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ISSN: 1659-2069

La creaci?n del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en 1949: sus antecedentes y significado en la institucionalidad nacional

Nota del Consejo Editorial

Carolina Mora Chinchilla*

Recepci?n: 24 de agosto de 2009.

Revisi?n, correcci?n y aprobaci?n: 12 de noviembre de 2009.

Resumen: La administraci?n de los procesos electorales en Costa Rica, sufri? desde el siglo XIX, un largo y lento proceso de sucesivas reformas que se analizar?n en este trabajo, con el fin de comprender la estructuraci?n de un modelo pol?tico-electoral que tiene a la democracia como norte, al menos en su discurso, pero que no la alcanza, en su modalidad electoral, hasta despu?s de 1949, cuando a ra?z de la creaci?n del Tribunal Supremo de Elecciones, se logr? finalmente separar, por completo al Poder Ejecutivo de los procesos electorales y se alcanza la pureza del sufragio. Para comprender el desarrollo de un modelo electoral como el costarricense, se hace necesaria la sistematizaci?n de las diversas reformas que tomaron muchos a?os en perfeccionarse, hasta llegar a lo que se tiene en la actualidad, modelo que sigue en constante estudio y transformaci?n. Los resultados de este cambio, ser?n observados a la luz de los sesenta a?os del nacimiento del Tribunal, instituci?n emblem?tica de Costa Rica, despu?s de 1949.

Palabras claves: Sistemas electorales / Reformas electorales / Democracia / Desarrollo de la democracia / Administraci?n electoral / Historia electoral / Tribunal Supremo de Elecciones / Costa Rica.

Abstract: The administration of electoral processes in Costa Rica, since the nineteenth century, has experienced a long and slow process of successive reforms to be analyzed in this paper, in order to understand the structuring of a political-electoral model that has democracy as its aspiration, at least in its formal speech, but not reached -in its electoral mode- until 1949 when, due to the creation of the Supreme Electoral Tribunal, the separation of the electoral processes from the Executive Branch is finally obtained, and purity of suffrage is acquired. In order to understand the development of an electoral model as the Costa Rican it is necessary to systematize the various reforms that took many years to perfect, up to what we have today; model that is under constant revision and transformation. The results of this change shall be observed in the light of sixty years of the Tribunal's creation, emblematic institution of Costa Rica, after 1949.

Key words: Electoral Systems / Electoral Reforms / Democracy / Development of Democracy / Electoral Administration / Electoral History / Supreme Electoral Tribunal / Costa Rica.

* Magister Scientae en Historia de la Universidad de Costa Rica. Profesora de Historia de la Cultura en la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica. Directora de la Revista Estudios de la C?tedra de Historia de la Cultura de la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica. Ha impartido los cursos de Historia de las Instituciones de Costa Rica (1986-1996), Temas de Historia Social y de las mentalidades Colectivas en Costa Rica: El Liberalismo en Costa Rica y la formulaci?n de una imagen nacional (1880-1914) (1999), Temas de Historia Social y de las mentalidades colectivas en Am?rica Latina: Imagen nacional y percepciones del imperialismo en Am?rica Latina (XIX-XX)(1996) y el de Historia de Centroam?rica. En la Universidad de La Salle, en la Maestr?a en Administraci?n Educativa imparti? el curso Caracter?sticas Socio-culturales, Pol?ticas y Econ?micas de Costa Rica en el siglo XX (1997) y en la Escuela de Derecho el curso de Historia de la Cultura(1997-1999). Correo eletr?nico: lsobrado@racsa.co.cr, carolina.mora@ucr.ac.cr

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Introducci?n

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El desarrollo institucional de Costa Rica ha transcurrido por sinuosos senderos, tal y como corresponde al devenir de una naci?n joven. La construcci?n de un pa?s, con poca poblaci?n, escasos recursos y no muy claro el panorama futuro, hizo que desde la independencia en 1821, la vida pol?tica nacional tuviera altos y bajos y pocas instituciones bien definidas para alcanzar los objetivos del Estado.

En el presente trabajo se plantean algunos elementos fundamentales, que estructuraron la administraci?n electoral costarricense desde los primeros d?as de la independencia. A partir del an?lisis de los principales rasgos que present? la actividad electoral en el siglo XIX, se podr? dibujar el panorama pol?tico costarricense de esta ?poca, su sistema de elecci?n, sus electores, actores pol?ticos, grupos pol?ticos, etc. Esto permitir? comprender el dif?cil trayecto del sistema democr?tico costarricense, que se fue conformando gracias al progresivo establecimiento de garant?as y libertades democr?ticas, en su mayor?a producto de largas luchas y resistencia de algunos sectores, opuestos a la liberalizaci?n del sistema pol?tico.

Los novedosos cambios electorales vividos a principios del siglo XX, en b?squeda de la democratizaci?n del voto, no blindaron al pa?s de transacciones pol?ticas ni de una dictadura como la de los Tinoco, pero permitieron sustanciales avances en materia electoral. Estos cambios lentos pero continuos, hacen posible la constituci?n de un r?gimen pol?tico centrado en instituciones electorales, que si bien

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estuvieron sujetas a grandes tensiones, permitieron en su momento resolver los conflictos pol?ticos.

Las d?cadas de 1930 y 1940, ricas en cambios sociales y pol?ticos, presentaron una serie de retos a las instituciones electorales nacionales, que se vieron obligadas a atender las demandas de nuevos sectores pol?ticos. Un primer C?digo Electoral en 1946 y el nacimiento de un Tribunal Nacional Electoral en 1947, la depuraci?n del registro de votantes y otras interesantes reformas, no fueron suficientes.

Tras la guerra civil de 1948 y con la Constituci?n de 1949, se modific? profundamente el marco institucional de Costa Rica. Por su parte, la creaci?n del Tribunal Supremo de Elecciones, finalmente resolvi? el gran tema de cu?l instituci?n deb?a manejar todo el proceso electoral. Dem?s est? decir que la estabilidad pol?tica del pa?s se debe en gran medida a su fortaleza.

A los sesenta a?os de su creaci?n, el Tribunal Supremo de Elecciones se honra de ser instituci?n modelo en su campo. Su autonom?a institucional, le permiti? garantizarle a los costarricenses absoluta confianza en los procesos electorales, a partir de su nacimiento, aun en re?idas elecciones como las de 1966, 2006 y en el Refer?ndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de 2007. Su gran compa?ero ha sido el Registro Civil, instituci?n creada desde 1881.

En este estudio analizaremos de forma r?pida el discurrir hist?rico del Tribunal Supremo de Elecciones y su situaci?n actual

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como rector de procesos electorales, en una Costa Rica muy diferente a la de 1949.

I. Antecedentes: primeros pasos en la organizaci?n electoral y de los electores

La actividad electoral en Costa Rica, al igual que en el resto de Latinoam?rica, despeg? desde ?pocas tempranas, con la convocatoria para la elecci?n de diputados a las Cortes de C?diz. Luego al emitirse la Constituci?n de C?diz de 1812, se establecieron elecciones de car?cter municipal.

Costa Rica a partir de 1821, organiz? su sistema pol?tico con base en la celebraci?n de procesos electorales, tal y como lo establec?a la Constituci?n de 1812. Es decir, estableci? un procedimiento en grados para elegir a las autoridades de los supremos poderes.

"El proceso se iniciaba con la celebraci?n de asambleas de base, en las que participaban todos los ciudadanos, y nombraban por votaci?n" electores". Estas asambleas se denominaban "Juntas de Partido", donde todos los electores nombrados en el primer grado votaban y eleg?an a los electores de Partido. Finalmente, a estos ?ltimos correspond?a nombrar a las personas que ejerc?an los altos cargos en los poderes ejecutivo y legislativo. Como vemos, las elecciones se estructuraron en las primeras d?cadas de vida independiente, bajo la forma de tres grados" (Vargas, 2005, p. 2-3).

Quienes votaban en estos procesos, eran los ciudadanos aquellos hombres considerados por la Constituci?n de 1812 como

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tales. En los art?culos 18, 19, 20, 21 y 22 se especificaron los requisitos: ser espa?ol o hijo de espa?oles, o extranjero que hubiera obtenido los derechos de un espa?ol por permiso de las Cortes y los hijos leg?timos de extranjeros, mayores de 21 a?os y que nunca hubieren salido del territorio espa?ol sin permiso, asentados en territorio espa?ol con profesi?n u oficio. El art?culo 22 llama la atenci?n porque estableci? que eran ciudadanos tambi?n,

"Los espa?oles, hijos leg?timos que por cualquier l?nea fuesen originarios de ?frica y sirvieren a la patria, se distinguiesen por su talento, aplicaci?n y conducta. Que fuesen de padres ingenuos (condici?n de persona que ha nacido libre), casados con mujer ingenua, avencindados en los dominios de Espa?a y que ejercieran alguna profesi?n, oficio o industria ?til con capital propio" (Obreg?n Q., 2000, p. 33).

Para la independencia en 1821, Costa Rica era parte de la Diputaci?n Provincial de Le?n de Nicaragua. Despu?s de los primeros momentos de confusi?n se propuso el establecimiento de una Junta Provisional de Gobierno. As?, el 12 de noviembre se reunieron en Cartago los Legados de los Pueblos, que hab?an sido electos popularmente, "lo que justifica que asumiese todos los poderes cuando acord? aceptar la renuncia del Gobernador Ca?as" (Obreg?n L., 1979, P.85). Dicha Junta tom? la decisi?n de estructurar su propia Diputaci?n Provincial, con lo que le dio a Costa Rica su autonom?a y con ello la libertad de crear la Junta Superior Gubernativa, compuesta por siete miembros. Esta se crea bajo el amparo de la Constituci?n de C?diz, en lo electoral y del Pacto Fundamental Interino de la Provincia de Costa Rica o Pacto de Concordia, que funcionaba a la par de la Constituci?n de C?diz en todo lo que no se le opusiera. Los miembros de la Junta Superior

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gubernativa deb?an lograr "una representaci?n de todas las poblaciones de la Provincia" (Obreg?n Q., 2000, p. 45) y qued? constituida de manera interina el 1 de diciembre de 1821.

Luego los electores conformaron una Junta Electoral, que ser?a la encargada de elegir la Junta Superior Gubernativa "que gobernar?a del 13 de enero al 31 de diciembre de 1822" (Obreg?n Q., 2000. p. 47). Al t?rmino de su gesti?n se debi? convocar de nuevo a elecciones para sustituir a cuatro de sus miembros, como se estipul? en 1821. Siguiendo el orden establecido, los pueblos eligieron a los electores de parroquia, que a su vez eleg?an a los de Partido, para poder conformar la Junta Electoral que elegir?a a los cuatro nuevos miembros de la Junta. Esta tuvo corta vida, tres meses, pues se dio la lucha entre anexionistas y no anexionistas al imperio mexicano de Iturbide, lo que culmin? con la Guerra de Ochomogo (1823). Luego de este cap?tulo, se nombr? una nueva Junta Superior Gubernativa, pero ya no se regir?a por el Pacto de Concordia, sino no por el Segundo Estatuto Pol?tico, emitido despu?s del conflicto de 1823 antes mencionado.

A esta Junta le correspondi? la tarea de integrar a Costa Rica a las Provincias Unidas de Centroam?rica. Costa Rica, ante esto efectu? elecciones para integrar un Congreso Constituyente, que redactar?a la Constituci?n Estatal y se eligieron las autoridades estatales y federales. Como resultado de todo esto, se estableci? la Rep?blica Federal de Centroam?rica; cuya Constituci?n vio la luz en noviembre de 1824 y poco despu?s, Costa Rica, emiti? la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825. En las dos constituciones se

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determin? que ser?a el Congreso el ?rgano encargado del escrutinio de los votos.

Los ciudadanos, acorde a la reglamentaci?n de ambas cartas, deb?an de contar con recursos econ?micos suficientes para su subsistencia, y los electores deb?an de tener al menos una propiedad con valor de 100 pesos (votaban en la Juntas de Parroquia). Los electores de tercer grado, eran los encargados de elegir a las autoridades de manera directa, por lo que este grupo lo conformaron los m?s prestigiados ciudadanos. Estos votaron en la Juntas de Partido, para elegir electores.

"El acceso al poder mediante la v?a electoral fue bastante efectivo en la Costa Rica posterior a 1821, ya que de los 15 jefes de Estado que hubo entre 1824 y 1849, ocho (un 53,3 por ciento) fueron elegidos en comicios, cinco ejercieron el cargo en condici?n de interinos y ?nicamente dos se valieron de la fuerza de las armaspor entonces cuerpos de milicias populares locales m?s que un ej?rcito nacional- para ocupar la jefatura estatal" (Molina, 2001, p. 11-12).

Despu?s de los dos per?odos de Juan Mora Fern?ndez como Jefe

de Estado de Costa Rica, 1825-1829 y 1829-1833, la tranquilidad

pol?tica interna se modifica. No es tarea de este trabajo introducir el

tema de la Rep?blica Federal, por su inestabilidad, s?lo se

mencionar? el hecho de que, cuando fueron convocadas las

correspondientes elecciones de autoridades federales, los ciudadanos

acudieron a votar.

"Por su parte, los ciudadanos ejercieron el sufragio una vez por a?o en las juntas de parroquia convocadas para el primer domingo de enero... De ella surg?an los

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electores de parroquia, a quienes correspondi?, bajo la forma de junta de partido, la designaci?n de los electores de partido quince d?as despu?s. Eran estos, en definitiva, los que nombraban a los miembros de los supremos poderes. Junto al proceso anterior se realizaban otros dos en distintas ?pocas, y regidos por normativa diferente: elecci?n de autoridades municipales y elecci?n de autoridades de la Rep?blica Federal... De tal manera, el sufragio no fue un acto desconocido o ex?tico para ciudadanos y electores, sino que lo practicaron con regularidad" (Vargas, 2005, p. 14-15).

Vargas se?ala que esta regularidad no se alter? ni con un acontecimiento como la Guerra de Liga (setiembre de 1835), con la que se determin? finalmente que San Jos? ser?a la capital de Estado. Braulio Carrillo se desempe?? legalmente como Jefe de Estado entre 1835-1837. En 1838 a ra?z de un posible cambio de la capital de Costa Rica y de problemas militares, le dio un golpe de estado a Manuel Aguilar Chac?n. Con el golpe se puso fin a la Ley Fundamental de 1825 y dio pie al funcionamiento de Costa Rica como estado aut?nomo de la Federaci?n Centroamericana, de la cual se separ? formalmente en 1848. Luego con la Ley de Bases y Garant?as, Braulio Carrillo se declar? Jefe de Estado vitalicio, sin embargo, "en 1841, hubo elecciones para elegir al Segundo Jefe, a los miembros de las C?maras Consultiva y Judicial, Jefes Pol?ticos y Consejero" (Obreg?n Q., 2000, p. 102).

Cabe agregar que estas elecciones fueron calificadas por la C?mara Consultiva.

Luego del paso de Francisco Moraz?n por el poder, la Constituci?n de 1844, estableci? el voto directo y al igual que las anteriores, la C?mara de Representantes se encargaba de la

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