Reglamento Núm. 13 - Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Edificio Prudencio Rivera Mart?nez Ave. Mu?oz Rivera 505

Hato Rey Puerto Rico 00918 DEPARTAMENTO DE ESTADO N?m. Reglamento: 7082

Fecha Rad: 18 de enero de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de Estado

Reglamento N?m. 13

(Quinta Revisi?n 2005)

Diciembre 2005

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ?rea de Revisi?n de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad

REGLAMENTO N?MERO 13 (QUINTA REVISI?N 2005)

Para definir los t?rminos "Administrador", "Ejecutivo" y "Profesional", conforme a lo dispuesto por el inciso (b) del Art?culo 8 de la Ley N?m. 180 de 27 de julio de 1998, seg?n enmendada, Ley de Salario M?nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.

I N D I C E

Art?culo I ? T?tulo Art?culo II ? Base Legal Art?culo III - Prop?sito; Patronos Cubiertos Art?culo IV ? Alcance de estas excepciones Art?culo V ? Definici?n de "Administrador" Art?culo VI ? Definici?n de "Ejecutivo" Art?culo VII ? Definici?n de "Profesional" Art?culo VIII ? Empleados de Computadoras, Agentes

Viajeros y Vendedores Ambulantes Art?culo IX ? Salario M?nimo Requerido Art?culo X ? Disposiciones Miscel?neas Art?culo XI ? Derogaci?n Art?culo XII ? Vigencia

P?ginas

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Edificio Prudencio Rivera Mart?nez Avenida Mu?oz Rivera N?m. 505 Hato Rey Puerto Rico 00918

REGLAMENTO N?MERO 13

Quinta Revisi?n (2005) Para definir los T?rminos "Administrador", "Ejecutivo" y "Profesional", conforme a lo dispuesto por el inciso (b) del Articulo 8 de la Ley N?m. 180 de 27 de julio de 1998, seg?n enmendada, Ley de Salario M?nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Art?culo I - T?tulo Este Reglamento se conocer? como "Reglamento N?mero 13 ? Quinta Revisi?n (2005)".

Art?culo II - Base Legal El presente Reglamento se adopta al amparo del inciso (b) del Art?culo 8 de la Ley

N?m. 180 de 27 de julio de 1998, seg?n enmendada, Ley de Salario M?nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico (en adelante "Ley N?m. 180"); la Ley N?m. 1 de 1 de diciembre de 1989, seg?n enmendada, Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales; la Ley N?m. 17 de 17 de abril de 1931, Ley para Reglamentar el Contrato de Trabajo (en adelante "Ley N?m. 17"); la Ley N?m. 428 de 15 de mayo de 1950, seg?n enmendada, Ley de Seguro Social Choferil (en adelante "Ley N?m. 428"); la Ley N?m. 289 de 9 de abril de 1946, seg?n enmendada,

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Ley del D?a de Descanso, y de la Ley N?m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg?n enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Art?culo III ? Prop?sito; Patronos Cubiertos A. El prop?sito de este Reglamento es definir los t?rminos "Administrador",

"Ejecutivo" y "Profesional", seg?n se aplicaran a aquellos empleados que ocupen cargos o realicen las funciones descritas en cada definici?n. Los empleados que realizan funciones de acuerdo a los t?rminos definidos quedan exentos de las disposiciones de la Ley N?m. 180, de la Ley N?m. 17, de la Ley de Horas y D?as de Trabajo, Ley N?m. 379 de 15 de mayo de 1948, seg?n enmendada (en adelante "Ley N?m. 379"), la Ley N?m. 428, y de toda otra disposici?n legal o reglamentaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que exima de su aplicaci?n al empleado considerado exento por ser administrador, profesional o ejecutivo.

B. Este Reglamento aplicar? a todo establecimiento de empresa comercial, industrial, de servicio y agr?cola considerado como "Patrono" bajo Ley N?m. 180 y que no est? cubierto por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de Am?rica el 25 de junio de 1938, la "Fair Labor Standards Act" (en adelante la "FLSA").

C. El Art?culo 3 de la Ley N?m. 180 dispone que todo aspecto de la legislaci?n y reglamentaci?n federal referente a c?mo se paga el salario m?nimo, lo que son horas de trabajo, cu?les empleados y ocupaciones est?n exentas del salario m?nimo, y qu? constituye horas o tiempo de trabajo, ser?n de aplicaci?n a las empresas no cubiertas por la FLSA. Conforme a ello, este Reglamento tiene, adem?s, el prop?sito de atemperar las interpretaciones y definiciones de la Secci?n 541 del T?tulo 29 del C?digo Federal de Reglamentos (CFR), "Defining and Delimiting the Exemptions for Executive, Administrative,

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Professional, Outside Sales and Computer Employees; Final Rule", de 23 de abril de 2004, emitido al amparo de la FLSA.

D. Cumpliendo con el Art?culo 3 de la Ley N?m. 180, este Reglamento se interpretar? de manera que el mismo sea consistente con las excepciones, ejemplos e interpretaciones de la regulaci?n federal antes indicada, 29 CFR Parte 541 y del Departamento de Trabajo Federal en cuanto a lo dispuesto por dicha regulaci?n. Por ello, el hecho de que este Reglamento no incluya o haga referencia a alguna de las excepciones, ejemplos o definiciones incluidas en la regulaci?n federal antes mencionada no se interpretar? como que este Reglamento pretende excluir dicha excepci?n, ejemplo o definici?n.

Art?culo IV ? Alcance de estas excepciones. A. El nombre o t?tulo de la posici?n o puesto del empleado es insuficiente para

establecer su status de empleado exento bajo las disposiciones de la Ley N?m. 180 y dem?s leyes aplicables. El status de exento o de no exento del empleado se determinar? a base de su salario y funciones seg?n establecido en este Reglamento.

B. Las excepciones establecidas por este Reglamento no aplicar?n a empleados que realizan labores manuales o empleados que realizan funciones repetitivas que no requieran el conocimiento especializado que se adquiere por medio de estudios prolongados, tales como los m?dicos, ingenieros o abogados. Ejemplo de estos empleados son empleados de mantenimiento, construcci?n, mec?nicos, plomeros, electricistas y carpinteros, entre otros y los mismos no se considerar?n exentos.

C. Las excepciones establecidas por medio de este Reglamento tampoco aplican a oficiales de la polic?a, detectives, oficiales correccionales, bomberos, param?dicos, personal de ambulancia, t?cnicos de emergencias m?dicas, personal de rescate, y

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