de El Paso, Wells Fargo Bank, Bank of America, JP Morgan Chase, El Paso GECU (Governmente Employees Credit Union) y State National Bank.

En lo que se refiere a educación, el C. Foncerrada Berumen mencionó que existen algunos convenios como el Memorando de Entendimiento y Cooperación entre la Secretaría de Educación Pública del Estado de Chihuahua y la Universidad de Texas en el Paso (2001), con este Convenio se aplica una colegiatura reducida a los estudiantes que tengan promedios altos o que tengan alguna beca. Asimismo se imparten cursos de español para funcionarios de la Ciudad de El Paso, impartidos por la UNAM, para contribuir al desarrollo del conocimiento de la lengua española.

Algunos de los programas de cooperación vigente son el de Intercambio de Profesores México-Estados Unidos; el Programa de Educación para Adultos; la difusión del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional; la distribución de libros de texto gratuitos de la Secretaría de Educación Pública; la Participación en foros de educación bilingüe; el concurso de dibujo infantil “Este es mi México”; y la difusión de programas de becas (Becas Fulbright-García Robles).

El C. Foncerrada Berumen mencionó que su labor estará orientada a partir de los siguientes objetivos: proteger los intereses de nuestro país y los derechos e intereses de los connacionales en los 3 Condados de Texas y los 9 Condados de Nuevo México que conforman la circunscripción consular; la facilitación de la obtención de documentos de nacionalidad e identidad; el otorgamiento de servicios consulares y de protección a los connacionales que se encuentran en poblaciones distantes; el acercamiento con las autoridades federales, estatales y locales en todos sus rubros; la promoción de la cultura, la economía y el turismo mexicano.

El ciudadano Foncerrada Berumen menciona que con base en las características de su circunscripción, desarrolló un plan de trabajo para impulsar la relación bilateral y alcanzar los objetivos que se ha planteado. Dentro de dicho plan, el Cónsul designado destaca lo siguiente:

• Llevar a cabo una revisión de las cargas de trabajo del personal de trabajo adscrito al Consulado General del Paso, Texas, de manera que puedan destinarse el mayor número de recursos humanos a las tareas prioritarias de protección y documentación a mexicanos.

• La cooperación en materia de seguridad es primordial, por eso se ha propuesto la implementación de acuerdos que buscan hacer más eficiente y menos discrecional el uso de la infraestructura fronteriza; asimismo existen mecanismos que facilitan la comunicación a nivel bilateral; así como el uso de tecnologías compatibles (en las aduanas) y acuerdos locales que faciliten la seguridad y agilicen los flujos de tránsito vehicular y peatonal.

• Las relaciones políticas son fundamentales, por lo que procurará tener contacto permanente con autoridades de los diversos niveles, y reforzará el diálogo con líderes de la comunidad hispana, particularmente con los de origen mexicano que participen en la difusión de los temas de la agenda de nuestro país.

• Se llevará a cabo un programa de promoción de las distintas oportunidades de inversión que nuestro país ofrece. Asimismo, se fomentarán las misiones comerciales a México y viceversa, con el fin de establecer contacto con empresarios que puedan invertir y generar empleos. Se organizarán eventos como ferias de productos mexicanos, seminarios, conferencias y encuentros empresariales de oportunidades de inversión. Se hará énfasis en la promoción del Foro de Acercamiento al Mercado Hispano de Estados Unidos y Canadá, con el propósito de que se conozca la oferta exportable de nuestro país entre empresarios que atienden al mercado hispano de la región sur de los Estados de Texas y Nuevo México.

• Se impulsarán programas y acuerdos en materia educativa, de promoción de salud, además de eventos culturales y deportivos. Una prioridad será continuar impulsando el acceso a la educación superior por parte de los connacionales, consiguiendo becas y estableciendo acuerdos entre universidades y centros educativos en ambos lados de la frontera.

• Fortalecerá la atención a la comunidad mexicana en el exterior, dando prioridad a la protección de los derechos humanos de los connacionales. Debido a la extensión de la circunscripción del Consulado General es necesario el desarrollo de un programa de Consulado Móvil. Asimismo, se aumentarán las acciones de protección preventiva, mediante campañas dirigidas a las personas que residen en la circunscripción sobre los peligros que corren las personas que ingresan de manera ilegal a los Estados Unidos. Se reanudaran las negociaciones sobre el proyecto de Programa de Salida Voluntaria.

• Se promoverá el turismo a nuestro país.

Con base en el expediente mencionado, los Senadores miembros de las Comisiones que suscriben hemos podido constatar que el ciudadano Juan Carlos Foncerrada Berumen reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Cónsul General de México en El Paso, Texas, para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Cónsul General de México en El Paso, Texas.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano JUAN CARLOS FONCERRADA BERUMEN, como Cónsul General de México en El Paso, Texas.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México D.F., a 12 de abril de 2005.

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|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

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|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

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AMERICA DEL NORTE

|SEN. SILVIA HERNANDEZ ENRIQUEZ |

|PRESIDENTA |

|SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ |SEN. HECTOR GUILLERMO OSUNA JAIME |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO |SEN. DULCE MARIA SAURI RIANCHO |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL |SEN. ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA |

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Carlos González Magallón, como Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores;

y de Relaciones Exteriores, América del Norte

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MAGALLÓN, como Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Carlos González Magallón, consta que nació en México, D.F., el 5 de agosto de 1945. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es Licenciado en Economía por la “American University” de Washington, D.C. Es miembro del Servicio Exterior Mexicano desde 1965.

En la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha desempeñado como Asesor de Asuntos Económicos de la Delegación de México ante las Naciones Unidas en Nueva York; Secretario Particular del Subsecretario de Asuntos Económicos; y Director de Área de la Dirección General de Protocolo.

En el exterior se ha desarrollado como Jefe de Cancillería en la Embajada de México en Colombia; Jefe de Cancillería en la Embajada de México en Grecia; Encargado de Negocios Ad-hoc en la Embajada de México en Nueva Zelandia; Cónsul Titular en el Consulado de México en Albuquerque; Embajador de México en Yugoslavia; Cónsul General en Osaka, y desde 2001 es Cónsul General de México en Nogales, Arizona.

El C. González Magallón ha recibido algunas condecoraciones como la Medalla de 25 años del Servicio Exterior Mexicano (1994); la Medalla “Isabel la Católica” que le otorgó el Gobierno de España por hacerse cargo de los intereses de ese país en Yugoslavia durante los ataques de la OTAN en 1999 (2000) y la Medalla “Estrella Yugoslava del Primer Nivel” concedida por el Presidente de la República Federal Yugoslava (ahora Serbia y Montenegro).

Las Comisiones que suscriben, invitaron al ciudadano Carlos González Magallón a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que seguirá en caso de ser aprobado su nombramiento por esta Soberanía. En esa entrevista los miembros de estas Comisiones analizaron el contexto económico, político y social de la circunscripción, que tiene como sede la ciudad de Houston, Texas.

El Consulado General de México en Houston, comprende 37 condados del Estado de Texas y todo el territorio del Estado de Louisiana. La ciudad de Houston es una de las más importantes por su economía y por el gran número de connacionales que residen ahí; algunas otras ciudades con grandes asentamientos de mexicanos son Richmond y Rosemberg, en el condado de Fort Bend; Conroe en el condado de Montgomery, y la ciudad de Freeport en el condado de Brazoria.

La población de la circunscripción del Consulado General de Houston que como ya se mencionó también incluye el Estado de Louisiana, es de alrededor de 1,140,000 personas de las cuales alrededor de 1,100,000 residen en Texas y el resto en Louisiana.

La ciudad de Houston está administrada por cuatro funcionarios electos por voto popular por un periodo de cuatro años y cuenta con una Junta de Gobierno del Condado y un Alcalde y Concilio de la Ciudad. A nivel local el Consulado General tiene una relación muy cercana con las diversas autoridades con las cuales mantiene un constante contacto y colaboración para atender los asuntos de interés de los connacionales.

En lo que se refiere a los aspectos migratorios, el diplomático de carrera mencionó que la mayoría de migrantes en la jurisdicción que le compete son de origen hispano y que aproximadamente el 80% son mexicanos. Al respecto, el Consulado General de México en Houston cuenta con campañas en materia de migración para prevenir problemas de los connacionales por la falta de información de sus derechos legales, laborales, humanos, entre otros, tales como “Mexicano: conoce tus derechos” y “Unidos Mexicanos”.

El Cónsul designado señaló que uno de los aspectos más importantes es el que tiene que ver con la protección de los connacionales. Menciona que debido a la extensión geográfica del Estado existen cuatro factores principales que dificultan esta tarea: Largas distancias para brindar asistencia, ya que en promedio hay que trasladarse 3 horas en el Estado de Texas y alrededor de 6 en el Estado de Louisiana; el gran número y variedad de casos que se tienen que atender; la existencia en la circunscripción de varias prisiones de alta concentración de reos en las que están recluidos alrededor de 12 mil connacionales y finalmente; la falta de recursos materiales y humanos.

El Cónsul designado comentó que la economía de Houston se basa en las industrias como la energética; producción de petroquímicas; investigación médica y atención a la salud; alta tecnología (computación, aeronáutica, medio ambiente); agricultura, educación, cine y medios de comunicación, servicios bancarios y financieros y manufactura y distribución. Houston conforma uno de los centros más importantes dentro del concepto “mercado económico mundial”, debido a que una de cada tres personas se benefician del comercio internacional.

Nuestro país ocupa el primer lugar entre los socios comerciales. Los principales productos de exportación son el petróleo y sus derivados; productos químicos orgánicos; cereales; plásticos; grasas animales o vegetales y aceites. En el 2003 el Puerto de Houston tuvo un intercambio comercial con nuestro país de más de 6 mil millones de dólares.

Durante la exposición de su programa de trabajo, el Cónsul General planteó que su labor estará orientada a la consecución de los siguientes objetivos: protección de los intereses de nuestro país y los derechos e intereses de los connacionales en su circunscripción; facilitación de la obtención de documentos de identidad y nacionalidad; otorgamiento de servicios consulares y de protección a los connacionales que se encuentran en poblaciones distantes; acercamiento de la relación bilateral con las autoridades federales, estatales y locales en todos sus rubros; promoción de la cultura, de la economía y del turismo mexicano; iniciar y dar continuidad por medio del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, a programas de educación, cultura, salud, deportes y negocios.

El Cónsul designado señaló que por las características de la circunscripción, se ha propuesto dividir sus actividades a fin de dar continuidad y mejorar el nivel de la relación con las autoridades gubernamentales a través del fortalecimiento del diálogo con los legisladores, tanto federales como estatales. Asimismo se mantendrá comunicación con diversas ONGs y con individuos que influyen en el quehacer político y/o económico de Texas y Louisiana, dando seguimiento a las iniciativas de ley que puedan perjudicar a nuestros connacionales que residen en la circunscripción.

En lo que se refiere a la promoción del comercio, propone el establecimiento de un contacto inmediato con la Cámara de Comercio de las principales ciudades de la circunscripción para buscar nuevos mercados o expandir los que ya existen. Asimismo se plantea organizar seminarios sobre Inversión Extranjera Directa y oportunidades de negocios. Además impulsará las visitas de delegaciones mexicanas para buscar oportunidades de negocios y auspiciará el envío de delegaciones comerciales Texana y Louisiana a nuestro país.

Buscará promover el turismo texano y louisiano a nuestro país tomando en cuenta el debilitamiento del dólar frente al euro. Se organizarán, con el apoyo de agencias de viajes tanto de Houston como de Louisiana actividades para la promoción de todos los atractivos turísticos con que cuenta nuestro país.

En materia de cooperación, el Cónsul designado señaló la importancia del establecimiento de acuerdos sobre intercambios estudiantiles y académicos, poniendo énfasis en la preparación de técnicos calificados. Asimismo, manifesto su compromiso por difundir la cultura e imagen de nuestro país en el Estado.

Una tarea prioritaria para el C. González Magallón será fortalecer la atención a la comunidad mexicana dando prioridad a la protección de los derechos de los connacionales y la defensa de los derechos humanos. Se dará especial atención a los connacionales condenados a muerte dentro de la circunscripción. Asimismo se aumentarán las acciones de protección preventiva, mediante campañas mediáticas dirigidas a las personas que residen en la circunscripción, acerca de los peligros que corren las personas que ingresan de manera ilegal a los Estados Unidos. Además se buscará mediante el Mecanismo de Enlace Interior, mejorar el diálogo con las autoridades Estadounidenses para que se de cumplimiento a los acuerdos y convenios vigentes en materia de repatriación segura y ordenada de nuestros connacionales. Se mantendrá el diálogo con organizaciones formadas por mexicanos para fomentar los intercambios comerciales y económicos, como es el caso del “Hispanic Chamber of Commerce”, el “Consejo Empresarial Mexicano en Houston”, “Empresarios Latinos de Houston”. Además el C. González Magallón continuará brindando apoyo a las iniciativas en materia de salud, educación, organización comunitaria, cultura y deportes que presenten las distintas organizaciones.

Con base en el expediente mencionado, los Senadores miembros de las Comisiones que suscriben hemos podido constatar que el ciudadano Carlos González Magallón reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Cónsul General de México en Houston, Texas, para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MAGALLÓN, como Cónsul General de México en Houston, Texas, Estados Unidos de América.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México D.F., a 12 de abril de 2005.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

|Presidente |

|Sen. Germán Sierra Sánchez | | |

|Secretario | | |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo | |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMERICA DEL NORTE

|SEN. SILVIA HERNANDEZ ENRIQUEZ |

|PRESIDENTA |

|SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ |SEN. HECTOR GUILLERMO OSUNA JAIME |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO |SEN. DULCE MARIA SAURI RIANCHO |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL | SEN. ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA |

Punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento del C. Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del ciudadano Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Jorge Eugenio Guajardo González, consta que nació en el Estado de Monterrey, Nuevo León, el 12 de octubre de 1969. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es Licenciado en Relaciones Internacionales (Bachelor of Science in Foreign Service) con especialidad en Estudios Latinoamericanos en la Edmund A. Walsh School of Foreign Service de la Universidad de Georgetown; posteriormente obtuvo la Maestría en Políticas Públicas en la John F. Kennedy School of Government, de la Universidad de Harvard.

Se ha desempeñado como Ejecutivo de Cuenta en Hill and Knowlton, uno de los principales bufetes de cabildeo y relaciones públicas a nivel mundial, en las sedes de Los Angeles y Washington D.C., (1994 a 1995). En dicha empresa se dedicó primero al área de asuntos hispanos, donde trabajó muy de cerca con la comunidad México-Americana de la ciudad de Los Angeles, y posteriormente en el área de Asuntos de Gobierno, en donde asesoraba a clientes mexicanos con inversiones en Cuba. Realizó cabildeo relacionado con la Ley Torricelli ante la Casa Blanca, el Departamento del Tesoro, el Departamento de Estado, y el Congreso Estadounidense.

Posteriormente, trabajó como Asociado en Burson-Marsteller, Washington D.C., la agencia de relaciones públicas mas grande del mundo (1995 a 1997) y trabajó también con el U.S. Postal Service para promover un nuevo esquema de envío de remesas entre la comunidad hispana.

De 1997 a 2000 fungió como Director General de Comunicación y Prensa del Gobierno del Estado de Nuevo León, y en el 2003 fundó un despacho de consultoría donde ha atendido a diversos clientes internacionales con intereses en México.

Las Comisiones que suscriben invitamos al ciudadano Jorge Eugenio Guajardo González a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto por el Ejecutivo Federal y el programa de trabajo que llevará a cabo en caso de ser ratificado su nombramiento por esta Soberanía.

La historia del Consulado General de México en Austin, Texas, se remonta a los años treinta. En 1937, Eustacio Cepeda quien fungía como Cónsul de Facto, desarrollaba su trabajo voluntariamente, labor que era supervisada por el Consulado General de México en San Antonio. En el documento enviado a estas Comisiones dictaminadoras por el C. Guajardo Gonzalez se señala que la circunscripción incluía ciudades circunvecinas hasta las poblaciones de Georgetown y Temple, Texas. Durante el año de 1938, los miembros de la Cámara de Comercio Americana de Austin, en conjunto con varias agrupaciones de la comunidad hispana como la Comisión Honorífica Mexicana, el Comité Patriótico Mexicano y la Cámara de Trabajadores Mexicanos (CTM), local número 7 de Austin, Texas, solicitaron al Gobierno de México la apertura de una oficina consular en la capital del Estado de Texas.

La circunscripción del Consulado comprende los Condados de Bastrop, Bell, Blanco, Brown, Burneo, Cadwell, Coleman, Comanche, Coryell, Fayette, Hamilton, Hays, Lampasas, Lee, Limestone, Llano, McLennan, Milan, Mills, San Saba, Travis y Williamson. El área metropolitana de Austin, sede de este Consulado, cuenta con una población de 1,347,500 habitantes y se calcula que de éste total, 35% es de origen hispano.

Texas es el segundo Estado en extensión territorial dentro de los Estados Unidos con 692, 427 kilómetros cuadrados, esta dividido en 254 condados, su capital política es Austin, y cuenta con la frontera geográfica más grande con México de 1,431 km. Según cifras del Censo del 2000 la población hispana sumó 6.7 millones, 32% del total de habitantes de Texas, mientras que la población de origen mexicano representó el 24.32% del total de la población del Estado. Texas sigue siendo el segundo Estado con mayor número de residentes de origen mexicano después de California. Por esta frontera son repatriados anualmente 115 mil connacionales, de los cuales el 10% son mujeres y un 60% son menores de edad.

Los principales legisladores y congresistas federales y locales pertenecen a la comunidad México-americana en su primera y segunda generación y mantienen fuertes lazos con México y la comunidad de origen mexicano.

Destaca la importancia que tiene Texas en sus intercambios económicos y comerciales, su dinámica social, su actividad política, su infraestructura fronteriza y su elevado número de cruces migratorios. El PIB estatal es de aproximadamente 818.9 MMD, superior al de países como México y Canadá, ubicando a Texas como la tercer economía en el ámbito estatal y la décima mundial. Por su parte, Austin cuenta con una amplia infraestructura de transportes, es la cuarta economía en el Estado y la cuadragésima novena en la Unión Americana, su PIB estimado alcanza 51.1 MDD, el 6.2% del PIB de Texas.

En lo que re refiere al intercambio entre México y Texas, el Cónsul designado señala que las exportaciones de Texas hacia México alcanzaron en el 2003 44,000 mdd y están compuestas en más de un 50% por equipo de cómputo (10 mil millones) equipo de transporte (6.8 mil) equipo eléctrico (3.5mil) y maquinaria (4 mil). Texas ocupa el primer lugar de Estados Unidos en exportaciones de bienes y servicios a México. Más de dos tercios del comercio entre Estados Unidos y México cruza por la frontera texana. Más de 200 empresas de ese Estado mantienen operaciones en México.

A lo largo de la frontera entre México y Texas existe un elevado número de cruces migratorios: El Paso - Ciudad Juárez, Laredo - Nuevo Laredo, McAllen - Reynosa y Brownsville – Matamoros, así como los cruces Presidio - Ojinaga, Del Río - Ciudad Acuña y Eagle Pass - Piedras Negras. Al respecto, el Cónsul designado considera que es de gran importancia construir mejores relaciones de vecindad con ese Estado.

El C. Guajardo González señaló que la ubicación del Consulado General en la capital del Estado convierte a esta ciudad en un punto estratégico al considerar la intensa relación que nuestro país mantiene con Texas. Asimismo destaca la importancia de México para Austin, misma que se refleja en el aumento del intercambio de mercancías y servicios como los vuelos directos de esa ciudad a localidades mexicanas como Cancún y Cozumel, y Guadalajara y Monterrey. Por otro lado, Austin mantiene un hermanamiento con Saltillo, Coahuila desde 1968.

En lo que refiere al tema del agua, es importante reiterar el interés del gobierno mexicano de trabajar constructivamente con las autoridades competentes en los problemas relativos a la sustentabilidad de la Cuenca del Río Bravo.

La aceptación de la matricula consular y la situación jurídica de los connacionales residentes en esa ciudad es un tema que los legisladores miembros de estas Comisiones Dictaminadoras destacaron en la comparecencia del Cónsul designado. Al respecto, el C. Guajardo González señaló que a partir del mes de mayo del 2003, el Cabildo de Austin aprobó por unanimidad el reconocimiento de la matricula consular de alta seguridad como un documento de identificación oficial, beneficiando con ello a más de 100 mil mexicanos que realizaron tramites ante las dependencias locales. Asimismo, destacó la intención del Gobernador Perry de lograr acuerdos locales, de Estado a Estado, como una fórmula más efectiva de relación económica y política.

Actualmente existe un acuerdo formal educativo y de investigación entre la Secretaria de Relaciones Exteriores y la Universidad de Texas, en Austin, mediante el cual las partes se comprometen, entre otros aspectos, a crear un CD-ROM sobre la Colección Latinoamericana Nettie Lee Benson, con el propósito de difundir entre los estudiosos de

México la riqueza de este acervo; la instauración de la Cátedra Matías Romero en Estudios Mexicanos, así como el establecimiento de un Programa de Estancias Cortas para investigadores mexicanos interesados en realizar estudios intensivos en los archivos de la Colección Latinoamericana Benson. También se cuenta con lazos de colaboración establecidos con organizaciones de ayuda no lucrativas, destinados a apoyar las diversas actividades que lleva a cabo el Consulado General.

Dentro de las actividades propuestas por el C. Guajardo Gonzáles en el plan de trabajo presentado a estas Comisiones, destacan las encaminadas a proteger los intereses de los connacionales que residen dentro de la circunscripción consular; estrechar la relación bilateral con las autoridades estatales y locales en todos los rubros; y realizar una amplia promoción cultural, económica y turística de nuestro país. Para el Cónsul designado la correcta administración y aplicación de los recursos otorgados al Consulado es de gran importancia para poder brindar una mejor atención y solución a las necesidades de los connacionales residentes dentro de la circunscripción.

El fortalecimiento de las relaciones políticas es una tarea prioritaria dentro del programa de trabajo del C. Guajardo González, ya que ello permitirá mejorar las condiciones de los mexicanos que residen en la circunscripción. Por ello propone establecer puentes de comunicación con los gobiernos locales y estatales, así como con las asociaciones civiles, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de interés de la región para fomentar el diálogo y obtener información sobre el ambiente político de la circunscripción y sobre las acciones de las autoridades o grupos radicales que pudieran incidir negativamente sobre nuestros connacionales. Se compromete a continuar el proceso de acercamiento con el caucus latino del poder legislativo con la finalidad de seguir impulsando un ambiente favorable y propicio a la adopción de medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población de origen mexicano que radica en esa región.

En lo que se refiere a la promoción del comercio bilateral, el Cónsul designado se propone colaborar estrechamente con las oficinas de promoción económica del gobierno mexicano, para impulsar el intercambio bilateral y los proyectos de inversión; promover la celebración de seminarios y conferencias para dar a conocer el potencial que ofrece nuestro país a los hombres de negocios de Texas y en particular de la circunscripción; alentar la conformación de misiones comerciales y empresariales en ambos sentidos, así como identificar los probables nichos de mercado en los 23 condados que abarca la circunscripción.

Para obtener una mejor y mas eficaz promoción del turismo y de la imagen de México en el Estado, el C. Guajardo González propone mantener el dialogo con las autoridades en la materia para agilizar el flujo del turismo fronterizo y realizar encuentros y seminarios para dar a conocer las oportunidades de inversión que el sector turismo ofrece a los empresarios tejanos.

Las tareas de protección constituyen otra de las prioridades dentro del plan de trabajo que el Cónsul designado presentó a estas Comisiones. Entre las actividades que propone se encuentran las que están encaminadas a intensificar las campañas informativas, a través de los medios de comunicación, centros comunitarios y organizaciones civiles, sobre los derechos y obligaciones de los connacionales; vigilar y coordinar con las autoridades correspondientes el cumplimiento de los acuerdos y convenios vigentes para la repatriación segura y ordenada de compatriotas a territorio nacional y mejorar los procesos de repatriación de menores; y fortalecer los programas de defensa legal en materia migratoria.

En materia de educación propone difundir materiales educativos y culturales para contribuir a la revalorización del uso del idioma español; promover la donación de libros en español a las diversas bibliotecas públicas de la región y promover el intercambio cultural entre las propias comunidades y sus lugares de origen.

La salud es un aspecto de gran importancia para los connacionales residentes dentro de la circunscripción. Al respecto el Cónsul designado propone dar a conocer programas que faciliten el acceso comunitario a servicios médicos y de prevención de enfermedades infecciosas; fomentar la afiliación de los inmigrantes mexicanos al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que sus familias que radican en México puedan tener acceso a la atención medica adecuada.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los Senadores miembros de las Comisiones que suscriben hemos podido constatar que el ciudadano Jorge Eugenio Guajardo González reúne las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Cónsul General para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió en favor del ciudadano JORGE EUGENIO GUAJARDO GONZÁLEZ como Cónsul General de México Austin, Texas, Estados Unidos de América.

SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México D.F., a 12 de abril de 2005.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

|Sen. Fernando Margáin Berlanga |

|Presidente |

|Sen. Germán Sierra Sánchez | | |

|Secretario | | |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo | |Sen. Laura Alicia Garza Galindo |

|Sen. Ricardo Gerardo Higuera | |Sen. José Ernesto Gil Elorduy |

|Sen. Silvia Hernández Enríquez | |Sen. Héctor Federico Ling Altamirano |

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime | |Sen. Eduardo Ovando Martínez |

|Sen. Eric Luis Rubio Barthell | |Sen. Dulce María Sauri Riancho |

|Sen. Lydia Madero García | | |

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMERICA DEL NORTE

|SEN. SILVIA HERNANDEZ ENRIQUEZ |

|PRESIDENTA |

|SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIERREZ |SEN. HECTOR GUILLERMO OSUNA JAIME |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO |SEN. DULCE MARIA SAURI RIANCHO |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL | SEN. ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA |

De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene punto de acuerdo por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

DICTAMEN EN CONTRA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y

SEGURIDAD SOCIAL; Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, PRIMERA.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 218 de la Ley General de Salud.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 88, 89 y 90 fracciones XIV y XXVII, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas presentar el Dictamen correspondiente de dicha Minuta de acuerdo con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

ANTECEDENTES.

PRIMERO. En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2004, se recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 218 de la Ley General de Salud.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turnó para su estudio y análisis dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

Por lo que llegado el momento, se presenta el dictamen correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Minuta en comento tiene por objeto reformar el primer párrafo del Artículo 218 de la Ley General de Salud de manera tal que se pretende establecer que toda bebida alcohólica deberá ostentar en los envases la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y no se recomienda su ingestión en mujeres embarazadas". Al respecto cabe señalar que actualmente el propio Artículo 218 de la Ley General de salud dispone que todas las bebidas alcohólicas deben ostentar en sus envases la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.

SEGUNDA. Las Comisiones Unidas coinciden en señalar que el consumo de alcohol, moderado o excesivo, por parte de las mujeres embarazadas es nocivo para el feto en desarrollo, muestra de ello es la aparición del Síndrome Alcohólico Fetal (SAF), una afección permanente que afecta a los menores cuyas madres consumieron alcohol durante el embarazo.

TERCERA. Conforme a los datos que maneja el Consejo Nacional en Contra de las Adicciones (CONADIC) muestran que en México existen poco más de 10 millones de mujeres adultas que consumen alcohol, además, se estima que cerca de 4 millones de adolescentes entre 12 y 17 años consumen alcohol.

CUARTA. Las Comisiones Unidas coinciden al señalar, con base en estudios elaborados por la propia Secretaria de Salud, que el alcohol puede ocasionar una serie de defectos congénitos, el más serio de los cuales es el síndrome de alcoholismo fetal. Los menores que nacen con defectos congénitos relacionados con el consumo de alcohol tienen problemas de aprendizaje y conducta por el resto de sus vidas. En tales menores, el síndrome se manifiesta en forma de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta. Los científicos desconocen la cantidad exacta de alcohol que pueda producir tales defectos congénitos, sin embargo, se recomienda evitar su consumo durante el embarazo.

QUINTA. Las comisiones unidas coinciden con el espíritu de la Minuta en discusión, en cuanto pretende reducir el consumo de bebidas alcohólicas en mujeres embarazadas, sin embargo se considera que la leyenda "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud” establecida en el primer párrafo del Artículo 218 de la Ley General de Salud vigente se encuentra dirigida a la protección o disminución de riesgos de toda la población, es decir, se encuentra dirigida a cumplir con un principio de protección general.

SEXTA. En base a lo anterior se hace notar que el principio de generalidad de la norma, quedaría superado al particularizar la norma y dirigirla a las mujeres embarazadas, que en estricto sentido, se encuentran incluidas en el texto vigente.

SÉPTIMA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran necesario señalar que el Artículo 218 de la Ley General de Salud contiene un segundo párrafo que faculta a la Secretaría de Salud para establecer, mediante acuerdo publicado el Diario Oficial de la Federación, otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

OCTAVA. Las Comisiones que emiten el presente dictamen coinciden en que lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 218 de la Ley General de Salud abre la posibilidad de que la Secretaría de Salud, en sus funciones de protección contra riesgos sanitarios, imponga la aplicación de distintas leyendas, derivadas de situaciones específicas, como es el caso de la ingesta de alcohol por las mujeres embarazadas.

NOVENA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran innecesario insertar la leyenda “y no se recomienda su ingestión en mujeres embarazadas” como parte de las obligaciones establecidas en el Artículo 218 de la Ley General de Salud, ya que actualmente el segundo párrafo del mismo Artículo faculta a la Secretaría de Salud para que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación establezca otras leyendas precautorias, situación que resulta más conveniente atendiendo a la realidad cambiante de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con las atribuciones que les otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

DICTAMEN EN CONTRA DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 218 de la Ley General de Salud, por las razones vertidas en las correspondientes consideraciones.

SEGUNDO. Infórmese a la Colegisladora en términos del Artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

PRESIDENTE

SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO

SECRETARIO

SEN. JOEL AYALA ALMEIDA

SEN. GENARO BORREGO ESTRADA

SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA

SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA

SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA

SECRETARIO

SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ

SECRETARIO

SEN. MIGUEL SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, los que contienen:

Punto de acuerdo para solicitar al Delegado Fiduciario Especial encargado de la Liquidación de Ferronales, informe sobre la situación de las donaciones de bienes inmuebles a los extrabajadores jubilados y pensionados.

DICTAMEN DE LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL ENCARGADO DE LA LIQUIDACIÓN DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DONACIONES DE BIENES INMUEBLES A LOS EXTRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROCARRILEROS.

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen, una Propuesta con Punto de Acuerdo para solicitar al Delegado Fiduciario Especial encargado de la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, informe sobre la situación de las donaciones de bienes inmuebles a los extrabajadores jubilados y pensionados ferrocarrileros.

Los C.C. Senadores integrantes de ésta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58; 60; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedieron al análisis de ésta Propuesta con Punto de Acuerdo, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. El 4 de abril de 2004, la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión presentó ante el Pleno, el Dictamen del Punto de Acuerdo por el que se solicita la posibilidad de que Ferrocarriles Nacionales de México, pueda donar a particulares los predios que están en posesión del dominio privado de la Federación, conforme a la Ley de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

II. El 9 de diciembre de 2004, el Senador César Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, una Propuesta con Punto de Acuerdo para solicitar al Delegado Fiduciario Especial encargado de la Liquidación de Ferrocarriles, informe sobre la situación de las donaciones de bienes inmuebles a los extrabajadores jubilados y pensionados, mediante el cual se solicita al Delegado Fiduciaria Especial Encargado de la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, C.P. Enrique Rivas Zivy, que informe detalladamente por escrito sobre el origen geográfico, volumen de recepción, tipo de atención y solución a las diversas solicitudes de regularización y donación de inmuebles que han presentado diversos extrabajadores ante el Organismo, a partir del inicio de funciones dicha entidad y hasta la presente fecha; así como también, sobre los motivos que dieron origen a la promoción del amparo en contra el Décimo Sexto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, aprobado el 4 de marzo de 2004 en la Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, sobre la donación de bienes inmuebles del Organismo a jubilados y pensionados ferrocarrileros, así como el estado que guarda dicho recurso”.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 2 del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial el 4 de junio de 2001, “La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes:

III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;”

IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes”.

SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 17, fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales, “Corresponde al Ejecutivo Federal:

.........

III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la Ley lo permita y asimismo mediante Decreto, un bien que haya dejado de ser útil para fines de servicio público;”

TERCERO.- Que con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de Bienes Nacionales, “Los Bienes de Dominio Público que lo sean por disposición de la autoridad, podrán ser enajenados, previo Decreto de Desincorporación, cuando dejen de ser útiles para la prestación de servicios públicos. Para proceder a la desincorporación de un bien del dominio público previamente deberán cumplirse las condiciones y seguirse el procedimiento establecido en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias”.

CUARTO.- Que con fundamento en el artículo décimo sexto transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, se establece que: “Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo 2 del Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México y Abroga su Ley Orgánica, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como responsable del proceso de liquidación de dicho organismo, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados Ferrocarrileros o, en su caso, sus sucesores, mediante las donaciones correspondientes”.

QUINTO.- Que la Comisión Dictaminadora considera importante hacer mención de que Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), elaboraron un documento, que fue publicado en septiembre de 2002, en el cual se explica la estrategia a seguir para la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, destacando de ello el denominado Programa Maestro de Liquidación, que implica una serie de acciones y metas a desarrollarse en los plazos de 2002 y hasta 2007, pretendiendo de esta forma, acotarse a la normatividad del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado.

SEXTO.- Que la Comisión Dictaminadora se pronuncia porque el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (Banobras), como liquidador responsable de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, es quien realizará las funciones establecidas en el artículo 2° del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Lo anterior con la finalidad de que a través del fideicomiso liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, se le dé un fin apegado a la ley, a los bienes muebles e inmuebles de este Organismo, mediante la vía de la venta, la regularización y la donación.

SÉPTIMO.- Que la Comisión Dictaminadora considera necesario que se analice con estricto apego a derecho, la posibilidad de que Ferrocarriles Nacionales de México ceda a título gratuito predios, toda vez que a fin de dar cumplimiento al Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, éste Organismo tiene la necesidad de allegarse de recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones. Además de que no se puede desconocer, que una fuente de liquidez lo constituyen los activos de dicho organismo en liquidación y que en el caso de no ser suficientes como los pasivos contemplados lo demuestran, el Gobierno Federal es obligado solidario a cumplir con los pasivos económicos y a presentar un costo presupuestal.

Lo anterior reconociendo la excepción citada en el artículo transitorio décimo sexto de la Ley General de Bienes Nacionales; y lo dispuesto en el Decreto de referencia.

OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

1. “ Los presidentes de las comisiones, por el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al ciudadano Presidente de la República”.

NOVENO.- Con fundamento en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

1. “Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas”.

DÉCIMO.- Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República”.

DÉCIMO PRIMERO.- Con fundamento en el Artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad y obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior.

Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante”.

Por lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de la Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente:

P U N T O R E S O L U T I V O

PRIMERO.- Se solicita al Delegado Fiduciario Especial Encargado de la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, C.P. Enrique Rivas Zivy, informe detalladamente por escrito sobre el origen geográfico, volumen de recepción, tipo de atención y solución a las diversas solicitudes de regularización y donación de inmuebles que han presentado diversos extrabajadores ante el Organismo, a partir del inicio de funciones dicha entidad y hasta la presente fecha.

SEGUNDO.- A su vez, se le solicita que informe sobre los motivos que dieron origen a la promoción del amparo en contra del Décimo Sexto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, aprobado el 4 de marzo de 2004 en la Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, sobre la donación de bienes inmuebles del Organismo a jubilados y pensionados ferrocarrileros, así como el estado que guarda dicho recurso.

TERCERO.- Se invita al Delegado Fiduciario Especial Encargado de la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, C.P. Enrique Rivas Zivy, a una reunión de trabajo con la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, a efecto de que se amplíe la información proporcionada y se resuelva cualquier duda de los integrantes de este órgano legislativo, a fin de corroborar que el proceso de liquidación respete a cabalidad el derecho de los ex trabajadores ferrocarrileros jubilados y pensionados.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a dieciocho días del mes de abril de dos mil cinco.

COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SEN. ERIC RUBIO BARTHELL

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN

SEN. WADI AMAR SHABSHAB SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ

SEN. ALFREDO MARTÍN REYES SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA

VELÁZQUEZ PÉREZ

SEN. JOSÉ EULOGIO BONILLA ROBLES

Punto de acuerdo sobre la situación en los aeropuertos internacionales del país.

DICTAMEN DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SITUACIÓN QUE IMPERA EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL PAÍS

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes le fue turnado para su estudio y elaboración de Dictamen, el Pronunciamiento que emite el Grupo Parlamentario, “Luis Donaldo Colosio Murrieta”, del Partido Revolucionario Institucional, en el H. Congreso del Estado de Coahuila, con relación a la situación que impera en los aeropuertos internacionales del país; la Propuesta con Punto de Acuerdo en relación con la seguridad en los aeropuertos, presentada por el Senador Adalberto Castro Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la Propuesta con Punto de Acuerdo en relación con los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, presentada por la Senadora Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la Proposición con Punto de Acuerdo en relación al aumento de la delincuencia organizada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, presentada por el Senador Eric Rubio Barthell, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los C.C. Senadores integrantes de ésta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitieron el siguiente Dictamen con atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. El 12 de septiembre de 1946, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, que regula el desarrollo seguro y ordenado del transporte aéreo en el mundo.

II. El 2 de julio de 1962, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio Sobre Transportes Aéreos, celebrado entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de agosto de 1960, el cual fue modificado el 23 de septiembre de 1988 y publicado en el Diario de la Federación el 2 de junio de 1989.

III. En enero de 1973, México suscribió el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, mismo que también fue ratificado por el Senado de la República en el año de 1974. Este Convenio establece en sus Artículos 1 y 10 que los Estados Contratantes procurarán tomar de acuerdo con el Derecho Internacional y además de acuerdo con sus propias leyes, todas las medidas que sean factibles para impedir la comisión de delitos como la colocación de artefactos o de sustancias capaces de destruir alguna aeronave.

IV. El 3 de julio de 1992, los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República, emitieron un Acuerdo en el que se estipula la Normatividad que regula la Estancia Temporal de Agentes Extranjeros y Técnicos Especializados en México, en él se establece con toda claridad, que dichos agentes pueden realizar tareas de observación, enlace y de intercambio de información en el territorio nacional.

V. El 18 de febrero de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, el Pronunciamiento que emite el Grupo Parlamentario “Luis Donaldo Colosio Murrieta” del Partido Revolucionario Institucional, en el H. Congreso del Estado de Coahuila, con relación a la situación que impera en los aeropuertos internacionales del país, el cual establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, como postula el artículo primero constitucional.

Además, el artículo 16 del mismo ordenamiento supremo dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Entonces, en los aeropuertos internacionales del país hay supresión de las garantías individuales que otorga la Constitución o es una franca violación al máximo ordenamiento que nos rige como mexicanos, por estarse permitiendo la revisión y hasta en algunos casos el decomiso de equipaje de los ciudadanos mexicanos por agentes de diversas corporaciones estadounidenses.

En ambos casos, lo cierto es que nuestra Carta Magna no es obedecida ya que en el primer supuesto, supresión de garantías, no se observó el procedimiento que se establece, y en el de la violación a las disposiciones en ella contenidas, subordinándose la seguridad nacional de los mexicanos a la de los estadounidenses por una supuesta alerta de seguridad que no está fundada ni motivada, emitida por autoridad competente y hecha por escrito. Es una flagrante violación a lo protestado el primero de diciembre de 2000, donde el Presidente se comprometió a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los motivos de seguridad incomparados que se esgrimen no son de los que ponen a nuestros compatriotas en grave peligro o conflicto, y las medidas tomadas sí lo hacen al exponernos incluso a revisiones y malos tratos de agentes estadounidenses.

El problema no lo son las grandes filas y las horas que hay que padecer en manos de agentes extranjeros para poder viajar a los Estados Unidos de Norte América, sino la violación a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, por la rebeldía al artículo 33 de la Constitución de México que dispone para el Ejecutivo la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Podrán argumentarnos la firma de acuerdos y convenios gubernamentales suscritos por las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, competencia que no debe exceder en ningún momento lo que la Constitución ordena, y que además, tales convenios y acuerdos no dicen en ningún artículo que puedan los extranjeros venir al territorio nacional a realizar las tareas y funciones que corresponden a la Policía Federal Preventiva o a nuestras autoridades.

Compartimos el sentimiento y preocupación de los norteamericanos por su seguridad y ellos siempre van a encontrar apoyo, solidaridad y cooperación de los mexicanos para combatir el terrorismo, es decisión nuestra, firme, que en las medidas que los mexicanos debemos de tomar para garantizar nuestra seguridad de nosotros, pero lo debe hacer con un pleno respeto a nuestros derechos, evitando abusos y excesos que lastimen y ofendan a los mexicanos, en todo caso, que se aplique un trato recíproco para los que pretendan ingresar al territorio nacional”.

VI. El 14 de octubre de 2004, el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Senador Carlos Chaurand Arzate, turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes la Propuesta con Punto de Acuerdo en relación con la seguridad en los aeropuertos, presentada por el Senador Adalberto Castro Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, medio del cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que exija a las aerolíneas que operan en los aeropuertos mexicanos, que las empresas de seguridad privada que han contratado, seleccionen y capaciten adecuadamente a su personal, para que estén en condiciones de garantizar el cumplimiento de la labores de revisión y prevención que se les asignen. Así como que actúen con el criterio y respeto que merecen las personas usuarias.

VII. El 8 de febrero de 2005, el Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Senador César Jáuregui Robles, turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes; y al Comité para la Competitividad de ésta Cámara, la Propuesta con Punto de Acuerdo en relación con los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, presentada por la Senadora Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En el Punto de Acuerdo de referencia se solicitaron las comparecencias del Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República; del Licenciado Carlos Javier Vega Memije; y del Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dr. Aarón Dyhter Poltolarek, a fin de que informen detalladamente sobre los esquemas de coordinación de las distintas fuerzas policiacas y de seguridad que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, particularmente las de la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva, y las policías privadas contratadas, que tienen la responsabilidad de proporcionar la seguridad física de sus instalaciones, el resguardo de los bienes del mismo y la protección a los pasajeros, usuarios, empleados y público en general.

VIII. El 11 de febrero de 2005, el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envío el Oficio No. 4.-044, por medio del cual hace referencia a la Propuesta con Punto de Acuerdo en relación con los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, informando que las acciones que se han emprendido para prevenir el delito en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), y que han sido coordinadas con las autoridades competentes en la materia (seguridad pública y nacional), a través de los siguientes planes y programas:

“El AICM actualmente cuenta con un estado de fuerza constituido por los siguientes elementos asignados a las corporaciones encargadas de la vigilancia, seguridad, prevención y procuración de los delitos:

a) Seguridad contratada: se cuenta con un total de 1,491 elementos en total, de los cuales, 719 pertenecen a la compañía Eulen, y están encargados de la seguridad y vigilancia en las áreas de salas de última espera y puntos de revisión de pasajeros y equipaje de mano; 400 de la compañía SEPROS, y ellos tienen a su cargo la seguridad y vigilancia de la parte Aeronáutica (lado aire) y 372 de la Policía Auxiliar, quienes resguardan el ambulatorio y la viabilidad de la Av. Cap. Carlos León.

b) Seguridad Federal: la Policía Federal Preventiva tiene destacados 418 elementos, quienes resguardan las puertas al Edificio Terminal y el perímetro de los terrenos adyacentes al aeropuerto, conocidos como “Cuchilla del Tesoro”.

c) Seguridad Local: el perímetro del aeropuerto, perteneciente al Distrito Federal, es vigilado por 60 elementos de la Secretaría de Protección y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, 13 elementos de la Policía Judicial y 3 Ministerios Públicos del Fuero Común.

Coordinación Interinstitucional: en la primera sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora de Autoridades del AICM, se acordó la constitución, el día 18 de enero del 2005, del “Centro de Coordinación Operativa de Autoridades”, cuyo objetivo es salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar el orden y la paz pública, actuar ante la posible comisión de hechos constitutivos de delito y coadyuvar con otras autoridades, respetando el ámbito de competencia de cada una. Dicho Centro, esta coordinado y presidido por el responsable del mando operativo de la PFP en el aeropuerto y lo integran la Supervisoría Regional de la Secretaría de la Función Públia en el aeropuerto, la Subdelegación Regional del Instituto Nacional de Migración, la Coordinación de Aeropuertos del CISEN, la Administración del AICM; la Administración de la Aduana, la Delegación AFI-INTERPOL, la Seguridad del Hangar Presidencial, la Coordinación de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Políticas Públicas y la Coordinación General de la PGR, la Comandancia de la Estación Aérea Militar No. 1 de la FAM, así como los Agentes del Ministerio Público del fuero común y federal y la Comandancia General del Aeropuerto.

Tecnología para la Seguridad: el AICM cuenta con 174 cámaras de circuito cerrado de televisión, las cuales se encuentran instaladas a lo largo y ancho de la parte aeronáutica del aeropuerto así como del edificio Terminal, incluyendo la parte estéril y el ambulatorio y para junio de 2005, se agregarán 58 cámaras más, ubicadas en el estacionamiento PARE nacional, 46 adicionales en las nuevas bahías de documentación de pasajeros, 20 cámaras perimetrales inalámbricas en la parte aeronáutica y 20 más en el estacionamiento del área internacional.

Además, se tiene en el AICM un programa completo de seguridad que incluye tres planes que son: Plan de Seguridad, Plan de Contingencia y Plan de Atención a Actos de Interferencia ilícita contra la Aviación Civil (de emergencia). En ellos se contemplan las medidas y procedimientos de coordinación entre las múltiples autoridades que participan en la seguridad física del aeropuerto”.

IX. El 15 de marzo de 2005, el Senador Eric Rubio Barthell, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Proposición con Punto de Acuerdo en relación al aumento de la delincuencia organizada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, mediante la cual el “Senado de la República, hace un enérgico llamado a la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y del Distrito Federal, así como a las autoridades migratorias y aduanales a fin de que coordinen, investiguen y combatan en sus respectivas jurisdicciones y competencias la situación de inseguridad, corrupción e impunidad, que a la fecha impera en toda la zona de influencia, así como en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México debido a la presencia de grupos de delincuencia organizada.

Asimismo, se celebren los contratos de obra con estricto apego a la normatividad y que estos se hagan cumplir cabalmente en tiempo y forma.

Se exhorta a la Dirección General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y del Distrito Federal, a implementar operativos logísticos que permitan la fluidez del tránsito vehicular para el acceso al recinto aeroportuario, ciudadano en todo momento, el respeto a la dignidad de las personas y procurando se eviten descensos riesgosos y descorteses”.

Con fundamento en lo anterior, se emiten los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es obligación constitucional del Poder Ejecutivo, hacer cumplir las leyes de conformidad con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta disposición es aplicable a los Tratados Internacionales.

SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 133, “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.

TERCERO.- Que con fundamento en el Anexo 17 “Protección de la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita, del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, señala en los siguientes numerales:

2.1.1. Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

2.1.2. Cada Estado contratante creará un organismo, y elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficacia de los vuelos.

2.1.3. Cada Estado contratante se asegurará de que, en la medida de lo posible, los principios que rigen las medidas de protección contra actos de interferencia ilícita con la aviación civil se apliquen a las operaciones del interior.

2.3.1. Cada Estado contratante asegurará que se cumplan, en la medida de lo posible, las demandas de controles especiales de seguridad, formuladas por otros Estados con respecto a un determinado vuelo o vuelos especificados por los explotadores de esos otros Estados.

2.3.4. Cada Estado contratante compartirá, en la medida de lo posible, con otros Estados contratantes la información sobre amenazas que se relacione con los intereses de seguridad de la aviación de dichos Estados.

3.1.1. Cada Estado contratante establecerá y aplicará un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.

3.1.2. Cada Estado contratante designará, notificando a la OACI, la autoridad competente dentro de su administración que será responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil.

3.1.3. Cada Estado contratante creará un organismo, y elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos que proporcionen la seguridad necesaria para la operación de aeronaves en condiciones normales de operación y que tengan capacidad de respuesta rápida en caso de que aumenten las amenazas contra la seguridad.

3.1.4. Cada Estado contratante evaluará constantemente el grado de amenaza para las operaciones de la aviación civil en su territorio y ajustará en consecuencia los aspectos pertinentes de su programa nacional de seguridad de la aviación civil.

3.1.5. Cada Estado contratante requerirá que la autoridad competente defina y asigne tareas y coordine las actividades entre los departamentos, las agencias y otras organizaciones del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.

3.1.6. Cada Estado contratante establecerá un comité nacional de seguridad de la aviación o arreglos similares, para coordinar las actividades en materia de seguridad entre los departamentos, agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.

3.2.1. Cada Estado contratante requerirá que cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional establezca y aplique un programa escrito de seguridad aeroportuaria apropiado para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación.

3.2.2. Cada Estado contratante dispondrá que, en cada aeropuerto que presta servicios a la aviación civil internacional, haya una autoridad responsable de coordinar la aplicación de controles de seguridad.

3.2.3. Cada Estado contratante dispondrá la creación de un comité de seguridad de aeropuerto, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil internacional, para asistir a la autoridad mencionada en 3.2.2. en su función de coordinación de la aplicación de controles y procedimientos de seguridad, tal como se estipule en el programa de seguridad portuaria.

3.2.4. Cada Estado contratante asegurará que se preparen planes de emergencia y se asignen recursos para salvaguardar a la aviación civil internacional, contra los actos de interferencia ilícita. Los planes de contingencia deberían ser objeto de prácticas y ejercicios realizados con regularidad.

3.3.1 Cada Estado contratante exigirá que los explotadores que proporcionen servicios desde dicho Estado establezcan y apliquen un programa de seguridad escrito para explotadores que sea apropiado para cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil de ese Estado.

4.1. Objetivos. Cada Estado contratante adoptará medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil internacional, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados.

4.2.1. Cada Estado contratante asegurará que se lleven a cabo las verificaciones de seguridad de las aeronaves que originan el vuelo y están asignadas a servicios internacionales.

4.2.2. Cada Estado contratante exigirá que se adopten medidas con respecto a los vuelos que sean objeto de una mayor amenaza, para asegurarse de que los pasajeros que desembarcan no dejen objetos a bordo de la aeronave en las escalas de tránsito realizadas en sus aeropuertos.

4.3.1. Cada Estado contratante establecerá medidas para garantizar que se inspeccione a los pasajeros de origen y su equipaje de mano antes de que se embarquen en una aeronave que realiza operaciones de aviación civil internacional.

4.3.2. Cada Estado contratante se asegurará de que los pasajeros que se transborden a otro vuelo o estén en tránsito, así como sus equipaje de mano, se sometan a controles de seguridad adecuados para evitar que se introduzcan artículos no autorizados a bordo de una aeronave destinada a operaciones de la aviación civil internacional.

4.3.3. Cada Estado contratante se asegurará de que no exista posibilidad de que los pasajeros sometidos a control de seguridad se mezclen o entren en contacto con otras personas que no hayan sido sometidas a dicho control, una vez franqueados los puestos de control de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional. Si se produce esa mezcla o contacto, se inspeccionará nuevamente a los pasajeros en cuestión y su equipaje de mano, antes de embarcar en la aeronave.

4.4.1. Cada Estado contratante adoptará medidas para asegurar que el equipaje de bodega se somete a controles de seguridad apropiados antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones de aviación civil internacional.

4.4.3. Cada Estado contratante adoptará mediadas para asegurar que los explotadores que proporcionen servicios desde dicho Estado no transporten el equipaje de pasajeros que no estén a bordo de la aeronave, salvo que se ese equipaje se someta a controles de seguridad apropiados que podrían incluir la inspección.

4.4.6. Cada Estado contratante asegurará que la transferencia del equipaje de bodega se someta a controles de seguridad adecuados a fin de impedir que se introduzcan artículos no autorizados a bordo de las aeronaves que realicen operaciones de aviación civil internacional.

4.4.7. Cada Estado contratante establecerá medidas para asegurar que los explotadores de aeronaves que proporcionen servicios de pasajeros desde dicho Estado, transporten únicamente el equipaje de bodega cuyo transporte haya sido autorizado de conformidad con los requisitos prescritos en el programa nacional de seguridad de la aviación civil.

4.4.9. Recomendación (Las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional a través de los documentos técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional son especificaciones de características físicas, configuración, material, rendimiento, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarán de ajustarse los Estado contratantes). Cada Estado contratante debería adoptar medidas para asegurar que el equipaje de bodega de origen, destinado a ser transportado en la bodega de una aeronave que realiza operaciones de aviación civil internacional, se somete a inspección antes de cargarlo a bordo de la aeronave.

4.7.3. Cada Estado contratante exigirá que se apliquen medidas para que haya una supervisión adecuada de la circulación de personas hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las aeronaves”.

CUARTO.- Que los operativos tienen su justificación en el marco de cooperación que establece el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, particularmente el Anexo 17, y en la alerta de riesgo y amenaza potencial emitida por los Estados Unidos de América, al amparo precisamente de este Convenio Internacional, en la cual se fundan las acciones y se indican los riesgos y las amenazas potenciales, sobre ciertos vuelos de manera específica.

Por este motivo, se instalaron los Comités Nacionales de Seguridad, que tiene cada uno de los aeropuertos, a partir de los cuales se procedió a imponer las salvaguardas de seguridad que actualmente siguen vigentes, resolviéndose elevar el nivel de Contingencia al Número 3. Estas medidas fueron comunicadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que posteriormente se establecieran los operativos, en los cuales esta dependencia estuvo en contacto permanente con la Secretaría de Seguridad Pública, particularmente con la Policía Federal Preventiva.

QUINTO.- Que acatar en sus términos el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Convenio para la Represión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y el Acuerdo en el que se estipula la Normatividad que regula la Estancia Temporal de Agentes Extranjeros y Técnicos Especializados en México, de ninguna manera puede ser un atentado en contra de la soberanía nacional ni en contra de las garantías individuales de los mexicanos y mucho menos, un acto de ilegalidad, porque el Estado esta aplicando los Tratados Internacionales.

SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “Son atribuciones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria las siguientes: I. Elaborar y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria que debe establecer las medidas y procedimientos de seguridad que serán instrumentadas, dentro de los aeródromos o en su jurisdicción, por las autoridades competentes en la esfera de sus atribuciones, relativas a los asuntos a que se refiere el artículo 164 del presente Reglamento; II. Determinar los lineamientos y reglas de coordinación entre las diferentes autoridades adscritas al aeródromo en el desarrollo de sus funciones y, en su caso, con cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal que se requiera; IV. Determinar las acciones y aplicar medidas a seguir cuando se presente una contingencia o emergencia, conforme a las disposiciones aplicables; VI. Emitir opiniones sobre los programas locales de seguridad de los aeropuertos”.

SÉPTIMO.- Que cada aeropuerto de acuerdo a su propia configuración elabora a través del Comité Local de Seguridad Aeroportuaria su propio Plan de Contingencia, determinando lo que es el nivel uno, el nivel dos y el nivel tres. El nivel cuatro, ya es la amenaza inminente. Los planes de seguridad se hicieron por el Comité Local de Seguridad de Aeroportuaria y con la supervisión de la Policía Federal Preventiva.

OCTAVO.- Que con fundamento en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “El concesionario o permisionario de un aeródromo civil debe contar con medidas de seguridad en las que se establezcan los dispositivos de control y los planes de contingencia y emergencia, en términos de la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad. En los aeropuertos corresponde a Comité Local de Seguridad Aeroportuaria establecer las medidas de seguridad y mantenerlas actualizadas, las cuales deberán contenerse en el Programa Local de Seguridad, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria”.

NOVENO.- Que el motivo de las revisiones a los pasajeros y equipaje de mano y documentado, es evitar que se introduzcan en una aeronave estupefacientes u otras substancias o productos prohibidos, armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda constituir objeto de delito y/o utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. En el caso concreto, para atender las amenazas identificadas (terrorismo pretendiendo utilizar aeronaves nacionales como arma para atacar blancos en tierra), con su resultante en un nivel de riesgo considerable para los intereses estratégicos nacionales, al bien comunitario, al de los usuarios del transporte aéreo comercial y a los del sistema aeroportuario nacional que integran la aviación civil en nuestro país.

DÉCIMO.- Que con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

VI. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio al público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial. Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”.

DÉCIMO PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Aeropuertos, “Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley, por los tratados internacionales”.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, “La vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario y a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas. En situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestarán en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo”.

DÉCIMO TERCERO.- Que con fundamento en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “Los servicios aeroportuarios comprenden los siguientes: VIII. Seguridad y vigilancia: revisión de pasajeros y su equipaje de mano; control de accesos, patrullaje y vigilancia de edificios e instalaciones, bienes y otros que se establezcan de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.

DÉCIMO CUARTO.- Que con fundamento en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “Los servicios complementarios comprenden los siguientes: IV. Seguridad y vigilancia: de aeronaves, del equipaje, carga y correo y sus instalaciones, guarda y custodia”.

DÉCIMO QUINTO.- Que con fundamento en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente: I. Los dispositivos de protección y control del movimiento de personas y vehículos en las zonas restringidas; III. La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril; IV. En su caso , la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia; V. La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin; VI. La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros, incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o se introduzcan a la aeronave; VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos; X. El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las condiciones de seguridad y operación del aeródromo; XII. Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeródromo; XIV. Los criterios y lineamientos de evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad y de sus modificaciones o mejoras; XV. Los dispositivos de protección y seguridad de las zonas de libre acceso; y XVI. Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria”.

DÉCIMO SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, “El concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de llevar a cabo la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril, en los términos que se establezcan conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. El transportista aéreo es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento”.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Aviación Civil, “La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal. Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados”.

DÉCIMO OCTAVO.- Que con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, “La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados”.

DÉCIMO NOVENO .- Que con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, ...”La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;

IV. Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse;

V. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;

XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación; y

XV. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Estas atribuciones podrán ser ejercitadas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa”.

VIGÉSIMO .- Que con fundamento en el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, “El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte”.

VIGÉSIMO PRIMERO.-Que con fundamento en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, “Todo pasajero, equipaje de mano, equipaje por facturar y la carga se debe documentar con la anticipación que el concesionario o permisionario indique para ser objeto de revisión antes de su transportación o embarque. El concesionario o permisionario se debe asegurar que en los aeródromos civiles de los que haga uso se proporcionen servicios de revisión. En caso de que el pasajero rehúse la revisión, se puede solicitar la intervención de la autoridad competente para que la efectúe. Cuando derivado de la revisión la autoridad niegue el acceso al pasajero, debe informar su determinación lo antes posible al concesionario o permisionario que proporcione la transportación para que tome las medidas pertinentes”.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 6 Bis, del Convenio Sobre Transportes Aéreos, se dispone:

“SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

A.- Conforme a sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, las Partes ratifican que su obligación de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye una parte integrante del presente Convenio.

B.- Las Partes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación.

C. Las Partes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, filmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, o cualquier otra Convención multilateral relacionada con la seguridad de la aviación civil o modificación de las actuales cuando sean aceptadas por ambas Partes.

D. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las normas sobre seguridad de la aviación y, en la medida en que sean aplicadas por las Partes, las prácticas recomendadas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional que se denominan Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Las Partes exigirán que los exportadores de aeronaves que tengan su oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio, actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. En este párrafo la referencia a normas seguridad de la aviación comprende toda diferencia notificada por la Parte interesada. Cada una de las Partes informará con antelación a la otra Parte de su intención de notificar cualquier diferencia.

E. Cada Parte conviene, de conformidad con el Artículo 5 del propio Convenio, en observar las disposiciones sobre seguridad exigidas por la otra Parte para la entrada en el territorio de esa otra Parte y en adoptar las medidas apropiadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, a la tripulación y sus efectos personales, así como la carga y el suministro de a bordo, antes y durante el embarque o a la estiba. Cada una de las Partes prestará también atención positiva a toda solicitud de la otra Parte para la adopción de medidas especiales de seguridad que sean razonables con el propósito de enfrentar una amenaza determinada.

F. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves u otros actos ilícitos contra la seguridad de pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.

G. Cuando un de las Partes tenga motivos razonables para creer que la otra Parte no se ajusta a las disposiciones sobre seguridad de la aviación contenidas en este Artículo, las Autoridades Aeronáuticas de esa Parte podrán notificar a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte y solicitar consultas inmediatas. El no alcanzar un arreglo satisfactorio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la notificación, se considerará motivo para retener, revocar, limitar o imponer condiciones a los permisos de operación o permisos técnicos de una línea aérea o líneas aéreas de la otra Parte. Tal acción podrá llevarse a cabo anticipadamente si se requiere para atender una amenaza inmediata y extraordinaria en la seguridad de los pasajeros, la tripulación o la aeronave. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas después de haberse tomado una acción de emergencia. Cualquier acción tomada de conformidad con este párrafo deberá cesar al momento en que la otra Parte cumpla las disposiciones de este Artículo, al ejercer los derechos contenidos en este párrafo, las Partes prestarán la atención debida a las consideraciones establecidas en las Cartas complementarias sobre la seguridad de la aviación”.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó que durante el reforzamiento de las medidas de seguridad en los aeropuertos internacionales del País, en diciembre de 2003 y enero de 2004, se registraron omisiones de autoridades, actos discriminatorios y degradantes en contra de pasajeros y se toleró la operación de agentes estadounidenses.

Durante la presentación del Informe Especial sobre el Programa de Reforzamiento de las Medidas de Seguridad establecidas en los diferentes Aeropuertos Internacionales de la República Mexicana, el Segundo Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, propuso al Gobierno Federal la adopción de una Carta de Derechos de los Pasajeros de Aeronaves, para informar a los usuarios de servicios aeroportuarios de todos los derechos que tienen en materia de revisiones personales, de equipajes, carga y correo. Lo anterior, con la finalidad de contribuir a armonizar la necesaria seguridad de las operaciones aéreas con el trato digno y no discriminatorio que deben recibir los pasajeros.

Las investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se extendieron a los aeropuertos de las Ciudades de México; Tijuana; Reynosa; Chihuahua; Juárez; Monterrey; y Guadalajara. El análisis realizado ubicó al Informe Especial en cinco rubros:

1.- Omisiones en que incurrieron las autoridades de la seguridad aeroportuaria.

2.- Intervención de Agentes Extranjeros en funciones exclusivas de autoridades mexicanas.

3.- Tratos discriminatorios y degradantes a pasajeros durante las revisiones personales, de objetos, equipajes de mano y documentos.

4.- Retención ilegal de objetos de los pasajeros por parte de empleados de las empresas de seguridad privada.

5.- Abuso de elementos de la Policía Federal Preventiva por detención injustificada de personas.

Después de las indagatorias y del análisis lógico-jurídico de la información y evidencias recabadas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos concluyó que se cometieron actos y omisiones de servidores públicos que propiciaron la violación directa de varias disposiciones del orden jurídico nacional e internacional, declaró el funcionario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El informe concluyó que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Seguridad Pública, toleraron la actividad de agentes del Gobierno de los Estados Unidos, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de las Ciudades de México, no limitada al intercambio de información, sino a la participación activa de los mismos en la revisión de pasaportes y otros documentos de pasajeros en las salas de última espera internacional y de manera especial en el vuelo 490 de Aeroméxico, con destino a Los Ángeles, California.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que los integrantes de la Comisión Dictaminadora se pronuncian porque es inaceptable, que las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), zona federal y en la cual se encuentran destacadas fuerzas de al menos tres corporaciones de seguridad federales: la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva, y la Policía Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, así como también policía privada contratada, sean escenario de un índice tan elevado de delitos cometidos contra ciudadanos mexicanos y extranjeros.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideran que los asaltos de que han sido objeto sistemáticamente ciudadanos japoneses en el AICM, adquieren un mayor notoriedad ante la reciente ratificación que hizo esta soberanía del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre ambas naciones, el 17 de noviembre de 2004 y que entró en vigor el 1° de abril del presente.

Durante el proceso de análisis y dictaminación del Acuerdo de Asociación Económica, la Comisión de Relaciones Exteriores Asia Pacífico de la Cámara de Senadores, organizó una serie de conferencias en el marco de la Segunda Semana de Japón en el Senado y convocó, conjuntamente con la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a reuniones de análisis con representantes del sector agropecuario, empresarial y académico, en las cuales, la demanda más clara de la comunidad de negocios japonesa en México fue la necesidad de una mayor seguridad para sus personas y sus negocios.

Los empresarios japoneses informaron que en promedio, cada año, las compañías japonesas en nuestro país, gastaban alrededor de un millón 700 mil dólares en seguros y medidas y dispositivos de vigilancia y perdían aproximadamente un millón 300 mil dólares en mercancía robada. Esto es, un total de 3 millones de dólares de pérdidas al año, en promedio, en cada compañía, sólo por concepto de gastos generados por la inseguridad en el país, lo que representa cerca del 1% de sus utilidades netas anuales.

VIGÉSIMO SEXTO.- Que los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideran que aunque las revisiones son necesarias en todos los aeropuertos, las autoridades deben respetar los derechos y la propiedad de los usuarios de los servicios aéreos; ya que bajo ninguna circunstancia se justifican maltratos o lo que es mucho peor, violaciones a sus derechos humanos, al punto de que se presente una observación por parte de este organismo.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que los integrantes de la Comisión Dictaminadora se pronuncian porque es elemental que se le de la debida capacitación y coordinación al personal de seguridad del AICM; asimismo que se cuente con una base de datos y con un registro de quiénes son las personas que laboran en el Aeropuerto, así como también, se verifique que no tenga antecedentes penales, a fin de tener un mayor control sobre aquellas personas que tienen acceso a las áreas restringidas.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora someten a la consideración de esta Cámara de Senadores, la aprobación de los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se le solicita al Comandante del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que informe cuáles han sido las acciones que ha llevado a cabo la Comisión Coordinadora de Autoridades del AICM; y a la Policía Federal Preventiva, que informe que ha hecho el Centro de Coordinación Operativa de Autoridades, para salvaguardar la integridad, la seguridad y los derechos de los usuarios, así como para prevenir la comisión de delitos y preservar el orden y la paz pública en el Aeropuerto.

A su vez, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, se solicita al Subsecretario de Transporte, Dr. Aarón Dychter Poltolarek, que informe cuáles han sido los lineamientos en materia de vigilancia interna en los aeródromos civiles que ha establecido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, de conformidad con los artículos 162 y 163 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que a través de la Subsecretaría de Transporte, proporcione el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y los lineamientos y reglas de coordinación entre las diferentes autoridades adscritas al AICM en el desarrollo de sus funciones.

SEGUNDO.- El Senado de la República hace un exhorto a las autoridades competentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a efecto que a la vez que se prevenga de manera eficaz la comisión de los delitos se salvaguarden la integridad y los derechos de las personas, además de que lleven a cabo, dentro del marco legal, todos aquellos actos que consideren necesarios, para evitar que en México se vaya a llevar a cabo un acto de terrorismo, dentro de nuestra infraestructura aeroportuaria o aeronáutica, hecho que sería desastroso para la economía mexicana. Lo anterior con pleno respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos de los usuarios de este importante servicio de transporte, quienes en todo momento deberán ser informados de los derechos y obligaciones que les corresponden al llevarse a cabo dicha actividad.

Así como a las autoridades de competencia local, a fin de que lleven a cabo una eficaz vigilancia de las zonas aledañas al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y con ello prevenir la comisión de delitos.

TERCERO.- Se exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a que los contratos de obra para la remodelación del AICM se celebren con estricto apego a la normatividad y que los mismos se hagan cumplir cabalmente en calidad y tiempo.

CUARTO.- Se exhorta a comparecer al Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte; al Comandante del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y al Titular de la Policía Federal Preventiva, a fin de que amplíen la información a la cual se hace referencia y para que respondan a las preguntas que surgirán con motivo del estudio del material solicitado.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a decinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SEN. ERIC RUBIO BARTHELL

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. ARACELY ESLANTE JASSO SEN. OMAR RAYMUNDO GÓMEZ FLORES

SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN SEN. ALFREDO MARTÍN REYES VELÁZQUEZ

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. WADI AMAR SHABSHAB

SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ SEN. JOSÉ BONILLA ROBLES

SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ

Punto de acuerdo sobre las modificaciones al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

DICTAMEN DE LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS ASÍ COMO QUE EMITA LAS MODIFICACIONES A QUE HAYA LUGAR AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, le fue turnado para su estudio y elaboración de Dictamen, la Propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a que expida el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como que emita las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Los C.C. Senadores integrantes de ésta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 85; 86; 94; y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 58; 60; 87; y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el siguiente Dictamen con atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

El 14 de abril de 2004, la Senadora Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que expida el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como que emita las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

En el resolutivo tercero del Punto de Acuerdo de referencia se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realice las modificaciones al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y al Titular del Ejecutivo Federal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- El artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que entre las facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal se encuentra el promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera a su exacta observancia.

En este caso, la Comisión Dictaminadora se pronuncia porque es necesario señalar que la facultad reglamentaria del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra plenamente justificada, por la necesidad de desarrollar las disposiciones jurídicas que emite el legislador federal a través de las leyes.

SEGUNDO.- Con motivo de la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de octubre de 2003, la cual en su artículo Sexto Transitorio, señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, fue integrado un Grupo de Trabajo específico, para la revisión y actualización del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, identificándose desde su inicio las modificaciones derivadas de la Ley mencionada, las cuales obedecen primordialmente a cuestiones de coherencia en las definiciones de: Residuos Peligrosos; Envases; Substancias y Expedidor. Asimismo, como resultado de esta revisión se determinaron modificaciones al Reglamento de referencia, en el ámbito de corresponsabilidad incluyendo a los generadores de los residuos peligrosos, así como precisar en forma clara las obligaciones específicas de los expedidores, transportistas y destinatarios, mismas que se debían fortalecer en congruencia con la políticas ambientales y las disposiciones en materia de prevención y acciones de seguridad en caso de accidente.

El trabajo de revisión de este ordenamiento, ha llevado más de los seis meses establecidos en la Ley, en virtud de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no tuvo la oportunidad de participar en la elaboración de la mencionada Ley, desde el inicio de la discusión del proyecto, por lo que fue necesario revisar con detalle su articulado, para conocer sus repercusiones en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y establecer qué cambios son necesarios.

Una vez identificadas las modificaciones necesarias, se desarrolló el Proyecto de Modificación, el cual, después de haberse concluido se sometió a la consideración del sector privado, transportistas e industria, para su consenso, posteriormente fue sancionado por el área jurídica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En diciembre del 2004, se elaboró la Manifestación del Impacto Regulatorio y fue remitida a la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER), para el dictamen correspondiente, durante el proceso de difusión en el portal de la Comisión, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, presentó un escrito de inconformidad respecto del Decreto Modificatorio, solicitando se efectuara una modificación integral al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Sobre el particular, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinó retirar del portal de la COFEMER el Decreto Modificatorio y actualmente esta llevando acciones para concretar su revisión nuevamente con el sector privado y con ello dar transparencia al proceso de consenso para la expedición del Decreto en cuestión.

Con fundamento en lo anterior, los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Senadores, el siguiente:

P U N T O R E S O L U T I V O

ÚNICO.- En virtud del plazo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de octubre de 2003, el Senado de la República exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice a la brevedad posible las modificaciones al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y al Titular del Ejecutivo Federal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SEN. ERIC RUBIO BARTHELL

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN

SEN. WADI AMAR SHABSHAB SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ

SEN. ALFREDO MARTÍN REYES SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA

VELÁZQUEZ PÉREZ

SEN. JOSÉ EULOGIO BONILLA ROBLES

Punto de acuerdo sobre el proceso de privatización del Grupo CINTRA.

DICTAMEN DE LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE

EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL GRUPO CINTRA, S.A. DE C.V.

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen, una Propuesta con Punto de Acuerdo sobre el proceso de privatización del Grupo CINTRA, S.A. de C.V. presentada por el Senador Emilio Gamboa Patrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los C.C. Senadores integrantes de ésta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 2, inciso a; 86; 90 fracción VI; 93; 94; y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedieron al análisis de ésta Propuesta con Punto de Acuerdo, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

D I C T A M E N

La Comisión de Comunicaciones y Transportes se abocó al examen de la Propuesta con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. El 28 julio de 2000, se dio a conocer el “Proyecto de Resoluciones Adoptadas por el Consejo de Administración de CINTRA, S.A. de C.V., en relación con el Informe del Comité de Desinversiones”, en el cual se resuelve tomar nota de la presentación del documento titulado “Consideraciones para la Desinversión y el futuro de CINTRA, de las explicaciones que respecto al mismo presentó el Comité de Desinversiones y de las conclusiones y recomendaciones respectivas emitidas por dicho Comité en relación con la viabilidad de largo plazo de las empresas y el posible esquema de desinversión de la Sociedad, en donde se señala que la mejor opción para preservar la viabilidad de largo plazo de todas las empresas del grupo y que además coincide con el esquema de venta que da el mayor valor a los accionistas, es el de preservar a Cintra S.A. de C.V. como unidad económica, así como de la exposición de las principales medidas en discusión entre la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Competencia para preservar los intereses de los consumidores.

Por lo tanto, el Consejo de Administración resuelve adherirse a lo resuelto por el Comité de Desinversiones y en consecuencia recomienda al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a los demás accionistas con paquetes accionarios relevantes, que han manifestado al Comité de Desinversiones, su interés de vender los mismos, que procedan con apoyo en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, a enviar a la Comisión Federal de Competencia un escrito de consulta manifestando, en su caso, su coincidencia con lo resuelto por este Consejo de Administración, para que dicha autoridad administrativa pueda emitir una opinión al respecto.

II. El 31 de agosto de 2000, se presentó por parte de Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero BBVA-Bancomer; Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival; Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en representación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, una solicitud dirigida al Dr. Fernando Sánchez Ugarte, Presidente de la Comisión Federal de Competencia, a través de la cual se le solicitó a dicha Comisión, que indicara cuál sería la forma y términos para poder eliminar o modificar las condiciones señaladas en las resoluciones referidas a los expedientes CNT-25-95 y RA-21-95, de tal forma que se permitiera a CINTRA operar de forma más eficiente y poder ser enajenada como compañía controladora. Lo anterior con el objeto de coordinar acciones tendientes a la instrumentación del referido proceso de enajenación.

III. El 2 de octubre de 2000, se presenta por parte del Pleno de la Comisión Federal de Competencia, respuesta a la consulta planteada por las instituciones interesadas en el proceso de venta de Cintra; la cual se resolvió que la opción de venta conjunta y de dejar sin efecto la resoluciones dictadas en los expedientes CNT-25-95 y RA-21-95 de la CFC, relativos a CINTRA y sus subsidiarias, consolidaría una concentración de las prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, ya que se crearía un agente con poder de mercado, tanto en la mayoría de las rutas como en el mercado nacional, protegido de la competencia externa y con límites a la inversión extranjera. Por lo tanto, la Comisión no autorizará la concentración en los términos planteados en la consulta.

La CFC concluye que la única forma de llevar a cabo la transacción sin que se afecte el proceso de competencia y libre concurrencia y, por ende, sin que se viole la Ley Federal de Competencia Económica, es la venta por separado de las subsidiarias: Aeroméxico y Mexicana, como empresas independientes y competidoras entre sí.

IV. El 26 de abril de 2001, se presentó por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, un Punto de Acuerdo, mediante el cual se solicitó al Poder Ejecutivo suspender de manera temporal el proceso de venta por intermediación del IPAB, de los activos de la Controladora Internacional del Transporte Aéreo (CINTRA), hasta en tanto se cuente con los elementos suficientes que permitan determinar cuál es la forma más conveniente de llevarla acabo; así como también, que a través de su sector comunicaciones y transportes, diseñe y desarrolle una Política Pública de mediano y largo plazo, que marque el rumbo a seguir por los sectores y la sociedad, en materia de aeronáutica civil. Lo anterior para que una vez teniendo claro el futuro de nuestra aviación, entonces se proceda a determinar cuál es el camino para la desincorporación de las dos más grandes líneas aéreas del país y se decida que preceptos legislativos deberán ajustarse.

V. El 3 de abril de 2003, el Senador Emilio Gamboa Patrón presentó un Punto de Acuerdo, a través del cual, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en el marco de sus atribuciones instruya a las dependencias a su cargo, entre ellas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, principalmente, para que se instrumenten una serie de estrategias inmediatas de carácter fiscal, financiero y regulatorias que permitan resolver la crisis por la que atravesaba la industria aérea nacional.

Así como para exhortar al Secretario de Comunicaciones y Transportes a que, en el marco de sus atribuciones promoviera un diálogo permanente con todos los sectores involucrados de este sector, a fin de que se avance en la solución de los problemas estructurales que enfrenta y que enfrentará la industria aérea mexicana, y en especial en todo lo relacionado con la reorganización de la industria y su adecuación al contexto nacional y de globalización.

VI. El 7 de octubre de 2003, el Senador Emilio Gamboa Patrón presentó un Punto de Acuerdo, a través del cual, propone que la aviación nacional sea declarada por el Gobierno Federal como una industria prioritaria para el desarrollo nacional.

A su vez para exhortar al Gobierno Federal a que haga prevalecer, por encima de la situación y de los problemas de CINTRA y del IPAB, una política de desarrollo y consolidación de la industria aérea nacional, impulsando a la vez una estrategia de transición para que la aviación nacional quede en manos de inversionistas y capitales mexicanos.

También proponiendo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sea la responsable de promover el desarrollo de esta industria, dado que es la dependencia del Ejecutivo especializada en la materia, a fin de que no sean exclusivamente los criterios financieros, hacendarios, y de rescate bancario, los que determinen las políticas fundamentales de un servicio de interés público para el país.

Además haciendo un respetuoso exhorto al jefe del Ejecutivo Federal, para que a la brevedad posible, instrumente un paquete adicional de medidas que promuevan la sobrevivencia y el desarrollo de las aerolíneas nacionales, y que formen parte de una política aérea nacional de largo plazo y de apoyo al progreso económico y social de la Nación.

Reiterando la necesidad de construir grupos de trabajo, integrados por todos los actores involucrados, con objeto de analizar opciones de carácter integral y con visión de largo plazo.

VII. El 3 de marzo de 2004, durante la Comisión Permanente, el Senador Emilio Gamboa Patrón presentó un Punto de Acuerdo, a través del cual se propone que la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados y la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, instruyan lo necesario, para que se encargue de convocar a los diversos sectores de esta importante industria, a fin de discutir todos aquellos asuntos que contribuyan a generar soluciones estructurales y de largo plazo. A su vez, que el Congreso de la Unión proponga, con base en las deliberaciones anteriores, alternativas de acción legislativa que permitan dar sustentabilidad presente y futura al sector aéreo nacional.

VIII. El 21 de octubre de 2004, se sometió a consulta de la Comisión Federal de Competencia la reestructuración de CINTRA, la cual fue resuelta en términos suspensivos, ya que la propuesta sería aceptada si se daban todos los supuestos contemplados, en respuesta a la consulta general que le hizo el Presidente del Consejo de Administración de dicha controladora, que consistió en conformar dos nuevos agentes económicos: Aerolitoral y Aerocaribe en conjunto, por una parte, y Aeroméxico y Mexicana en conjunto, por la otra, sin embargo, el impedimento real más importante se dio en el sentido de que ambos grupos deberían estar en igualdad de condiciones, cada agente económico sería vendido a inversionistas independientes y competidores entre sí. De esta manera, el mercado internacional se vería beneficiado con la concentración de Aeroméxico y Mexicana y el interno con la de Aerolitoral y Aerocaribe.

El esquema comprende el fortalecimiento de Aerolitoral y Aerocaribe-actualmente subsidiarias de Aeroméxico y Mexicana, respectivamente, dotándolas de todos los elementos necesarios a fin de que su operación incremente de forma efectiva, oportuna y significativa su oferta de servicios, convirtiéndose así en un nuevo competidor en el mercado aéreo nacional, lo que implicaba una inversión muy consistente.

IX. El 25 de octubre de 2004, el Consejo de Administración de CINTRA, se reunió en sesión ordinaria, para otorgar a su Presidente Dr. Rogelio Gasca Neri, las facultades necesarias para cumplir el mandato de proceder a la reestructuración corporativa de sus empresas y obtener con ello el acuerdo favorable de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) para la concentración de Aerolitoral con Aerocaribe en una entidad y de Aeroméxico con Mexicana en otra distinta, y así poder al cabo de la venta de ambos agentes económicos en los términos de la resolución de la Cofeco de fecha 21 de octubre de 2004.

X. El 28 de octubre de 2004, el Senador César Jáuregui Robles, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante Oficio No. III-852, turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, una Propuesta con Punto de Acuerdo en relación a la decisión de Concesiones de Infraestructuras de Transporte, S.A. (CINTRA), para reestructurar Aeroméxico y Mexicana, así como Aerolitoral y Aerocaribe, en torno a su eventual proceso de venta, presentada por la Senadora Aracely Escalante Jasso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se solicita tanto a la Comisión Federal de Competencia como a CINTRA que proporcionen al Senado de la República, información detallada del proceso integral de reestructuración de los nuevos grupos económicos aéreos, del esquema de fusión de los sindicatos, de los porcentajes estimados de inversión nacional y en su caso, extranjera, de los plazos tentativos para concretar la venta a inversionistas, así como de los planes para la competencia internacional y de desarrollo de nuevos mercados nacionales y regionales.

Todo lo anterior, con el objetivo de analizar el proceso de reestructuración en beneficio de todos los sectores que participan en la industria aérea, y en particular para mejorar el acceso y la prestación de mejores servicios aéreos a cada vez más mexicanos”.

XI. El 15 de marzo de 2005, el Vicepresidente en Funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Senador César Jáuregui Robles, turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, la Propuesta con Punto de Acuerdo sobre el proceso de privatización del Grupo CINTRA, S.A. de C.V., presentada por el Senador Emilio Gamboa Patrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual se solicita la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, del Presidente del IPAB y del Director General de CINTRA, S.A. de C.V., para que presenten a esta soberanía un informe sobre los factores que han causado la pérdida del valor de los activos de CINTRA, así como las acciones para fortalecer su participación en el mercado. Asimismo, para que expliquen las estrategias que tienen contempladas para el desarrollo futuro de las principales líneas aéreas nacionales y las decisiones que han tomado en torno a su proceso de desincorporación.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- En los últimos años, la industria aérea en México ha estado marcada por diversos factores que han limitado su desarrollo de largo plazo. En 1988, quiebra Aeronaves de México y se crea Aerovías de México, sin pasivos laborales y financieros; en 1989, Mexicana de Aviación se capitaliza con inversionistas privados, que adquieren el control de la empresa; en 1991 inicia la desregulación de la industria aérea; en 1993, Aeroméxico adquiere el control de Mexicana; y en 1994, los bancos acreedores adquieren el control de ambas empresas.

SEGUNDO.- Los principales acontecimientos desde la creación de CINTRA, S.A. de C.V. se dieron en 1995, los bancos solicitan a la Comisión Federal de Competencia permiso para formar una sola empresa tenedora de las acciones, como vehículo para capitalizar y reestructurar los pasivos de las compañías; en 2000, CINTRA realiza una consulta a la CFC solicitando autorización para la venta conjunta de las aerolíneas, misma que es rechazada; en 2001, se da una crisis global de la industria aérea como resultado de los atentados terroristas y de la recesión mundial; en 2004, CINTRA obtiene utilidades por primera vez desde el inicio de la crisis, a pesar del considerable incremento del precio del combustible; de 2004 a 2005, para retomar el proceso de venta, se inicia un nuevo proceso de consulta con SCT, CFC, organizaciones laborales y otros actores de la industria, para concretar definitiva para el fortalecimiento y la venta de CINTRA y sus subsidiarias.

TERCERO.- Entre 2000 y 2003, la ocupación de pasajeros en las aeronaves de CINTRA presentó una caída importante.

Adicionalmente, en estos años los costos no sólo no disminuyeron como consecuencia de la crisis global de la industria, sino que se incrementaron, en tanto que la productividad bajó.

CUARTO.- Entre 2001 y 2003, CINTRA acumuló pérdidas por más de 5 mil millones de pesos, lo cual llevó a la empresa a su nivel de capitalización más bajo hacia finales de 2003, de haberse mantenido esta tendencia de pérdidas, el capital contable de CINTRA prácticamente hubiera desaparecido en el 2004.

En el mismo periodo, la participación de CINTRA cayó en el mercado doméstico y en el internacional, lo que refleja que las empresas de CINTRA perdieron pasajeros frente a la competencia.

QUINTO.- Durante 2004, se logró estabilizar los principales indicadores de las empresas del grupo, a pesar de los altos precios del combustible. De esta manera: se revirtió la tendencia decreciente en la participación en el mercado doméstico de pasajeros, no obstante que la participación en el mercado internacional aún continúa a la baja; la ocupación de pasajeros en las aeronaves de CINTRA aumentó de 61.5% en 2003 y 63.5% en 2004; y se logró un ajuste en los costos por asiento. Por primera vez en los últimos cuatro años CINTRA generó un resultado de operación positivo.

SEXTO.- La coincidencia de un conjunto de factores permitieron retomar el mandato de venta de CINTRA y sus subsidiarias: la nueva situación de estabilidad y recuperación en las empresas del grupo; el ciclo ascendente que se presenta en la industria y en la economía mexicana; existe una ventana de oportunidad en los mercados; y la situación actual de CINTRA es insostenible, ya que necesariamente tendrá que disolverse para que se restablezcan las condiciones de competencia en la industria aérea nacional.

SÉPTIMO.- Para retomar el proceso de venta, se realizó una nueva consulta informal a la Comisión Federal de Competencia en octubre de 2004, que consistió en: la creación de un nuevo agente económico a partir de Aerocaribe y Aerolitoral, que serviría todas las rutas actuales de ambas aerolíneas más aquellas donde la CFC considera existen problemas de competencia; y la concentración en un solo agente económico de Aeroméxico y Mexicana, reduciendo frecuencias en las rutas donde la CFC considera existen problemas de competencia.

Sobre el planteamiento anterior quedó pendiente y como requisito para autorizar la fusión: la precisión detallada de las condiciones de la CFC, en términos de capacidad de la nueva aerolínea, tiempos de concentración y condiciones específicas para la venta; y análisis de viabilidad e implicaciones de la propuesta, incluyendo las consideraciones de valor, regulatorias, laborales y de mercado.

OCTAVO.- Se presentó al Consejo de Administración de CINTRA las condiciones precisas establecidas por la CFC, así como el análisis de viabilidad e implicaciones de la propuesta, con lo que el Consejo decidió transformar CINTRA para su venta de la siguiente forma: Mexicana de Aviación, con una filial nueva de bajo costo; Aeroméxico, con una filial que resulte del fortalecimiento de la aerolínea regional Aerolitoral; Servicios de Apoyo en Tierra (SEAT), como unidad de negocio independiente; Aeromexpress, Alas de América, y lo relativo a la participación accionaria en ITR y Sabre como parte de los dos primeros grupos o en forma independiente.

Esta opción recoge los mejores elementos de las alternativas disponibles, ya que: se ofrece al mercado aéreo nacional, dos opciones viables, de largo plazo, reconocidas en la industria, y que competirán en beneficio del usuario (Aeroméxico, Mexicana); una nueva alternativa de costos más bajos, con tarifas que harán este servicio accesible a más mexicanos; una alternativa regional especializada, de alta calidad, reconocida en el mercado y que también fomenta la competencia en su nicho en beneficio del usuario; y una empresa especializada en servicios en tierra, que buscará una mayor eficiencia en beneficio de todas las aerolíneas de la industria.

NOVENO.- Este modelo considera:

1.- El potencial de crecimiento de la industria aérea nacional, esto significa un potencial de pasajeros de más de 50 millones de personas al año, cifra significativamente superior a los 18 millones de hoy en día.

2.- El potencial de crecimiento de la industria aérea nacional, considerando el nivel de ingresos, el mercado nacional podría crecer en 42%, es decir, 15 millones de viajes al año.

3.- El tamaño de nuestro mercado, la flota actual y los indicadores de rentabilidad de aerolíneas en el mundo. De hecho la evidencia muestra una relación inversa entre el tamaño de las empresas y su rentabilidad. Es decir, no hay garantía de que una mayor flota signifique mayor valor de las empresas.

4.- El valor estratégico de nuestro mercado en el ámbito internacional; el valor estratégico y comercial de las aerolíneas; la calidad, seguridad y confiabilidad que caracterizan a las empresas de CINTRA; y la diferenciación de los grupos de aerolíneas que derivará del esfuerzo de transformación previo a la venta, a través de especialización en mercados específicos y el cambio de propósito de las aerolíneas subsidiarias de las troncales (regional vs bajo costo).

DÉCIMO.- Adicionalmente, este modelo de venta: reconoce el valor de la fuerza trabajadora de la industria al preservar las fuentes de empleo, y reconocer su capacidad y voluntad de incrementar su productividad; deriva en una industria aérea más sólida, acorde a la realidad actual, más moderna, segura y eficiente, orientada y accesible al usuario, lo que garantiza su sostenibilidad en el largo plazo; es una visión integral porque pondera de manera importante la política aeronáutica, el fomento a la competencia, la percepción del mercado, la opinión de la industria y sus trabajadores; y apoya a distintos sectores y coadyuva al crecimiento sostenido de un sector estratégico para la economía mexicana.

DÉCIMO PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades”.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que con fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

“ 1. Los presidentes de las comisiones, por el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al ciudadano Presidente de la República”.

DÉCIMO TERCERO.- Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “Las Comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República”.

Por lo anterior, los integrantes de ésta Comisión se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de los siguientes:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, acordamos celebrar un Seminario que se denominará Perspectivas de la Industria Aérea en México y su Futuro, a fin de abrir un espacio de estudio y discusión plural y transparente, en el cual se informe a los integrantes de este órgano legislativo, así como a cualquier interesado, sobre las estrategias para el creciente desarrollo de las principales líneas aéreas nacionales y las decisiones y consideraciones necesarias en torno a su eventual venta.

SEGUNDO.- Se invita al Seminario de referencia, al Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que informe sobre el desarrollo de la Política Aeronáutica Nacional, así como del estado actual del sector aéreo en nuestro país; al Licenciado Andrés Conesa Labastida, Presidente de CINTRA y al Lic. Mario Beauregard Álvarez, Secretario Ejecutivo del IPAB, con la finalidad de que informen sobre la estrategia de transformación y venta de CINTRA, así como del proceso de venta de la misma; al Licenciado Eduardo Pérez Mota, Presidente de la Comisión Federal de Competencia, para que informe sobre la regulación de competencia económica en el proceso de venta y regulación del sector aéreo; y a los Secretarios de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México; de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México; del Sindicato Independencia; del Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares; y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, a fin de que brinden su visión sobre el estado actual de la aviación y las necesidades a futuro del sector.

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco.

POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SEN. ERIC RUBIO BARTHELL

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN

SEN. RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN

SEN. WADI AMAR SHABSHAB SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ

SEN. ALFREDO MARTÍN REYES SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA

VELÁZQUEZ PÉREZ

SEN. JOSÉ EULOGIO BONILLA ROBLES

De la Comisión de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo en relación al diagnóstico de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Derechos Humanos, fue turnado para su estudio y dictamen una PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN AL DIAGNÓSTICO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, presentado por el Senador Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de exhortar al Ejecutivo Federal para que defina una política pública seria y efectiva sobre los derechos humanos, que garantice el que todos los mexicanos puedan en cualquier momento y en cualquier lugar, gozar de la protección y salvaguarda de los mismos.

DICTAMEN

Con fundamento en los artículos 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión procedió al estudio del Punto de Acuerdo, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En sesión pública celebrada el 2 de diciembre de 2004, el Senador Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, propuesta con Punto de Acuerdo de referencia.

2.- En la misma sesión, la Mesa Directiva acordó el trámite a la Comisión anteriormente mencionada para su estudio y análisis correspondiente.

CONSIDERACIONES

1.- El representante de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Anders Kompass, presentó ante el Ejecutivo Federal el Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, el 8 de diciembre de 2003. Ahí recordó, que conforme a la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros están comprometidos a promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional, así como a cooperar a nivel internacional en esta materia; y que la Declaración Universal de Derechos Humanos delinea estos derechos, mientras que siete tratados internacionales de los derechos humanos y otros instrumentos internacionales imponen a los Estados las obligaciones legales para la implementación de estos derechos.

2.- El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, pretende identificar las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en México. Su intención es formular propuestas realistas y viables con un espíritu constructivo. Se trata de contribuir a hacer realidad la aspiración común de que en el país predomine un Estado democrático de derecho donde el respeto a la dignidad humana sea un principio y una práctica generalizada, y en el que no sólo se impongan la legalidad y la seguridad jurídica, sino también la justicia social y la equidad económica.

3.- Respecto a México, el Diagnóstico emitió 32 recomendaciones entre las que destacan las dirigidas al sistema de justicia, a la seguridad pública, a los derechos civiles, a los derechos humanos de las mujeres y los pueblos indígenas, a los derechos económicos, sociales, culturales y políticos.

4.- Es importante destacar que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, y que la plena implementación de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, a nivel nacional, es la meta principal del Programa de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, así como la creación y consolidación de sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, cuyas características esenciales sean contar con un marco constitucional de derechos humanos acorde a los estándares internacionales; instituciones que promuevan y protejan los derechos humanos, así como los procedimientos que garanticen la aplicación efectiva y la reparación del daño.

5.- En nuestro país contamos con una Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como con comisiones estatales, las cuales realizan grandes esfuerzos para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los mexicanos, pero a pesar de su loable labor, no siempre cuentan con un marco normativo adecuado que les permita actuar de la mejor manera.

6.- Asimismo, estamos conscientes de que a pesar de que se publiciten en el exterior los esfuerzos que hace el gobierno de México, en la promoción y respeto a los derechos humanos, la situación en este rubro no ha mejorado, y no cabe duda de que a pesar de que el Ejecutivo Federal habla de logros e importantes avances en derechos humanos, el resultado ha sido negativo.

7.- De hecho, no se han solucionado problemas tan graves y añejos como los numerosos casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, a los que no sólo no se les ha dado una solución, sino que siguen ocurriendo; a esto podemos agregar los recientes hechos de tortura cometidos contra tres policías federales y el asesinato de dos de ellos, en Tlahuac, entre otros acontecimientos que cuestionan la supuesta importancia que el Ejecutivo Federal le ha dado al tema de los derechos humanos en nuestro país.

8.- Por todo esto, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, comparte el interés y la preocupación del Senador Orlando Paredes Lara, respecto al trabajo que realmente se está haciendo a favor de la protección y garantía de los derechos humanos de los mexicanos, y de las acciones específicas que el Ejecutivo Federal esté realizando respecto al Diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 66, párrafo 1, inciso c; 85; 90, fracción VIII, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se solicita al Titular del Ejecutivo Federal, que informe a esta Soberanía acerca de la atención que ha brindado al Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, presentado el 8 de diciembre de 2003, por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en nuestro país.

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de Abril del año dos mil cinco.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

SEN. SADOT SÁNCHEZ CARREÑO.

Presidente

|SEN. MICAELA AGUILAR GONZÁLEZ. |SEN. LETICIA BURGOS OCHOA. |

|Secretaria |Secretaria |

|SEN. ORLANDO PAREDES LARA. |SEN. ERNESTO GIL ELORDUY. |

|Integrante |Integrante |

|SEN. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR |SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ. |

|Integrante |Integrante |

| | |

|SEN. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. |SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS. |

| |Integrante |

|Integrante | |

Proposiciones de Ciudadanos Senadores

De la Sen. Silvia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo con relación a la política exterior de México en Cuba.

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA SEN. SILVIA HERNÁNDEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN RELACIÓN CON LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO HACIA CUBA.

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República invita a la Secretaria de Relaciones Exteriores a una reunión de trabajo para que explique la política exterior de México hacia la República de Cuba.

Atentamente

SEN. SILVIA HERNÁNDEZ

Del Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a la elección del Secretario General de la Organización de Estados Americanos.

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO

A LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL

DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE

El suscrito, Sen. Antonio Soto Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la Republica solicita al Titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, informe a esta soberanía, de manera amplia y detallada, la forma en la que ha sido financiada su campaña en busca de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos; así como los rubros y los montos del presupuesto de la Chancillería que han sido modificados para tales efectos.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus facultades, instruya a la Auditoria Superior de la Federación, a efecto de que se lleve a cabo una auditoria a

los recursos públicos utilizados por el gobierno federal para alcanzar la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos.

Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la ejecución de programas de desarrollo urbano y planeación de la vivienda en el gobierno federal.

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SENADOR ADRIAN ALANIS QUIÑONES PARA SOLICITAR INFORMACION AL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LA EJECUCION DE SUS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y DE VIVIENDA.

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: Se solicita al Gobierno Federal informar a esta Soberanía de cual es el estado que guarda la ejecución de los programas de desarrollo urbano, así como de los costos promedio de vivienda del INFONAVIT entre la adjudicación al trabajador, que incluye la compra y su respectivo cobro, y el pago al promotor, desarrollador o constructor de la misma.

Del Sen. Sadot Sánchez Carreño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la resolución de la ONU sobre los migrantes y los derechos humanos.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SENADOR SADOT SÁNCHEZ CARREÑO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS MIGRANTES Y LOS DERECHOS HUMANOS.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República, celebra que la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, haya aceptado y adoptado por unanimidad la resolución promovida por México en torno a la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes en todo el mundo. Asimismo, expresa su reconocimiento al Gobierno Federal por este logro, a la vez que reafirma la decisión de esta Soberanía por continuar, de manera conjunta con el Ejecutivo Federal, pugnando por que se garantice a nuestros connacionales la protección y goce de estos derechos.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de abril de 2005.

Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo sobre la seguridad pública en el Estado de Nuevo León.

CON EL PERMISO DE LA DIRECTIVA, SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES.

Quien suscribe, Senador por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, ocurro a presentar Punto de Acuerdo mediante el cual la H. CÁMARA DE SENADORES solicita una coordinación más eficiente entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las autoridades en materia de seguridad pública del Gobierno de Nuevo León, con el objeto de disminuir los índices de delincuencia e inseguridad que actualmente se registran en dicho estado, y en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- El tema de la inseguridad en nuestro país, particularmente en el estado de Nuevo León, se ha convertido en punto crítico de discusión, lo anterior debido al aumento progresivo en los índices de delincuencia y criminalidad que se han registrado en el estado durante los últimos meses.

Con la ejecución de tres hombres en el estacionamiento de un restaurante de la Avenida Morones Prieto el día 14 del presente mes, suman ya diez los asesinatos cometidos bajo esta misma modalidad en Nuevo León en lo que va del año.

Gran parte de lo anterior es a consecuencia de la penetración de los cárteles de la droga en el estado; situación que lo ha convertido en su base de operaciones, así como en la plaza en la que arreglan sus diferencias.

Lo más preocupante es que esta grave problemática no se limita a los implicados del narcotráfico, sino que afecta directamente a quienes, por desgracia, se encuentran entre el ajuste de cuentas de estos criminales, convirtiéndolos en víctimas inocentes.

Hoy en día, cualquier familia puede ser víctima potencial por el simple hecho de tener como vecinos a narcotraficantes; situación que ha acrecentado el sentimiento de inseguridad entre la ciudadanía y que provoca que cada vez sean más las familias que padecen las consecuencias emocionales relacionadas con la inseguridad.

Segunda.- El gobierno estatal tiende a justificar su incapacidad para controlar los índices de criminalidad valiéndose de argumentos tales como la falta de recursos económicos, así como lo falta de apoyo por parte de las autoridades federales para hacer frente a la ola de crímenes que se han venido cometiendo en el estado.

Si bien es verdad que es indispensable la coordinación con el gobierno federal, así como el constante apoyo en materia de seguridad por parte de éste, llama la atención que el gobierno argumente falta de recursos, pero a la vez destine montos considerables a obras superfluas, intrascendentes y que no se traducen en soluciones reales para los actuales problemas que aquejan a la ciudadanía.

En relación a lo anterior, se pueden mencionar los aproximadamente 30 millones de pesos que el gobierno estatal destinó a la construcción de la explanada en donde se encuentra la ‘macrobandera’, en el cerro del obispado.

Asimismo, llama la atención el que, aun y con la situación de inseguridad que vive el estado - la cual requiere de la canalización de millones de pesos para contrarrestarla - el gobierno decidiera destinar considerables recursos económicos al “Concierto de los Tres Tenores” programado para el próximo mes de junio, así como al “Forum Universal de las Culturas 2007”, cuyos costos serán de aproximadamente 100 y 900 millones de pesos, respectivamente.

Considerando solamente el costo total de los anteriores rubros, este asciende a más de mil millones de pesos provenientes de las arcas estatales; recursos que no resuelven, en lo más mínimo, los graves problemas de inseguridad, delincuencia, narcotráfico y criminalidad que aquejan a la sociedad del estado de Nuevo León.

Si bien es cierto que la lucha contra la inseguridad debe ser un frente común conformado por todos y cada uno de los afectados por dicha problemática, tales como el gobierno estatal, federal y por la ciudadanía misma, es importante recalcar que es responsabilidad de las autoridades estatales crear conciencia y canalizar el destino de recursos hacia áreas prioritarias para la mejora de la calidad de vida de sus gobernados; calidad de vida que jamás se va a lograr con los crecientes índices de delincuencia y criminalidad que se registran en el estado.

Lo anterior demanda una pronta y efectiva acción por parte de las autoridades en materia de seguridad. Cabiendo señalar que, si bien, la vinculación jurídica de los delitos del orden común radica en la autoridad estatal, la coordinación, la seguridad general en el país y la gobernabilidad en lo que a ello se refiere, son atribuciones del gobierno Federal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno conforme a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- La H. Cámara de Senadores solicita una coordinación más eficiente entre la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las autoridades en materia de seguridad pública del Gobierno de Nuevo León, con el objeto de disminuir los índices de delincuencia e inseguridad que actualmente se registran en dicho estado.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de abril de 2005.

SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA

Del Sen. Fernando Gómez Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relativo a la simplificación de la declaración informativa de clientes y proveedores de bienes y servicios.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL SENADOR FERNANDO GÓMEZ ESPARZA, DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVO A LA SIMPLIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

Como parte de las funciones que tenemos los representantes populares y representantes de los Estados incorporados a la Federación y con sustento en la captación de las demandas ciudadanas que se presentan ante este H. Senado de la República y en concordancia con el Proyecto de Iniciativa que Reforma la Fracción VIII del Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentado ante esta Cámara por un servidor el día 12 de abril del presente año, se considera indispensable solicitar mediante un punto de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través del Servicio de Administración Tributaria, se revise el contenido de datos que se requieren proporcionar sobre cada Cliente y Proveedor que se encuentre en el supuesto marcado en la disposición referida, y que se encuentra establecida actualmente en el formato de la Declaración Informativa No. 42 de Clientes y Proveedores denominado para efectos de presentación vía Internet por el Programa del SAT Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM-42), con el objeto de que se haga más sencilla la Declaración Informativa, emitiendo en las reglas de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la disposición que la información relativa a esa Declaración solamente deberá contener los siguientes datos:

• Razón Social o Nombre de la Persona Física de los Clientes o Proveedores.

• El Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de los Clientes y Proveedores.

• En el caso de la Persona Física, la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.) de los Clientes y Proveedores

• El monto de las operaciones realizadas con ellos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Estas reglas de carácter general serían aplicables en la Declaración Informativa sobre el Ejercicio Fiscal 2005, que se presentará a más tardar el 15 de febrero de 2006, corrigiendo con ello el formato actual de Declaración Informativa ya mencionada y apoyando a los Contribuyentes en una simplificación administrativa que ayude a que sea más sencillo dicho proceso de información, eliminando datos del domicilio, con calle, número, entre que calle y calle, colonia, código postal, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, teléfono, datos que no son indispensables, pues con el R.F.C. se detecta y cruza la información de las operaciones realizadas, pues para elaborar alguna factura, el Cliente está obligado a mostrar su Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.), así como esta misma se encuentra en la factura que emite el Proveedor, por tanto hay la evidencia en ambos casos de que se está registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero en caso de no encontrar ese R.F.C. de algún Cliente o Proveedor manifestado en la Declaración Informativa, ya sea porque no está dado de alta o que aún estándolo se encuentre en suspensión de actividades, podría solicitar información adicional al Contribuyente que presentó dicha Declaración Informativa, solamente por aquellos que se encuentren en este supuesto, sobre algunos datos fiscales con que cuenten mediante una compulsa, evitando con ello tener que elaborar una Declaración Informativa demasiado laboriosa considerando que con los datos básicos se cumple con el principio de fiscalización para evitar la evasión y la elusión fiscal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 y 93 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se somete a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

Único: Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), tome en consideración esta propuesta y se modifique la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores, Formato 42 o DIMM-42 para el ejercicio, con el objeto de hacerla más sencilla y simplificada incluyendo solamente la información relativa a los siguientes datos:

• Razón Social o Nombre de la Persona Física de los Clientes o Proveedores.

• El Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de los Clientes y Proveedores.

• En el caso de la Persona Física, la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.) de los Clientes y Proveedores

• El monto de las operaciones realizadas con ellos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Todo lo anterior con el fin de apoyar mediante una simplificación administrativa a los Contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, reduciendo el tiempo invertido originado por el llenado de esta Declaración Informativa y que eleva la carga administrativa de los Contribuyentes, generando a estos mayores costos.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores el día 14 de abril de 2004.

De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al caso de la asociación Provida.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA SENADORA MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN RELACIÓN CON EL CASO DE LA ORGANIZACIÓN PROVIDA.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Procuraduría General de la República a que den continuidad a las investigaciones del caso PROVIDA, incluyendo en ellas al Lic. Luis Pazos de la Torre y a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Salud que resulten responsables, aplicándose, de ser procedente, las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

SEGUNDO. El Senado de la República solicita al Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Lic. Luis Pazos de la Torre, que informe a esta Soberanía sobre el supuesto uso indebido de recursos de su institución para la edición de libro Los Jardines Secretos de Dios.

Salón de Sesiones de la H. cámara de Senadores, 21 de abril del año 2005.

De la Sen. María del Carmen Ramírez García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a los conflictos vigentes entre legislaturas.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA SENADORA MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁCTICA RELATIVO A LOS CONFLICTOS VIGENTES ENTRE LEGISLATURAS.

La suscrita senadora María del Carmen Ramírez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formulo la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones:

Conforme a lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de este H. Pleno, en carácter de urgente, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República designará a tres representantes para que como conciliadores busquen una solución política al conflicto entre legislaturas que dé una interpretación integral a los artículos 111 y 122 de la Constitución.

SEGUNDO. Se instruye a los representantes para reunirse en conferencia con sendos representantes de la Cámara y de la Asamblea para buscar la conciliación. En dicha conciliación, también podrán acudir representantes que se considere tienen implicación en el conflicto político.

TERCERO. La Mesa Directiva se dirigirá oficialmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, si aprueban esta proposición, designen sendos representantes para llevar a cabo reuniones en conferencia donde los representantes del Senado funjan como conciliadores.

Dado en el salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día 21 de abril de 2005.

SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA

Del Sen. Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

H. CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE

El suscrito Senador Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República cita a comparecer al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, a efecto de que rinda ante las Comisiones correspondientes, un informe amplio y detallado sobre las siguientes cuestiones:

1.- La participación de México en el pasado periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU;

2.- Las razones que llevaron a nuestro país a votar a favor de la resolución presentada por los Estados Unidos de América en contra de la República de Cuba.

3.- El estado en el que se encuentra su candidatura a la Secretaría General de los Estados Americanos (OEA).

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de abril de 2005.

De la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo con relación a la década de la Cultura de Paz y No Violencia hacia los Niños del Mundo 2001–2010.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA DÉCADA DE LA CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA HACIA LOS NIÑOS DEL MUNDO 2001 – 2010.

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Erika Larregui Nagel y Verónica Velasco Rodríguez, Senadoras de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, presentamos la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, las Senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Relaciones Exteriores, a que informen sobre las Acciones y Actividades que se han llevado a cabo en torno a la Década de la Cultura de Paz y No Violencia hacia los Niños del Mundo 2001 – 2010.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL. SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ.

SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS. SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO.

SEN. GLORIA LAVARA MEJÍA.

|MESA DIRECTIVA |

|Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos |

|Presidente |

|Sen. César Jáuregui Robles |Sen. Carlos Chaurand Arzate |Sen. Raymundo Cárdenas Hernández |

|Vicepresidente |Vicepresidente |Vicepresidente |

|Sen. Yolanda E. González |Sen. Rafael Melgoza Radillo |Sen Lucero Saldaña Pérez |Sen. Sara I. Castellanos Cortés |

|Hernández |Secretario |Secretaria |Secretaria |

|Secretaria | | | |

|JUNTA DE COORDINACION POLITICA |

|Sen. Enrique Jackson Ramírez |

|Presidente |

|Partido Revolucionario Institucional |

|Sen. Jorge Zermeño Infante |Sen. Jesús Ortega Martínez |Sen Gloria Lavara Mejía |

|Coordinador del Grupo Parlamentario del |Coordinador del Grupo |Coordinadora del Grupo |

|Partido Acción Nacional |Parlamentario del Partido de la Revolución |Parlamentario del Partido Verde Ecologista |

| |Democrática |de México |

|Sen. Humberto Roque Villanueva |Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos |

|Partido Revolucionario |Partido Revolucionario |Partido Acción Nacional |

|Institucional |Institucional | |

CONSULTA LA

“GACETA PARLAMENTARIA”

| |

| |

OPINA:

gaceta.sgsp@senado.gob.mx

Xicoténcatl No.9, Col. Centro

Del Cuauhtémoc, C.P 06010

Ciudad de México, Distrito Federal.

Teléfono: 5130-2200 y 5345-3000

Extensión: 4888

-----------------------

Nota: Con fundamento en el Acuerdo Parlamentario de la Mesa Directiva de fecha 20 de marzo del año 2001, por el que se crea la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República y con base en el numeral Sexto de ese ordenamiento, los textos publicados en la Gaceta carecerán de valor probatorio y no generarán consecuencias jurídicas para el Senado de la República

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[pic] | |SEN. Martha Sofía

Tamayo

Morales |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 5, Oficina 17 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3346, 3455

Fax: 3816



mtamayo@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. Fernando

Gómez Esparza |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 16, Oficina 10 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3048, 5126

Fax: 5324



fgomeze@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. María del Carmen Ramírez García |[pic] | |Torre del Caballito

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Tels. 53.45.30.00

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Fax: 3588

mramirezg@senado.gob.mx | |

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Piso 13, Oficina 14 Reforma 10

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Tels. 53.45.30.00

Exts 3088, 3089, Fax: 3567



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Margaiz

Ramírez |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 11, Oficina 4 Reforma 10

Col. Tabacalera

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Tels. 53.45.30.00

Exts 3003, 3006

Fax: 3576 | |

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Velasco

Rodríguez |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 25, Oficina 12 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3052, 5219, Fax: 3970



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vvelasco.spvem@senado.gob.mx | |

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Piso 15, Oficina 2 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3404, 5119

Fax: 5315



msadot@senado.gob.mx | |

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Alanís

Quiñones |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 15, Oficina 1 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3345, 3454

Fax: 3815



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Cruz Martínez |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 25, Oficina 1 Reforma 10

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Tels. 53.45.30.00

Exts 3137, 3138, Fax: 3587



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Zarazúa

Rocha |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 5, Oficina 10 Reforma 10

Col. Tabacalera

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Exts 3339, 3437, 3448

Fax: 3809

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Jáuregui Robles |[pic] | |Torre del Caballito

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Col. Tabacalera

México DF, 06030

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Fax: 5203



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rmorgan@senado.gob.mx | |

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Alanís

Quiñones |[pic] | |Torre del Caballito

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Tels. 53.45.30.00

Exts 3345, 3454

Fax: 3815



aalanis@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. Roberto

Pérez de Alva Blanco |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 5, Oficina 8 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3337, 3446

Fax: 3807



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Soto

Sánchez |[pic] | |Torre del Caballito

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Tels. 53.45.30.00

Exts 53 45 31 17, 3117, 3118

Fax: 3504

asoto@senado.gob.mx

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Hernández

Enríquez |[pic] | |Torre del Caballito

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Tels. 53.45.30.00

Exts 3465,3359

Fax: 3822



silviah@senado.gob.mx | |

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Villalobos

Organista |[pic] | |Torre del Caballito

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Exts 3220, 3221

Fax: 3610

cvillalobos@pan.senado.gob.mx | |

Su tiraje se realizó en el Área de Impresiones y Reproducciones Digitales de la Secretaría General de Servicios Administrativos.

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