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MARCO CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO P?BLICO EN M?XICO. EVOLUCI?N Y DESARROLLO

Filiberto Otero Salas*

Sumario: I. Historia del patrimonio p?blico en M?xico. II. El patrimonio p?blico de la persona Estados Unidos Mexicanos. III. La regulaci?n constitucional del patrimonio p?blico de los organismos p?blicos aut?nomos. IV. El patrimonio en las entidades federativas. V. El patrimonio p?blico del Distrito Federal. VI. El patrimonio p?blico municipal. VII. R?gimen internacional, legal y reglamentario del patrimonio p?blico en M?xico. VIII. Conclusiones.

i. Historia del patrimonio p?blico en m?xico

1. Constituci?n de Apazting?n de 1814

El Decreto constitucional para la libertad de la Am?rica mexicana, sancionado en Apatzing?n el 22 de octubre de 1814, en su cap?tulo VIII, intitulado "De las atribuciones del supremo congreso", se refiri? al patrimonio p?blico. En este sentido, el art?culo 113,1 del referido cap?tulo, incluy? como una de las atribuciones del Supremo Congreso, la de establecer el m?todo conveniente para la administraci?n, conservaci?n y enajenaci?n de los bienes propios del Estado.

* Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en derecho administrativo y maestro en derecho, ambas por la Divisi?n de Estudios del posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; profesor adscrito al ?rea de Derecho administrativo de la UNAM; presidente del Foro Mundial de J?venes administrativistas. Ha concluido su doctorado en derecho, en el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.

1 Decreto constitucional para la libertad de la Am?rica mexicana, sancionado en Apatzing?n

el 22 de octubre de 1814. Consultado en la siguiente p?gina electr?nica: . mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf Art. 113. Arreglar los gastos del gobierno. Establecer contribuciones e impuestos, y el modo de recaudarlos; como tambi?n el m?todo conveniente para la administraci?n, conservaci?n y enajenaci?n de los bienes propios del Estado; y en los casos de necesidad tomar caudales a pr?stamo sobre los fondos y cr?ditos de la naci?n (19 de noviembre de 2014).

205 DR ? 2015. Universidad Nacional Aut?noma de M?xico,

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Dicho art?culo, para quien esto escribe, represent? para la ?poca dos aspectos importantes que hasta la actualidad la legislaci?n no ha podido resolver en M?xico: sistematizar los mecanismos a trav?s de los cuales los entes y organismos p?blicos desincorporan bienes p?blicos, y crear instrumentos que lleven como finalidad su protecci?n, esencialmente los bienes p?blicos consumibles y no renovables.

2. Constituci?n Federal de 1824

El Decreto de 4 de octubre de 1824, a trav?s del cual se expidi? la Constituci?n Federal de 1824, no dedic? art?culo alguno a regular el patrimonio p?blico; sin embargo, en su titulo primero, secci?n ?nica, intitulado "De la naci?n mexicana, su territorio y religi?n", en su numeral 2, dispuso que el territorio comprender?a lo siguiente: el que fue del virreinato, denominado antes Nueva Espa?a, las comandancias conocidas como provincias internas de oriente y occidente, el de la Baja y Alta California, conjuntamente con sus terrenos anexos e islas adyacentes. Dicha delimitaci?n quedar?a a cargo de una ley secundaria.2

En armon?a con lo referido en el p?rrafo anterior, la misma carta magna del 24, se?al? que las partes integrantes de la Federaci?n ser?an: el Estado de las Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, M?xico, Michoac?n, Nuevo Le?n, Oajaca, Puebla de los ?ngeles, Quer?taro, San Luis Potos?, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucat?n, Zacatecas: la Alta California, la Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo M?xico, mientras que una ley secundaria se encargar?a de fijar el car?cter del estado de Tlaxcala.3

Para la teor?a general del patrimonio p?blico, es indispensable el estudio de las figuras que influyen en la composici?n del patrimonio p?blico de los entes u organismos p?blicos en M?xico, instituciones que no fueron soslayadas por la Constituci?n del 24, como son: incorporaci?n de nuevos estados o territorios al patrimonio

2 Constituci?n de 1824. Consultada en la siguiente p?gina electr?nica: . gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf el 18 de noviembre de 2014. T?tulo I, Secci?n ?nica, "De la naci?n mexicana, su territorio y religi?n".

...

2. Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado ?ntes Nueva Espa?a, el que se dec?a capitan?a general de Yucat?n, el de las comandancias llamadas ?ntes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se har? una demarcaci?n de los l?mites de la federaci?n, luego que las circunstancias lo permitan.

3 Ibidem. T?tulo II. Secci?n ?nica. De la forma de gobierno de la naci?n, de sus partes integrantes, y divisi?n de su poder supremo. 5. Las partes de esta federaci?n son los estados y territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de M?xico, el de Michoac?n, el de Nuevo Le?n, el de Oajaca, el de Puebla de los ?ngeles, el de Quer?taro, el de San Luis Potos?, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucat?n y el de los Zacatecas: el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa F? de Nuevo M?xico. Una ley constitucional fijar? el car?cter de Tlaxcala.

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p?blico; soluci?n de controversias entre estados por cuesti?n de l?mites; creaci?n de nuevos estados y fusi?n de estados.4

3. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836

Las Siete Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836, no dedicaron alguno de sus art?culos a la regulaci?n del patrimonio p?blico; sin embargo, la Cuarta Ley, intitulada "Organizaci?n del Supremo Poder Ejecutivo", en su art?culo 18,5 regul? las actividades que no pod?a realizar el presidente de la Rep?blica, como enajenar, ceder o permutar ciudad, villa, lugar o parte del territorio; tambi?n estaba impedido para ceder o enajenar bienes nacionales sin consentimiento del Congreso. Durante el periodo de 1836 a 1854 se sucedieron hechos de gran envergadura que transformaron el patrimonio p?blico de la persona Estados Unidos Mexicanos en su detrimento, ya que grandes porciones de territorio se cedieron a los Estados Unidos de Norteam?rica, a trav?s de la celebraci?n de tratados o de venta de partes del territorio, como lo fueron el Tratado de Velasco, el Tratado de Guadalupe Hidalgo o la venta de la Mesilla.

4. La Constituci?n Federal de 1857

Con la Constituci?n de 1857, se da un gran avance en la regulaci?n del patrimonio p?blico de la persona Estados Unidos Mexicanos, ya que en su t?tulo segundo, secci?n segunda, que iba de los art?culos 42 al 49,6 los dedica a la regulaci?n de los bienes

4 Ibidem. Secci?n quinta. De las facultades del congreso general. 49. Las leyes y decretos que emanen del congreso general tendr?n por objeto:

... IV. Admitir nuevos Estados ? la uni?n federal, o territorios, incorpor?ndolos en la naci?n. V. Arreglar definitivamente los l?mites de los estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre s? sobre la demarcaci?n de sus respectivos distritos. VI. Erigir los territorios en Estados ? agregarlos ? los existentes. VII. Unir dos ? mas Estados ? petici?n de sus legislaturas para que formen uno solo, o erigir otro nuevo dentro de los l?mites de los que ya existen, con aprobaci?n de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas c?maras, y ratificaci?n de igual n?mero de las legislaturas de los dem?s Estados de la federaci?n. 5 Leyes Constitucionales de 30 de diciembre de 1836. Consultada en la siguiente p?gina electr?nica: , el 19 de noviembre de 2014. Cuarta. Organizaci?n del Supremo Poder Ejecutivo. Art. 18. No puede el Presidente de la Rep?blica: ... 5. Enajenar, ceder ? permutar ciudad, villa, lugar ? parte alguna del territorio nacional. 6. Ceder ni enajenar los bienes nacionales, sin consentimiento del Congreso. 6 Constituci?n Pol?tica de la Rep?blica Mexicana de 1857, consultada en la siguiente direcci?n electr?nica: , el 20 de noviembre de 2014. Secci?n II. De las partes integrantes de la federaci?n y del territorio nacional.

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que comprend?a el territorio nacional, sus partes integrantes, ratificando los l?mites de algunos estados y de los nuevos que se hab?an conformado, del Distrito Federal y la reordenaci?n de nuevos municipios, as? como su integraci?n de ?stos a los estados.

Los cambios que pod?a sufrir el patrimonio p?blico de la persona Estados Unidos Mexicanos, podr?an derivar de la admisi?n de nuevos estados al territorio mexicano, la creaci?n de otros, la soluci?n de controversias por razones de l?mites entre estados; a dicha tendencia no fue ajena la Constituci?n del 57, y otorg? competencia al Congreso para pudiera intervenir de una u otra forma en dichos cambios y

transformaciones.7 Resulta de gran trascendencia que la Constituci?n del 57 ya contemplaba

como facultad del Congreso la emisi?n de leyes en materia de v?as generales de

42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federaci?n, y adem?s el de las

islas adyacentes en ambos mares. 43. Las partes integrantes de la federaci?n, son: los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas,

Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, M?xico, Michoac?n, Nuevo Le?n y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Quer?taro, San Luis Potos?, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de M?xico, Veracruz, Yucat?n, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.

44. Los estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Puebla, Quer?taro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservar?n los l?mites que actual-

mente tienen.

45. Los estados de Colima y Tlaxcala conservar?n, en su nuevo car?cter de estados, los l?mites que han tenido como territorios de la federaci?n.

46. El Estado del Valle de M?xico se formar? del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erecci?n solo tendr? efecto, cuando los supremos poderes federales se trasladen a

otro lugar. 47. El estado de Nuevo Le?n y Coahuila comprender? el territorio que ha pertenecido a los dos dis-

tintos estados que hoy lo forman, separ?ndose la parte de la hacienda de Bonanza, que se reincorporar? a Zacatecas, en los mismos t?rminos en que estaba antes de su incorporaci?n a Coahuila.

48. Los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoac?n, Oaxaca, San Luis Potos?, Tabasco, Veracruz, Yucat?n y Zacatecas, recobrar?n la extensi?n y l?mites que ten?an en 31 de diciembre de 1852, con las

alteraciones que establece el art?culo siguiente. 49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido a Guanajuato se incorporar? a Michoac?n. La

municipalidad de Ahualulco, que ha pertenecido a Zacatecas, se incorporar? a San Luis Potos?. Las municipalidades de Ojocaliente y San Francisco de los Adames, que han pertenecido a San Luis, as? como

los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andr?s del Teul, que han pertenecido a Jalisco, se incorporar?n a Zacatecas. El departamento de Tuxpan continuar? formando parte de Veracruz. El cant?n de Huiman-

guillo, que ha pertenecido a Veracruz, se incorpora a Tabasco.

7 Ibidem, P?rrafo III. De las facultades del Congreso. 72. El congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados o Territorio a la Uni?n federal, incorpor?ndolos a la naci?n. II. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una poblaci?n de ochenta mil habitantes, y

los elementos necesarios para proveer a su existencia pol?tica.

III. Para formar nuevos Estados dentro de los l?mites de los existentes, siempre que lo pida una poblaci?n de ochenta mil habitantes, justificando tener los elementos necesarios para proveer a su exis-

tencia pol?tica. Oir? en todo caso a las legislaturas de cuyo territorio se trate, y su acuerdo solo tendr? efecto, si lo ratifica la mayor?a de las legislaturas de los estados.

IV. Para arreglar definitivamente los l?mites de los estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre demarcaci?n de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un

car?cter contencioso.

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comunicaci?n, postas y correos, un bien que en la actualidad constituye uno de los pilares fundamentales del patrimonio p?blico en M?xico.8

5. La Constituci?n Federal de 1917

La Constituci?n de 1917 regul? el patrimonio p?blico en los siguientes art?culos: 27, 28 p?rrafo primero, el T?tulo segundo, cap?tulo II, que va de los art?culos 42 al 48, art. 73 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XVII, XVIII, 74 fracci?n IV, 75, 89 fracci?n XIII, 115 fracci?n III, 117 fracciones II, III, IV, VI, 118 fracci?n I, 121 fracciones II y III, 124, 126 y 129.9

La Constituci?n, aunque regulaba el patrimonio p?blico, no se refer?a al servicio p?blico de energ?a el?ctrica, ni tampoco establec?a limitaciones en materia de exploraci?n y aprovechamiento de hidrocarburos, mucho menos hac?a referencia a las telecomunicaciones, ni a la energ?a nuclear; asimismo no se encontraba desarrollado el aspecto patrimonial de las entidades federativas, ni de los municipios, no se regulaban diversos organismos p?blicos aut?nomos, como actualmente acontece en la Constituci?n federal.

ii. el patrimonio p?blico de la persona estados unidos mexicanos

1. El centralismo patrimonial mexicano

La persona Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los art?culos 40 y 115 de su Constituci?n pol?tica, es una rep?blica representativa, democr?tica, laica, federal, la cual se encuentra compuesta por estados libres y soberanos en cuanto a su r?gimen interno, pero unidos en una Federaci?n; asimismo, seg?n dispone la Constituci?n que los estados adoptar?n para su r?gimen interno, la forma de gobierno referida, y tendr?n como base de su divisi?n territorial y organizaci?n pol?tica administrativa, el municipio libre.

A nivel constitucional, correlativamente a la persona Estados Unidos Mexicanos, coexisten diversos entes y organismos p?blicos cuyo patrimonio p?blico se encuentra delimitado en dicha norma, de entre los que podemos mencionar los siguientes: las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y algunos otros entes mencionados en la carta magna, de cuya delimitaci?n de su patrimonio,

8 Ibidem. P?rrafo III. De las facultades del Congreso. 72. El Congreso tiene facultad: XXII. Para dictar leyes sobre v?as generales de comunicaci?n y sobre postas y correos. 9 Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, consultada en la siguiente direcci?n electr?nica: pdf/1917.pdf.

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