ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



GOBIERNO DE PUERTO RICO18vaAsamblea6ta.SesiónLegislativa OrdinariaC?MARA DE REPRESENTANTESINFORME POSITIVOP. del S. 109722 de agosto de 2019A LA C?MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:La Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1097, recomienda su aprobación, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompa?a este Informe Positivo. ALCANCE DE LA MEDIDAEl Proyecto del Senado 1097, según enmendado, tiene como propósito a?adir un nuevo Artículo 1.120 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros”; y para otros fines relacionados.AN?LISIS DE LA MEDIDALa Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración establece que, el huracán María dejó a su paso un sinnúmero de lecciones que han alterado el modo de vida de todos los puertorrique?os en la isla. Muchas de estas lecciones, han provocado la presentación de un sinnúmero de medidas legislativas y la adopción de nuevas políticas públicas. Todas las propuestas tienen el propósito de que estemos mejor preparados ante la eventualidad de una emergencia.Durante el a?o, mientras reconstruimos a Puerto Rico, se han recibido constantes quejas sobre el proceso de reclamo, evaluación de da?os y pago por parte de las aseguradoras. En el proceso, se han recibido el insumo tanto de los asegurados como de las aseguradoras y el Comisionado de Seguros. La Oficina del Comisionado de Seguros ha promulgado la campa?a conocida como la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros,” como parte de una serie de programas educativos, en donde se recopilan, a manera enunciativa, los derechos fundamentales de los consumidores de seguros provistos a lo largo del cúmulo de disposiciones de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico” y su Reglamento en torno a transacciones relacionadas a sus pólizas de seguros. Actualmente, el Código no dispone expresamente una Carta de Derechos del Consumidor de Seguros. Para poder conocer estos derechos básicos, el consumidor tendría que recurrir a una gama de disposiciones legales en el Código y su Reglamento para poder atinar con ellos.Esta Asamblea legislativa entiende prudente que se adopte de forma estatutaria la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros”. El documento propuesto agruparía en un solo lugar los derechos básicos del consumidor de seguros. El mismo sería exhibido en las facilidades en que se atienden asegurados con el propósito de educarlos sobre sus derechos.Para la evaluación de la esta pieza legislativa, la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros de la Cámara de Representantes solicitó y recibió los memoriales por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Asociación de Compa?ías de Seguros de Puerto Rico y de la Asociación “Professional Insurance Agents of Puerto Rico and the Caribbean”.Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)La Oficina del Comisionado de Seguros, comenzó su ponencia estableciendo que, desde hace un tiempo atrás, su Oficina ha promulgado la campa?a conocida como la “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros”, como parte de una serie de programas educativos, en donde se recopilan, a manera enunciativa, los derechos fundamentales de los consumidores de seguros provistos a lo largo del cúmulo de disposiciones de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, y su Reglamento en torno a transacciones relacionadas a sus pólizas de seguros. Nos a?aden que es importante por demás resaltar que, la campa?a educativa “Carta de Derechos del Consumidor de Seguros” recopila un conjunto de disposiciones estatutarias y reglamentarias separadas que la OCS ha identificado como fundamentales al consumidor de seguros, con el propósito de que éste los conozca y esté informado de sus derechos. La OCS nos dice que actualmente, el Código no dispone expresamente una Carta de Derechos del Consumidor de Seguros. Para poder conocer estos derechos básicos, el consumidor tendría que recurrir a una gama de disposiciones legales en el Código y su Reglamento para poder atinar con ellos. Por ende, la OCS apoya la loable intención de la presente medida legislativa de dar a conocer a los consumidores de seguros sobre los derechos fundamentales que le asisten, mediante una Carta de Derechos del Consumidor de Seguros. Cónsono con lo anterior, nos dice la OCS que trajo a la atención de la Comisión de Asuntos del Consumidor y Servicios Públicos Esenciales del Senado unas sugerencias que estamos confiados en que podrán aportar al propósito del Proyecto de manera más efectiva, mediante un borrador de entirillado. Nos a?ade que luego de revisar la versión aprobada por el Senado, convienen en que los asuntos propuestos en el Proyecto fueren atendidos dentro del Código, en vez de una legislación aparte. Sin embargo, considerando el amplio número de capítulos contenidos en el Código de Seguros, no les parece que sea necesario crear un nuevo Capítulo únicamente para Carta de Derechos del Consumidor de Seguros, pudiendo formar parte la misma del alcance general del Código en su Capítulo 1 ya existe. Respecto a los derechos del consumidor de seguros que se recogen en la Sección 1 del Proyecto, la OCS sugiere que se incluyan tres (3) disposiciones adicionales fundamentales al consumidor de seguros, a saber: (a) el derecho a que el asegurador le provea al asegurado-reclamante una explicación razonable y particularizada de la determinación que tomó al resolver su reclamación; (b) el derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador respecto a su reclamación, y que la misma sea atendida y/o resuelta dentro del término de treinta (30) días; y (c) el derecho a radicar una solicitud de investigación ante nuestra Oficina, si entiende que sus derechos han sido violentados. De otra parte, también sugieren que se ausculte establecer en el Proyecto el requerir al productor o representante autorizado, según sea el caso, entregar copia o facilitar al consumidor acceso por medio electrónico a la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros, al momento de adquirir la póliza de seguros. Nos menciona además que, la Sección 2 del Proyecto, dispone, entre otras cosas, la obligación del Comisionado a reglamentar la implementación del Proyecto. Según comentamos anteriormente, la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros recopila un conjunto de disposiciones estatutarias y reglamentarias del Código, por lo que entienden que una reglamentación adicional podría causar duplicidad de esfuerzos. Concluyen expresando su sentir de que que se debe mantener en la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros una agrupación de normas sobre los derechos fundamentales del consumidor de seguros, de manera sencilla y directa, para evitar desarticular otras disposiciones del Código y su Reglamento. (énfasis nuestro)Concluyen su ponencia estableciendo que apoyan la aprobación de la medida, sujeto a las enmiendas y recomendaciones incluidas en esta ponencia y documentos de apoyo.A petición de la Comisión, la Oficina del Comisionado de Seguros también envió comentarios adicionales sobre unas enmiendas adicionales presentadas ante la Comisión. Sobre esto nos dice lo siguiente:a. Intereses cuando el pago de la reclamación se hace posterior al término dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico para resolver una reclamación.Esta enmienda propone que se incluya en el Proyecto el derecho del consumidor de seguros a recibir intereses cuando el pago de la reclamación se hace posterior al término dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico para resolver una reclamación. Nos dice la OCS que la razón que presenta el proponente para dicha propuesta es que la misma sirva de disuasivo al asegurador y así se evite la dilación en el manejo de las reclamaciones.Al respecto, la Oficina nos dice que cabe mencionar que el Código de Seguros de Puerto Rico establece una penalidad aplicable en casos en que un asegurador no cumpla en resolver una reclamación en el término requerido para ello. En específico, el Código de Seguros de Puerto Rico establece que la penalidad por dicha actuación conllevaría una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) por cada violación. Del asegurador no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico y proceder la imposición de una multa, previo derecho de celebración de vista, el asegurador contra quien se emite la multa tiene el término de veinte (20) días, para satisfacer el pago de la multa impuesta. Transcurrido dicho término, la cuantía de la multa impuesta comenzará a devengar intereses legales hasta que sea pagada en su totalidad.Se computarán los intereses al tipo que para sentencias judiciales fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, y que esté en vigor al momento de emitirse la Orden imponiendo la multa correspondiente.En adición, la OCS no puede dejar de mencionar que la Ley Núm. 247-2018 creó una causa de acción judicial adicional a la ciudadanía en caso de actos de mala fe por un asegurador que, entre otros asuntos, provee el remedio de incoar una acción civil contra un asegurador si se ha sufrido da?os a consecuencia del asegurador haber incurrido en violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, al haberse excedido en el término para resolver una reclamación. De resolverse en su contra la acción judicial, el asegurador será responsable de los da?os, junto con las costas y honorarios de abogados. Además, bajo ciertas circunstancias se le pueden imponer da?os punitivos al asegurador.Por otro lado, la OCS entiende necesario que se tome en consideración que para poder determinar si una reclamación se resolvió o no posterior al término dispuesto en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, es necesario investigar si existió justa causa para ello y posteriormente notificar mediante Orden al asegurador la determinación que la OCS tome en torno a la violación incurrida, salvaguardando el debido proceso de ley. Nos dice la OCS que de esta Comisión, aun así, entender necesario establecer una penalidad adicional a las antes mencionadas, dicha penalidad debería estar contemplada en una medida distinta y separada del Proyecto que nos ocupa, y debería considerarse como parte del Artículo 27.260 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual trata sobre la penalidad en caso de violaciones al Capítulo 27, y no como parte de la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros. b. Cuando la propiedad residencial ha sufrido da?os por un huracán, permitir la renovación de la cubierta de propiedad residencial (continuidad de cubierta), por un periodo de 90 días o hasta que la propiedad haya sido reparada. Otra de las propuestas es que, cuando la propiedad residencial ha sufrido pérdidas, se incluya el derecho a la renovación de cubierta por un periodo de noventa (90) días o hasta que la propiedad afectada haya sido reparada sustancialmente, en la medida en que sea asegurable por otro asegurador autorizado en Puerto Rico.Sugiere la OCS que esta propuesta sea atendida con mayor detenimiento bajo una legislación separada al presente Proyecto, a los fines de que se pueda hacer el análisis correspondiente de manera individual y separada de lo que son en esencia los derechos del consumidor de seguros.Dicha enmienda requeriría una evaluación y un proceso de análisis profundo y distinto al presente Proyecto, por tratarse de una medida que aplicaría en una situación particular y extraordinaria ocasionada por un desastre o evento catastrófico, y no de un derecho básico del consumidor de seguros.c. En los casos en que el mercado se cierre por la amenaza de un desastre natural, se incluya el derecho en las renovaciones a un periodo de gracia para el pago de la prima y el derecho a que se pospongan las cancelaciones hasta que culmine el periodo de gracia. Esta enmienda propone que en los casos en que el mercado se cierre por la amenaza de un desastre natural, se incluya el derecho en las renovaciones a un período de gracia para el pago de la prima y el derecho a que se pospongan las cancelaciones hasta que culmine el periodo de gracia. Sobre el particular, la OCS hace referencia a las Cartas Normativas Núm. CN-2017-222-D y Carta Normativa Núm. CN-2017-227-D emitidas por la Oficina luego del paso del Huracán María por Puerto Rico, en las que se estableció para la línea de negocios de propiedad y contingencia, un periodo de gracia de pago de primas y se pospuso temporeramente la cancelación de pólizas por falta de pago, ello mientras durara el estado de emergencia.Nos dice la OCS que la propuesta resulta ser cónsona con las directrices impartidas por la OCS luego del paso del Huracán María, además de que entendemos sería beneficioso para el asegurado que se establezca esa norma mediante legislación. Ello así, la OCS no tendría objeción a que se establezca mediante legislación un periodo de gracia para el pago de la prima, en caso de ocurrir un desastre natural. No obstante, sugerimos igualmente que esa propuesta sea atendida en una legislación separada de la que nos ocupa, por tratarse de un asunto sujeto a una situación extraordinaria, como lo es un desastre natural.Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)El Departamento de Asuntos del Consumidor, comenzó su ponencia estableciendo que, como Departamento apoyan toda iniciativa que, como la presente, busque proteger a los consumidores puertorrique?os. Más aún, a?ade DACO, en escenarios como la presente, en que se han obtenido insumos de todas las partes involucradas en el asunto que se pretende atender con la medida propuesta. A?ade el DACO, que no obstante, por tratarse de una área tan especifica como la de los seguros, defieren sus comentarios a la Oficina del Comisionado.Asociación de Compa?ías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)La Asociación de Compa?ías de Seguros de Puerto Rico, comenzó su ponencia estableciendo que, originalmente, el texto del Proyecto del Senado 1097 elevaba a rango estatutario la Carta de Derechos del Consumidor que promulgó la Oficina del Comisionado de Seguros. Nos dicen que como Asociación endosaron dicha medida, sujeto a una recomendación respecto a que se incluyera el elemento de justa causa cuando se mencionaba el derecho a la resolución de las reclamaciones dentro de un término de 90 días. Esto antes de las enmiendas adicionales que fueron a?adidas. Nos dicen que, en primer lugar, la medida según aprobada en el Senado, persigue adoptar un nuevo Capítulo 48 al Código de Seguros para promulgar una Carta de Derechos del Consumidor. Comentan que el lenguaje aprobado por el Senado incluye unos requisitos no contemplados por la Carta de Derechos del Consumidor decretada por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), agencia con el “expertise” en materia de seguros. De hecho, nos comenta ACODESE que la versión del Proyecto del Senado 1097 originalmente radicada, únicamente se circunscribía a los derechos que contenía el documento decretado por la OCS. Establecen que sin embargo, según expuesto, se introdujeron nuevos cambios, muchos de los cuales atentan contra los secretos de negocio de cada compa?ía o atrasan el ajuste de reclamaciones, perjudicando así al propio asegurado, y/o persigue únicamente quitarle deberes a los productores y adjudicárselos a los aseguradores. En otras instancias, incide con la administración de cada compa?ía, para lo cual ya hay un regulador –el Comisionado de Seguros– quien vela por dichos procesos.ACODESE discute varias disposiciones específicas: (d) Derecho a que se identifiquen y midan los riesgos a los que está expuesto, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a su necesidad de cubierta. – Recomiendan que se enmiende este inciso, a los fines de aclarar que dicha responsabilidad recae en el productor o representante autorizado, según los dispone el Artículo 9.022 del Código de Seguros. A estos fines, sugieren el siguiente lenguaje: Derecho a que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que está expuesto el asegurado, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a su necesidad de cubierta.(f) Derecho a que la póliza sea en el idioma que el asegurado escoja entre inglés o espa?ol. Recomiendan que se exceptúe a las pólizas comerciales, que están archivadas en la Oficina del Comisionado de Seguros en el idioma inglés. Por ende, sugieren que se indique que este derecho aplica únicamente a las pólizas individuales. Derecho a que las pólizas individuales sean escritas en el idioma que el asegurado escoja, entre inglés o espa?ol.(j) Derecho a que su reclamación se resuelva en un periodo razonable dentro del periodo más corto que disponga el Código de Seguros. Nos dicen que este es un lenguaje ambiguo y vago para el consumidor, toda vez que no expresa cuál es el término que tiene un asegurador para resolver la reclamación. Más aún, tampoco expresa lo que dispone el Código de Seguros respecto a que el término pudiera extenderse cuando medie justa causa. Esto es, se debe impartir especificidad al lenguaje de este inciso. Por ello, recomiendan que el texto del inciso haga referencia al término de noventa (90) días y al elemento de justa causa, para la extensión de tiempo en la resolución que dispone el Artículo 27.162 del Código de Seguros. Derecho a que su reclamación se resuelva en un periodo razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido la reclamación, siempre que el asegurador no pueda demostrar que hubo justa causa para excederse de dicho término.(k) Derecho a recibir un resumen escrito del servicio ante catástrofe que brindará el asegurador que le está cotizando una póliza, o asegurando, incluyendo horarios especiales y sucursales provisionales a abrir. En términos generales, ACODESE nos dice que no tienen reparo a que se ofrezca al asegurado un resumen de los servicios o alternativas que el asegurador espera brindar, en la eventualidad que ocurra una catástrofe. No obstante, nos dice ACODESE que, ante un evento catastrófico, un asegurador no puede tener certeza de cuáles sucursales estarán operando, toda vez que algunas de ellas podrían sufrir da?os estructurales. Además, podrían suscitarse otros factores que pueden afectar la operación de las sucursales después de un evento catastrófico. (l) Derecho a que el asegurador que le está cotizando una póliza, o asegurando, le divulgue las fuentes de los costos de reconstrucción que usa para trabajar sus ajustes. Nos comenta ACODESE que en principio no se tendría problemas con divulgar esta información. Sin embargo, es menester aclarar que los listados de precios varían a través del tiempo y por circunstancias del mercado. Por tanto, cuando un asegurado entabla una reclamación, el listado de precios que utilizará el asegurador para la reconstrucción o reparación durante el proceso de ajuste no necesariamente fue el mismo que existía al momento en que se dio la cotización de la póliza, pues pueden haber transcurrido varios a?os entre ambos eventos. Por ende, si bien el asegurador puede revelar el recurso que utiliza para establecer los costos de reconstrucción o reparación, resultaría imposible divulgar cualquier otro tipo de dato, pues dichos costos de reconstrucción con mucha probabilidad van a variar. (m) Derecho a exigir que el asegurador que le está cotizando una póliza, o asegurando, le muestre su Plan de Manejo de Catástrofe. ACODESE objeta firmemente este inciso, toda vez que dicho requerimiento atenta contra el derecho que tiene una empresa a mantener sus secretos de negocio. De permitirse la inclusión del inciso, nos dice ACODESE que se le estaría proveyendo información relevante relacionada con procesos internos, asuntos corporativos y manejo de los negocios a un tercero que no mantiene una relación con la empresa. Inevitablemente, se desconocería el uso final que se le pueda dar a dicha documentación y, por ende, pudiera haber un uso indebido por la competencia del asegurador. Recalcan que mediante la Ley 244-2018, todos los aseguradores tienen que establecer un Plan de Manejo de Catástrofe, el cual debe estar certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios o recuperación de desastres. Dicho Plan debe ser enviarse a la OCS, por lo que, todo asegurado puede descansar en que toda compa?ía posee un Plan de Manejo de Catástrofe, que es revisado por una agencia fiscalizadora. Por lo cual, se hace innecesario promulgar dicho derecho que podría atentar con los secretos de negocios de cada compa?ía y que no abona a la toma de decisiones de un asegurado. (n) Derecho a que cuando el asegurador y los ajustadores independientes, usen como consultor para trabajar su ajuste a contratistas, estos sean certificados por DACO. En el curso normal del ajuste de una reclamación, el cumplimiento con dicho requerimiento no debería ser dificultoso. No obstante, nos comenta ACODESE que luego de la ocurrencia de una catástrofe, dicho requerimiento podría crear mayores dilaciones en la resolución de las reclamaciones. Para que este derecho pueda ser viable, tendría que hacerse mandatorio que todos los contratistas que cumplan con requisitos preestablecidos por el DACO, se registren en tal entidad. De lo contrario, ante un número reducido de contratistas registrados, el manejo de las reclamaciones podría retrasarse grandemente. Por ende, inevitablemente se perjudicarían los asegurados. (o) Derecho a tener acceso al progreso de su reclamación cada quince (15) días.ACODESE establece que el término propuesto de quince (15) días no se ajusta a la realidad, debido al volumen de reclamaciones que cada aseguradora maneja mensualmente. Un término de treinta (30) días sería uno más razonable, durante el curso normal del negocio.(r) Derecho a que el asegurador le envíe su oferta con desglose del ajuste para su evaluación, antes de recibir un cheque que usted no ha aceptado. ACODES establece que, lo propuesto en este inciso no es viable en las operaciones de una compa?ía aseguradora. El envío de la oferta con el desglose del ajuste, en conjunto con el pago de la reclamación evita la duplicidad de esfuerzos y aligera el proceso para el asegurado. Inclusive, luego de la ocurrencia de una catástrofe, basado en la experiencia adquirida luego del paso del Huracán María, el envío de cheques por correo postal en conjunto con el desglose de pago, resultó ser un método eficaz ante la dificultad en las comunicaciones y agilizó los procesos de cierre de las reclamaciones. El recibo de un cheque por parte del asegurado no implica que éste tenga que aceptar el mismo. El asegurado siempre tiene la opción de devolver el pago y mostrar su inconformidad con la partida pagada. No obstante, si está de acuerdo con la cantidad ofrecida, el asegurado no tendría que realizar trámites ulteriores. (n) Derecho a que, en toda cotización, carta de renovación, orientación y declaraciones de la póliza, los deducibles que sean porcentuales, se muestren en dólares y centavos de manera clara y fehaciente. ACODESE nos comenta que favorecen el que los consumidores conozcan la cuantía de los deducibles en dólares y centavos. De esta manera, el consumidor podrá tener un mejor conocimiento de la cuantía que está asumiendo. Es decir, es importante que el asegurado conozca cuánto será su obligación y sepa que, luego de esa cantidad, estará asegurado por su compa?ía de seguros. A?aden que además, debe considerarse que los deducibles consisten de un por ciento estándar que se desprende de la póliza y la cuantía en dólares y centavos varía, dependiendo del valor de la propiedad. Por ende, el trabajo de mostrar en dólares y centavos los deducibles, corresponde al productor de seguros o representante autorizado, quienes son las personas facultadas por la Oficina del Comisionado de Seguros autorizada para vender los seguros. Es esa persona a quien corresponde explicar al consumidor los límites y todos los pormenores de cada póliza, así como asistir al cliente cada vez que se renueve la misma para asegurarse de que los límites sean razonables y a tono con las necesidades de ese consumidor, según dispuesto en el Artículo 9.022 del Código de Seguros. (u) Derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) citaciones para inspección, mediante escrito a las direcciones físicas y electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono, esto antes de que el asegurador le pueda cerrar su reclamación. Nos establecen que existen dos perspectivas que se deben considerar en cuanto a este inciso. En primer lugar, en la eventualidad que se trate de reclamaciones complejas, podría ser necesario realizar más de tres (3) inspecciones. Por otro lado, de aprobarse este inciso en la pieza legislativa, las razones por las cuales un asegurado pueda solicitar una nueva inspección deben delimitarse. Es decir, el asegurado debe establecer que existen circunstancias que no fueron contempladas en la primera inspección que hacen meritoria una segunda o tercera inspección. La procedencia de una nueva inspección debe ser discrecional por parte del asegurador. De lo contrario, el derecho del asegurado a exigir hasta tres (3) inspecciones, que podrían ser innecesarias, retrasaría la resolución de las reclamaciones, lo que resultaría en detrimento de éste. (v) Derecho a solicitar y recibir cita para manejar su solicitud de reconsideración. Nos dice ACODESE que lo propuesto en este inciso no es razonable para un asegurador ni para el asegurado, toda vez que complica el proceso de solicitar una reconsideración. Actualmente, este tipo de solicitudes se puede realizar y atender a través de otros medios, tales como llamadas telefónicas o correo electrónico. De la misma manera, luego de la ocurrencia de una catástrofe y ante el volumen de reclamaciones y reconsideraciones, conceder citas a todos los asegurados que interesan entablar reconsideraciones, retrasaría grandemente la resolución de las mismas. De legislar este inciso, el asegurado tendría que esperar un periodo irrazonable para ser atendido personalmente por el ajustador o algún otro empleado del asegurador. Entendemos, sin embargo, que cuando se trata de reclamaciones complejas o cuya resolución requiere de un tratamiento particular, se debe dejar a discreción del asegurador programar una cita con el asegurado para atender la reconsideración. (w) Derecho a que el asegurador le divulgue las razones por las cuales requiere inspeccionar su propiedad nuevamente. De acuerdo a ACODESE, existen múltiples razones por las cuales un asegurador requiere inspeccionar nuevamente una propiedad. Por ejemplo, cuando el asegurado solicita una re-inspección o reconsideración. En el caso de que se solicite, la re-inspección podría hacerse debido a que así lo solicitó el asegurado. En el caso de reconsideraciones, el asegurador debe inspeccionar nuevamente la propiedad para tomar una determinación sobre si procede la reconsideración que solicita el asegurado o no. Entienden que se debe especificar que estos dos supuestos, el asegurador no tiene porqué que divulgar razones, pues la respuesta siempre será la misma. (x) Derecho a que el asegurador le muestre los reportes de los inspectores, ingenieros, ajustadores y/o subcontratados que manejaron e investigaron su reclamación. ACODESE establece que tener que proveer todo un expediente de reclamación a todos los asegurados –el cual en muchas instancias es voluminoso–, resulta sumamente oneroso y excesivo para los asegurados, pues requiere un gasto administrativo adicional para las compa?ías. Entendemos que al consumidor le interesa saber la conclusión de su reclamación. Esto es, si procede el pago o no de su reclamo, y las partidas por la cual se le pagó su reclamación. Este resumen de la conclusión de las reclamaciones se provee a todo consumidor. Entendiendo, por ende, que se hace innecesario, promulgar este derecho.(y) Derecho a que el asegurador que le esté cotizando o asegurando, le muestre el material de capacitación y adiestramiento sobre políticas, procedimientos y formatos de ajustes que el asegurador le brindará a su personal de emergencia. Lo anterior, nos dice ACODESE, contraviene el derecho que tienen las empresas a mantener sus secretos de negocio, a no tener que divulgar a un tercero con el cual no tiene relación comercial, sus políticas internas relacionadas al manejo de los negocios. La información que se pretende que sea divulgada es información confidencial cuya divulgación puede perjudicar al asegurador. Ante ello, objetamos este inciso.(aaa) Si un asegurador incumpliera con lo dispuesto en este Capítulo, el Comisionado de Seguros, podrá imponerle una multa administrativa que no excederá de diez mil (10,000) dólares por cada violación. ACODESE comenta que existen varios incisos en el Proyecto del Senado 1097, cuyas disposiciones se encuentran contenidas en otros capítulos del Código de Seguros. Se debe aclarar que la imposición de multa para los incisos que dispondría el propuesto Capítulo 48, debe emitirse al amparo de solamente uno de los capítulos. Es decir, no se puede imponer penalidad doble por el mismo incumplimiento. De lo contrario, se estaría penalizando doblemente al asegurador por una misma violación.Professional Insurance Agents of Puerto Rico and the Caribbean (PIA)La Asociación “Professional Insurance Agents of Puerto Rico and the Caribbean”, comenzó su ponencia estableciendo que “tras el paso del huracán María, es necesario reconocer que en la Industria de Seguros en general, tiene mucho espacio para mejorar.” PIA establece en su ponencia que, educar a los asegurados tiene que ser parte fundamental de la política pública de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y de las iniciativas que cada asegurador debe atender en un futuro inmediato. Sobre el Proyecto del Senado 1097, según radicado, nos dice PIA que este no logra dichos objetivos al no atender el tema de educación. Nos dice que todo lo expuesto en el P del S 1097, según radicado, forma parte de la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros publicada por la OCS desde el a?o 2016, bajo el liderato de Angela Weyne. Dicha Carta es un extracto de derechos que ya existen en el Código de Seguros y están en vigor. PIA establece que nos debemos preguntar: ?Qué podemos hacer para fortalecer el cumplimiento de estos derechos y al mismo tiempo facilitar los trabajos de la Oficina del Comisionado de Seguros?PIA propone enmiendas adicionales a la presente medida. Una de las enmiendas propuestas es que el consumidor de seguros tenga derecho a recibir intereses cuando el asegurador no ha resuelto su reclamación dentro del periodo requerido por el Código. Nos dice PIA que al haber consecuencias económicas por cada día que pase en incumplimiento, el asegurador estará necesitado de implementar medidas razonables para la rápida investigación y emisión de pago por sí solo, sin necesidad de que la Oficina del Comisionado agote sus recursos, tiempo y esfuerzos en tratar de agilizar el proceso y el intercambio de información entre las partes. Este derecho al consumidor es fundamentado y justificado con el Artículo 627.70131 del Código de Seguros de Florida. La segunda propuesta, es que el consumidor tenga derecho a continuidad de cobertura permitiéndole renovar la póliza cuando su propiedad residencial ha sido da?ada por un huracán, hasta que la misma haya sido reparada. Nos dice PIA que al haber consecuencia en el perfil de negocio de la aseguradora y su sostenibilidad, con esta medida, el asegurador también estará motivado y urgido de implementar medidas razonables para la rápida investigación y emisión de pago por sí solo, sin necesidad de que la Oficina del Comisionado agote sus recursos, tiempo y esfuerzos en tratar de agilizar el proceso y el intercambio de información entre las partes. Este derecho es fundamentado y justificado con el Artículo 627.4133 del Código de Seguros de Florida.PIA concluye su ponencia estableciendo su apoyo a la medida, sujeta a la consideración de las enmiendas adicionales propuestas.CONCLUSI?NLa Comisión realizó un análisis sosegado de las ponencias y valora los comentarios sometidos ante su consideración en las mismas. La Comisión acogió las enmiendas sometidas por la Oficina del Comisionado de Seguros que analizó y fundamentó no solo el Texto Aprobado de la presente medida, sino también las enmiendas adicionales propuestas. Concordamos que las medidas adicionales propuestas son de beneficio del consumidor, las mismas deben ser atendidas en proyectos separados.Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1097, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompa?a este Informe Positivo.Respetuosamente sometido,Hon. Yashira Lebrón Rodríguez PresidentaComisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros ................
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