Informe de la Secretaría



Organización Mundial

del Comercio |RESTRICTED | |

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| |WT/TPR/S/135 |

| |14 de junio de 2004 |

| |(04-2484) |

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|Órgano de Examen de las Políticas Comerciales | |

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|EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES |

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|SURINAME |

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|Informe de la Secretaría |

|El presente informe, preparado para el primer examen de las políticas comerciales de Suriname, ha sido |

|redactado por la Secretaría de la OMC bajo su responsabilidad. Como exige el Acuerdo por el que se establece|

|el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece|

|la Organización Mundial del Comercio), la Secretaría ha pedido aclaraciones al Gobierno de Suriname sobre sus|

|políticas y prácticas comerciales. |

| |

|Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe, puede dirigirse al Sr. Karsten |

|Steinfatt (tel.: 022 739 6759), Sr. Mark Koulen (tel.:  022 739 5224) y Sr. Raymundo Valdés (tel.: 022 739 |

|5346). |

| |

|En el documento WT/TPR/G/135 figura la declaración de política formulada por el Gobierno de Suriname. |

| |

Nota: El presente informe está sujeto a distribución restringida y su divulgación a la prensa está prohibida hasta que finalice la reunión sobre Suriname del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

ÍNDICE

PÁGINA

OBSERVACIONES RECAPITULATIVAS xiii

1) Introducción xiii

2) Entorno económico xiii

3) Marco de política comercial y de inversiones xiv

4) Acceso a los mercados de mercancías xv

5) Otras medidas que afectan al comercio xv

6) Políticas sectoriales xvi

I. EL ENTORNO ECONÓMICO 1

1) Panorama general 1

2) Principales resultados económicos 1

i) Estructura, producción y empleo 1

ii) Política fiscal 5

iii) Políticas monetaria y cambiaria 7

iv) Balanza de pagos 9

3) Evolución del comercio 11

i) Composición del comercio 11

ii) Distribución geográfica del comercio 11

4) Novedades en materia de inversiones 14

5) Perspectivas 14

II. RÉGIMEN DE LA POLÍTICA COMERCIAL: MARCO Y OBJETIVOS 15

1) Panorama general 15

2) Formulación y aplicación de la política comercial 16

i) Marco general jurídico e institucional 16

ii) Objetivos y aplicación de la política comercial 18

3) Régimen de inversiones extranjeras 22

i) Marco general 22

ii) Disposiciones en materia de inversiones en la CARICOM y otros acuerdos internacionales 25

4) Relaciones internacionales 26

i) Organización Mundial del Comercio 26

ii) Acuerdos preferenciales 29

iii) Otros acuerdos 32

5) Asistencia técnica relacionada con el comercio 32

III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 34

1) Panorama general 34

Página

2) Medidas que afectan directamente a las importaciones 35

i) Procedimientos 35

ii) Valoración en aduana 37

iii) Aranceles y otras cargas 38

iv) Otras cargas que afectan a las importaciones 42

v) Normas de origen 43

vi) Prohibiciones y restricciones de las importaciones, y licencias 43

vii) Medidas comerciales especiales 46

viii) Normas y reglamentos técnicos 48

ix) Medidas sanitarias y fitosanitarias 49

3) Medidas que afectan directamente a las exportaciones 50

i) Procedimientos 50

ii) Impuestos, cargas y gravámenes a la exportación y precios mínimos 50

iii) Prohibiciones y restricciones de la exportación y regímenes de licencia 51

iv) Concesiones de derechos e impuestos 53

v) Fomento, financiación, seguro y garantía de las exportaciones 54

vi) Medidas aplicadas en terceros mercados 54

4) Medidas que afectan a la producción y el comercio 54

i) Registro de empresas y régimen de licencias 54

ii) Política de competencia y controles de precios 56

iii) Incentivos 57

iv) Contratación pública 58

v) Comercio de Estado, empresas de propiedad estatal y privatización 59

vi) Derechos de propiedad intelectual 60

IV. POLÍTICAS COMERCIALES, POR SECTORES 64

1) Visión general 64

2) Agricultura e industria alimentaria 65

i) Características 65

ii) Objetivos de políticas para el sector 68

iii) Subsectores clave 70

3) Silvicultura 76

4) Minería y transformación de minerales 79

i) Marco normativo 79

ii) Principales productos 82

5) Otras manufacturas 87

6) Electricidad 87

7) Servicios 88

i) Características 88

ii) Compromisos adquiridos en virtud de acuerdos internacionales 89

iii) Servicios financieros 89

iv) Telecomunicaciones 97

v) Transporte 101

vi) Turismo 106

BIBLIOGRAFÍA 109

GRÁFICOS

PÁGINA

I. EL ENTORNO ECONÓMICO

I.1 Precio de la alúmina, 1980-2000 5

I.2 Comercio de mercancías por producto, 1997 y 2002 12

I.3 Comercio de mercancías por principales orígenes y destinos, 1997 y 2002 13

III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

III.1 Distribución de los tipos arancelarios NMF según su frecuencia, 2003

CUADROS

I. EL ENTORNO ECONÓMICO

I.1 Indicadores económicos básicos, 1998-2002 2

I.2 Empleo por sector, 1997-2002 4

I.3 Finanzas del Gobierno Central, 1998-2002 6

I.4 Ingresos fiscales relacionados con el comercio, 1998-2002 7

I.5 Balanza de pagos, 1998-2002 9

II. RÉGIMEN DE LA POLÍTICA COMERCIAL: MARCO Y OBJETIVOS

II.1 Selección de notificaciones a la OMC, abril de 2004 27

III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

III.1 Análisis resumido de los aranceles aplicados por Suriname (comienzos de 2004) 39

III.2 Restricciones de las importaciones (abril de 2004) 44

III.3 Restricciones comerciales y requisitos de licencia aplicables a las exportaciones (abril de 2004) 52

III.4 Condición de parte en tratados sobre la protección de la propiedad intelectual (abril de 2004) 60

III.5 Reseña de la protección de los DPI (abril de 2004) 61

IV. POLÍTICAS COMERCIALES, POR SECTORES

IV.1 Producción agropecuaria en Suriname, 1995-2003 66

IV.2 Principales exportaciones agropecuarias de Suriname, 1995-2002 67

IV.3 Exportaciones de arroz de Suriname, 1995-2000 71

IV.4 Producción de bananos en Suriname, 1992-2001 72

IV.5 Importación mundial de bananos de Suriname, 1993-2002 72

IV.6 Producción pesquera de Suriname, 1993-2001 73

IV.7 Importaciones (c.i.f.) de peces de Suriname, por destinos, 1993-2002 74

IV.8 Producción de bauxita, 1996-2003 83

IV.9 Resumen de los compromisos contraídos por Suriname en el marco del AGCSa 90

IV.10 Estructura del sistema bancario, 2002 92

IV.11 Distribución del crédito bancario por sectores, 1998-2002a 92

IV.12 Reglamentación cautelar bancaria, abril de 2004 95

IV.13 Tarifas aplicadas por Telesur a los servicios fijos y móviles, 2004 98

GLOSARIO

|ABS |Algemene bepalingen voor de uitvoering en de aanbesteding van werken onder beheer van het |

| |Department van Openbare Werken en Verkeer in Suriname |

|ADS de 1996 |Aanbestedingsreglement voor diensten in Suriname 1996 |

|Autoridad Marítima de Suriname |Maritieme Autoriteit Suriname |

|Autoridad Viaria |Wegenautoriteit |

|AWS de 1996 |Aanbestedingsreglement voor werken in Suriname 1996 |

|Código de Comercio |Wet van 2 juni 1936, houdende vaststelling van het Surinaams Wetboek van Koophandel (G.B. 1936 |

| |no. 115), gelijk zij luidt na de daarin aangebrachte wijzigingen bij G.B. 1937 no. 121, G.B. |

| |1944 no. 58, G.B. 1946 no.13, G.B. 1948 no. 16, G.B. 1963 no. 164, G.B. 1970, no. 38, G.B. 1971 |

| |no. 76, G.B. 1975 no.23, S.B. 1983 no.1, S.B. 1983, no. 93 |

|Compañía petrolera del Estado de |Staatsoliemaatschappij Suriname N.V. |

|Suriname | |

|Decisión AB 207 |Algemene Beschikking No. 207 van de Deviezencommissie, als bedoeld in artikel 1 van de |

| |Deviezenregeling 1947 (G.B. 1947 no. 136, zoals laatstelijk gewijzigd bij S.B. 1984, No. 104), |

| |30 August 1999 |

|Decisión AB 208 |Algemene Beschikking No. 208 van de Deviezencommissie, als bedoeld in artikel 1 van de |

| |Deviezenregeling 1947 (G.B. 1947 no 136, zoals laatstelijk gewijzigd bij S.B. 1984, no. 104. |

|Decisión AB 209 |Algemene Beschikking No. 209 van de Deviezencommissie, als bedoeld in artikel 1 van de |

| |Deviezenregeling 1947 (G.B. 1947 no. 136, zoals laatstelijk gewijzigd bij S.B. 1984, no. 104). |

|Decisión Estatal de 15 de mayo de 1985|Staatsbesluit van 15 mei 1985 tot wijziging van het "Besluit Vergunningplichtige Bedrijven en |

| |Beroepen" (S.B. 1981 No. 147); Staatsbesluit van 14 juni 1993, houdende wijziging van het |

| |"Besluit Vergunningplichtige Bedrijven en Beroepen" (S.B. 1981 no. 147, zoals gewijzigd bij |

| |S.B. 1985 no.40) |

|Decisión Estatal de 15 de septiembre |Staatsbesluit van 15 september 1981 ter uitvoering van artikel 2, leden 1 en 2, van het "Decreet|

|de 1981 |Vergunningen Bedrijven en Beroepen" (S.B. 1981 no. 145). (Besluit Vergunningplichtige Bedrijven |

| |en Beroepen) |

|Decisión Estatal de 26 de marzo de |Staatsbesluit van 26 maart 1998 |

|1998 | |

|Decisión sobre Contabilidad |Landsbesluit van 27 augustus 1953 to vaststelling van algemene voorschriften ter uitvoering van |

| |de Comptabiliteitsverordening (G.B. 1952 No. III, juncto G.B. 1952 No. 125) |

|Decisión sobre la Lista Negativa |Bijlage behorende bij Staatsbesluit van 18 september 2003 ter uitvoering van de artikelen 3 lid |

| |3 en 8 van de Wet Goederenverkeer (S.B. 2003 no. 58) (Besluit Negatieve Lijst 2003) |

|Decisión sobre la Notificación |Meldingsbeschikking of 26 September 1983, no. 11838 |

|Decisión sobre las exportaciones de |Rijst Uitvoer Besluit SB 2000 no. 54 |

|arroz | |

|Decisión sobre las materias primas |Staatsbesluit van 29 Mei 1997 ter uitvoering van artikel 47 lid 1 van de Wet Tarief van |

| |Invoerrechten 1996 (Grondstoffenbesluit 1997) |

|Decreto de 16 de septiembre de 1980 |Decree of 16 September 1980 (Decreet van 16 september 1980, houdended vaststelling van regels |

| |met betrekking tot de prijzen en de winstmarges van goederen c.q. levensbehoeften of groepen van|

| |goederen c.q. levensbehoeften, welke van belang zijn voor de volkshuishouding) |

|Decreto de Minería de 1986 |Decreet van 8 mei 1986, houdende algemene regelen omtrent de opsporing en ontginning van |

| |delfstoffen (Decreet Mijnbouw) (S.B. 1986 no.28) |

|Decreto real Nº 57 de 29 de agosto de |Resolutie van 13 Juni 1946 No. 1862, bepalende de plaatsing in het Gouvernementsblad van den |

|1912, sobre disposiciones relativas a |geldenden tekst van het Koninklijk besluit van 29 Augustus 1912 No. 57 (Staatsblad No. 284, G.B.|

|las marcas de fábrica o de comercio |No. 87), houdende bepalingen op de fabrieks-en handelsmerken in de Kolonien en de Hulpbureaux |

| |voor den Industrieelen Eigendom |

|Decreto relativo a las empresas y |Decreet van 15 September 1981, houdende vaststelling van regelen inzake het verlenen van |

|profesiones sujetas a licencia |vergunningen voor het uitoefenen van enig bedrijf of beroep (Decreet Vergunningen Bedrijven en |

| |Beroepen (S.B. 1981 no.145) |

|Decreto sobre control de las |Decreet van 3 December 1981, houdende vaststelling van een regeling inzake controle op de |

|importaciones |kwaliteit en kwantiteit van in te voeren goederen en het maken van prijsvergelijking beterffende|

| |deze goederen ("Decreet Controle Importgoederen") |

|Dirección de Telecomunicaciones de |Telecommunicatie Autoriteit Suriname |

|Suriname | |

|Discurso anual de política |Jaarrede van de President van de Republiek Suriname |

|gubernamental | |

|EBS |N.V. Energiebedrijven Suriname |

|Fondo viario |Wegenfonds |

|Fundación para el Turismo de Suriname |Stichting Tourisme Suriname |

|Fundación para la ordenación y |Stichting voor Bosbeheer en Bostoezicht (SBB) |

|vigilancia de la producción forestal | |

|Instituto de bauxita de Suriname |Bauxiet Instituut Suriname |

|Ley de 21 de junio de 1968 sobre la |Wet van 21 Juni 1968 houdende algemene regelen betreffende het Toezicht op het Bank- en |

|supervisión de las instituciones |Kredietwezen (G.B. 1968 no. 63) , gelijk zij luidt na d daarin angebrachte wijzigingen bij S.B.|

|bancarias y de crédito |1986 no. 82 |

|Ley de 22 de marzo de 1913 relativa al|Wet van 22 maart 1913, houdende nieuwe regeling van het auteursrecht (G.B. 1913 no 15), gelijk |

|nuevo reglamento del derecho de autor |zij luidt na de daarin aangebrachte wijzigingen bij G.B. 1915 no 78, G.B. 1946 no. 2, G.B. 1946 |

| |no 77, G.B.1959 no76, S.B. 1980 no 116, S.B. 1981 no 23 |

|Ley de armas de fuego |Vuurwapen-wet (G.B. 1930 no. 73, zoals laatstelijk gewijzigd bij S.B. 1990 no. 1) |

|Ley de Aviación de 1935 |Surinaams Luchtvaartbesluit 1935, zoals gewijzigd bij G.B. 1937 No.33. Algemene bepalingen voor |

| |de Burgerlijke Luchtvaart in Suriname |

|Ley de Bancos |Wet van 10 october 1956, tot regeling van het Centrale Bankwezen in Suriname (g:B. 1956 No.97), |

| |gwlijk zij luidt na de daarin aangebrachte wijzigingen bij G.B. 1963 No. 137, G.B. 1968 No. 63, |

| |G.B. 1973 No.26, S.B. 1981 No.121, S.B. 1983 No.94 |

|Ley de Contabilidad |Wet van 2 December 1952, regelende de wijze van beheer en verantwoording van de geldmiddelen in |

| |Suriname (G.B. 1952 no. 111) gelijk zij luidt na de daarin aangebrachte wijzigingen bij G.B. |

| |no 1955, no. 38, G.B. no. 1969, no. 58 |

|Ley de Estupefacientes |Wet Verdovende Middelen (S.B. 1998 no.14) |

|Ley de Gestión Forestal de 1992 |Wet van 18 september 1992, houdende voorzieningen met betrekking tot het bosbeheer, alsmede de |

| |bosexploitatie en de primaire houtverwerkingssector (Wet Bosbeheer) (S.B. 1992 no.80) |

|Ley de Inspección de la Pesca |Viskeuringswet |

|Ley de Inversiones de 2001 |Wet van 3 juni 2002 houdende bepalingen ter stimulering van investeringen in Suriname |

| |(Investeringswet 2001) |

|Ley de Puertos de 1981 |Decreet van 24 juni 1981, houdende vaststelling van nieuwe regels inzake het havenwezen |

| |(Decreet Havenwezen 1981) |

|Ley de Tarifas de Derechos de |Wet van 28 December 1995 houdende vaststelling van een nieuw Tarief van Invoerrechten (Wet |

|Importación |Tarief van Invoerrechten 1996). |

|Ley de Telégrafos y Teléfonos de 1945 |Landesverordening van 26 juli 1945 betreffende aanleg, exploitatie en gebruik van telegrafen en |

| |telefonen. |

|Ley del impuesto sobre el volumen de |Wet Omzetbelasting 1997 houdende vaststelling van een algemene omzetbelasting |

|negocios | |

|Ley del Petróleo de 1990 |Wet van 6 maart 1991, houdende nadere regels inzake de opsporing en ontginning van |

| |koolwaterstoffen (S.B.1991 No. 7) |

|Ley del Registro de Comercio |Wet van 15 juni 1936 tot instelling van een handelsregister |

|Ley Real de Patentes |Publicatie van 19 april 1969, Kabinet nr. XV/0604, waarbij wordt afgekondigd de geldende tekst |

| |van de Rijksoctrooiwet zoals deze laatstelijk is gewijzigd bij de Rijkswet van 26 september 1968|

| |Stb. 585. |

|Ley sobre la Caza |Jachtwet 1954 (S.B. 1994 no. 54) |

|Ley sobre la circulación de las |Wet van 8 juli 2003, houdende nieuwe regelen betreffende het internationale goederenverkeer (Wet|

|mercancías |Goederenverkeer). |

|Ley sobre la Deuda Pública |Wet van 19 maart 2002, houdende bepalingen inzake het vestigen, het delgen en het beheer van |

| |schuldverplichtingen ten laste van de Staat (Wet op de Staatsschuld) |

|Ley sobre la fijación y vigilancia de |Wet van 4 september 1984, houdende vaststelling van nieuwe wettelijke regels met betrekking tot |

|los precios |de prijzen en de winstmarges van goederen, diensten en huren of groepen van goederen, diensten |

| |en huren (Wet Prijszetting en Prijsbewaking), S.B. 1984 no. 66, gelijk zij luidt na de daarin |

| |aangebrachte wijzigingen bij S.B. 1996 no. 21. |

|Ley sobre la seguridad de la aviación |Wet van 12 maart 2002, houdende regels betreffende de veiligheid en de beveiliging van de |

|civil |Burgerluchtvaart in Suriname (Wet Veiligheid en beveiliging Burgerluchtvaart) |

|Modificación de la Ley del Petróleo |Wet van 2 oktober 2001, houdende wijziging van de Petroleumwet van 6 maart 1991 |

|NVB |Nationaal Vervoersbedrijf |

|Oficina de Planificación de Suriname |Stichting Planbureau Suriname |

|Orden de la Bauxita de 1919 |Bauxietverordening 1919 |

|Orden de protección fitosanitaria |Wet van 8 september 1965 tot voorkoming en bestrijding van ziekten en plagen in cultuurgewassen |

| |(Plantenbeschermingswet 1965) (G.B. 1965 No. 102), gelijk zij luidt na de daarin aangebrachte |

| |wijzigingen bij G.B. 1972 No. 163, S.B. 1980 No. 116 |

|Reglamento aduanero de 1908 |Verordening van 25 april 1908 (G.B. No. 63) (geldende tekst G.B. 1939 No. 30) tot vaststelling |

| |der formaliteiten in acht te nemen bij in- en uitvoer, gelijk zijn luidt na de daarin |

| |aangebrachte wijzigingen en aanvullingen, laatstelijk bij de Landsverordening van 9 juni 1969 |

| |(G.B. no. 61) |

|Reglamento sobre el registro de buques|Scheepsregisterbesluit |

|Reglamento sobre enfermedades de los |Landesverordening van 3 april 1954 ter voorkoming en bestrijding van dierziekten |

|animales | |

|Reglamento sobre la carne |Landesverordening van 25 maart 1961 houdende bepalingen tot wering van vlees en vleeswaren, die |

| |voor de volkksgezonheid schadelijk zijn |

|Resolución de 10 de octubre de 2003 |Resolutie van 10 oktober 2003 No. 6942/03, houdende vaststelling datum van inwerkingtreding van |

| |de Wet Goederenverkeer (S.B. 2003 No. 58). |

|Servicio de geología y minería |Geologische en Mijnbouwkundige Dienst |

|Servicio Forestal |Landsbosbeheer (LBB) |

|SLM |Surinaamse Luchtvaartmaatschappij |

|SMS |Surinaamse Scheepvaartmaatschappij |

|Tribunal de Cuentas |Rekenkamer |

|UWS de 1996 |Uitvoeringsvoorwaarden voor werken in Suriname 1996 |

OBSERVACIONES RECAPITULATIVAS

1 INTRODUCCIÓN

Desde mediados del decenio de 1990, Suriname ha hecho considerables progresos en la liberalización de su régimen comercial, tanto en virtud de medidas autónomas como mediante su participación en la Comunidad y el Mercado Común del Caribe (CARICOM). Los obstáculos comerciales no arancelarios son poco importantes y los aranceles NMF aplicados se han reducido a un promedio del 11 o el 13 por ciento si se tienen en cuenta dos impuestos que se perciben exclusivamente sobre las importaciones. Para promover las inversiones, Suriname mantiene diversas exenciones arancelarias que, sin embargo, podrían causar distorsión en la asignación de los recursos. Además, las exportaciones de minerales siguen sujetas a derechos y prescripciones de reintegro de las divisas de exportación. Para consolidar la estabilidad del marco institucional y normativo, afectado en el pasado por diversas perturbaciones, se han adoptado nuevas leyes y otras medidas.

La economía de Suriname es muy dependiente de la economía mundial y está sometida a las fluctuaciones de los mercados internacionales, cuyos efectos en la producción y el empleo se han exacerbado a causa de una gestión macroeconómica deficiente. El crecimiento económico ha sido a la vez modesto y desigual, y los actuales déficit por cuenta corriente y fiscal se han mantenido persistentemente altos. Por lo tanto, para lograr un crecimiento económico sostenible se requeriría más coherencia en la gestión macroeconómica; también sería importante racionalizar la participación estatal en la economía y, en términos más generales, promover cambios estructurales que suscitasen una mayor cultura empresarial, así como mayor competencia en el mercado. Las reformas llevadas a cabo por Suriname serán más estables afianzándolas mediante compromisos multilaterales ampliados.

2 Entorno económico

El crecimiento anual medio del PIB de Suriname durante el período de 1998-2002 fue del 1,7 por ciento, nivel apenas superior a la tasa de crecimiento demográfico. Por consiguiente, el PIB por habitante de Suriname, de unos 2.200 dólares EE.UU., se ha mantenido estacionario. Durante los dos últimos decenios, el crecimiento económico ha sido irregular, debido en parte a las fluctuaciones de los precios de exportación, pero también a la deficiente gestión macroeconómica. Para frenar el déficit fiscal se han adoptado medidas cuya eficacia dependerá en gran medida de la reforma del inmenso sector público, que representa aproximadamente el 17 por ciento del PIB y el 60 por ciento del empleo total del sector estructurado.

La política monetaria se ha ajustado en gran medida a la política fiscal y, en consecuencia, ha resultado generalmente ineficaz para estabilizar los precios internos o los tipos de cambio. Están examinándose disposiciones legales que reforzarían la autoridad del Banco Central para limitar la financiación al Gobierno. Suriname aplica un sistema de tipos de cambio múltiples. El alto costo del crédito constituye una importante carga para toda la economía.

Tradicionalmente, la cuenta corriente de Suriname ha arrojado déficit importantes, financiados principalmente con los programas de asistencia para el desarrollo y mediante créditos oficiales y privados. Desde 2000, el saldo de la balanza comercial es positivo. Las exportaciones de productos mineros, especialmente de alúmina, representan algo más de tres cuartas partes de las exportaciones totales de Suriname. Las importaciones consisten sobre todo en maquinaria y equipo de transporte, productos químicos, y productos alimenticios y bebidas. Los principales interlocutores comerciales de Suriname son la Unión Europea y los Estados Unidos.

3 Marco de política comercial y de inversiones

La política comercial de Suriname ha cambiado significativamente en los últimos años. Esos cambios se producen en el contexto de un amplio proceso de modernización y racionalización del marco legislativo de Suriname, que experimentó graves alteraciones en los años siguientes a la independencia en 1975. Un objetivo fundamental de política comercial es continuar la liberalización del comercio para aumentar la eficiencia y reducir los costos mediante una mayor competencia. Suriname se propone también establecer un clima de comercio e inversiones transparente, estable y lo más liberal posible, y al mismo tiempo preservar los intereses de la economía nacional y de su sector empresarial.

Suriname pasó a ser Parte Contratante del GATT en 1978, y es Miembro inicial de la OMC. Aunque no participó en las negociaciones sobre servicios financieros o de telecomunicaciones posteriores a la Ronda Uruguay, formuló compromisos sobre telecomunicaciones básicas en 1998. Ha presentado varias notificaciones a la OMC, aunque otras siguen pendientes. Suriname nunca ha sido parte demandada ni reclamante en una diferencia con arreglo al Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC. No tiene misión en Ginebra.

Suriname se incorporó a la CARICOM en 1995, y se convirtió en miembro pleno del mercado común del grupo en 1996. La participación en la CARICOM ha influido en la política comercial de Suriname, cuyo arancel se ha basado en el Arancel Exterior Común de la CARICOM desde 1995. Suriname concede acceso en franquicia arancelaria a todas las importaciones originarias de la CARICOM, y adoptará, en el contexto de la Comunidad, nuevas leyes sobre materias tales como política de competencia, medidas antidumping y protección del consumidor. Como integrante de la CARICOM, Suriname participa en las negociaciones sobre el ALCA y las negociaciones UE-ACP.

Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros de Suriname han dificultado su participación en negociaciones y acuerdos comerciales, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su marco. A ese respecto, las autoridades consideran importante el apoyo prestado por el Mecanismo Regional de Negociación del Caribe. La cooperación regional da mayor peso a la posición de Suriname y contribuye a reforzar sus limitados recursos. No obstante, para aprovechar al máximo esas ventajas, Suriname debería dedicar más recursos para participar más activamente en el proceso regional.

Suriname es poco dependiente de las preferencias comerciales no recíprocas, ya que el grueso de sus exportaciones se vende en mercados mundiales esencialmente competitivos. Como resultado, y salvo algunas excepciones, tales preferencias parecen tener un efecto limitado en la estructura de producción nacional. Por consiguiente, los actuales esfuerzos multilaterales por reducir las distorsiones en los mercados mundiales, que quizás también recorten las preferencias, podrían redundar en significativas ventajas económicas para Suriname. Asimismo, esos esfuerzos podrían crear un contexto favorable a la ampliación de los compromisos de Suriname en la OMC con objeto de impulsar y consolidar su programa de reformas internas.

En 2002, Suriname adoptó una nueva ley de inversiones. Sin embargo, los actuales procedimientos de licencia y autorización de la creación de empresas siguen siendo complejos y onerosos, y conllevan un considerable grado de discrecionalidad. A ese respecto, el Gobierno ha identificado la creación de un entorno propicio para las inversiones como uno de los principios fundamentales de su política de promoción del desarrollo sostenible. Los esfuerzos desplegados en ese ámbito son decisivos, ya que el saldo de entradas netas de IED en Suriname ha sido sistemáticamente negativo durante los últimos años.

4 Acceso a los mercados de mercancías

Desde mediados del decenio de 1990, Suriname ha reformado gradualmente diversos instrumentos comerciales, lo que ha resultado en un régimen comercial cada vez más abierto. Se han adoptado medidas para simplificar los trámites aduaneros y, en la práctica, los exportadores e importadores ya no necesitan obtener una licencia comercial para realizar sus actividades. Entre 1994 y principios de 2004, el promedio aritmético de los aranceles NMF aplicados de Suriname descendió del 35 por ciento, aproximadamente, al 11 por ciento; sin embargo, ese promedio aumenta hasta situarse en torno al 13 por ciento si se tienen en cuenta dos impuestos que gravan exclusivamente las importaciones. Todos los tipos arancelarios aplicados se determinan sobre una base ad valorem. La nomenclatura para la clasificación de mercancías de Suriname presenta numerosas discrepancias con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de 1992, en el que se basa. Esa falta de concordancia ha limitado en cierto modo el alcance del análisis de la estructura arancelaria de Suriname.

Aunque los tipos consolidados medios de Suriname, aproximadamente del 18 por ciento, son relativamente similares a los tipos NMF medios aplicados, sus consolidaciones arancelarias son limitadas y, en el caso de un número considerable de partidas, los aranceles aplicados exceden, a veces hasta de 30 puntos porcentuales, a los tipos consolidados. Como las autoridades, están decididas a remediar a esa situación, en septiembre de 2002, Suriname pidió autorización para entablar negociaciones con objeto de modificar sus concesiones consolidadas de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994. Esas negociaciones están en curso.

Suriname ha adoptado importantes medidas para reducir los obstáculos no arancelarios al comercio. En 1999 eliminó un sistema de licencias no automáticas, opaco y altamente discrecional, que se aplicaba a todas las importaciones (y exportaciones) y se utilizaba para racionar las divisas y proteger a los productores nacionales de la competencia exterior. Con arreglo al nuevo sistema, las importaciones (y las exportaciones) están exentas de obstáculos no arancelarios, excepto para proteger la seguridad nacional, la moral pública, el medio ambiente, y la salud y la vida de las personas, de los animales y de los vegetales. A efectos de recopilación de datos, sigue aplicándose a las importaciones (y exportaciones) no sujetas a licencias una prescripción de registro automático.

Suriname nunca ha recurrido a medidas comerciales especiales para proteger a los productores nacionales, y no existen disposiciones en que se establezcan las condiciones y los procedimientos para su introducción. Se dedican esfuerzos actualmente para poner al día el marco jurídico y reforzar la capacidad institucional en materia de obstáculos técnicos al comercio, normas y medidas fitosanitarias. Estos esfuerzos pueden abarcar asimismo medidas destinadas a mejorar la transparencia, que ha disminuido en cierto grado debido a la falta de notificaciones relativas a ambas esferas a la OMC.

5 Otras medidas que afectan al comercio

Todas las exportaciones están sujetas a derechos que ascienden al 0,6 por ciento de su valor, excepto las de bauxita, gravadas con derechos del 2,1 por ciento. Las exportaciones de productos minerales, incluidos el petróleo y la alúmina, siguen sujetas a prescripciones de reintegro de las divisas. Esas prescripciones equivalen a un impuesto a la exportación, ya que se aplican utilizando un tipo de cambio inferior al utilizado por los bancos comerciales.

Para fomentar las inversiones, Suriname mantiene exenciones arancelarias y otras exenciones fiscales respecto de una gran diversidad de importaciones, independientemente de que los productos resultantes se exporten posteriormente o se consuman en el país. La pérdida de ingresos resultante de ese plan de promoción de las inversiones y sus efectos de distorsión pueden ser significativos, sobre todo habida cuenta de la difícil situación financiera de Suriname.

La presencia de varios monopolios, incluidos algunos en el sector público, y los complejos requisitos de autorización y registro para ejercer una actividad económica reducen la competencia en el mercado nacional. El Estado desempeña una función esencial en varios sectores, y los progresos de la privatización han sido escasos. Algunos bienes y servicios básicos están sujetos a controles de los precios y márgenes de beneficio. Esos aspectos parecen indicar que la actual iniciativa destinada a establecer un marco de política de competencia en la CARICOM podría ser un complemento importante del empeño de Suriname por aumentar la competencia mediante la liberalización del comercio.

Suriname no es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública, instrumento plurilateral de la OMC. La principal ley por la que se rigen las compras del sector público impone la utilización de procedimientos de licitación abiertos para la contratación de obras, suministros y servicios de transporte por las entidades públicas, aunque se admiten excepciones. Las autoridades han indicado que el Acuerdo sobre los ADPIC no se ha incorporado aún a la legislación nacional, pero que está pendiente de la aprobación de la Asamblea Nacional de Suriname un proyecto de la ley relativo a la propiedad industrial.

6 Políticas sectoriales

La extracción y transformación de la bauxita representan una contribución esencial a los ingresos de exportación y fiscales, y el oro y el petróleo adquieren cada vez más importancia. Una empresa estatal posee el monopolio legal de la extracción de hidrocarburos. Las compañías mineras se benefician de concesiones fiscales especiales. En 2004 se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de revisión de la legislación minera.

La agricultura es importante por su contribución al empleo y, en menor medida, a las exportaciones. La producción de arroz ha estado estrechamente relacionada con el acceso preferencial al mercado de la Unión Europea. En los últimos años se han adoptado disposiciones graduales, pero significativas, para liberalizar la producción agropecuaria nacional. Tras el abandono del régimen de licencias no automáticas de importación en 1999, se protege a los productores nacionales mediante un sistema arancelario. La participación del Estado en la producción se ha reducido, si bien conserva grandes proporciones.

Como en la mayoría de los países, el sector de servicios es el más importante de la economía, tanto desde el punto de vista del empleo como de su contribución al PIB. Casi todos las esferas requieren una considerable renovación de las infraestructuras, un aumento de la calidad y precios más competitivos. Se han adoptado varias iniciativas para modernizar y racionalizar la normativa vigente, pero los progresos han sido desiguales en las distintas actividades. Suriname ha asumido pocos compromisos internacionales en materia de servicios: en el marco del AGCS, esos compromisos afectan únicamente a los servicios de turismo y relacionados con los viajes, de transporte y de telecomunicaciones.

El sistema bancario surinamés está muy concentrado, y el Estado participa en el capital de seis de los ocho bancos en funcionamiento. La situación financiera de los principales bancos parece sólida, pero los de menor tamaño y propiedad estatal plena han obtenido resultados insatisfactorios. En la práctica, la participación extranjera en los sectores bancario y de seguros, es limitada.

Los servicios de telecomunicaciones son prestados por un único proveedor de propiedad estatal. Se está preparando el terreno para la adopción de los cambios institucionales y legislativos que requiere la liberalización gradual del sector. Con ese fin, se ha creado una Dirección de Telecomunicaciones independiente y está en curso de preparación una nueva Ley de Telecomunicaciones. La nueva Ley establecerá un límite formal actualmente inexistente a la participación extranjera en el suministro de la infraestructura básica. En 2002 se puso fin al duopolio previsto en los compromisos adquiridos por Suriname en el marco del AGCS, debido a problemas relacionados con las condiciones de interconexión. El suministro de energía eléctrica es también monopolio de una empresa estatal.

El mejoramiento de la eficiencia y de la infraestructura física del sector de transportes de Suriname se considera fundamental para respaldar el crecimiento de la empresa privada, y las actividades de cooperación internacional tienen por objetivo el desarrollo de ese sector. La administración aeroportuaria está a cargo del sector público, pero el Gobierno prepara actualmente legislación para crear una autoridad aeroportuaria autónoma. Los servicios de transporte aéreo se reservan a compañías cuya propiedad sustancial y control efectivo estén en manos de ciudadanos surinameses, aunque los proveedores extranjeros pueden suministrar tales servicios en virtud de acuerdos internacionales. La administración de los puertos públicos es también competencia del Estado, pero, con miras a favorecer el crecimiento de las exportaciones, las autoridades buscan medios que permitan aumentar la eficacia de las operaciones portuarias. El Gobierno procede actualmente a la modernización de la legislación relativa al transporte marítimo.

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