CURSO DE PERFECCIONAMIENTO PARA SARGENTOS



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DIRECCIÓN DE INSTITUTOS

DE FORMACIÓN Y CARRERA PENITENCIARIA

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INSTITUTO SUPERIOR DE

FORMACIÓN TÉCNICA Nº 6001

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CENTRO DE CAPACITACIÓN

DE LISANDRO OLMOS

CURSO DE PERFECCIONAMIENTO PARA SARGENTOS

ESCALAFÓN GENERAL, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR

MATERIAL TEÓRICO

CICLO LECTIVO 2014

ACLARACIÓN

A continuación se presentan los textos correspondientes a los espacios curriculares que componen el Curso de Perfeccionamiento para Sargentos del Escalafón General, Administrativo y Auxiliar.

Todos aquellos Sargentos que hayan sido debidamente notificados para realizar la señalada actividad académica, deberán leer con suma atención este material teórico, ya que sobre su contenido se elaborarán las preguntas que figurarán en la evaluación final correspondiente.

Los textos están discriminados por materia y, al final de cada fragmento, se encuentran los nombres de los profesores respectivos y las direcciones de los correros electrónicos de cada uno de ellos, que servirán como vías de contacto con los alumnos, en caso de necesidad de consultas.

>> ESPACIO CURRICULAR

Nº 1

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DERECHOS HUMANOS,

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD

1. ¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son valores fundamentales que posee la persona humana en todo momento y lugar y que le permiten vivir en condiciones de dignidad, libertad e igualdad.

Se manifiestan como derechos, facultades y condiciones necesarias que la Constitución, la ley y el derecho internacional reconocen en favor de todas las personas para que, sin ningún tipo de discriminación (sin distinciones de sexo, raza, nacionalidad, origen social o posición económica, religión, forma de pensar, participación política o por cualquier otra causa), tengan acceso a una vida digna.

Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos.

Cada día todas las personas ejercemos nuestros derechos y libertades, pero también debemos cumplir nuestros deberes para con los demás. En nuestra cotidianeidad nos vestimos, alimentamos, hablamos, caminamos, nos reunimos, trabajamos, practicamos una religión, realizamos una actividad. Pero también cada día debemos respetar los derechos de los demás, su vida e integridad personal, su propiedad, su honor y todos sus derechos.

Los funcionarios penitenciarios, como personal que hace cumplir la ley, están obligados a conocer y aplicar dichas normas.

Los principales derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales son los siguientes:

1. Derecho a la vida.

2. Derecho a la integridad personal.

3. Derecho a la libertad personal.

4. Derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley.

5. Derecho al debido proceso.

6. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

7. Derecho a la honra y buena reputación.

8. Derecho a la libertad de conciencia y religión.

9. Derecho a la salud.

2. Características de los derechos humanos

Los derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inalienables e inviolables.

• Los derechos humanos son universales. Todos los derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentre.

• Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. Los derechos civiles y políticos (Ej. derecho a la vida, integridad personal, honor, libertad de expresión, etc.) guardan una relación de interdependencia con los derechos económicos, sociales y culturales (Ej. derecho a la salud, educación, alimentación, vivienda, etc.). La persona humana necesita de todos los derechos humanos para vivir con dignidad, en libertad y en condiciones de igualdad con los demás. Todos los derechos humanos son, por lo tanto, igualmente importantes.

• Todos los seres humanos deben ejercer sus derechos y libertades con responsabilidad. Ello implica que siempre deben respetar los derechos de los demás y atender ciertos límites legítimos establecidos por la ley en una sociedad democrática para garantizar bienes o intereses legítimamente protegidos, como la salud pública, la moral social, el bienestar general, el orden público y la seguridad ciudadana.

Los derechos y las libertades democráticas o libertades públicas, no se deben ejercer de manera irrestricta, arbitraria o absoluta, ya que siempre se debe tomar en consideración a las demás personas y sus derechos.

• Los derechos humanos son irrenunciables e imprescriptibles. Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Los derechos humanos y las libertades fundamentales se protegen desde el momento de la concepción; se adquieren formalmente desde el momento del nacimiento; se poseen de manera permanente; y no se pierden con el transcurso del tiempo.

• Los derechos humanos son inalienables e inviolables. Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, y por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona humana los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. Nadie puede ser despojado de sus derechos y libertades, salvo de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley.

3. Sujetos de derechos humanos

Los sujetos o titulares de los derechos humanos son la persona humana, los grupos sociales y los pueblos.

• La persona humana: La persona humana -a título individual- es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

• Los grupos sociales: Los grupos sociales son sujetos o titulares de derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas privadas de la libertad, las personas migrantes y refugiadas, las personas con retos especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc., poseen derechos y libertades como grupos humanos.

Entre los derechos de los grupos sociales se pueden mencionar como ejemplo: los derechos de la niñez; los derechos de la mujer; los derechos de los trabajadores; etc.

• Los pueblos: Los pueblos o las grandes colectividades humanas también son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad.

4. Origen y evolución histórica de los derechos humanos

En el proceso de creación y evolución histórica de los derechos humanos han influido distintas corrientes del pensamiento filosófico, religioso, político y jurídico. El elemento central de esa convergencia ha sido la preocupación por la persona humana, su vida, su libertad, su dignidad, su cultura, su felicidad, como expresiones individuales y colectivas de su ser, que merecen las mayores consideraciones por parte de sus iguales.

El origen de la formulación de los derechos humanos ha sido un proceso largo que arranca en los albores mismos de la constitución de la sociedad humana. Naturalmente, los hechos de la sociedad y la cultura han ido influyendo de manera determinante en los acentos que se ha puesto en las diferentes épocas. La evolución doctrinaria del derecho a la vida, la libertad de pensamiento o la igualdad política, tienen siempre antecedentes también en hechos sociales, en la crueldad de los castigos, en la lucha contra las tiranías o contra la intolerancia religiosa. Los derechos humanos no son

la evolución de una idea abstracta, encarnan lo más profundo de la experiencia humana frente al dolor, la crueldad y el despotismo.

5. Protección de los derechos humanos

Para que los derechos humanos estén jurídicamente protegidos deben estar reconocidos en el orden jurídico vigente, y protegidos por órganos e instancias oficiales del Estado, mediante procedimientos legales establecidos especialmente para ello. En la mayoría de los países, los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, las leyes secundarias, y en los tratados, declaraciones y resoluciones internacionales.

La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 enumera algunos tratados internacionales de derechos humanos, concluidos, firmados y aprobados con las formalidades requeridas en la propia constitución, respecto de los cuales preceptúa que: “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.

Estos tratados a los que se refiere la Constitución son:

• Declaración Universal de Derechos Humanos.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, por el lugar en el que fue suscripta.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, como surge de la segunda parte del artículo antes mencionado, la Constitución establece los mecanismos necesarios para incorporar otros tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Existen otros instrumentos internacionales que contienen un conjunto de reglas y principios orientadores de su accionar; facilitan el respeto de normas internacionales de derechos humanos de carácter obligatorio a la vez que permiten determinar el grado de adecuación de las políticas penitenciarias a tales estándares, y son los siguientes:

1. Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión.

2. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

3. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.

4. Principios de ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

6. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y el Uso de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

7. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

8. Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

9. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Cárceles.

Los instrumentos internacionales arriba mencionados son plenamente aplicables en el contexto nacional, ya sea porque constituyen normas que obligan al Estado Argentino o porque son considerados principios que orientan su accionar en determinadas materias.

5.1. Límites ordinarios o generales a su ejercicio

Hay limitaciones legítimas al ejercicio efectivo de los derechos humanos, pero únicamente en la medida de proteger los derechos de los demás, como el derecho a la vida, el derecho al honor, la vida privada (individual y familiar), la moral social, la salud pública, el bienestar general, el bien común, la seguridad nacional, la seguridad ciudadana, el orden público, la paz pública, la tranquilidad interior, la prevención e investigación del delito y el interés de la administración de justicia. No obstante, la tónica no es establecer limitaciones generales o previas, sino un balance adecuado entre los derechos y los deberes correlativos de las personas.

6. Clasificación de los derechos humanos

Los derechos humanos son indivisibles, universales, interdependientes y se interrelacionan entre sí. No obstante, por razones de su reconocimiento histórico, incluso para facilitar su didáctica, se han hecho clasificaciones de derechos humanos por categorías. Lo que no es viable es utilizar esas divisiones en función de la mayor o menor exigibilidad de los mismos. Las clasificaciones más comunes son las que distinguen entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Cualquiera que sea la clasificación que se adopte, no puede disminuírseles su fuerza vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional.

6.1. Según campos

Los derechos reconocidos formalmente por los Estados son los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

• Derechos civiles: Son aquellos derechos individuales propios de cada persona humana indispensables para su realización personal (vida, honor, integridad personal, libertad ambulatoria o libertad de tránsito, seguridad personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y asociación, garantías del debido proceso, derecho al nombre y la nacionalidad, etc.).

• Derechos políticos: También son derechos individuales, pero atienden directamente a la participación en los asuntos públicos, desde la elección de gobernantes, hasta a su propia opción de ser elegidos para cargos públicos (voto o sufragio, derecho a ser electo, referéndum para temas de interés general, etc.).

• Derechos económicos: (propiedad privada, comercio e industria, libertades económicas, etc.).

• Derechos sociales: Son los derechos colectivos por naturaleza. Responden a satisfacer un derecho individual pero con proyección de satisfacer el bien común (salud, trabajo, educación, vivienda, alimentación, derecho de protección a los consumidores, etc.).

• Derechos culturales: Son otra dimensión de derechos colectivos, pero tienen connotaciones grupales en el caso de grupos étnicos (participar y beneficiarse del arte, la pintura, la música, la poesía, derecho a la identidad cultural, idioma, etc.).

Cualquiera que sea la clasificación de los derechos, su violación siempre tendrá afectaciones individuales y colectivas debido a la intrínseca interrelación de todos los derechos humanos.

6.2. Según sujetos

Los derechos humanos se clasifican por razón de su sujeto o titular; por razón de la naturaleza de la materia que regulan y por el momento histórico en que fueron reconocidos.

• Por el sujeto o titular de los derechos: derechos individuales, derechos colectivos y derechos de los pueblos.

• Por la naturaleza de los derechos: derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

• Por el momento histórico de su reconocimiento legal: derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Los derechos de la primera generación fueron reconocidos por primera vez en la historia en la independencia de los Estados

Unidos y en la Revolución Francesa (derechos civiles y políticos; derechos individuales); los derechos de la segunda generación fueron reconocidos en un segundo momento histórico en el marco de la Revolución Mexicana y Soviética (derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos); los derechos de la tercera generación fueron reconocidos en un tercer momento histórico, después de la segunda guerra mundial (derechos de los pueblos o derechos de la solidaridad internacional: derecho a la paz; derecho a la autodeterminación; derecho a un medio ambiente sano; derecho al desarrollo; derecho a la protección del patrimonio común de la humanidad); y los derechos de cuarta generación son los que actualmente están en proceso de reconocimiento en países desarrollados, y que están relacionados con la protección de la vida y de la identidad genética de la humanidad frente a los riesgos del desarrollo tecnológico y científico.

7. Ofensores de los derechos humanos

Los derechos humanos son violados fundamentalmente por los Estados, que son los que tienen el deber jurídico de protegerlos y garantizarlos en toda circunstancia. El Estado es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas por los actos de sus funcionarios, y también puede ser responsable, en algunas circunstancias, por las violaciones cometidas por particulares.

Las violaciones cometidas por agentes del Estado, que son las más frecuentes, son doblemente graves. Comprometen la responsabilidad directa del Estado y de sus autores y la moral pública si ellas quedan sin sanción.

También pueden ser considerados como violadores de derechos humanos a los particulares, por ejemplo, cuando el Estado permite por acción y omisión que particulares o grupos de particulares, realicen funciones propias del Estado y se incurra en violaciones concretas en ese ejercicio. Por ejemplo, los grupos paramilitares y grupos conformados para operar en materia de seguridad. Para el resto de los casos, cuando los particulares no tienen ninguna injerencia en la función pública y sus actos afectan o lesionan derechos de terceras personas, también el Estado puede ver comprometida su responsabilidad, si respecto de tales situaciones fracasa en garantizar que las mismas sean investigadas, en la identificación de sus responsables intelectuales y materiales, en el establecimiento de la verdad de los hechos, en la imposición de la sanción que establezca la ley y en la reparación e indemnización a las víctimas

Conclusión:

En resumen, se puede concluir que los derechos humanos:

a. Nacen de nuestra propia dignidad, de nuestra propia naturaleza.

b. No podemos renunciar a ellos.

c. No podemos pasarlos a otra persona.

d. No podemos venderlos.

e. No se pierden con el transcurrir del tiempo.

f. Son históricos porque la gente los ha ido conquistando poco a poco y van surgiendo nuevos derechos con el paso del tiempo, así como aparecen nuevas necesidades.

g. Son el resultado de grandes y fuertes luchas sociales.

h. La enseñanza y la educación en los derechos humanos son muy importantes para su cumplimiento, porque lo primero que tenemos que hacer es conocerlos.

i. De todos los individuos depende que se cumplan y respeten.

8. Derechos humanos de las Personas privadas de la Libertad

Las personas detenidas o encarceladas no dejan de ser seres humanos y gozan de iguales derechos que cualquier otra, salvo los afectados por la ley y la sentencia. Tiene derecho a ser tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano. La prohibición de violentar los derechos humanos de los internos no sólo se refiere al trato inhumano o degradante de abusos físicos o mentales directos, sino también a la totalidad de las condiciones de reclusión. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la privación de la libertad.

Existen normas que regulan el régimen de vida de los internos en los establecimientos penitenciarios que son de estricto cumplimiento. En caso de violación de sus derechos, las personas privadas de libertad pueden promover quejas, así como otros recursos previstos en la ley. El ejercicio de esta garantía no debe ser motivo de represalias por parte del personal penitenciario.

9. La dignidad de la Persona privada de la Libertad

Las personas detenidas o recluidas en los establecimientos penitenciarios no dejan de ser seres humanos, por más terrible que sea el delito por el que han sido acusadas o sentenciadas. Los órganos judiciales que han visto sus casos ordenaron que fuesen privados de su libertad, pero no de su calidad humana.

Artículo 10: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos)

10. La tortura

La práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia están prohibidos por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Estas prácticas no están justificadas bajo ninguna circunstancia.

La tortura es el delito que más gravemente atenta contra la dignidad de los internos.

10.1. ¿Quiénes pueden cometer delito de tortura?

Como regla general, el delito de tortura sólo podrá ser cometido por un funcionario público o servidor público (por ejemplo, un agente penitenciario).

Excepcionalmente, puede cometer delito de tortura cualquier persona, siempre que actúe con el consentimiento de un funcionario o agente público (por ejemplo, un interno castiga con golpes a otro interno, por un supuesto mal comportamiento, con el consentimiento de un agente penitenciario).

El personal penitenciario denunciado por actos de tortura tiene derecho de exigir a las autoridades correspondientes que se realice el examen de Protocolo de Tortura al supuesto agraviado.

10.2. ¿De qué forma se comete el delito de tortura?

Se comete este delito de dos formas o modalidades:

• Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales.

• Someter a una persona a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o mental.

10.3. ¿Qué dicen los convenios internacionales?

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 1.1:... se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 2: 1. Cada Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

• Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, artículo 5: Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.

10.4. El incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos y el abandono de persona.

Otras de las conductas típicas, es decir, previstas en el Código Penal argentino y que comúnmente son realizadas por funcionarios públicos encargados de la custodia y vigilancia de personas privadas de su libertad son las de “Abandono de Persona” y el de “Abusos de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.

El abandono de personas es un delito de omisión que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse por si misma, derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Para este delito el Código Penal argentino prevé la pena de prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima; y si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión (art. 106 del Cód. Penal).

Por su parte, existirán abusos de autoridad y violación de los deberes de funcionario público cuando un funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, siendo pasible de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo.

A su vez, cuando un funcionario público ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. Para estos casos el Código Penal prevé una pena de multa que va desde los setecientos cincuenta pesos hasta los doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año (art. 249 del Cód. Penal).

Existen además otras variables de este tipo de delito, que comprende específicamente el accionar de los agentes pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Así, se sanciona al militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, con una pena de prisión que va desde los seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado; y con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente (arts. 249 bis y 250 del Cód. Penal).

11. La salud de los internos

La atención de la salud de los internos no debe ser sometida a condición alguna. Los internos deben tener salvaguardas adicionales en lo que respecta a su salud. Cuando el Estado priva a un individuo de su libertad, tiene la obligación de asumir la responsabilidad de cuidar su salud, no solo en lo que respecta a las condiciones de detención, sino también al tratamiento individual que pueda ser necesario como consecuencia de dichas condiciones.

11.1. Atención preferencial.

Tendrán una atención de salud preferencial los mayores de 60 años, los internos con enfermedades psiquiátricas y crónicas; internos con enfermedades terminales, mujeres gestantes, madres y sus hijos menores de tres años y otros que puedan ser considerados como vulnerables.

12. Reclusos extranjeros

En los sistemas penitenciarios de todas las regiones del mundo hay un gran número de reclusos extranjeros. Estos poseen todos los mismos derechos que los reclusos nacionales, debiéndose adoptar todas medidas para evitar la discriminación.

12.1. Derecho a la ayuda consular

Estar privado de libertad en un país extranjero puede originar muchos problemas para la persona detenida, que la administración penitenciaria no puede resolver, y la administración penitenciaria debe garantizar que se respeten los derechos de los reclusos extranjeros de recibir ayuda de los representantes diplomáticos de sus países de origen, tal como se estableció en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Cuando estén detenidos en un país donde no haya representantes diplomáticos, se les debe permitir comunicarse con los representantes diplomáticos que representen a su país de origen.

Además, los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que se encuentre privado de su libertad, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales.

Grupos vulnerables en los establecimientos penitenciarios

Se denominan grupos vulnerables a aquellos internos minoritarios que en virtud a alguna cualidad personal como edad, sexo, opción sexual, etnia, nacionalidad, capacidad física o psicológica, condiciones de salud u otro similar, sean proclives a recibir maltratos físicos o psicológicos o tratamiento discriminatorio por parte de las autoridades penitenciarias, de los demás internos o de cualquier persona relacionada con el establecimiento penitenciario. Esta población tiene derecho a un tratamiento en iguales condiciones que los demás o en algunos casos un tratamiento preferente, aunque sin vulnerar las leyes y normas específicas.

Se puede identificar entre los internos una serie de grupos vulnerables como:

• Internos con discapacidad.

• Gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales.

• Internos con VIH/Sida.

• Internos con tuberculosis.

• Internos con problemas psiquiátricos.

• Internos con enfermedades terminales.

• Internos considerados vulnerables en razón del tipo de delito y la procedencia.

• Adultos mayores.

13. Los derechos y las obligaciones del personal penitenciario

El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos humanos del interno, y está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole.

a. Derechos

• A recibir un trato justo y respetuoso por parte de las autoridades, así como que se le garantice todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

• Condiciones laborales adecuadas.

• A recibir una formación, actualización, capacitación y perfeccionamiento adecuado al perfil de trabajo que desempeñe, lo que incluye capacitación en derechos humanos.

• A recibir asesoramiento jurídico, psicológico y técnico de manera que pueda hacer uso adecuado de la fuerza y de los equipos de seguridad antes, durante y después de la intervención.

• A un debido proceso penal o procedimiento administrativo.

• Dado el caso que se le obligue a cumplir una orden que vaya en contra de la ley o los derechos humanos, tiene el derecho y la obligación de negarse a cumplirla y debe manifestarlo a las autoridades superiores.

• A la salud física y mental adecuada dirigida a neutralizar los efectos nocivos de la labor penitenciaria.

• Otros que señala la ley.

b. Obligaciones

• Respetar la integridad física y la dignidad humana de los internos, de las visitas y sus propios compañeros.

• Prestar personalmente la función que le fuera asignada, con eficiencia, eficacia, disciplina y austeridad.

• Conocer y cumplir las leyes y las normas reglamentarias correspondientes a las funciones que desempeña.

• Cumplir todas las funciones propias del servicio, siempre apegadas a las normas, derechos humanos y la ética, observando con los internos un trato firme, pero digno y respetuoso.

• Cuando tenga conocimiento de cualquier acto delictivo o falta, su obligación es denunciarlo a la autoridad competente.

• Participar en los cursos de capacitación, actualización, perfeccionamiento y especialización, y someterse a las pruebas de idoneidad y competencia que se determinen.

c. Prohibiciones

• Cometer o permitir actos de tortura en el ejercicio de sus funciones.

• Emplear la fuerza contra las personas privadas de libertad, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

• Emplear armas de fuego contra las personas privadas de libertad, salvo en defensa propia o en defensa de terceros, cuando haya peligro de muerte o lesiones graves.

• Aplicar una sanción disciplinaria como consecuencia de una falta sin el debido proceso.

• Aceptar dinero o prebendas de los internos, de sus familiares o de cualquier otra persona allegada a ellos.

• Intimar con la población penal, familiares y/o sus allegados.

• Ingresar a los establecimientos penitenciarios sustancias prohibidas, celulares, armas de fuego, prendas y otros artículos no permitidos.

• Realizar toda acción que ponga en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario.

El Agente del Servicio Penitenciario debe entender con claridad que él representa al Estado en los establecimientos penitenciarios; por lo tanto, su conducta debe estar ceñida a los estrictos cánones de la ley, ya que su accionar en caso de violar alguna de las normas de derechos humanos vigentes puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado Argentino y su consecuente condena internacional.

>> PROFESOR: LEANDRO GASPARI / lgaspari@.ar

>> ESPACIO CURRICULAR

Nº 2

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ASISTENCIA Y TRATAMIENTO

El presente trabajo está destinado a los agentes penitenciarios que se encuentran dentro del programa de capacitación para acceder a la Jerarquía de Sargento 1º; se desarrolla con la finalidad de constituirse en un apoyo didáctico para los alumnos, dejando abierta la posibilidad de complementarlos con la lectura de cada uno de los conceptos y normas aquí mencionadas.

Propósitos

• Informar sobre los criterios de labor de todas las dependencias del Área Asistencia y Tratamiento

• Puntualizar procedimientos adecuados conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y la Res. 56/06 emanada de la Jefatura del Servicio.

• Evitar errores causados por la impericia en el área.

• Sensibilizar sobre la responsabilidad en el lugar de trabajo en tanto espacio crítico de la asistencia y tratamiento de los internos.

1. Definición de conceptos básicos

1.1 Algunas cuestiones previas

Comenzaremos por repasar algunas cuestiones básicas que nos permitirán desarrollar luego los diversos puntos con que cuenta este trabajo. Se toma en cuenta en este sentido que el lector posee una trayectoria laboral dentro del sistema penitenciario pudiendo haber transcurrido está en diversos sectores de establecimiento y dependencias penitenciarias no necesariamente con contacto directo con personas privadas de libertad. Por otra parte también es preciso señalar que siendo la ejecución de la pena y el proceso penal acciones que se desarrollan a través de procedimientos que continuamente se adecuan a normativas de distintos niveles normativas e institucionales permitirá a aquel agente que efectivamente desarrolla tareas en sectores de asistencia y tratamiento analizar su labor diaria.

1.2 El aspecto normativo

El primer punto a analizar es la cuestión normativa, no a un alto nivel de desagregación sino más bien aquellas cuestiones básicas que enmarcan las actividades de asistencia y tratamiento penitenciaria.

Desde este punto de vista a nivel estructural el Servicio Penitenciario Bonaerense durante el año 2009 a través del Decreto 3392/09 fue adecuado orgánicamente a fin de profundizar las acciones de asistencia y tratamiento sobre procesados y condenados; nucleándolas en la Dirección General de Asistencia y Tratamiento[1]; esta Dirección General se subdivide en los tres ejes temáticos por los que transcurren el proceso y la ejecución de la pena en la órbita penitenciaria: Subdirección General de Asistencia y Tratamiento –Dirección de Registro Judicial y Dirección de Coordinación de Asistencia y Tratamiento-, Subdirección General de Trabajo y Subdirección General de Educación, queda presentada de esta manera la estructura del Servicio Penitenciario Bonaerense.

Durante el año 2010, por Decreto 2386/10 se crea en el Ministerio de Justicia la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales organismo este encargado de Coordinar las actividades llevadas adelante en las Alcaidías Departamentales, nuevo modelo de detención destinado a personas privadas de libertad anteriormente alojadas en Comisarías y que dentro del proceso penal se encontrarían en carácter de detenidos. En este caso la tarea del Servicio Penitenciario es de carácter meramente asistencial.

Desde el punto de vista de los actores que participan en las acciones de asistencia y tratamiento nos encontramos con:

Servicio Penitenciario Bonaerense – Según Ley 12256:

• Autoridad Ministerial – Organismo de Supervisión-: Dirección Provincial de Política Penitenciaria

• Autoridad Penitenciaria: Dirección General de Asistencia y Tratamiento-Dirección de Instituto de Clasificación- Jefes de Complejo Penitenciario- Director de Unidad o Alcaidía Penitenciaria: Subdirector de Asistencia y Tratamiento-Jefe de Asistencia y Tratamiento-Subjefe de Tratamiento-Encargados de Turno-Auxiliares de Tratamiento.

• Autoridad Judicial: Juez de Ejecución.

Alcaidías Departamentales-Según Decreto y Decreto:

• Autoridad Penitenciaria: Dirección de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías Departamentales.

• Autoridad Judicial: Juez de Garantías-Agentes Fiscales.

• Autoridad Ministerial: Subsecretaria de Política Criminal- Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales-

Desde el punto de vista de las acciones netamente de asistencia y tratamiento se llevan adelante bajos las prescripciones de la Ley 12256 de la Provincia de Buenos Aires y supletoriamente la Ley 24660 de la Nación Argentina.

Ambas coinciden en la necesidad de que estas acciones apuntan a fortalecer la dignidad humana, estimular las actividades solidarias y fomentar las potencialidades individuales de las personas privadas de libertad.

1.2 Concepto de Asistencia y Tratamiento

Realizada en el punto anterior una breve descripción del estado actual general de las actividades, toca ahora conceptualizar que se entiende por asistencia y tratamiento en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

Si lo analizamos desde el punto de vista del Condenado podemos citar lo oportunamente desarrollado en el Manual de Asistencia y Tratamiento: “… la asistencia y el tratamiento son acciones programadas que llevan adelante el personal penitenciario con la participación activa de los sujetos procesados y condenados. La asistencia consiste en el acompañamiento-apoyo del sujeto para la satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de sus potencialidades (educativas-laborales-creativas). El tratamiento se suma a la asistencia, sólo en aquellos casos, en que fuese necesario modificar actitudes tendiendo al logro de la conciencia crítica y de la autocontención” (…)

Tenemos entonces aquí un párrafo que rápidamente define que debería entenderse por uno y otro concepto, ahora bien para desmenuzarlo de alguna manera podemos decir que:

Desde el tratamiento se busca:

• Fortalecer la dignidad humana

• Estimular actividades solidarias

• Satisfacer el desarrollo de las potencialidades individuales

Desde la asistencia se busca:

• Fortalecer la dignidad humana

Lo aquí desagregado no es más que lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 12256, y que a su vez define claramente qué actividades son las destinadas a cada concepto.

En este sentido correspondería a la asistencia, actividades relacionadas a la educación, trabajo y el contacto con el exterior, dado que al analizar la ley con más detenimiento se orienta principalmente a los procesados. Su finalidad es brindar continuidad a los vínculos familiares, garantizar la educación y el trabajo de una persona privada de libertad que en el caso de los procesados se presume inocente del delito que se investiga.

Respecto de actividades relacionadas con el tratamiento se establecen las de: educación, trabajo, tiempo libre, asistencia psicosocial y convivencia. La finalidad de estas es la de reducir las diferencias entre el transcurso del periodo de ejecución de la pena y la convivencia en libertad; visto de esta forma podríamos decir que tiene que ver con una modificación en los patrones de hábitos y conductas adecuados al medio social.

Por ultimo nos referiremos a dos conceptos muy utilizados en el ámbito de la Ejecución de la Pena que son los de concepto y conducta.

Por conducta la Ley 24.660 entiende la observación a las normas y reglas que rigen el orden y la convivencia en los establecimientos penitenciarios.

En cambio por concepto, se entiende una ponderación de la evolución personal del privado de libertad en relación a las actividades propuestas por el Servicio Penitenciario.

2. La implementación de la Resolución Ministerial Nº 1938/10

Una de las actividades que facilita la ejecución y continuidad de las acciones de asistencia y tratamiento es la clasificación y distribución de las personas privadas de libertad en base a criterios específicos.

Al respecto desde el Año 2010 el proceso de clasificación se lleva adelante con el criterio establecido en la Resolución Ministerial Nº 1938/10, del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad; que resuelve que en primer término los procesados deben alojarse de forma separada a los condenados.

En segundo término el citado instrumento normativo subclasifica la población carcelaria en: Adultos, Jóvenes Adultos, Mayores de 60 Años y Mujeres.

Puntualmente diremos aquí que en principio las unidades destinadas a Jóvenes Adultos son: Unidad 45-Melchor Romero; Unidad 47-San Isidro y Unidad 54-Florencio Varela. Para Mayores de 60 Años: Unidad 25-Lisandro Olmos y Unidad 26-Lisandro Olmos. Para Mujeres: Unidad 8-Los Hornos, Unidad 33-Los Hornos; Unidad 50-Batan;Unidad 51-Magdalena;Unidad 52-Azu; Unidad 40-Lomas de Zamora, Unidad 46-San Martin; Unidad 47-San Isidro y Unidad 54-Florencio Varela.

Lo expuesto guarda estricta relación con la cercanía con el Departamento Judicial y su situación procesal, por lo cual se recomienda la lectura de la Resolución Ministerial 1938/10.

2.1 Algunas cuestiones respecto del acceso de los privados de libertad a los regímenes penitenciarios

La ubicación de los sujetos en los diferentes regímenes y/o modalidades tiene su base en la evaluación y en el seguimiento-acompañamiento integral interdisciplinario, a cargo de los grupos de admisión y seguimiento el cual está compuesto por:

Director del Establecimiento: coordinará al grupo interdisciplinario.

Jefe de vigilancia y/o asistencia y tratamiento: observará al interno en sus relaciones interpersonales y grupales, sus hábitos personales, elementos con los cuales elaborará el concepto del mismo y será el responsable de lo establecido en el Art. 59 de la ley.

Jefe del Dpto. Técnico-Criminológico: evaluará las características de personalidad del interno y modalidades de ajuste al medio e intervendrá en la asistencia psicosocial según lo establece el artículo 41 de la Ley.

Jefe de Asistencia Social: aportará información sobre las relaciones sociales del interno en el medio institución - sociedad. Evaluará la actitud y disposición familiar o social (persona - Institución) para su inclusión en los casos de egresos realizando los informes ambientales que correspondieren.

Personal de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria: evaluará el estado de salud y las necesidades de atención y tratamiento del interno con fines preventivos y/o asistenciales.

Jefe de Talleres: evaluará la capacidad y aptitud laboral del interno a los efectos de su ubicación y/o formación laboral.

Jefe de Visitas: Será el nexo entre el interno, sus familiares, allegados y la institución, receptando las inquietudes formuladas por aquél y sus visitantes, valorando los vínculos y su conveniencia.

Representante del área legal: informará sobre la situación jurídica de cada interno.

Representante del área conductas adictivas: informará sobre el diagnóstico y tratamiento que correspondiere.

Representante del área educativa: merituará la potencialidad y predisposición de los internos hacia la educación sistemática en todos los niveles, estimulándolos en el proyecto elegido.

Capellán o representantes de otros cultos: ponderará la necesidad de asistencia espiritual a los internos.

Secretario: Será el delegado del coordinador en las tareas administrativas: convocará a los integrantes del grupo a las reuniones y de la guarda de la documentación técnica-profesional. Registrará en un libro la asistencia de los integrantes. En un libro de actas incorporará los datos personales de los internos entrevistados por los representantes de cada una de las áreas y las características más salientes de la reunión. El acta será firmada por todos los integrantes.

La información de los grupos sólidamente fundamentada, resulta de vital importancia en razón de las diferentes alternativas procesales con que cuenta el interno y para sustentar las decisiones de la autoridad de aplicación (administrativa y/o judicial) tanto en los casos de, ubicaciones o reubicaciones, salidas transitorias, egresos a prueba, diferentes posibilidades de egresos definitivos como en la aplicación de sanciones disciplinarias, muy especialmente en las faltas graves.

El ingreso al régimen abierto lo dispone el Juez de Ejecución Penal (art. 100).

Por su parte, la incorporación de la figura del Juez de Ejecución aparece a lo largo del articulado, siguiendo con los lineamientos referidos a su competencia con funciones de: control de legalidad, de garantía efectiva de los derechos individuales (arts. 10 y 163); como instancia de apelación en el aspecto disciplinario (arts. 55-58) y en las ubicaciones o reubicaciones en los diferentes regímenes y modalidades para procesados y condenados (arts. 73, 98 y 99) Sólo el Juez será quien autorice las salidas transitorias y los egresos de la administración penitenciaria y decidirá los ingresos al régimen abierto (art. 100).

3. Área Cultura y Educación

En las unidades hay escuelas primarias, secundarias, centros de formación profesional, y en algunos casos centros de estudios terciarios o universitarios. Existen cursos vocacionales, muchas veces a cargo de voluntarios pertenecientes a ONG´s o Iglesias. El Área de Cultura y Educación depende de la Subdirección de Asistencia y Tratamiento de la Unidad.

Los programas educativos, formales no formales, como los programas de capacitación laboral dentro del sistema penitenciario son PROGRAMAS DE TRATAMIENTO, por lo tanto no deben aislarse estas áreas.

Todos los internos tienen el derecho de asistir a algún establecimiento educativo de acuerdo con los requisitos de admisión y permanencia que cada escuela establezca. La tarea del agente penitenciario del área es fomentar y facilitar la permanencia del interno como alumno.

Por diversos motivos se puede observar que la mayoría de las personas que están privadas de libertad o han terminado la escuela primaria, o si bien pueden leer y escribir, les resulta muy difícil comunicarse por escrito, comprender los Oficios o distintos papeles que llegan de los juzgados. Por otra parte los docentes suelen generar un clima social con matices distintos al clima general de la cárcel: más flexible y contenedor que se traduce en una reducción de los niveles de ansiedad.

4. Oficina de Visitas

Funciones:

1. Fortalecer los vínculos familiares, manteniendo comunicación en forma permanente, con estos, de manera de establecer los inconvenientes que dificultan su concurrencia.

2. Controlar la identidad de todas las personas que ingresan como visitantes, examinando su documentación.

3. Ser un permanente colaborador de la sección vigilancia y tratamiento, puesto a que su tarea ayuda a descomprimir una de las problemáticas carcelarias.

4. Participar del grupo de admisión y seguimiento en los días propuestos por la Dirección de la Unidad.

5. El personal de la Oficina de Visita abocará su tarea en identificar a todas las personas que ingresen y egresen del sector penal por su lugar de trabajo. La identificación consistirá en tomar impresión del dígito pulgar derecho de todos los visitantes, verificándolos con sus respectivos documentos, realizando esta tarea en el ingreso y al egreso de los mismos, de modo de establecer su identidad.

6. Mantener la correcta guarda de todos los elementos entregados por los visitantes, debiendo dar a los mismos un comprobante, que resultará necesario para ser retirado.

7. En cuanto a la requisa, en esta tarea solo le competerá a la Oficina de Visita lo inherente a las personas que ingresan, destacando que el mismo se llevará a cabo mediante un palpado de armas. En este acto se solicitará a la persona a palpar que extraiga de sus bolsillos todos lo que contenga en su interior.

8. Todo otro acto de requisa, dependerá indefectiblemente de la Sección Requisa; puesto a que si el personal que presta funciones en la oficina de Visitas debe mantener un trato permanente con los familiares de los internos, lo que implica una actividad de tratamiento y asistencial, no resultaría adecuado que sea el mismo personal que efectúe requisa.

Tipos de Visita que puede gozar un interno:

1. Visita de Fin de Semana (sábados y domingos)

2. Visita de salón (los días que determine la Dirección de Unidad)

3. Visita intercarcelaria

4. Encuentro Familiar

5. Visitas en ocasión de Fiestas

4.1 Sobre las personas autorizadas a visitar a los internos

Los familiares directos del Interno o interna debidamente acreditados por documentación –esposo/esposa o concubino/concubina; hijos; hermanos; padres no tienen restricciones en cuanto a los días de visita establecidos. Es decir que la visita puede acudir cualquiera de los días dispuestos por la Unidad.

En cambio para familiares en segundo grado o allegados, es necesario que previamente el interno realice una Audiencia, en la cual se le autorizará determinada visita, especificando con qué periodicidad, debiéndose evaluar cada caso en particular.

Por otro lado muchas veces acuden a la visita niños o personas menores de edad.

En el caso de los niños, éstos SIEMPRE deben ingresar a la Unidad con alguno de los padres o quien cuente con la guarda. Se debe exigir la documentación que compruebe el vínculo y la autorización del Juez de menores –en caso de hallarse el menor en guarda- para ingresar a un establecimiento penal.

El tema del ingreso de los menores es un tema muy áspero, dado que ante documentación insuficiente sería recomendable que el menor NO INGRESE a la visita. No obstante, pensando que el espíritu de la reglamentación en el área nos habla de “fortalecimiento” de lazos familiares el Director de la Unidad puede autorizar la misma, por única vez.

ES IMPORTANTE que el personal de Visita guarde la compostura y mantenga constantemente respeto. Muchas veces hablar de modo adecuado evita problemas mayores.

4.2 ¿Se puede impedir el ingreso de un familiar?

Cuando un visitante falta el respeto al personal o intenta entrar a la unidad elementos no permitidos, el jefe de unidad puede suspender la visita por un tiempo determinado.

En el caso de intentar ingresar estupefacientes –delito de carácter federal según Ley 23.737, además del sumario que llevará adelante la Unidad, se da intervención a la Policía Federal que a su vez dará intervención al juzgado federal, que continuará con las actuaciones.

4.3 Algunas cuestiones sobre la Visita

Que los internos reciban frecuentemente visitas mejora su salud mental y asegura un vínculo con el exterior ante posibles morigeraciones de pena. Que el interno o interna sepa que la Oficina de Visita también es parte de la Junta, puede ayudar a que le dé relevancia al comportamiento de la misma.

Es importantísimo, que exista una fluida comunicación entre la oficina de Visita y la sección vigilancia y tratamiento.

5. Talleres y oficios

En la Unidad, los internos pueden trabajar en Producción o en Mantenimiento.

PRODUCCIÓN: Algunas Unidades cuentan con reparación de Automotores, otras con Panaderías, otras con producción agrícola, muebles, herrería, y otros. Asimismo existen Micro emprendedores Privados, que han realizado convenio con la Dirección de Trabajo Penitenciario, dependiente de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento. En general la producción se lleva a cabo alrededor del trabajo de los “maestros”. “Maestro” es el nombre tradicional que se le da al funcionario penitenciario idóneo en cada especialidad, y responsable en el desarrollo de una tarea.

MANTENIMIENTO: El trabajo de Mantenimiento incluye tanto mantenimiento edilicio menor como los de limpieza rutinaria de lugares de uso común y alojamiento, y otros de los denominados “Oficios”, como Cocina, Atención del Salón de Visita, Atención de Escuelas, Disposición de Residuos, y otros. Las tareas de mantenimiento menor son diversas: arreglar o reemplazar cerraduras, amurar rejas, reponer focos o reparar instalaciones eléctricas, cambiar flexibles, reparaciones de cañerías, destapes de cloacas. Lo deseable es que la sección Talleres cuente con empleados que sean idóneos en cada materia. Como mínimo: electricista, plomero, albañil, carpintero.

5.1 Las normas de trato en los talleres

Se debe hacer lo posible para que el trabajo en los talleres refleje la realidad del trabajo en libertad. Para ello es importantísimo que los empleados de la sección Talleres tengan con los internos de Talleres un trato similar al que se tiene en una industria. Debe recordarse que están tratando con trabajadores, con los derechos y obligaciones que tendrían en cualquier industria.

Si lo que se busca es que los internos aprendan o consoliden hábitos de trabajo, lo más adecuado es que el empleado de Talleres no solamente evite errores en las labores, sino que también conozca sobre el trabajo que realiza el interno y pueda orientarlo, capacitándolo. Esto lo puede hacer solamente si es “maestro”- como se dice tradicionalmente.

En la práctica, muchas veces son los internos que traen el oficio aprendido los que trasmiten ese oficio a internos más inexpertos.

5.6 Pago de peculios

El cobro de los peculios (especie de salario) de los internos se rige por la Ley de Administración y por la ley 11046, Ley de Trabajo Penitenciario.

Es recomendable que el agente de talleres -además del jefe- tenga conocimiento de la forma en que se abona el salario, dado que los internos suelen hacer preguntas con mucha frecuencia y pueden interpretar como mala predisposición la falta de respuesta sobre estas cuestiones. El diálogo con los internos de Talleres no es una cuestión menor para lograr un buen clima de trabajo. Es decir un clima de trabajo que se asemeje al trabajo asalariado en Libertad.

Para explicarlo con claridad, si el interno trabaja en producción su cobro es a través de “La Ley” Trabajo Penitenciario n° 11046. El pago de “Ley” es por día de trabajo.

Si el interno hace tareas generales de mantenimiento como las que se desarrollan en el Pabellón o en el patio, su cobro en a través de “Administración”. No se puede cobrar más de una boleta de “Ley”.

El dinero que se percibe por estas dos vías se deposita en un 60% en el “fondo propio”, el 20% en “ayuda familiar” y el 20% en el “uso propio”, que le permite al interno comprar elementos a través de contaduría de la Unidad. El “fondo propio” solo puede ser utilizado por excepción.

6. Tiempo libre

La persona privada de libertad, como cualquier otra, necesita ocupar su tiempo. El ocio no creativo y forzado lleva a la persona a un proceso de frustración, que por lo general deriva en conflicto o en forma de escapismo (adicciones). Por tal motivo es necesario, dentro de un orden y control institucional, programar todas las actividades del interno. Se intentará que estas actividades sean orientadas hacia los programas educativos o laborales. No obstante, cuando las capacidades áulicas o los espacios laborales no son suficientes, es necesario programar actividades para los detenidos no incluidos.

La actividad deportiva, teniendo en cuenta la edad y la vitalidad de la población, puede constituir el suplemento ideal, que refuerce los distintos programas aplicables en un establecimiento. Se debe destacar los elementos positivos de cualquier emprendimiento deportivo: acatar reglas, mantener una disciplina, la solidaridad del grupo, el esfuerzo individual, etc.

La actividad deportiva puede además constituir un eficaz programa asistencial o de tratamiento completo. Desde la preparación de técnicos deportivos que puedan desempeñarse como tales en su medio ambiente de libertad (encarado como un emprendimiento laboral) o bien en el entrenamiento psicofísico para la práctica deportiva intensiva de cualquier disciplina conforme a las aptitudes naturales del sujeto.

7. Asistencia psicosocial

La asistencia psicosocial es la tarea de apoyo del privado de libertad, para que pueda incorporarse al cualquier programa de asistencia o tratamiento que contribuya a su futura inserción social preparado para afrontar las vicisitudes que se le puedan presentar. Consiste esencialmente en el apoyo profesional para solucionar limitaciones que le impiden al sujeto incorporarse a una vida normal (apoyo psicológico, asesoramiento legal, integración familiar, documentación civil). También integran este tipo de programas, los grupos de autoayuda (alcohólicos anónimos, narcóticos anónimos, grupos de reflexión, de meditación), y las terapias de ayuda (zooterapia, musicoterapia, terapia ocupacional).

8. Convivencia y reflexión sobre violencia

Podemos definir violencia como una acción ejercida por una o varias personal en donde se somete en forma intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica o moral de cualquier persona o grupo de personas. También puede ser definida como la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra su voluntad.

Es muy importante que el agente sea consciente de su responsabilidad profesional cuando interactúa y acude al llamado de un interno o interna, y también cuando NO ACUDE.

1/ SIEMPRE TRATE A SUS PARES, A SUS SUPERIORES Y A LOS INTERNOS O INTERNAS CON RESPETO.

2/ SIEMPRE ESCUCHE LO QUE SE LE SOLICITA y pase la novedad a su Superior de la Sección.

3/ MANTÉNGASE AL TANTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS INTERNOS. Y tome con inteligencia las relaciones humanas respetuosas del otro.

4/ Muchas veces usted hallará que el interno necesita hablar con Urgencia: con determinado Jefe de sección, con su abogado, con un familiar: ESCÚCHELO. SI NO PUEDE SOLUCIONAR EL PROBLEMA, PASE LA NOVEDAD Y FACILÍTELE LOS MEDIOS (papel y birome) PARA QUE PUEDA ESCRIBIR UNA AUDIENCIA.

5/ Si el interno o la interna muestran hacia Usted una ACTITUD IRESPETUOSA, sea TOLERANTE, responda con RESPETO: se ganará el respeto de sus compañeros y a largo plazo de ese mismo interno. Muchas veces las personas nos conducimos en forma irrespetuosa para “descargarnos”. No tome esa “falta de respeto” como un problema personal.

Así como le sugerimos que NO SE UBIQUE COMO UN ENEMIGO frente a las personas que usted debe tutelar, también le sugerimos no establecer vínculos personales afectivos de mucha confianza:

▪ No cuente sus cosas familiares o personales.

▪ No acceda a dar su domicilio a los internos ni su teléfono.

Mantenga una posición equilibrada cada día, como en cualquier trabajo. Cualquier persona que está presa, lejos de su familia, necesita vincularse de forma afectiva. Pero recuerde su lugar como funcionario. Además con el correr de la experiencia profesional, usted aprenderá que si establece una relación cercana afectiva o de intercambio (además de que ESTÁ PROHIBIDO Y USTED SERÁ SANCIONADO) con algún interno o interna, las demás personas presas pensarán que ese interno o interna “trabaja para la gorra/policía”, y USTED por impericia, pondrá en riesgo la convivencia de esa persona con sus compañeros.

De todos modos, siempre que usted padezca o presencie una falta de respeto, una amenaza, una agresión clara o encubierta, entre cualquier persona en la Unidad, pase con DISCRECIÓN la novedad, para que sus Superiores decidan qué acciones es conveniente seguir en el momento o en días posteriores para minimizar el riesgo de agresiones a terceros o daños dentro del futuro cercano. Claramente, su trabajo, entre otras muchas cosas es RESGUARDAR LA VIDA DE LOS INTERNOS.

Sobre la discreción: Sea inteligente: Pase siempre TODAS LAS NOVEDADES, pero no actúe intempestivamente según lo que vea o suponga. Manéjese con su equipo de trabajo y con sus Superiores. Recuerde que la Unidad no es solamente SU SECCIÓN.

Sobre la ansiedad: Una vez más, Usted verá a medida que avance en su profesión, que muchas veces, además de reclamos lógicos y legítimos de los internos, está la necesidad de ser escuchados. Si bien no es su función primordial “escuchar”, puede ayudar a que canalice su inquietud y puede sugerir al interno o interna que haga una audiencia. A veces el solo hecho de poder escribir una audiencia, relaja el clima y pospone el conflicto, que la enorme mayoría de las veces es por necesidades legítimas.

>> PROFESOR: ALBERTO PÁEZ / albertopaez07@.ar

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Nº 3

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SEGURIDAD INSTITUCIONAL

Plan de Evacuación

Concepto: Evacuación es desalojar, en forma ordenada y planificada hacia un lugar común, a todos los ocupantes que se encuentran en un Establecimiento Penitenciario o determinado sector del mismo.

Acciones Preventivas

Consisten en planificar la evacuación con la participación racional y sistemática de los jefes de sección, siendo el mentor y responsable, la autoridad máxima del establecimiento.

El personal de bomberos profesionales deberá SER INFORMADO especialmente en lo que respecta al edificio donde actúa o puede actuar.

Respecto al personal de seguridad, tomara razón de todos los recaudos del plan de evacuación para asumir la posibilidad de ser los colaboradores directos del Director de Unidad y resguardar los bienes de la institución y de las personas en la emergencia liberando las vías de escape y colaborará con la Policía en la parte externa de la Unidad siniestrada.

Pasos del Plan de Evacuación

1. Reconocer los lugares que presentan algún tipo de riesgo. Tener actitud preventiva mirando su entorno (Pabellones).

2. Asignar funciones con nombre y apellido

3. Confeccionar planillas con las funciones y en donde figuren los números de emergencia

4. Conocer la cantidad de personas que hay por turnos y horarios.

5. Designar un encargado y un ayudante para cada área.

6. Dividir el lugar por áreas de evacuación, confeccionando planos con las vías de salida.

7. Colocar estos planos en lugares comunes junto con las planillas de evacuación.

8. Determinar cuál será el sistema de alarmas más fácil de reconocer.

9. Señalizar la salida en todo su recorrido hacia los lugares comunes.

10. Liberar las salidas de todo tipo de obstáculos.

11. Instalar luces de emergencia para facilitar el reconocimiento de las vías de escape hacia los lugares comunes.

12. Identificar las puertas de salida sobre el dintel, así como también aquellas que no lo son.

13. Designar un lugar de reunión en donde se constatará la presencia de todas las personas evacuadas.

14. Capacitar en forma permanente al personal sobre las normas a seguir en el plan de evacuación.

15. Realizar simulacros.

Acciones de Respuesta

Ante la presencia de una siniestro, es necesario realizar acciones inmediatas que den lugar a la puesta en marcha del Plan de Evacuación. Dichas acciones, una vez tomado conocimiento del siniestro, pueden compendiarse en las siguientes:

1. Avisar a otra persona preferentemente integrante del Plan de Evacuación.

2. Todos deben conocer a quien comunicar la alarma.

3. Conocer cómo y cuándo utilizar los extintores.

4. Llamar a los números de emergencia.

5. Informar al oficial responsable dentro de su sistema.

6. El responsable evaluará la decisión de evacuar (Jefe de Vigilancia y Tratamiento)

7. Dar la señal de alarma.

8. Comenzar el Plan de Evacuación.

9. Cada de encargado de área debe actuar conforme lo planificado, llevando consigo la lista de asistentes.

10. Todos deben salir despojados de sus elementos personales.

11. Una persona designada debe revisar cada área, asegurándose que todos hayan salido.

12. En caso de existir humo se debe avanzar agachados.

13. Si la única salida está bloqueada se debe reunir en un lugar seguro en espera a los bomberos.

14. En todo momento hay que caminar, nunca correr.

15. Los ascensores nunca se deben usar para la evacuación, solo las escaleras.

16. Dirigirse al lugar de reunión sin detenerse y nunca volver a ingresar al edificio.

17. En el lugar de reunión se tomará lista para el control de las apersonas (internos y agentes penitenciarios)

18. Si faltara alguien se le informará a los coordinadores de la evacuación.

19. Si no se lo ubicara, se avisará de inmediato a los bomberos o Brigadas Penitenciaria

20. Se debe contar con los servicios de emergencia en el lugar.

Vías de Escape

La necesidad de salidas de emergencia depende de la construcción del edificio, de los materiales que contiene, de las características de los ocupantes y de los elementos de protección contra incendios con que se ha dotado.

En lo posible, hay que prever dos alternativas en vías de escape, de tal forma que sea improbable que ambas se obstruyan al mismo tiempo.

Asimismo, es importante señalar que cuando se trate de los internos, habida cuenta de que se encuentran en una situación de “encierro”, se deberá considerar que la apertura de las vías de escape se realizará en virtud de lo dispuesto en cada Plan de Evacuación realizado para cada destino en particular.

Medios de Escape

Los medios de escape tendrán como finalidad posibilitar la evacuación de los ocupantes del edificio en casos de emergencia (incendio).

Muchas veces los medios normales de acceso y circulación son capaces de asegurar la evacuación de las personas, en tiempo adecuado según el riesgo.

Los edificios deberán contar con un espacio abierto próximo a las salidas de emergencia, para una rápida dispersión de las personas, para evitar colapso de evacuación en el interior del edificio.

Deberá contar con un recinto de seguridad en un espacio exterior, para permitir maniobras de los medios de socorro o intervención.

Factores condicionantes

Los factores que pueden condicionar la evacuación en un tiempo dado, puede compendiarse en los siguientes:

▪ Número y disposición de medios de escape

▪ Longitud de recorrido

▪ Dimensionamiento adecuado, ancho para las salidas o superficie para albergar ocupantes en condiciones de riesgo reducido.

** Para ampliar, ver: S.P.B, “Manual Institucional de Lucha contra Incendios”, La Plata, 2006

Extintores

Principios básicos para el uso de extintores

Para el uso de extintores hay una serie de recomendaciones básicas que es necesario conocer:

1. Un extintor es sólo eficaz en la primera etapa del fuego.

2. Debe emplearse el extintor adecuado correspondiente al fuego a combatir.

3. En fuegos al aire libre hay que colocarse de espaldas al viento.

4. En fuegos en el interior hay que atacarlos en el sentido de la corriente de aire.

5. No conviene acercarse excesivamente al fuego debido a la presión del agente extintor.

6. Es preferible utilizar varios extintores al mismo tiempo, en lugar de uno tras otro.

7. Si no se logra reducir el fuego en los primeros minutos, deberá llamarse a la Brigada contra Incendio o a los bomberos y, asimismo, deberá iniciarse el plan de evacuación.

Procedimiento para el uso de extintores manuales ante un principio de incendio

1. Antes de comenzar a combatir el fuego, pedir ayuda.

2. Comprobar que el camino de salida se encuentra despejado. Siempre dar la espalda a éste.

3. Quitar el seguro que traba la válvula.

4. Colocarse a una distancia de tres metros del fuego, aproximadamente.

5. Accionar la palanca manteniendo el extintor en posición vertical

6. Dirigir la descarga a la base del fuego y en forma de abanico.

7. Estar atento a una posible reiniciación del fuego. No abandonar el lugar hasta asegurar su total extinción.

Tipos de matafuegos

▪ Agua

▪ Espuma

▪ Anhídrido carbónico CO2

▪ Polvo químico

▪ Halotrón I

▪ Polvos especiales

** Para ampliar, ver: S.P.B, “Manual Institucional de Lucha contra Incendios”, La Plata, 2006

CIRCULAR 04/09

Procedimiento para normalización de la Unidad en hecho que configuren desorden:

1. Situación fáctica conflictiva

La experiencia determina que los hechos son iniciados por un mínimo de internos, sin o con escasa planificación previa, que a través de su accionar dejan entrever nerviosismo y fuerte impacto psicológico sobre sus iguales, que se asocian por plena convicción o solidaridad con los mismos.

Ha quedado demostrado que dentro de los primeros 20 minutos este pequeño grupo, que se encuentra actuando en total desorganización, ofrece la posibilidad de ser abortados mediante una rápida intervención que opere en base a la focalización de la situación al menor ámbito posible, sin permitir que se generalice el mismo.

Para evaluar la necesidad de la intervención en un desorden y/o hipótesis de conflicto se deberá tener en cuenta que existe la posibilidad de que el o los internos puedan tener armas o el personal puede estar expuesto a fluidos corporales o extracorporales (aceite caliente, agua caliente, etc.), así también se tendrá que tener en cuenta si frente a este desorden ya se encuentra personal de rehén, peligrando seriamente su integridad física, momento en el cual se deberá analizar seriamente, pero con la celeridad que el caso requiere, el hecho de reestablecer el orden en forma inmediata.

Importante: ¡Nunca entrará solo a la celda!

Se recuerda que tomarse el tiempo para evaluar cuidadosamente una situación permite en muchas ocasiones evitar ser engañado por una distracción provocada por él o los internos.

2. Clasificación de conflictos

Las características de los desordenes o alteraciones del orden (sublevación, motín, protestas) que puedan existir en la Unidad pueden ser clasificadas en:

a) Individuales: son causadas por un solo interno.

b) Parciales: cuando son promovidas por un grupo de internos en pabellones, patios de recreos, campo de deportes, locutorios de visita o sectores de máxima o mediana seguridad.

c) Generalizados: cuando el desorden tenga por protagonista a la mayor parte de la población o a un gran número de internos que pongan en peligro la seguridad de la Unidad con inminentes fugas o produzcan daños a las personas o cosas.

Cada una de ellas serán clasificadas con índice de mayor gravedad y se tendrá que adecuar la actuación del personal, según lo que el caso concreto y el presente plan de operaciones aconseja.

Las operaciones de control de las situaciones de conflicto deben responder a una planificación previa, un plan de operaciones realizado por cada Unidad conforme a las características de la misma donde básicamente se tenga en cuenta la acción simultánea interna y externa que deben ser estrictamente obedecidas en todo momento para lo cual se deberá poner en conocimiento y capacitar convenientemente a la totalidad del personal.

En este tipo de situaciones tendrán que tomar participación inmediata el grupo de intervención ante emergencia (G.I.E.), que estará conformado por un jefe y la cantidad de agentes disponible idóneos con que cuente cada unidad, el cual estará a cargo del segundo Jefe de la Guardia de Seguridad exterior, como lo estipula el Reglamento para la Guardia de Seguridad Exterior emanado de la Dirección General de Seguridad en el año 2008. La finalidad de este grupo es dotar a la Unidad de un elemento operacional, para lograr una acción inmediata eficaz y contundente en donde se vea comprometida la vida de las personas, (internos, personal y terceros) como así también la seguridad del establecimiento. Su misión es la retomar las instalaciones en casos de motines, liberación de rehenes, repeler ataques exteriores y normalización de conflictos.

Uso adecuado del arma

Debe tenerse en cuenta prioritariamente que el uso del arma es de instancia superior, deberá ser lo más restringido posible y es estrictamente necesario para conjurar fugas, dominar sublevaciones y repeler agresiones, luego de agotarse el dialogo persuasivo, y siempre que no fuere posible hacerlo por otros medios, como la aprensión por la fuerza, utilización de manguera, gases lacrimógenos, aerosol de oleorresina o cualquier procedimiento análogo o semejante. y ante la necesidad inminente de acudir a su utilización se tendrá en cuenta:

a) que el uso de los cartuchos antitumulto debe ser a los efectos de disuadir y o dispersar, siendo necesaria su utilización por personal instruido.

b) Que no debe bajo ninguna circunstancia provocar lesiones, con la única excepción que las mismas sean inevitables con el intento de salvar un rehén, un efectivo de la fuerzo o interno no involucrado.

c) Que la distancia de disparo sea la correcta cuando los mismos deban efectuarse de forma intimidatoria.

Uso adecuado de la fuerza en situaciones críticas

El uso racional de fuerza debe ser estrictamente obedecido en todo momento. Las extracciones de los internos de la celda y la intervención de personal en lugares abiertos o cerrados, requerirán de un nivel adecuado y razonable de fuerza hacia aquellos que rehúsen salir de su celda, patio o área en conflicto.

Recuerden que se define a la fuerza razonable como:

Aquella fuerza que un funcionario competente, entrenado con criterio formado por haberse enfrentado con anterioridad ante hechos y situaciones similares, considera necesaria y adecuada para:

a) someter a un agresor.

b) Vencer la resistencia.

c) Efectuar una detención.

d) Lograr conformidad con una norma legal.

Al funcionario encargado de hacer cumplir la Ley le está prohibido el uso de la fuerza para restablecer el orden, más allá de lo imprescindible tal y como lo establece el Artículo 66 del Código de Ejecución Penal Ley N° 12.256.

** Para ampliar, ver: S.P.B., Circular 04/09 sobre “Procedimientos para la normalización de la Unidad en hechos que configuren desorden”, La Plata, 2009

Sobre los medios de sujeción en la Ley 12 256 se establece:

Artículo 62 - Queda prohibido el empleo de esposas o de cualquier otro medio de sujeción como castigo.

Artículo 63 - Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos:

1) Como precaución contra una posible evasión durante el traslado del interno;

2) Por razones médicas, a indicación del facultativo, formulada por escrito;

3) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no encontrarse éste de servicio, si otros métodos de seguridad hubieren fracasado y con el único propósito de que el interno no se cause daño a sí mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso el director o quien lo reemplace dará de inmediato intervención al servicio médico y remitirá un informe detallado al Juez de Ejecución o Juez competente y a la autoridad penitenciaria superior.

Artículo 64 - La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo serán establecidos por la reglamentación que se dicte. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y penales que correspondan al funcionario responsable.

Artículo 65 - Con excepción de casos de fuga, evasión o de sus tentativas, o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria, al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos.

Artículo 66 - El uso de armas reglamentarias por el personal penitenciario quedará limitado a circunstancias excepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines de prevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad del interno, agentes o de terceros.

Traslado y custodia de detenidos

Un traslado consiste en la conducción y el transporte de una persona alojada en una Unidad Penal, con las condiciones de seguridad requeridas para garantizar su integridad física y evitar posibles intentos de evasión.

El traslado de un detenido, deberá contar con el aval escrito de autoridad competente y documentación completa:

Legajo completo, copia de sentencia, historia clínica con el apto medico, formulario cumplimentando la Circular 05/08.

Cuando se trate de un cambio de régimen a una unidad de menor atenuación deberá agregarse: Oficio Judicial que ordena el cambio de régimen, notificación al interno sobre el mismo con constancia de su elevación al juzgado interviniente, informe de pedido de captura actualizado.

Control médico: En la que se haya determinado si se encuentra en condiciones psicofísicas aptas para ser trasladado.

Aptitud para viajar en vehículo común de traslado o si requiere vehículo especial y en tal caso de que tipo.

Si presenta algún tipo de lesión. En tal caso se constatara su debido registro en la historia clínica.

En cado que el profesional médico dictamine que el detenido no se encuentre psicofísicamente apto para el traslado, extenderá un amplio informe a efectos de su elevación a las autoridades que correspondan.

Cuando el detenido se encuentre bajo tratamiento, previo a su egreso, se le suministrara la medicación necesaria, o se hará entrega al personal de custodia.

Traslado de una persona que padece una enfermedad contagiosa

Si una persona con alguna enfermedad contagiosa debe ser trasladada, como medida cautelar y para preservar su salud y la de los otros detenidos, debe ser conducida separadamente. Para las enfermedades de contagio aéreo, se debe solicitar la Salud Penitenciaria la provisión de barbijo para la persona enferma.

Vehículos

Los Traslados pueden realizarse con

1. Vehículo Oficial, identificado o no identificado, perteneciente a la Unidad de destino o a la Unidad Operativa

2. Transporte de pasajeros

3. Excepcionalmente a pie en la vía pública por tramos cortos (por ejemplo los metros que medien entre el vehículo y el acceso al lugar de destino).

Elementos importantes a tener en cuenta son las condiciones técnicas de seguridad del vehículo, la cantidad de agentes de los que se dispone para hacer la custodia y el traslado, guardar, relación con las plazas disponibles. Y tener especialmente en cuenta los posibles problemas de convivencia de los internos al diagramar los traslados. Previo al movimiento se verificara el correcto funcionamiento y buen estado de los componentes del vehículo, como estado de higiene y limpieza.

Requisa en traslados

Los internos deben ser requisados de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Seguridad, al salir y al ingresar a la Unidad.

Conducción de la persona detenida

Fuera de la Unidad la persona SIEMPRE debe ser conducida con esposas como medio de sujeción, y sujetada de los brazos.

• En el vehículo la persona también debe ser esposada. Podrá utilizarse esposas de sujeción de tobillos.

• Las mujeres embarazadas deben ser esposadas con los brazos adelante. Las mujeres con niños no serán esposadas.

El ÚNICO impedimento para la utilización de esposas en brazos será la indicación médica, en el caso de las internas madres, el hecho de hallarse con su hijo.

El interno o la interna no deben caminar solos, y es necesario que el funcionario esté atento para evitar que se desprenda de los medios de sujeción.

Como precaución general es necesario destacar que DURANTE EL TRASLADO el funcionario tiene prohibido acceder a CUALQUIER petición, a excepción de una urgencia de salud o la necesidad de dirigirse al baño.

En caso de requerir el interno o la interna ir al baño, la custodia debe registrar el mismo, verificando que no exista otra puerta de salida o una ventana a través de la cual la persona pueda evadirse o recibir ayuda exterior. Una vez revisado el lugar, la persona puede ingresa al baño, dejando la puerta entreabierta, debiendo la custodia respetar su privacidad.

** Para ampliar, ver: “S.P.B., Resolución Nº 4485 de la Jefatura del Servicio Penitenciario”, La Plata, 2012.

Recuento de internos

Cada vez que el Encargado de Turno toma la guardia tiene que verificar: que el recuento de la población entregada corresponda con la existente.

Recuerde: El recuento es el ABC de la Sección Vigilancia y Tratamiento. El propósito del recuento es verificar que todos los internos que debieran estar alojados en la Unidad, efectivamente se hallen en ella.

• Primero se realiza el recuento sectorizado personalizado, estableciendo contacto visual con cada interno.

• Con estos datos se obtiene el RECUENTO GENERAL de la Población existente.

Cada Unidad Penitenciaria tiene sus propios horarios, realizándose habitualmente cinco recuentos en horarios fijos. Desde que el recuento comienza hasta que finaliza NINGÚN INTERNO debe deambular o dirigirse del lugar a otro.

En cada uno de los horarios que el Director de Unidad establezca, se cuenta:

1. Cuántos internos hay en ese momento dentro de la Unidad; y

2. Cuántos extramuros

en tránsito en otra unidad

de salida transitoria

prisión discontinua

trabajo extramuros

comparendo

hospital por consultorios externos

hospital por internación

En el caso de cárceles de mujeres o anexos, si las madres estuvieran alojadas con sus hijos, también se toman entre los números a considerar.

En el recuento también se puede verificar –en algún sentido- el estado de salud de los internos. Especialmente es deber del funcionario comprobar la integridad física, y el lugar adonde se hallan y qué estaban haciendo en ese momento.

Se efectúa el recuento en sectores claramente diferenciados

1. PABELLONES ,

2. EXTERIORES: Escuela, Talleres, Sanidad, Tratamiento, Trabajadores Extramuros, Patio de Recreo.

3. PABELLON DE SEPARACION DEL AREA DE CONVIVENCIA, se deberán adoptar las medidas necesarias y establecidas en la normativa en vigencia. (Resolución 1481/13 de la Jefatura del S.P.B.)

Se detallan los AUSENTES con nombre y apellido y sector donde se encuentran realizando actividades:

TABLAS:

- Por pabellón

- Por exteriores detallando sector de trabajo, nombre y apellido, y pabellón

A veces Tratamiento posee tablas de concurrencia a escuela y cursos, cultos, campo de deportes y otros. Dependiendo del establecimiento carcelario, o tratamiento o el penal se encarga de bajar la población a campo de deportes.

SIEMPRE: El encargado de cada pabellón es el responsable del recuento. Si lo realiza un suboficial u otro oficial, SIEMPRE el firmante debe cotejar las cifras.

¿Quién posee la nómina total de los Internos o Internas de la Unidad?

La Oficina de Registro Judicial de Internos posee la nómina total de alojados.

¿Qué sucede si se supone una fuga? Se hace el cierre y se inicia recuento sorpresivo pormenorizado, enviando a todos los internos que realizan tareas laborales a sus respectivos pabellones.

Recuerde: No se puede avanzar en tratamiento sin seguridad.

** Para ampliar, ver: “S.P.B., Procedimiento Único de Recuento de Internos. Resolución Nº 1240 de la Jefatura del Servicio Penitenciario”, La Plata, 2014.

Protocolo de Requisas a visitantes de personas privadas de libertad

Las requisas son una medida preventiva de seguridad y constituyen mecanismos necesarios para evitar el ingreso o circulación en los establecimientos penitenciarios de elementos no permitidos que puedan atentar contra la seguridad, la vida o la integridad física de las personas privadas de la libertad y el personal penitenciario.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe sobre las personas privadas de la libertad en las Américas sostuvo que “las autoridades del Estado tienen el deber ineludible de garantizar el buen orden y la seguridad interna en los centros de privación de libertad”, que “debe asegurarse que las requisas sean correcta y periódicamente realizadas, destinadas a la prevención de la violencia y la eliminación del riesgo” y que “las requisas o inspecciones en las instalaciones donde los reclusos viven, trabajan o se reúnen son un mecanismo necesario para el decomiso de efectos ilegales”.

Las requisas deben practicarse respetando los derechos fundamentales, plasmados en los estándares nacionales e internacionales, tales como el respeto a la integridad física, psíquica y moral, la prohibición de tratos degradantes, la garantía de que no existirán arbitrariedades ni tratos abusivos y la no trascendencia de la pena mas allá de la persona privada de libertad.

Entre las varias alternativas para alcanzar la seguridad en los establecimientos penitenciarios, debe optarse por aquella que restrinja en menor medida los derechos protegidos, de manera que constituya un balance entre el interés legítimo de los familiares y de los internos de realizar visitas sin restricciones arbitrarias o abusivas y el interés público de garantizar la seguridad en las penitenciarias.

** Para ampliar, ver: “Resolución de la Subsecretaria de Política Criminal, Protocolo de requisas a visitantes de personas privadas de libertad en el Servicio Penitenciario Bonaerense”, La Plata, 2014.

>> PROFESOR: GUILLERMO PAOLETTI / guillermo.paoletti@

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CENTROS

DE

INFORMACIÓN

>> DIRECCIÓN DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN Y CARRERA PENITENCIARIA

Teléfono: 0221 - 4293821

>> CENTRO DE CAPACITACIÓN DE LISANDRO OLMOS

Teléfono: 0221 - 4962823

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